Cliquée aquí para regresar a la página principal

 

Acuerdo de Compra y Venta de Costa Serena

29 de abril de 2007

 

Versión original en Inglés

 

Registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico

 

Escrituras fraudulentas;

Demostrativas de tenencia corporativa ilegal en exceso de los 500 acres;

Estudios de Título y Certificaciones Registrales

vea parte 1, parte 2 y parte 3

 

 

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

San Juan, Puerto Rico

 

Agencia: 133

NÚMERO DE CONTRATO: 050-07-00115

Número de registro: 6 de marzo de 2007

 

 

ACUERDO DE COMPRA Y VENTA

 

COMPARECEN:

 

En la primera parte: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DRNA), creado y autorizado para entrar en este contrato de compra y venta (“contrato” de aquí en adelante) por la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, con el número de identificación patronal 660-00-1007, que por consiguiente estará representado por el Secretario de Recursos Naturales, Javier Vélez-Arocho, mayor de edad, soltero, biólogo de profesión y residente de Guaynabo, Puerto Rico (“Departamento” de aquí en adelante).

 

En la segunda parte: PFZ Properties, Inc., corporación creada al amparo de las Leyes de Puerto Rico, número de identificación patronal 660-23-2420, que por consiguiente estará representado por Jack Katz, mayor de edad, casado, y residente de Carolina, Puerto Rico (“Vendedor” de aquí en adelante).

 

Las partes declaran lo siguiente:

 

En tanto que: Aunque las mejores prácticas administrativas apuntan a un mínimo de 15% en lo que se refiere a tierras reservadas para fines de conservación, solamente el 7.3% del territorio de Puerto Rico está protegido en contra de las presiones creadas por la expansión descontrolada de la ciudad.

 

En tanto que: La Seccion 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estipula que será la política pública del Estado Libre Asociado el preservar, desarrollar y utilizar sus recursos naturales de la manera más efectiva posible para el bienestar general de la comunidad.

 

En tanto que: En acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada, también conocida como la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, sigue siendo responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el utilizar todos los medios que resulten viables, y consecuentes con otras consideraciones básicas de política pública, para mejorar y coordinar planes, funciones, programas y recursos de manera que Puerto Rico pueda: cumplir con las responsabilidades de cada generación como guardián del ambiente para beneficio de las generaciones venideras; asegurar paisajes seguros, saludables, productivos, estéticos y culturalmente satisfactorios para todos los puertorriqueños; alcanzar el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del ambiente sin degradación, riesgos a la salud o la seguridad u otras consecuencias no deseadas; preservar los aspectos importantes de nuestra herencia histórica, cultural y natural, y conservar, siempre que sea posible, un ambiente que ofrezca diversidad y variedad para la elección individual; alcanzar un equilibrio entre la población y el uso de recursos que permita un alto nivel de vida y una participación amplia en las comodidades de la misma; y mejorar la calidad de los recursos renovables y supervisar el uso prudente de aquellos recursos que sufran del agotamiento.

 

En tanto que: Según el Artículo 3 de la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, también conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, el Departamento tiene como responsabilidad la implementación de los aspectos operacionales de la política pública expresada en la Seccion 19 del Artículo VI de la de la Constitución del Estado Libre Asociado. Como resultado, el Departamento tiene que llevar a cabo programas para el uso racional y preservación de los recursos naturales de Puerto Rico. Según la Ley Orgánica mencionada, el Secretario del Departamento está autorizado a firmar contratos y acuerdos que adelanten los objetivos legítimos de la agencia.

 

En tanto que: Según lo autorizado por la Ley Número 268 del 5 de septiembre del 2003, según enmendada, el Departamento ha establecido criterios basados en factores ecológicos, sociales, legales y económicos, entre otros, para adjudicar una puntuación fija dependiente de las particularidades de las tierras y propiedades, la cual a su vez sirve como un método de evaluación objetiva para áreas diversas con múltiples características geográficas y ecológicas.

