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SucesiOn Basilio LOpez MartIn

 

Hechos básicos, presumidos, comunes y particulares en orden

cronológico con sus referencias documentales y bibliográficas

 

 

1263

Se recopilaron en el territorio de la Península Ibérica (hoy España) todas las leyes que componían su estado de derecho para ese entonces, asignándole el nombre de Código de Las Siete Partidas.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188

 

1348

Se publicaron las recopilaciones de leyes bajo el Ordenamiento de Montalvo y el de Alcalá en España.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188

 

1390 al 1406

Enrique III gobierna en Castilla.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 80

 

1445

Se casan Domenico Colón con Susana Fontanarosa, padres de Cristóbal Colón.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 80

 

1451

Nació Cristóbal Colón.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 81

 

1469

Se casaron Isabel, Princesa de Castilla, con Fernando, infante de Aragón.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 78

 

1474

Isabel, Princesa de Castilla se proclamó Reina de Castilla.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 78

 

1479

Fernando, infante de Aragón, se proclamó Rey de Aragón al heredar el trono.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 78

 

1480

Se reformó el sistema penal en España.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 79

 

1481

La Santa Sede promulgó la Bula papal Aeterni Regis, que autorizaba al Rey Juan II de Portugal a ser soberano sobre tierras que no pertenecieran a príncipes cristianos, más allá de las islas Canarias, hacia el oeste y en la vecindad de Guinea.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88

 

2 de enero de 1492

Se rindió en Granada ante los Reyes Católicos, el ultimo emir moro Boabdíl.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 79

 

17 de abril de 1492

Los Reyes Católicos de España firmaron las Capitulaciones de Santa Fe con Cristóbal Colón, otorgándole los títulos de almirante (vitalicio, hereditario y a perpetuidad), virrey y gobernador general de las tierras que descubriese.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 84 a 85

 

3 de agosto de 1492

Cristóbal Colón inició su primer viaje del descubrimiento.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 85

 

12 de octubre de 1492

Cristóbal Colón descubrió a América.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 86

 

6 de diciembre de 1492

En su primer viaje, Cristóbal Colón arribó a un puerto que le llamó San Nicolás, que luego él dio a conocer como el Puerto de la Concepción en el territorio de la isla que los indígenas le llamaban Haití; que luego Cristóbal Colón le cambió el nombre al de La Española (hoy el territorio de Haití y la República Dominicana).

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 86

 

25 de diciembre de 1492

Cristóbal Colón ordenó la construcción de una torre y un fortín, que bautizó con el nombre de Fortín de la Navidad, en el territorio de la isla de La Española (hoy el territorio de Haití y la República Dominicana); con el objeto de establecer allí el primer poblado cristiano del Nuevo Mundo, dejando en el mismo a 39 hombres que debían esperar a su regreso.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 87

 

3 de mayo de 1493

El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la 1ra Bula Inter-Coetera autorizando a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las tierras que se descubrieran, que no pertenecieran a príncipes cristianos.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88

 

28 de mayo de 1493

Los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, le confirieron a Cristóbal Colón todos los honores por su descubrimiento, confirmándole las Capitulaciones de Santa Fe.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88

 

4 de junio de 1493

El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la 2da Bula Inter-Coetera autorizando a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las tierras que fueran descubiertas, que no pertenecieran a príncipes cristianos. Hacia el oeste de una línea que, trazada de polo a polo, habría de pasar a cien leguas de las Islas Azores. El reino de Portugal se opuso a ello.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88

 

junio de 1493

El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la Bula Eximia-Devotionis por virtud de la cual ratificó y rectificó retroactivamente al 3 de mayo de 1493 las Bulas papales del 1481 y del 3 de mayo de 1493. Autorizando a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las tierras a ser descubiertas que no pertenecieran a príncipes cristianos. Quitándole a Portugal la soberanía sobre ellas.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88

 

25 de septiembre de 1493

Cristóbal Colón inició su segundo viaje con 17 naves y 1,500 hombres, entre ellos Juan Ponce de León y Nicolás de Ovando.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 89 a 90 y 98

 

26 de septiembre de 1493

El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la Bula Dudum Siquidem, por virtud de la cual ratificó y rectificó retroactivamente las bulas papales del 1481 y el 3 de mayo de 1493. Donde autorizaba a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las tierras a ser descubiertas que no pertenecieran a príncipes cristianos. Quitándole a Portugal la soberanía sobre ellas. Se autorizó la reclamación de tierras sur-occidentales descubiertas y por descubrir en regiones meridionales u orientales de las Indias a los Reyes Católicos. Por esto el Rey Juan II de Portugal se enfureció.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 89

 

16 de noviembre de 1493

Cristóbal Colón descubrió a San Juan Bautista (Puerto Rico) en su 2do viaje.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 91

 

noviembre de 1493

En su segundo viaje de regreso al Nuevo Mundo Cristóbal Colón visitó las tierras de La Española (hoy el territorio de Haití y la República Dominicana), donde había dejado establecido el Fortín de la Navidad. Encontrando que los 36 hombres que había dejado para establecer el primer poblado cristiano del Nuevo Mundo, habían sido asesinados por los indígenas. Hallando el Fortín en cenizas. En vista de lo ocurrido, Cristóbal Colón seleccionó un nuevo paraje para el asentamiento de un poblado permanente que decidió llamar con el nombre de Isabela, en La Española, en honor a la reina de España.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 92 a 93

 

6 de enero de 1494

Se celebró la primera misa en América. A ésta asistió el comendador Arroyo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 134

 

4 de mayo de 1494

Con el propósito de poner fin a la disputa por la soberanía sobre las tierras descubiertas en el Nuevo Mundo, se acordó el Tratado de Tordesillas para disipar las tensiones entre Portugal y España. Por virtud del mismo, España movió la línea de demarcación a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde, reconociendo la soberanía Portuguesa sobre las tierras por ellos descubiertas al este de dicha línea.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 89

 

octubre de 1495

Cristóbal Colón autorizó el traslado del poblado de Isabela en el norte hacia el lado sur de La Española, donde la futura capital del Nuevo Mundo tomaría el nombre de Santo Domingo de Guzmán. Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 93

 

23 de abril de 1497

El origen y desarrollo del precepto estatutario jurídico de la propiedad privada, en nuestro ordenamiento jurídico puertorriqueño, como parte componente de nuestro estado de derecho, tiene sus raíces en el antiguo ordenamiento jurídico español. Remontándonos a la época del descubrimiento (exploración, conquista y colonización) de América (el Nuevo Mundo o las Indias), se atribuía al Rey, como único y legítimo representante del Estado, el señorío o dominio eminente sobre todas las tierras descubiertas, en virtud de diversos títulos, (donación de la Santa Sede, ocupación de cosa "nullius", etc.). Así, los Reyes de España se consideraron dueños supremos de las tierras que no estuvieran ocupadas o poseídas por los indígenas. La actividad legislativa se orientó a la protección de la población indígena, dictándose leyes y disposiciones con el fin de garantizar a éstos el tranquilo disfrute de sus tierras frente a posibles abusos de los colonizadores. El derecho de propiedad raíz en América nació cuando para la fecha del 23 de abril del año 1497 los Reyes Católicos de España, Fernando e Isabel, expidieron en Burgos una Real Cédula que autorizaba a Cristóbal Colón repartir entre los pobladores del Nuevo Mundo montes, aguas y tierras. Mediante esa Real Cédula, como instrumento del ordenamiento jurídico español positivo, siendo la forma más común de legislación referente a América, se originaron en las Indias los primeros títulos de concesión en usufructo, reconocidos por la Corona Española. Según estas disposiciones, los colonizadores solamente podrían ocupar las tierras sin dueño, e incluso se llegó, con el criterio de protección a los indígenas, a declarar nulas las adquisiciones de tierras de éstos, por presumirse que tales adquisiciones eran fraudulentas. En la práctica surgieron algunos problemas. No se llegó, en la mayoría de los casos a practicar el deslinde entre las tierras poseídas por los indígenas y las que, por no tener dueño, se atribuían en pleno dominio al Rey. La consecuencia fue que, en muchas comarcas todo el suelo se hallaba sujeto a una especie de condominio entre los indígenas y el Estado. En aquellas comarcas en que se había llevado a cabo la separación, el terreno del Estado se repartía en lotes entre los inmigrantes. Todo esto dio lugar a abusos; los poseedores de tierras extendían muchas veces sus límites, usurpando terrenos públicos, concejiles y de realengos, y aún de los mismos indios. Otros ocupaban baldíos con el fin de convertirlos en terrenos de cultivo, sin obtener previamente el título de concesión.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a 497

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 1 y 2

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435, 442 y 605

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 71, 119, 131 a 132

 

30 de mayo de 1498

Cristóbal Colón inició su tercer viaje a América.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 94

 

23 de agosto de 1500

Francisco de Bobadilla arribó a la ciudad capital de las Indias, Santo Domingo en la isla de La Española, por encomienda de los Reyes Católicos de España, Fernando e Isabel, con poderes plenos e ilimitados para investigar unas irregularidades como consecuencia de un movimiento insurreccional contra las autoridades gubernamentales en la isla, regidas por Cristóbal Colón y sus hermanos. De la investigación surgió que los hermanos de Cristóbal Colón, Diego y Bartolomé, se habían excedido en su autoridad, asesinando a varios colonos españoles que diferían de ellos en el modo de administrar la nueva capital de las Indias. Por este motivo, Francisco de Bobadilla ordenó el arresto de Cristóbal Colón y sus dos hermanos. Enviándolos en cadenas a España para que fueran juzgados ante las Cortes. Luego de estos sucesos, Francisco de Bobadilla, nombro a Nicolás de Ovando para que le sucediera en el cargo de Gobernador de las Indias; cargo que había ocupado oficialmente como consecuencia de haber destituido al que lo ocupaba antes de él, Cristóbal Colón.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 94 a 95

 

3 de abril de 1502

Cristóbal Colón inició su cuarto viaje a América.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 94

 

20 de enero de 1503

Se promulgó una Real Cédula por virtud de la cual se estableció en Sevilla España la Casa de la Contratación para el manejo de los asuntos administrativos y judiciales en las Indias.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 386

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 117 a 119

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 180

 

1503

La Reina Isabel había establecido que los indígenas tenían que trabajar para los españoles. Se ordenó que los caciques debían poner un número de sus indígenas a la disposición de los españoles para los trabajos necesarios. También se señalaba que los indígenas estaban obligados a trabajar como libres y no sujetos a servidumbre, disponiéndose que se les pagara salario y alimentos. Este sistema se conoció como el repartimiento de indios. Junto a los repartimientos de indios existió la encomienda. Como parte de la misión española era cristianizar a los habitantes, se encomendaba un grupo de indígenas a un español, quien se ocuparía de velar por ellos y enseñarles la fe cristiana.

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 76

 

noviembre de 1504

falleció la Reina de España, Isabel de Castilla, la Católica.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 96

 

11 de enero de 1505

Una vez establecido el gobierno de España en manos de los Reyes Católicos, el escenario de los conflictos se trasladó a la provincia de Granada. Y la provincia de Toro dejó de ser testigo de las decisiones políticas teniendo que acostumbrarse a un discreto segundo plano hasta la muerte de la Reina Isabel la Católica, cuando las Cortes Españolas se reunieron en el Palacio de Santa Cruz de Aguirre para leer el testamento y proclamar su sucesión. En el mismo acto, las Cortes aprobaron las "Leyes de Toro". Que fue un compendio jurídico encargado por los Reyes Católicos para modernizar y unificar el derecho en sus reinos y que supuso el fin de los sistemas legales de la edad media en España.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 y 73

Periódico, El Nuevo Día, sección En Grande, 4 de agosto de 1996, página 1

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188

 

20 de mayo de 1506

Falleció en España, Cristóbal Colón.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 96

 

1508 al 1511

Respecto a Puerto Rico, aunque en el año de 1505 la Corona Española concedió a Vicente Yañez Pinzón un asiento para poblar la isla, no fue hasta el año de 1508 que, con unas nuevas capitulaciones otorgadas a Juan Ponce de León, comenzaron formalmente las actividades colonizadoras. En ambas capitulaciones, concedidas como una merced o recompensa por buenos servicios a la Corona, se puede observar tanto el interés por poblar permanentemente como el énfasis en la iniciativa privada, aunque siempre bajo el control y soberanía de la Corona. Por ejemplo, se recompensó a Yañez Pinzón, igual que a Ponce de León, por su participación en la conquista de La Española y en la exploración de otras áreas. Este nuevo tipo de capitulación tendía a reglamentar más directamente la vida en los nuevos territorios explorados. A pesar de que no se conservan las primeras capitulaciones firmadas con Ponce de León para explorar a Puerto Rico, podemos examinar las dadas a Yañez Pinzón. En el caso de éste, le autorizaron a poblar la isla de San Juan (como se conocía entonces lo que es hoy Puerto Rico) con el mayor número posible de vecinos, casados y solteros, para que vinieran y trabajaran en ella sin que se les diera salario. Se le instruyó para que organizara de una a cuatro Villas de cincuenta y sesenta vecinos cada una y para que repartieran caballerías, tierras, árboles y otras cosas, siguiendo la forma establecida en La Española. La tierra, sin embargo, sería propiedad de la Corona porque sólo se otorgaba en usufructo. De manera que, si antes de los cinco años las personas querían regresar a España, no podían vender lo recibido en repartimiento y la Corona quedaba en libertad de otorgarlo a otra persona. Además, se señalaba que el conquistador tenía la obligación de construir a su costa una fortaleza para la defensa. Vemos, que es el conquistador, en su calidad de individuo privado, quien tenía que pagar los gastos de colonización, pero la Corona Española mantenía su poder para regularlo. Las relaciones económicas también estaban establecidas claramente. Se le debía pagar a la Corona 10% de todo lo que se cultivara o comerciara en la isla y un quinto del oro y otros metales que se obtuvieran. El Estado se reservaba, sin embargo, la administración de la justicia civil y criminal. Como Yañez Pinzón no se trasladó a Puerto Rico en los dos años estipulados por las capitulaciones, se autorizó a Juan Ponce de León a que viniera a la isla. Este había participado, junto a Nicolás de Ovando, Gobernador General de Indias, en la conquista de La Española.

 

El 15 de junio de 1508 Nicolás de Ovando le otorgó unas capitulaciones con las que pudo organizar su grupo a nombre del Rey Fernando el Católico, Gobernador de La España. A pesar de que la población de La Española no era muy abundante, pudo reunir cuarenta y dos personas para llevar a cabo su viaje de exploración a la isla vecina, que ya Cristóbal Colón había bautizado con el nombre de San Juan.

 

A esos efectos el 12 de julio de 1508 Juan Ponce de León, partió desde la Villa de Santo Domingo, en la isla de La Española, para la isla vecina de San Juan Bautista (hoy Puerto Rico) con su tripulación, entre ellos Miguel de Toro, Juan González Ponce de León, Luis de Añasco, Francisco de Barrionuevo, el negro libre Juan Garrido y Gil Calderón. Al principio de la colonización casi todos los primeros pobladores vinieron como aventureros, sin sus familias.

 

Finalmente, Ponce de León llegó a Puerto Rico el 12 de agosto del 1508 a tierras del cacique Agüeybaná, en las cercanías del puerto de Guánica. Posteriormente éste exploró el norte de la isla, estableciéndose en el lugar que nombró Caparra.

 

Una vez establecido allí, extrajo 836 pesos de oro y estableció un predio de labranza. También estableció otro en el río del Toa (hoy río La Plata). Plantando una siembra de 5,000 montones. Los montones eran tumultos de tierra redondos de un metro aproximado de diámetro y poco menos de alto que usaban los indios por costumbre para plantar la yuca.

 

Más tarde, para la fecha del 1 de mayo de 1509, Ponce de León le solicitó a Nicolás de Ovando unas nuevas capitulaciones para que le otorgara una licencia para explotar las minas de oro de la isla. La licencia solicitada le fue concedida, permitiéndole hacer conucos (estancias) y coger oro de las minas con los indígenas de la isla, pagando el quinto al Rey después de sacar los gastos. Ahora, Ponce de León, como Capitán Poblador, obrando en concierto con las antedichas cláusulas de las capitulaciones del 1508, había tomado posesión jurídica de la isla.

 

En el mes de septiembre del 1509 el Rey Fernando el Católico autorizó a Juan Ponce de León a que diera a los oficiales reales 100 indígenas y los solares y tierras que se acostumbraba dar en esos casos.

 

Gradualmente fueron llegando personas de La Española y de Castilla para poblar y establecerse en Puerto Rico. Se ordenó a Ponce de León que comenzara con la fundición de oro, la ganadería y alguna siembra de alimentos.

 

Para el mismo año de 1509, se hizo el primer repartimiento de tierras y encomienda de indios para labranzas y para minas, otorgándose tierra e indios a los oficiales reales y a los pobladores y tenientes de Ponce de León según lo capitulado y según las cédulas y mercedes del Rey para Santo Domingo y Puerto Rico.

 

Ejemplo de estos repartimientos de tierras, lo fue el que por disposición de una Real Cédula expedida por el Rey Fernando el Católico, con fecha del 9 de septiembre de 1510, se le ordenó a Juan Ponce de León entregara ocho caballerías de tierras en la isla a Vicente Yañez Pinzón. Debido a que cada caballería de tierras consistía de una cabida superficial de 200 cuerdas. Se entiende que Yañez recibió en uso 1,600 cuerdas de terrenos en la isla.

 

También, otro ejemplo de esos repartimientos de tierras, lo fue cuando el Rey Fernando, en el año de 1511, le confirmó al Almirante Diego Colón (hijo de Cristóbal Colón), la cesión que el último hiciera a favor de su tío, Bartolomé Colón, de la isla de la Mona, al oeste de Puerto Rico, de una extensión territorial superficial de aproximadamente 14,000 cuerdas. Que tiempo después, revirtiera a la Corona cuando falleció Bartolomé sin herederos. Siendo más tarde, dada en repartimiento a Francisco de Barrionuevo.

 

Al igual que a Yañez, a otros 30 pobladores por disposición de una Real Cédula expedida por el Rey Fernando el Católico, en el año de 1509, se le ordenó a Juan Ponce de León entregara caballerías de tierras e indígenas a estos. Una caballería de tierras era el equivalente a 200 cuerdas hoy. 

 

De lo anterior se desprende que los repartimientos de tierras recibidos por los primeros pobladores en Puerto Rico no consistieron de "solares" pequeños como los que hoy tenemos en áreas urbanas, de una cabida superficial promedio de 325 metros cuadrados, sino que al contrario, las tierras recibidas en esos repartimientos consistieron en grandes extensiones de terrenos superiores a las 1,550 cuerdas, que comprenden un área aproximada de 6 kilómetros cuadrados de extensión superficial territorial. Medidas que se obtienen al computarse que una cuerda de tierras comprende de un área compuesta de 3,930.39 metros cuadrados. Y que cada kilómetro cuadrado comprende de un área compuesta de 1,000,000 de metros cuadrados. Por eso, al dividir los 3,930.39 metros cuadrados de área que comprenden una cuerda entre un millón de metros cuadrados (1,000,000 m2) que comprenden el área de un kilómetro cuadrado, tenemos que un kilómetro cuadrado se compone de 254.42 cuerdas. Ahora, si dividimos el número de cuerdas que comprenden un kilómetro cuadrado (254.42 cuerdas) entre la cantidad promedio de cuerdas recibidas en el repartimiento (1550), tenemos que el terreno recibido comprende de 6 kilómetros cuadrados de superficie territorial, como mínimo.

 

Ahora bien, por otro lado, como el Gobernador no tuvo una retribución fija en los primeros años de la colonización, procuraba salir bien servido en los repartos y asignaciones de tierras e indios.

 

Desde la llegada del Conquistador, Ponce de León, éste demostró sus intenciones inequívocas de explotar todas las fuentes del mineral aurífero (oro) en la isla. Por eso, no se limitó a explotar solamente el área que comprende el río del Toa, con una longitud de 46 millas de longitud, sino que con la ayuda de los indios pudo localizar otras áreas donde se localizaban otros ríos que constituían fuentes ricas del oro. Para los indios, el oro no tenía valor económico, sino cosmético. Es por esa razón que los indios permitieron su extracción a los colonizadores sin oposición alguna.

 

El primer conuco (estancia) o heredamiento agrícola, con su encomienda, lo formó Ponce de León en tierras del cacique Agüeybaná I (hoy donde esta el pueblo de Aguada), constituyéndolo con 10,500 montones de yuca; adjudicándolo en subasta a don Cristóbal de Sotomayor por la cantidad de 165 pesos oro, como el mejor postor en la pública almoneda (pública subasta).

 

El segundo conuco lo hizo Ponce de León cerca de cacicazgo del régulo Caguas, junto al río Turabo, comprendiendo en el remate 6,850 montones de yuca y ajes. Vendiéndose esta estancia el 4 de octubre de 1510, a los pobladores Francisco de Robledo y Juan de Castellanos, en la suma de 255 pesos oro que ingresaron en la tesorería.

 

El tercer conuco lo formó Ponce de León en la zona del cacique Mabó, en las cercanías del actual pueblo de Guaynabo, con 1,090 montones de yuca, el que se vendió por público pregón, el 12 de octubre de 1510, a los pobladores Fernán Sánchez de Aguilar, Alonso Cuéllar, Pedro Alonso, Cristóbal Maldonado, Gonzalo Franco, Cosme Prado y Pedro Ortiz, por 92 pesos de oro y cuatro tomines y nueve y medio granos.

 

El cuarto conuco lo hizo Ponce de León en la comarca del cacique Majagua, en Bayamón, con 8,000 montones de yuca, adquiriéndolo en almoneda pública por cien pesos de oro, Juan Cerón, Marcos de Ardón y García Troche, el 19 de octubre de 1510.

 

El quinto conuco lo formó Ponce de León en las riberas del río Toa, junto a la ranchería del cacique Aramaná, bautizado Gonzalo, comprándolo Pedro Ortiz en 13 pesos de oro a pregón, el 19 de octubre de 1510.

 

El sexto conuco lo constituyó Ponce de León en las cercanías de Caparra con 7,045 montones de yuca y boniatos (batatas), adquiriéndolo en la subasta Juan de Faría, el 2 de noviembre de 1510.

 

El séptimo conuco lo levantó el poblador en las cercanías del cacique Canóbana, en las riberas del río Caynabón (río grande de Loíza); cuya yuca transformada en pan casabe, rindió 150 cargas y 10 libras, que vendidas a pregón, produjeron ciento diez pesos, tres tomines y dos granos de oro. Más tarde, para el año de 1514, fue ocupado por el colono español de nombre Sancho de Arango.

 

También, el Conquistador don Juan Ponce de León, a nombre de la Corona Española, estableció en el área del río grande Toa (hoy río La Plata), localizado en la parte norte de la isla de Puerto Rico, conocida como la Región de los Valles de Toa, una granja para la explotación agrícola y minera, bajo el nombre de la Granja de los Reyes Católicos. Que tiempo después se le llamo La Hacienda de los Reyes Católicos. Este octavo conuco se hizo para su Alteza, con 3,200 montones de boniato (batatas) que fueron vendidos a 50 pesos el millar, habiendo ya antes vendido a García Troche y Antonio Sedeño 400 montones de ajes con 20 pesos; y seis cargas de pan de casabe a Juan Pérez de la Palma en doce pesos. Llegó a tener este conuco, cuando lo entregó más tarde Ponce de León a Juan Cerón y Miguel Díaz, 80,000 montones de yuca y ajes; con una recaudación total en dinero de 1,886 pesos y 7 tomines de oro.

 

La venta en pública almoneda de las siete primeras estancias y encomiendas que hizo Ponce de León en este repartimiento, a nombre de los Reyes Católicos y dándolas al uso y sin propiedad, ascendió a 1,383 pesos, 13 tomines y 24 granos de oro, que independientemente de la Hacienda del Rey en las riberas del Toa, sirvieron al Capitán Poblador para hacer frente a los gastos de la incipiente población de Caparra.

 

Se puede apreciar, que la dispersión de los primeros pobladores por los cuatro puntos cardinales en la isla, se debió a las labores de explotación minera. Que sólo podían realizarse en las áreas cercanas a los ríos que contenían el mineral aurífero. Desde comienzos de la colonización, la intención de la Corona fue clara, en el sentido de querer extraer la mayor cantidad de oro posible, en toda la isla.

 

Más tarde, para el año de 1510, el Rey le confirmó al Gobernador su poder de repartir casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los que fuesen a poblar, haciendo distinción entre escuderos, y peones y atendiendo a la calidad de sus servicios. Se otorgaba además, a los que residían cuatro años, facultad para venderlos o hacer de ellos según su voluntad, libremente como cosa suya. Por eso a partir del susodicho año nació la figura jurídica de la propiedad privada en Puerto Rico. Ya el título no era uno de uso sino de dominio. El propio Rey Fernando el Católico, reconoció y respetó la figura de la propiedad privada, cuando para la fecha del 27 de abril de 1512, ordenó a uno de sus oficiales reales en las Indias, como Hernán Vázquez, a que custodiara y rindiera cuentas con respecto a los "bienes de difuntos" en La Española y San Juan, hasta que aparecieran los herederos en la Península o localmente.

 

En la isla no se usó la peonía como unidad de mensura de terrenos, sino la cuerda cuadrada, con 75 varas castellanas en cuadro. Una vara castellana equivalía a 835.9 milímetros de longitud, ósea a 0.8359 metro. Por eso, si multiplicamos la longitud que comprende la vara castellana por las 75 varas, nos da un producto de 62.6925 metros (0.8359 x 75 = 62.6925 metros). Medida que es exactamente igual a la longitud de cada uno de los lados que componen el perímetro de una cuerda cuadrada de área superficial. Por eso, si multiplicamos uno de los lados [ancho] que componen el perímetro de una cuerda cuadrada (62.6925 metros) por otro de los lados de la misma cuerda [largo] (62.6925 metros), nos da a un producto de 3,930.34 metros cuadrados. Que es precisamente la cantidad de metros cuadrados que comprende el área de una cuerda de terreno.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 320 a 323

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 843 a 848

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 613

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, páginas 44, 484 y 495

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 336, 338, 341 y 346

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 15, 34, 59, 82, 90, 105, 181, 184, 226, 287, 448, 489 y 495 a 497

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 17 a 21

La Buena Vista, Guillermo A. Baralt, Fideicomiso de Conservación de PR, 1988, página V

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 70 a 75

Dorado, Puerto Rico: Historia, Cultura, Biografías y Lecturas; Marcelino J. Canino Salgado, 1993, páginas 23 a 25

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 97 a 100

Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~ 1550), Eugenio Fernández Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, páginas 5 a 8, 11, 16 a 19 y 41

Historia Documental de Puerto Rico, volumen III, Cedulario Puertorriqueño, tomo I (1505 ~ 1517),       Monseñor Vicente Murga Sanz, edición 1961, Ediciones de la Universidad de PR, páginas 16, 17, 23 y 118 a 122

 

1508 al 1524

Se establecieron 17 Estancias y Haciendas en la Región de los Valles de Toa al norte de la isla de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 333

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 21 a 23

 

1509 en adelante

Un estudio minucioso sobre la fundación de todos los pueblos, demostró la presencia del apellido López en la mayoría de los funcionarios de gobierno de los pueblos, desde épocas remotas.

 

La presencia del apellido "López" en la isla, tiene sus raíces desde la misma colonización española. Prueba de ello, lo constituye el hecho, de que uno de los primeros pobladores que llegó a la isla con el Conquistador Juan Ponce de León, para el año de 1508, lo fue un español de nombre Andrés López. Más tarde, otro de los primeros pobladores que llegó a la isla con el Gobernador, Juan Cerón, lo fue un español, de linaje hidalgo, de nombre Francisco López de Ayala.

 

La presencia del apellido, en posiciones de impacto social, económico y político, se ha manifestado en diferentes épocas, según la siguiente cronología:

 

López de Conchillos

Secretario de palacio, del Rey Fernando de Aragón, el Católico, para el 1509.

 

Juan López

Acompañó a Juan Ponce de León como uno de los pobladores a San Juan de Boriquén (1509).

 

Diego López de Salcedo Pacheco

Hidalgo, primera víctima de los indios en Puerto Rico, para el 1511. Primer grande de España.

 

Diego López de Haro

Capitán de la nao que llevó al Rey 8,000 pesos en oro y cuarenta marcos de perlas, el 21 de enero de 1518.

 

Juan López de Racalde

Contador de la Casa de la Contratación de Sevilla, para el 1521.

 

Francisco López

Dueño de naos que traficaban entre España y América, en 1528.

 

Juan López de Bienvenido

Notario Apostólico que refrendó la Carta Pastoral del inquisidor Alonso Manso, para el 6 de enero de 1528.

 

Pedro López de Ángulo

Vecino casado del Partido de San Germán, según el censo de 1530. Designado como vocal del municipio de Caparra, por el Conquistador Juan Ponce de León.

 

Alonso López

Vecino soltero del Partido de San Germán, según el censo de 1530. Y Sargento de Infantería de la plaza de San Juan, el 30 de noviembre de 1541.

 

Antonio López

Sargento de Infantería en la ciudad de Puerto Rico, en 1541.

 

Gregorio López

Licenciado, visitador de la Casa de la Contratación en Sevilla, el 20 de abril de 1543.

 

Alonso López de Cerrato

Aprobado para inquisidor apostólico de Santo Domingo, Cuba, San Juan, Jamaica, Venezuela, Cartagena y Santa Marta, para el 24 de julio de 1543.

 

Lcdo. Inigo López de Loaisa

Gobernador de Puerto Rico (del año 1545 al 1546)

 

Juan López de Velasco

Cosmógrafo cronista compilador del Códice Descripción universal de las Indias, bajo los auspicios del magistrado Juan de Ovando, visitador del Consejo de Indias, para el 1569.

 

Capitán Juan López Melgarejo

Gobernador de Puerto Rico (del año 1581 al 1582)

 

Juan López de Abiseda

El asiento de la casa vieja de éste, es el sitio que los sangermeños ponen a disposición de la Orden de Dominicos para la erección del nuevo convento, para el 17 de diciembre de 1606.

 

Juan López Agurto de la Mata

Obispo, aprueba la fundación en San Juan del convento de Franciscanos, en el 1633.

 

Damián López de Haro

Obispo de San Juan para el 1644.

 

Juan Francisco López de Morla

Gobernador de Puerto Rico (del año 1706 al 1707)

 

Tomás López

Geógrafo de los Dominios de la Corona Española para el 1782. Autor del plano núm. 8, de la ciudad y puerto de San Juan.

 

Gregorio López

El más antiguo de los cuatro Reyes de Armas, lee al pueblo la Constitución, el 25 de julio de 1812.

 

Ramón López

Teniente a Guerra de Añasco, en 1832.

 

Manuel López

Teniente a Guerra en San Sebastián, 5 de noviembre de 1829. Y funcionario del Tribunal de Cuentas en Puerto Rico, el 12 de mayo de 1835.

 

Mariscal de Campo, Miguel López de Baños

Gobernador de Puerto Rico (del año 1838 al 1841)

 

Ramón B. López

Marqués del Villar, suegro del Dr. Ashford, fundó el primer diario de la isla. Nació en 1842.

 

Indalecio López

Capitán del Cuerpo de Ingenieros, autor del proyecto Puente de Bayamón (1854).

 

Adelardo López de Ayala

Nombrado Ministro de Ultramar, para el 26 de mayo de 1872.

 

Pablo López

Centenario de 115 años, natural del barrio Media Luna de Toa Baja, arrollado por un auto, en 1923.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 537

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 735

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 15 a 19, 37 a 44, 44 a 53, 55 a 58, 61 a 65, 97 a 101, 102 a 103, 110 a 123, 134 a 137,

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 532 a 541

Estudio estadístico básico de los 78 pueblos de Puerto Rico, Alberto Medina, 1997

Listado general de pueblos, barrios y santo patrón de los 78 pueblos de Puerto Rico, Alberto Medina, 1997

 

1509

El hijo del descubridor Cristóbal Colón, Diego Colón, inició un pleito contra la Corona Española reclamando los derechos heredados de su padre contenidos en las Capitulaciones de Santa Fe.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 491 a 492

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 100

 

18 de marzo de 1510

La Corona Española promulgó una Real Cédula determinando el modo de hacer los repartimientos de solares, tierras e indios en las Indias, incluyendo a la isla de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 613

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a 497

 

abril de 1510

La Corona Española promulgó una Real Cédula concediéndole a Gerón de Bruselas, teniente de Lope de Conchillos, solares, tierras e indios en la isla de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 607

 

2 de agosto de 1510

La Corona Española promulgó una Real Cédula para expedir una cédula de vecindad a Pedro Magallo para la isla de San Juan (hoy Puerto Rico).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 608

 

noviembre de 1510 a febrero de 1511

Si bien los indígenas habían acogido pacíficamente a los primeros conquistadores españoles, no aceptaron de igual forma los intentos que éstos hicieron para someterlos al trabajo. Los primeros repartimientos de indios causaron un profundo malestar. La primera muestra de descontento indígena se manifestó a fines de noviembre de 1510. El hidalgo mancebo español Diego López de Salcedo Pacheco, que se dirigía a la Villa de Sotomayor, pidió al cacique Urayoán varios indígenas para que transportaran su equipaje a través del río Guaorabo. Durante el trayecto, los indígenas lo sorprendieron, sumergiéndolo en el agua hasta ahogarlo. Por otro lado para el mes de febrero del 1511, como consecuencia de una rebelión indígena dirigida por el Cacique Agüeybaná, para asesinar a el hidalgo Cristóbal de Sotomayor, hijo de Beatriz de Távora, Condesa de Camiña y sus compañeros colonos de la Corona Española en Puerto Rico, el intérprete de los indios, Juan González Ponce de León, al ser gravemente herido pidió auxilio a la estancia de Andrés López, localizada en la región de los Valles de Toa, en la costa norte de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 495

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 102 y 530

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 676 y 677

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 427 a 428

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 82 a 83 y 538

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 21 a 22

Aymaco y el encuentro de Boriquén, Jaime Noel Sepúlveda Carrero, 1992, páginas 58 a 59

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 78 a 83

Dorado, Puerto Rico: Historia, Cultura, Biografías y Lecturas; Marcelino J. Canino Salgado, 1993, página 26

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 100 a 105

 

11 de abril de 1511

La Corona Española promulgó una Real Cédula para que se le expidiera una cédula de vecindad con tierras e indios a Francisco de Alvarado, en la región de los Valles de Toa, en la costa norte de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 609

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 22

 

5 de mayo de 1511

El Consejo Real en España, expidió auto con fallo a favor de Diego Colón en el pleito iniciado por éste en el año 1511 reclamando al Rey sus derechos hereditarios, declarándolo Gobernador General de las Indias en América, siendo integra la corte fallando en contra del Rey al validar las Capitulaciones de Santa Fe que su padre, Cristóbal Colón, había pactado con la Corona Española antes del descubrimiento del Nuevo Mundo.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 106

 

5 de octubre de 1511

La Corona Española promulgó una Real Cédula, estableciendo la Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo en La Española, como tribunal de justicia para las Indias, como contrapeso de la autoridad del Almirante. Teniendo jurisdicción como tribunal de apelaciones ante las sentencias dictadas por los Gobernadores de Puerto Rico. Durante su existencia, a principios de la colonización, éste organismo apeló al Consejo de Indias en litigio entre los conquistadores por las reparticiones de terrenos de la Corona Española.

 

Como Gobernador de Puerto Rico, Juan Ponce de León, regía en la isla con facultades amplias en lo político, lo militar, lo administrativo y lo judicial. Al comienzo de la colonización, para la fecha de 14 de agosto de 1509, éste estaba sujeto sólo al Gobernador de Santo Domingo o a los sucesores del Almirante Cristóbal Colón, pero desde el año de 1511 quedó sujeto además a la Real Audiencia de Santo Domingo (tribunal), creada el 5 de octubre del antedicho año.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 163 a 164

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188

Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~ 1550), Eugenio Fernández Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, páginas 5 a 8

 

1512 al 1513

Las Juntas de Burgos y Valladolid en España dictaminaron leyes para reglamentar las relaciones hispano indígenas, estableciendo nuevos elementos juridico doctrinales. A esos efectos, mediante esos nuevos mecanismos jurídicos, a la población indígena se le fue despojando de sus tierras sutilmente y se les obligó a trabajar para los colonizadores españoles, cuando en el año de 1513 se redactó un requerimiento, lo cual era un escrito que se leía a los indígenas, por medio de un intérprete, en el que después de dar algunas explicaciones sobre la creación del mundo y el poder de la Corona Española, se exhortaba a los indígenas a que se sometieran a los Reyes y adoptasen el cristianismo. Si no lo hacían, estaban sujetos a la guerra y la esclavitud. Siendo ese régimen avalado por los teólogos y letrados de la época. Usando este mecanismo se esclavizó a muchos indígenas y por ende se les privó del uso y tenencia de sus tierras, las que fueron poco a poco tomadas por los españoles. A esos efectos, mediante la promulgación de una Real Orden en el año de 1513, el Rey de la Corona Española dispuso como había de hacerse la repartición de tierras en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a 497

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 75 a 76

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 196

 

23 de febrero de 1513

La Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando la construcción de iglesias en todas las estancias, haciendas y minas; y el nombramiento de visitadores, jueces y oficiales por el Almirante para el cumplimiento de lo ordenado, mediante visitar los lugares, estancias y minas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 613

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a 497

 

1514

Indios (Ayayanos), de Santa Cruz, de la raza Caribe, saquearon y mataron a los colonos españoles en Loíza.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 185

 

19 de octubre de 1514

El Rey de España, Fernando el Católico, autorizó al Conquistador don Juan Ponce de León, a dividir la isla de Puerto Rico en dos distritos jurisdiccionales o partidos geográficos. Deslindando los mismos mediante el trazado de una línea divisoria imaginaria que corría desde la desembocadura del río Camuy, en el Norte, y atravesaba la Cordillera Central, hasta alcanzar el río Jacaguas (hoy pueblo de Juana Díaz), en el Sur. El territorio que se extendía al norte y este de la línea constituyó el Partido de Puerto Rico, mientras el otro, que comprendía el litoral del oeste y gran parte del sur, recibió el nombre de Partido de San Germán (9). También lo nombró con el título de Capitán Deslindador y Regidor perpetuo de la isla de San Juan (hoy Puerto Rico).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 344

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 442 y 443

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 95 a 99

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 139 a 142

 

1516

Se ensayó el cultivo de plantas extranjeras en La Granja de los Reyes Católicos, en el río del Toa.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 31

 

1519 al 1542

Después que Juan Ponce de León entregó a sus sucesores la administración de la Hacienda del Rey, esta comenzó a decaer notablemente. Ya la operación minera dejo de ser un negocio rentable. El agotamiento del mineral aurífero y la falta de mano de obra indígena, debido a su exterminio en las sublevaciones, fueron elementos que incentivaron a la Corona para vender sus conucos mineros.

 

Ejemplo de estas adquisiciones lo fue cuando el mayordomo de la Hacienda Real del Toa, Domingo Muriel, que se había casado con la hija del cacique Caguax, María Bagaanane, para la fecha de 1 de marzo de 1529, compró la susodicha hacienda de la Corona. Así las propiedades de la Corona fueron poco a poco pasando a manos privadas.

 

Debido al agotamiento del oro, había que buscar nuevas fuentes de ingreso económico. Dedicar las tierras fértiles de los conucos al cultivo de caña de azúcar, que había sido introducida a Puerto Rico en el año de 1527 desde La Española, era la respuesta. Para asegurar el éxito en esa nueva empresa era necesario la utilización de mucha mano de obra. Debido a eliminación de la mano de obra indígena, fue necesario reemplazarla con la mano de obra esclava compuesta de negros traídos del África. A partir de ese momento la economía minera de la isla se convirtió en una de tipo agrícola por necesidad.

 

Tiempo después, durante el periodo del año 1528 al 1534, las grandes deudas contraídas por los colonos en la adquisición de mano obra esclava y las noticias de la existencia de riquezas auríferas en  los territorios recién conquistados del Perú y México, provocaron que muchos de los colonos vendieran a precios de remate sus estancias en la isla, con el objeto de irse a esos territorios para dedicarse a la explotación minera, que era un negocio más rentable que el agrícola. Según el censo del año 1530, practicado por el Gobernador de Puerto Rico, Francisco Manuel de Lando, la población española en la isla (gente blanca) era de sólo 150 vecinos aproximadamente. Como se puede apreciar, la isla quedó prácticamente despoblada. Las comunicaciones entre el Gobernador Vasco de Tiedra y la Corona, en el año de 1537 confirman ese hecho.

 

A partir del año 1530, el azúcar se convirtió en el producto agrícola de mayor valor económico en la isla. Ya para el año de 1542 el Partido de Puerto Rico había cuatro ingenios y en el de San Germán uno.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 370

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 917

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 289 a 290

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 128

Aymaco y el encuentro de Boriquén, Jaime Noel Sepúlveda Carrero, 1992, páginas 289 a 290

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, páginas 46, 47, 54, 55 y 672 a 673

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 192, 200, 339, 495, 674, 874 y 875

Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~ 1550), Eugenio Fernández       Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, páginas 26, 64, 65, 68, 72 y 73

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 141

 

14 de junio de 1520

La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual le concedió al hidalgo, Francisco de Barrionuevo, el título de propiedad en usufructo sobre la isla de Mona y los indios que en ella habitaban.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 226

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 845

Periódico El Nuevo Día, Revista Domingo, 13 de octubre de 1996, página 4

 

1521

El Conquistador don Juan Ponce de León falleció en la isla Cuba, como resultado de la fiebre traumática contraída al ser herido por un flechazo indígena mientras descubría el territorio de la Florida (hoy el estado de la Florida en los Estados Unidos).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 356

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 168

 

1523

La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual ratificó la Real Orden del año 1513, que dispuso como había de hacerse la repartición de tierras en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435

 

1524

Se creó en España el Consejo Real y Supremo de Indias para atender en primera instancia los asuntos referentes a la Real Hacienda, Contratación y Navegación de las Indias. Constituyéndose además, como el más alto tribunal de apelaciones para los asuntos procedentes de las Audiencias, de la Casa de la Contratación y de los Consulados. Siendo sus sentencias apelables a la Audiencia de Sevilla o al Consejo Real de Indias.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 180 a 182

 

1528

Los franceses atacaron a Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

15 de enero de 1529

El Rey, Carlos V de la Corona Española, promulgó una Real Cédula conocida como "Privilegio de los Ingenios", por virtud de la cual se les eximió a los ingenios y todas sus pertenencias, incluyendo esclavos y animales, de embargo, excepto por deudas fiscales.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 195

 

1535

Se estableció el Virreinato de Nueva España (hoy Méjico) bajo el mando de Antonio de Mendoza, como organismo administrativo indiano, representante personal del Rey de la Corona Española en esa colonia centroamericana.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 183

 

1541

Los franceses atacaron a Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

1542 al 1545

El Rey Carlos I de España y V de Alemania, hijo de Fernando el Católico, promulgó una Real Cédula, ordenando el uso común de pastos, montes y aguas. Causando la susodicha orden disturbios en la población de poseedores ilegítimos de tierras en Puerto Rico.

 

Por otro lado, también esa disposición provocó en la isla gran resistencia y escándalo, por el hecho de que los dueños de tierras consideraron que tal disposición les violentaba sus derechos de propiedad, sobre los montes, pastos y aguas que ellos entendían le pertenecían, por estar dentro de sus fincas. 

 

Para el año de 1545, un alcalde, dos regidores y doce vecinos ricos la contradijeron por que según ellos la misma no era conforme a derecho. Francisco de Aguilar fue uno de los vecinos opuestos. Al principio de la colonización el Rey Fernando había dispuesto que los vecinos que recibían cédulas de vecindad podían escoger las tierras donde quisieran, sin afectar las tierras que previamente ya habían sido repartidas. El nunca mencionó que no podían escoger los pastos, montes y aguas como partes integrantes de las fincas (caballerías) escogidas. La discordia por tal disposición absurda se prolongó por 217 años. Y no fue hasta el año de 1759 que se decretó reconocer la propiedad de las estancias, montes, pastos y aguas de labor a los que estaban en posesión tranquila de ellas.

 

Por otro lado, debido a la emigración de hombres hacia otros lugares de América, ocurrida en la segunda mitad del siglo XVI, quedaron en Puerto Rico muchas mujeres solas, ya fueran, viudas, hijas o esposas de los migrantes. Su situación económica era desventajosa, ya que no podían pagar la dote para casarse ni ingresar en un convento fuera de la isla para su educación. Esta es una de las razones por las que posteriormente se funda el convento de las Carmelitas en San Juan, bajo el auspicio de Sor María Ayala y dos monjas que vinieron de Santo Domingo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 477

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 864

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 616

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 54, 184 y 360 a 361

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 122

Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~ 1550), Eugenio Fernández Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, página 77

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 269 a 270

 

20 de abril de 1543

La Corona Española dio licencia en Sevilla a Gregorio López para que visitara la isla de Puerto Rico en carácter de representante de la Casa de Contratación para la fiscalización de los asuntos administrativos y judiciales en la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 533

 

1543

Se estableció el Virreinato de Perú, bajo el mando de un virrey, como organismo administrativo indiano, representante personal del Rey de la Corona Española en esa colonia sudamericana.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 183

 

julio 1545

La Real Audiencia de Santo Domingo en la Española le ordenó al Gobernador General de Puerto Rico, Iñigo López Cervantes de Loiza, le informara al Emperador de la Corona Española el resultado de la aplicación de la Real Orden dada en el año 1542 sobre el uso común de montes, pastos y aguas en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289

 

1551

Al territorio que hoy se le conoce como Santurce, se le conocía con el nombre de "Fuente de Aguilar", en el Partido de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 59

 

1554

Los franceses atacaron a Puerto Rico. Destruyeron a San Germán.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

1567

En España se volvió a unificar todas las leyes que componían su ordenamiento jurídico, publicándose la "Nueva Recopilación de las Leyes de España".

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 a 73

 

1567 al 1571

En España, Juan de Ovando, con los papeles del Consejo de Indias ante él, preparó un compendio de las leyes vigentes que componían el derecho español hasta ese entonces, bajo el nombre de la "Copulata de las Leyes de Indias".

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 197

 

1579

Según lo relató el Gobernador General de Puerto Rico, Juan López Melgarejo, como consecuencia de un informe enviado al Rey de la Corona Española, Felipe II, a lo largo del río Toa, en la parte norte de la isla de Puerto Rico, había tres ingenios de caña de azúcar y en las riberas del río Bayamón había cuatro ingenios azucareros. Los frecuentes asedios de indios caribes y franceses impedían el desarrollo normal de las haciendas y hatos.