 

En tanto que: Con la información recopilada por el Departamento la agencia a su vez ha creado una matriz estadística la cual inicialmente identificó 48 propiedades de alta importancia ecológica las cuales deberían ser adquiridas por el Estado Libre Asociado para fines de conservación.

 

En tanto que: El Departamento entiende que el salvaguardar un ambiente saludable para todos los puertorriqueños, incluidas las generaciones futuras, es una obligación moral, legal y constitucional.

 

En tanto que: Según su Ley Orgánica, como también según otros estatutos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento tiene el deber de identificar y proteger las tierras de alto valor ecológico que sean, como tal, parte de nuestro patrimonio y herencia natural. La adquisición acordada aquí hoy protegerá, al mayor grado posible, tierras de gran valor ecológico que de otra manera estarían sujetas a la presión de un desarrollo irracional que resultaría incompatible con su preservación.

 

En tanto que: El Departamento pretende comprar, para fines de preservación, las siguientes parcelas de tierra de alto valor ecológico, (“Propiedades” de aquí en adelante):

 

La extensión de 62 cuerdas (60.2 acres) de terreno que son el objeto de la propuesta de desarrollo Costa Serena

 

Composición natural de esta extensión:

 

Una extensión de tierra en el llano costero del municipio de Loíza, de terreno plano, y recubierto en su mayoría por palmas de coco y otros árboles y arbustos de la altiplanicie supralitoral; totalmente formado por un segmento de arena natural, de origen marino, que recubre una plataforma subterránea de arenisca (colianite). La extensión de terreno se encuentra al sur del sistema de dunas de arena que rodea el límite norteño de la carretera PR-187; al norte de la cuenca manglar del barrio Torrecilla del municipio de Loíza; al este de la Reserva Natural Bosque Estatal de Piñones; al oeste de otros segmentos de los depósitos mayores de arena con arboledas de coco y bosques costeros, y de la cuenca manglar mayor.

 

La extensión de 1,185 cuerdas (1,151 acres) de terreno adyacentes al sur de la extensión de tierra donde se propone construir el desarrollo Costa Serena

 

Una extensión de terreno inundable, recubierto en su mayoría por parte de la cuenca manglar (pantano de mangle) adyacente al barrio Torrecilla Baja del municipio de Loíza, y en menor grado por pantanos de hierbas resistentes a sustratos salobres.

 

La extensión de 56 cuerdas (53.4 acres) (aproximadamente) de tierra de Punta Vacía Talega

 

Una parcela de terreno compuesta en toda su extensión por una erupción de material, mayormente arenisca (colianites), localizado en la Punta Vacía Talega del barrio Torrecilla Baja del municipio de Loíza. La superficie terrestre posee una densa juncia de playa en su extremo norteño, sujeta al rocío salino de la enérgica costa marina; su capa vegetal alcanza la cima de las arboledas permanentemente verdes que recubren la mayoría de su porción sureña, la cual está ocupada por árboles, arbustos, viñedos y hierbas, todas resistentes a los vientos costeros de alto contenido salino. Por el norte está delimitado por aquellos segmentos de los surgimientos areniscos que están sujetos al frecuente salpicar de las olas.

 

En tanto que: Como una instrumentalizad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento administra el Fondo para la Adquisición y Conservación de Tierras, creado bajo la Ley Número 268 del 5 de septiembre del 2003, según enmendada. Este fondo tiene dinero disponible para la adquisición de las Propiedades el cual será pagado según la tasación profesional a realizarse.