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 85, 128 a 130

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 171 a 172

 

1580

Debido a que la legislación indiana resultaba bastante profusa, el Rey de la Corona Española, Felipe II, sintió gran preocupación por que quedara recogida en un cuerpo legal, todas las leyes que regían en los territorios de las Indias, para que pudiese ser consultado por los administradores de justicia y por los oficiales responsables del bienestar general de las colonias, cuyos dilatados territorios exigían una aplicación uniforme y equitativa de las leyes.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 196

 

1582

Los franceses atacaron a Puerto Rico. Atacaron en Guayanilla, Arecibo y San Germán.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

1591

La Corona Española, necesitada de aumentar sus ingresos fiscales, revocó los permisos de reparticiones de tierras realengas dadas por el cabildo y ordenó una composición, es decir, la evaluación del título de posesión y valor de las tierras para el pago de una contribución al Estado. Esta acción permitió identificar al unísono: primero, los vecinos que no tenían títulos legítimos de posesión sobre tierras ocupadas pertenecientes al Estado debido a haberlas usurpado; que de querer continuar poseyéndolas, tendrían que conseguir sus títulos legítimos de posesión otorgados por la Corona Española. En adición de que para que no se les invalidara sus títulos recién expedidos, tendrían que cumplir con los requisitos de pagar un canon contributivo o usufructo fiscal al Estado, asemejándose la situación al pago de una renta y además, con el de comprometerse a residir en el terreno poseído por más de 5 años, a partir de la fecha de expedición del título. Como al principio de la colonización, en que si antes de los cinco años las personas querían regresar a España, no podían vender lo recibido en repartimiento y la Corona quedaba en libertad de otorgarlo a otra persona; segundo, los vecinos que tenían títulos legítimos de posesión sobre tierras ocupadas pertenecientes al Estado debido a haberlas ocupado mediante los repartimientos de tierras efectuados por el cabildo. Que de querer continuar poseyéndolas para que no se les invalidara sus títulos expedidos por la Corona Española, tendrían que cumplir con los requisitos de pagar un canon contributivo o usufructo fiscal al Estado, asemejándose la situación al pago de una renta y además con el de completar el tiempo mínimo de residencia en el terreno poseído, por más de 5 años, para poder enajenar su derecho de posesión en precario o derecho de usufructo; y tercero, se identificó a los vecinos con títulos legítimos de posesión, sucesores a su vez de los títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad", expedidos a la clase noble por la Corona Española que residió en la isla por más de los 5 años reglamentarios, durante los primeros años de la colonización. Estando los susodichos títulos que componían el tracto, custodiados en los archivos escriturarios. Evidenciando así, con el título, su derecho a ocupar los terrenos que aunque pertenecientes al Estado, éste no podía despojarlos de los mismos, por no ser estos realengos, baldíos o hatos; sobre los cuales también deberían pagar una contribución fiscal, asemejándose al usufructo que pagaban los titulares nobles durante los primeros años de la colonización. Durante este periodo, la Corona Española mantuvo vigente lo ordenado por la Real Orden expedida en el año de 1513, que dispuso como había de hacerse la repartición de tierras en Puerto Rico, en donde las tierras continuaban siendo propiedad de la Corona, como al inicio de la colonización, porque sólo se otorgaban en usufructo. Siendo los ocupantes de los predios poseedores en precario o usufructuarios.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a 497

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 71, 119 y 166

 

1595

Los ingleses, comandados por Sir Francis Drake, atacaron a Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

1596

La Corona Española, promulgó una Real Cédula para ratificar nuevamente la Real Orden expedida en el año de 1513, que dispuso como había de hacerse la repartición de tierras en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435

 

1598

Los ingleses, comandados por Sir George Clifford, Conde de Cumberland, atacaron e invadieron a la ciudad de San Juan en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

1623

El Obispo de la isla, Bernardo de Balbuena, solicitó a la Corona autorización para la fundación en la isla del Convento de las Carmelitas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 203

 

1625

Los holandeses, comandados por Boudewijn Hendrickszoon (también conocido como Henrico Boudoyno o Enrico Balduino), atacaron e invadieron la ciudad de San Juan de Puerto Rico, quemando sus edificios y todo lo que no pudieron sustraer.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 158 y 205

 

1625

Como consecuencia del ataque holandés para invadir la isla de Puerto Rico, fueron destruidos los archivos civiles eclesiásticos, desapareciendo la mayor parte de los registros escriturarios en Puerto Rico que contenían documentos relativos a los títulos de cédulas de vecindad sobre tierras concedidas por la Corona Española a los primeros pobladores como Juan Ponce de León. Otras de las víctimas del antedicho ataque holandés lo fue el Obispo de la isla, Bernardo de Balbuena, que le quemaron su casa y sus archivos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 333

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 109 y 203

 

1629

En España, Rodrigo de Aguiar y Acuña del Consejo de Indias y su colaborador Antonio de León Pinelo, usando el Cedulario Indiano y los Libros Cedularios del Consejo de Indias como fuente de leyes y decretos;  recopilaron y codificaron sobre 6,000 leyes que componían el estado de derecho español en lo relativo a la administración de las Indias hasta ese entonces, contenidas en 400,000 cédulas despachadas desde el 1492, en nueve libros conocidos como la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 197

 

1631

En España, según la Ley XV del Título XII del Libro IV de la Nueva Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, la Corona Española promulgó regulaciones adicionales para la ejecución del Régimen de la "composición" que se había decretado en el año de 1591.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 3

 

1646 al 1808

El Archivo del Palacio de Santa Catalina en San Juan, era custodio del Indice de Reales Cédulas del 1646 al 1808.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

1664

Se declararon como negros libres, los que se refugiaron en la isla, procedentes de otros dominios.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 28

 

1670

Fray Benito Arriza de Salbromón custodiaba como guardia la ermita del Espinar en Aguada.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 133

 

10 de mayo de 1678

Los franceses comandados por el Conde de Estrées, Juan D'Estrées, fracasaron en atacar a Puerto Rico, naufragando la flota.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 158 y 878 a 879

 

1680

El Rey de España, Carlos II, promulgó una Real Orden por virtud de la cual se decretó oficialmente la publicación y utilización de la "Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias", realizada en el año de 1629, que contenía sobre 6,000 leyes codificadas que componían el estado de derecho español para las territorios de las Indias.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, página 34

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 503

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 197

 

1680

La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, en su Ley 4, Título 14, Libro 5, incluyó el estatuto promulgado por la Real Cédula del 15 de enero de 1529, por virtud del cual se prohibió el embargo de los ingenios azucareros y sus bienes relacionados si los hacendados no cumplian sus obligaciones prestatarias. Con excepción de las deudas impuestas por el Estado por contribuciones atrasadas. Según la Ley 5, del mismo título y libro, del antedicho cuerpo legal, el embargo de los ingenios procedía cuando la deuda fuera equivalente al valor del mismo.

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 13 y 291

 

1688

La Corona Española promulgó una Real Cedula, para fomentar la agricultura insular, mediante la inmigración de Canarios a la isla, dandoles tierras.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 34

 

1690 al 1695

Gaspar de Arredondo fue Gobernador de Puerto Rico. Dividió la isla en partidos geográficos. Nombró los primeros Tenientes a Guerra. Solicitó a la Corona la inmigración de gente blanca para poblar la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 132

 

1692

La Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo se opusó a la creación de nuevas villas en la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 164

 

1700

La Corona Española requirió dos Alcaldes para constituir villas. Uno de ellos "ordinario" y el otro de la Santa Hermandad.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68

 

1700

La Región de los valles del río Toa, que pertenecía al Partido de Puerto Rico en la parte norte de la isla de Puerto Rico, se le conocía como la Ribera de Toa o Aldehuela de Toa.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 443

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 312 a 317

 

1700

Al correr de los años, el número de ingenios azucareros, en vez de aumentar disminuyó. En el año de 1597, según los censos, sólo habían ocho ingenios en Puerto Rico, que ya en 1694 se habían reducido a seis. Para finales del siglo XVI, la isla había caído en una posición muy desventajosa en el imperio español. No poseía las grandes riquezas de México o Perú ni el gran número de colonos. Por otro lado, la ganadería se convirtió también en otra actividad importante. En lugares apartados de la capital, los barcos extranjeros compraban los cueros que se producían del ganado que se tomaba en cacerías. También la ganadería suplía al mercado local.

 

Ya desde el comienzo de la colonización se fue sentando el patrón para la tenencia de la tierra en Puerto Rico. El hecho que fuera el Cabildo el que intervenía principalmente en los repartimientos de terrenos nos lleva a presumir que se favoreció a unos pobladores sobre otros. Estos pobladores fueron así acaparando tierras hasta formar un influyente grupo de terratenientes unos dedicados a la agricultura y otros a la ganadería. En los comienzos del siglo XVIII, la mayoría de los ingenios azucareros que se habían establecido en el siglo anterior, por diferentes motivos legales, le fueron embargados a sus dueños y fueron vendidos en subastas públicas por el Cabildo. En muchos casos la servidumbre del dueño anterior se quedaba trabajando para sus nuevos dueños en los ingenios recién adquiridos. Todo esto trajo como consecuencia que las tierras de la isla fueran acaparadas por una élite acaudalada.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 428

Miguel Enríquez, corsario boricua del siglo XVIII, Ángel López Cantos, 1994, páginas 87, 92, 95, 106, 202 a 207

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 96, 104, 123 a 124 y 128 a 132

 

1702

Los ingleses atacaron a la ciudad de Arecibo en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

 

1703

Los ingleses atacaron a las ciudades de Loíza y San Germán en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

 

1708

Un terremoto destruyó el Archivo Municipal de Arecibo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 116

 

1717

Estando la Corona Española en poder de la dinastía borbónica, se creó en España la Secretaría del Despacho Universal de Indias como nuevo organismo gubernamental para remplazar a el Consejo Real y Supremo de Indias, creado en el año de 1524, asumiendo nuevos roles en adición a los del antiguo organismo; pasando el Consejo Real y Supremo de Indias a ser un organismo meramente consultivo.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 182 y 250 a 251

 

1717

Se estableció el Virreinato de Nueva Granada (hoy Colombia), bajo el mando de un virrey, como organismo administrativo indiano, representante personal del Rey de la Corona Española en esa colonia sudamericana.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 183

 

1718

Bajo el endoso de la Corona Española, José Pablo de Andino, dirigió una expedición de puertorriqueños que desalojó de la isla de Vieques, a los invasores ingleses.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 92

 

1725

Nació don Gaspar López . Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja se determinó la antedicha fecha de nacimiento mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

11 de octubre de 1731 a junio de 1743

Matías de Abadía fue Gobernador de PR. Durante su mandato, monopolizó el intercambio clandestino.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 1

Miguel Enríquez, corsario boricua del siglo XVIII, Ángel López Cantos, 1994, páginas 369 a 405

 

24 de noviembre de 1735

La Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando que los individuos que entrasen en posesión los bienes inmuebles realengos del Estado, en los dominios de las Indias, tenían que acudir precisamente al Rey para pedir la confirmación de su derecho, bajo pena de perderlos si no lo hiciesen. La experiencia demostró los inconvenientes de este sistema por lo costoso que resultaba plantear este recurso en la Corte y las dificultades que ocasionaba la distancia de estos territorios. Muchos dejaron de pedir la citada confirmación por no poder costear dicho recurso, cuyos gastos y costas casi siempre excedían del valor de lo ocupado.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 2

 

1739

Los ingleses comandados por el Almirante Vernon, intentaron atacar a Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

 

1743

Los ingleses atacaron a la ciudad de Guánica en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

 

1 de julio de 1746

Debido al fallecimiento del monarca, el Rey de España, Felipe V, quedó sin efecto el Real Decreto que éste había promulgado anteriormente, por virtud del cual declaraba nulos y de ningún valor los títulos de tierras librados desde el 26 de abril de 1618 en adelante, exigiéndose la presentación de dichos títulos dentro de un plazo de cuatro días, so pena de ser tenidas por baldías y realengas las tierras ocupadas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435

 

1747

Las mulatas se ofrecían para exponer su talento artístico por medio de bailar en el Palacio de Santa Catalina en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 201

 

1749

El Gobernador de Puerto Rico, Juan José Colomo, prohibió la venta y uso del aguardiente.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 53 y 215

 

1750

Juan Antonio Balboa ocupó el puesto de sub teniente de la guarnición de San Juan, a sueldo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 203

 

1750

Existían en la isla equipos de artillería.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 142

 

4 de febrero de 1750

don Gaspar López, con habitación y vecindad en San Juan de Puerto Rico, por escritura pública otorgada ante el Escribano Público y Cabildo, don Francisco de Sostres, compró a Juan Claudio Bautista, del mismo vecindario y habitación, y morador de la Ribera de Toa, una estancia de tierras en la Ribera de Toa, con trapiches de molienda, platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno, en moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan del Álamo. Bajo la siguiente descripción original: "que linda por costado con Juana del Rosario, y hace guarda-raya un caño a un jobo, siguiente a un aguacate, y de allí, a una Palma, y por el otro con Mariana de Raza, que hace guarda-raya, una ciénaga y de allí a un jobo, a un naranjo, y de allí a una Palma, frente al río, fondos con dicha ciénaga; y es claridad, que dicha ciénaga, se secare, es del comprador". Describiéndose dicha estancia hoy, por la equivalencia de sus colindancias originales anteriores, del modo siguiente: RÚSTICA: Finca radicada en la jurisdicción de Puerto Rico. Que linda por el NORTE con el mar, conocido como el Océano Atlántico, donde se localizan los limites norte territoriales de los pueblos de Aguadilla, Isabela, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Cataño, Guaynabo, San Juan, Carolina, Loíza, Río Grande, Luquillo y Fajardo; por el ESTE con el mar, conocido como la Sonda y Pasaje de Vieques, donde se localizan los limites este territoriales de los pueblos de Fajardo, Ceiba, Naguabo, Humacao, Yabucoa y Maunabo; por el SUR con el mar, conocido como Mar Caribe, donde se localizan los limites sur territoriales de los pueblos de Maunabo, Patillas, Arroyo, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz, Ponce, Peñuelas, Guayanilla, Yauco, Guánica, Lajas y Cabo Rojo; y por el OESTE con el mar, conocido como el Pasaje de Mona, donde se localizan los limites oeste territoriales de los pueblos de Cabo Rojo, Mayagüez, Añasco, Rincón, Aguada y Aguadilla. Con una cabida superficial de aproximadamente de dos millones ciento setenta y nueve mil seiscientas setenta y cuatro cuerdas (2,179,674 cuerdas) de extensión territorial superficial, computadas mediante la suma de las cabidas que comprenden las extensiones territoriales superficiales de los pueblos (municipios) o territorios hoy conocidos como San Juan, fundado el año de 1521, con una cabida de 30,973 cuerdas hoy; San Germán, fundado en 1573, con una cabida de 22,406 cuerdas hoy; Coamo, fundado en 1579, con una cabida de 51,402 cuerdas hoy; Aguada, fundado en el año de 1692, con una cabida de 19,770 cuerdas hoy; Ponce, fundado en el año de 1692, con una cabida de 76,444 cuerdas hoy; Loíza, fundado en el año de 1719, con una cabida de 17,798 cuerdas hoy; Añasco, fundado en el año de 1728, con una cabida de 23,600 cuerdas hoy; Guayama, fundado en el año de 1736, con una cabida de 43,494 cuerdas hoy; Manatí, fundado en el año de 1738, con una cabida de 30,292 cuerdas hoy; Utuado, fundado en el año de 1739, con una cabida de 75,618 cuerdas hoy; Toa Baja, fundado en el año de 1751, con una cabida de 16,146 cuerdas hoy; Toa Alta, fundado en el año de 1751, con una cabida de 18,105 cuerdas hoy; San Sebastián, fundado en el año de 1752, con una cabida de 47,141 cuerdas hoy; Yauco, fundado en el año de 1756, con una cabida de 45,143 cuerdas hoy; Mayagüez, fundado en el año de 1760, con una cabida de 50,763 cuerdas hoy; Guaynabo, fundado en el año de 1769, con una cabida de 17,793 cuerdas hoy; Rincón, fundado en el año de 1770, con una cabida de 9,220 cuerdas hoy; Cabo Rojo, fundado en el año de 1771, con una cabida de 46,789 cuerdas hoy; Bayamón, fundado en el año de 1772, con una cabida de 28,716 cuerdas hoy; Fajardo, fundado en el año de 1772, con una cabida de 20,427 cuerdas hoy; Moca, fundado en el año de 1774, con una cabida de 33,427cuerdas hoy; Aguadilla, fundado en el año de 1775, con una cabida de 23,447 cuerdas hoy; Caguas, fundado en el año de 1775, con una cabida de 38,628 cuerdas hoy; Vega Alta, fundado en el año de 1775, con una cabida de 18,452 cuerdas hoy; Vega Baja, fundado en el año de 1776, con una cabida de 30,764 cuerdas hoy; Arecibo, fundado en el año de 1778, con una cabida de 83,693 cuerdas hoy; Cayey, fundado en el año de 1779, con una cabida de 32,768 cuerdas hoy; Maunabo, fundado en el año de 1779, con una cabida de 13,639 cuerdas hoy; Humacao, fundado en el año de 1793, con una cabida de 19,655 cuerdas hoy; Peñuelas, fundado en el año de 1793, con una cabida de 29,655 cuerdas hoy; Yabucoa, fundado en el año de 1793, con una cabida de 36,003 cuerdas hoy; Naguabo, fundado en el año de 1794, con una cabida de 34,927 cuerdas hoy; Corozal, fundado en el año de 1795, con una cabida de 27,528 cuerdas hoy; Juncos, fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,134 cuerdas hoy; Luquillo, fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,000 cuerdas hoy; Juana Díaz, fundado en el año de 1798, con una cabida de 40,000 cuerdas hoy; Las Piedras, fundado en el año de 1801, con una cabida de 22,041 cuerdas hoy; Trujillo Alto, fundado en el año de 1801, con una cabida de 13,839 cuerdas hoy; Barranquitas, fundado en el año de 1803, con una cabida de 22,406 cuerdas hoy; Camuy, fundado en el año de 1807, con una cabida de 30,026 cuerdas hoy; Cidra, fundado en el año de 1809, con una cabida de 23,919 cuerdas hoy; Patillas, fundado en el año de 1811, con una cabida de 29,214 cuerdas hoy; San Lorenzo, fundado en el año de 1811, con una cabida de 35,586 cuerdas hoy; Sabana Grande, fundado en el año de 1814, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Adjuntas, fundado en el año de 1815, con una cabida de 43,837 cuerdas hoy; Gurabo, fundado en el año de 1815, con una cabida de 18,421 cuerdas hoy; Ciales, fundado en el año de 1816, con una cabida de 43,494 cuerdas hoy; Morovis, fundado en el año de 1818, con una cabida de 25,410 cuerdas hoy; Isabela, fundado en el año de 1819, con una cabida de 36,805 cuerdas hoy; Hatillo, fundado en el año de 1823, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Quebradillas, fundado en el año de 1823, con una cabida de 15,057 cuerdas hoy; Aibonito, fundado en el año de 1824, con una cabida de 20,627 cuerdas hoy; Naranjito, fundado en el año de 1824, con una cabida de 18,254 cuerdas hoy; Orocovis, fundado en el año de 1825, con una cabida de 41,314 cuerdas hoy; Comerío, fundado en el año de 1826, con una cabida de 18,599 cuerdas hoy; Lares, fundado en el año de 1832, con una cabida de 40,664 cuerdas hoy; Guayanilla, fundado en el año de 1833, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Aguas Buenas, fundado en el año de 1838, con una cabida de 19,831 cuerdas hoy; Ceiba, fundado en el año de 1838, con una cabida de 18,082 cuerdas hoy; Río Grande, fundado en el año de 1840, con una cabida de 40,075 cuerdas hoy; Dorado, fundado en el año de 1842, con una cabida de 15,357 cuerdas hoy; Santa Isabel, fundado en el año de 1842, con una cabida de 22,522 cuerdas hoy; Salinas, fundado en el año de 1851, con una cabida de 45,711 cuerdas hoy; Arroyo, fundado en el año de 1855, con una cabida de 9,616 cuerdas hoy; Carolina, fundado en el año de 1857, con una cabida de 30,655 cuerdas hoy; Las Marías, fundado en el año de 1871, con una cabida de 30,973 cuerdas hoy; Hormigueros, fundado en el año de 1874, con una cabida de 7,251 cuerdas hoy; Maricao, fundado en el año de 1874, con una cabida de 24,214 cuerdas hoy; Barceloneta, fundado en el año de 1881, con una cabida de 15,158 cuerdas hoy; Lajas, fundado en el año de 1883, con una cabida de 39,672 cuerdas hoy; Canóvanas, fundado en el año de 1903, con una cabida de 18,000 cuerdas hoy; Jayuya, fundado en el año de 1911, con una cabida de 15,701 cuerdas hoy; Guánica, fundado en el año de 1914, con una cabida de 24,070 cuerdas hoy; Villalba, fundado en el año de 1917, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Cataño, fundado en el año de 1927, con una cabida de 3,343 cuerdas hoy; Florida, fundado en el año de 1971, con una cabida de 7,248 cuerdas hoy. En el mismo acto del otorgamiento de la antedicha escritura, ante el Escribano, comparecieron los testigos instrumentales, y firmaron los comparecientes.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 67

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Protocolos Notariales, Otros Funcionarios, Serie Bayamón - Dorado, años 1750 al 1845, Caja 728, Folios 47 al 55 vto.

 

1750

Las condiciones sociales, políticas y económicas en el año de 1750 permitieron a Gaspar López adquirir el inmueble a buen precio. Teniendo como elemento principal la escasez de circulante (moneda) de plata. La demanda por la moneda superaba la oferta, unido a que el comercio con España estaba paralizado por la guerra con otras naciones como Inglaterra. Esta precaria situación en la esfera económica incentivó a los terratenientes a vender sus inmuebles poco productivos. Los comerciantes extranjeros drenaron la isla de su moneda de plata, al obligar a los insulares a comprarles víveres como la ropa y las harinas que escaseaban, con esa moneda en particular. Así la isla se quedó huérfana de capitales locales para levantar ingenios o emprender nuevos negocios. Por esa razón, la oferta que el comprador, Gaspar López, le hizo al vendedor, que no sabia leer ni escribir, Juan Claudio Bautista, era una tentación irresistible. Definitivamente Gaspar López pertenecía a la clase adinerada y tuvo que haber traído sus capitales de España, puesto que localmente un capital de tal magnitud no estaba a disposición de nadie. Por otro lado, el continuo asedio de las costas, por naciones deseosas de tomar la isla como botín de guerra, perjudicó el fomento comercial insular y por ende las tasaciones inmobiliarias. Patrón que ocurre naturalmente en tiempos bélicos.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 102

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 851

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 715

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 809 a 810

Miguel Enríquez, corsario boricua del siglo XVIII, Ángel López Cantos, 1994, páginas 28, 188 a 194

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 255 a 261 y 282 a 283

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 105 a 107, 111, 173, 180 a 182

 

1751

Toa Alta (fundado en 1751) con una cabida de 18,105 cuerdas hoy

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 117

 

1752

La Corona Española promulgó una Real Orden ordenando al Teniente, Gaspar de Andino, que desalojara a la isla de Vieques de los invasores ingleses.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 91

 

1 de mayo de 1753 al 30 de agosto de 1757

Por decreto de la Corona Española, Felipe Ramírez de Estenos, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 364 y 365

 

15 de octubre de 1754

En vista de los inconvenientes ocasionados por la Real Cédula del 24 de noviembre del 1735 y para facilitar la confirmación de tales adquisiciones, asegurando además los límites de las propiedades, se dictó otra Real Cédula, estableciendo normas para las mercedes, ventas y composiciones de realengos, sitios baldíos, hechas "al presente  y que se hicieren en adelante". Se facultó a los Virreyes y Presidentes de las Audiencias para que procedieran a la venta y "composición" de todas las tierras pertenecientes a la Corona, es decir, no poseídas por los indígenas. La "composición" consistía en la fijación de una cantidad que había de pagar con el fin de legitimar las usurpaciones de terrenos. Se deberían fijar previamente y de manera auténtica la verdadera situación, naturaleza y lindes de los bienes poseídos por particulares, mediante una investigación general de los títulos de adquisición de cada poseedor, otorgamiento de títulos nuevos a los que carecían de ellos y pago de las cantidades correspondientes. Todos estos procedimientos y recursos se tramitarían y resolverían en los distintos territorios, quedando confiados a los Virreyes y Presidentes de las Audiencias quienes nombrarían oportunamente a los "Ministros sub delegados" para la venta y composición de las tierras. En la Real Cédula se decía que los Jueces y Ministros sub delegados deberían proceder "con suavidad, templanza y moderación", instruyendo "procesos verbales y no judiciales" cuando se tratase de tierras poseídas por los indios.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 2 y 3

 

1755

don Gaspar López contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña Andrea Martín. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron 5 hijos nombrados: Juan Crisóstomo, Baltazar, Antonio, Dolores y Basilio; todos de apellidos López Martín. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa  Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 241

 

1755

Comenzó el cultivo del café en la isla. Específicamente en San Germán.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 31

 

1757

Nació en Toa Baja, don Juan Crisóstomo López Martín (hijo de don Gaspar López ). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 197, 224 y 241

 

1757

Por decreto del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Felipe Ramírez de Estenós, el Cabildo de la capital anunció la implantación de una reforma agraria, mediante la reciente fundación de la Real Compañía Barcelonesa de Cataluña, en España, la que había arribado a las Antillas con sus embarcaciones conteniendo factores, efectos y herramientas para el cultivo. Luego del arribo de esta empresa a Puerto Rico, el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Felipe Ramírez de Estenós, envió por la isla al sargento mayor de milicias, Pedro Vicente de la Torre, y al teniente a guerra del partido de Manatí, Joaquín Navedo, para distribuir tierras realengas y vírgenes entre los desacomodados. El Gobernador señaló el hecho de que los hatos estaban injertados entre las estancias, cuyos dueños se veían en la necesidad de cercarlas fuertemente para evitar la destrucción de los sembrados por el ganado ambulatorio. El gasto de proveer cercas para sus estancias gravaba a los terratenientes. El Gobernador proponía que el ganado se moviera para el interior de la isla. El Cabildo de la capital aprobó las recomendaciones del Gobernador, anunciando luego que durante los meses de septiembre y octubre de 1757 quedarían demolidos los hatos y criaderos de Toa Alta, Toa Baja, Bayamón, Cangrejos y Río Piedras. Aquellos dueños de hatos que rehusaran trasladarse, tendrían que cercarlos fuertemente o serían demolidos para beneficio público.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 269 a 270

 

1758

La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual renovó y ratificó el Real Decreto expedido por ésta el 1 de julio de 1746, que declaraba nulos y de ningún valor los títulos de tierras librados desde el 26 de abril de 1618 en adelante, exigiéndose la presentación de dichos títulos dentro de un plazo de cuatro días, so pena de ser tenidas por baldías y realengas las tierras ocupadas; que había quedado sin efecto al morir el monarca Felipe V. Aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625. Su promulgación causó gran revuelo, evocando los incidentes ocurridos en la isla en 1545, cuando se hizo declaración de la comunidad de pastos y montes, produciéndose motines y pedreas contra alcaldes y concejales.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 269 a 270

 

1758

Nació Baltazar López Martín.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de Basilio López.

 

8 de septiembre de 1758

Llegó a San Juan de Puerto Rico el primer barco de la Real Compañía Barcelonesa de Cataluña y se le ofrecieron los primeros frutos para mercadearlos en España.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 631

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 269 a 270

 

1759

Nació Antonio López Martín.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de Basilio López.

 

15 de marzo de 1759

La Corona Española promulgó una Real Orden reconociendo la legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban en posesión tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de los terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se solucionaron los problemas ocasionados cuando la Corona Española en el 1758 renovó y ratificó el Real Decreto que se había suspendido el 1 de julio de 1746 por el fallecimiento de Felipe V. Que aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento del antedicho suspendido Real Decreto, no pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625.

 

Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad" en usufructo, expedidos a la clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de la colonización, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera de Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el Escribano Público y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una estancia de tierras en la Ribera de Toa, de 2,179,674 cuerdas de extensión territorial superficial, con platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la Ribera de Toa, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan del Álamo; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima autoridad que lo fue la propia Corona Española.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 636

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24

 

1760

Se fundó San Mateo de Cangrejos (hoy barrios Santurce y Río Piedras, de San Juan y Carolina).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 334 a 336

 

1760

Nació don Basilio López Martín (hijo de don Gaspar López ). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 224 y 241

 

1760 al 1770

La Real Compañía Barcelonesa de Cataluña, como parte de la reforma agraria promovida por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Felipe Ramírez de Estenós, en el año de 1757, se introdujeron a la isla de Puerto Rico 9,450 esclavos negros bozales para trabajar en el cultivo de productos agrícolas en las estancias.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 631

 

16 de julio de 1760

Nació el futuro primer obispo de Puerto Rico, el Dr. Juan Alejo de Arizmendi.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125

 

1761

Se creó el puesto de Asesor del Gobierno. Quienes lo ocuparon, tenían la facultad para actuar como Juez Ordinario, a formar procesos en todas las causas civiles y criminales, no siendo sus sentencias apelables al Gobernador. El Asesor era un teniente letrado del Gobernador a quién asistía en el ejercicio de la jurisdicción ordinaria en el partido de la capital.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 148

 

1761

Nació Dolores López Martín.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

1765

La población de Puerto Rico era de 44,883 habitantes, ósea, 13 personas por milla cuadrada. Estando las tierras heredadas, que habían sido cultivadas originalmente durante la colonización, más abandonadas que las poseídas por otros terratenientes, debido a la falta de mano de obra esclava, utensilios de labranza y mercados que absorbieran el aumento de la producción. También durante ese año prácticamente casi toda la población era analfabeta.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 475 a 484

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 90 y 437 a 442

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 283 a 284

 

8 de octubre de 1765

La Corona Española promulgó una Real Cédula, por virtud de la cual le concedió permiso a la empresa mercantil Aguirre, Aróstegui & Compañia, a que estableciera un astillero, para construir buques en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 156

 

1769

Por decreto del Rey Carlos III de la Corona Española, se estableció en Puerto Rico, el Registro de Anotadurías de Hipotecas, como organismo jurídico del Estado, representante de la fe pública, para la constitución de hipotecas, mediante el acto de inmatriculación de pagareses a la orden del emisor o portador (acreedor), como instrumentos jurídicos negociables, para garantizar el pago de prestamos privados (obligaciones), sujetando los bienes inmuebles privados del deudor al pagare, constituyéndose así, cargas o gravámenes sobre los bienes inmuebles propiedad del deudor. No siendo el propósito del organismo el de registrar, mediante su inmatriculación, las compraventas simples de bienes inmuebles. Aunque si el de la expedición de certificaciones de deudas sobre todos los bienes inmuebles adquiridos por instrumentos nacidos del ordenamiento jurídico positivo en el acto del otorgamiento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y 95

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 878 a 879

 

1769

Guaynabo (fundado en 1769) con una cabida superficial de 17,793 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 102

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 755 a 761

 

1771

Según lo relató el Fray, Iñigo Abaad Lasierra, en su recorrido por Puerto Rico, una estancia de 75 caballerías (15,000 cuerdas) era apropiada para la subsistencia de una familia promedio. Las opiniones de este Fray, confirmaron la existencia de gigantescos latifundios para su época.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 2

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 284 y 326

 

1772

Bayamón (fundado en 1772) con una cabida superficial de 28,716 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 93

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 236 a 242

 

1773

Juan Francisco Mestre, teniente coronel de ingenieros, construyó los arcos y azoteas de la Capilla del Cristo de San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 131

 

1775

Vega Alta (fundado en 1775) con una cabida superficial de 18,452 cuerdas hoy

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 119

 

1775

Julián Arriaga estableció tributo de tierras.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 132

 

1775

El Gobernador de Puerto Rico, Miguel de Muesas, medió entre la isla y la metrópoli, fijando de acuerdo con los propietarios los títulos sobre haciendas y hatos. Acordó con el Cabildo de la capital proveer a los gastos de armamento y vestuario de las Milicias Disciplinadas con un impuesto sobre tierras. Mediante su intervención, terminó con la discordia por la investigación de terrenos baldíos. Dividió el partido de Cangrejos del partido de Río Piedras. Y ordenó la creación del "Mapa topográfico de la isla de San Juan de PR y la de Bieque" según lo declaró Tomás López en el 1791.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 103

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 312 a 313

 

1776

Vega Baja (fundado en 1776) con una cabida superficial de 30,764 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 120

 

1776

Se estableció el Virreinato del Río de la Plata (hoy Argentina), bajo el mando de un virrey, como organismo administrativo indiano, representante personal del Rey de la Corona Española en esa colonia.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 183

 

1776

La mejor azúcar de la isla se producía en Toa Baja. En el ingenio administrado por Losna. Para ese año la producción de la isla ascendió a 78,884 botijas de melado y 10,949 arrobas de azúcar. Una arroba era lo equivalente a 25 libras o ¼ de quintal. Y una botija de melado equivalía a un galón de liquido.

Diccionario de la Lengua Española, edición 1950.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 192 y 197

La Buena Vista, Guillermo A. Baralt, Fideicomiso de Conservación de PR, 1988, página V

 

1776

El Rey Carlos III de la Corona Española le concedió a Luis de Balbes de Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) el derecho sobre una concesión de cuatro leguas de tierras (17,700 cuerdas) en Puerto Rico como premio por sus servicios militares a la Corona.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y 716

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 371

 

4 de julio de 1776

Los 56 Representantes de las trece colonias inglesas de América, reunidos en Congreso General, le declararon unánimemente su independencia a la Corona Inglesa de la Gran Bretaña. Constituyéndose por dicho acto los Trece Estados Unidos de América en una nación independiente bajo un  sistema de gobierno democrático.

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, páginas 310 a 311

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de  Santiago, 1985, páginas 39 a 57

 

1777

don Juan Crisóstomo López Martín (hijo de don Gaspar López ), contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña María Josefa Martínez. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron 2 hijos nombrados: José Justo y Jacinto; todos de apellidos López Martínez. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 193

 

14 de enero de 1778

El Rey Carlos IIl de la Corona Española, dictó una Real Cédula especial para el repartimiento de tierras en la isla de Puerto Rico, por virtud de la cual fueron demolidos los "hatos" y repartidos en "estancias" entre los colonos, suprimiéndose también las "dehesas" o "pastos comunes" y respetándose únicamente los "ejidos" de los pueblos que después fueron convertidos en "cotos" de propiedad particular. La misma fue parte de una reforma agraria para incrementar la producción agrícola en Puerto Rico, mediante la expedición de títulos de propiedad por concesión, sobre los hatos cultivables propiedad del Estado, con un impuesto para el mantenimiento del ornamento de las Milicias Disciplinadas, con la condición de revertir al Estado los terrenos que no fuesen cultivados por los concesionarios originales, sus herederos o sucesores en título. Debido a la escasez de soldados españoles para defender la isla de invasiones extranjeras, se organizó un grupo civiles que participaban como soldados voluntarios para defender la isla. A éste grupo se conoció como Las Milicias Disciplinadas. Se reconocía a los terratenientes el carácter de verdaderos propietarios bajo ciertas condiciones de cultivo, pudiendo enajenar sus tierras en vida y trasmitirlas por muerte a sus herederos, los cuales también para conservar sus derechos tendrían que cumplir con las condiciones de cultivo, impuestas a su causante o vendedor, por la Corona Española.

 

El cumplimiento de esta Real Cédula se encomendaba a una Junta que había de hacer el reparto de los terrenos, determinando la situación, cabida, linderos y amojonamiento de cada predio y ordenándose un "Registro Especial" donde constaran los nombres de los futuros propietarios, su condición de labrador, residencia, cultivo de la finca y demás condiciones que era obligatorio consignar. Además, mediante la susodicha Cédula se le concedió a los inmigrantes recién llegados títulos legales de propiedad que le daban los derechos de posesión en usufructo sobre las tierras que venían cultivando sin títulos legales, bajo las mismas condiciones impuestas a los naturales de la isla. Por esta Real Cédula, durante el mismo año de 1778, también el Estado publicó un edicto anunciando la concesión, bajo las mismas condiciones antedichas, de solares o parcelas en terrenos baldíos pertenecientes al Estado. A fines del siglo XVIII, existian 15,000 familias que componían una población de 77,700 personas, que vivían como agregados sin títulos legítimos de propiedad en los terrenos de los grandes terratenientes o del Estado. Las labores agrícolas insulares eran efectuadas por la mano de obra negra esclava.

 

No obstante, la implantación de este nuevo régimen hubo de aplazarse a causa de la guerra entre Inglaterra y España y de las guerras napoleónicas. Hasta ese momento los derechos de los poseedores de fincas rústicas en Puerto Rico variaba, pudiendo distinguirse: primero, los que las tenían por concesión real o las habían legitimado por la "composición". Estos ejercían sus derechos con arreglo a la legislación del antiguo reino de Castilla, supletoria en América y lo contenido en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Estos eran verdaderos propietarios, con todas las facultades inherentes a su dominio, como es el caso del título que adquirió don Gaspar López , el 4 de febrero de 1750; y segundo, los que las habían obtenido por concesión de municipios o cabildos. Estos actuaban como propietarios pero sólo podían disponer de sus tierras por causa de muerte u nunca intervivos. En cuanto a formalidades públicas para la transmisión y gravamen de la propiedad inmueble, nada se disponía en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 y 44 a 45

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435 y 638

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 29, 31 y 668

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 3 y 4

Archivo General de Puerto Rico, Fondo Gobernadores Españoles, año 1778, Caja 77, Folios 22 al 26 vto.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 275 a 279 y 325 a 326

 

6 de mayo de 1778

El Rey Carlos IIl de la Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando que en todos los dominios de las Indias, se anotaran indispensablemente en los respectivos oficios de Anotadores de Hipotecas cuantas escrituras se otorgaren con hipotecas expresas y especiales, sin excepción de ninguna.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 4

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 878 a 879

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 295 a 296 y 358

 

1781

Nació en Toa Baja, don José Justo López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Certificación expedida por el párroco Padre Juan Patrón el 3 de marzo de 1992, Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja, libro 11 de matrimonios, folios 86 al 86 vto.

 

1782

Se promulgó una Real Cedula para que se publicara la creación del Banco Nacional San Carlos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

16 de abril de 1783

El Rey Carlos IIl de la Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando que se procediera al establecimiento de los oficios de hipotecas en todas las cabezas de partido en Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 5

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 295 a 296 y 358

 

1785

El Rey Carlos IIl de la Corona Española, estableció en Sevilla, España, el Archivo General de las Indias, para la conservación de todos los documentos relativos a la exploración, conquista y colonización de las colonias bajo el dominio español en el Nuevo Mundo. Este archivo sirvió como depositario de los documentos de carácter notarial, donde se registraron los títulos de propiedad privada y los de concesiones del Estado a través de los cabildos.

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 295 a 296 y 358

 

11 de septiembre de 1787

Nació en Toa Baja, don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 193 a 195

 

17 de septiembre de 1787

La nación de los Estados Unidos de América, con un sistema de gobierno democrático, promulgó su Constitución.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 39 a 57

 

14 de julio de 1789

En la nación de Francia, por iniciativa del pueblo francés, cansado de los abusos del gobierno de corte monárquico que los regía, advino la Revolución Francesa, siendo derrocado el gobierno de corte absolutista, constituyéndose el pueblo en una nueva nación conocida como la República de Francia. Proclamándose en suelo nacional francés la abolición de la esclavitud, no siendo extensiva la proclama a sus territorios de ultramar. Esta Revolución Francesa proclamó la igualdad de los derechos individuales, particularmente la opción de los ciudadanos a desempeñar los cargos públicos.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 219

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 264 a 265

 

3 de septiembre de 1789

La nación de los Estados Unidos de América recibió el reconocimiento de su independencia por parte de la Corona Inglesa de Gran Bretaña.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 408

 

3 de septiembre de 1789

Algunos hombres de Estado españoles habían advertido la ambición imperialista de los Estados Unidos, en el sentido de arrebatarle a España sus territorios conquistados en América, incluyendo la isla de Puerto Rico, cuando el Conde de Aranda le escribió al Rey de la Corona Española, Carlos IV, advirtiendo que la nueva nación de los Estados Unidos, se transformaría en un gran coloso que comenzaría conquistando el territorio español de la Florida y luego extendería su poder por toda América, olvidando la colaboración, que para obtener su independencia de Gran Bretaña, le dieron España y Francia. La susodicha ambición imperialista de los Estados Unidos ya había sido prevista en el año de 1787, cuando Thomas Jefferson, que se convirtió en el tercer Presidente de los Estados Unidos años más tarde, indicó en un escrito que y citamos: "Nuestra confederación debe ser contemplada como el nido desde donde toda la América, la del Norte y la del Sur, ha de ser poblada. Pensando en los mejores intereses de aquel Continente nosotros debemos cuidarnos de no presionar demasiado pronto a los españoles. Estos países no pueden estar en mejores manos. Mi temor es, empero, que estas manos sean demasiado débiles para sujetarlos hasta que nuestra población sea suficientemente númerosa para arrebatárselas pedazo a pedazo".

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 170 a 171

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 408 a 409

 

25 de septiembre de 1789

El primer Congreso de la nación de los Estados Unidos de América, con un sistema de gobierno democrático, en cumplimiento del Artículo V de su Constitución, procedió a enmendar por vez primera los Artículos primero al décimo su Constitución, para garantizar los derechos de todos sus ciudadanos, mediante la aprobación de la carta de derechos civiles.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 48 a 50

 

1792

El Rey Carlos IV de la Corona Española le concedió a Luis de Balbes de Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) 8,700 cuerdas en los lugares de Naguabo, Fajardo y Luquillo en Puerto Rico, en cumplimiento de la concesión que el Rey Carlos III de la Corona Española le había dado a éste en el año de 1776, como premio por sus servicios militares a la Corona.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y 716

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 371

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25

 

1795

La Corona Española promulgó la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, como nueva edición actualizada de la antigua Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias del año de 1680.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 10 y 51

 

1795

Corozal (fundado en 1795) con una cabida superficial de 27,528 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 98

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 566 y 570

 

1795

El Rey Carlos IV de la Corona Española, puso fin a la guerra con la República de Francia, mediante la firma del Tratado de Basilea. Por el cual España cedió a Francia la parte española de Santo Domingo (hoy Haití). Conociéndole a la nueva colonia francesa bajo el nombre de "Saint Domingue Francés".

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 358 a 359

 

1797

Según lo relató el científico francés, André Pierre Ledrú, en su recorrido por Puerto Rico, la población de un país está en razón directa con la cantidad de propietarios que haya en él. La aplicación de la susodicha teoría, lo llevó a concluir que para ese año la isla sólo tenía la sexta parte de los habitantes que podría sostener. Lo que en realidad ocurrió fue que exterminada la mayor parte de los indígenas por sus conquistadores, los últimos se repartieron entre sí los despojos del pueblo vencido, y cada soldado o empleado tomaba para sí muchas leguas cuadradas de sabanas o bosques. De esa distribución de tierras, por compra o herencias, se crearon los grandes latifundios existentes.

 

Según Ledrú, la isla tenía un área compuesta de 720 leguas cuadradas. Utilizando las medidas modernas, tenemos que excluyendo a Vieques y Culebra, la isla tiene un área de 8,736 kilómetros cuadrados. Si esa cantidad la dividimos entre 720 leguas, cada legua computada por Ledrú equivaldría a 12.123 kilómetros cuadrados de área. Que a su vez equivaldrían a 3,086.96 cuerdas de área. Computadas mediante multiplicar la cantidad de cuerdas que comprende un kilómetro cuadrado (254.42 cuerdas) por el número de kilómetros cuadrados que comprende una legua cuadrada de Ledrú (12.123 kilómetros cuadrados). Por ejemplo, si un vecino adquiría 360 leguas cuadradas de tierras, eso equivaldría a 1,111,305.6 cuerdas de área.

 

Antes del año del 1778 acostumbraban llegar a la isla anualmente muchos españoles y canarios, guiados por el deseo de hacer fortuna, y a muchos de ellos, aunque traían sus pequeños capitales para dedicarse a las labranzas, les era imposible obtener concesiones de tierras debido a que ya las mismas tenían dueño.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 538 y 554

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 457 y 463

Enciclopedia Clásicos de Puerto Rico, Lucas Moran Arce, 1971, Ediciones Latinoamericanas S.A., páginas 45 a 46

 

17 de abril al 2 de mayo de 1797

El ingles, Sir Ralph Abercromby, atacó e invadió la ciudad de San Juan en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158

 

22 de mayo de 1797

La Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo fue trasladada a Puerto Príncipe en Cuba.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 164 y 173

 

23 de marzo de 1798

La Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando los requisitos sobre las confirmaciones de tierras realengas en Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 5

 

noviembre de 1799

Napoleón Bonaparte derrocó al Corrupto Directorio de los cinco bribones que tenían el mando de la República de Francia, que habían subido al poder durante la Revolución Francesa del 1789.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 219

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, páginas 97 a 98

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994,

páginas 358 a 359

 

1800

El Gobernador de Puerto Rico, Ramón de Castro y Gutiérrez, ordenó la construcción del Arsenal de San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 138

 

septiembre de 1800

El emperador de la República de Francia, Napoleón Bonaparte, que soñaba con crear un nuevo imperio francés en América, obligó a España a que le cediera Nueva Orleáns con todo su vasto territorio entre el Misisipí y las Montañas Rocosas (hoy territorio central de los Estados Unidos).

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 99

 

22 de diciembre de 1800

La Corona Española promulgó la Real Cédula número 755, prohibiendo la extracción de documentos originales en todas la Secretarías de los Reinos de la Indias, para evitar su extravío, fomentando su conservación. Esta orden fue una herramienta vital para que los documentos notariales donde se registraron las transacciones inmobiliarias se conservaran en buen estado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 388

 

25 de agosto de 1802

La Corona Española promulgó una Real Cédula, con el propósito de que para la aplicación del sistema hipotecario que regía entonces en España, a los territorios de Ultramar, como Puerto Rico, el Gobierno delegó en las respectivas Audiencias Territoriales la facultad de dictar las disposiciones necesarias al efecto. La Audiencia Territorial de Méjico llenó muy pronto este cometido y el Gobierno acordó que las disposiciones dictadas por ella se observasen en todas las demás Audiencias Territoriales de los Reinos de las Indias y en Filipinas. Esta Real Cédula contenía 25 artículos, regulando el funcionamiento de los registros de Anotadurías de Hipotecas, declarando estos oficios vendibles y renunciables y disponiendo la forma en que deberían hacerse las anotaciones correspondientes. Esta acción reguladora mejoró el funcionamiento del sistema original del Registro de Anotadurías de Hipotecas que databa del 1769.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 5

 

diciembre de 1802 al 2 de mayo de 1803

La cesión obligada del territorio de Nueva Orleans por parte de España a Francia en el año de 1800, incrementó los temores del tercer Presidente de los Estados Unidos, Thomas Jefferson, quien siempre había pensado en lo que podría significar para los agricultores estadounidenses, el que fuera Francia, nación pujante, y no España, imperio en decadencia, la que dominara la desembocadura del gran río que estos tanto necesitaban para llevar sus productos al mercado. Actuando rápidamente, Thomas Jefferson, obtuvo del Congreso una partida de $2,000,000 de dólares para comprar a Nueva Orleáns y envió su representante Monroe a París con órdenes de ayudar al ministro residente Livingston a realizar la compra. Pero antes, de que aquél hubiera puesto los pies en Francia, ya Napoleón había renunciado a su proyecto de crear un imperio en América, y ofreció en venta toda la inmensa provincia de Luisiana. Después de algún regateo, se fijó un precio de $14,500,000 dólares, cerrándose el trato para la fecha del 2 de mayo de 1803.

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 99

 

13 de marzo de 1803

El Dr. Juan Alejo de Arizmendi fue nombrado como el primer Obispo puertorriqueño.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125

 

1804

Como consecuencia de la rebelión de los esclavos rebeldes en la colonia francesa de "Saint Domingue Francés" (hoy Haití), nacida de la influencia en el reclamo de sus derechos humanos debido a la abolición de la esclavitud en suelo nacional francés, todas las plantaciones de caña de azúcar fueron destruidas por los esclavos, paralizándose la producción azucarera en esa colonia. Creándose a su vez, una escasez de azúcar en el mercado mundial y una súbita alza en los precios del producto. Trayendo como consecuencia ese acto anárquico político social, la aceleración del ritmo de crecimiento que las haciendas azucareras de Puerto Rico venían experimentando desde finales del siglo 18.

Esclavos Rebeldes, Guillermo A. Baralt, 1989, páginas 15 y 16

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 28

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 264 a 265

 

5 de mayo de 1804

El Dr. Juan Alejo de Arizmendi confirmó la erección de la ermita de Hormigueros, como parroquia.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 895

 

18 de mayo de 1804

Napoleón Bonaparte se proclamó oficialmente como emperador de la República de Francia.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114

 

1805

Se publicó en Puerto Rico la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, estableciendo el orden de prelación entre los diversos cuerpos legales anteriores, sin derogarlos. Dando continuidad al investimiento del Gobernador Capitán General de Puerto Rico con poderes absolutos en la isla. En la práctica, la mayor parte de las disposiciones contenidas en la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, fueron letra muerta en Puerto Rico, que no cumplieron los gobernadores ni virreyes de turno.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 y 73

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 503 a 505

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 10 y 51

 

1806

don José Justo López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín), contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña Juana Rodríguez. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron a un hijo nombrado José María López Rodríguez. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas. 

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Certificación expedida por el párroco Padre Juan Patrón el 3 de marzo de 1992, Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja, libro 11 de matrimonios, folios 86 al 86 vto.