 

En tanto que: El Vendedor venderá las Propiedades al Departamento, quien las comprará, y ambas partes llevarán a cabo esta transacción de la siguiente manera:         

 

Términos y condiciones

 

Primero: El Vendedor retirará de todas las Agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado la propuesta para el desarrollo Costa Serena Resort (#: 97-21-1075 JPU; O-PA DIA01-8J-00025-04032005; C-1197-1255, et al.) entrando en vigor al momento de la transferencia al Departamento de la titularidad completa (fee simple absolute) de las Propiedades según lo expuesto en el párrafo Tercero de este Contrato. Durante la vigencia de este Contrato, el Vendedor no tratará de obtener, y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no emitirá permiso, comentario entre agencias, endoso ni documento oficial similar alguno sobre dicho desarrollo. Los Comentarios Oficiales para la ? BTS Final de dicho desarrollo que el Departamento hizo públicos el 29 de agosto del 2006 quedarán revocados, entrando en vigor al momento de la transferencia al Departamento de la titularidad (vea parte 1 y parte 2) completa (fee simple absolute) de las Propiedades.

 

Segundo: Las partes han seleccionado a McCloskey, Mullet & Bonin Appraisers, P.S.C. como el tasador profesional de bienes raíces que determinará el precio de las Propiedades y por la presente aceptamos su propuesta del 5 de marzo del 2007, incluyendo la metodología a ser utilizada. El costo de la tasación se pagará en un 50% por el Vendedor y el otro 50% por el Departamento. El precio de compra de las Propiedades será el precio justo que determine McCloskey, Mullet & Bonin Appraisers, P.S.C.

 

Tercero: El Vendedor traspasará al Departamento, por medio de una escritura de propiedad a ser realizada frente un notario público, la titularidad (vea parte 1 y parte 2) completa (fee simple absolute) de las Propiedades, según la descripción de estos terrenos en el Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado, dentro de los primeros 120 días posteriores a la firma de este contrato. A la misma vez que el Vendedor traspase al Departamento la titularidad completa (fee simple absolute) de las Propiedades, el Departamento pagará el precio de compra de las Propiedades en dólares estadounidenses por medio de un cheque certificado emitido por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. El traspaso se llevará a cabo en una fecha acordada por ambas partes. Los gastos y costos relacionados a la ejecución y de la escritura de traspaso de las Propiedades serán responsabilidad del Departamento.

 

Cuarto: El Departamento, de sus fondos, realizará con celeridad ciertas tareas que permitan la adquisición rápida de las Propiedades. Incluidas en estas tareas de adquisición y preadquisición podrían haber estudios de título en el Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado y mediciones de terreno, de ser necesarios. El Departamento puede llevar a cabo estas tareas de adquisición y preadquisición a través de su personal regular o mediante personal contratado. Todas las acciones expuestas en este párrafo serán responsabilidad del Departamento.

 

Quinto: Una vez la titularidad completa (fee simple absolute) de las Propiedades sea traspasada, el Departamento llevará a cabo de manera rápida todas las tareas legales, administrativas y/o legislativas que permitan la incorporación de las Propiedades a los Bosques Estatales del Departamento, el Bosque Estatal de Piñones y/o llevará a cabo cualquier otra acción que salvaguarde y garantice la preservación permanente de las Propiedades como Dominio Público del Pueblo de Puerto Rico. Todas las acciones expuestas en este párrafo serán responsabilidad del Departamento.

 

Sexto: Si el Vendedor no cumple con las obligaciones principales expuestas en este Contrato, particularmente las expresadas en los párrafos Segundo y Tercero de los Términos y Condiciones, el Departamento cobrará y el Vendedor pagará, en su totalidad, los gastos y honorarios relacionados a las tareas de adquisición y preadquisición, incluyendo las tasaciones de bienes raíces, en un período que no excederá los 30 días después que el Departamento le envíe la cuenta al Vendedor por correo certificado. Los remedios expuestos en este párrafo representan los remedios únicos y exclusivos que el Departamento tiene según este Contrato y por la presente renuncia a todos los otros remedios o derechos que por ley o contrato tenga en el caso de que el Vendedor no cumpla o se niegue a cumplir con este contrato.

 

Séptimo: Los empleados u oficiales que trabajan en o para el Departamento no tienen interés monetario alguno, directo o indirecto, en este Contrato.