 

1807

El ejército francés de Napoleón Bonaparte invadió a Portugal y el norte de España, forzando la abdicación del Rey de España, Carlos IV, y de su heredero, Fernando VII. En su lugar Napoleón nombró a su hermano José Bonaparte. En protesta ante tan afrentosa situación el pueblo español se sublevó iniciándose así lo que se conoció como la guerra de independencia española. Inmediatamente las provincias españolas constituyeron "juntas" particulares de gobierno que dieron lugar a la creación de la "Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias", presidida por el Conde de Floridablanca, que habría de dirigir los destinos de España entre el 25 de agosto de 1808 y el 29 de enero de 1810; que en abierta rebeldía rechazó el dominio bonapartista y proclamó su fidelidad a Fernando VII como legítimo Rey de España. La Junta gobernaría hasta tanto el monarca pudiese regresar a España del exilio en Bayona, donde era custodiado por el propio ejercito de Napoleón Bonaparte. España quedó dividida en dos territorios: el centro y el norte dominado por las tropas francesas y el sur por la Junta.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 3 a 10

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 220

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 360

 

1808

Imperaba en la isla de Puerto Rico un Régimen colonial de tipo administrativo, inspirado en el sistema mercantilista, cuyas bases lo constituían la Nueva Recopilación de Leyes de Indias del 1691, la mayor parte de cuyas disposiciones databan de los tiempos de Felipe II y Felipe III y la Novísima Recopilación del 1795, cuerpo legal que consagraba el absolutismo monárquico. Dando al Gobernador, según las disposiciones del Libro III de las Leyes de los Reinos de Indias, poderes absolutos y omnipotentes en PR. Como Capitán General teniendo la dirección de la milicia y la marina. Como Intendente teniendo poderes económicos al mando de los Negocios de la Hacienda Pública. Como Juez Superior teniendo poderes judiciales interviniendo en la administración de la justicia. Como Vicepatrono real teniendo poderes eclesiásticos participando en la administración de la Iglesia. No existiendo un organismo representativo externo imparcial, que pudiera servir de freno a los excesos del Gobernador.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 10

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 323 a 324

 

30 de junio de 1809

Por decreto de la Corona Española, don Salvador Meléndez Bruna, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 298 a 300

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 18 a 23

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 361

 

1809 a 1814

Se produjo el fenómeno de la coexistencia en España de dos Gobiernos: el de José Bonaparte, en representación del Imperio francés con su hermano Napoleón Bonaparte, y el de las Regencias, símbolo de la resistencia nacional española contra la invasión francesa que habían sufrido en su propio territorio español.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 365

 

1809

La "Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias" declaró a todas las colonias parte integrante de la monarquía española con derecho a representación en este organismo principal de gobierno. Por primera vez, España intentaba modificar las relaciones con sus colonias, elevándolas a la categoría de provincias. Como tal, tenían derecho a enviar un diputado o representante, portavoz de sus intereses ante la Junta. Como resultado de esos procesos, resultó electo, para representar a la provincia de Puerto Rico,  el  puertorriqueño don Ramón Power y Giralt.

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 220

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 361 a 362

 

1810

Nuevos acontecimientos en España causaron que la elección de don Ramón Power y Giralt quedase sin efecto. Debido a los avances de las tropas francesas hacia el sur de España, la "Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e Indias" tuvo que refugiarse en la isla de León, junto a Cádiz. Al poco tiempo, fue sustituida por un "Consejo de Regencia", que en 1810 convocó a Cortes (ósea, el Parlamento o la Legislatura en España). La convocatoria reconoció el derecho de las colonias a enviar diputados a las Cortes. En Puerto Rico se efectuaron nuevas votaciones, resultando don Ramón Power y Giralt, reelecto como representante de la Provincia de Puerto Rico.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 116

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 215

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 21 a 22

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 222

 

10 de abril de 1810

Se conoció en la colonia española de Venezuela la crítica situación que atravesaba España tras la disolución de la Junta Suprema y el establecimiento del Consejo de Regencia. Los partidarios de la Independencia se decidieron a aprovechar el propicio momento en que se les presentaba. Constituyeron el ayuntamiento de Caracas en Junta Revolucionaria. Depusieron de sus cargos a los funcionarios españoles. Proclamando la independencia de Venezuela del dominio de España. Dando comienzo a unas luchas que durarían varias décadas para lograr su propósito.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 32 a 33

Los Emigrantes Llegados a Puerto Rico Procedentes de Venezuela entre 1810 - 1848, Raquel Rosario Rivera, 1992, páginas 15 a 16

 

1810 al 1848

Como consecuencia de la inestabilidad política en el territorio español de Venezuela (la Gran Colombia), causada por las luchas por su independencia de España, la isla de Puerto Rico se convirtió en refugio para cientos de españoles residentes en territorio venezolano, que emigraron a Puerto Rico, huyendo de los abusos cometidos por los revolucionarios contra todos los españoles leales a la Corona de España. Como ejemplo de ello, pertinente a este caso, para el año de 1821, a consecuencia de la guerra en Carabobo, que ganó el líder revolucionario Simón Bolívar el 24 de junio del citado año, llegó a Puerto Rico, procedente de Costa Firme, los españoles don Antonio Canino y su esposa, Doña Catalina del Castillo, con su hijo adolescente de 15 años, nacido en Venezuela para el 1806, Manuel Felipe Canino del Castillo. Durante el susodicho periodo, según testimonio del propio Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Salvador Meléndez Bruna, en la isla sólo existían tres hospitales, habiendo un médico aprobado por la Universidad de Caracas y algunos cirujanos militares, para atender una población de 230,622 almas, según el censo de 1820. De esta corriente migratoria, llegaron a la isla algunos españoles pertenecientes a la clase pudiente con sus esclavos, entre ellos, médicos prominentes que se habían educado en la Universidad de Caracas. La necesidad de médicos en la isla era grande. Estos antecedentes influenciaron en las generaciones posteriores al seleccionar como profesión a estudiar, la medicina. Pudiendo sólo los de la clase pudiente en Puerto Rico, enviar a su prole a estudiar en instituciones académicas fuera de Puerto Rico, como las de España, Santo Domingo y Estados Unidos. Ejemplo claro de esto lo fue, el susodicho Manuel Felipe Canino del Castillo, que más tarde fue médico de profesión, ejerciendo su carrera en el sector de Maguayo del Barrio de Dorado en el pueblo de Toa Baja, donde se estableció, luego de haber contraído nupcias el 24 de septiembre de 1832 en Toa Baja con Doña Petronila Martínez. La prominencia de esta clase médica extranjera, dejó sentir su influencia sobre los gobernantes omnímodos de Puerto Rico durante varias décadas, inclusive, hasta en el acaparamiento de tierras.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 126 y 133

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 210 a 213

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 215

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 129, 130 y 439

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 376, 382, 386, 395, 400, 409, 410, 415, 419, 424 y 430

Los Emigrantes Llegados a Puerto Rico Procedentes de Venezuela entre 1810 - 1848, Raquel Rosario Rivera, 1992, páginas 15 a 35, 84 a 98, 120 a 122, 178 a 194, 245, 254 a 255, 321 y 324

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 60, 66, 93, 95, 98 a 100, 121, 124, 156, 160, 167 a 168, 265, 268 y 275 a 277

 

24 de septiembre de 1810

Se inaguraron en España las Cortes Constituyentes, con el propósito de redactar el documento que daría nacimiento a su primera constitución como nación, siendo exaltado a la vicepresidencia del cuerpo, el puertorriqueño don Ramón Power y Giralt. En el seno de aquel organismo debatieron liberales (reformistas o constitucionalistas) y absolutistas (tradicionalistas o conservadores), bandos que también existían en Puerto Rico. Mientras se elaboraba el documento constitucional, el Consejo de Regencia seguía dirigiendo los destinos de la España revolucionaria. Ahora había grandes posibilidades de que, como se venía hablando en Puerto Rico muchos años atrás, el poder real emanara del pueblo que le daba su consentimiento para gobernar y que, por consiguiente, debía haber un cuerpo legislativo que compartiera los deberes del gobierno junto al Rey. Esta era, pues, la semilla de la Monarquía Constitucional.

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 219

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 365

 

1812 a 1827

La producción azucarera de la isla se incrementó de 16,765 a 365,535 quintales. Osea, a razón de 21.80 veces más. En tan sólo 15 años.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 197

 

1812

Se propuso al Gobierno un proyecto para la creación de un banco local.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207

 

1812

don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín), contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con su tía materna, Doña María Romualda Martínez García (hermana de Doña María Josefa Martínez García, que era la madre de don Jacinto López Martínez). Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron a 14 hijos nombrados: Juan Hipólito, Teresa de Jesús, María Ignacia, Juana Francisca, Manuela, María Luisa, Josefa Guadalupe, Jacinto de Jesús, Manuel Antonio, Juan Vicente, José Catalino, Fermina, Juan Guadalupe y María del Rosario; todos de apellidos López Martínez. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 193 y 239

 

19 de marzo de 1812

Luego de año y medio de deliberaciones, las Cortes Constituyentes españolas promulgaron en Cádiz, la primera Constitución Española. La cual por decreto de 14 de julio del mismo año, del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, el brigadier Salvador Meléndez Bruna, se procedió a declarar vigente, rigiendo la misma en Puerto Rico. Otorgándole a los puertorriqueños, los derechos de inviolabilidad de domicilio, persona, propiedad, libertad de pensamiento, petición, trabajo y sufragio; dejando de ser la isla una colonia para convertirse en una provincia española. Además, la susodicha Constitución creó un organismo semi representativo, de carácter administrativo en el ámbito insular, que se conoció como la Diputación Provincia; que estaba constituida por nueve miembros, siendo el Gobernador (que la presidía) y el Intendente miembros natos; los siete restantes eran propietarios y habría tres suplentes, todos electivos. Este cuerpo entendía en asuntos internos del país: formaba repartos contributivos de los pueblos, examinaba las cuentas de los Ayuntamientos, regulaba la inversión de fondos públicos, organizaba nuevos municipios, proponía obras públicas, cuidaba de los establecimientos piadosos y benéficos, fomentaba la agricultura, la industria, el comercio y promovía la educación. Esta Constitución de 1812, establecía al propio tiempo la centralización administrativa, que en última instancia radicaba en las Cortes. En todo lo que no estuviese prescrito por ella, continuaba rigiendo la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 118 y 119

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 541 a 542

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 49

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 228 a 231

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 365 a 383

 

1813

Se introdujo la moneda macuquina a la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 215

 

4 de enero de 1813

Otras disposiciones se dirigieron al aprovechamiento de terrenos baldíos y a la vez a asegurar y desarrollar la propiedad individual. Las Cortes y el Consejo de Regencia de la Corona Española expidieron un Real Decreto, aprobando una nueva Ley de Tierras para las provincias de Ultramar,  inspirada en la Real Cédula del 14 de enero de 1778, para estimular la agricultura y socorrer a los no propietarios, disponiendo por reglamento la reducción de los terrenos comunes baldíos o hatos del Estado a dominio particular, favoreciendo especialmente a los "defensores de la patria" y a los "ciudadanos no propietarios"; bajo ciertas condiciones restrictivas de reversión al Estado en caso de incumplimiento si no se cultivasen o pasaren a manos muertas o improductivas los terrenos concedidos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 650

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 5

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 55, 61 a 63 y 527 a 530

 

18 de diciembre de 1813

Napoleón Bonaparte, luego de ser derrotado en la Batalla de Leipzig, el 16 de octubre de 1813, se vio obligado a abandonar la guerra en España y a suscribir el Tratado de Valencay, que liberó al Rey de España, Fernando VII.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 373

 

4 de mayo 1814 al 1820

El Rey Fernando VII pasó a ocupar el trono de la Corona Española, reinando bajo el Régimen Absolutista. Derogando por Real Decreto en España y en todas sus provincias de Ultramar, la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, restableciendo la Monarquía y eliminando el Régimen constitucional. Eliminando totalmente las Diputaciones Provinciales y los puestos electivos a diputados de las mismas.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 75 a 76

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 231

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 372 a 373

 

30 de junio de 1814

Por decreto de la Corona Española, don Salvador Meléndez Bruna, pasó a continuar ocupando el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico, con facultades omnímodas, bajo el absolutismo en España.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 298 a 300

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 75

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 386

 

1815

El Estado permitió la posesión, uso y portación de armas de fuego a los colonos para contener a los esclavos, resistir invasiones y correrías de piratas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 127

 

10 de agosto de 1815

El Rey Fernando VII de la Corona Española, promulgó una Real Cédula para fomentar la agricultura, la industria y el comercio de Puerto Rico. Esta Real Cédula, de una vigencia de sólo 15 años a partir de su promulgación (hasta 1830), que generalmente se designó con el nombre de "Cédula de Gracias", proclamó la libre admisión de extranjeros provenientes de naciones amigas con sus caudales y esclavos, siempre que profesaran la religión católica, así como de pardos y negros libres que deseaban trasladarse a la isla en calidad de colonos o como jefes de familia, exigiendo un juramento de fidelidad al Rey y a las Leyes vigentes. Al colono blanco se le aseguraba la propiedad de 7 acres para sí y por cada persona blanca que le acompañase; la mitad de esa cantidad de tierra se le daría por esclavo negro o pardo que llegara con él. Y al colono negro o a los pardos libres se le concedían 3 acres para sí y una cantidad proporcional por cada esclavo que trajese pero debía pagar los tributos personales. El colono tenía 5 años para decidir si regresaba a su país de origen con los caudales y bienes que trajo consigo; debiendo satisfacer el 10% sobre aquellos que hubiera aumentado durante su estancia en el país, siendo revertidos los terrenos recibidos al Estado. Transcurridos los cinco años, el colono podía acogerse a los derechos de naturalización, que cubría también a sus descendientes; en ese instante el Gobierno le concedía gratuitamente y a perpetuidad las tierras que venía cultivando. Los bienes de un colono que fallecía pasaban a sus herederos, si éstos se establecían en la isla; por acuerdo del Gobernador y del Intendente los bienes pasaban a sus herederos con los mismos derechos del causante, aunque éste hubiese fallecido intestado. Según el artículo cuarto, del Reglamento para la ejecución de la antedicha Ley de la Cédula de Gracias, las tierras que el Estado podía repartir a los colonos serian: primero, las realengas sin dueño, por ser del Estado; segundo, las que hubieran sido propiedad particular aplicadas al fisco por problemas legales (como las confiscadas por deudas contributivas); y tercero, las donadas o repartidas, que no se hubiese hecho uso, arreglado a la concesión, estando baldías. La tierras clasificadas como propiedad privada, aunque estuvieran incultas, cuyos propietarios tuvieran sus títulos de dueño legitimados por la Corona Española desde el año de 1759, el Estado no podía cederlas para tales fines, ni confiscárselas caprichosamente.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 119

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 636

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 78 a 80

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 237 a 252

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, páginas 37 a 41, 57, 75, 90 a 93, 95 a 97, 100 a 101, 104, 109 a 113, 117 a 119 y 123 a 141

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 378 a 383 y 421 a 422

 

15 de agosto de 1815

El Rey Fernando VII de la Corona Española, promulgó una Real Cédula, expresamente para Puerto Rico, en la cual dispuso que los terrenos baldíos del Estado, que en plazo de un año no fueran reducidos a cultivo por sus legítimos concesionarios o en cuya preparación no se hubiera invertido por lo menos la décima parte del valor total de aquellos, quedarían revertidos al Estado. Igualmente se concedió un plazo breve a los que poseían terrenos como simples detentadores para que pudieran legitimar su adquisición pagando previamente la composición correspondiente. Se dispuso también que para obtener los títulos de dominio era requisito indispensable haber practicado el deslinde y amojonamiento con hitos o mojones de piedra.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 5 y 6

 

1816

don Basilio López Martín (hijo de don Gaspar López ) contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña María Paula Salgado Roman. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron a 7 hijos nombrados: Domingo, María Romana, Andrés, Eugenio, Petrona, Gaspar y Juan Pedro; todos de apellidos López Salgado. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 224 y 225

 

1816

El panorama político social de Puerto Rico era deplorable. Las contribuciones se imponían sin método ni equidad. Los correos estaban mal servidos. Los edificios públicos en el mayor abandono. Los archivos en absoluto desorden. Las tierras baldías se repartían sin formalidad y a capricho. Habiendo vicios en el Gobierno de favoritismo y nepotismo, sin que el pueblo privado del sufragio, pudiera poner coto a tales males.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 99

 

1817

Nació en Toa Baja, don Domingo López Salgado (hijo de don Basilio López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 284 y 285

 

1818

Nació en Toa Baja Doña María Romana López Salgado (hija de don Basilio López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 284 y 285

 

1818

Morovis (fundado en 1818) con una cabida superficial de 25,410 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 110

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 879 a 887

 

28 de diciembre de 1818

El Rey Fernando VII de la Corona Española, promulgó una Real Orden, decretando la creación de una Junta en Puerto Rico, bajo el nombre de Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos o Realengos, como organismo corporativo, para poner en ejecución lo dispuesto en la Real Cédula del 14 de enero de 1778 (que se había pospuesto por la guerras entre España e Inglaterra y las napoleónicas); con facultades para la repartición de los terrenos baldíos del Estado, determinando la situación, cabida, linderos, amojonamiento de cada predio y hasta expedir a los interesados el correspondiente título de pertenencia en usufructo, dándose así el último paso para el reconocimiento de la propiedad pública y privada en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 642

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 94

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 3 y 4

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 486

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 3

 

1819

Nació Andrés López Salgado.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

20 de julio de 1819

La Corona Española, promulgó una Real Orden, reconociendo la legitimidad de los títulos de dominio conferidos por los pueblos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 636

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 95

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24

 

1819

La rápida campaña militar del General Andrew Jackson, que más tarde se convertiría en el séptimo Presidente de los Estados Unidos, en el territorio de la provincia española de la Florida en América, arrojó a los españoles del Sur de los Estados Unidos. Trayendo como consecuencia la cesión por España a los Estados Unidos de Florida y de todo el litoral del Golfo de Méjico hasta el lindero oriental de Texas.

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 117

 

7 de marzo de 1820 al 4 de octubre de 1823

Ante el triunfo del movimiento de la resistencia española, inspirado por don Antonio Alcalá Galiano y dirigido por los generales don Rafael del Riego y don Juan Antonio Quiroga, opuestos al Régimen absolutista, luego de convocar a las Cortes y jurar la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, el Rey Fernando VII, pasó a ocupar el trono de la Corona Española, reinando bajo el Régimen Monárquico Constitucional, eliminándose en España el Gobierno de corte absolutista por segunda ocasión. No obstante, el Rey jamás aceptó sinceramente el Régimen constitucional, como tampoco los realistas que apoyarían más adelante toda gestión en el exterior para restaurar el absolutismo. Fernando VII se vio obligado a restablecer la Constitución de 1812 porque el General Riego, uno de los héroes que habían combatido contra las fuerzas francesas en defensa de su Rey, sublevado en las Cabezas de San Juan, lo obligó a jurarla. Más tarde Riego pagaría con su vida esa rebeldía. Fernando VII logró el apoyo del Ejército francés, el mismo que lo había mantenido secuestrado por órdenes de Napoleón Bonaparte. Ese ejército, llamado "los cien mil hijos de San Luis", comandado por el Duque de Angulema, le sirvió para más tarde restablecer el gobierno absoluto. Así las cosas, para el año de 1823, el General Riego fue vencido por los franceses, quienes lo entregaron a Fernando VII. Y éste lo hizo morir en la horca.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 119

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 105 y 106

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 231

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 191 y 395 a 396

 

24 de marzo de 1820

Por decreto de la Corona Española, el brigadier don Juan Vasco y Pascual, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 382

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 105 y 106

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 396

 

1820

Nació Eugenio López Salgado.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

25 de abril de 1820

Las Cortes de la Corona Española, amparadas en la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, con vigencia en España por segunda ocasión desde su creación, aprobaron una Ley, que comenzaría a regir en Puerto Rico para el año de 1822, patrocinada por el diputado Demetrio O'Daly de la Puente, para separar la Capitanía Militar del Gobierno General de Puerto Rico. La Ley estaba inspirada en la teoría de separación de poderes, que tanto defendió el puertorriqueño don Ramón Power y Giralt en el 1810, en su afán de asestar un golpe a la centralización que patrocinaba el absolutismo.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 126 a 127

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 232

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 397 a 399

 

14 de mayo de 1820

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, el brigadier don Juan Vasco y Pascual, recibió las primeras noticias sobre la restauración del Régimen Constitucional en España, procediendo al día siguiente a publicar una proclama, declarando vigente en Puerto Rico la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, por segunda ocasión en su historia. Consecuentemente, Puerto Rico volvió a adquirir la categoría de provincia y parte integrante de la monarquía constitucional, y los puertorriqueños libres a quedar investidos con todos los derechos de la ciudadanía española. Además, con el restablecimiento de la susodicha Constitución se volvió a restablecer el organismo semi representativo, de carácter administrativo en el ámbito insular de la Diputación Provincial del 1812; que estaba constituido por nueve miembros, siendo el Gobernador (que la presidía) y el intendente miembros natos; los siete restantes eran propietarios y habría tres suplentes, todos electivos. Este cuerpo entendía en asuntos internos del país: formaba repartos contributivos de los pueblos, examinaba las cuentas de los Ayuntamientos, regulaba la inversión de fondos públicos, organizaba nuevos municipios, proponía obras públicas, cuidaba de los establecimientos piadosos y benéficos, fomentaba la agricultura, la industria, el comercio y promovía la educación. Constituyéndose así la segunda Diputación Provincial de Puerto Rico.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 105 y 106

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 231

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 191, 395 a 396 y 407

 

7 de agosto de 1820

Por decreto de la Corona Española, el brigadier don Gonzalo Aróstegui Herrera, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 129 a 130

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 249 a 250

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 110 a 111

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 397

 

1821 al 1822

Jacinto López Martínez ocupó el cargo de Alcalde del pueblo de Toa Baja.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 36, 193 a 195

 

1821

Nació Petrona López Salgado.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

1821

La Corona Española estableció el primer archivó público del Nuevo Mundo en la provincia de Argentina en Sur América.

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

1821

El territorio español de Méjico se independizó de España. Siendo el territorio de Texas parte de Méjico. Ese mismo año, Méjico hizo grandes concesiones de tierra en Texas a colonizadores americanos. Decenas de miles de éstos acudieron a instalarse en la provincia mejicana. Pronto sobrepasaron en número a los naturales de la región. Alarmado ante aquella especie de ocupación pacífica, Méjico retiró los privilegios que había otorgado. Fue entonces cuando los colonos americanos instalados allí iniciaron un movimiento para separar a Texas de Méjico, que se encontraba debilitado por desórdenes y luchas internas.

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 129

 

1822

Nació Gaspar López Salgado.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

12 de febrero de 1822

Por decreto de la Corona Española, el coronel don José de Navarro, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico, interino.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 317 a 318

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 126 a 127

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 398 a 399

 

30 de mayo de 1822

En cumplimiento de la Ley del 25 de abril de 1820, decretada por las Cortes de la Corona Española, don Francisco González de Linares, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Civil de Puerto Rico, por primera vez en la historia de la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 279 a 280

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 136 a 139

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 232

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler,

1994, páginas 398 a 399

 

7 de septiembre de 1822 al 14 de enero de 1837

Por recomendación del Gobernador Civil de Puerto Rico, don Francisco González de Linares, al Gobierno de Madrid, en cumplimiento de la Ley del 25 de abril de 1820, decretada por las Cortes de la Corona Española, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Militar de Puerto Rico, don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), constituyéndose así un gobierno mutuo, cuyo mandato funcionaría bajo la separación de poderes por primera vez en la historia de la isla. don Francisco González de Linares fue un ciudadano español, que había ejercido el comercio y perdido su fortuna en Venezuela como consecuencia de haber promovido un movimiento contra revolucionario para abatir la Junta de Caracas. Además, había figurado en la Junta de Comisionados para la Pacificación de Venezuela y servido como representante del general Morillo para concertar con el libertador Simón Bolívar el Armisticio de Trujillo. Su recomendación al Gobierno de Madrid a favor del nombramiento de don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando) obedeció a que en primer lugar era su amigo íntimo y segundo, el último había combatido contra los revolucionarios venezolanos siendo derrotado por Simón Bolívar en la batalla de Carabobo. Tan estrecha amistad les unía, que mutuamente se habían recomendado para empleo al Gobierno de Madrid.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 371 a 375

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 136 a 139

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 232

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 398 a 399

 

1823

Nació Juan Pedro López Salgado (el viejo peye).

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

3 de octubre de 1823 al 1833

Luego de derrotar al dirigente del movimiento de la resistencia española, el General don Rafael del Riego, utilizando la ayuda de los ejércitos del Rey Luis XVIII de Francia, que apoyaba la idea de restaurar la monarquía absolutista de su vecino España, el Rey Fernando VII pasó a ocupar el trono de la Corona Española, reinando bajo el Régimen Absolutista. Derogando por Real Decreto en España y en todas sus provincias de Ultramar, la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, restableciendo la Monarquía y eliminando el Régimen Monárquico Constitucional. Eliminando totalmente las Diputaciones Provinciales y los puestos electivos a diputados de las mismas. Como lo había hecho el 4 de mayo 1814. Pero esta vez, enviando a la horca a su rival, el General don Rafael del Riego, el 9 de noviembre de 1823 en Madrid. Con la restauración del absolutismo la isla volvió a perder, como en 1814, la condición de ser parte integrante de la Monarquía Constitucional española; y los puertorriqueños nacidos libres el título de ciudadanos, para recuperar, aquélla la categoría de colonia, y éstos la de vasallos.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 119

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 7

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 175 a 177

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 233 a 234

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 406 a 407, 413 y 418

 

2 de diciembre de 1823

Las primeras noticias de la restauración del Régimen Absolutista en España, del Rey Fernando VII, fueron recibidas en Puerto Rico por el Gobernador Militar, don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando). Por otro lado, instruido de los sucesos de España, el Gobernador Civil de Puerto Rico, don Francisco González de Linares, se avino a abandonar el cargo. Teniendo ese acto la consecuencia inmediata de poner fin automáticamente a la separación de mandos en Puerto Rico. El Gobernador Militar, mariscal don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), asumió de inmediato el cargo antiguo consolidado, de Gobernador Capitán General de Puerto Rico, que se distinguió por las órdenes restrictivas, afirmativas del poder unipersonal y todopoderoso en Puerto Rico.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 120

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 7

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 371 a 375

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 175 a 177

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 233 a 234

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 413 a 414

 

1824

Los americanos atacaron a la ciudad de Fajardo en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

 

1824

Habían sólo 16 casas y 14 bohíos en la región del pueblo de Toa Baja.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 29

 

1824

Naranjito (fundado en 1824) con una cabida superficial de 18,254 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 111

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 14 a 21

 

28 de mayo de 1825

La Corona Española, promulgó una Real Orden, otorgándole al Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), facultades omnímodas o dictatoriales, para gobernar la isla de Puerto Rico.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 120

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 7

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 371

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 182 a 185

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 233 a 234

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 413 a 414

 

26 de julio de 1825

El huracán Santa Ana azotó la isla de Puerto Rico, causando lamentables estragos, destrozando casi por completo a 26 pueblos, incluyendo al de Toa Baja, causando más de 500 muertos.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 32

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 192

 

1 de octubre de 1825

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), instaló en Puerto Rico, el Consulado Provisional y Junta de Comercio para continuar fomentando las disposiciones de la Cédula de Gracias de 1815, para el progreso económico de la isla, según lo ordenado por la Corona Española el 30 de mayo de 1816.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 192

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 421

 

1826

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), propulsó en Puerto Rico el reparto de las tierras baldías del Estado y el deslinde de las heredades particulares, con el doble objeto de fomentar la propiedad privada y equiparar el reparto contributivo.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 193

 

1827

La Corona Española ordenó el remplazo de los Alcaldes "ordinarios" por los Tenientes a Guerra.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68

 

1829

Nació en Toa Baja, Jacinto de Jesús López Martínez (hijo de Jacinto López Martínez). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.

Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 223

 

1829

Se trasladaron al barrio Dorado, del pueblo de Toa Baja, las oficinas de la administración de justicia y la comandancia del cuartel de milicias urbanas, además de la Casa del Rey; por motivo de las frecuentes inundaciones sufridas en el centro del pueblo de Toa Baja.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 32

 

1830

La Corona Española le concedió a los sucesores de Luis de Balbes de Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) 9,000 cuerdas en Loíza, Isabela y Lares en cumplimiento y como parte de los derechos de concesión sobre 17,000 cuerdas de tierras, dados a éste en el año de 1776, por sus servicios militares a la Corona Española.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y 716

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 371

 

1831

Nació Leonardo Igarávidez

Revista Cayure, Centro Cultural Carmen Rivera de Alvarado, núm. 4, feb 1988, página 7

 

1831

don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín), quien para el año de 1822 había sido alcalde presidente del municipio de Toa Baja, al percatarse del deterioro creciente que padecía este pueblo, debido a las frecuentes e inoportunas inundaciones, contrario al progreso evidente que manifestaba en el Barrio del Dorado de Toa Baja, concibió la idea de fundar una nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja. Deseoso de ampliar su fortuna y poderío, vio en la idea de fundar el pueblo de Dorado, la realización futura de sus sueños de poder y gloria.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 36 a 37

 

30 de junio de 1831

La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual se creó La Real Audiencia (Chancillería) Territorial de Puerto Rico, otorgándole el Real Sello.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 164

 

El Hato de las Ovejas en Toa Baja

 

6 de septiembre de 1831

El Agrimensor Comisionado Antonio Redondo, Teniente a Guerra del pueblo de Naranjito recibe el expediente con el decreto del gobernador Miguel de la Torre, para la mensura, deslinde y repartimiento del Hato de las Ovejas en Toa Baja.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

7 de septiembre de 1831

A los 44 años de edad, don Jacinto López Martínez, en su afán de poderío, disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por ese acto de su padre en un pobre agregado viviendo en la finca de su tío y primos acaudalados; se ideó un plan para cambiar su situación financiera como persona de escasos recursos económicos. En ese sentido, su primer paso lo fue poder comenzar con el acaparamiento de los terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de 71 años fácil de dominar por su vejez y a los hijos de éste, como primos inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para que los susodichos terrenos, del tío en el Barrio del Dorado del pueblo de Toa Baja, entre otros, fueran acaparados poco a poco, sin que don Basilio López Martín se diera cuenta, convirtiéndose en terrateniente latifundista, mucho antes de que ocupara el puesto de poder con el cargo de Capitán Poblador, Teniente a Guerra y Alcalde, en los terrenos del tío, donde planificaba fundar el pueblo de Dorado más tarde, logrando así el control total sobre su tío y primos desde el poder. A esos efectos, valiéndose de su amistad con el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando) con facultades omnímodas, a través de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de Puerto Rico, logró engañar a las autoridades gubernamentales haciéndoles creer que los terrenos localizados en el sector nombrado Hato de las Ovejas del Barrio Dorado en Toa Baja, que le interesaba acaparar, estaban baldíos, no tenían dueño, siendo por lo tanto del Estado. Ocultándole el hecho, de que el propietario a título legítimo de dueño, de los susodichos terrenos era su tío, don Basilio López Martín. Mediante este ardid, en contubernio con el Primer Mandatario de Puerto Rico, para la fecha del 7 de septiembre de 1831, solicitó que se le agraciara con los "supuestos" terrenos sobrantes del sector nombrado Hato de las Ovejas en Toa Baja. Seis días más tarde, para el 13 de septiembre, La Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de Puerto Rico, le concedió 97 cuerdas, tomando posesión de las mismas el mismo día. Las gestiones para solicitar los susodichos terrenos, las tramitó mediante conseguir el consentimiento simulado de una persona que se hizo pasar como don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López Martín) en carácter de apoderado de don Basilio López Martín, cuando la realidad era otra, por ser don Domingo López Salgado un menor de sólo 14 años de edad, que en derecho no podía prestar consentimiento en un documento legal tramitado ante el Gobierno. En otras palabras, la persona que se presto para tal simulación no era don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López Martín) y tampoco don Basilio López Martín había otorgado un poder para autorizar a que se efectuara tal solicitud, en los terrenos de su propiedad, ni a su hijo por ser éste un menor de edad que no podía representarlo en un documento legal ante el Estado, ni a otra persona alguna.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

9 de septiembre de 1831

José Canales recibe 320 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

10 de septiembre de 1831

Francisco Nevarez recibe 227 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

13 de septiembre de 1831

Jacinto López recibe 97 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

14 de septiembre de 1831

Basilio López recibe 87 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

15 de septiembre de 1831

Juan Narciso Pérez recibe 19 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

16 de septiembre de 1831

El agrimensor Antonio Redondo informa al Gobernador que ha terminado con el repartimiento de fincas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

23 de septiembre de 1831

El agrimensor Antonio Redondo levanta plano de mensura del Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

1 de diciembre de 1831

José Canales recibe el título de amparo de las 320 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

1832

Existian en la isla 300 ingenios azucareros y 1,277 cañaverales con trapiches de mano, bajo la administración de muchos mayordomos presumiblemente.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 195

 

21 de febrero de 1832

Francisco Nevarez recibe el título de amparo de las 227 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón

 

23 de julio de 1832

Se inaguró la Real Audiencia (Chancillería) Territorial de Puerto Rico, que se había fundado y cesado en el año de 1815, como consecuencia de haberse puesto la isla bajo la jurisdicción de la Real Audiencia Chancillería de Puerto Príncipe en la isla de Cuba, creada en el año de 1797, que a su vez reemplazó a la Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo en la isla de La Española, que se había establecido  desde el año de 1511. La misma quedó instalada en la calle Fortaleza núm. 5 en San Juan. Propiedad que se compró por $16,000 pesos de fondos municipales. Su presidente lo fue el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre. Hasta el año de 1838 tuvo como magistrado a José María de Salas y Azara.

 

La Audiencia de Puerto Rico, tuvo competencia en casos civiles y criminales, juzgaba en primera instancia, con apelación al Supremo, a los jueces de partido, asesores de Comercio y los gobernadores o jueces eclesiásticos por delitos en el ejercicio judicial; conocía en segunda y aún en tercera instancia de los asuntos civiles de la isla y de criminales remitiéndoles en apelación o consulta.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 164 y 166

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 195 y 205

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 427

 

1 de enero de 1833

A los 46 años de edad, don Jacinto López Martínez, recibió el título de amparo, sobre los terrenos del Hato de las Ovejas, solicitados el 7 de septiembre de 1831 y poseídos el día 13 de septiembre de 1831, por el cual se acordó concederle las 97 cuerdas, bajo condiciones de reversión al Estado si no las cultivase, en cumplimiento de la Real Cédula expedida por la Corona Española el 14 de enero de 1778, la cual no aplicaba en derecho por ser los terrenos propiedad privada y no del Estado. Todas estas transacciones permanecieron ocultas de su tío, don Basilio López Martín. Las gestiones para la adjudicación de las susodichas 97 cuerdas, las tramitó durante el año de 1831, mediante conseguir el consentimiento simulado de una persona que se hizo pasar como don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López Martín) en carácter de apoderado de don Basilio López Martín, cuando la realidad era otra, por ser don Domingo López Salgado un menor de sólo 14 años de edad, que en derecho no podía prestar consentimiento en un documento legal tramitado ante el Gobierno. En otras palabras, la persona que se prestó para tal simulación no era don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López Martín) y tampoco don Basilio López Martín había otorgado un poder para autorizar a que se efectuara tal adjudicación, en los terrenos de su propiedad, ni a su hijo por ser éste un menor de edad que no podía representarlo en un documento legal ante el Estado, ni a otra persona alguna.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 37 y 284

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 9 a 10

 

1833

La aplicación de la Ley de Tierras, del 4 de enero de 1813, sobre reparto de tierra continuaba lejos de producir los mejores resultados en Puerto Rico, pues la distribución se hacía, con harta frecuencia, sin observar reglas fijas ni equitativas. En un informe escrito por los señores don Antonio Garriga y don Isidoro Sabat, dirigido a la Junta de Comercio de Puerto Rico, dijeron y citamos: "Aunque el interés individual es, sin disputa, el agente poderoso de la prosperidad de la agricultura, este interés, sin embargo, engaña por lo regular a la ambición del hombre, cuando se le ofrece una utilidad bajo ciertas condiciones: fija en aquélla la atención, calcula los beneficios que ha de recibir y la fantasía le minora los inconvenientes, hasta que el tiempo le enseña el error. La concesión de terrenos baldíos que el Gobierno gratuitamente hace en Puerto Rico está sujeta a estos extravíos; y el bien que distribuye, muchas veces, no ofrece por esta causa el resultado que debiera tener la entrada de un nuevo capital en la circulación; el colono pide terrenos, no consulta las facultades que posee para cultivarlos, sino que llevado del natural deseo de enriquecerse, extiende el pedido más allá de sus facultades, y no pudiendo cultivar la superficie que se le ha concedido, quedan yermos y amortizados una gran parte donde otro colono se establecería haciéndole productivo. No pocos terrenos se hallan así amortizados y éste es un gran mal para la agricultura toda, porque si bien ha pasado a ser una propiedad particular lo que antes era realengo, lejos de haber ganado en este cambio, la riqueza pública se ha perjudicado notablemente, puesto que los derechos del dominio concedido impiden al Gobierno hacer una donación de esos no cultivados". Esto confirma una vez más lo acontecido el 15 de marzo de 1759, cuando la Corona Española promulgó una Real Orden reconociendo la legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban en posesión tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de los terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se solucionaron los problemas ocasionados por el Real Decreto expedido en el año de 1758, el cual aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625. Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad", expedidos a la clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de la colonización, cuya comprobación del tracto sucesivo era imposible por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera de Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el Escribano Público y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una estancia de tierras en la Ribera de Toa con platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la Ribera de Toa, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan del Álamo; con una cabida superficial de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de extensión territorial; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima autoridad que lo fue la propia Corona Española.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 636

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 205 a 206

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422 y 424

 

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Por simulación Basilio López recibe el título de amparo de las 87 cuerdas en el Hato de las Ovejas. Mediante un fraude cometido por Jacinto López se hizo creer ante la fe pública que de las 87 cuerdas, 76 eran de Basilio López por compra o herencia y 11 eran del Estado. Cuando la realidad fue que Basilio tenía el título de dominio sobre todo el Hato de las Ovejas.

Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón.

 

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Juan Narciso Pérez recibe el título de amparo de las 19 cuerdas en el Hato de las Ovejas.

Documento no disponible.

 

1833

Nació María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp. La 2da esposa de Jacinto 2do.

Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.

 

29 de diciembre de 1833

Falleció en Madrid, el Rey Fernando VII, de la Corona Española. Sucediéndole en el trono su hija, Isabel II, que por ser menor con sólo 3 años de edad, asumió la Regencia su madre y viuda, la Reina María Cristina de Borbón.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 123

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 191 y 211

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 431

 

1833 al 1840

Reinado de Isabel II en España, bajo la Regencia de María Cristina de Borbón.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

 

1833

Surgió un conflicto, conocido como las guerras carlistas, que duró largos años y afectó política y económicamente a España. Este conflicto se debió a que el hermano del Rey fallecido de la Corona Española Fernando VII, Carlos María Isidoro, se negó a reconocer a Isabel II como legítima heredera al trono español, reclamando este derecho para él y sus descendientes. Por su parte, para poder sostener el gobierno, la Regente María Cristina de Borbón y sus defensores, tuvieron que recurrir al apoyo de los generales militares. Estos demandaban la imposición en España de un sistema de gobierno de corte liberal. Ocurrieron levantamientos en diversos lugares y finalmente, el 12 de agosto de 1836, un "pronunciamiento militar" obligó a la Reina a proclamar la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, por tercera vez en España desde su redacción, hasta que se redactara una nueva. El nuevo periodo liberal que se inició en España, en contraste con los periodos anteriores, no hizo extensiva la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, a Puerto Rico y a Cuba. Las Cortes excluyeron a los diputados de Ultramar y en la nueva Constitución, de carácter moderado, que redactó este cuerpo, se prescribió que y citamos: "las provincias de Ultramar serán gobernadas por Leyes Especiales". Pero ni se explicó cuales serían las Leyes Especiales, ni se aclaró cuándo se otorgarían. Tampoco se extendió a las colonias ninguna de las garantías contenidas en la Constitución. De manera que, mientras en España se establecía un gobierno de carácter liberal, las Antillas quedaban en el olvido sin ningún tipo de reforma política.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 123 a 124 y 128

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 216 a 218

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 234 a 235

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 440

 

1834

José Manuel Martínez (suegro de Jacinto López Martínez) descubre una mina en su finca de Luquillo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 629 a 630

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 193 y 239

 

1834

En un informe escrito por los señores don Antonio Garriga y don Isidoro Sabat, dirigido a la Junta de Comercio de Puerto Rico, recomendaron entre otros asuntos, la reforma de la Ley sobre distribución de tierras en el sentido de que no se concedieran más tierras de las que el colono pudiera cultivar, y se autorizara la revocación de las concesiones transcurrido el plazo dentro del cual debía iniciarse el cultivo.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 214

 

1835

Aunque don Jacinto López Martínez era agricultor de caña de azúcar, deseoso de ampliar su fortuna y poderío, vio en la idea de fundar el pueblo de Dorado, la realización futura de sus sueños de poder y gloria. La industria azucarera en Puerto Rico atravesaba su peor crisis financiera como consecuencia directa de la Ley Arancelaria, decretada por la Corona Española a mediados de año, que tenía un propósito extractivo, siendo este, la disposición del mercado antillano para el monopolio de las harinas de Castilla y el beneficio de otros productos de España, sin que se concedieran iguales ventajas, en el mercado de España, a los productos antillanos como la azúcar producida en Puerto Rico; siendo tan onerosas las tarifas arancelarias que, según el propio Intendente (cargo antiguo, equivalente hoy al Secretario de Hacienda), ésta contrariaba el progreso de las industrias y constituía un obstáculo que impedía su desarrollo y atacaba al mismo tiempo la agricultura de Puerto Rico. Había, entonces, que buscar otros medios para incrementar y mantener su poderío. Adquirir el título de primer Capitán Poblador fundador de pueblo le abriría muchas puertas políticas y económicas, amen del prestigio personal que tal acción le traería.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 37

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 246

 

16 de mayo de 1835

La Corona Española promulgó una Ley para regular las posesiones de terrenos baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al Estado los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales podrían ser reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya reivindicación correspondía al Estado probar que no es dueño legitimo el poseedor o detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio. Esto confirma una vez más lo acontecido el 15 de marzo de 1759, cuando la Corona Española promulgó una Real Orden reconociendo la legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban en posesión tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de los terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se solucionaron los problemas ocasionados por el Real Decreto expedido en el año de 1758, el cual aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625. Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad", expedidos a la clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de la colonización, cuya comprobación del tracto sucesivo era imposible por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera de Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el Escribano Público y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una estancia de tierras en la Ribera de Toa con platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la Ribera de Toa, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan del Álamo. Con una cabida superficial de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de extensión territorial; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima autoridad que lo fue la propia Corona Española.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 636

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422 y 424

 

1835

A los 48 años de edad, don Jacinto López Martínez, en su afán de poderío, continuando estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por ese acto de su padre en un pobre agregado viviendo en la finca de su tío y primos acaudalados; continuó en la ejecución de un plan para cambiar su situación financiera como persona de escasos recursos económicos. En ese sentido, su segundo paso lo fue poder continuar con el acaparamiento de los terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de 75 años fácil de dominar por su vejez y a los hijos de éste, como primos inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para que los susodichos terrenos, del tío en el Barrio del Dorado del pueblo de Toa Baja, entre otros, fueran acaparados poco a poco, sin que don Basilio López Martín se diera cuenta, convirtiéndose en terrateniente latifundista, mucho antes de que ocupara el puesto de poder con el cargo de Capitán Poblador, Teniente a Guerra y Alcalde, en los terrenos del tío, donde planificaba fundar el pueblo de Dorado más tarde, logrando así el control total sobre su tío y primos desde el poder. A esos efectos, valiéndose de su amistad con el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando) con facultades omnímodas, a través de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de Puerto Rico, logró engañar a las autoridades gubernamentales haciéndoles creer que los terrenos localizados en el sector de Mata Redonda y Corcovado del Barrio Dorado en Toa Baja, que le interesaba acaparar, estaban baldíos, no tenían dueño, siendo por lo tanto del Estado. Ocultándole el hecho, de que el propietario a título legítimo de dueño, de los susodichos terrenos era su tío, don Basilio López Martín. Mediante este ardid, en contubernio con el Primer Mandatario de Puerto Rico,  pidió que se le agraciara con los "supuestos" terrenos sobrantes en Mata Redonda y Corcovado en Toa Baja. Al fin, se acordó concederle dos caballerías de terrenos (lo equivalente a 400 cuerdas), bajo condiciones de reversión al Estado si no las cultivase, en cumplimiento de la Real Cédula expedida por la Corona Española el 14 de enero de 1778, la cual no aplicaba en derecho por ser los terrenos propiedad privada y no del Estado. En este caso, el Estado no debió permitir inquietar en la posesión, al verdadero propietario, don Basilio López Martín, a título de dueño legítimo por la Corona Española, de las 400 cuerdas que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa" de mayor cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López , adquirida por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad privada y no publica, no haber mediado consentimiento, ni compensación, ni haber sido vencido en juicio, como lo disponía la Ley del 16 de mayo de 1835. Todas estas transacciones permanecieron ocultas de su tío, don Basilio López Martín, y sus primos. Todavía en 1836, pidió más terreno en el sitio de Corcovado, pero la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de Puerto Rico se lo negó. Debido a esa negación, fundamentada por el hecho de que las autoridades gubernamentales parecen haberse percatado de que los terrenos solicitados eran propiedad privada y no del Estado, a don Jacinto López Martínez no le quedó más remedio que hacer un cambio en sus planes de acaparamiento, mediante ofrecerle sus servicios a su tío, don Basilio López Martín, para cuidar partes de la finca de la Ribera de Toa, aparentando buena fe, ocultando sus verdaderas intenciones de acaparamiento ilegal, ejecutadas desde el 1831, y pospuestas para ser ejecutadas más adelante contra su tío y los hijos de éste (sus primos). Por eso, tiempo más tarde, todos los bienes inmuebles que poseía don Jacinto López Martínez, su esposa Doña María Romualda Martínez García y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, en varias municipalidades, los poseían y usufructuaban con licencia del real dueño, en carácter de encargados o albaceas de cuidar los mismos del real propietario a título de dueño legítimo, ósea, del tío de don Jacinto López Martínez, don Basilio López Martín; que por su edad avanzada de 75 años necesitaba de unas personas de "confianza", en este caso familiares, con la suficiente experiencia para administrarlos y custodiarlos, debido a que el hijo mayor de don Basilio López Martín, don Domingo López Salgado, no contaba con la suficiente experiencia y madurez, por contar con sólo 17 años de edad, en comparación con su sobrino, don Jacinto López Martínez, cuya edad era de 48 años para el 1835, que por haber sido Alcalde de Toa Baja en el 1822, a los 35 años de edad, tenía relaciones a nivel gubernamental profesional y más experiencia, en el ramo administrativo, como ventajas para poder cumplir la encomienda de servicio a su tío don Basilio López Martín. En adición a su sobrino, don Jacinto López Martínez, don Basilio López Martín tenía otros albaceas o encargados que le administraban, trabajaban, custodiaban y usufructuaban otras secciones de la finca de la Ribera de Toa, aparte de los terrenos poseídos en licencia por su sobrino Jacinto, en la enorme finca de aproximadamente 2,179,674 cuerdas, distribuida en diferentes municipalidades, que su padre, Gaspar López  había comprado el 4 de febrero del año 1750, la cual heredó por unas partes y compró a uno de sus hermanos en otra. El enorme tamaño de la finca, en combinación de su avanzada edad ameritaba delegar tales labores.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 37 y 93

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422 y 424

 

1836

Como antecedente a la Ley Hipotecaria del 1893, en el Proyecto de Código Civil de 1836 y dentro de su Libro III que trataba "De los Contratos en General" se reguló en su Título XVI el derecho de hipoteca en sus tres manifestaciones de voluntarias, legales y judiciales. Se organizaban además los Registros u Oficios de Hipotecas y se regulaba el cargo de conservadores o encargados de los mismos, pero éste proyecto no llegó a discutirse en las Cortes Españolas.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 25

 

1836

El Archivo Secreto de la Real Audiencia era el custodio de las Reales Cédulas, Decretos y Ordenes.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109 y 168

 

15 de marzo de 1836

La Reina Regente de España, María Cristina de Borbón, promulgó un decreto derogando la Real Cédula del 10 de agosto de 1815, conocida como la "Cédula de Gracias", que su fallecido esposo, el Rey Fernando VII, había promulgado. Como remedio para que la isla de Puerto Rico no quedara privada de los medios para su fomento, la Regente decretó que la isla entraría en el Derecho Común Administrativo de las demás colonias, que sería formulado por leyes bien meditadas y dispuestas en beneficio del pro común.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 243 a 244

 

abril de 1836

Con el propósito de poder separar a Texas del territorio de Méjico, tuvo lugar una batalla decisiva, cuando los ejércitos de los colonos americanos dirigidos por el General Sam Houston derrotaron al Presidente de Méjico, López de Santa Ana, en San Jacinto, cerca de la población de Houston. La derrota obligó a López de Santa Ana a reconocer la independencia de Texas.

Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 129

 

12 de agosto de 1836

Un pronunciamiento militar obligó a la Reina Regente de España, María Cristina de Borbón, a restablecer la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, por tercera vez en suelo español.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 128

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 216 a 217

 

10 de octubre de 1836

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), publicó un Real Decreto del 20 de agosto de 1836, ordenando que no se restableciesen en Puerto Rico las disposiciones de las dos épocas anteriores constitucionales anteriores, excepto cuando éstas fueran expresamente ordenadas por el Gobierno Supremo.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 434 a 435

 

1837

La producción azucarera de la isla ascendió a 58.8 millones de arrobas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 197

 

1837

Se promulgaron los bandos sobre el registro de jornaleros y campesinos sin ocupación. Y uno clasificando a los habitantes.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 216

 

1837

Por decreto de la Corona Española, se autorizó a los Alcaldes de los pueblos, el otorgamiento de testamentos y escrituras, en la ausencia de escribanos disponibles.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 467

 

14 de enero de 1837 a 15 de diciembre de 1837

Por decreto de la Corona Española, Francisco Moreda y Prieto, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 309 a 310

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 222 a 225

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 439

 

16 de abril de 1837

En una sesión secreta, las Cortes de la Corona Española, aprobaron las recomendaciones del Presidente del Ministerio de Gobernación y de Ultramar, Vicente Sancho, para que no se aplicara en las islas de Cuba, Puerto Rico y las Filipinas, la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz. Y que además, se excluyeran del seno de las Cortes los diputados insulares y que en adelante las antedichas colonias ultramarinas de España fuesen regidas por Leyes Especiales, según situación y circunstancias de cada una. Este acuerdo de las Cortes Españolas, ratificó el decreto de la Corona Española del 1833 a esos efectos. Aunque la intención fue buena, la realidad fue que esas Leyes Especiales prometidas nunca se promulgaron. A pesar de que durante el periodo del 1837 al 1872 no rigió en Puerto Rico el estado de derecho Constitucional, al amparo de las Constituciones Españolas como: la del 1812 que se promulgó en España durante el 1812, 1820 y el 1836; la del 1845, promulgada en 1845 y el 1854; y la del 1869; debido a ser derogadas en lapsos interrumpidos durante los periodos absolutistas y ser ratificadas por las Cortes nuevamente durante los periodos de gobierno de carácter constitucional monárquico, excluyéndose a Puerto Rico en su aplicación. Como colonia en vez de provincia, continuó amparándole a los ciudadanos algunos de los derechos civiles estatuidos en las mismas como el derecho a la propiedad privada, entre otros. Realmente, las consecuencias de que en Puerto Rico no rigiera la antedicha Constitución de 1812, lo fueron: primero, el de afectar el derecho insular a tener representación parlamentaria en las Cortes; segundo, el de no ser la isla considerada como provincia española; y tercero, el de la isla estar regida por el poder omnímodo del Gobernador Capitán General nombrado por la Corona. Los derechos adquiridos sobre la propiedad privada se respetaron y continuaron rigiéndose con arreglo a la legislación del antiguo reino de Castilla, supletoria en América y lo contenido en la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias a esos efectos, durante la espera de la Leyes Especiales prometidas que nunca se promulgaron.

Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 128

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 505

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 225 a 229 y 305

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 436 a 439

 

15 de diciembre de 1837 a 1 de octubre de 1840

Por decreto de la Corona Española, don Miguel López de Baños, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a 290

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 232 a 233

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler,

1994, página 439

 

16 de enero de 1838

La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico, expidió un auto, ordenando la creación de Registros de Anotadurías de Hipotecas en cada partido judicial de la isla.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 6

 

28 de enero de 1838

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, dispuso la creación de Registros de Anotadurías de Hipotecas en cada cabeza de Distrito en la isla.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 6

 

6 de febrero de 1838

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, prescribió el registro, de los títulos (licencias), de todos los médicos y farmacéuticos que ejercían en la isla, con el fin de metodizar dichas profesiones y evitar los males que causaban a la vida e intereses de los vecinos, particularmente de los campos, la prolija turba de curanderos y curiosos que pululaba por el ámbito insular. Además, patrocinó los proyectos para instalar en Puerto Rico una Sub delegación de Medicina y otra de Farmacia.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 239

 

29 de marzo de 1838

doña María Romana López Salgado (hija de don Basilio López Martín) contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con su primo segundo, don José María López Rodríguez. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron a un hijo nombrado José Dolores López López.

Certificación expedida por el párroco Padre Juan Patrón el 3 de marzo de 1992, Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja, libro 11 de matrimonios, folios 86 al 86 vto.

 

4 de junio de 1838

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, promulgó un decreto, como Ordenanza Urbana, imponiendo a todo vecino de Puerto Rico carente de propiedad rentística, la obligación de colocarse al servicio de los propietarios, mediante un salario. Declarando vago a todo individuo que careciera de renta o profesión; disponiendo que dicho individuo fuera condenado a trabajar en las obras públicas si en el término de veinte días no acreditaba por medio de papeleta, expedida por un propietario o cabeza de establecimiento, estar aplicado al trabajo y prohibía toda reclamación en contrario, y prescribía la inhibición de la Audiencia y demás tribunales en los expedientes sobre vagancia, los que dejaba a la exclusiva competencia de los ayuntamientos. Estableció dos clasificaciones vecinales a saber: la primera, cuando se era propietario; y la segunda, cuando la persona pertenecía a la "casta jornalera" siendo un jornalero. Para el funcionamiento del estatuto se organizó un sistema que se le conoció como el "Régimen de la libreta". Al promulgarse el antedicho dictamen, la isla de Puerto Rico se encontraba carente de una Constitución, sin diputado en las Cortes de España y sin una Diputación Provincial. Estando sometida la isla a un Régimen de fuerza y represión, representado por las Reales Ordenes del 28 de mayo de 1825 y del 22 de abril de 1837, que erigía la discreción personal del Gobernador en sistema gubernativo y posibilitaba, por medio de las facultades omnímodas o dictatoriales, la actuación "extra jus, supra jus y contra jus". El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, tenía expedito el camino como así hubo de acontecer, para dar rienda suelta a su notoria propensión tiranista. A partir de este momento, el servicio voluntario simulado que don Jacinto López Martínez le venía rindiendo a su tío don Basilio López Martín, como encargado de cuidar en usufructo, varias secciones de la finca "de la Ribera de Toa" desde el 1836; se convirtió en trabajo obligatorio como "jornalero" asalariado de su tío, debido al no clasificarse éste como "propietario".

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a 290

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 233 y 237

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 269 a 271

 

17 de enero de 1839

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, promulgó un decreto, instruyendo a los Alcaldes de los pueblos, del modo en que se han de proceder los albaceas al ejecutar los testamentos de sus comitentes.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a 290

 

12 de julio de 1839

A los 52 años de edad, don Jacinto López Martínez, en su afán de poderío, continuando estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por ese acto de su padre en un pobre agregado viviendo en la finca de su tío y primos acaudalados; continuó en la ejecución de un plan para cambiar su situación financiera como persona de escasos recursos económicos. En ese sentido, su tercer paso lo fue poder continuar con el acaparamiento de los terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de 79 años fácil de dominar por su vejez y a los hijos de éste, como primos inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para que los susodichos terrenos, del tío en el Barrio del Dorado del pueblo de Toa Baja, entre otros, fueran acaparados poco a poco, sin que don Basilio López Martín se diera cuenta, convirtiéndose en terrateniente latifundista, mucho antes de que ocupara el puesto de poder con el cargo de Capitán Poblador, Teniente a Guerra y Alcalde, en los terrenos del tío, donde planificaba fundar el pueblo de Dorado más tarde, logrando así el control total sobre su tío y primos desde el poder. Sus intenciones ocultas de apropiarse de todo, que habían comenzado en el año de 1831 con el primer acto ilegal en la posesión no autorizada de los terrenos del Hato de las Ovejas y el segundo acto ilegal en la posesión no autorizada de los terrenos de Mata Redonda y Corcovado en el año de 1835, ambos actos ilegales efectuados con el endoso de su amigo el Gobernador Capitán General de Puerto Rico con facultades omnímodas, no existiendo en Puerto Rico instrumentos de ley para poner coto a ese abuso de poder, lo impulsaron a la ejecución de su tercer acto ilegal de auto proclamarse dueño de varios inmuebles, localizados en varias municipalidades, mediante el otorgamiento de una carta testamentaria ilegal. A esos efectos, para la fecha del 12 de julio de 1839, don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín) y su esposa Doña María Romualda Martínez García, comparecieron ante el Alcalde Accidental (Interino) del pueblo de Vega Baja, don Andrés Antonio Navedo, para el otorgamiento de su primer testamento; por el cual hicieron inventario de sus "supuestos" bienes, entre ellos: una casa en la calle San Justo en San Juan, sin mencionar como la adquirieron; una Hacienda en el partido de Toa Baja nombrada San Antonio, sin mencionar como la adquirieron; 5 caballerías de terrenos (equivalente a 1,000 cuerdas) en el sitio nombrado el puerto, sin mencionar como las adquirieron; 150 cuerdas en el sitio de las Marismillas compradas a Doña Antonia Martínez; 464 cuerdas en el sitio de las Marismillas compradas a don Juan Hernández; 2 caballerías (equivalente a 400 cuerdas) en el sitio de Mata Redonda, sin mencionar como las adquirieron; una Hacienda en el partido de Vega Baja nombrada San Vicente, sin mencionar como la adquirieron; 33 cuerdas en el sitio de Matamba, sin mencionar como las adquirieron; 22 cuerdas en el sitio de Matamba, sin mencionar como las adquirieron; 66 cuerdas en el sitio de Trinidad, sin mencionar como las adquirieron; 100 cuerdas en el sitio de la Trinidad, compradas a don José Nevares; 2 caballerías (equivalentes a 400 cuerdas) en el lugar del Pugnado de Manatí, sin mencionar como las adquirieron; 58 cuerdas en el sitio de La Seiba, sin mencionar como las adquirieron y 14 cuerdas en el sitio de Marisma compradas a don Narciso López. Nunca don Jacinto López Martínez pudo evidenciar sus derechos de propiedad sobre los susodichos bienes inmuebles, mediante la presentación ante las autoridades gubernamentales, de los títulos de propiedad legitimados por la Corona Española, ni tan siquiera un título amparado en la Cédula de Gracias del 10 de agosto de 1815. don Jacinto López Martínez mintió al declarar como suyos los antedichos bienes inmuebles. Ocultó el hecho de ser "jornalero" asalariado de su tío don Basilio López Martín, en cumplimiento del decreto promulgado por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838, debido al no clasificarse éste como "propietario".

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 195 y 242

Copia certificada expedida por el Archivero General del Distrito Notarial de San Juan, Protocolo de  1839, Lcdo. Juan de Guzmán Benitez, 25 de febrero de 1927.

 

12 de julio de 1839

Todos los bienes inmuebles que poseía don Jacinto López Martínez, su esposa Doña María Romualda Martínez García y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, registrados en su primer testamento de la antedicha fecha, los poseían y usufructuaban con licencia del real dueño, en carácter de encargados o albaceas de cuidar los mismos del real propietario a título de dueño legítimo, ósea, del tío de don Jacinto López Martínez, don Basilio López Martín; que por su edad avanzada de 79 años necesitaba de unas personas de confianza, en este caso familiares, con la suficiente experiencia para administrarlos y custodiarlos, debido a que el hijo mayor de don Basilio López Martín, don Domingo López Salgado, no contaba con la suficiente experiencia y madurez, por contar con sólo 22 años de edad, en comparación con su sobrino, don Jacinto López Martínez, cuya edad era de 52 años para el 1839, que por haber sido Alcalde de Toa Baja en el 1822, a los 35 años de edad, tenía relaciones a nivel gubernamental profesional y más experiencia, en el ramo administrativo, como ventajas para poder cumplir la encomienda de servicio a su tío don Basilio López Martín. Es por esta razón que don Jacinto López Martínez no menciona en su primer testamento como adquirió los terrenos, ni su títularidad legítima. En adición a su sobrino, don Jacinto López Martínez, don Basilio López Martín tenía otros albaceas o encargados que le administraban, trabajaban, custodiaban y usufructuaban otras secciones de la finca Santa Rosalía, aparte de los terrenos poseídos en licencia por su sobrino Jacinto, en la enorme finca de aproximadamente 2,179,674 cuerdas, distribuida en diferentes municipalidades, que su padre Gaspar López  había comprado el 4 de febrero del año 1750, la cual heredó por una parte y compró a sus hermanos por otras. El enorme tamaño de la finca, en combinación de su avanzada edad ameritaba delegar tales labores.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 224 y 241

Archivo General de Puerto Rico, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1848, Caja 728, Folios 8 vto. al 11 vto., testamento de Basilio López.

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de Basilio López.

 

21 de diciembre de 1839

Desembarcó en San Juan de Puerto Rico, la Comisión Regia, que integraban los señores Agustín Rodríguez, Miguel Cabrera y el General Juan Bautista Topete, que traían la encomienda del Gobierno Supremo de España de realizar un estudio de las condiciones de la isla para proceder luego a preparar las Leyes Especiales que se les habían prometido al país en 1837. Permanecieron en San Juan hasta el 25 de enero de 1840; la misión jamás tuvo resultado alguno relacionado con los objetivos que debió cumplir. A pesar de las recomendaciones favorables del Ex Gobernador, don Miguel de la Torre (Conde de Torrepando) y del Gobernador Capitán General de Cuba, don Miguel Tacón, las Leyes Especiales prometidas jamás le fueron otorgadas a las Antillas españolas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 505

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 238 a 239

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 440

 

21 de diciembre de 1839

La Comisión Regia que desembarcó en San Juan de Puerto Rico, integrada por los señores Agustín Rodríguez, Miguel Cabrera y el General Juan Bautista Topete, que traían la encomienda del Gobierno Supremo de España para realizar un estudio de las condiciones de la isla para proceder luego a preparar las Leyes Especiales que se les habían prometido al país en 1837, sólo sirvió para informar a la Regencia sobre la conducta del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, que en corto tiempo había amasado una buena fortuna, producto de sus negocios con esclavistas y de turbios manejos administrativos. Como resultado del antedicho informe, el Gobierno Supremo de España, le formuló un juicio de residencia, del que salió culpable.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 238 a 239

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 440 y 445

 

1840

Enviuda Jacinto López Martínez.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 193

 

1840 a 1868

La isla de Puerto Rico sufrió la presencia de trece gobernadores en propiedad y la interinidad de cuatro segundos cabos. En los 28 años que siguieron a la injusta decisión de las Cortes de 16 de abril de 1837, a Puerto Rico fueron enviados una serie de oficiales de alta graduación militar en España que se consideraban peligrosos a la paz interior de España durante el reinado de Isabel II. Aquella pléyade de gobernantes que rigieron los destino de Puerto Rico, posaban de "liberales" en España, pero en la isla fueron verdaderos déspotas que supieron utilizar bien las facultades omnímodas vigentes desde el 1825. En España, donde se tomaban las decisiones por las colonias ultramarinas, se relegó al olvido la promesa de dar a las islas de Cuba y Puerto Rico unas Leyes Especiales, que debían surgir de las necesidades de los territorios insulares. Puerto Rico esperó con una paciencia que sorprendía a los propios gobernantes. Estos militares de alta jerarquía, muchos con títulos nobiliarios, fueron servidores de los Ministerios que los colocaban en el cargo a nombre de la Corona. Los 28 años que mediaron entre 1840 al 1868, estuvieron dominados en España por los ministerios del general Baldomero Espartero, duque de Luchana y de Morella, que se desempeñó en dos ocasiones como jefe de gobierno, entre 1840 al 1844 y entre 1854 al 1856; y por el general Ramón María Narváez, duque de Valencia, apoyado en 1844 por el Rey Luis Felipe, de Francia, y secundado por los generales Prim, Pezuela, Norzagaray y Marchesi, quienes habrían de ocupar sucesivamente la gobernación de Puerto Rico. Narváez se desempeñó como regente entre 1844 al 1854 y por segunda vez, entre 1856 al 1868. Estos señores fueron los que, desde España, tomaron las decisiones y emitieron las órdenes que sirvieron de fundamento a los gobiernos de fuerza y opresión que tuvo que soportar la isla de Puerto Rico. La política ultramarina del Gobierno se basó en: 1) la ratificación del principio de no representación de las colonias en las Cortes, 2) la exclusión de sus habitantes de todo destino o influencia en el Gobierno Nacional y 3) la concentración de poderes en la autoridad militar de los gobernadores.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 643

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 273

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 443 a 444

 

1840

Diversos factores tales como: 1) la sequía que había comenzado en el 1839 que afectó el cultivo cañero, 2) la perdida de un aliado político por el cambio de incumbente en la Fortaleza, 3) el hecho de tener que seguir siendo eternamente un "jornalero" asalariado de su tío don Basilio López Martín en cumplimiento del decreto promulgado por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838, por no ser "propietario", 4) los problemas personales relacionados con su viudez ocurrida en el 1840, 5) las altas tarifas arancelarias de aduanas del 1835 al presente, 6) el crédito agrícola escaso, 7) las sublevaciones esclavas debido al aumento en la jornada laboral sumado a el hambre al racionarles los alimentos, 8) los bajos precios del azúcar como resultado de la sobreproducción de otros países y 9) el deseo de realizar su idea para convertirse en Capitán Poblador del futuro pueblo a fundar del Dorado, [al futuro amparo de los decretos promulgados por los Gobernadores Capitanes Generales de Puerto Rico; el primero, de don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), del año 1837, que autorizaba al Alcalde del pueblo el otorgamiento de testamentos y escrituras, a ciudadanos residentes del pueblo bajo su jurisdicción, en la ausencia de escribanos disponibles; y el segundo, de don Miguel López de Baños, del 17 de enero de 1839, que autorizaba al Alcalde del pueblo a tener injerencia en la ejecución de testamentos otorgados por ciudadanos residentes del pueblo bajo su jurisdicción] como vehículo e instrumento de poder, para el logro de sus ocultas ambiciones acaparadoras contra su tío, don Basilio López Martín, causaron que don Jacinto López Martínez ya no se interesara en acaparar más tierras utilizando el subterfugio de las concesiones ocultas, simuladas e ilegales, como las realizadas durante los años de 1831, 1835 y 1839, amparadas en la Real Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de enero de 1778; logradas por las influencias omnímodas del ex Gobernador de turno, don Miguel de la Torre (Conde de Torrepando).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a 290

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 193

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 266 a 271

 

20 de enero de 1840

Diversos factores tales como: 1) el hecho de ser miembro de la clase médica que protegía el Gobernador; 2) el hecho de que don Jacinto López Martínez no se interesare en el acaparamiento de tierras por el método de concesiones, por las razones antes expuestas en el 1840, especialmente por el hecho de ser "agregado" asalariado de su tío don Basilio López Martín por no ser "propietario"; 3) y el hecho de don Jacinto López Martínez haber perdido un aliado político en la Fortaleza por el cambio de incumbente, entre otros que podamos desconocer; el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, que estaba siendo investigado por  haber amasado una buena fortuna, producto de sus negocios con esclavistas y turbios manejos administrativos en la isla, autorizó a la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de Puerto Rico para que se le agraciara al Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del Castillo, de 34 años de edad, con una concesión de tierras baldías, de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en el pueblo de Toa Baja, que el último había solicitado en el mismo año, bajo condiciones de reversión y revocación al Estado, si no los hacía fructíferos en 2 años a la agricultura de Puerto Rico, al amparo de la Real Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de enero de 1778. La susodicha concesión era ilegal y estaba sujeta a lo estatuido en la Ley del 16 de mayo de 1835, que la Corona Española promulgó para regular las posesiones de terrenos baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al Estado los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales podrían ser reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya reivindicación correspondía al Estado probar que no era dueño legítimo el poseedor o detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio. En este caso, el Estado no debió permitir inquietar en la posesión, al verdadero propietario, don Basilio López Martín, a título de dueño legítimo por la Corona Española, de las 100 cuerdas que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa" de mayor cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López , adquirida por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad privada y no pública, no haber mediado consentimiento, ni compensación, ni haber sido vencido en juicio, como lo disponía la supra citada Ley del 16 de mayo de 1835. El mismo poder omnímodo del Gobernador, que le dio origen a la susodicha transacción ilegal, a su vez, la encubrió.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 238 a 239

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 3 a 4

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 215, 245 y 373 a 375

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

14 de mayo de 1840

El Gobierno Supremo de España, luego de celebrado el juicio de residencia, producto del informe de la Comisión Regia, destituyó del cargo al Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, al ser hallado éste culpable por haber amasado una buena fortuna, producto de sus negocios con esclavistas y turbios manejos administrativos en la isla.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 238 a 239

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 440 y 445

 

2 de octubre de 1840 al 23 de abril de 1844

Por decreto de la Corona Española, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico. 

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 300 a 302

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 241 a 243

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 444

 

12 de octubre de 1840 al 1844

El mando de la Corona Española, de Isabel II, por ser ésta menor de edad, recayó en manos de la Regencia del General Baldomero Espartero (Duque de Luchana y de Morella), debido a la renuncia al cargo de la Regente del Reino, María Cristina de Borbón, como consecuencia de varios factores a saber: el pronunciamiento militar dirigido contra ella por el propio General Baldomero Espartero para que dimitiera de su cargo; su matrimonio secreto con Fernando Muñoz; y las presiones de su excuñado, Carlos María Isidoro, que se negó a reconocer a Isabel II como legítima heredera al trono español, por ser mujer, reclamando este derecho para él y sus descendientes. En cuanto a Puerto Rico, la nueva Regencia se olvidó de impulsar la creación de las Leyes Especiales prometidas por la Corona en el 1837, que regirían la isla, por haberse decretado en el antedicho año, que la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, no sería extensiva a las islas de Puerto Rico y a Cuba.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 241 a 242 y 255 a 264

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 431 y 444

 

1841

La producción azucarera de la isla ascendió a 80.8 millones de arrobas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 197

 

9 de enero de 1841

La Corona Española promulgó una Real Orden autorizándole a la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos, como corporación, la expedición de los títulos de amparo sobre concesiones de hatos, siempre y cuando los mismos fueran firmados por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, como su Presidente y el Intendente como Vocal.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 3

 

1841

El Estado permitió la posesión, uso y portación de armas (pistolas, escopetas y espadas) a los mayordomos y hacendados, previa licencia del Bando del Gobernador Mendez Vigo. También se reglamentó los oficios de Armeros y Cerrajeros.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 127 a 128

 

1841

Como don Jacinto López Martínez carecía de terrenos con títulos legítimos de propiedad privada, legitimados por la Corona Española, para la realización de su anhelado sueño, que tenía desde el año de 1831,  de fundar una nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja, necesitó que el propietario a título de dueño legítimo de los terrenos del Barrio del Dorado de Toa Baja, entre otros distribuidos en otras municipalidades, donde le interesaba fundar la nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, le otorgara un permiso para tales fines. La persona que le otorgó a don Jacinto López Martínez el susodicho permiso para fundar el pueblo de Dorado lo fue el propietario a título de dueño legítimo de los terrenos del Barrio del Dorado de Toa Baja, entre otros distribuidos en otras municipalidades, su tío, don Basilio López Martín. don Jacinto López Martínez recibió el permiso de su tío don Basilio López Martín, para el susodicho proyecto, por mediación de un poder otorgado por el apoderado de don Basilio López Martín, el hijo de éste, don Domingo López Salgado. Que a su vez, era primo hermano, de don Jacinto López Martínez. don Jacinto López Martínez necesitó un poder de su  tío don Basilio López Martín, porque en cumplimiento del decreto promulgado por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838, al ser "jornalero" asalariado de su tío, no se clasificaba como "propietario".

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 39, 257 a 260

 

1841

La Corona Española procedió a dictar una nueva Ley de Aranceles, derogando la Ley de Aranceles del 1835, con el objeto de remediar la crisis que venían experimentando los intereses agrícolas de Puerto Rico. Por decreto de la nueva Ley, se fijaron a los principales frutos de Puerto Rico, como la azúcar, unos derechos más módicos para su introducción en España. Estos cambios, fueron el motor que le dio impulso a don Jacinto López Martínez para la realización de su anhelado sueño, que tenía desde el año de 1831, de fundar una nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 263

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 266 a 267

 

1841

A los fines de que don Jacinto López Martínez pudiera fundar una nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja, era necesario el cumplimiento de los requisitos para la fundación de un Barrio en Pueblo, contenidos en la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, decretados por la Corona Española, que todavía regían en Puerto Rico. Entre estos requisitos estaban: que mediara una distancia muy considerable desde el punto pretendido a la Población de que depende; que tuviera en el lugar abundantes montes con suficientes arboles de los cuales extraer maderas para fábricas; que se tuviera la leña necesaria para el consumo de sus habitantes; que se contara con el endoso de los vecinos que lo habitaban, obligándose los mismos con sus bienes en compromiso con el gobierno a edificar a su coste, la iglesia, la Casa del Cura, la Casa del Rey, el cementerio y demás fabricas o edificios necesarios que constituyan un pueblo; y que la solicitud la hicieran al menos dos personas, residentes del lugar a convertirse en pueblo. En cumplimiento de uno de los antedichos requisitos, don Jacinto López Martínez necesitaba de otra persona que se le uniera a él, para constituirse como representantes de los vecinos promoventes. Para tales fines, convenció al Doctor José de Folgueras y Bosch para que se le uniera como representante de los vecinos. Aunque el Doctor José de Folgueras y Bosch aparece mencionado en todos los documentos fundacionales del pueblo de Dorado, en realidad don Jacinto López Martínez se valió de su nombre y prestigio como médico para conseguir sus propósitos como fundador.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 444

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 209 y 275

 

1841

Por razones de su avanzada edad de 81 años, don Basilio López Martín le había otorgado un poder amplísimo a su hijo mayor, don Domingo López Salgado de 25 años de edad, autorizándolo para que en su nombre y a su nombre, lo representara en la libre administración de sus bienes y en toda gestión de negocios.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 284

 

27 de julio de 1841

A los fines de autorizar a don Jacinto López Martínez y al Doctor José de Folgueras y Bosch a iniciar los tramites para la fundación de la nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja. Comparecieron ante el Escribano Público, Julio Gervacio Puente, para el otorgamiento de un poder amplísimo, a don Jacinto López Martínez y al Doctor José de Folgueras y Bosch, los siguientes vecinos de Dorado cuyos nombres son: Manuel Canales, Celedonio Neváres, Juan Pedro Neváres, Andrés Martínez, Florencio Sánchez, José María López Rodríguez, Ignacio Arrazaín, Ignacio Lazarte, Francisco García, Francisco Marrero, Antonio Cordero y Domingo López Salgado; para que y citamos: "en sus nombres, en representación y con arreglo a las instrucciones que les comuniquen, tramitaran la separación del Dorado de la jurisdicción de Toa Baja y fundaran un nuevo pueblo bajo el nombre de Dorado, expresando las poderosas razones que así lo exigen, para que en el referido asunto, y ante cualesquiera Tribunal y Autoridad competente, presenten escritos, documentos, testigos, vales y todo género de pruebas; hagan pedimentos, requerimientos, ejecuciones, embargos, venta y remate de bienes, consentimientos, oposiciones, protestas, allanamientos, transacciones, comprobaciones de documentos, ratificaciones de testigos, reconocimiento de letras y firmas, introducir recursos, oír autos y sentencias, interlocutorios y definitivas; consentir lo favorable, y de lo adverso apelar y suplicar para donde y con derecho puedan y deban, continuándolos hasta su conclusión: finalmente, para que hagan y practiquen cuantos actos y diligencias judiciales y extra judiciales sean necesarias, y harían los otorgantes estando presentes, como para todo lo incidente y dependiente, les confieren este poder con libre, franca y general administración, relevación y facultad de enjuiciar, jurar y substituir, revocar y nombrar otros. Y para haber por firme lo que en virtud de este poder hicieren por sí o sus substitutos, los otorgantes obligan sus bienes presentes y futuros, con poderío de justicias, sumisión a ellas y renunciación de las Leyes y derechos de su favor. Así lo dijeron y otorgaron, y firmándolo los que supieron, siendo testigos don Joaquín Moreno, don Canuto Delgado, y don Manuel (ilegible), vecinos de que doy fe. Manuel Canales, Celedonio Neváres, Juan Pedro Neváres, Andrés Martínez, Florencio Sánchez, José María López Rodríguez, Ignacio Arrazaín, Ignacio Lazarte, Francisco García, Francisco Marrero, Antonio Cordero, Domingo López Salgado. Escribano Público".

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 237 y 257 a 260

 

27 de julio de 1841

A los fines de autorizar a don Jacinto López Martínez y al Doctor José de Folgueras y Bosch a iniciar los tramites para la fundación de la nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja. Comparecieron ante el Escribano Público, Julio Gervacio Puente, para el otorgamiento de un contrato a don Jacinto López Martínez y al Doctor José de Folgueras y Bosch, los siguientes vecinos de Dorado cuyos nombres son: Manuel Canales, Celedonio Neváres, Juan Pedro Neváres, Domingo López Salgado, Andrés Martínez, Florencio Sánchez, José María López Rodríguez, Ignacio Arrazaín, Ignacio Lazarte, Francisco García, Francisco Marrero y Antonio Cordero; para y citamos: "que se constituyen y obligan por sí, y en nombre de los demás vecinos de dicha jurisdicción, habitantes en la parte que comprende el Dorado, hacer a su costa la Iglesia, Casa del Cura, del Rey, Cementerio, y demás fábricas o edificios necesarios que constituyen un Pueblo, siempre y cuando se acceda a la del que están solicitando en el expresado Dorado; y para tener por firme lo aquí contenido, obligan sus bienes presentes y futuros, con poderío de justicias, sumisión a ellas y renunciación de las Leyes y derechos de su favor.  Así lo dijeron y otorgaron, y firmándolo los que supieron, siendo testigos don Joaquín Moreno, don Camilo Delgado, y don José Ramón Roselló, vecinos, de que doy fe. Andrés Martínez, José Anacleto García, Manuel Canales, Antonio Cordero, José Ignacio Arrazaín, Florencio Sánchez, Celedonio Neváres, José Ignacio Lagarta, Juan Pedro Neváres, José María López, Francisco Marrero, Domingo López. Gervacio

Puente, Escribano Público".

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 261

 

27 de julio de 1841

Los vecinos residentes del Barrio del Dorado de Toa Baja, que respaldaron a don Jacinto López Martínez a los fines de que éste pudiera fundar una nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja, residían bajo licencia o tolerancia del propietario de los terrenos del Barrio del Dorado de Toa Baja, don Basilio López Martín, a través del encargado de sus terrenos, su sobrino don Jacinto López Martínez. Debido a esto, los susodichos vecinos, que vivían como "jornaleros agregados" en los terrenos de don Basilio López Martín, estuvieron en la mejor disposición de respaldar el proyecto del sobrino, don Jacinto López Martínez, porque sus intereses particulares se podrían ver afectados si procedían en contrario. Como "jornaleros" que eran, en cumplimiento del decreto promulgado por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838, dependían de tener unas buenas relaciones, con el "propietario" que les expedía las papeletas certificándolos como trabajadores asalariados. La mera tolerancia de don Basilio López Martín, para que los vecinos del Barrio del Dorado de Toa Baja vivieran en su finca, al contrario de representar perdidas, era motivo de ganancia puesto que estos residentes trabajaban en usufructo, custodiaban y vigilaban la finca. Es ilógico pensar que una finca de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de extensión superficial, de las cuales 4,505 cuerdas que comprendían la Hacienda San Antonio en el Barrio del Dorado de Toa Baja, donde se pretendía fundar el pueblo de Dorado, pudiese ser atendida, trabajada, custodiada y vigilada por un sólo anciano de 81 años de edad. Entre los vecinos agregados que vivían en los terrenos propiedad de don Basilio López Martín, que respaldaron el proyecto de fundación del pueblo de Dorado, obligándose los mismos con sus bienes en compromiso con el gobierno a edificar a su coste, la iglesia, la Casa del Cura, la Casa del Rey, el cementerio y demás fabricas o edificios necesarios para constituir el pueblo, que constan en los documentos fundacionales, están: Manuel Canales (menor de edad y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Celedonio Neváres (hermano político de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Juan Pedro Neváres (hermano político de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Andrés Martínez (Sargento 2do de la Compañía de Milicias sin bienes de fortuna de ninguna especie y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Florencio Sánchez (un ventorrillero que carece de fondos y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), José María López Rodríguez (yerno de don Basilio López Martín, sobrino de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Ignacio Arrazaín (carpintero de oficio y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Ignacio Lazarte (carpintero de oficio y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Francisco  García (menor de edad y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Francisco Marrero (hermano político de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Antonio Cordero (carpintero de oficio y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Domingo López Salgado (hijo y apoderado de don Basilio López Martín, primo hermano de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española). Como al momento de fundarse el municipio de Dorado, no había ningún vecino que pudiera evidenciar la títularidad de las tierras que poseía u ocupaba, mediante la presentación del título de propiedad legitimado por la Corona Española y producido por el ordenamiento jurídico positivo, ante las autoridades gubernamentales competentes, con excepción del anciano de 81 años,  don Basilio López Martín, de la finca que había heredado de su padre, Gaspar López , en cuanto a varias participaciones y una la había comprado a su hermano, el padre de don Jacinto López Martínez, don Juan Crisóstomo López Martín. Cuya finca Gaspar López  había comprado el 4 de febrero de 1750. Tan cierto fue esto, que nunca los detractores del plan para fundar el nuevo municipio de Dorado, se atrevieron a manifestar algún pronunciamiento que pusiera en tela de juicio la capacidad financiera de don Basilio López Martín y la títularidad de las tierras de su propiedad donde se fundaría Dorado. Aunque los susodichos vecinos que respaldaron el proyecto de fundación del pueblo de Dorado no contaban con los recursos económicos para cumplir sus promesas ante el Gobierno de edificar a su coste, la iglesia, la Casa del Cura, la Casa del Rey, el cementerio y demás fabricas o edificios necesarios para constituir el pueblo; don Jacinto López Martínez lo organizó y planificó para que así constara, puesto que según la Novísima Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, decretadas por la Corona Española, que todavía regían en Puerto Rico, el Gobierno no aprobaría la fundación de un nuevo municipio con un sólo vecino, en este caso don Basilio López Martín, que era el que en realidad iba a financiar indirectamente los compromisos que los "vecinos" contrajeron con el Gobierno. En conclusión, como evidencia adicional que prueba que los vecinos que respaldaron el proyecto de fundación del Dorado no tenían títulos legales de propiedad sobre los terrenos que ocupaban, asumiendo que fueran de origen extranjero, emigrados como consecuencia de haberse acogido a los beneficios de la Cédula de Gracias, del 10 de agosto de 1815, ninguno de sus nombres aparecen en las listas de emigrados, donde se registraron más de 2,100 personas. En adición de nunca haber evidenciado su títularidad mediante la presentación de sus títulos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 708 a 712

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, página 175

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 39 a 46 y 55

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 55, 266 a 279 y 281 a 292

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, páginas 143 a 281

 

15 de diciembre de 1841

La Corona Española hizo extensiva a Puerto Rico la Ley de Expropiación Forzosa que regía en España. Mediante la ejecución de la susodicha Ley, el Estado venía obligado a compensar monetariamente a cualquier ciudadano, cuya propiedad fuera necesaria para algún proyecto de utilidad pública. De esta manera, el Estado estaba reconociendo el derecho a la propiedad privada, sobre bienes inmuebles con títulos de dueño legitimados por la Corona Española, que había sido decretado por la propia Corona Española desde el año de 1759. Al amparo de la susodicha Ley, ningún propietario a título de dueño legitimado por la Corona Española, podía ser privado de su propiedad, a ser utilizada para un fin público meritorio, sin el debido proceso de Ley y sin mediar compensación. Por otro lado, los bienes inmuebles, otorgados por títulos de concesión, al amparo de la Real Cédula del 14 de enero de 1778, el concesionario no tenía por que ser compensado, a excepción de lo invertido en el cultivo, por ser del Estado la propiedad, principalmente si la misma había revertido al Estado como consecuencia de haberse incumplido las condiciones de cultivo. Por lo antedicho, cabe concluir, que si el Estado tenia que compensar a un propietario privado, a título de dueño legítimo, para privarle de su propiedad y justificar la adquisición para un fin público, no es menos cierto que ningún ciudadano podía privar a otro ciudadano de su legítima propiedad sin su consentimiento y mucho menos sin mediar compensación. Esto confirma una vez más lo acontecido el 15 de marzo de 1759, cuando la Corona Española promulgó una Real Orden reconociendo la legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban en posesión tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de los terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se solucionaron los problemas ocasionados por el Real Decreto expedido en el año de 1758, el cual aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625. Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad", expedidos a la clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de la colonización, cuya comprobación del tracto sucesivo era imposible por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera de Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el Escribano Público y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una estancia de tierras en la Ribera de Toa con platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la Ribera de Toa, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan del Álamo. Con una cabida superficial de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de extensión territorial; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima autoridad que lo fue la propia Corona Española.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 888 a 890

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y 636

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 262

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24

 

1842

El Gobierno expropió los terrenos y estructuras del Barrio de Ballajá en San Juan para la edificación del Cuartel de Ballajá. Una de la calles del antedicho barrio se le conocía bajo el nombre de "del Rosario".

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 206

 

11 de marzo de 1842

Comenzaron a celebrarse las primeras vistas públicas en el pueblo de Toa Baja, ante la Comisión Investigadora, nombrada por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), concernientes a la discusión del proyecto para la fundación del nuevo pueblo del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor José de Folgueras y Bosch.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 46 a 49

 

13 de marzo de 1842

José Martínez asistió a la reunión de accionistas en la ciudad de PR para tomar acuerdos sobre la mina de Luquillo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 629 a 630

 

16 de marzo de 1842

Jacinto López Martínez compra 10 acciones de 100 cada una en el Proyecto de Explotación en la Mina de Luquillo que era de su suegro José Manuel Martínez.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 194

 

1 de junio de 1842

Comenzaron a celebrarse las segundas vistas públicas en el pueblo de Toa Baja, ante la Comisión Investigadora, nombrada por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), concernientes a la discusión del proyecto para la fundación del nuevo pueblo del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor José de Folgueras y Bosch.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 50 a 63

 

8 de junio de 1842

Durante la celebración de las segundas vistas públicas en el pueblo de Toa Baja, ante la Comisión Investigadora, nombrada por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), concernientes a la discusión del proyecto para la fundación del nuevo pueblo del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor José de Folgueras y Bosch, se opuso a la fundación de Dorado, el Doctor Manuel Felipe Canino del Castillo, que residía en el sector de Maguayo del Barrio Dorado en el pueblo de Toa Baja.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 59, 215 y 373 a 376

 

22 de noviembre de 1842

E Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), decretó oficialmente la fundación del pueblo San Antonio del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor José de Folgueras y Bosch; nombrando a don Jacinto López Martínez, al cargo de Capitán Poblador, conforme a la Ley 10 del Título 3 del libro 4 de la Novísima Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, por ser el primer Alcalde del pueblo de San Antonio del Dorado, que más tarde se le llamó Dorado hasta el presente.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 99

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 708 a 712

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 62 a 63

 

22 de noviembre de 1842

Dorado (fundado en 22 de noviembre de 1842) con una cabida superficial de 15,357 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 99

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 708 a 712

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 62 a 63

 

1842 al 1847

don Jacinto López Martínez ocupó el cargo de Capitán Poblador del recién fundado pueblo de Dorado. Cabe mencionar que durante la Colonia Española, los ciudadanos influyentes que pagaban subsidio elegían entre sus semejantes tres nombres de personas idóneas para ocupar el cargo de Alcalde de una población. De esa terna, el Gobernador elegía uno que servía por uno o dos años. Como es natural, en este caso, la persona influyente que pagaba subsidio y recomendó a don Jacinto López Martínez para ocupar el susodicho cargo, lo fue su tío y poderdante, don Basilio López Martín.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

 

9 de enero de 1843

Por orden del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), la recién creada, Comisión de Deslinde, dio inicio a los trabajos de demarcación y deslinde del recién fundado pueblo de Dorado, en presencia de los Alcaldes: de Toa Baja, Juan Landrón, de Vega Alta, Agustín García, de Toa Alta, Juan Egozcue y de don Jacinto López Martínez, como apoderado del Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 63 a 64

 

6 de febrero de 1843

La  Comisión de Deslinde, creada por orden del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), para las labores del deslinde y demarcación del recién fundado pueblo de Dorado, concluyó su encomienda. Quedando al día siguiente del mismo mes y año, cerrados todos los trabajos y diligencias oficiales en la fundación del pueblo de Dorado.  

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 64

 

21 de julio de 1843 al 1854

El mando de la Corona Española, de Isabel II, por ser ésta menor de edad, recayó en manos de la Regencia del General Ramón María Narváez (Duque de Valencia), debido a la renuncia al cargo del Regente del Reino, el General Baldomero Espartero (Duque de Luchana y de Morella), como consecuencia de un pronunciamiento militar dirigido contra él, con el apoyo del Rey Luis Felipe de Francia, por el propio General Ramón María Narváez, para que dimitiera de su cargo. Durante su incumbencia, en el primer periodo hasta el año 1854, opinó que a España había que gobernarla a "palos". Estilo de gobernar que aplicó los primeros dos años, al extremo de enviar al paredón de fusilamiento, a más de 200 detractores de su Régimen de línea dura. Por otro lado, disolvió las Cortes para convocar a elecciones que le aseguraron el triunfo. Para entonces, tres asuntos de importancia se plantearon de inmediato: 1) la reforma que condujo a la aprobación de la Constitución del año 1845, que afirmó el viejo principio de la soberanía nacional, dentro del cual la Corona nombraba a los senadores; el Congreso perdió su autoridad financiera, las Cortes no podían reunirse por motivo propio. Esa fue la Constitución que dio carácter a la vida política de España hasta la Revolución Gloriosa del año 1868; 2) se restablecieron en 1848 las relaciones con la Santa Sede y 3) se logró el matrimonio de Isabel II luego que Su Santidad, el Para Pío IX, autorizó su enlace con su primo, Francisco de Asís, y la reconoció como la Reina de España. Por su parte, Francia exigió que se efectuara a la vez la boda de la infanta María Fernanda (hermana de Isabel II) con el Duque de Montpensier, quinto hijo de Luis Felipe, Rey de Francia. Narváez no quiso acceder a la petición de Francia y renunció el 17 de febrero de 1846. Las hermanas Isabel II y Luisa Fernanda, se casaron el 10 de octubre de 1846, día en que Isabel II cumplía 16 años. Sólo bastaron 27 horas para que Isabel II llamara de nuevo a Narváez para formar su gabinete. Por diez años disfrutaron los moderados del poder, pero los cambios ministeriales sucedieron con tal frecuencia que se ganaron el mote de "ministerios relámpagos". En cuanto a Puerto Rico, la nueva Regencia se olvidó de impulsar la creación de las Leyes Especiales prometidas por la Corona en el 1837, que regirían la isla, por haberse decretado en el antedicho año, que la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, no sería extensiva a las islas de Puerto Rico y a Cuba.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 258 a 259 y 305

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 444 a 446

 

24 de abril de 1844 al 1847

Por decreto de la Corona Española, don Rafael de Arístegui y Velez de Guevara (Conde de Mirasol), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 248 a 249

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 273 a 274

 

31 de octubre de 1844

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Rafael de Arístegui y Velez de Guevara (Conde de Mirasol), promulgó varios decretos en respaldo a la Clase Médica de la isla, tales como: el primero, prohibiendo el ejercicio de la medicina a las personas que no aprobaran los exámenes correspondientes; el segundo, ordenando la formación de una estadística de los facultativos de Medicina y Cirugía o de ambas facultades, existentes en la isla; y tercero, recomendó el establecimiento en San Juan de un servicio de Médicos Titulares.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 275 a 277

 

1845

La agricultura insular estaba en decadencia debido a la prohibición de introducir esclavos, por virtud de los tratados con Inglaterra y la Ley Penal de 1845.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 33

 

31 de julio de 1845

El Anotador de Hipotecas, Esteban de Escalona, del Registro de Anotadurías de Hipotecas, certificó que la finca que don Gaspar López  había comprado para la fecha del 4 de febrero de 1750 a Juan Claudio Bautista, ante el Escribano Público don Francisco de Sostre; no se hallaba gravada ni hipotecada. Evidenciándose por el susodicho acto, que sobre las susodichas tierras, propiedad de don Basilio López Martín, no pesaban gravámenes ni cargas de tipo alguno, por los cuales el Estado pudiera justificar la confiscación de las tierras en cobro de impuestos. Por lo tanto, la susodicha certificación evidenció que el título de propiedad de don Basilio López Martín, estaba al día en las contribuciones del Estado, en el pago de los derechos de tierra, por los pasados 95 años.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y 95

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Protocolos Notariales, Otros Funcionarios, Serie Bayamón - Dorado, años 1750 al 1845, Caja 728, Folios 47 al 55 vto.

 

11 de agosto de 1845

Comparecieron en el pueblo de Dorado, ante el Escribano Público don Manuel Canales, don Domingo López Salgado como apoderado y representante de su padre don Basilio López Martín; y don Jacinto López Martínez, de por sí, como heredero de su padre, don Juan Crisóstomo López Martín y como apoderado de los otros herederos de su padre, don Juan Crisóstomo López Martín; para el otorgamiento de una escritura de ratificación de compraventa, a favor de don Basilio López Martín, para certificar por instrumento público, que sus padres o antecesores habían vendido hacía muchos años, a don Basilio López Martín, sus participaciones porcentuales correspondientes heredadas de su abuelo don Gaspar López , en la estancia de la Ribera de Toa, que don Gaspar López  había comprado para la fecha del 4 de febrero de 1750 a Juan Claudio Bautista, ante el Escribano Público don Francisco de Sostre. Y además, por la susodicha escritura de ratificación de compraventa se hizo constar, que las participaciones porcentuales correspondientes, que habían heredado los otros hermanos de don Basilio López Martín, ósea, don Baltazar López Martín y don Antonio López Martín, en la susodicha finca, las había heredado don Basilio López Martín, debido a los hermanos haber hecho testamentos a favor de él, previo al momento de sus respectivos fallecimientos. En el mismo acto del otorgamiento de la antedicha escritura, ante el Escribano, comparecieron los testigos instrumentales, se presentó la certificación negativa de cargas y gravámenes del Anotador de Hipotecas, se presentaron los respectivos poderes y firmaron los comparecientes. Ratificándose así, don Basilio López Martín, como en el único propietario de las antedichas participaciones en la referida estancia de la Ribera de Toa, que más tarde nombró como Santa Rosalía.

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de Basilio López.

 

1846

Se estableció en la isla, la Junta de Agrimensura, para regular el ejercicio de la agrimensura insular. Por la escasez se agrimensores cualificados, se permitió inicialmente que los practicantes realizaran mensuras.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 36

 

1847

El Archivo Secreto de la Real Audiencia, contenía entre otros, los documentos del Real Acuerdo y de otros asuntos en que la Audiencia actuaba en calidad asesora del Gobernador en materia de Estado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

5 de agosto de 1847

Diversos factores tales como: 1) el hecho de ser miembro de la clase médica que protegía el Gobernador; 2) el hecho de que don Jacinto López Martínez no se interesare en el acaparamiento de tierras por el método de concesiones, por las razones antes expuestas en el 1840, especialmente por el hecho de ser "agregado" asalariado de su tío don Basilio López Martín por no ser "propietario"; 3) y el hecho de don Jacinto López Martínez haber perdido un aliado político en la Fortaleza por el cambio de incumbente, entre otros que podamos desconocer; el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Rafael de Arístegui y Velez de Guevara (Conde de Mirasol), refrendado por el escribano de la Real Hacienda, Manuel José Cerezo y el Secretario de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos, Antonio Graxirena; libró un título de amparo al Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del Castillo, de 41 años de edad, sobre la concesión que se le había agraciado al mismo, el 20 de enero de 1840, con un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Toa Baja (ahora Dorado), bajo condiciones de reversión y revocación al Estado si no los hacía fructíferos en 2 años a la agricultura del país, al amparo de la Real Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de enero de 1778. Siendo el susodicho título anotado al folio 83, número 154, del libro 2do de Títulos y Terrenos, el 17 de agosto de 1847. La susodicha concesión era ilegal y estaba sujeta a lo estatuido en la Ley del 16 de mayo de 1835, que la Corona Española promulgó para regular las posesiones de terrenos baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al Estado los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales podrían ser reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya reivindicación correspondía al Estado probar que no era dueño legítimo el poseedor o detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio. En este caso, el Estado no debió permitir inquietar en la posesión, al verdadero propietario, don Basilio López Martín, a título de dueño legítimo por la Corona Española, de las 100 cuerdas que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa" de mayor cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López , adquirida por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad privada y no pública, no haber mediado consentimiento, ni compensación, ni haber sido vencido en juicio, como lo disponía la supra citada Ley del 16 de mayo de 1835. El mismo poder omnímodo del Gobernador, que le dio origen a la susodicha transacción ilegal, a su vez, la encubrió.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 275 a 277

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 3 a 4

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

4 de septiembre de 1847

Comparecieron en el pueblo de Dorado, ante el Teniente a Guerra, Manuel Skerrett: de una parte, don Jacinto López Martínez, Capitán Poblador del pueblo de Dorado, como apoderado y representante de su tío, don Basilio López Martín; por las otras partes, Doña Dominga Martínez Salgado con su esposo, don Lázaro Salgado, ambos vecinos del pueblo de Toa Alta; don Fructuoso Martín, vecino de Toa Alta; y Doña Juana Marta Martín, vecina de Vega Alta; como herederos de don Manuel Martín y Doña Dolores López Martín (hermana de don Basilio López Martín), don Martín Martín, Doña María Ana Martín y Doña Olivia Martín; para el otorgamiento de una escritura de compraventa, a favor de don Basilio López Martín, haciéndole venta real y absoluta por el precio de tres mil quinientos pesos, de los terrenos, parte de la finca "de la Ribera del Toa" (ahora Santa Rosalía), localizados en el Barrio Maguayo del pueblo de Dorado, que Doña Dolores López Martín (hermana de don Basilio López Martín), al igual que su antedicho hermano, había heredado en la partición de bienes de su padre, don Gaspar López , al fallecer éste, en la finca que a su vez, el último había comprado para la fecha del 4 de febrero de 1750 a Juan Claudio Bautista, ante el Escribano Público don Francisco de Sostre. En el mismo acto del otorgamiento de la antedicha escritura, ante el Escribano, comparecieron los testigos instrumentales, se presentó la certificación negativa de cargas y gravámenes del Anotador de Hipotecas, se presentaron los respectivos poderes y firmaron los comparecientes. Constituyéndose así, don Basilio López Martín, en el absoluto propietario de la referida estancia de la Ribera de Toa (ahora Santa Rosalía).

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Toa Baja, año 1847, Tomo 753, Folios 10 al 12 vto., venta de estancia a favor de Basilio López.

 

15 de diciembre de 1847 al 1848

Por decreto de la Corona Española, don Juan Prim y Prats (Conde de Reus), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico. Con facultades omnímodas actuando como Presidente de la Real Audiencia Territorial de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 184

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 362 y 363

 

30 de diciembre de 1847

El Anotador de Hipotecas, Esteban de Escalona, del Registro de Anotadurías de Hipotecas, certificó que la finca ilegalmente agraciada por el Estado al Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del Castillo, de 41 años de edad, el 5 de agosto de 1847, de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado, por gracia de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos; no se hallaba gravada ni hipotecada. Evidenciándose por el susodicho acto, que sobre las susodichas tierras, propiedad de don Basilio López Martín, entre otras, no pesaban gravámenes ni cargas de tipo alguno, por los cuales el Estado pudiera justificar la confiscación de las tierras en cobro de impuestos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y 95

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 2

 

1848

La isla sufrió de una carestía de comestibles y altos precios de frutos menores.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 31

 

1848

don Jacinto López Martínez ocupó el cargo de Teniente a Guerra del pueblo de Dorado. Cabe mencionar que durante la Colonia Española, los ciudadanos influyentes que pagaban subsidio elegían entre sus semejantes tres nombres de personas idóneas para ocupar el cargo de Alcalde de una población. De esa terna, el Gobernador elegía uno que servía por uno o dos años. Como es natural, en este caso, la persona influyente que pagaba subsidio y recomendó a don Jacinto López Martínez para ocupar el susodicho cargo, lo fue su tío y poderdante, don Basilio López Martín.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

 

7 de enero de 1848

A los 61 años de edad, don Jacinto López Martínez, habiendo hecho realidad su sueño de haber fundado el pueblo de Dorado como apoderado de su tío, don Basilio López Martín. Habiendo ocupado ya el cargo de Capitán Poblador y ahora el de Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado. En su afán de poderío, continuando estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose ahora convertido por ese acto de su padre en un pobre "jornalero asalariado", viviendo como agregado en la finca de su tío y primos acaudalados. Continuó en la ejecución de su plan oculto, para cambiar su entera situación financiera familiar, como persona de escasos recursos económicos. En ese sentido, su cuarto paso lo fue poder continuar con el acaparamiento de los terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de 88 años más fácil de dominar por su vejez que antes y a los hijos de éste, como primos inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para que los susodichos terrenos del tío, en el recién fundado pueblo de Dorado, entre otros localizados en varias municipalidades, fueran acaparados poco a poco, sin que don Basilio López Martín se diera cuenta, convirtiéndose en terrateniente latifundista, desde el puesto como Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado, logrando así el control total sobre su tío y primos desde el poder. Sus intenciones ocultas de apropiarse de todo, que habían comenzado en el año de 1831 con el primer acto ilegal en la posesión no autorizada de los terrenos del Hato de las Ovejas; el segundo acto ilegal en la posesión no autorizada de los terrenos de Mata Redonda y Corcovado en el año de 1835; y finalmente la declaración ilegal en su primer testamento del 12 de julio de 1839, de unos bienes inmuebles como de su propiedad, que le pertenecían a su tío; siendo todos esos actos ilegales efectuados con el endoso de su amigo el Ex Gobernador Capitán General de Puerto Rico (don Miguel de la Torre) con facultades omnímodas, no existiendo en Puerto Rico instrumentos de ley para poner coto a ese abuso de poder; lo impulsaron a la ejecución de su cuarto acto ilegal; ahora, con poderes, desde otra posición distinta, como Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado. A esos efectos, diversos factores tales como: 1) el hecho de su tío, don Basilio López Martín, ser un anciano de 88 años de edad, estar enfermo y fallecer próximamente; 2) el hecho de ocupar un puesto de poder, como Alcalde, que protegía el Gobernador; 3) el hecho de tener que seguir siendo un "agregado" asalariado de su tío don Basilio López Martín y al fallecimiento de éste, serlo de sus hijos (sus primos), por no ser "propietario"; 4) el hecho de contar con capital liquido de su tío para adquirir propiedades a nombre y como apoderado de su tío don Basilio López Martín; 5) el hecho del Estado haber reducido las Tarifas Arancelarias del 1835 para incentivar la agricultura y en especial la producción del azúcar; 6) el hecho de que tan pronto falleciera su tío don Basilio López Martín, no continuaría teniendo el endoso de éste como el contribuyente mayor, que lo recomendaba para continuar ocupando el cargo de Alcalde del pueblo de Dorado y por ende ya no poder tener injerencia en los testamentos y escrituras que se custodiaban en la casa Alcaldía, que le daban acceso y control sobre los escribanos disponibles que le ayudarían a crear un título fraudulento, que sería el que mostraría a los incautos como evidencia de su titularidad, en los terrenos de Dorado más tarde, ya que no contaba con ninguna evidencia que probara su legítimo derecho sobre las propiedades que declaraba como suyas; causaron que comparecieran ante el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo; como la parte vendedora, el Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del Castillo, de 42 años de edad y como la parte compradora don Jacinto López Martínez. Para el otorgamiento de una escritura de compraventa, donde el vendedor traspasó los "supuestos" derechos que tenía sobre una concesión de tierras baldías de un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado, a Jacinto López Martínez por el precio de $250 pesos. Siendo testigos de la transacción  Miguel Torrens, Nicolás Córdova y Eufrasio Rodríguez. Esta transacción de compraventa fue nula, inexistente y sin valor alguno. Primero, porque el Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del Castillo, de 42 años de edad, como vendedor, no podía transmitir un derecho de propiedad que nunca tuvo, al ser su título de amparo librado a su favor el 5 de agosto de 1847 por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Rafael de Arístegui y Velez de Guevara (Conde de Mirasol), refrendado por el escribano de la Real Hacienda, Manuel José Cerezo y el Secretario de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos, Antonio Graxirena, bajo condiciones de reversión y revocación al Estado, si no los hacía fructíferos en 2 años a la agricultura de Puerto Rico, al amparo de la Real Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de enero de 1778, totalmente ilegal, por ser los susodichos terrenos parte de una finca de mayor cabida superficial, que era propiedad privada y no del Estado; y segundo por haber utilizado el capital liquido de su tío en la transacción para un fin distinto al encomendado por el último. Mediante la susodicha transacción, don Jacinto López Martínez fabricó un título falso y fraudulento a sabiendas, con premeditación, alevosía, malicia, treta y engaño. La susodicha concesión era ilegal y estaba sujeta a lo estatuido en la Ley del 16 de mayo de 1835, que la Corona Española promulgó para regular las posesiones de terrenos baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al Estado los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales podrían ser reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya reivindicación correspondía al Estado probar que no era dueño legítimo el poseedor o detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio. En este caso, el Estado no debió permitir inquietar en la posesión, al verdadero propietario, don Basilio López Martín, a título de dueño legítimo por la Corona Española, de las 100 cuerdas en Mata Redonda de Dorado, que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa" de mayor cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López , adquirida por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad privada (libre de cargas, gravámenes y deudas al Estado por derechos de tierra) y no del Estado. En adición de no haber mediado consentimiento, ni obligación contractual ni extra contractual nacida de un contrato por no haber objeto ni causa, ni compensación, ni haber sido vencido en juicio, como lo disponía la supra citada Ley del 16 de mayo de 1835 y la Ley de Expropiación Forzosa vigente en Puerto Rico del 15 de diciembre de 1841, en caso de que el Estado hubiese necesitado la propiedad, fundamentado por la necesidad en la utilidad pública. El mismo poder omnímodo del Gobernador, que le dio origen a la susodicha transacción ilegal, a su vez, la encubrió. Nunca don Jacinto López Martínez pudo evidenciar sus derechos de propiedad sobre los susodichos bienes inmuebles y otros que reclamaba ser como suyos, mediante la presentación ante las autoridades gubernamentales, de los títulos de propiedad legitimados por la Corona Española, ni tan siquiera un título sucesor en tracto, amparado en la Cédula de Gracias del 10 de agosto de 1815. El otorgamiento de la susodicha escritura, participando como Escribano, el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo, lo causó el hecho de que al pueblo de Dorado carecer de Escribanos disponibles para el otorgamiento, don Jacinto López Martínez como una de las partes, que para el acto ocupaba el cargo de Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado, no podía participar en el mismo acto como Teniente a Guerra en funciones de Escribano y ser parte otorgante, por incompatibilidad.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 1 a 2

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

22 de marzo de 1848

A los 88 años de edad, consciente de su avanzada edad y de su estado de salud que podía provocar su fallecimiento en cualquier momento, don Basilio López Martín compareció en el pueblo de Dorado, ante el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo, para el otorgamiento de su último testamento. Por el cual declaró como sus únicos y universales herederos a sus 7 hijos nombrados: don Domingo, Doña María Romana, don Andrés, Doña Eugenia, Doña Petrona, don Gaspar y don Juan Pedro; todos de apellidos López Salgado; Declaró bienes de su propiedad la Estancia Santa Rosalía (antes, de la Ribera de Toa) que heredó de su padre y hermanos en cuanto a varias participaciones y por compra con dinero de sus bienes gananciales con su esposa Doña María Paula Salgado Roman, en cuanto a las dos participaciones compradas a los herederos de sus hermanos, don Juan Crisóstomo y Doña Dolores López Martín, cuyos puntos colindantes conocían sus albaceas y otra Estancia sin nombre de monte y pasto colindando con la anterior con trapiches y fabricas, entre otros bienes; y también nombró a su sobrino don Jacinto López Martínez y en su defecto al hijo de éste don Jacinto de Jesús López Martínez, como Juez Contador Partidor Extra Judicial de todos sus bienes, para que luego del fallecimiento de don Basilio López Martín, éste efectuara la partición hereditaria correspondiente, distribuyendo de la masa total del caudal relicto, las respectivas hijuelas (entiéndase participaciones) por partes iguales, a todos los hijos del causante, don Basilio López Martín. El otorgamiento de la susodicha escritura de testamento, participando como Escribano, el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo, lo causó el hecho de que al pueblo de Dorado carecer de Escribanos disponibles para el otorgamiento, don Jacinto López Martínez como una de las partes nombradas, que para el acto ocupaba el cargo de Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado, no podía participar en el mismo acto como Teniente a Guerra en funciones de Escribano y ser parte nombrada, por incompatibilidad. No obstante, por el hecho de don Jacinto López Martínez ser el Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado, donde se otorgó el testamento, éste, por disposición del decreto de 17 de enero de 1839, recibiría una copia del testamento, para hacer cumplir a los albaceas nombrados en el mismo, los últimos deseos del comitente (causante), en estricto cumplimiento del antedicho decreto.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 224 y 241

Archivo General de Puerto Rico, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1848, Caja 728, Folios 8 vto. al 11 vto., testamento de Basilio López.

 

12 de septiembre de 1848 al 28 de abril de 1851

Por decreto de la Corona Española, don Juan de la Pezuela y Ceballos (Marqués de la Pezuela), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 324 y 326

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 622

 

noviembre de 1848

Falleció don Basilio López Martín en el pueblo de Dorado, a los 88 años de edad.

Documento no disponible. Fecha de defunción computada aproximadamente.

 

noviembre de 1848

Luego del fallecimiento de don Basilio López Martín, su sobrino don Jacinto López Martínez, no le dio fiel cumplimiento a la voluntad de su tío don Basilio López Martín, al no efectuar la correspondiente partición hereditaria a los herederos del causante, como Juez Contador Partidor Extra Judicial, como había sido designado, expresado en el testamento de su tío, otorgado el 22 de marzo de 1848. don Jacinto López Martínez nunca aceptó el nombramiento de Juez Contador Partidor Extra Judicial otorgado por su tío, porque la aceptación del mismo, conllevaba compromisos que interferían en sus planes. Con el fallecimiento de su tío, don Jacinto López Martínez, se vio motivado a efectuar el quinto paso en sus planes de acaparamiento contra los bienes de su tío. Esta era la gran oportunidad que había esperado con ansias, desde el 1831 y no podía desaprovecharla. Siendo el antedicho quinto paso, el de realizar el acto soñado de hurtarle, mediante asumir el control total, de los bienes muebles e inmuebles que componían la masa total del caudal relicto, que por derecho les pertenecían a sus primos hermanos. Motivos de sobra, tuvo don Jacinto López Martínez, para no cumplir con los deseos de su tío difunto, entre estos: 1) era el custodio de los activos líquidos (dinero) de su tío, con el cual compraba bienes inmuebles como su apoderado; 2) como Alcalde del pueblo de Dorado, por virtud de ley, tenía la custodia de los documentos sucesorios de su tío, como el testamento del 22 de marzo de 1848, la escritura de ratificación de compraventa del 11 de agosto de 1845 y la escritura de compraventa de Gaspar López  del 4 de febrero de 1750; 3) continuaba estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por ese acto de su padre en un pobre "jornalero asalariado", viviendo como agregado en la finca de su tío y primos acaudalados; y 4) el disgusto que le causó al enterarse que su tío no le hubiera dejado nada por el testamento, de los bienes a su cuidado. Al fallecer don Basilio López Martín, su sobrino don Jacinto López Martínez tenía las herramientas de poder necesarias para no cumplir con los deseos de su tío y controlar a su antojo a los hijos de éste (sus primos hermanos), mediante hurtarles la mayor parte de los bienes del caudal relicto y dejándoles algo, como un favor, para mantener sus ánimos controlados. Y esas dos herramientas de poder lo fueron: el capital liquido de su tío, con el cual se podía comprar la integridad de muchas personas a niveles del Gobierno, como ya hemos visto, que les hicieran imposibles los reclamos a sus primos; y como segunda herramienta, el ocultamiento de los documentos, los cuales al estar inaccesibles a los herederos, por no existir en Puerto Rico para la época un archivo público, le garantizaba que los herederos no pudieran hacer reclamo alguno de sus derechos ante las autoridades, si es que podían hacerlo debido a su ignorancia. Con las susodichas herramientas de poder, don Jacinto López Martínez tenía los medios para multiplicar los activos hurtados de su tío,  e incrementar su dominio y poderío, como había soñado desde el 1831, mediante dedicarse de lleno a los negocios en el cultivo de la caña de azúcar, como Hacendado prominente; no necesitando seguir ocupando el cargo de Alcalde del pueblo de Dorado, que no le iba a producir más beneficio económico que los negocios proyectados. Por este motivo, sumado al hecho de que ya no tenía contribuyentes influyentes, como su tío, que lo recomendaran al puesto, para el mes de diciembre de 1848 dejó de ocupar el cargo de Alcalde de Dorado. El acto de don Jacinto López Martínez ocultarle a la sucesión de don Basilio López Martín, los documentos sucesorios, fue el germen que provocó la gran enfermedad que se llama ignorancia, sobre ellos y a las generaciones posteriores. En conclusión: 1) don Jacinto López Martínez retuvo para si y ocultó maliciosamente para su propio beneficio, con el propósito de defraudar, los documentos sucesorios que debieron haberse entregado a la sucesión del causante don Basilio López Martín, provocando este acto ignorancia y desconocimiento a los herederos del causante y sus sucesiones posteriores; 2) don Jacinto López Martínez se apropió ilegalmente de la masa total del caudal relicto que como Juez Contador Partidor Extra Judicial nombrado debió haber transferido a todos los hijos del causante don Basilio López Martín; y 3) don Jacinto López Martínez utilizó sus poderosas influencias como primer mandatario del pueblo de Dorado para impedir que los herederos del causante pudieran reivindicar su herencia. Utilizando el propio caudal relicto del causante don Basilio López Martín para influenciar en altos funcionarios públicos para sus fines particulares.

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14

Archivo General de Puerto Rico, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1848, Caja 728, Folios 8 vto. al 11 vto., testamento de Basilio López.

 

1849

El Gobierno de los Estados Unidos disolvió los planes que un ex General español, de nombre Francisco López, tramaba para apoderarse de las Antillas Españolas, mediante una expedición revolucionaria a éstas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 95

 

11 de junio de 1849

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Juan de la Pezuela y Ceballos (Marqués de la Pezuela), promulgó un Reglamento de Jornaleros, que dio lugar a lo que se conoció como el "Régimen de la Libreta". El susodicho Reglamento, que comenzó a regir en Puerto Rico desde el 1 de enero de 1850, amplió el decreto promulgado por el Ex Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838. El trabajo libre fue objeto de reglamentación con miras a una mejor utilización de los recursos humanos disponibles para los trabajos agrícolas. Por el Reglamento, se declaró jornalero a toda persona mayor de 16 años, que careciendo de capital o industria, o que, aun poseyendo tierras de labor, su producto no alcanzara para satisfacer sus necesidades, por lo que tenía que colocarse al servicio de otro individuo, que fuera "propietario" no incluido en la clasificación anterior, en faenas de campo, artes mecánicas, acarreo o servicio domestico; siendo aplicable lo susodicho a personas de ambos sexos. La mayoría  de los jornaleros libres eran tan blancos como los hacendados que pretendían reducirlos a una esclavitud disimulada. El jornalero no sintió un cambio favorable en su vida, siguió mal alimentado, mal vestido, prácticamente incomunicado en zonas rurales alejadas de los poblados, sin atención médica, sin oportunidades de educarse intelectual y espiritualmente. La condición de jornalero la determinaban los jueces de los pueblos. Todo jornalero estaba obligado a inscribirse en el Registro de Jornaleros correspondiente, a cargo del juez de su domicilio; y proveerse de una libreta de matrícula, renovable cada año, que éste obtenía gratuitamente del juez y le sería reemplazada, en caso de extravío, también gratuitamente. El jornalero tenía además la obligación de llevar consigo la libreta, y si era habido sin ella debía sufrir ocho días de trabajo en cualquier obra pública, con pago solamente de medio jornal. El horario de trabajo era de sol a sol. El jornalero venía obligado asimismo a estar constantemente colocado, de lo contrario sería considerado vago. Cuando no lo estuviera, el juez de su pueblo debía proporcionarle trabajo en obras privadas o públicas, en cuyo caso se le abonaría el jornal íntegro, según uso del lugar. Y tenía la obligación de trasladarse a vivir a su respectivo pueblo antes del 11 de junio de 1850, construyendo en él su bohío o habitación, salvo el caso en que, con anterioridad a la antedicha fecha, presentara al juez una papeleta, firmada por algún hacendado, labrador o ganadero del distrito, declarando que se obligaba a recibir al jornalero en su propiedad, en calidad de mozo de labor o dependiente. Al propietario, por su parte, le competía hacer las correspondientes anotaciones en la libreta del jornalero. En ella debía hacer constar, la fecha del comienzo del trabajo; las condiciones del contrato celebrado; el salario convenido; la fecha de terminación del trabajo; y la conducta del jornalero. El propietario que dejase de verificar las anotaciones antedichas o que retuviera el salario del jornalero, podía ser castigado a pagar una multa de diez pesos, lo que el jornalero hubiera gastado en la reclamación y las costas. El propietario calificaba caprichosamente su trabajo y con la excusa de que podría extraviarse la libreta, el propietario la retenía en su poder. Si lo creía conveniente a sus intereses, apuntaba datos falsos en el documento, con el propósito de que no le fuera viable al jornalero cambiar de patrono. En muchas haciendas el bracero trabajaba temeroso de las represalias del propietario; en esos casos, desarrollaba una serie de habilidades para engañar al patrono y evitar ser objeto de sus abusos. La libreta de jornaleros se convirtió en una pantalla de engaño y falsedad. Y todo el que fuera a colocar un jornalero, tenía la obligación de cerciorarse, que éste no tenía deudas pendientes de pago con el último propietario que le hubiera tenido colocado, bajo apercibimiento de tener que pagar una multa de seis pesos y lo que el jornalero adeudara a su anterior patrono. Por otro lado, como al propietario no le convenía que el jornalero fuese castigado enviándolo a las obras públicas; hubo terratenientes que, a sabiendas de los defectos de su bracero, le daban calificaciones favorables a cambio de que el jornalero le ofreciera trabajar gratuitamente algunos días de la semana. El propietario se aprovechaba de la ignorancia de los trabajadores, interpretando o variando a su antojo los términos de la contrata. En fin, la libreta resultó ser un arma poderosa del rico para coaccionar al pobre. Cuando el propietario le hacía anticipos constantes al bracero, lo iba ligando al fundo; era una forma de retenerlo aprovechándose de su incapacidad para liquidar la deuda. Tampoco podía transferirse a otra hacienda mientras existiera alguna obligación incumplida. Había propietarios que pagaban los jornales con atraso para obligar al jornalero a pedir anticipos. El sistema se constituía en una esclavitud temporera, mantenida con falsedades y concesiones inmorales. Siempre se actuó en defensa de los intereses del propietario, lo que era de preocupar. El Reglamento prohibía que ningún propietario recibiera en calidad de "agregado" a ningún vecino, a partir de un año de haber comenzado a regir el mismo. Solamente podían permanecer los que pagasen arrendamientos por la tierra a los dueños, lo cual presuponía que tenían que tenerla cultivada para poder derivar unos beneficios. El Reglamento disponía, además, que los ayuntamientos concederían solares del Estado, gratuitamente, a los jornaleros para fabricar sus casas, por haber sido desplazados de las haciendas, en los sitios donde no impidieran el ornato público. Además, de todo lo anterior, el Reglamento elevaba al propietario a dominador del mercado de brazos, pese a que por no existir el derecho de asociación, éste era el más fuerte en la lucha económica; hacía el salario un producto ajeno a la libertad de contratación entre el vendedor y el comprador de trabajo; y daba, de hecho, a este último el privilegio de fijar el salario, al dejar al jornalero la única opción de recurrir al juez en busca de un trabajo, que sólo era probable, y, en todo caso, obtenía por un jornal pagadero "al uso actual del lugar", es decir, de acuerdo con las condiciones fijadas por los mismos propietarios. Por otro lado, dejaba al jornalero a merced del patrono, bajo la amenaza del despido y el mandato de estar siempre colocado, sin otorgarle más consideración que la de simple instrumento de la clase propietaria, ni reconocer su condición humana, ni su importancia de productor de riqueza ni su dignidad de sujeto de derecho. Al paso que, por medio de la libreta, allanaba el camino, como así en efecto aconteció, para sujetar, con todo género de pretextos, al elemento trabajador a una verdadera servidumbre. El Reglamento exigía que los jornaleros se presentasen ante el Alcalde de cada pueblo a las once de la mañana del primer domingo de mes para que se revisara su libreta; a los infractores, se les castigaba con ocho días de trabajo en las obras públicas a medio jornal. Como hecho convergente, la promulgación del susodicho Reglamento, tuvo efectos en el comportamiento de don Jacinto López Martínez hacia los herederos de su tío don Basilio López Martín, es decir sus primos, en el sentido de incrementar aun más los deseos de don Jacinto López Martínez para no darle fiel cumplimiento a la voluntad de su tío, para que realizara la correspondiente partición de los bienes relictos, a los herederos de éste nombrados en el testamento otorgado el 22 de marzo de 1848. La razón de ello, se debió a que si don Jacinto López Martínez le daba fiel cumplimiento a la antedicha encomienda testamentaria, se convertiría en un "jornalero" obligado por el Reglamento a trabajar para sus primos hermanos y a residir como arrendatario en la finca de éstos, ya que el Reglamento prohibía a los propietarios tener vecinos en sus fincas como "agregados". Situación que de ninguna manera estaba dispuesto a que se convirtiera en una realidad, donde unos niños ricos que nacieron ayer y sin experiencia en el ramo político administrativo, se convirtieran en sus patronos. La experiencia y relaciones adquiridos durante sus 62 años de edad, sumado a las antedichas herramientas de poder, hurtadas a su tío, en comparación, por ejemplo a la inexperiencia de su primo, don Domingo López Salgado, de sólo 31 años de edad; le aseguraba el dominio absoluto sobre sus primos. Por otro lado, la promulgación del Reglamento, ante el hecho de que don Jacinto López Martínez aparentara ante todos que era un "real propietario" no siéndolo, le aseguraba incrementar su fortuna, aumentando los volúmenes de producción en el cultivo de la caña de azúcar, en la finca propiedad de su tío, debido a la mayor utilización de recursos humanos, como Régimen de servidumbre disimulado, garantizado por el estatuto.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 324 y 326

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 288 a 290

Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini, 1992, páginas 270 a 271

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 449, 506 a 510

 

1850

Bergantín norteamericano atacó la región de Cabo Rojo en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

 

1851

Como antecedente a la Ley Hipotecaria del 1893, en el Proyecto de Código Civil de 1851 se desarrollaron las materias hipotecarias en los Títulos XIX y XX del Libro III. Dichos títulos con los epígrafes de "Hipotecas" y "Registros de la Propiedad" se inspiraban en el sistema prusiano alemán sobre transmisión de bienes, gravamen de inmuebles, si bien con algunas atenuaciones. En ellos se organizaron la hipoteca y el Registro sobre los principios de publicidad y especialidad. Pero fracasado el Proyecto de 1851 y detenida la obra Codificadora, la actividad legislativa se orienta durante un período de varios años a la publicación de una serie de leyes generales por el ámbito de su aplicación y especiales por su materia, entre éstas, la Ley Hipotecaria, que se hacía necesaria por la urgencia de asegurar el régimen de la propiedad territorial. Se pensó en un principio que se desglosaría del Proyecto de 1851 la materia referente a hipotecas y organización del Registro de la Propiedad formándose una ley especial que regiría hasta que definitivamente se redactara el Código Civil Español que incluiría aquellas materias. Así pues, por Real Decreto de 8 de agosto de 1855 se ordenó a la Comisión del Código que preparara con la mayor brevedad posible un proyecto de "ley de hipotecas o de aseguramiento de la propiedad territorial". Se aprobó el Proyecto en 1861 y se publicó así en España la Primera Ley Hipotecaria de 1861.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 25 y 26

 

21 de abril de 1851 al 4 de mayo de 1852

Por decreto de la Corona Española, don Enrique de España Taberner (Marques de España y Barón de Ramefort), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 274

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 295 a 296

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 450 a 451

 

septiembre de 1851

La Corona Española promulgó un Real Decreto ordenando transferir los Archivos de la Sección de Ultramar del Consejo Real, el de la Cámara de Indias y el General de Sevilla, todos en España, al Archivo del Consejo de Ultramar en España, con el propósito de centralizar el manejo y custodia de los documentos en un sólo lugar, facilitando las labores de consulta de los mismos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

11 de abril de 1852

La Corona Española promulgó una Real Cédula para que las propiedades inmuebles privadas de Puerto Rico, dedicadas al establecimiento de ingenios azucareros, estuvieran amparadas por el Derecho Común vigente en España, en todas las transacciones, contratos entre vivos, tanto en las sucesiones testadas como en las intestadas. Al amparo del susodicho estatuto, todos los bienes pertenecientes a la masa total del caudal relicto, que fueron hurtados por don Jacinto López Martínez a la Sucesión de don Basilio López Martín, pueden ser reivindicados de quien los posea, imprescriptiblemente, debido haber mediado un acto de fraude.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 626

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 313

 

4 de mayo de 1852

Por decreto de la Corona Española, don Fernando de Norzagaray y Escudero, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 318 a 319

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 298 a 299

 

30 de octubre de 1852

don Jacinto de Jesús López Martínez (hijo de don Jacinto López Martínez), contrajo matrimonio en el pueblo de Dorado, con Doña María Trinidad García Cazuela. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron a 3 hijos nombrados: Jacinto Guadalupe de Jesús, Tomás de la Concepción y Francisco Javier Jacinto de la Monserrate; todos de apellidos López García.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 207 y 223

 

2 de agosto de 1853

A los 66 años de edad, don Jacinto López Martínez, estando en posesión y control de los bienes muebles e inmuebles que había hurtado a la Sucesión de su tío don Basilio López Martín, procedió a efectuar el sexto paso en sus planes de acaparamiento fraudulento, al comparecer ante el Alcalde Accidental del pueblo de Vega Baja, don Francisco Jiménez, para el otorgamiento de su segundo testamento; por el cual hizo un inventario de bienes muebles e inmuebles adicionales, a los que había declarado como suyos en el primer testamento de 1839, como si fueran suyos, siendo en realidad estos, también hurtados a la Sucesión de su tío don Basilio López Martín. Nunca don Jacinto López Martínez pudo evidenciar sus derechos de propiedad sobre los susodichos bienes inmuebles, mediante la presentación ante las autoridades gubernamentales, de los títulos de propiedad legitimados por la Corona Española, ni tan siquiera un título amparado en la Cédula de Gracias del 10 de agosto de 1815. don Jacinto López Martínez mintió al declarar como suyos los antedichos bienes inmuebles, cometiendo perjurio contra la fe pública notarial, al igual que lo hizo al otorgamiento de su primer testamento.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 195 y 243

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14

 

1854

Se promulgó un Real Decreto (art. 7mo) por virtud del cual se crearon las Cajas de Ausentes para la custodia de bienes de difuntos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

 

3 de junio de 1854

El Gobernador Norzagaray promulgó un Real Decreto por el cual quedaron revertidos a la Corona por estado de abandono la concesión de tierras que en el 1776 el Rey Carlos III le otorgó a Luis de Balbes de Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) con cuatro leguas de tierras (17,700 cuerdas) en Puerto Rico por sus servicios militares. Las 26 caballerías de tierras, pasaron a la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos para parcelación y distribución. Las 9,000 cuerdas en Loiza no eran del Estado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y 716

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 303

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 451

La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico, Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25

 

24 de junio de 1854 al 1856

En España donde reinaba gran incertidumbre, estalló un pronunciamiento militar, acaudillado por el General Baldomero Espartero (Duque de Luchana y de Morella) y secundado por los Generales Dulce, Leopoldo O'Donnel, Rafael Echagüe y Felix María de Messina, que no tuvo eco en el pueblo español. Y, tras las acciones de Vicálvaro, Barcelona y Madrid, el Gobierno derrotado del General Ramón María Narváez (Duque de Valencia), tuvo que dimitir. La Reina de España, Isabel II, que se hallaba en El Escorial, salió precipitadamente para Madrid. El General Leopoldo O'Donnel se entrevistó con don Antonio Cánovas del Castillo, quien le propuso al primero la proclamación de lo que se conoció como el "Manifiesto del Manzanares" (el 7 de julio de 1854) en el cual los sublevados recababan apoyo de la nación. Isabel II llamó al general Espartero, que estaba en el frente de Zaragoza; como condición para aceptar su regreso al poder, el General propuso que se convocaran unas Cortes Constituyentes. La Reina accedió y Espartero llamó a O'Donnel a formar el Gobierno. Espartero fue escogido para dirigir el Gabinete y éste designó a O'Donnel para ocupar el Ministerio de la Guerra. Más tarde, en el año de 1855, el Gobierno prometió un proyecto de Leyes Especiales para Puerto Rico y Cuba que no se materializó; por el contrario, el Gobierno de Espartero amplió las facultades omnímodas del Gobernador de Puerto Rico, poniendo bajo su autoridad la Tesorería, cuyos empleados podría nombrar y remover a su antojo en su condición de superintendente de la Real Hacienda. Las Cortes proclamaron a la Monarquía como forma de Gobierno; los sublevados expresaron su anticlericalismo, lo que provocó la ruptura con la Santa Sede y la censura de las Cortes a los dirigentes de la nación, que no tardaron en dimitir en el año de 1856. Se volvió a la Constitución del 1845 y el General Ramón María Narváez (Duque de Valencia), fue llamado a formar el Gobierno en circunstancias sumamente delicadas.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 301

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 444 y 452

 

22 de diciembre de 1854

La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico expidió un auto dictando normas "recordando a los particulares y a los Anotadores o Contadores de Hipotecas sus respectivos deberes y obligaciones". Para que hubiera un Anotador en cada cabeza de partido se dispuso que salieran a pública subasta los oficios de esta clase que no resultaran rematados; y se completaba la regulación con otras disposiciones sobre la materia.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 6 y 7

 

1855

El Gobernador de Puerto Rico, promulgó una circular, prohibiendo la practica de la profesión de la agrimensura sin títulos ilegalmente.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 36

 

31 de enero de 1855

Por decreto de la Corona Española, don Andrés García Camba, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 278 a 279

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 339

 

23 de agosto de 1855 al 1857

José Lemery Ibarrola fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 288 a 289

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 342

 

1856

Se casan Pablo Ubarri Capetillo y Aureliana Iramategui Díaz

La Formación del Pueblo Puertorriqueño, la Contribución de los Vascongados, Navarros y Aragoneses; Estela Cifre de Loubriel, 1986, páginas 50 y 208

 

23 de abril de 1856

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, José de Lemery Ibarrola, decretó la prescripción de los títulos concedidos por la Junta de Repartimiento de Terrenos Baldíos. Serian declarados nulos, si las fincas, así adquiridas, no eran puestas en cultivo, por lo menos una décima parte, dentro del plazo de un año.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 344

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 16

 

1857

Se hizo extensiva a Ultramar el Real Acuerdo del 17 de noviembre de 1852, que autorizaba la custodia y la formación de inventarios de los bienes de extranjeros fallecidos abintestatos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 2 y 3

 

28 de enero de 1857

Por decreto de la Corona Española, don Fernando Cotoner y Chacón (Conde de la Cenia), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 268

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 355

 

1857 al 1868

Reinado de Isabel II en España, bajo los Gobiernos de la década intranquila.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, índice

 

16 de mayo de 1859

La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico decretó auto, por virtud del cual dispuso el modo y papel en que se habrían de llevar los Registros de Anotadurías de Hipotecas y la forma en que deberían practicarse las visitas a los oficios de anotadores. Hay que hacer constar que Puerto Rico fue el territorio que más pronto logró reducir todo su suelo a cultivo, dando fijeza y estabilidad a las apropiaciones accidentales y caprichosas de las tierras y adoptando éstas la forma jurídica del verdadero derecho de propiedad. Si bien al comenzar el siglo 19 la mayor parte de las tierras estaban poseídas por un número escaso de personas que ejercían un dominio nominal más bien que real, sobre fincas extensas que resultaban así deficientemente aprovechadas, pronto cambió la situación y al amparo de las disposiciones citadas la propiedad fue pasando a manos particulares, abundando las tierras de mediana o mínima extensión que eran cultivadas por el mismo dueño. Según opinión de Bienvenido Oliver, en su obra "Derecho Inmobiliario Español", "puede afirmarse que la propiedad territorial de la pequeña Antilla, con su titulación generalmente auténtica, en gran parte inscrita en las antiguas Anotadurías, cuyos libros, por ser también en su gran mayoría recientemente abiertos, solían llevarse con bastante regularidad, y sin otros gravámenes que las hipotecas legales o voluntarias, se encontraba en condiciones mucho más favorables que otras regiones de la Península para que en ella pudiera plantearse desde luego, la Ley Hipotecaria".

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 7

 

8 de noviembre de 1859

Jacinto López Martínez hace su tercer testamento en Vega Baja ante el Alcalde Pablo Padilla.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 195

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14

 

13 de julio de 1860

Por decreto de la Corona Española, don José Sabino Gamir y Maladeñ, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 278

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 361

 

19 de agosto de 1860

Por decreto de la Corona Española, don Rafael de Echagüe, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 274

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 361 a 362

 

1861

Se promulgó una Real Orden para fundar un Banco de Emisión y Descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207

 

8 de febrero de 1861

Se aprobó para España la primera Ley Hipotecaria, que estableció un registro para tomar razón no tan sólo de hipotecas y gravámenes, sino también de toda clase de transacciones sobre inmuebles. La ley se inspiró predominantemente en el derecho prusiano. El registro que establece adopta el sistema de folio individual para cada finca, con las características de especialidad, legalidad, prioridad y fe pública registral. Esta ley profundamente innovadora, se encontró con muchas dificultades para su ejecución y cumplimiento, especialmente en lo relativo a los problemas que suscitaba su implantación, ya que no sólo debía aplicarse a los derechos nacidos después de su publicación, sino que por el contrario era preciso acomodar al nuevo sistema hipotecario derechos que habían nacido dentro del sistema anterior a la Ley. Esto llevaba consigo la necesidad de conceder un cierto plazo a fin de que aquellos derechos, existentes con anterioridad a la Ley Hipotecaria, se consolidasen adquiriendo las condiciones que habían de darles eficacia frente a terceros. Se fijó un plazo y se fueron estableciendo prórrogas, la última de las cuales tenía carácter indefinido por establecerse que duraría hasta que sobre el particular se dictase la disposición legislativa correspondiente. Tal disposición no se había dictado y nada más perjudicial para el crédito territorial que este periodo de transición, dada la inseguridad que llevaba consigo.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 8 a 10

 

4 de diciembre de 1861

Al promulgarse la Ley Hipotecaria en España, el Gobierno pensó en extenderla a las islas de Cuba y Puerto Rico. Con tal finalidad la Corona Española dictó una Real Orden, en la que se dispuso que los gobernadores superiores civiles y los Consejos de Administración redactaran informes, en los que se hiciera constar las modificaciones que, a su juicio, fueran necesarias o convenientes para aplicar la Ley Hipotecaria a aquellas provincias.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 8 y 9

 

12 de marzo de 1862

Por decreto de la Corona Española, don Rafael Izquierdo Gutiérrez, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 286

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 365

 

29 de abril de 1862

Por decreto de la Corona Española, don Félix María de Messina Iglesias (Marqués de la Serna), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 304 a 305

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, página 365

 

19 de agosto de 1862

Que para la fecha del 19 de agosto de 1862 ante el Escribano Público don Demetrio Jiménez y Moreno, don Jacinto López Martínez otorgo su cuarto y ultimo testamento nombrando a su únicos y universales herederos; mediante el cual también nombro como su primer albacea a su consuegro don Juan Landrón (padre de su yerna Doña María del Carmen Eustaquia Landrón Córdova, esposa de su hijo don Manuel Antonio López Martínez), como su segundo albacea a su hijo don Manuel Antonio López Martínez, como su tercer albacea a su hijo don Juan Vicente López Martínez y como Contador Partidor Extra Judicial a su otro hijo don Jacinto de Jesús López Martínez y en su defecto al hermano de este don Juan Vicente López Martínez; para que al momento de su fallecimiento estos efectuaran la partición hereditaria transfiriendo la masa total del caudal relicto a todos los herederos del causante don Jacinto López Martínez.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 195 a 206

Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: Demetrio Jiménez y Moreno, Serie: San Juan, año 1862-63, Caja 198, Folios 235 recto al 239 vto., testamento de Jacinto López Martínez.

 

15 de septiembre de 1862

Que para la fecha del 15 de septiembre de 1862 los albaceas de don Jacinto López Martínez, procedieron al inventario y tasación de los bienes, acciones y derechos del testador, don Jacinto López Martínez, por su cuenta para ahorrar gastos, en donde estuvieron presentes sus herederos nombrados en su ultimo testamento. Este inventario más tarde fue elevado a escritura pública cuando paso a formar parte de la escritura de partición de 7 de enero de 1864.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 243

Archivo General de Puerto Rico, Escritura número 2, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: José Felix Lajara, Serie: Bayamón, Pueblo: Vega Baja, año 1864, Caja 765, Folios 2 recto al 35 vto., partición de herederos de Jacinto López Martínez.

 

5 de marzo de 1863

En Puerto Rico actuaba la Junta Superior de Repartimientos de Terrenos Baldíos. En una Circular de dicha Junta, dirigida a los Corregidores y Alcaldes, se recordaba el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la forma en que debían hacerse las solicitudes de terrenos baldíos y se daban normas para la concesión de terrenos a los detentadores.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 6

 

5 de marzo y 15 de abril de 1863

En cumplimiento de la Real Orden del 8 de diciembre de 1861, los gobernadores superiores civiles y los Consejos de Administración de las islas de Cuba y Puerto Rico despacharon los informes con las modificaciones que, a su juicio, eran necesarias o convenientes para aplicar la Ley Hipotecaria en Cuba y Puerto Rico. Informaron también las Audiencias de Cuba y Puerto Rico, y con estos informes se formó un expediente que el Tribunal Supremo de España elevó al Ministerio de Ultramar. En dicho expediente se trataba de la conveniencia de aplicar la reforma hipotecaria a Cuba y Puerto Rico con ligeras modificaciones impuestas por las condiciones especiales según las que se desenvolvían la propiedad en aquellas islas, como también por la especialidad de sus leyes y organización política, por las costumbres de sus habitantes y por el modo de organización que allí tenían los oficios de Anotadores de Hipotecas.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 8 y 9

 

20 de mayo de 1863

Se creó en España el Ministerio de Ultramar, como Ministerio independiente a los de la Península.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 453 a 454

 

11 de junio de 1863

La Corona Española promulgó una Real Orden por virtud de la cual se dispuso que la expedición de títulos a los agraciados con terrenos baldíos correspondería al Gobernador Capitán General de la isla.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 6

 

24 de agosto de 1863

Falleció don Jacinto López Martínez en la ciudad capital de San Juan y fue sepultado el mismo día en el cementerio de la ciudad de San Juan.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas 193 a 195

Certificado de Estudio de Título de la finca 302 de Dorado, folio 152, tomo 6 de Dorado, anotación A, expedido el 12 de abril de 1991 por Luis Reyes Vázquez.

Certificación Registral expedida el 1ro de agosto de 1989 por el Registrador de la Propiedad Sección 2da de Bayamón, finca 302 de Dorado, folio 152, tomo 6 de Dorado, anotación A.

 

31 de septiembre de 1863

Los herederos de don Jacinto López Martínez, que estuvieron presentes en la toma de inventario el 15 de septiembre de 1862, ratificaron el inventario que se había hecho en vida del causante. Este inventario más tarde fue elevado a escritura pública cuando paso a formar parte de la escritura de partición de 7 de enero de 1864.

Archivo General de Puerto Rico, Escritura número 2, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: José Felix Lajara, Serie: Bayamón, Pueblo: Vega Baja, año 1864, Caja 765, Folios 2 recto al 35 vto., partición de herederos de Jacinto López Martínez.

 

29 de diciembre de 1863

Que en la partición de los bienes relictos del causante don Jacinto López Martínez practicada por el Contador Partidor Extra Judicial nombrado, su hijo don Jacinto de Jesús López Martínez, con fecha de 29 de diciembre de 1863. Aprobada por todos los herederos del causante en la antedicha fecha y protocolada en el pueblo de Vega Baja para la fecha de 7 de enero de 1864 ante el Escribano Público don José Felix Lajara. Le adjudicaron la hijuela al heredero don Jacinto de Jesús López Martínez en unión de otras, los terrenos de la Hacienda San Antonio compuesta de 4,505 cuerdas; distribuidas 4,237 cuerdas en la jurisdicción del pueblo de Dorado y 268 cuerdas en la jurisdicción del pueblo de Vega Alta.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 243

Archivo General de Puerto Rico, Escritura número 2, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano: José Felix Lajara, Serie: Bayamón, Pueblo: Vega Baja, año 1864, Caja 765, Folios 2 recto al 35 vto., partición de herederos de Jacinto López Martínez.

Certificado de Estudio de Título de la finca 302 de Dorado, folio 152, tomo 6 de Dorado, anotación A, expedido el 12 de abril de 1991 por Luis Reyes Vázquez.

Certificación Registral expedida el 1ro de agosto de 1989 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 302 de Dorado, folio 152, tomo 6 de Dorado, anotación A.

 

1865

Se derogó la Ley 4, del Título 14, del Libro 5 de La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, "Ley de Embargos", que incluyó el estatuto promulgado por la Real Cédula del 15 de enero de 1529, por virtud del cual se prohibió el embargo de los ingenios azucareros y sus bienes relacionados si los hacendados no cumplian sus obligaciones prestatarias. Con excepción de las deudas impuestas por el Estado por contribuciones atrasadas.

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292

 

1865

Se estableció la Caja de Ahorros de San Juan Bautista de Puerto Rico. Como sociedad anónima según lo disponía el Código de Comercio de 1865. Fue la primera de su clase en la isla. Se instaló en una habitación en los bajos del edificio del Ilustre Ayuntamiento de San Juan, frente a la plaza Alfonso XII de la vieja ciudad amurallada. Teniendo como gerente a Tomás Babel.

 

Se presume que el activo de ese organismo provenía del activo hurtado a la Sucesión Basilio López Martín, en poder de la Sucesión Jacinto López Martínez o Leonardo Igaravídez.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292

 

18 de noviembre de 1865

Por decreto de la Corona Española, don José María Marchesi Oleaga, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 296

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 374 a 377

 

1866

José María Caracena, Marqués de la Casa Caracena, ocupó el puesto de gerente de la Caja de Ahorros de San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

 

1866

Se promulgó un Real Decreto para autorizar la creación del Banco de Emisión y Descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 208 a 209

 

1866

Se promulgó una Real Orden autorizando la constitución del Banco Español de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1866

El escritor, Benito de Arabio Torres, escribió el libro "Desamortización Eclesiástica".

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 104

 

2 de junio de 1867

El Gobierno Supremo de Madrid promulgó una Real Orden por virtud de la cual ratificó que las "Leyes de Indias" regían en Puerto Rico con toda su fuerza y vigor.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 465

 

26 de octubre de 1867

En Vega Baja ante el Notario José Felix Lajara, comparecieron Jacinto de Jesús López Martínez en representación de su padre Jacinto López Martínez y Rafael Venegas Capitán del 1er Batallón de Milicias en representación de Miguel de Lara Oficial de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias; para el otorgamiento de una escritura de permuta, en donde expresaron lo siguiente:

 

El Oficial Miguel de Lara, en representación de su compañía por concesión del Superior Gobierno, les había pertenecido en pleno dominio, una estancia compuesta de 200 cuerdas situada en el lugar denominado Monterrey Barrio de Espinosa en las jurisdicciones de Vega Alta y Dorado.

 

17 de julio de 1862

El Gobernador Señor Capitán General de PR aprueba la permuta de una caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja).

 

19 de julio de 1862

El Gobernador Señor Capitán General de PR le comunica a los Alcaldes de Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.

 

18 de octubre de 1862

Jacinto López Martínez compra los derechos de concesión de una estancia de 200 cuerdas en el barrio de Pugnado en Vega Baja a Santiago de la Rosa, Mercedes Lugo y Ruperta Torres por escritura ante el Notario José Felix Lajara el 18 de octubre de 1862, que la misma concuerda con la original que esta en el Archivo de su cargo.