 

Octavo: El Vendedor reconoce y admite su deber de abstenerse de poseer intereses contrarios a los del Departamento. Los intereses contrarios incluye la representación de clientes que tengan o puedan tener intereses contrarios a los del Departamento. Esto incluye la obligación de revelar continuamente al Departamento todas las circunstancias de su relación con clientes o terceros que puedan poseer intereses contrarios que pudieran afectar al Departamento al momento de la firma de este Contrato o durante el período de vigencia del mismo. El Vendedor entrará en conflicto de intereses cuando tenga que beneficiar y fomentar las necesidades de un cliente a la misma vez que sus obligaciones con otro cliente, pasado, presente o futuro, cancelan las primeras. También surgirá un conflicto de intereses si dicha conducta está tipificada como tal en las reglas o normas éticas de conducta de su profesión, o en las Leyes y Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Vendedor se abstendrá de actuar de una manera que siquiera muestre una apariencia de que existe un conflicto de interés.

 

Noveno: El Vendedor reconoce y admite su deber de cumplir con la Ley de Taller de Trabajo Libre de Drogas del 1988.

 

Décimo: El Vendedor certifica y garantiza que al momento de firmar el Contrato ha cumplido con todas sus responsabilidades contributivas durante los 5 años anteriores al Contrato; que no tiene deuda pendiente con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, o que se encuentra cumpliendo con un plan de pago a plazos; que al momento de firmar el Contrato ha pagado todos las cuotas de seguros por desempleo, incapacidad y seguro social de sus empleados (si aplica). Al momento de firmar el Contrato el Vendedor ha pagado todas las contribuciones sobre la propiedad. El Vendedor reconoce y admite que lo antes mencionado es una condición imprescindible del Contrato y que si la certificación previa es incorrecta o está incompleta, el Vendedor queda advertido que dicha certificación defectuosa constituye causa justa para invalidar este Contrato, si el Departamento así lo desea.   

 

Undécimo: El Vendedor expresa que comprende la obligación legal expuesta en la Ley 458 del 29 de diciembre del 2000, según enmendada por la Ley 84 del 29 de julio de 2001, que estipula que ningún director o jefe de una agencia gubernamental, departamento, corporación pública, municipio o de alguna dependencia o subdivisión del Estado Libre Asociado podrá adjudicar subastas gubernamentales u otorgar contrato alguno para la transferencia o venta de bienes o servicios a cualquier persona, legal o natural, que haya resultado convicta, o que se haya declarado o haya sido encontrada culpable de fraude, uso inapropiado o malversación de fondos públicos u otros crímenes económicos en el Estado Libre Asociado, cualquier Estado o Territorio, incluyendo cualquier lugar bajo jurisdicción federal de los Estados Unidos de América. La existencia de una condena por este tipo de crimen hará automáticamente nula e inválida la totalidad de los contratos con agencias gubernamentales, departamentos, corporaciones públicas, municipios o dependencia o subdivisión alguna del Estado Libre Asociado y todos los fondos malversados serán devueltos y reacreditados al Estado Libre Asociado.

 

Duodécimo: Este Contrato está sujeto a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y será interpretado de acuerdo a dichas leyes. Los litigios o controversias que surjan como consecuencia de este Contrato que no se puedan resolver amigablemente por acuerdo mutuo de las partes que firman será sometido para resolución por el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Décimotercero: Este Contrato puede ser enmendado por acuerdo mutuo de las partes que firman sólo si las enmiendas fomentan el interés público y si son conformes a las leyes y reglamentos que aplican.

 

Décimocuarto: La totalidad de las Cláusulas, Términos y/o Condiciones de este Contrato son independientes y separables unas de otras, y la nulidad de una o varias Cláusulas, Términos y/o Condiciones no invalidará o afectará la validez o legalidad de las Cláusulas, Términos y/o Condiciones restantes.

 

En virtud de lo cual, las partes aquí han entrado en este Contrato, en San Juan de Puerto Rico el 6 de marzo del 2007.

 

 

Javier Vélez Arocho                                 Jack Katz

Secretario del DRNA                                Presidente,PFZ Properties Inc.