 

Hacia algunos años que las fincas descritas habían sido contratadas por permuta por el Capitán Miguel de Lara y Jacinto López Martínez con aprobación del Superior Gobierno.

 

15 de diciembre de 1866

El Alcalde de Dorado, Eduardo Alonso, a petición de Jacinto de Jesús López Martínez libro copia de la comunicación registrada en la correspondencia del Superior Gobierno de PR que existe en el archivo de la Alcaldía de Dorado que dice: "19 de julio de 1862, El Gobernador Señor Capitán General de PR le comunica a los Alcaldes de Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.

 

Que no habiéndose otorgado la competente escritura en su propiedad, el compareciente Jacinto de Jesús López Martínez, requirió extrajudicialmente al indicado capitán Venegas a fin de que se llevase a efecto dicho documento con las formalidades del caso. Y habiéndose dirigido este al Primer Jefe del Batallón, fue autorizado para su otorgamiento por medio de un oficio.

 

30 de septiembre de 1867

José María Iglesias, Teniente Capitán 1er Jefe de la 5ta Compañía del Batallón de Milicias, informó que acorde a lo que resolvió el Capitán General el 17 de julio de 1862, no hay inconveniente en que se otorgue la escritura, siempre y cuando Jacinto de Jesús López Martínez pague los gastos.

 

El Notario José Felix Lajara devolvió los originales de los antes citados documentos y dio fe.

 

A nombre de sus respectivas representaciones, se dan recíprocamente en venta y permuta las expresadas tierras. Renunciando a la Ley 2da, del Título 1ro, del Libro 10mo de la Novísima Recopilación relativa a la lesión y los 4 años para interponerla. Así lo dijeron, como testigos Juan Vicente López, Ramón Pérez, Francisco Bolarini; otorgantes Jacinto de Jesús López Martínez y José R. Venegas ante mi José Felix Lajara.

 

Corresponde bien y fielmente con su original que paso ante mi y obra en este Registro Corriente a mi cargo a que me remito y doy fe.

 

6 de noviembre de 1867

A pedimento del compareciente Jacinto de Jesús López Martínez, libro la presente copia primordial, corregida y concertada en Vega Alta. Signado José Felix Lajara

 

NOTAS:

 

1. Para 1839 Jacinto 1ro ya poseía las 400 cuerdas en el Pugnado de Vega Baja y las 400 cuerdas de Mata Redonda en el Dorado, Toa Baja. Tenia la costumbre de otorgar testamentos, en los cuales se declarasen terrenos poseídos, pero nunca presentaba los títulos que probaran su legitima propiedad o quienes tenían la concesión del Estado. Siempre poseía terrenos que prefería decir que eran hatos del Estado para quedarse con la posesión de ellos, en vez de presentar el título legitimo de su tío Basilio como lo era su deber moral. Esta actitud refleja mala fe intencional.

 

2. Para 1845 Jacinto 1ro ya había ratificado que su padre le había vendido a Basilio.

 

3. Para el 15 de septiembre de 1862 ya poseía las 468 cuerdas de Monterrey en V.A. y Dorado.

 

4. Para el 18 octubre 1862 Jacinto 1ro adquirió los derechos de concesión sobre 200 cuerdas de hatos en el Pugnado que poseía, bajo licencia de los vendedores,  como lo certifica su 1er testamento del año 1839 y la carta del propio Alcalde de Dorado, Eduardo Alonso con fecha de 19 de julio de 1862.

  

5. La escritura del 18 de octubre de 1862, que el Notario José Felix Lajara da fe de ella el 26 de octubre de 1867 (luego de Jacinto 1ro haber fallecido) a petición de su cliente Jacinto 2do; fue una de transacción de compraventa de derechos de concesión y no de título de propiedad. Prueba de ello es que Jacinto 1ro no cambiaría un supuesto título de propiedad por uno de concesión inferior en valor como el que tenia el Capitán Venegas de las Milicias. Jacinto 1ro no tenia nada que perder al permutar una concesión por otra.

 

6. La permuta de las 200 cuerdas en el Pugnado de Vega Baja por las 200 cuerdas de Monterrey en V.A. y Dorado ocurrió bajo licencia de los tenedores del derecho de concesión. Que meses más tarde Jacinto 1ro adquirió por compra el 18 de octubre de 1862.

 

7. La conclusión del asunto es que lo que en realidad paso fue que Jacinto 1ro permuto una concesión por otra en julio de 1862 y nunca tuvo un título de dueño en las 200 cuerdas en el Pugnado de Vega Baja. Para realizar la permuta de concesiones, el Gobierno le exigió a Jacinto 1ro que por escritura pública adquiriera el derecho de los anteriores concesionarios.

 

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 5 a 8

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

17 de diciembre de 1867

Por decreto de la Corona Española, don Julián Juan Pavía y Lacy, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 323 a 324

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I, páginas 439 a 440

 

1868

Ultimo año en que se gobernó a Puerto Rico por bandos. Los bandos eran los conjuntos de leyes decretadas por el Gobernador.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 215

 

1868 al 1870

Reinado del Gobierno Provisional como resultado de la Revolución en España (La Gloriosa) bajo el mando del General Francisco Serrano Domínguez (Duque de la Torre).

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 578

 

30 de diciembre de 1868 al 26 de mayo de 1870

José Laureano Sanz y Posse fue Gobernador de PR. Este gobernador, en el uso de sus facultades omnímodas, persiguió al ilustre puertorriqueño, Ramón Baldorioty de Castro, por éste propulsar para la isla el autonomismo y la abolición de la esclavitud.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 203 a 204

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 366 a 368

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 3

 

1869

Fue cuando se estableció realmente el Banco Territorial y Agrícola. Utilizando los activos de la Sucesión Basilio López Martín, en poder de la Sucesión Jacinto López Martínez.

Documentos obrantes en Archivo General de Puerto Rico, según Andrés López

 

6 de junio de 1869

Se decretó en España la 3ra Constitución Española (6ta en periodo). Su articulo 107 excluía a Puerto Rico en su aplicación.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 583

 

21 de diciembre 1869

La Corona Española promulgó la Ley por virtud de la cual se reformó en España la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1861.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 10

 

1870

Se destruyó por incendio los documentos históricos obrantes en el Archivo de San Germán.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 110

 

28 de mayo de 1870

Gabriel Baldrich Palau, fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 204

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 252 a 253

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 48

 

20 de noviembre de1870

Se fundó el Partido Liberal Reformista

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, págs. 54 a 68

 

12 de diciembre de 1870

El proceso de extensión de la Ley Hipotecaria a Cuba y Puerto Rico, que se había iniciado con la Real Orden del 4 de diciembre de 1861 y había comenzado a prepararse a base de los informes, hubo de suspenderse. Esa suspensión temporera, fue como consecuencia directa de que en España, los propietarios se quejaban, de las dificultades que encontraban para inscribir su derecho y de los cuantiosos gastos que tal inscripción había de ocasionarles. Esto, aparte de otras graves cuestiones suscitadas al poner en vigor la nueva Ley, como la que planteaban las defectuosas inscripciones en los libros de las antiguas Contadurías de Hipotecas. Se pensó, pues, casi desde el principio, que era indispensable una reforma de la apenas recién nacida Ley Hipotecaria y puesto que tal reforma parecía inminente, se estimó oportuno dejar en suspenso el estudio de la aplicación de la Ley a las Antillas hasta que pudiera hacerse de acuerdo con los nuevos principios. Con todo, la reforma tardó en producirse. Hubo intentos que no llegaron a cristalizar, en 1864, 1866 y 1868. Hubo también disposiciones que suponían la alteración de algunas normas; pero formalmente la Ley Hipotecaria de 1861 se mantuvo intacta y plenamente en vigor hasta la reforma de 1869. La nueva Ley Hipotecaria del 12 de diciembre de 1869, que derogó la anterior Ley Hipotecaria del 1861, también aplicable sólo en España, introdujo importantes modificaciones. Y, una vez realizada en la Península la reforma, se quiso reanudar el estudio de su aplicación a las Antillas. Se volvió al sistema de informes y a tal efecto, por Real Decreto de 12 de diciembre de 1870, se creó una Junta Informativa en cada una de las islas de Cuba y Puerto Rico. El antedicho Real Decreto del 1870, además de ordenar y regular la creación de aquellas Juntas, había dispuesto que en cada cabeza de partido judicial se crease inmediatamente un Registro de la Propiedad, en la forma que la Ley Hipotecaria establecía para España. Por lo tanto, se declaraban suprimidos y revertidos al Estado, mediante indemnización, todos los oficios de Anotadores de Hipotecas existentes desde la fecha en que tomasen posesión los Registradores nombrados. Con esto se pretendía que las inscripciones que en su día habían de hacerse con arreglo a la nueva Ley, llenasen cumplidamente su objeto. Pero esta segunda parte del Real Decreto de 1870 no llegó a cumplirse, sin duda por falta de las disposiciones complementarias necesarias al efecto que si bien se anunciaban en el citado Decreto, no llegaron a dictarse.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y 95

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 10 a 12

 

1871

Se promulgó un proyecto con las bases para autorizar la creación del Banco de Emisión y Descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1871 al 1873

Por votación de las Cortes, para reemplazar el Gobierno Provisional (La Gloriosa), paso a ocupar la Corona de España, Amadeo I (Duque de Saboya). A esos efectos fue promulgada la Real Orden del 12 de enero de 1871.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 88

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 588

 

13 de septiembre de 1871

Ramón Gómez Pulido, fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 279

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 180

 

marzo de 1871

Se fundó el Partido Conservador

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, páginas 68, 138 y 140 a 142

 

20 de abril de 1871

La Junta Informativa de Puerto Rico comenzó sus trabajos para redactar el informe, en el que se hiciere constar las modificaciones que, a su juicio, fueran necesarias o convenientes para aplicar la reformada Ley Hipotecaria de la Península en Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 11

 

1872

La Caja de Ahorros de San Juan contaba con 707 depositantes, cuyos depósitos ascendían a 32,458.40 pesos plata.

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292

 

1872

Jose A. Canales, ocupó el puesto de gerente de la Caja de Ahorros de San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

 

1872

La Corona Española promulgó una Real Orden por virtud de la cual hizo extensiva a la isla la Ley de Aguas Española del 3 de agosto de 1866. Sobre la distribución y aprovechamiento de las aguas públicas en beneficio particular. Y sobre el dominio de las de las playas de mar.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 54

 

30 de julio de 1872

Simón de la Torre Ormaza, fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 375

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 204

 

25 de noviembre de 1872

Joaquín Enrile Hernán, fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 274

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 223

 

enero de 1873 al 3 de enero de 1874

Gobierna en España el Presidente del Gobierno de la República Española, Estanislao Figueras Moragas.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 603 y 610

 

14 de febrero de 1873

Juan Martínez Plowes, fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 297 a 298

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 257

 

22 de marzo de 1873

Se declaró abolida la esclavitud en Puerto Rico. Los conservadores se opusieron a su aprobación. Su aplicación fue aplazada por cinco años.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 5

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 268

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 597 a 598

 

14 de abril de 1873

Rafael Primo de Rivera y Sobremonte, fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 364

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 278

 

13 de julio de 1873

El Gobernador de PR, Rafael Primo de Rivera, derogó el Reglamento de Jornaleros del 11 de junio de 1849, dando fin al Régimen de la Libreta.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 506

 

30 de agosto de 1873

Se promulgó en Puerto Rico el Título 1ro de la Constitución Española del 6 de junio de 1869 (la 3ra en España y 6ta en periodo), derogándose por virtud de ese acto, su artículo 107 que excluía a Puerto Rico en su aplicación. Garantizándose así, nuevamente, los derechos políticos y civiles a los súbditos españoles en Puerto Rico al palio del estado de derecho de orden constitucional (70).

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, páginas 331 a 338

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 597

 

30 de diciembre de 1873

Leonardo Igaravídez recibió el título nobiliario de Marques de Cabo Caribe.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 4 y 622

Revista Cayure, Centro Cultural Carmen Rivera de Alvarado, num. 4, feb 1988, página 7

 

3 de enero de 1874 al 29 de diciembre de 1874

Reinado en España del Gobierno Provisional (La Paviada o República del General Serrano) bajo el mando del General Francisco Serrano Domínguez (Duque de la Torre).

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 610 y 614

 

2 de febrero de 1874

El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don José Laureano Sanz, en uso de las facultades que el Gobierno Provisional de la República del General Serrano en España (La Paviada) le había concedido, publicaba un Decreto por virtud del cual derogaba el Título 1ro de la Constitución del 1869, que se había hecho extensivo a Puerto Rico el 30 de agosto de 1873.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, página 381

 

5 de febrero de 1874

Leonardo Igaravídez recibió el título de Diputado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 4 y 622

 

16 de octubre de 1874

La Junta Informativa de Puerto Rico dio su dictamen rindiendo el informe, en el que se hizo constar las modificaciones que, a su juicio, eran necesarias o convenientes para aplicar la reformada Ley Hipotecaria en Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 11

 

30 de diciembre de 1874 al 26 de noviembre de 1885

Reinado de Alfonso XII en España, bajo el Régimen de Ministros y Constitucional.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra parte, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 614 y 624

 

1875

Se estableció la primera Junta para la creación del Banco de Emisión y Descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1875

Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

 

2 de febrero de 1874 al 1875

José Laureano Sanz y Posse fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 366 a 368

 

16 de diciembre de 1875 al 24 de junio de 1877

Segundo de la Portilla y Gutiérrez fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 360 a 362

 

30 de junio de 1876

El Rey de España, don Alfonso XII de Borbón, promulgó la 4ta Constitución (7ma en periodo) en suelo español, derogando la del 1869. Por virtud de la cual: primero, en su artículo 1 se declararon españoles a todas las personas nacidas en territorio español; segundo, en su artículo 10 se ratificó y reconoció la propiedad privada de los ciudadanos y por ende el derecho a ella; tercero, en su artículo 89, se reconoció a las islas de Cuba y Puerto Rico como provincias en vez de colonias de España; y cuarto, por el antedicho artículo 89, se indicó que las provincias de Ultramar (Cuba y Puerto Rico) serían gobernadas por leyes especiales.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, pág 653 a 655

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 619

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 1 a 11

 

14 de julio de 1876

Con respecto a la Ley Hipotecaria, la Junta Informativa de Puerto Rico elevó su informe y el Gobierno encargó a una comisión de jurisconsultos el estudio de dichos trabajos. Por Real Orden se creó tal comisión bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 12

 

3 de agosto de 1876

Se constituyó la comisión de jurisconsultos, creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico. don Salvador Albacete, Diputado a Cortes y Fiscal del Consejo de Estado, presidió la antedicha comisión.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 66

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 12

 

1877 al 1879

El Marqués de la Esperanza, José Ramón Fernández Martínez, estableció La Sociedad Anónima de Crédito Mercantil, génesis del Banco Español de Puerto Rico, en la época del Gobernador Despujols.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 15 a 17 y 292 a 293

 

5 de junio de 1877

La Corona Española promulgó una Real Orden disponiendo que se declarasen subsistentes y revertibles al Estado las concesiones que no hubiesen cumplido las condiciones impuestas de cultivo.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 16

 

24 de junio de 1877 al 26 de abril de 1878

Manuel de la Serna Pinzón y Hernández (Marques de Irun) fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 368 a 369

 

1877

José Brustenga ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

 

17 de julio de 1877

Se decretó Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 15

 

1878

Se promulgó un Real Decreto autorizando el establecimiento del Banco de Emisión y Descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1878

M. Martínez fue propietario de la finca "Las Arenas" en Jayuya.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 124

 

26 de abril de 1878 al 24 de junio de 1878

José Gamir Maladen fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 278

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, pág 465 a 468

 

24 de junio de 1878 al 7 de julio de 1881

Eulogio Despujols y Dussay (Conde de Caspe) fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 272 a 273

 

16 de agosto de 1878

Se promulgó un Real Decreto por virtud del cual se autorizó la creación del futuro Banco Español de Puerto Rico por concesión que se haría en un Real Decreto. No pudiendo funcionar hasta disponer del 25% de su capital (limitando su duración, prorrogable a 25 años). Con un valor de sus acciones, a 500 pesetas cada una, permitiéndose la emisión de billetes al triple de su capital, garantizada por una reserva en metálico, igual a la 3ra parte del importe de los billetes circulantes, cuya denominación no será menor de 25 pesetas ni mayor de mil pesetas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

16 de agosto de 1878

Se estableció una Caja de Ahorros como establecimiento benéfico para facilitar la formación de pequeños capitales, amparándolos de los riesgos de especulación.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

 

6 de diciembre de 1878

La comisión de jurisconsultos, creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; elevó al Ministerio de Ultramar el proyecto de Ley Hipotecaria para Puerto Rico. Ese mismo día la Corona Española promulgó un Real Decreto por el cual se ordenó la publicación inmediata en Puerto Rico de la Ley Hipotecaria de la Península del 21 de diciembre de 1869 vigente en España, con las modificaciones propuestas por la comisión de Puerto Rico, creada el 14 de julio de 1876. Con estos antecedentes, tal publicación de la Ley se hizo con el nombre de "Ley Hipotecaria para la Provincia de Puerto Rico", y debía empezar a regir el día 1 de enero de 1880, pero por Real Decreto de 19 de diciembre de 1879 se prorrogó su entrada en vigor hasta el 1 de mayo de 1880. La Ley Hipotecaria para Puerto Rico se tomó, así, de la de 21 de diciembre de 1869 si bien en algunos casos la Comisión se inspiró directamente en la Ley del 8 de febrero de 1861.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 12 y 13

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 488

 

1879

Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

 

1879

La Caja de Ahorros de San Juan contaba con depósitos ascendentes a 219,566.50 pesos plata.

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292

 

1879 al 1894

 

1. Pablo Ubarri Capetillo usó sus poderosas influencias para que el Gobierno General accediera a concederle las tierras que poseía Jacinto de Jesús López Martínez en Dorado.

 

2. Durante el siglo 19 existía favoritismo en el impuesto territorial.

 

3. Para el 1890 el aumento contributivo en el pueblo de Dorado fue como consecuencia de haberse concedido a Pablo Ubarri Capetillo una rebaja de contribuciones por una finca que poseía en Dorado.

 

4. Pablo Ubarri Capetillo, vizcaíno, natural de Santurce en Vizcaya España, ósea vascongado, asumió y monopolizó la presidencia del Partido Conservador (Incondicionalmente Español) por 14 años.

 

5. Se opuso a la extensión a Puerto Rico del Titulo I de la Constitución Española del 1869 que otorgaba derechos civiles, a la reforma para la abolición de la esclavitud, a la abolición de la libreta de jornaleros, a la amplitud del sufragio electoral, a las leyes que equiparasen el Régimen gubernamental insular al de las demás provincias españolas como la que creaba la Diputación Provincial; debido a que por avaricia deseaba continuar en el disfrute de la hegemonía que detentaba.

 

6. Partido político que se constituía por la clase adinerada de Puerto Rico y sostenía agentes informantes en Madrid, España que hacían propaganda alarmista cada vez que se vislumbraba algún cambio político que pudiese arrebatarle el poder que detentaba. Por 17 años fue el Partido del Gobierno en Puerto Rico.

 

7. Durante el periodo de 1879 a 1894 fue electo a la Diputación Provincial consecutivamente cada cuatro años.

 

8. Pablo Ubarri Capetillo viajaba frecuentemente a Madrid, España como Presidente y agente de su partido en Puerto Rico. Fue tan temido o admirado que se constituyó en confidente y amigo de casi todos los gobernantes de su época. Planeaba las estrategias eleccionarias, conseguía la censura o eliminación de los periódicos adversarios, obtenía la cesantía o traslado de empleados desafectos, lograba el componteamiento de sospechosos, y hasta las suspensión momentánea de algunas leyes. Provoco la caída de algunos gobernadores que no se sometieron a su dictamen.

 

9. Fue industrial, ganadero y agricultor.

 

10. En marzo de 1886 el Gobernador General de PR, Juan Daban, lo designa para ocupar un puesto en una junta central para atender lo relacionado con aldeas agrícolas, con el objeto de mejorar las condiciones de vida del campesinado. Ubarri fue nombrado en el susodicho puesto por ser este Presidente de la Comisión Permanente de la Diputación Provincial.

 

11. Fue acusado de utilizar el palio del patriotismo español para su encumbramiento político y manejar a su antojo la administración pública de la isla.

 

12. Estableció el primer tranvía eléctrico de Río Piedras a San Juan.

 

13. Recibió el titulo de Conde de San José de Santurce.

 

14. Su nombre completo era Pablo Ángel Ubarri y Capetillo.

 

15. Regaló el terreno para establecer el terreno del Colegio del Sagrado Corazón.

 

16. Se le cambió el nombre al poblado de San Mateo de Cangrejos en San Juan por el de Santurce en honor a Pablo Ubarri Capetillo.

 

17. Luego de su muerte en el 1894 el número de vascongados en los comités del Partido disminuyo.

 

18. Fue enterrado en Bilbao Vizcaya, España.

 

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 552

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 95

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 157, 167 a 168

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 3ra parte, páginas 309 a 310

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 484, 589, 618, 621, 624, 625, 640, 641, 647, 658, 667 y 669 a 670

La Formación del Pueblo Puertorriqueño, la Contribución de los Vascongados, Navarros y Aragoneses; Estela Cifre de Loubriel, 1986, páginas 71 a 75, 89 a 94, 107, 112 a 113 y 208

 

15 de febrero de 1879

La comisión creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; presentó al Ministerio de Ultramar un proyecto de Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria para Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 12

 

28 de febrero de 1879

Se ordenó en la isla el establecimiento de ocho Registros de la Propiedad.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 488

 

16 de mayo de 1879

Se hizo extensiva a Puerto Rico la Ley Hipotecaria y su Reglamento.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 526

 

11 de junio de 1879

La comisión creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; elevó al Ministerio de Ultramar un proyecto de Decreto dictando reglas para la toma de posesión de los Registradores de la Propiedad en Puerto Rico y para el cierre de libros de las antiguas Anotadurías de Hipotecas bajo la nueva Ley Hipotecaria para Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 12

 

7 de julio de 1879

La comisión creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; elevó al Ministerio de Ultramar un proyecto de Instrucción general sobre la manera de redactar los documentos públicos sujetos al registro en las Antillas bajo la nueva Ley Hipotecaria para Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 12

 

19 de diciembre de 1879

Se promulgó un Real Decreto por el cual se dispuso que la Ley Hipotecaria aplicada a Puerto Rico por los Decretos de 6 de diciembre de 1878 y 16 de mayo de 1879 comenzara a regir el 1 mayo de 1880.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 12 y 13

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, páginas 488 y 562

 

1 de mayo de 1880

Comenzó a regir la Ley Hipotecaria para la provincia de Puerto Rico.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 12 a 13

 

1880

Leonardo Igaravídez fue llevado preso al Castillo de San Cristóbal por fraude.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 4

 

1880

El Gobierno reglamentó las gestiones conducentes a la ejecución de los procedimientos de apremios contra los contribuyentes morosos. Dividiéndolos en 1ro, 2do y 3er grado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 104

 

1880

Quedó destruido por incendio el Archivo del Intendente Ramírez en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 110

 

1881

Cruz Alegría ocupa el cargo de Alcalde accidental o interino de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 9

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra

 

1881

Andrés López ocupa el cargo de síndico de Dorado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 9

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra

 

1881

Manuel Z. Buitrago ocupa el cargo de Secretario de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 72

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 9

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra

 

1 de mayo de 1881

Por orden del Ministerio de Ultramar, el Ministro Mateo Práxedes Sagasta, se ordenó la publicación y aplicación en Puerto Rico de la 4ta Constitución Española (7ma en periodo), aprobada el 30 de junio de 1876. Proclamando los derechos civiles a los residentes de Puerto Rico, entre estos los de la inviolabilidad de la propiedad privada.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 553

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 619

 

1 de mayo de 1881

Se comete un fraude al Pablo Ubarri Capetillo alegar haber adquirido e inscrito 657.58 cuerdas identificada como la finca 171 de Dorado, segregadas de la finca 27 de Dorado a Jacinto de Jesús López Martínez, sin tan siquiera la finca 27 de Dorado haberse inscrito para esa fecha.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

20 de mayo de 1881

Ceferino Nevares presentó un escrito al Gobierno General de PR, suplicando se expidieran las ordenes de mensura sobre unos terrenos por concesiones que ocupaba Jacinto de Jesús López Martínez sin cultivarlos en la jurisdicción del Dorado, sitio de Sabana Bermeja y Mata Redonda. Y además, denunció a la Comandancia de Marina de PR le arrendaran unas Lagunas de nombre Mata Redonda y Breñas propias para la pesca en 100 pesos anuales. Pasadas dichas instancias a la Inspección de Montes, esta propuso se le diera oportunidad a Jacinto de Jesús López Martínez para que en 30 días presentara los títulos que legitiman las 3 propiedades en entredicho a saber, las 100 cuerdas de la concesión adquirida de Manuel Canino; las 200 cuerdas permutadas al Capitán Venegas y los terrenos que están al Oeste de las 100 cuerdas que fueron concedidas por el Estado a Manuel Canino.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

27 de mayo de 1881

El Alcalde accidental de Dorado Francisco Ayesteran expide a Jacinto de Jesús López Martínez una Cédula Personal de 5ta Clase, talón #1

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 11

 

27 de junio de 1881

En una comunicación escrita la Inspección de Montes propuso al Gobierno General que en la permuta de las 200 cuerdas hubo lesión a los intereses del Estado, por haber mediado fraude y por ende procedía la incautación también como se decreto el 17 de noviembre de 1881.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

7 de julio de 1881 al 23 de noviembre de 1883

Segundo de la Portilla Gutiérrez fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 360 a 362

 

3 de agosto de 1881

Con relación a la petición de Ceferino Nevarez del 20 de mayo de 1881, el Gobierno General resolvió ampliar el plazo a tres meses para que Jacinto de Jesús López Martínez presentara sus títulos sobre la 3 propiedades en entredicho.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

5 de agosto de 1881

El Gobierno General se incauta temporeramente de los terrenos de Jacinto de Jesús López Martínez.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

12 de agosto de 1881

Mauricio Guerra Mondragón y Mejias, Notario, Abogado y Archivero General expidió copia certificada a Jacinto de Jesús López Martínez de una escritura de permuta contenida en los folios 2 y 3 del protocolo de Dorado de 1848 del Notario Carlos Vasallo del 7 de enero de 1848 donde se da testimonio de lo siguiente:

 

5 de agosto de 1847

El Conde de Mirasol Rafael de Aristegui y Velez de Guevara, refrendado por el escribano de la Real Hacienda Manuel José Cerezo y el Secretario de la Junta de Repartimiento de Terrenos Baldíos Antonio Graxirena; expidieron por gracia título de concesión a Manuel Felipe Canino con un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Toa Baja bajo condiciones de reversión y revocación al Estado si no los hace fructíferos en 2 años a la agricultura del país. Siendo el título anotado al folio 83, número 154, del libro 2do de Títulos y Terrenos el 17 de agosto de 1847.

 

30 de diciembre de 1847

El anotador de hipotecas, Esteban de Escalona, certificó que la finca adquirida por Manuel Felipe Canino de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado por gracia de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos; no se halla gravada ni hipotecada.

 

7 de enero de 1848

Ante Carlos Vasallo, Teniente a Guerra y los de asistencia Francisco A. Orsino y Mateo de la Puente. Manuel Felipe Canino vende los derechos que tenia sobre un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado a Jacinto López Martínez por $250 pesos, que el Notario no dio fe del precio recibido por el vendedor. El vendedor renuncio a la ley de la non-numerata-pecunia y prueba de recibo. Fueron testigos Miguel Torrens, Nicolás Córdova y Eufrasio Rodríguez.

 

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 1 a 4 y 15 a 27

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

2 de septiembre de 1881

Que don Jacinto de Jesús López Martínez en escrito que fechó y firmó en el pueblo de Dorado el 2 de septiembre de 1881, careciendo de título de dominio escrito deseaba y solicitaba acreditar el hecho de la posesión a tenor con el articulo 6 de la Ley Hipotecaria. Acudió al Juzgado Municipal de Dorado manifestando falsa y fraudulentamente ser el dueño de la finca de 4,505 cuerdas, donde situaba la Hacienda San Antonio en Dorado, justificando su derecho en razones de haberla heredado de su padre don Jacinto López Martínez hace 19 años y que a su vez su padre se la había comprado a don Nicolás y a don Manuel Córdova hace 17 años sin poder evidenciarlo con documentos auténticos generados por el ordenamiento jurídico positivo y ni tan siquiera con documentos privados. Ocultándole premeditadamente al Juzgado Municipal que los reales dueños de las 4,505 cuerdas que componían la Hacienda San Antonio de Dorado eran los herederos testamentarios de su tío segundo don Basilio López Martín y que a el se le había nombrado como segundo Juez Contador Partidor Extra Judicial para que en el defecto de su padre, partiera los bienes a los susodichos herederos.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 8 a 15

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

2 de septiembre de 1881

El Juez Municipal de Dorado, don Fernando M. Cestero, dictó auto a favor de don Jacinto de Jesús López Martínez aprobando la solicitud para inscribir la posesión del inmueble antes mencionado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 8 a 15

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

2 de septiembre de 1881

En lo relativo a la finca 27 de Dorado, Jacinto de Jesús López Martínez pudo en el mismo día:

- Certificarla libre de deudas contributivas.

- Preparar el escrito o petición inicial.

- Radicar el caso en la secretaría del tribunal.

- El Juez recibir el expediente de la secretaría.

- El Juez estudiar la petición.

- El Juez admitir la petición.

- El Juez ordenar las citaciones.

- La secretaría expedir las citaciones.

- Citar a los colindantes.

- Entrevistar a los colindantes.

- Juramentar a los dos testigos José Brustenga y Pedro Campos.

- Juramentar al Sindico Andrés López.

- El Juez aprobar la petición posesoria.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 8 a 15

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

2 de septiembre de 1881

Jacinto de Jesús López Martínez, hizo referencia al 1845 como el año que su padre Jacinto López Martínez le había comprado los terrenos de la Hacienda San Antonio de Dorado y Vega Alta a Nicolás y Manuel Córdova. Nunca pudo presentar evidencia que lo probara.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 4ta.

 

13 de septiembre de 1881

Se presentó la resolución judicial del informativo posesorio al Registrador de la Propiedad para su inmatriculación.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.

 

16 de septiembre de 1881

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 142 del tomo 1 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 27 de Dorado, la posesión sin perjuicio de tercero de mejor derecho, de 4,237.00 cuerdas de terrenos, localizadas en el pueblo de Dorado. A favor de Jacinto de Jesús López Martínez.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

16 de septiembre de 1881

Se inscribió la posesión del referido inmueble como la finca número 27 de Dorado al folio 142 del tomo primero de Dorado sin perjuicio de tercero de mejor derecho a la propiedad.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.

 

15 de octubre de 1881

Que de conformidad con la orden de 3 de agosto de 1881 del Gobierno General, Jacinto de Jesús López Martínez, presentó el expediente posesorio de la finca 27 de Dorado inscrito en el Registro de la Propiedad, una escritura de 7 de enero de 1848 cuando su padre compró la concesión de las 100 cuerdas a Manuel Canino y la escritura de permuta del 26 de octubre de 1867 sobre las 200 cuerdas en Monterrey de Dorado y Vega Alta que su padre había hecho a Rafael Venegas. Luego de recibidos los susodichos tres documentos, el Inspector de Montes decidió al quinto día se declarasen propiedad del Estado los terrenos en posesión de Jacinto de Jesús López Martínez ordenándose lo conducente a dejar sin efecto la inscripción de la posesión hecha por Jacinto de Jesús López Martínez en el Registro de la Propiedad en la parte que a dichas porciones se refiere. Interpretándose que la posesión de todos los terrenos mencionados, fueron producto de adquisiciones a títulos de concesiones hechas al Estado o a concesionarios, según la Real Cédula del 14 de enero de 1778, cuya validez se sujeta a la reversión al Estado de todos los susodichos terrenos si no los cultivase el propio don Jacinto López Martínez o el concesionario particular adquiriente, en un plazo de 2 años. Estando también los susodichos terrenos, en caso de reversión al Estado por incumplimiento de las condiciones de cultivo, a que el Estado pruebe que no es dueño legitimo el poseedor o detentador, sin que estos puedan ser inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio, según la Ley del 16 de mayo de 1835.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

22 de octubre de 1881

Jacinto de Jesús López Martínez inscribió en el tomo 5to del Archivo, 1ro de Dorado, folio 143vto, finca 27, inscripción 2da del Registro de la Propiedad  2 escrituras como sigue, para justificar su titularidad EN POR LO MENOS 300 CUERDAS DE LAS 4,505 CUERDAS así:

 

1ra Escritura - título de concesión

Copia certificada expedida el 12 de agosto de 1881 por Mauricio Guerra Mondragón y Mejias, Notario, Abogado y Archivero General a Jacinto de Jesús López Martínez de una escritura de compraventa contenida en los folios 2 y 3 del protocolo de Dorado de 1848 del Notario Carlos Vasallo del 7 de enero de 1848 donde se da testimonio de lo siguiente:

 

5 de agosto de 1847

El Conde de Mirasol Rafael de Aristegui y Velez de Guevara, refrendado por el escribano de la Real Hacienda Manuel José Cerezo y el Secretario de la Junta de Repartimiento de Terrenos Baldíos Antonio Graxirena; expidieron por gracia título de concesión a Manuel Felipe Canino con un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Toa Baja bajo condiciones de reversión y revocación al Estado si no los hace fructíferos en 2 años a la agricultura del país. Siendo el título anotado al folio 83, número 154, del libro 2do de Títulos y Terrenos el 17 de agosto de 1847.

 

30 de diciembre de 1847

El anotador de hipotecas, Esteban de Escalona, certifico que la finca adquirida por Manuel Felipe Canino de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado por gracia de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos; no se halla gravada ni hipotecada.

 

7 de enero de 1848

Ante Carlos Vasallo, Teniente a Guerra y los de asistencia Francisco A. Orsino y Mateo de la Puente. Manuel Felipe Canino vende los derechos que tenia sobre un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado a Jacinto López Martínez por $250 pesos, que el Notario no dio fe del precio recibido por el vendedor. El vendedor renuncio a la ley de la non-numerata-pecunia y prueba de recibo. Fueron testigos Miguel Torrens, Nicolás Córdova y Eufrasio Rodríguez.

 

2da Escritura - título de concesión

Copia certificada dada en Vega Baja el 6 de noviembre de 1867, de una escritura otorgada el 26 de octubre de 1867 ante el Notario José Felix Lajara donde comparecieron Jacinto de Jesús López Martínez en representación de su padre Jacinto López Martínez y Rafael Venegas Capitán del 1er Batallón de Milicias en representación de Miguel de Lara Oficial de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias; para el otorgamiento de una escritura de permuta, en donde expresaron lo siguiente:

 

El Oficial Miguel de Lara, en representación de su compañía por concesión del Superior Gobierno, les había pertenecido en pleno dominio, una estancia compuesta de 200 cuerdas situada en el lugar denominado Monterrey Barrio de Espinosa en las jurisdicciones de Vega Alta y Dorado.

 

17 de julio de 1862

El Gobernador Señor Capitán General de PR aprueba la permuta de una caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja).

 

19 de julio de 1862

El Gobernador Señor Capitán General de PR le comunica a los Alcaldes de Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.

 

18 de octubre de 1862

Jacinto López Martínez compra los derechos de concesión de una estancia de 200 cuerdas en el barrio de Pugnado en Vega Baja a Santiago de la Rosa, Mercedes Lugo y Ruperta Torres por escritura ante el Notario José Felix Lajara el 18 de octubre de 1862, que la misma concuerda con la original que esta en el Archivo de su cargo.

 

Hacia algunos años que las fincas descritas habían sido contratadas por permuta por el Capitán Miguel de Lara y Jacinto López Martínez con aprobación del Superior Gobierno.

 

15 de diciembre de 1866

El Alcalde de Dorado, Eduardo Alonso, a petición de Jacinto de Jesús López Martínez libro copia de la comunicación registrada en la correspondencia del Superior Gobierno de PR que existe en el archivo de la Alcaldía de Dorado que dice: 19 de julio de 1862, El Gobernador Señor Capitán General de PR le comunica a los Alcaldes de Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.

 

Que no habiéndose otorgado la competente escritura en su propiedad, el compareciente Jacinto de Jesús López Martínez, requirió extrajudicialmente al indicado capitán Venegas a fin de que se llevase a efecto dicho documento con las formalidades del caso. Y habiéndose dirigido este al Primer Jefe del Batallón, fue autorizado para su otorgamiento por medio de un oficio.

 

30 de septiembre de 1867

José María Iglesias, Teniente Capitán 1er Jefe de la 5ta Compañía del Batallón de Milicias, informo que acorde a lo que resolvió el Capitán General el 17 de julio de 1862, no hay inconveniente en que se otorgue la escritura, siempre y cuando Jacinto de Jesús López Martínez pague los gastos.

 

El Notario José Felix Lajara devolvió los originales de los antes citados documentos y dio fe.

 

A nombre de sus respectivas representaciones, se dan recíprocamente en venta y permuta las expresadas tierras. Renunciando a la Ley 2da, del Título 1ro, del Libro 10mo de la Novísima Recopilación relativa a la lesión y los 4 años para interponerla. Así lo dijeron, como testigos Juan Vicente López, Ramón Pérez, Francisco Bolarini; otorgantes Jacinto de Jesús López Martínez y José R. Venegas ante mi José Felix Lajara.

 

Corresponde bien y fielmente con su original que paso ante mi y obra en este Registro Corriente a mi cargo a que me remito y doy fe.

 

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 1 a 8 y 15 a 27

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

2 de noviembre de 1881

Acudió Ceferino Nevarez al Gobierno General solicitando se le admitan pruebas en confirmación de su denuncia del 20 de mayo de 1881 en contra de Jacinto de Jesús López Martínez.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

15 de noviembre de 1881

Visto el informe del Inspector de Montes, el Gobierno General resolvió...

 

1. Que Jacinto de Jesús López Martínez instruyese expediente haciendo constar que se cumplieron las condiciones impuestas por la Junta de Terrenos Baldíos al conceder los terrenos.

 

2. Que Jacinto de Jesús López Martínez haga constar si esta o no cultivando los baldíos sobrantes que existen contiguos a la mencionada concesión.

 

3. Que Jacinto de Jesús López Martínez manifieste donde se hallan los terrenos que permuto por los que hoy posee pertenecientes a las extinguidas Milicias, para que el Inspector de Montes pueda incautarse de ellos a nombre del Estado.

 

NOTA: El Estado no le requirió nunca a Jacinto de Jesús López Martínez la presentación del título de las 4,205 cuerdas restantes, debido a el Estado tampoco tener títulos sobre ellos.

 

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

17 de noviembre de 1881

El Gobierno General expide por Decreto oficial lo dispuesto el 15 de noviembre de 1881.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

1882

Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

 

2 de enero de 1882

Jacinto de Jesús López Martínez dirigió escrito al Gobierno General solicitando se declare improcedente la denuncia, dejando sin efecto el decreto de 5 de agosto de 1881.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

21 de enero de 1882

Ceferino Nevarez solicitó audiencia al Gobierno General en relación a su denuncia contra Jacinto de Jesús López Martínez.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

28 de enero de 1882

El Gobierno General accedió darle audiencia a Ceferino Nevarez en relación a su denuncia.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

11 de febrero de 1882

Ceferino Nevarez dirigió nuevo escrito al Gobierno General proponiendo una información testifical y que como resultado de esta se declare justificada su denuncia.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

15 de marzo de 1882

Se promulgó una Real Orden para excluir a los Bancos Hipotecarios de la legislación sobre las sociedades anónimas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

30 de junio de 1882

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 239 del tomo 1 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 45 de Dorado, la posesión sin perjuicio de tercero de mejor derecho, de 644.00 cuerdas de terrenos, localizadas en el pueblo de Dorado. A favor de Avelina y Amalia García López.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

3 de julio de 1882

La Inspección de Montes propuso al Gobierno General la incautación de los siguientes terrenos, al oeste de las 100 cuerdas concedidas a Manuel Canino, por no haber presentado Jacinto de Jesús López Martínez títulos sobre estos y  sobre las 100 cuerdas concedidas a Manuel Canino por no haber cumplido las condiciones de la concesión. En carta de 27 de junio de 1881,  la Inspección de Montes propuso al Gobierno General que en la permuta de las 200 cuerdas hubo lesión a los intereses del Estado, por haber mediado fraude y por ende procedía la incautación también como se decretó el 17 de noviembre de 1881.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

26 de julio 1882

El Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas le sometió al Consejo Contencioso Administrativo el expediente del 3 de julio de 1882 y el Consejo resolvió...

 

1. Se instruyese a Jacinto de Jesús López Martínez de los dispuesto en la Real Cédula del 14 de enero de 1778 con relación a las 100 cuerdas concedidas a Manuel Canino.

 

2. Que la Inspección agregase copia de las constancias sobre existencia comprobadas y reconocida por Jacinto de Jesús López Martínez de terrenos baldíos al hacerse dicha concesión, notificando bien su situación entre Canino y la jurisdicción de Vega Baja  o la de Vega Alta, reclamándose además de Jacinto de Jesús López Martínez el expediente posesorio.

 

3. Que en cuanto a las tierras permutadas por Jacinto López Martínez con la Compañía de las Milicias no ha lugar a dirigir gestión alguna contra Jacinto de Jesús López Martínez por haber prescrito el plazo de cuatro años que el legal para reclamar contra la lesión. Debiendo la Inspección incautarse como esta mandado de los de la estancia de Pugnado.

 

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

julio 1882

La Inspección de Montes remitió copia certificada de lo que se necesita del expediente de concesión a Canino y del plano de las 100 cuerdas que la constituyeron y que obra también en el expediente en el cual se vio el sobrante de terrenos baldíos de que Jacinto de Jesús López Martínez no ha presentado título alguno.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

23 de agosto de 1882

El Consejo Contencioso Administrativo acordó que el informe pedido por el Gobernador General a consecuencia del expediente de denuncia instruido por Ceferino Nevarez se evalúe en los tres términos siguientes...

 

El primero, sobre probar la falta de cultivo de las 100 cuerdas concedidas a Manuel Canino en Mata Redonda. El segundo, sobre probar si otros terrenos al oeste de la concesión están sin cultivar por su poseedor Jacinto de Jesús López Martínez sin títulos e inclusive reclamar el expediente posesorio presentado por el ultimo en escrito del 15 de octubre de 1881. El tercero, sobre probar la falta de cultivo de las 200 cuerdas permutadas a Rafael Venegas por la de Pugnado en Vega Baja de inferior calidad. Concluyendo que...

 

1. Mediante instruir a Jacinto de Jesús López Martínez del expediente relativo a los susodichos terrenos para que en el termino que se le fije alegue lo que a su derecho corresponda.

 

2. Que la Inspección de Montes agregue a este expediente copia de las constancias de que se ha hecho mérito y haga la rectificación indicada; reclamándose además de Jacinto de Jesús López Martínez el expediente posesorio presentado antes.

 

3. Que declare no haber lugar a dirigir gestión alguna contra el expresado Jacinto de Jesús López Martínez, por los terrenos procedentes de la permuta hecha por el Capitán Venegas, debiendo dicha Inspección incautarse como esta mandado de los de la estancia de Pugnado.

 

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

 

31 de agosto de 1882

Jacinto de Jesús López Martínez vende y segrega de la finca 27 de Dorado 22.5 cuerdas a Antonio Acha, Regidor del Ayuntamiento de San Juan. Identificándose esta segregación como la finca número 50 de Dorado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 14

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

5 de octubre de 1882

Jacinto de Jesús López Martínez somete peticiones al Consejo Contencioso Administrativo.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

octubre de 1882

Oídas nuevamente las peticiones de Jacinto de Jesús López Martínez, el Consejo Contencioso Administrativo propuso al Gobierno General que declarara no haber lugar a la caducidad de la concesión a Canino que hoy posee Jacinto de Jesús López Martínez. Y que no debe de perturbarse a Jacinto de Jesús López Martínez de la posesión de los demás terrenos que se presumen baldíos. Sin perjuicio de que la Inspección reúna los datos oportunos y los remita al Ministerio Fiscal para que se establezca si lo cree procedente, el juicio de reivindicación.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

20 de octubre de 1882

Jacinto de Jesús López Martínez vende y segrega de la finca 27 de Dorado 30 cuerdas a Juan Balbino Marrero. Identificándose esta segregación como la finca número 52 de Dorado.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

15 de noviembre de 1882

Una vez el Gobernador aceptó el plan propuesto por el Consejo Contencioso Administrativo de PR el 23 de agosto de 1882, el ultimo dicta resolución como sigue:

 

Primero, no ha lugar a la caducidad de la concesión de terrenos baldíos hecha a Manuel Canino.

 

Segundo, que no debe perturbarse a Jacinto de Jesús López Martínez con la posesión de los demás terrenos que se presumen baldíos, restituyéndosele con el usufructo de ellos sin perjuicio de que la Inspección de Montes reúna los datos oportunos y los remita por conducto de S.E., al Fiscal de S.M. para que de creerlo conveniente se proceda con el juicio de reivindicación del Estado.

 

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.

 

29 de noviembre de 1882

Pasado el susodicho expediente al Negociado del ramo, éste disintió de la Oficina del Consejo y el Gobernador General resolvió que previo la ampliación del expediente y previo también el deslinde de los terrenos se declare la reversión de las 100 cuerdas de la concesión a Canino sin no resultaren cumplidas las condiciones puestas en el título, así como también la incautación de los sobrantes. Sin perjuicio del recurso contencioso administrativo.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

29 de noviembre de 1882

El Gobernador General, teniendo en cuenta la jurisprudencia en casos análogos, admitió el expediente gubernativo de denuncia promovido por Ceferino Nevares en solicitud de que se le concedan unos terrenos incultos en violación de ley en Dorado en poder de Jacinto de Jesús López Martínez (100 cuerdas más otras al Oeste) tenidos por concesión por ser propiedad del Estado. Y ordena al Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas a proceder a investigar para si en dichos terrenos se había constituido o no las condiciones impuestas que las concesiones del Estado exigen. Y de no ser así, que se procediera con la incautación de ellos y de los sobrantes que estuviesen indebidamente ocupados.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 16 y 17.

 

1882

José Brustenga ocupa el cargo de Alcalde accidental o interino de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 14

 

1882

Cruz Alegría ocupa el cargo de Alcalde accidental o interino de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 70

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 8 a 15

 

1882

Manuel Buitrago ocupa el cargo de Secretario de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 72

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 13

 

1882

Fernando M. Cestero ocupa el cargo de Juez de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 73

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 14 y 15

 

1882

Pedro Campos ocupa el cargo de Juez de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 73

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 14

 

5 de diciembre de 1882

El Inspector de Montes, Ricardo de Cubells, le comunica al Gobernador General que le dará fiel cumplimiento a lo ordenado por este el 29 de noviembre de 1882.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 16 y 17

 

1883 al 1884

Miguel de la Vega Inclan (Marques de Vega Inclan) fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 360 a 362

 

1883 al 1884

Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1883

La Corona aprobó la creación de la Caja de Ahorros de Humacao.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

 

1 de febrero de 1883

El Ministro de Ultramar Mateo Práxedes Sagasta presentó ante las Cortes un Proyecto disponiendo que todos los terrenos baldíos de PR pertenecientes al Estado y que habían sido concedidos a particulares con anterioridad al año de 1850, se consideraran de la propiedad de los antiguos concesionarios, ya estuvieran o no reducidos a cultivo y que las concesiones hechas desde el 1 de enero de 1850 en adelante fueran sometidas a una revisión para averiguar si en dichos terrenos se había constituido o no las condiciones impuestas al verificarse aquellas. Todas las concesiones que se hubieran otorgado desde el 1 de enero de 1850 en adelante, con la condición expresa de poner el terreno en cultivo, quedarían anuladas, si el terreno permanecía inculto en su totalidad.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, pags 662 a 665

 

28 de febrero de 1883

El Gobernador General, le ordena a el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, a que procediera con las diligencias de investigar denuncia de Ceferino Nevares.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 17

 

6 de mayo de 1883

El Gobernador General, le dio instrucciones verbales adicionales en la Villa de la Vega a el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, para que procediera con las diligencias de investigar denuncia de Ceferino Nevares.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 17

 

7 de mayo de 1883

El Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, se traslado a Dorado para proceder con la citación de Jacinto de Jesús López Martínez y reclamar el concurso del Alcalde y Secretario para que presenciaran las operaciones de deslinde y reconocimiento que se debían de practicar.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 17 a 21

 

8 de mayo de 1883 al 10 de mayo de 1883

El Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, a insistencia del interesado Jacinto de Jesús López Martínez, dio principio a las operaciones en presencia del Alcalde accidental de Dorado Cruz Alegría delegado por incompatibilidad del real Alcalde de Dorado Jacinto de Jesús López Martínez y el Secretario Manuel Z. Buitrago. Poco después de comenzar, Jacinto de Jesús López Martínez se retiró debido a múltiples ocupaciones, dejando en su lugar a su mayordomo Ambrosio Aparicio. De la operación de reconocimiento en las 100 cuerdas de Mata Redonda, que en la mensura arrojaron una cabida superficial de 121 cuerdas, quedó evidentemente demostrado no haberse cumplido en el las condiciones de la concesión, ni por el concesionario Manuel Felipe Canino, ni por Jacinto López Martínez, ni por Jacinto de Jesús López Martínez. Por ello Ramón García Saenz no consideró necesario la ampliación del expediente de revisión, englobado en el las denuncias. Jacinto de Jesús López Martínez en el acto de deslinde, a pesar de habérsele requerido, no presentó otro documento adicional a los que obraban ya en el expediente de denuncia. Los cultivos pequeños de los que hizo mérito Jacinto de Jesús López Martínez, según los vecinos, no fueron realizados ni por Jacinto López Martínez, ni por Jacinto de Jesús López Martínez, sino por particulares que los ocupaban y usufructuaban como baldíos entre los que citaron como viviendo en los mismos a Martín Davila, María Ríos, María Dolores, Julian Tuerto, Lucas Martínez y Eusebia Martínez y otros vecinos de las inmediaciones que conociendo el terreno como baldío sin que por medio se les pusiera impedimento los usufructuaban cortando maderas y extrayendo leñas y bejucos. Hasta que después, de algún tiempo de adquiridos Jacinto López Martínez, empezó a considerar como suyos los sobrantes que habían quedado y a conminar para que los desalojaran a los que en ellos vivían algunos de los cuales se resistieron. Y otros que continuaron por mucho tiempo viviendo o aprovechándolos gratuitamente a pesar de los pretendidos derechos de Jacinto López Martínez. Hasta que algunos por defunción y otros por conveniencia los abandonaron por completo, desde cuya época ha venido Jacinto de Jesús López Martínez aprovechándolos. Por otro lado, en lo relativo a los terrenos sobrantes al lado Oeste de las 100 (121 cuerdas en mensura) cuerdas, que arrojaron una cabida superficial de 234 cuerdas, Jacinto de Jesús López Martínez tampoco mostró título alguno que demostrara sus derechos sobre ellos. Tampoco mostró títulos de terrenos que posee al Sur de las 100 (121 cuerdas en mensura) y 234 cuerdas. Y por lo tanto seguirán siendo del Estado mientras que por Jacinto de Jesús López Martínez no se presenten otros títulos que prueben evidentemente la legitima propiedad que sobre ellos pretende tener. Pues la información posesoria sólo prueba la posesión y no la legitima propiedad. A  Jacinto de Jesús López Martínez se le proponía aplicar los estatutos contenidos en la Real Cédula del 14 de enero de 1778.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 21 a 26

 

11 de mayo de 1883

Citado para las 11 de la mañana, el interesado Jacinto de Jesús López Martínez, no compareció por enfermedad y en su lugar compareció su mayordomo Ambrosio Aparicio diciendo que su principal y representado, Jacinto de Jesús López Martínez, no presta conformidad a las operaciones practicadas, de las que está enterado por él. Y que protesta de daños y perjuicios y menoscabo contra quien haya lugar. Interrogado Ambrosio Aparicio por el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, si no tenia que alegar otra cosa o presentar algún dato o documento en justificación y apoyo de la protesta que en nombre y representación de su principal Jacinto de Jesús López Martínez había hecho, manifestó ser lo expuesto por él el único encargo que había recibido de su principal al mandarlo a este acto para que le representara, con lo cual se dio por terminado este firmando con el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, Cruz Alegría delegado por incompatibilidad del real Alcalde de Dorado Jacinto de Jesús López Martínez y Ambrosio Aparicio en su carácter de representante de Jacinto de Jesús López Martínez en el pueblo de Dorado. Ante el Secretario del Ayuntamiento de Dorado Manuel Z. Buitrago.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, páginas 26 a 27

 

25 de mayo de 1883

El Inspector de Montes, Ramón García Saenz, rindió informe al Gobernador.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 17 a 21

 

31 de mayo de 1883

El Gobernador General, teniendo en cuenta la jurisprudencia en casos análogos, dictó resolución del expediente gubernativo de denuncia promovido por Ceferino Nevares y el informe del Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, para que se incautara a nombre del Estado los terrenos de Dorado en posesión de Jacinto de Jesús López Martínez.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 27

 

12 de junio de 1883

El Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas, por conducto de su Inspector de Montes, Ricardo de Cubells, le comunica al Gobernador General de conformidad con la resolución del 31 de mayo de 1883 y el Informe de la Inspección de Montes, la autorización recibida del ultimo para proceder a la incautación a nombre del Estado, de los terrenos de la jurisdicción del Dorado en poder de Jacinto de Jesús López Martínez.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 27

 

3 de agosto de 1883

El Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas, por conducto de su Inspector de Montes, Francisco Boker, informó al Gobernador General que habiendo examinada el acta de incautación de los terrenos de la jurisdicción del Dorado que ocupaba Jacinto de Jesús López Martínez, que fueron declarados propiedad del Estado el 31 de mayo de 1883 y visto que esta ajustada a las disposiciones vigentes que el Gobernador General aprobara en la susodicha fecha. Lo que a la orden de ello participaba para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón, página 28

 

1883

Jacinto de Jesús López Martínez apela la sentencia de incautación ante el Consejo Contencioso Administrativo, presentando los siguientes puntos de derecho:

 

El primero, basado en que los procedimientos no pueden perjudicar a los que en ellos no han tomado parte.

 

El segundo, que el contrato es la Ley de los contratantes, y les obliga igualmente mientras cumplan los preceptos y condiciones.

 

El tercero, que los fallos no pueden contener declaratorias que no se engendren directa e inmediatamente en las pruebas aducidas.

 

El cuarto, que el articulo 3ro de la Ley de 16 de mayo de 1835, que declara que los actuales poseedores no podrán ser inquietados hasta ser vencidos en juicio.

 

Y suplica la revocación del decreto del Gobierno General y que se le mantenga en el dominio y posesión de las 100 cuerdas de Canino y no se le inquiete en la de las demás, con reserva de sus derechos al Estado.

 

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

7 de enero de 1884

El representante legal de la Administración del Gobierno General, el Teniente Fiscal de la Real Audiencia, replica la moción de apelación de Jacinto de Jesús López Martínez ante el Consejo Contencioso Administrativo. Luego de reproducir los hechos expresados por el actor, manifestó que el terreno en cuestión no se ha dedicado al cultivo, y por lo tanto no se ha cumplido la condición más esencial del título, según el Informe de la Inspección. Y fundamenta sus alegaciones presentando tres fundamentos de derecho:

 

El primero, que el concesionario no puede ceder ni traspasar los terrenos antes de cumplir la condición de cultivo, pues hasta entonces no se perfecciona el dominio.

 

El segundo, la concesión se reputa nula si no se cumple dicha condición.

 

El tercero, los demás terrenos poseídos por  Jacinto de Jesús López Martínez son baldíos y por lo tanto el Estado puede incautarse de ellos en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Y se suplica se absuelva de la demanda a la Administración.

 

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 245

Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883 contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.

 

1884

Se reformaron los estatutos de la Sociedad Anónima de Crédito Mercantil que había fundado José Ramón Fernández Martínez.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213

 

10 de enero de 1884

El Ministro de Ultramar, Posada Herrera, promulgó una Real Orden ratificando el hecho de hacer extensiva a la isla la Ley reformando la Ley Hipotecaria de la Península de 6 de diciembre de 1878 y 16 de mayo de 1879.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 683

 

abril 1884

Jacinto de Jesús López Martínez ante el Consejo Contencioso Administrativo logra la revocación de la resolución dictada por el Gobernador General el 31 de mayo 1883 de incautación de los terrenos.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 718, 1ra columna.

 

1884

El Gobernador General de PR recurrió al Tribunal Supremo de Madrid en apelación para solicitar se le reafirmara la sentencia de incautación de los terrenos en contra de Jacinto de Jesús López Martínez.

 

NOTA: el Gobierno de PR no inscribió en el Registro de la Propiedad ningún aviso de demanda.

 

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 718, 1ra columna.

 

31 de julio de 1884 al 19 de septiembre de 1884

Carlos Suances Campos fue Gobernador de PR.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, págs. 699 a 706

 

13 de septiembre de 1884 al 1 de noviembre de 1884

Ramón Fajardo Izquierdo fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 275

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, págs. 702 a 704

 

1 de noviembre de 1884 al 22 de noviembre de 1884

Carlos Suances Campos fue Gobernador de PR.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, págs. 699 a 706

 

7 de noviembre de 1884

Falleció intestado Jacinto de Jesús López Martínez a los 55 años.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 223

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 4ta.

 

25 de noviembre de 1884 al 10 de enero de 1887

Luis Juan Daban Ramírez de Arellano fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 270

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 2da parte, página 707

 

11 de marzo de 1885

La viuda de Jacinto de Jesús López Martínez, María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp vende y segrega ilegalmente sin mediar declaratoria de herederos ni partición de bienes relictos de la finca 27 de Dorado, 67 cuerdas a Segundo Martorell y García. Identificándose esta segregación como la finca número 85 de Dorado.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

23 de abril de 1885

El Juez de 1ra instancia del Distrito Catedral, Manuel Suarez Valdés, a instancia promovida por el Procurador don José Palacios a nombre de don Eduardo Trujillo, esposo de Doña Trinidad López; dictó sentencia declarando los únicos y universales de herederos de Jacinto de Jesús López Martínez. A saber: Doña Luisa Antonia y Doña Nicolasa Trinidad López García habidos en su primer matrimonio con Doña Trinidad García; y los habidos en el segundo enlace nupcial con Doña María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp, nombrados Doña Francisca Luisa, don Jacinto Lorenzo, Doña María Concepción, Doña María de la Consolación, don Enrique y don Manuel Demetrio todos de apellidos López Laborde.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

27 de noviembre de 1885 al 19 de marzo de 1899

Reinado de Alfonso XIII en España, bajo la Regencia de María Cristina de Habsburgo Lorena.

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, índice

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 624 y 707

 

1886

Se promulgó una disposición sobre la admisión de billetes al portador en el Banco de Emisión y Descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

19 de abril de 1886

La Corona Española promulgó una Real Orden por virtud de la cual hizo extensiva a la isla la Ley de Aguas Española del 1879. Sobre la distribución y aprovechamiento de las aguas públicas en beneficio particular doméstico, agrícola y fabril. Y sobre el dominio de las pluviales, corrientes, estancadas y subterraneas.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 54

 

1 de mayo de 1886

Comenzó a regir en Puerto Rico el Código de Comercio Español.

Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993, Guillermo A. Baralt, 1993, página 22

 

1 de septiembre de 1886

La sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez inscribe la finca 27 de Dorado a su nombre por título de herencia sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado,  expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

1 de septiembre de 1886

Luisa Antonia López García de la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez de por si inscribe su finca recibida en la partición de la herencia de su padre, segregada de la finca 27 de Dorado, identificándose esta como la finca número 91 de Dorado.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado,  expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

1887

El 86.2% de la población de la isla era analfabeta.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 90

 

1887

Se promulgó una Real Orden autorizando la creación del Banco de Emisión y Descuento, con el privilegio exclusivo de emisión.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

10 de enero de 1887 al 23 de marzo 1887

Juan Contreras y Martínez fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 267 a 268

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, página 44

 

23 de marzo de 1887

Se promulgó un Real Decreto para regular la banca de emisión y descuento.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

23 de marzo de 1887 al 9 de noviembre de 1887

Romualdo Palacios y González fue Gobernador de PR. Este impuso el Componte para perseguir al movimiento autonomico en complicidad con Pablo Ubarri. Y estableció cuarteles inquisitoriales. Este gobernador, en el uso de sus facultades omnímodas, encarceló en el Morro al ilustre puertorriqueño, Ramón Baldorioty de Castro, por éste propulsar para la isla el autonomismo y la abolición de la esclavitud.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 203 a 204

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 322 a 323

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, página 78

 

2 de abril de 1887

Luisa Antonia López García de la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez de por si inscribe su finca recibida en la partición de la herencia de su padre, segregada de la finca 27 de Dorado, identificándose esta como la finca número 93 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

 

13 de julio de 1887

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 75 del tomo 3 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 99 de Dorado, la segregación de 2,760.41 cuerdas de terrenos, de la finca 27 de Dorado. Adjudicadas a favor de la viuda de Jacinto de Jesús López Martínez, María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

13 de julio de 1887

Los componentes mayores de edad de la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez de por si y en representación de los otros componentes menores de edad, inscriben sus fincas recibidas en la partición de la herencia de su padre, segregadas de la finca 27 de Dorado, identificándose éstas como las fincas números 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 de Dorado.

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

13 de julio de 1887

María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp inscribe su cuota vidual usufructuaria recibida en la partición de la herencia de su esposo Jacinto de Jesús López Martínez, segregadas de la finca 27 de Dorado, identificándose esta como la finca número 99 de Dorado.

 

NOTA: a María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp no le correspondía recibir 2,760.41 cuerdas como cuota vidual usufructuaria ya que estos bienes no se consideraban gananciales sino privativos de su esposo Jacinto de Jesús López Martínez. Además su nombre no aparecía como titular registral de su esposo, ni antes ni después del fallecimiento de este.

 

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

1887

Se construye la vía del ferrocarril en Dorado.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 2da columna.

 

1887

Sale de prisión Leonardo Igaravídez.

Documento no disponible.

 

11 de noviembre de 1887 al 22 de febrero de 1888

Juan Contreras y Martínez fue Gobernador de PR. Este eliminó el Régimen Componte establecido por  Romualdo Palacios y González para perseguir al movimiento autonomico en complicidad con Pablo Ubarri.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 267 a 268

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, página 176

 

1888 al 1889

María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp segrega en 8 fincas la finca 99 de Dorado compuesta de 2,760.41 cuerdas.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 2da columna.

 

23 de febrero de 1888 al 17 de abril de 1890

Pedro Ruiz Dana fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, página 197

 

febrero de 1888 y marzo de 1889

6 de las 8 fincas que María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp había segregado de la finca 99 de Dorado compuesta de 2,760.41 cuerdas, fueron vendidas por el municipio de Dorado a Pablo Ubarri Capetillo en subasta pública ilegal por concepto de un procedimiento de apremio por deudas contributivas contra la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez. El Estado llevó un procedimiento judicial nulo contra los poseedores precaristas a sabiendas que estos no eran los verdaderos dueños.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 104

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 1ra columna.

 

22 de marzo de 1888

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 152 del tomo 4 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 170 de Dorado, la segregación de 685.41 cuerdas de terrenos, de la finca 99 de Dorado. A favor de Pablo Ubarri Capetillo.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

5 de mayo de 1888

Se promulgó un Real Decreto por virtud del cual se creó el Banco Español de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

11 de mayo de 1888

Como antecedente a la promulgación de la Ley Hipotecaria del 1893, se reanudó la obra codificadora y tras númerosas discusiones y vicisitudes se publicó en España la Ley de Bases, sobre la cual debería elaborarse el Código Civil Español. Pensando en la integración del Derecho Inmobiliario dentro del Código, el Ministerio de Gracia y Justicia encargó a Oliver la redacción de los títulos sobre Registro e Hipotecas para el Proyecto que se estaba formando. Estos títulos fueron tres, relativos a "inscripciones", "Hipotecas" y "Registro de la Propiedad". Según Roca Sastre, la misma ley de Bases imponía implícitamente la incorporación de la Ley Hipotecaria al Código Civil Español. Esto podría ser así, pero lo cierto es que la ley de Bases lo único que dijo en tal sentido fue que determinados preceptos del Código Civil deberían desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Hipotecaria. Así en la base 26 se establecía que las formas, requisitos y condiciones de cada contrato deberían ser desenvueltos y definidos manteniendo por base la legislación vigente y "los desenvolvimientos que sobre ella había consagrado la jurisprudencia y los que exigiera la incorporación al Código de la doctrinas propias de la Ley Hipotecaria". Podría pensarse que no se trataba de incorporar la Ley Hipotecaria sino de tener en cuenta sus criterios. Del mismo modo la base 12 disponía que al regularse los derechos de usufructo, uso y habitación se hiciera con sujeción a los principios y practicas del Derecho de Castilla "modificando en algunos importantes extremos por los principios de la publicidad y de la inscripción contenidos en la legislación hipotecaria novísima". Y la base 25 establecía que se fijarían reglas precisas para las "enajenaciones y pignoraciones de los bienes dótales, su usufructo y cargas a que está sujeto, admitiendo en el Código los principios de la Ley Hipotecaria en todo lo que tiene de materia propiamente orgánica y legislativa". Se habla pues de doctrinas y de principios pero nada se dice de una verdadera absorción de la Ley Hipotecaria dentro del Código Civil, por lo que parece que fue ya al redactarse la Ley de Bases cuando se renunció a realizar dicha absorción. Parece confirmar, además, este criterio, lo dispuesto en la base 10 según la cual se incluirían en el Código las Bases sobre las que descansaban los conceptos especiales de determinadas propiedades, como las aguas, minas, ect., bajo el criterio de respetar las leyes particulares, por las que entonces se regían en su sentido y disposiciones, y deduciendo de cada una de ellas lo que pudiera estimarse como fundamento orgánico de derechos civiles y substantivos para incluirlo en el Código. Es decir, también aquí se trataba expresamente de respetar aquellas leyes que se había publicado, como la hipotecaria, dentro de la serie de leyes generales sobre materias especiales, dejándolas en vigor y asimilando sus principios y fundamentos.

31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 26 a 28

 

14 de julio de 1888

Se constituyó por escritura pública el Banco Español de Puerto Rico. Localizado en la calle Tetuán de San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 209 a 210

 

1889

El Ateneo Puertorriqueño adquirió 113 tomos del Diario de Sesiones del Congreso Español y otros libros.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 161

 

1889

El Tribunal Supremo de Madrid declara con lugar la apelación del Gobernador General de PR reafirmando la sentencia de incautación de 31 de mayo de 1883 en contra de Jacinto de Jesús López Martínez por rebeldía al no presentar defensa su sucesión.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 718, 1ra columna.

 

1889

Pablo Ubarri Capetillo utiliza sus influencias en el Gobierno para que la sentencia decretada en el Tribunal Supremo de Madrid que declaro con lugar la apelación del Gobernador General de PR, reafirmando la sentencia de incautación en contra de Jacinto de Jesús López Martínez, fuera ocultada ya que a el le interesaba apropiarse de los terrenos de Dorado, mediante el acto de legislar con abuso de derecho, para aumentar el canon contributivo.

Documento no disponible. Se deduce.

 

1889

 Falleció Leonardo Igaravídez.

 Documento no disponible.

 

28 de enero de 1889

Se promulgó una Real Orden para regir el Banco Español de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

24 de julio de 1889

Se promulgó en España un Real Decreto por virtud del cual se aprobó el Código Civil Español. Se publicó el Código Civil sin que se hubiera incorporado a él la materia regulada en la Ley Hipotecaria, que continuó en vigor y formando un cuerpo legal aparte. Ahora bien, aunque en lo fundamental el Código Civil dejó intacta la Ley Hipotecaria, reformó algún punto concreto y, sobre todo, introdujo reformas en el Derecho Civil que forzosamente debían repercutir en la reglamentación del Derecho Hipotecario.

31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 28

 

31 de julio de 1889

Se promulgó en España un Real Decreto por virtud del cual se hizo extensivo para Puerto Rico el Código Civil Español, aprobado en España el 24 de julio de 1889.

31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil

 

1890

Comenzó a funcionar el Banco Español de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1 de enero de 1890

Comenzó a regir en Puerto Rico el Código Civil Español, aprobado en España el 24 de julio de 1889. Un dato bien importante sobre el antedicho Código fue que en su artículo 3 se dispuso que "En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior". También por el artículo 348 del antedicho cuerpo legal se ratificó y reconoció la propiedad privada y el derecho de los ciudadanos al goce y disfrute de la misma.

31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil

Código Civil de Puerto Rico, 1930, artículos 3 y 280 (31 L.P.R.A. § 3 y 1111)

 

18 de abril de 1890 al 20 de abril de 1890

José Pascual de Bonanza fue Gobernador de PR.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 323

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, página 287

 

21 de abril de 1890 al 10 de enero de 1893

José Lasso Pérez fue Gobernador de PR.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 288

Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III, 1ra parte, página 287

 

1890

Las 2 restantes fincas que María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp había segregado de la finca 99 de Dorado compuesta de 2,760.41 cuerdas, fueron compradas por Pablo Ubarri Capetillo en procedimientos judiciales en subastas publicas por concepto de procedimientos de apremio por deudas contributivas contra la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 1ra columna.

 

1891 al 1895

Un tal, Miguel Arzuaga, fue Alcalde de Barceloneta en 1891. Fue Juez en Barceloneta en 1894. Y en 1895, se le concedió propiedad minera conocida como "La Confianza" en Manatí.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 145

 

1891

El Banco Español de Puerto Rico estaba regido por el Real Decreto promulgado el 23 de marzo de 1887 y la Real Orden de 28 de enero de 1889.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

1891 al 1892

Se liquidó La Sociedad Anónima de Crédito Mercantil, que había establecido El Marqués de la Esperanza, José Ramón Fernández Martínez.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213

 

9 de mayo de 1891

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 161 del tomo 4 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 172 de Dorado, la agrupación de las fincas 98, 110, 127, 136, 111, 118, 113, 120, 129, 112, 119, 130, 114, 121, 131, 115, 122, 192, 132, 142, 149, 156, 168, 116, 123, 403, 143, 150, 157, 141, 148, 155, 167, 84, 147, 154, 165, 140, 146, 153, 166, 138, 145, 152, 164, 100, 149, 491, 170, 169 y 109 de Dorado. Adquiridas por el  Pablo Ubarri Capetillo.

 

Que se habían formado como segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 3,637.48 cuerdas. A favor de Pablo Ubarri Capetillo.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

9 de mayo de 1891

Pablo Ubarri Capetillo agrupó las fincas 98, 110, 127, 136, 111, 118, 113, 120, 129, 112, 119, 130, 114, 121, 131, 115, 122, 192, 132, 142, 149, 156, 168, 116, 123, 403, 143, 150, 157, 141, 148, 155, 167, 84, 147, 154, 165, 140, 146, 153, 166, 138, 145, 152, 164, 100, 149, 491, 170, 169 y 109 de Dorado. Las cuales se formaron como producto de las segregaciones hechas a las fincas adquiridas por subasta en procedimientos de apremio por deudas contributivas y cobros de dinero contra la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez, que las mismas a su vez, se habían segregado de la finca 27 de Dorado. Inscribiéndose la susodicha agrupación bajo el número de finca 172 de Dorado con una cabida superficial de 3637.485 cuerdas.

 

NOTA: de la finca 171 de Dorado compuesta de 657.58 cuerdas (que se anoto posteriormente a lápiz fraudulentamente como segregación de la finca 27 de Dorado para el  1 de mayo de 1881. Fecha en que todavía no se había inscrito la finca matriz, o sea, la finca 27 de Dorado) se segregaron 257 cuerdas. Las cuales pasaron a formar parte de la finca 172 de Dorado en la susodicha agrupación.

 

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994, página 66

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

9 de mayo de 1891

De la finca 171 de Dorado, compuesta de 657.58 cuerdas (que se anoto posteriormente a lápiz fraudulentamente como segregación de la finca 27 de Dorado para el  1 de mayo de 1881. Fecha en que todavía no se había inscrito la finca matriz, o sea, la finca 27 de Dorado) Pablo Ubarri Capetillo segrego 400.5 cuerdas. Inscribiéndose la susodicha segregación bajo el número de finca 173 de Dorado, conocida como finca de los Oficiales y Monterrey.

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994, páginas 65 a 66

Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.

Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.

 

15 de junio de 1892

Pablo Ubarri Capetillo inscribió las 268 cuerdas de la Hacienda San Antonio en el sitio de Monterrey en Vega Alta que adquirió en subasta pública por cobro de dinero en un pagare de $17,140.08 más intereses y costas bajo el número de finca 104 de Vega Alta.

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994, páginas 44 a 45

 

14 de julio de 1893

A los fines de armonizar el contenido de la Ley Hipotecaria para la Provincia de Puerto Rico, del 6 de diciembre de 1878, con los estatutos civiles contenidos en el Código Civil Español del 1889 que nos regían; se promulgó una nueva y revisada Ley Hipotecaria derogando la antedicha del 1878, bajo el nuevo nombre de "Ley Hipotecaria para las provincias de Ultramar". Los antecedentes que influyeron en la promulgación de la antedicha nueva Ley Hipotecaria del 1893, tuvieron sus orígenes cuando al iniciarse la obra de la Codificación Española, las diversas comisiones que trabajaron en ella no dudaron en incluir dentro de los proyectos que elaboraron, la materia de hipotecas y organización y régimen del Registro de la Propiedad. Criterio lógico, teniendo en cuenta que el Derecho Hipotecario es substancialmente Derecho Civil. Esos antecedentes se encuentran en los Proyectos del Codigo Civil del 1836 y de 1851 que no llegaron a materializarse. Y el Real Decreto del 8 de agosto de 1855, la Ley Hipotecaria del 1861 y la Ley de Bases del 11 de mayo de 1888. El Código Civil Español de 1889 recogió varios preceptos que siendo propiamente de índole civil, se habían incluido antes en la Ley Hipotecaria debido a que esto hubo de anticipar fórmulas legales en materias exclusivamente civiles conexas con el Registro sin esperar a que fueran aprobadas por el Código, cuya publicación se retrasaba. Estas modificaciones imponían que una vez publicado el Código Civil se precediera a poner de acuerdo la Ley Hipotecaria con las reformas realizadas por el Código. Tal acuerdo o adaptación se hizo en España por medio de la reforma hipotecaria de 1909. Pero dieciséis años antes lo había realizado ya en muy buena parte, la Ley Hipotecaria para las provincias de Ultramar del 14 de julio de 1893. Los motivos que determinaron la aparición de ésta Ley fueron básicamente los de concordar el régimen inmobiliario y el Código Civil. Pero además, en la exposición presentada a las Cortes por el Ministro de Ultramar se señalaban otros móviles. Por una parte los textos promulgados para Puerto Rico, Cuba y Filipinas necesitaban de algunas reformas; hay que tener en cuenta que la instauración del régimen inmobiliario establecido en ellas, al ser profundamente innovador en la materia, había tenido, en cierto modo, el carácter de un experimento. En la mencionada exposición se expresaba que la experiencia y las condiciones singulares de la propiedad territorial en algunas provincias de Ultramar aconsejaban con apremio y aún demandaban importantes rectificaciones, dejando a salvo, no obstante, los principios cardinales del sistema. Por otra parte, parecía muy conveniente que el articulado fuera único para todos los territorios ultramarinos y coincidiera en lo posible con el texto peninsular, "evitando la confusión y las dificultades prácticas que con cuatro numeraciones distintas se notaban en las citas y referencias". Estos fueron los móviles que aconsejaron al gobierno la revisión que había de llevarse a cabo por la Ley Hipotecaria para las provincias de Ultramar de 14 de julio de 1893. En consecuencia, las reformas introducidas por esta ley se dividen en dos grupos, según se trate de reformas propiamente hipotecarias o de modificaciones determinadas por la necesidad de adaptación al Código Civil. Entre las clases de reformas que introduce, la Comisión del Senado nombrada para emitir dictamen sobre el proyecto de ley reformando las hipotecarias vigentes entonces en Cuba, Puerto Rico y Filipinas, distinguía en dicho dictamen tres grupos de reformas. Comprendía en el primero de estos grupos aquellas reformas que no afectaban al fondo de la ley. Tales eran, empleando sus propios términos, "el arreglo de la numeración de su articulado y distribución de sus títulos, y la empresa de armonizarla con el Código Civil". La segunda clase de reformas, según la Comisión del Senado, agrupaba aquellas que, interesando al fondo de la ley, había sido ya discutidas y aprobadas por el Senado durante la legislatura del año 1890 (proyecto de ley votado el 23 de abril de 1890). Y en el tercer grupo se incluían aquellas reformas que significaban verdaderas innovaciones en la materia. Ahora bien, en cuanto a la reformas propiamente hipotecarias, comprendidas en los dos últimos grupos antedichos, estuvieron las relativas a las facilidades para la inscripción y las informaciones posesorias. En primer lugar se hizo patente el hecho de que habiéndose promulgado los anteriores textos con la idea fundamental de que toda la propiedad inmueble se registrara en los libros oficiales auténticos, el resultado era que parte muy considerable de ella no se había sometido a tal régimen. La exposición del proyecto de ley presentado por el Ministro de Ultramar se hacía cargo de este hecho y señalaba la conveniencia de remover los obstáculos que creaban los impuestos, los aranceles y las complicaciones y requisitos excesivos de la forma. Interesaba por tanto facilitar la inscripción de la pequeña propiedad para que gozase de las ventajas del crédito. Con este designio se añadieron varios párrafos al artículo 3ro facilitando la enajenación o gravamen de inmuebles o derechos reales cuyo valor individual no excediera de 300 pesos. Igualmente se establecía para la formalización de particiones de herencia que no excediera de 2,500 pesos. También se eliminaron trámites y exacciones para la aprobación judicial de la división y adjudicación practicadas, cuando se necesitara tal aprobación. En los últimos párrafos del artículo 3ro reformado se regulaba el expediente para la declaración de herederos y se señalaban por medio de una escala gradual los honorarios a devengar por la tramitación de dicho expediente. Por otra parte también influía en la falta de acceso al Registro de considerable porción de la propiedad, la falta de titulación y como decía en la Exposición "este mal sólo puede remediarse con las informaciones posesorias, conviene facilitarlas más, no obstante sus inconvenientes". Con el propósito pues, de dar facilidades para las informaciones posesorias, la Ley estableció que pudieran convertirse en inscripciones de dominio cuando concurrieran los requisitos siguientes: primero, que hubieran transcurrido veinte años desde la fecha de la inscripción; segundo, que se anunciase la conversión de la inscripción de posesión por medio de un edicto en el Boletín oficial correspondiente, para que los interesados que se considerasen perjudicados pudieran oponerse presentando la oportuna demanda en el plazo de treinta días; y tercero, que transcurridos los plazos indicados no existiera en el Registro asiento ni nota que indicara la interrupción de la prescripción. Transcurridos los treinta días después de cumplidos los veinte años el Registrador, a instancia de parte, procedería a extender la oportuna nota de conversión, si se hubieran cumplido los dos requisitos expresados. Esta reforma, contenida en el artículo 393, era de las que anteriormente habían sido discutidas y aprobadas por el Senado. Pero se había establecido que el anuncio en los Boletines Oficiales se haría con un año de antelación al término de los veinte. La Comisión modificó este requisito, como hemos visto, entendiendo que los anuncios debían hacerse una vez cumplido el término de los veinte años, es decir, cuando la prescripción había convalidado el derecho inscrito. Como ya se ha mencionado, el Código Civil se publicó sin que en él se incluyeran las materias que habían sido objeto de regulación especial en la Ley Hipotecaria. La Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar, de 14 de julio de 1893, acometió la empresa de armonizar su contenido con el Código Civil Español. La Comisión del Senado después de revisar el Proyecto, expresó que había encontrado corregidas todas las antinomias que pudieran observarse en la práctica, si bien "por ser reciente el Código y por la particular construcción de su contenido, resultaría aventurado asegurar que no existiesen aún algunos desacuerdos, sólo apreciables después de un mayor periodo de aplicación y más númerosa jurisprudencia". No se le ocultaba a dicha Comisión, y así lo expresó también en su dictamen, que hubiera sido mejor, para tal obra de concordancia, llevar al Código Civil la materia del derecho hipotecario, pero reconocía que no había llegado el momento de hacer esta restitución de las cosas a sus lugares propios, lo que exigiría a la vez, poner a revisión nuevamente el Código Civil y tocar otras materias ajenas por completo a la hipotecaria que, por otra parte, era una de las más necesitadas de reforma. Por tanto, el Gobierno obró del modo más prudente, limitándose a la concordancia entre ambas leyes y subordinando los conflictos entre preceptos antinómicos a lo establecido por el Código Civil, pues la revisión se efectuó presidida por el criterio de que prevaleciera el Código en todo caso de divergencia. La adaptación se llevó hasta el extremo de corregir palabras de igual sentido aunque de distinta dicción que empleaban los dos textos concordados y que podían prestarse a controversia. Por lo demás en la Ley Hipotecaria se trataron con toda integridad los asuntos anunciados en sus títulos respectivos, "prefiriendo la inofensiva ociosidad de alguna repetición al peligro cierto de las omisiones". Con excepción de la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de hipoteca para su validez, el Código Civil no tenía tal exigencia respecto de ningún otro contrato sobre inmuebles o derechos reales.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 25 a 32, 47 a 48 y 50 a 51

 

5 de octubre de 1893

Comenzó a regir en Puerto Rico "Ley Hipotecaria para las provincias de Ultramar" del 14 de julio de 1893.

Arroyo v. Registrador, 1962, 86 D.P.R. 362

 

1894

Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1894

J.E. Blanco fundó el Banco Territorial y Agrícola. En la calle Tetuan del viejo San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

10 de enero de 1894

Comenzó a funcionar el Banco Popular de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

23 de octubre de 1894

Fallece en Madrid, Pablo Ubarri Capetillo.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 669 a 670

 

1895

Un tal, Francisco Martín Sánchez, ocupó la presidencia (gobernación) del Banco Español de Puerto Rico y José Manuel López López la vice presidencia (sub gobernación).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

1895

Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1895

Un tal, José María López, fue jefe de la Administración Civil de PR.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 19

 

10 de febrero de 1895

Se organizó el Banco Crédito y Ahorro Ponceño. En la calle Comercio, Esquina Mayor en Ponce.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212

 

1896

El Sr. P.A. Pizá y Bisbal fue juez municipal en Arecibo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 122

 

1896

Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1896

Pablo & Modesta Ubarri Iramategui heredan las fincas 172 y 173 de Dorado y la 104 de Vega Alta que componen la  Hacienda San Antonio de 4,305.985 cuerdas.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 2da columna.

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994, páginas 44 a 45 y 65 a 66

 

1897

Se promulgaron una Reales Ordenes, sobre la cesantía de Fermín Martínez, y otra sobre el nombramiento de José Manuel López López como presidente del Banco Español de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

26 de agosto de 1897

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 47 del tomo 5 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 204 de Dorado, la segregación de 2,039.4252 cuerdas de terrenos, de la finca 172 de Dorado. Adjudicadas a favor de la Modesta Ubarri Iramategui.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

26 de agosto de 1897

Pablo & Modesta Ubarri Iramategui segregan 2,039.4252 cuerdas de la finca 172 de Dorado que habían heredado de su padre. Inscribiéndose la susodicha segregación bajo el número de finca 204 de Dorado, que por común acuerdo se le adjudico a Modesta Ubarri Iramategui. Esta finca esta en la parte Norte de Dorado y abarca los sectores de Mata Redonda y el Corcovado.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 2da columna.

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994, páginas 65 a 66

 

9 de noviembre de 1897

Fueron aprobados en España tres Reales Decretos para Puerto Rico a saber:

 

El 1ro, aseguraba que los españoles residentes en las Antillas gozarían de los mismos derechos consignados para los españoles de la península en el Título I de la Constitución de 1876.

 

El 2do, extendía a Puerto Rico la ley Electoral de la península de 26 de julio de 1896.

 

El 3ro, establecía en Puerto Rico un gobierno "colonial" de carácter autonomico.

 

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 694 a 695

 

25 de noviembre de 1897

La Corona Española promulgó un Real Decreto por el cual promulgó la Constitución Autonómica para Cuba y Puerto Rico. Mientras la Corona Española se aprestaba a la implantación del régimen autonómico en Puerto Rico, ya que Cuba no lo aceptaban, los negros nubarrones del imperialismo se cernían sobre las colonias españolas. Precisamente en cuanto a Cuba, los Estados Unidos fueron la base de operaciones de los revolucionarios cubanos; allí la Junta Revolucionaria Cubana recogía fondos, compraba y suministraba armamentos a los rebeldes. A los fines de evitar la intervención estadounidense en el conflicto hispano-cubano, se apresuró España a promulgar la antedicha Constitución Autonómica, que finalmente los cubanos no aceptaron por motivo de no querer seguir siendo una colonia de España.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 11 a 31

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 695 a 700 y 705 a 707

 

1898

Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1898

José Manuel López Saínz ocupaba el cargo de presidente del Banco Español de Puerto Rico y Carlos Manuel Soler Martorell el de vice presidente.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

27 de marzo de 1898

Aunque España aceptó las demandas de los Estados Unidos a intervenir en el conflicto cubano español, como arbitro entre España y los insurgentes, para terminar el conflicto. La Reina Regente de España, María Cristina de Habsburgo Lorena, no tomó las demandas estadounidenses como el ultimátum que realmente eran.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 707

 

15 de abril de 1898

Bajo la presión de la opinión pública, haciendo caso omiso de las notas españolas accediendo a las exigencias estadounidenses, el presidente William McKinley dirigió un Mensaje al Congreso, demandando la intervención armada de los Estados Unidos en el conflicto hispano-cubano. El 15 de abril de 1898, el Congreso aprobó una Resolución Conjunta, (311 votos contra 6) que constituía un ultimátum, en la que se exigía de España el retiro inmediato de su autoridad y de las fuerzas de mar y tierra que operaban en Cuba.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 708

 

24 de abril de 1898

España repudió la demanda de retirar su autoridad sobre la isla de Cuba y le declaró la guerra a los Estados Unidos.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 708

 

25 de abril de 1898

El Congreso de los Estados Unidos le declaró la guerra a España. Dando así comienzo la Guerra Hispanoamericana, donde meses más tarde España fue la nación derrotada, siendo la isla de Puerto Rico tomada como botín de Guerra de los Estados Unidos. Al ocupar las tropas de los Estados Unidos de América la isla, se organizó en ella, por disposición de la Secretaría de la Guerra en Washington un "Gobierno Militar".

Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 58 a 59

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 708

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38

 

12 de mayo de 1898

Ocurrió el primer bombardeo de San Juan por las fuerzas navales estadounidenses y su arribo.

Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994, página 709

 

13 de julio de 1898

Con respecto a la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas con el cambio de soberanía, que componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad privada, contenidas en el Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y su Reglamento, entre otras; el 13 de julio de 1898 el Secretario de Guerra de los Estados Unidos cursó una comunicación dirigida al Presidente de los Estados Unidos de América donde expuso: "Aunque los poderes del ocupador militar son absolutos y supremos y operan inmediatamente sobre el estado político de los habitantes, las leyes municipales del territorio conquistado, como las que afectan los derechos particulares del ciudadano y sus bienes y provean la penalidad por la comisión de delitos, se considerará que continúan en vigor en tanto en cuanto sean compatibles con el nuevo estado de cosas, hasta que sean suspendidas o substituidas por el ocupador y en la práctica no son generalmente abrogadas sino que se permite que continúen en vigor y que sean administradas por los tribunales corrientes, tal cual estaban antes de la ocupación. Esta luminosa práctica debe seguirse en cuanto fuere posible en la presente ocasión. Los jueces y los demás funcionarios relacionados con la administración de justicia, pueden, si aceptan la supremacía de los Estados Unidos, continuar administrando las leyes ordinarias del país, como las leyes de persona a persona, bajo la supervisión del comandante en jefe americano. La Guardia Civil nativa en tanto fuere práctica será conservada. La libertad del pueblo a dedicarse a sus faenas ordinarias será limitada solamente cuando sea necesario hacerlo así".

Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 58 a 59

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38

 

octubre 1898

El Gobernador de Puerto Rico, Ricardo de Ortega, autoriza a Charles W. Russel a examinar todos los archivos del Gobierno, bajo Salvador Brau.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

18 de octubre de 1898

Se dictó la Orden General Número 1 del Gobierno Militar de los Estados Unidos en Puerto Rico, por el Mayor General John R. Brooke, que en su apartado IX dice: "las leyes provinciales y municipales, hasta donde afectaren la determinación de derechos privados correspondientes a individuos o propiedades y la sanción por la comisión de delitos criminales, serían mantenidas en todo su vigor, a menos que resultasen incompatibles con el cambio de condiciones realizado en Puerto Rico, caso en el cual podrían ser suspendidas por el Jefe del Departamento. Dichas leyes serían administradas substancialmente tal como existían antes de la cesión a los Estados Unidos".

Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 58 a 59

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38

 

10 de diciembre de 1898

España y Estados Unidos firman tratado de paz en París, Francia, que pone fin a la guerra hispanoamericana entre los susodichos 2 países. España cede a Puerto Rico a los Estados Unidos. A esos efectos, en el artículo 2 del Tratado de París que puso fin oficialmente al estado de guerra entre ambas naciones, se dispuso que "España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico" y en su artículo 8, España cede en Puerto Rico todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas, y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponde a la Corona de España, haciéndose constar que no obstante, esta cesión "no puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios cedidos y los de los individuos particulares, cualesquiera que sea su nacionalidad". Y más adelante se dispone que "Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso".

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 138 a 139

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 58 a 59

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38

 

1899

El 83.4% de la población de la isla era analfabeta.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 90

 

1899

El Gobernador de Puerto Rico, George W. Davis, ordenó transferir a la Biblioteca del Congreso en Washington, en los Estados Unidos, parte de los documentos obrantes en el Archivo del Palacio de Santa Catalina en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

1899

Quedó destruido por incendio el Archivo Municipal de Yabucoa.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 110

 

4 de abril de 1899

Por Orden judicial se dictó auto por cual se reformó el articulo 1957 del Código Civil sobre prescripción del dominio y derechos reales sobre inmuebles.

31 L.P.R.A. 5278

Periódico, La Gaceta de Puerto Rico, num. 82, 7 de abril de 1899

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 478 a 479

 

5 de abril de 1899

Se organizó el American Colonial Bank en la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

11 de abril de 1899

Comenzó a regir en Puerto Rico el Tratado de París, cuando se canjearon en Washington las respectivas ratificaciones de los dos gobiernos interesados de España y los Estados Unidos de América.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 58

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38

 

18 de agosto de 1899

El Gobernador de Puerto Rico, el Brigadier General George W. Davis, del Gobierno Militar Provisional de los Estados Unidos en Puerto Rico, Voluntarios de los Estados Unidos, promulgó la Orden General Número 118, por virtud de la cual se ordenó reorganizar los tribunales de la isla, creándose el Tribunal Supremo de Puerto Rico, como tribunal de última instancia, las Cortes de Distrito, como tribunales de jurisdicción general y las Cortes Municipales, como tribunales para entender en asuntos de menor importancia; y en cuyo artículo 71 se indicó: "Subsisten igualmente los procedimientos establecidos en la Ley Hipotecaria y demás especiales, entendiéndose que las Cortes de Distrito asumen la jurisdicción y facultades de las suprimidas Corte Suprema, Audiencia Territorial y Jueces de Primera Instancia, sobre la base de que en caso de contienda judicial será esta vista y resuelta en única instancia y en juicio oral civil". El Gobierno Militar Provisional continuó rigiendo provisionalmente en Puerto Rico hasta el año de 1900, cuando se promulgó la Ley Orgánica Foraker, que estableció el primer Gobierno civil para la isla bajo la nueva dominación. Hasta ese entonces el Gobierno Militar se mantuvo dictando disposiciones de carácter obligatorio, cambiando nuestra organización administrativa y nuestra legislación, en todo aquello que fuera incompatible con la nueva situación política y respetando en todo lo posible el ordenamiento vigente al momento del cambio de soberanía.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 59 y 60

 

29 de noviembre de 1899

El Gobernador de Puerto Rico, el Brigadier General George W. Davis, del Gobierno Militar Provisional de los Estados Unidos en Puerto Rico, Voluntarios de los Estados Unidos, promulgó la Orden General Número 175, por virtud de la cual se se ordenó el establecimiento de los tribunales de policía.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, página 67

 

1900

Andrés López ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1900

El Alcalde de San Juan, Manuel Egozcue Cintrón, ordenó quemar documentos municipales.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

marzo de 1900

Se transfirieron cientos de legajos de documentos del Gobierno de PR a la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos. Mientras que los documentos necesarios para la administración del gobierno insular permanecieron en la Fortaleza.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

12 de abril de 1900

El Gobierno Militar Provisional de los Estados Unidos en Puerto Rico, fue sustituido por un Gobierno Civil organizado por la "Ley para proveer Temporalmente, de Rentas y un Gobierno Civil a la isla de Puerto Rico", nuestra primera Ley Orgánica, conocida comúnmente como Ley Foraker, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 12 de abril de 1900 y que empezó a regir el 1ro de mayo del mismo año, la cual ratifica la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas que componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad privada, contenidas en el Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y su Reglamento, entre otras. Evidencia de ello fue lo mencionado en las secciones: 8 donde se indicó: "Que las leyes y ordenanzas de Puerto Rico actualmente en vigor, continuarán vigentes, excepto en los casos en que sean alteradas, enmendadas o modificadas por la presente; ó hayan sido alteradas ó modificadas por órdenes militares y decretos vigentes cuando esta Ley entre á regir y en todo aquello en que las mismas no resulten incompatibles ó en conflicto con las leyes estatutarias de los Estados Unidos no inaplicables localmente, ó con las presentes disposiciones, hasta que sean alteradas, enmendadas ó revocadas por la autoridad legislativa creada por la presente para Puerto Rico, ó por una ley del Congreso de los Estados Unidos"; la sección 14 donde se indicó: "Que las leyes estatutarias de los Estados Unidos, que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario dispusiere la presente, tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas, las cuales, en virtud de lo dispuesto en la sección 3, no tendrán fuerza y validez en Puerto Rico"; y la sección 33 donde se indicó: "Que el poder judicial residirá en las Cortes y Tribunales de Puerto Rico establecidos ya y en ejercicio, incluyendo los Juzgados Municipales creados en virtud de Ordenes Generales, número ciento diez y ocho promulgadas por el Brigadier General Davis, Voluntarios de los Estados Unidos, en agosto 18 de 1899, incluyendo también los tribunales de policía establecidos por Ordenes Generales, Núm. 175, promulgadas en noviembre 29 de 1899, por el Brigadier General Davis, Voluntarios de los Estados Unidos, y las leyes y ordenanzas de Puerto Rico y sus municipios que se hallan vigentes, en todo lo que no se oponga á esta Ley, y por la presente se declaran subsistentes dichas Cortes y Tribunales. La jurisdicción de estas Cortes y trámites seguidos en ellas, así como los distintos funcionarios y empleados de las mismas, respectivamente, serán los que se definen y prescriben en dichas leyes y ordenanzas y dichas Ordenes Generales número ciento diez y ocho, y ciento noventa y cinco, mientras no se legisle otra cosa".

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 64

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 58 a 71

 

1 mayo de 1900

Comenzó a regir la Ley Foraker en Puerto Rico.

Se promulgaron las prohibiciones de las actividades comerciales corporativas de la compra venta de bienes raíces; y de la tenencia en exceso de los 500 acres.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 64

 

1 de marzo de 1902

Se revisó en Puerto Rico el Código Civil Español que había comenzado a regir el 1 enero de 1890. Por la Resolución Conjunta Número 5 (páginas 71 y 323), se adoptó conforme había sido enmendado en la Asamblea Legislativa, sin necesidad de copiar y registrar el texto, el ejemplar impreso del Código Civil revisado, según el informe presentado por la Comisión Codificadora creada por la Ley del 31 de enero de 1901 (página 161). Este Código bajo el nombre de "Código Civil de Puerto Rico", se publicó en los "Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Rico" de conformidad con la Ley  del 1ro de Marzo de 1902 (página 69). Como éste Código Civil de 1902 no tenía disposición alguna en cuanto a su fecha de vigencia. El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que el mismo empezó a regir en Puerto Rico el 1ro de julio de 1902. La razón principal para enmendar el Código Civil Español del 1889 que nos regía, fue para incorporarle estatutos adicionales provenientes del Código Civil de Louisiana, afines al derecho anglosajón, que en realidad eran incompatibles con nuestro derecho civil histórico puertorriqueño. No obstante, un dato bien importante sobre el antedicho Código Civil Revisado de 1902, lo fue el hecho de haberse incluido en el mismo estatutos que estaban en el Código Civil Español del 1889 como el artículo 3 por virtud del cual se dispuso que "En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior"; y el artículo 354 por virtud del cual se ratificó y reconoció la propiedad privada y el derecho de los ciudadanos al goce y disfrute de la misma.

Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, página 81

Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial

Código Civil de Puerto Rico, 1902, artículos 3 y 354 (31 L.P.R.A. § 3 y 1111)

 

1 de julio de 1902

Comenzó a regir en Puerto Rico el Código Civil Revisado de 1 de marzo de 1902.

31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil

 

25 de mayo de 1903

Modesta Ubarri Iramategui le vendió a José Balado Rivera y a José Hernández Salguero en común proindiviso la finca 204 de Dorado compuesta por 2,039.4252 cuerdas.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 2da columna.

 

15 de marzo de 1904

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 25 del tomo 6 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 281 de Dorado, la segregación de 1,620.34 cuerdas de terrenos, de la finca 204 de Dorado. A favor de Herbert P. Smith, John L. Gay, Alfred Tracy Livingston, Henry M. Randall y Elbert M. Davis.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

1904

José Balado Rivera y José Hernández Salguero segregaron 1,620.34 cuerdas de la finca 204 de Dorado. Y se las vendieron en común proindiviso a Herbert P. Smith, John L. Gay, Alfred Tracy Livingston, Henry M. Randall y Elbert M. Davis. Inscribiéndose esta segregación bajo el número de finca 281 de Dorado.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 716, 2da columna a página 717, 1ra columna

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994

 

1905 al 1906

Alfred Tracy Livingston le compró todas las participaciones a sus socios Herbert P. Smith, John L. Gay, Henry M. Randall y Elbert M. Davis. Convirtiéndose Alfred T. Livingston en el único propietario de la finca 281 de Dorado compuesta de 1,620.34 cuerdas, conocida como finca la Sardinera.

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 717, 1ra columna

Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de 1994

 

1907

Los Estados Unidos, por conducto del Secretario de Justicia, Frank Fenille, nombrado por el Gobernador, a su vez, nombrado por el Presidente, clarificó que todas las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, producto de expedientes de dominio o posesorios, no podían considerarse como títulos constitutivos de propiedad, eran meramente declarativos, SIN PERJUICIO DE TERCERO DE MEJOR DERECHO y sujetos a litigación civil en cualquier tiempo.

Annual Report Of The Governor of Porto Rico For The Fiscal Year Ending June 30th 1907 [Source: U.S. Government Printing Office, Washington D.C., 1907), page 59

 

28 de junio de 1907

Comenzó sus negocios en San Juan el Royal Bank of Canada.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1908 al 1915

Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 71

 

1908

El Gobierno Municipal de San Juan dispuso una ordenanza para subastar un balneario público, en el Recinto Sur de la ciudad, detrás del Teatro Municipal.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 205

 

15 de agosto de 1908

falleció la viuda de Jacinto de Jesús López Martínez, María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp a los 75 años.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 223

 

1909

Se reformó en España la Ley Hipotecaria del 1869, para acomodarla a las disposiciones del Codigo Civil Español del 1889.

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 28

 

16 de noviembre de 1910

Se estableció en San Juan la primera sucursal en la isla del Banco de Nueva Escocia, operando bajo las Leyes del Canadá.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

5 de enero de 1910

Ramón S. Pesquera solicitó al Attorney General de PR, Sr. J. Henry Brown los documentos del 1833 y 1881, relativos a las 355 cuerdas de la Laguna en Dorado y Vega Alta.

Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico

 

22 de marzo de 1910

Ramón S. Pesquera le entregó al Attorney General de PR, Sr. J. Henry Brown un modelo de carta fechada el 18 de marzo de 1910, para que el ultimo le solicitara al Comisionado de lo Interior los documentos del 1833 y 1881, relativos a las 355 cuerdas de la Laguna en Dorado y Vega Alta.

Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico

 

14 de abril de 1910

El Comisionado de lo Interior le expide al Attorney General de PR, los documentos del 1833 y 1881 que el segundo le solicitara por carta de 18 de marzo de 1910 relativos a las 355 cuerdas de la Laguna en Dorado y Vega Alta.

Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico

 

4 de agosto de 1910

Ramón S. Pesquera, abogado de Pedro López, solicita al Comisionado de lo Interior los documentos del Hato de las Ovejas del 1831.

Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico

 

24 de agosto de 1910

El Comisionado de lo Interior de PR expide copias certificadas de expediente del Hato de las Ovejas a Ramón S. Pesquera, que este había solicitado el 4 de agosto de 1910.

Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico

 

28 de enero de 1912

Se destruyó por incendio el Archivo Municipal de Aguada. El Alcalde de Aguada, Teodoro Badillo, le comentó el suceso a Cayetano Coll y Toste.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 110 y 199

 

12 de mayo de 1915

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 140 del tomo 8 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 353 de Dorado, la agrupación de la finca 45 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por la  entidad Pizá Hermanos, Sociedad en Comandita.

 

Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 685.00 cuerdas. A favor de la entidad Pizá Hermanos, Sociedad en Comandita.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

1917

Se fundó el Banco de Ponce.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

2 de marzo de 1917

La Ley Foraker de 1900 fue sustituida por la "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico" conocida comúnmente por la Ley Jones o Acta Jones, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos. Esta Ley también ratificó la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas que componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad privada, contenidas en el Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y su Reglamento, entre otras, al momento del cambio de soberanía. Evidencia de ello fue lo mencionado en los artículos: 2 donde se indicó que: "No se pondrá en vigor en Puerto Rico ninguna ley que privare a una persona de vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley, o que negare a una persona de dicha isla la protección igual de las leyes. No se pondrá en vigor ninguna ley que menoscabe el valor de los contratos. La propiedad particular no será tomada ni perjudicada para uso público, a no ser mediante el pago de una justa compensación fijada en forma provista por la ley"; 3 donde se indicó que: "Las leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario dispusiere la presente, tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas; Disponiéndose, sin embargo, que en lo sucesivo todos los impuestos que se recauden con arreglo a las leyes de rentas internas de los Estados Unidos sobre artículos producidos en Puerto Rico y transportados a los Estados Unidos, o consumidos en la isla, ingresarán en el Tesoro de Puerto Rico"; 54 donde se indicó que: "Las escrituras públicas y otros documentos que afecten a bienes inmuebles radicados en el Distrito de Columbia o en cualquier otro territorio o posesión de los Estados Unidos, podrán ser autenticados en Puerto Rico ante cualquier funcionario que en la isla tenga ex oficio las facultades de un Notario público; Disponiéndose, que el certificado extendido por dicho Notario será acompañado del certificado del Secretario Ejecutivo de Puerto Rico haciendo constar que el Notario que hizo dicha autenticación es realmente tal funcionario notarial"; 57 donde se indicó que: "Las leyes y ordenanzas de Puerto Rico actualmente en vigor, continuarán vigentes, excepto en aquello en que sean alteradas, enmendadas o modificadas por la presente, hasta que sean alteradas, enmendadas o derogadas por la autoridad legislativa que se provee en la presente para Puerto Rico, y por ley del Congreso de los Estados Unidos; y dicha autoridad legislativa tendrá poder, cuando no exista incompatibilidad con esta Ley, mediante la debida legislación, para enmendar, alterar, modificar o derogar cualquiera ley u ordenanza, civil o criminal, que continúe en vigor en virtud de esta Ley, según de tiempo en tiempo lo estimare conveniente"; y 58 donde se indicó que: "Todas las leyes o partes de leyes aplicables a Puerto Rico que no estén en contradicción con cualquiera de las disposiciones de esta Ley, incluyendo las leyes relativas a tarifas, aduanas y derechos de importación en Puerto Rico prescritas por la Ley del Congreso titulada "Ley para proveer temporalmente de rentas y un gobierno civil a Puerto Rico y para otros fines" aprobada en 12 de abril de 1900, continúan por la presente en vigor, y todas las leyes y partes de leyes incompatibles con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente derogadas". También por la susodicha Ley, se le otorgó la ciudadanía americana a los puertorriqueños.

En ella se enfatizó la vigencia de las prohibiciones de las actividades comerciales corporativas de la compra venta de bienes raíces; y de la tenencia en exceso de los 500 acres.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 11

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página 64

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 79 a 112

 

10 de junio de 1918

Se estableció una sucursal del National City Bank (presumiblemente hoy Citybank) en el "Edificio Finlay" en la calle San Justo en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210

 

25 de enero de 1919

Nació José Efrón, en Lituania, Rusia.

Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón Silberglat, ex-parte.

 

20 de junio de 1919

A petición del Sr. Mariano Abril, se estableció el Archivo Histórico de Puerto Rico, para la conservación de los documentos de la antigua Capitanía General de Puerto Rico, otros organismos del Estado y los de carácter histórico político de la Audiencia Territorial. Situado en el edificio de Indemnizaciones a Obreros.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

1920

Mariano Acosta Velarde fue abogado Notario de la American Railroad Co. of P.R.. Nació en Guanabacoa, Cuba.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 11

 

1922 al 23

Falleció Alfred Tracy Livingston. Y su hija Clara Elizabeth Livingston heredó la finca 281 de Dorado compuesta de 1,620.34 cuerdas, conocida como finca la Sardinera.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 182

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 111

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 717, 1ra columna

 

1922

El Teniente Coronel de Voluntarios en 1898 y "Filántropo", Pedro J. Arsuaga, donó los terrenos para el Sanatorio Insular de Tuberculosis en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 139

 

1922

La situación económica de los bancos locales era precaria.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207

 

1922

Los Archivos del Tribunal Supremo y el de la Real Audiencia estaban abandonados en un sotano del Convento de Santo Domingo en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

19 de enero de 1922

El Congresista Campbell del Congreso de los Estado Unidos presentó un proyecto de ley para establecer un Gobierno Autónomo en Puerto Rico bajo el nombre de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este proyecto de ley fue referido al Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes, el cual celebró vistas publicas. En las cuales los líderes puertorriqueños más destacados de los partidos insulares. Aunque nunca se aprobó como tal, este proyecto fue la base para la creación en el 1952 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 113 a 134

 

1924

Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 223

 

16 de septiembre de 1925

Se aprobó una ley relamentando los bancos y corporaciones.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207

 

7 de mayo de 1926

Se fundó el Banco de Economías del Pueblo.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207

 

1926

Se solicitó que el Banco de San Juan fuera puesto bajo una sindicatura. En ese año se liquidaron sus bienes. Su ex presidente, Bartolomé Paniagua se opuso. Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209

 

1926

Los productores azucareros se opusieron a la limitación de tierras.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 193

 

12 de noviembre de 1926

Quedó destruido por incendio el Archivo Historico de Puerto Rico, quemándose las colecciones de la Gaceta de Puerto Rico del 1830 al 1904, las Reales Ordenes del 1875 al 1898, los libros de la Aduana e Intendencia, los papeles del proceso contra Luis Muñoz Rivera del 1902, los de la erección de la estatua de Colón. Además se quemaron doce mil legajos de otros documentos y cinco mil libros catalogados.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

1927

Cataño (fundado en 1927) con una cabida superficial de 3,343 cuerdas hoy.

Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 96

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 407 a 410

 

1927

El Senador, Francisco M. Zeno, presentó un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para investigar la extensión de tierras de las Corporaciones.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 792

 

1927

El Tribunal Supremo falló a favor del Banco Territorial y Agrícola el pleito sobre la incorporación de éste. Teniendo como abogado a Juan de Gúzmán Benítez.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

1927 al 1931

El Gobierno de Puerto Rico entabla litigio de reivindicación contra 355 cuerdas de Mata Redonda que Clara Livingston posee como parte de la finca 281 de Dorado compuesta de 1,620.34 cuerdas, conocida como finca la Sardinera.

Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página 111

Dorado, Puerto Rico: Historia, Cultura, Biografías y Lecturas; Marcelino J. Canino Salgado, 1993, página 254

People of Porto Rico v. Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931, página 718, 1ra columna

 

21 de abril de 1930

Se hizo una compilación del Código Civil Revisado de 1902 con las leyes civiles vigentes y se eliminaron los artículos que habían sido derogados. Muchas disposiciones quedaron substancialmente iguales a las del Código Civil Español, los Antiguos Códigos y la Codificación conocida como las Partidas. Por la Resolución Conjunta Número 18 (página 617), se autorizó la publicación del Código Civil y del Código de Comercio que habían sido compilados por la Comisión Conjunta Legislativa. Este Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, reemplazó a la edición del 1902. Para la preparación del Código del 1930, se tomó como base la edición del Código Civil de 1902 que se había publicado en la Compilación de Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Rico de 1911. Esta edición del 1930 conservó algunos estatutos que se publicaron en el Código Civil Español del 1889 y en el de 1902, como el artículo 3 por virtud del cual se dispuso que "En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior"; y el artículo 280 (equivalente al 354 en la edición del 1902 y 348 en la edición del 1889) por virtud del cual se ratificó y reconoció la propiedad privada y el derecho de los ciudadanos al goce y disfrute de la misma.

Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial

P.F.Z. Properties vs. Demetria Escalera, Tribunal Superior, Sala de Carolina, 88-1823, Sentencia, página 20, párrafo 7

 

1931

El Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso de los Estados Unidos, Lcdo. Félix Córdova Dávila, propuso ante el Congreso americano un proyecto de ley para la compra de 50,000 acres de terrenos en la isla, en manos de Corporaciones.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 178 y 565

 

1932

Cerró sus puertas el Banco Territorial y Agrícola.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207

 

julio 1932

Se constituyó el Banco de Puerto Rico por la fusión del Banco Territorial y Agrícola y el Banco Comercial.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 209 y 211

 

29 de septiembre de 1932

Cerró sus puertas el Banco Territorial y Agrícola.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

1932

La Camara de Representantes de Puerto Rico, presentó un proyecto de ley relativo a la posesión de tierras por las Corporaciones en exceso de 500 acres.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

 

1933

Se promulgó una resolución para poner al Banco Territorial y Agrícola bajo una sindicatura.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

1933

Se aprobó la liquidación del Banco Comercial por el Banco de Puerto Rico. Teniendo como síndico a Rafael Carrión.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

1933

Usando como base el informe del síndico liquidador, se aprobó el plan para la liquidación del Banco Territorial y Agrícola.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

1933

Se inaguró la sucursal en San Juan del Chase National Bank de New York.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

1933

La Corte Federal anuló la Ley de Bancos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

15 de mayo de 1933

El Banco de Puerto Rico comenzó operaciones.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

7 de noviembre de 1933

Se inaguró la Sucursal del Chase National Bank of New York en San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213

 

1934

Se creó en los Estados Unidos el Archivo Nacional.

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

28 de septiembre de 1934

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 174 del tomo 13 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 506 de Dorado, la segregación de 520.94 cuerdas de terrenos, de la finca 281 de Dorado. A favor de la Clara Elizabeth Livingston.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

1935

El Gobernador de Puerto Rico, Blanton Winship, firmó la ley sobre la incautación de las tierras en exceso de 500 acres propiedad de las Corporaciones.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

 

1935

Circulaba en la isla el dinero detenido en bancos cerrados.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

1936

La Corte de Distrito aprobó un plan para liquidar el Banco Territorial y Agrícola.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 208 y 211

 

1936

Quedaron consolidados el Banco Popular y el Banco de Puero Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

1936

Emilio Bacardí estableció la compañia licorera Bacardí en Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 199

 

1935

La Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.) compró terrenos a las Corporaciones, para el establecimiento de granjas agrícolas del Estado.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

 

1935

Manuel Egozcue ocupó el puesto de Jefe de la División de construcción de casas, División de Eliminación de Arrabales, Administración PRRA.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 131

 

1936

El Procurador General se expresó en contra del proyecto sobre tenencia de tierras.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

 

1937

A petición del Dr. Adolfo de Hostos, como Director nombrado del proyecto, quedó constituida La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico. Como un proyecto de la Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.). Por orden del Administrador de dicha agencia del Gobierno de los Estados Unidos, el Sr. Miles H. Fairbanks.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII

 

1938

Se sometió el caso ante el Tribunal Supremo, relativo a la legalidad de la incautación de los terrenos en exceso de 500 acres por las Corporaciones. El Tribunal Supremo falló a favor de la legislación.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

 

11 de abril de 1939

Se inaguró el edificio del Banco Popular de Puerto Rico, en la calle Tetuán del viejo San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211

 

30 de junio de 1939

Cerró sus puertas La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico. Que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos, bajo el auspicio de la Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII y página 22

 

31 de octubre de 1939

La Works Projects Administration (W.P.A.) adoptó el proyecto de La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico. Que había cesado, dirigido por el Dr. Adolfo de Hostos, bajo el auspicio de la Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.).

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII y página 21

 

20 de noviembre de 1939

Se otorgó la escritura número 235, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Luis Víctor Castro.

 

Por la cual se constituyó una servidumbre en favor de dos parcelas propiedad de los Estados Unidos de América. La cual fue inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, a los folios 176 y 181 del tomo 13 de Dorado, bajo el número de finca 507 de Dorado, tercera inscripción. La cual hoy por su procedencia afecta a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

20 de noviembre de 1939

Se constituyó servidumbre de paso a favor de dos (2) parcelas propiedad de los Estados Unidos de América, mediante la Escritura Número Doscientos Treinta y Cinco (235), otorgada el día veinte (20) de noviembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), ante el  Notario Público Luis Víctor Castro, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) y Ciento Setenta y Nueve (179) del tomo Trece (13) de Dorado, fincas número Quinientos Seis (506), inscripción quinta, y Quinientos Siete (507), inscripción tercera.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

 

1940

El Tribunal Supremo aprobó la liquidación de la Corporación Azucarera Rubert Hermanos, Inc.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

 

1940

La empresa licorera Bacardí, ganó pleito en el Tribunal Supremo de Washington.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 199

 

2 de junio de 1940

La Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.) inició proyectos en tierras ilegalmente cedidas por la Srta. Clara Elizabeth Livingston.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 22

 

12 de abril de 1941

Se aprobó la Ley Número 26, por virtud de la cual se creó la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, como una entidad adscrita al Departamento de Agricultura. La misma comenzó operaciones en el mes de octubre del antedicho año.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178

Archivo Notarial de Puerto Rico, Tribunal Supremo, Oficina del Director de Inspección de Notarias, escritura número 14, Lcdo. Aureliano Rivas Rosario, compraventa, 6 de mayo de 1946

 

1942

Según el censo del año 1940, 124,076 personas laboraban como obreros en la industria azucarera.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 196

 

1942 al 1946

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, dirigida por Carlos Chardón, informó sus planes para la compra de la tierras corporativas. Muchos atribuyeron que la ejecución del Plan de Tierras, por el Gobernador de Puerto Rico, Rexford Guy Tugwell, era uno de tipo comunista. A esos efectos, se falló un pleito en contra de la Central Cambalache. Se hizo el segundo repartimiento de tierras en Toa Baja. Se hizo reparto de tierras en Comerío. Hubo varias expropiaciones bajo el endoso del Consejo Ejecutivo. Para el año de 1943, la Central Cambalache fue adquirida por el Gobierno. Se compraron otras fincas para repartirlas entre agregados. Se siguió un caso de expropiación contra la Sucesión Van Scoy de Bayamón. Para el año de 1944, el Gobierno compró la Central San Vicente por $1,900,000.00. Se adquirieron las tierras en Vieques. El reparto de tierras fue declarado un acto de utilidad pública por el Tribunal Supremo. El Gobierno adquirió los terrenos de la Eastern Sugar Association a precio de tasación de $2,557,391.00. Se compraron los terrenos de la Compañia Azucarera del Toa.

 

El primer cuerpo directivo de la Autoridad de Tierras lo constituyeron: Luis A. Izquierdo (Presidente); M. A. López, Orlando Méndez, D.B. Jacques, R. Menéndez Ramos, R. Colón Torres (miembros); Francisco A. Arrillaga (asesor legal); y R. Camacho (secretario). Para el año de 1945, se acordó el traspaso de la Central Cambalache a la Autoridad. Para ese mismo año se suspendio la compra de más centrales. Las tierras pertenecientes a la Marina fueron regaladas a la Autoridad. La Autoridad de Tierras recibió una fuerte censura en Washington. El 29 de agosto de 1945 la Autoridad adquirió los terrenos de la Central Carmen en manos de Rubert Hermanos. El 23 de diciembre de 1945, se compensó a la Corporación de Rubert Hermanos, con $1,900,000.00. Se compraron terrenos para fincas de beneficio proporcional y propiedades a la Central San Vicente. Se firmó un contrato para la construcción de un caserío en Cataño. Los terrenos de la Central Plazuela pasaron a manos de la Autoridad.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 178 y 179

 

7 de mayo de 1942

Por la Ley 125 se creó la Autoridad de Transportes de Puerto Rico. Teniendo como su Director Ejecutivo al Ing. Roberto Sánchez Vilella. Una vez éste renunció fue reemplazado por José G. Bloise.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 180

 

1942 al 1943

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, auxilió la supervivencia de La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos. Asignandole $5,000 de fondos para el año fiscal.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII

 

1943

La Oficina del Índice Histórico de Puerto Rico, bajo los auspicios del War Service Division de la Work Projects Administration, organizó en orden cronológico el Archivo Diocesano de San Juan para ser removido de San Juan.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109

 

1943

Esteban Bird ocupó el puesto de gerente en el Banco Crédito y Ahorro Ponceño. Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213

 

1 de julio de 1943 a junio de 1945

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico y el Programa de Emergencia de Guerra, auxiliaron la supervivencia de La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos. Asignándole fondos para esos años fiscales.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII

 

13 de noviembre de 1943

La Works Projects Administration (W.P.A.). deja de auspiciar La Oficina del Índice Histórico de Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII

 

1944

José Acosta Velarde fue Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de PR. Este realizó un cálculo sobre la participación de los obreros en las fincas Toa y Cambalache.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 11

 

1944 al 1945

La producción azucarera (zafra) de la isla ascendió a 997,116 toneladas de azúcar.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 198

 

18 de marzo de 1944

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 142 del tomo 15 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 637 de Dorado, la agrupación de la finca 506 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por el  Oreste Ramos Muñiz.

 

Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 771.30 cuerdas. A favor de Oreste Ramos Muñiz.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

10 de abril de 1944

Se otorgó la escritura número 12, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Guillermo E. González. Por la cual se constituyó una servidumbre perpetua de mantenimiento de postes y tendido eléctrico de líneas, que cruzan por la finca Corcovado, a favor de la finca Sardinera. La cual hoy por su procedencia afecta a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

1945 al 1946

Se suspendieron los trabajos en La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII

 

1945

Se publicó un edicto anunciando la subasta pública de los activos del Banco Comercial.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

1945

Pedro J. Serallés ocupó el puesto de Presidente de la Junta de Directores del Banco Crédito y Ahorro Ponceño.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213

 

1945

Falleció el Director del Archivo Histórico de Puerto Rico, Ferdinand Cestero. Sus restos mortales fueron velados en la capilla ardiente del Ateneo Puertorriqueño.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 109 a 110 y 161

 

1945

El Gobierno de Puerto Rico poseía $117 millones de los $271 millones depositados en los Bancos de la isla.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208

 

2 de enero de 1945

Se enmendó la Ley Jones por 1ra vez. Los Estados Unidos enmienda la segunda ley orgánica para Puerto Rico, a los fines de ampliar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 158 a 166

 

8 de agosto de 1945

El Lcdo. Francisco Arrillaga, como abogado de la Autoridad de Tierras, atendió en Boston la apelación del fallo referente a tierras de la Eastern Sugar Co.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 133 y 179

 

23 de noviembre de 1945

El Lcdo. Guerra Mondragón opinó sobre la nulidad de las leyes que crearon las autoridades insulares.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 180

 

30 de abril de 1946

Se promulgó la Ley Número 486, por virtud de la cual las oficinas del Historiador Oficial, del Archivo Histórico y del Indice Histórico de Puerto Rico se fusionaron como una sola entidad gubernamental. A esa nueva entidad, conocida como el Departamento de Historia de la Universidad de Puerto Rico, le fueron traspasadas las más de 300,000 fichas, que contienen el desglose en 110,000 entradas, la información histórica de Puerto Rico, contenida en más de 150 obras de historia. Material que se utilizó para la preparación del "Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico", proyecto que nació en la Oficina del Índice Histórico de Puerto Rico, bajo la dirección de Adolfo de Hostos, Historiador Oficial de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prefacio V, prólogo VIII y página 110

 

1 julio de 1946

Por virtud de la Ley Número 486, del 30 de abril de 1946, se reanudaron los trabajos en el Departamento de Historia de la Universidad de Puerto Rico, iniciados previamente por la Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico, conducentes a la preparación del "Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico".

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII

 

4 de julio de 1946

Se constituyó servidumbre de paso sobre un camino asfaltado a favor de Miguel Martorell y Blanca Galán, mediante la escritura Número Doce (12), otorgada el cuatro (4) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946), ante el   Notario Público J. Pérez Amiroty, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Sesenta y Dos (62) del tomo Diecisiete (17) de Dorado, finca número Seiscientos Ochenta y Tres (683), inscripción primera.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

 

6 de mayo de 1946

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico compró 9,417.64 cuerdas sin que el vendedor Finlay Brothers & Waymouth Trading Company presentara títulos de 1,700 cuerdas en Dorado.

Archivo Notarial de Puerto Rico, Tribunal Supremo, Oficina del Director de Inspección de Notarias, escritura número 14, Lcdo. Aureliano Rivas Rosario, compraventa, 6 de mayo de 1946

 

5 de agosto de 1947

Se promulgó la Ley Pública 362 por virtud de la cual se enmendó la Ley Jones por 2da vez. Los Estados Unidos enmendó la segunda ley orgánica de Puerto Rico, haciendo electivo el cargo de Gobernador de Puerto Rico.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 167 a 169

 

14 de noviembre de 1948

José Efrón contrajo matrimonio con Laya Siberglat, en la Habana, Cuba.

Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón Silberglat, ex-parte.

 

13 de abril de 1949

Se otorgó la escritura número 16, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Francisco A. Archilla.

 

Por la cual se constituyó una servidumbre a favor de Estados Unidos de América. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 198 del tomo 13 de Dorado, bajo el número de finca 281 de Dorado. La cual hoy por su procedencia afecta a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

13 de abril de 1949

Se constituyó servidumbre de paso a favor de una parcela propiedad de los Estados Unidos de América, mediante la Escritura Número Dieciseis (16), otorgada el trece (13) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), ante el  Notario Público Francisco A. Archilla, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Ciento Noventa y Ocho (198) vuelto del tomo Trece (13) de Dorado, finca número Seiscientos Ochenta y Cuatro (684), inscripción quinta.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

 

3 de octubre de 1949

Comisionado de lo Interior de PR expide certificación a Miguel Martorell del Hato de las Ovejas.

Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico

 

19 de junio de 1950

Se otorgó la escritura número 15, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge Luis Córdova Díaz (Colegiado núm. 417).

 

Por la cual se constituyeron una serie de condiciones restrictivas de uso. Inscrita al folio 235 del tomo 17 de Dorado, bajo el número de finca 713 de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. Las cuales hoy por su procedencia afectan a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

3 de julio de 1950

Se promulgó la Ley Pública 600 por virtud de la cual el Congreso de los Estados Unidos dispuso proveer de un Gobierno Constitucional en Puerto Rico a ser aceptado o rechazado por el Pueblo de Puerto Rico en un referéndum. Además, por ésta se enmendó por 3ra vez la segunda Ley orgánica (Ley Jones) asignándole el  nuevo nombre de Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 170 a 182

 

1951

Se suspendieron los trabajos conducentes a la publicación del Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prefacio V

 

4 de julio de 1951

El Pueblo de Puerto Rico en un referéndum aprobó por mayoría la celebración de un referéndum para aprobar su Constitución, según se dispuso Ley Pública 600.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, página 208

 

17 de septiembre de 1951 al 6 de febrero de 1952

En cumplimiento de la voluntad del Pueblo de Puerto Rico, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 600, la Convención Constituyente redactó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 204 a 207 y 208

 

3 de marzo de 1952

El Pueblo de Puerto Rico en un referéndum aprobó por mayoría, de 374,649 votos contra 82,923 votos, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, página 208

 

30 de junio de 1952

Se otorgó la escritura número 10, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Manuel Abreu Castillo.

 

Por la cual se constituyó una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Joaquin Cardona. Inscrita al folio 182 del tomo 19 de Dorado, bajo el número de finca 783 de Dorado, segunda inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. La cual hoy por su procedencia afecta a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

3 de julio de 1952

Se promulgó la Ley Pública 447 por virtud de la cual el Congreso de los Estado Unidos aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 183 a 203 y 208 a 209

 

10 de julio de 1952

Se promulgó la Resolución num. 34 por virtud de la cual la Convención Constituyente, a nombre del Pueblo de Puerto Rico, ratificó la Ley Pública 447 que aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 210 a 214

 

25 de julio de 1952

El Gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, proclamó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por dicho acto ratificó la misma. Quedando fundado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que nos rige al presente, también ratificó la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas que componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad privada, contenidas en el Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y su Reglamento, entre otras, al momento del cambio de soberanía. Evidencia de ello fue lo mencionado en las secciones: 7 de su artículo 2, donde se indicó que: "Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo"; la 9 de su artículo 2, donde se indicó que: "No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación de acuerdo con la forma provista por ley"; y la 1 de su artículo 9, donde se indicó que: "Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones. Salvo que otra cosa disponga esta Constitución la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles criminales y administrativos subsistirán no obstante la vigencia de esta Constitución".

El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, 1985, páginas 183 a 203 y 215

 

13 de noviembre de 1952

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 181 del tomo 19 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 783 de Dorado, la agrupación de la finca 637 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por la  entidad Sociedad para la Protección y Defensa del Niño.

 

Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 793.74 cuerdas. A favor de la entidad Sociedad para la Protección y Defensa del Niño.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

16 de noviembre de 1952

Nació el  David Efrón en la Habana, Cuba. Al presente su número de Seguro Social Federal es el 584-42-0081. Es abogado (colegiado núm. 7554). Y esta casado con la Lcda. Madeleine Candelario del Moral (colegiada núm. 7232).

Directorio Legal, 1992, Association Management Services.

Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón Silberglat, ex-parte.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

17 de noviembre de 1952

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 187 del tomo 19 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 784 de Dorado, la segregación de 537.888 cuerdas de terrenos, de la finca 783 de Dorado. A favor de Joaquin Cardona.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

1955

Se abolió el cargo de Historiador Oficial de Puerto Rico y su Oficina del Indice Histórico.

Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, prefacio VII

 

8 de diciembre de 1955

Se creó por ley el Archivo General de Puerto Rico.

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

1957

Se transfirieron a Puerto Rico los documentos del Gobierno de PR que habían sido transferidos a la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

1960

José Efrón emigró a Puerto Rico, procedente de la Habana, Cuba.

Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón Silberglat, ex-parte.

 

13 de noviembre de 1961

Se otorgó la escritura número 37, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

 

Por la cual se constituyeron una serie de condiciones restrictivas. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 46 del tomo 30 de Dorado. Las cuales hoy por su procedencia afectan a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

21 de diciembre de 1961

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 30 del tomo 30 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,114 de Dorado, la segregación de 129.537 cuerdas de terrenos, de la finca 784 de Dorado. A favor de Lawrence S. Rockefeller.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

21 de diciembre de 1961

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 35 del tomo 30 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,115 de Dorado, la agrupación de la finca 1,114 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por la  corporación Dorado Beach Hotel.

 

Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 684.909 cuerdas. A favor de la corporación Dorado Beach Hotel.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

24 de agosto de 1962

Se otorgó la escritura número 13, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo. Por la cual la  corporación Dorado Properties, Inc. agrupó las fincas de su propiedad números 783 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 19 de Dorado, folio 181, con una cabida superficial de 268.942 cuerdas; y la 1,531 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 40 de Dorado, folio 162, una cabida superficial de 2.482 cuerdas. Por la antedicha agrupación de fincas se formó la finca 1,532 de Dorado inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 40 de Dorado, folio 169, con una cabida superficial de 271.424 cuerdas.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

27 de diciembre de 1962

El  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Dorado Properties, Inc., presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 538 del Diario de Presentación número 229, la escritura número 13, otorgada el 24 de agosto de 1962, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

25 de marzo de 1964

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 169 del tomo 40 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,532 de Dorado, la agrupación de las fincas número 783 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 19 de Dorado, folio 181, con una cabida superficial de 268.942 cuerdas; y la 1,531 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 40 de Dorado, folio 162, una cabida superficial de 2.482 cuerdas. Adquiridas por la  corporación Dorado Properties, Inc.

 

Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 271.424 cuerdas. A favor de la corporación Dorado Properties, Inc.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

25 de marzo de 1964

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 169, finca 1,532 de Dorado, como 1ra inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 13, otorgada el 24 de agosto de 1962, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

9 de abril de 1964

La  corporación Dorado Properties, Inc. suscribió una instancia ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la cancelación por prescripción de las cargas que gravaban la antedicha finca 1,532 de Dorado, a saber: el arrendamiento a Felipe Vidal; el sub-arrendamiento a Joaquin Cardona; el embargo a favor de Pablo Ubarri Capetillo; el embargo a favor de la Alcaldía de Dorado; el embargo a favor del Estado; el embargo a favor de José María San Juan; la mención de Hipoteca a favor de Pablo Ubarri Capetillo; y el pago de bajas de la herencia de Jacinto López Martínez.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

21 de abril de 1964

El  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Dorado Properties, Inc., presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 181 del Diario de Presentación número 276, la instancia suscrita por la  corporación Dorado Properties, Inc. ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la cancelación por prescripción de las cargas que gravaban la antedicha finca 1,532 de Dorado.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

25 de mayo de 1964

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 169, finca 1,532 de Dorado, como 1ra nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia suscrita por la  corporación Dorado Properties, Inc. ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la cancelación por prescripción de las cargas que gravaban la antedicha finca 1,532 de Dorado.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

23 de febrero de 1965

Se otorgó la escritura número 8, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

 

Por la cual, se segregaron 36.084 cuerdas, de la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

23 de febrero de 1966

Se otorgó la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo. Por la cual los s Ramón González Hernández y Laura Vasallo vendieron a la  corporación Dorado Beach Hotel, una finca de una cabida superficial de 57.1564 cuerdas, localizada en el pueblo de Dorado. Identificada como la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 45 de Dorado, folio 36.

 

La cual se segregó de la finca 353 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 12 de Dorado, folio 225, de una cabida superficial de 685.00 cuerdas.

 

Por el precio de $142,891.00 dólares. De los cuales los vendedores recibieron la suma de $28,578.20 dólares y el balance de $114,312.80 dólares lo recibieron con una hipoteca a su favor en garantía de un pagare sobre la finca, al 6% de interés anual.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

28 de marzo de 1966

El  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, el  Ramón González Hernández, la  Laura Vasallo y la  corporación Dorado Beach Hotel, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 406 del Diario de Presentación número 7, la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca, otorgada el 23 de febrero de 1966, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

16 de diciembre de 1966

Se aprobó en las Naciones Unidas un convenio internacional sobre los derechos de los ciudadanos de Puerto Rico.

Periódico El Nuevo Día, 22 de octubre de 1996, página 5

 

5 de julio de 1967

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 36, finca 1,689 de Dorado, como 1ra inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca, otorgada el 23 de febrero de 1966, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

5 de julio de 1967

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 36 del tomo 45 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,689 de Dorado, la segregación de 57.1564 cuerdas de terrenos, de la finca 353 de Dorado. A favor de la corporación Dorado Beach Hotel.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

16 de febrero de 1968

La  corporación Dorado Properties, Inc. suscribió una instancia ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la inscripción del cambio de nombre corporativo de la antedicha corporación, al nuevo nombre como Dorado Beach Development Inc.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

23 de febrero de 1968

El  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Dorado Beach Development Inc. (antes Dorado Properties, Inc.), presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 198 del Diario de Presentación número 30, la instancia suscrita por la  corporación Dorado Properties, Inc., ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la inscripción del cambio de nombre corporativo de la antedicha corporación, al nuevo nombre como Dorado Beach Development Inc.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

27 de febrero de 1968

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 169, finca 1,532 de Dorado, como 2da nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia suscrita por la  corporación Dorado Properties, Inc. (hoy Dorado Beach Development Inc.) ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la inscripción del cambio de nombre corporativo de la antedicha corporación, al nuevo nombre como Dorado Beach Development Inc.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

1973

Trasladan el Archivo General de PR desde la calle San Francisco del Viejo San Juan, al edificio antiguo del Hospital Municipal.

Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996, página 86

 

31 de julio de 1973

Se otorgó la escritura número 109, sobre Cancelación de Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Leopoldo J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281). Por la cual la  empresa de servicios legales Fiddler González Rodríguez solicitó la cancelación de la Hipoteca por la suma de $114,312.80 dólares, que gravaba la antedicha finca 1,689 de Dorado, que se había constituido por la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca, otorgada el 23 de febrero de 1966, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

15 de agosto de 1973

El  Notario Público Leopoldo J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281), en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  empresa de servicios legales Fiddler González Rodríguez, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 189 del Diario de Presentación número 94, la escritura número 109, sobre Cancelación de Hipoteca, otorgada el 31 de julio de 1973, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Leopoldo J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

18 de octubre de 1973

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 36, finca 1,689 de Dorado, como nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 109, sobre Cancelación de Hipoteca, otorgada el 31 de julio de 1973, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Leopoldo J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

1975

Por efecto de una sentencia judicial de Expropiación Forzosa, en el caso civil número E-75-629, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan de Puerto Rico, Sección de Expropiaciones, se segregaron 0.1736 cuerdas y 1.4642 cuerdas, de la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

7 de octubre de 1975

Se otorgó la escritura número 24, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

 

Por la cual se constituyó una Hipoteca sobre varias fincas, entre ellas la finca 1,532 de Dorado, en garantía de un pagaré a favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc., por la suma de $4,308,000.00 dólares, con intereses al 7% anual, de la cual la finca 1,532 de Dorado responde por la suma de $1,370,000.00 dólares. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 170 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de finca 1,532 de Dorado, inscripción segunda. Esta Hipoteca se subordinó a las servidumbres que la  corporación Dorado Beach Hotel, constituyó a su favor, por la escritura número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Que fue presentada para su inscripción al asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

7 de octubre de 1975

Se otorgó la escritura número 23, sobre Compraventa, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Por la cual, la  corporación Dorado Beach Hotel, le vendió a la  corporación Dorado Beach Development Inc., junto a otras más, por el precio de $342,000 dólares, la finca 1,689 de Dorado, de una cabida superficial de 57.1564 cuerdas, localizada en el pueblo de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 45 de Dorado, folio 36.

 

También para esa misma fecha se otorgó la escritura número 24, sobre Primera Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Por la cual, la  corporación Dorado Beach Development Inc., constituyó Hipoteca sobre la finca 1,689 de Dorado y otras más que se indican por nota marginal, en garantía de un pagaré suscrito a favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc. o a su orden, por la suma principal de $4,308,000.00 dólares al 7% de interes anual.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

7 de octubre de 1975

Se otorgó la escritura número 24, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Por la cual la  corporación Dorado Beach Development Inc. constituyó Hipoteca en garantía de un pagare a favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc. por la suma de $4,308,000 dólares al 7% de interés anual.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

30 de octubre de 1975

El  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Dorado Beach Hotel, la  corporación Dorado Beach Development Inc. y la  corporación Eastern Air Lines, Inc.; presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, a los asientos números 353 y 354 del Diario de Presentación número 124, las escrituras números 23, sobre Compraventa y la 24, sobre Primera Hipoteca, otorgadas el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

23 de marzo de 1976

Entró en vigor el convenio internacional sobre los derechos de los ciudadanos de Puerto Rico aprobado en las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Periódico El Nuevo Día, 22 de octubre de 1996, página 5

 

25 de junio de 1976

Se otorgó la escritura número 9, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473).

 

Por la cual se constituyeron una serie de servidumbres de pozos de agua, tuberías, equipo auxiliar y edificios, a favor de la corporación Dorado Beach Hotel. Presentada para su inscripción al asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. Las cuales hoy por su procedencia afectan a la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

25 de junio de 1976

Se otorgó la escritura número 9, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Por la cual la  corporación Dorado Beach Development Inc. constituyó servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar sobre la antedicha finca 1,532 de Dorado y otras, como predios sirvientes en beneficio de los predios dominantes.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

25 de junio de 1976

Se constituyó servidumbre para pozos de agua, tuberías y equipo auxiliar y edificios, mediante la Escritura Número Nueve (9), otorgada el veinticinco (25) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473), aclarada  mediante Escritura Número Trece (13), otorgada el veintidos (22) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Doscientos Sesenta y Ocho (268) vuelto del tomo Ciento Quince (115) de Dorado, inscripción segunda.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

 

25 de junio de 1976

Se otorgó la escritura número 9, sobre Segregación y Traspaso, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

 

Por la cual, la  corporación Dorado Beach Hotel, segregó, traspasó y liberó parcialmente de cargas una parcela de terreno, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas, localizada en el Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, de la finca de mayor cabida de su propiedad, inscrita como la finca 1,115 de Dorado al folio 39 del tomo 30 de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. A favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc., representada por su único accionista, el  Wayne A. Yeoman, por el equivalente en precio de $41,000.00 dólares. En virtud de una distribución de capital.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

6 de julio de 1976

El  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473), en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Eastern Air Lines, Inc., presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, la escritura número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Por la cual, la  corporación Eastern Air Lines, Inc., constituyó servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar sobre la antedicha finca 5,139 de Dorado y otras, como predios sirvientes en beneficio de los predios dominantes.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

6 de julio de 1976

El  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473), en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Dorado Beach Development Inc., presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, la escritura número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Por la cual la  corporación Dorado Beach Development Inc. constituyó servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar sobre la antedicha finca 1,532 de Dorado y otras, como predios sirvientes en beneficio de los predios dominantes.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

21 de enero de 1977

Se otorgó la escritura número 2, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

 

Por la cual, se segregaron 13.916 cuerdas, de la finca 1,532 de Dorado.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

10 de febrero de 1977

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 37 vto., finca 1,689 de Dorado, como 2da inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras números 23, sobre Compraventa y la 24, sobre Primera Hipoteca, otorgadas el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

11 de febrero de 1977

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 170 vto., finca 1,532 de Dorado, como 2da inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 24, sobre Hipoteca, otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

25 de marzo de 1978

Se constituyó servidumbre de "water wells, pipelines and auxiliary equipment and buildings, por la Escritura Número Nueve (9), otorgada el día veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643), inscrita al vuelto de la página Doscientos Sesenta y Ocho (268), del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, segunda inscripción, finca 5,139 de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

3 de mayo de 1978

Se otorgó en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González. Con oficinas en el edificio Norfe, Avenida 65 de Infantería, en Rio Piedras.

 

Por la cual, la compareciente de la primera parte, la  corporación Dorado Beach Development Inc., representada por su Vicepresidente el  abogado Lewis F. Huck (como el vendedor); la compareciente de la segunda parte, la  corporación C.E. Development, representada por su Presidente el   Attilio Castiglioni  (como el comprador); y la compareciente de la tercera parte, la  corporación Eastern Air lines, Inc., representada por su Vicepresidente el  George A. Lyall (como el acreedor), manifestaron lo siguiente:

 

1) que el  Notario Público Efraín Feliciano González dio fe a su juicio de la autoridad y capacidad legal de las tres partes comparecientes para el otorgamiento de la antedicha escritura. Y que nada a su conocimiento servia como impedimento a esos efectos.

 

2) que el vendedor era el dueño de una finca localizada en el Barrio Higuillar del Municipio de Dorado en Puerto Rico, compuesta de una cabida superficial de 271.424 cuerdas. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de finca 1,532 de Dorado, como primera inscripción.

 

3) que de la antedicha finca 1,532 de Dorado, se habían segregado las siguientes fincas, a saber: 36.084 cuerdas, por la escritura número 8, otorgada el 23 de febrero de 1965, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo; 13.916 cuerdas, por la escritura número 2, otorgada el 21 de enero de 1977, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397); 0.1736 cuerdas y 1.4642 cuerdas, por efecto de una sentencia judicial de Expropiación Forzosa, en el caso civil número E-75-629, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan de Puerto Rico, Sección de Expropiaciones.

 

4) que luego de las antedichas segregaciones, la cabida superficial original de la antedicha finca 1,532 de Dorado, fue reducida a una de 219.7862 cuerdas.

 

5) que la parte vendedora adquirió la antedicha finca 1,532 de Dorado, por acto de agrupación, por la escritura número 13, otorgada el 24 de agosto de 1962, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.

 

6) que la antedicha finca 1,532 de Dorado, se encuentra por su procedencia afecta a las siguientes cargas y gravamenes:

 

A servidumbre en favor de dos parcelas propiedad de los Estados Unidos de América, constituida por la escritura número 235, otorgada el 20 de noviembre de 1939, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Luis Víctor Castro, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 181 del tomo 13 de Dorado, bajo el número de finca 507 de Dorado, tercera inscripción.

 

A servidumbre de paso de via, a favor de la finca nombrada La Sardinera.

 

A servidumbre perpetua de mantenimiento de postes y tendido eléctrico de líneas, que cruzan por la finca Corcovado, a favor de la finca Sardinera, constituida por la escritura número 12, otorgada el 10 de abril de 1944, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Guillermo E. González.

 

A servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Miguel Martorell.

 

A servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Joaquin Cardona, constituida por la escritura número 10, otorgada el 30 de junio de 1952, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Manuel Abreu Castillo. Inscrita al folio 182 del tomo 19 de Dorado, bajo el número de finca 783 de Dorado, segunda inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

A condiciones restrictivas de uso, constituidas por la escritura número 15, otorgada el 19 de junio de 1950, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge Luis Córdova Díaz (Colegiado núm. 417). Inscrita al folio 235 del tomo 17 de Dorado, bajo el número de finca 713 de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

A servidumbre a favor de la finca propiedad de Joaquin Cardona.

 

A servidumbre de paso a favor de Estados Unidos de América sobre la finca Corcovado, constituida por la escritura número 235, otorgada el 20 de noviembre de 1939, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Luis Víctor Castro, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 176 del tomo 13 de Dorado.

 

A servidumbre a favor de Estados Unidos de América, constituida por la escritura número 16, otorgada el 13 de abril de 1949, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Francisco A. Archilla. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 198 del tomo 13 de Dorado, bajo el número de finca 281 de Dorado.

 

A condiciones restrictivas, constituidas por la escritura número 37, otorgada el 13 de noviembre de 1961, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Andrés Guillermard Fajardo. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 46 del tomo 30 de Dorado.

 

A servidumbre a favor de la corporación de Utilidades, constituida por la escritura número 2, otorgada el ??, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ernesto Ramos Antonini. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 121 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de finca 134 de Dorado, inscripción quinta.

 

A servidumbres de pozos de agua, tuberías, equipo auxiliar y edificios, a favor de la corporación Dorado Beach Hotel, constituidas por la escritura número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Presentada para su inscripción al asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

A Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc., por la suma de $4,308,000.00 dólares, con intereses al 7% anual, de la cual la finca 1,532 de Dorado responde por la suma de $1,370,000.00 dólares. Constituida por la escritura número 24, sobre Hipoteca, otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 170 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de finca 1,532 de Dorado, inscripción segunda. Esta Hipoteca se subordinó a las servidumbres que la  corporación Dorado Beach Hotel, constituyó a su favor, por la escritura número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Que fue presentada para su inscripción al asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

7) que el vendedor garantizó que fuera de las cargas y gravamenes antedichos, no había otras a su conocimiento, que se hubiesen registrado.

 

8) que por la antedicha escritura número 274, la  corporación Dorado Beach Development Inc. vendió la finca 1,532 de Dorado a la  corporación C.E. Development, por el precio de $1,139,000 dólares, de cuya suma la parte vendedora recibió con anterioridad al otorgamiento de la escritura, la cantidad de $300,000 dólares y el balance de $839,000 dólares lo recibió en forma de un pagaré a su favor.

 

9) que en consideración al precio recibido, el vendedor vende, tranfiere, traspasa y asigna al comprador todos sus derechos, título e interes sobre la propiedad objeto de la compraventa.

 

10) que el representante de la corporación Realtor and Fairbank Associates, el  Robert Tschudin, participó como agente ventas o intermediario (Realtor) para que la compraventa se realizara.

 

11) que el acreedor, como dueño y tenedor del pagaré garantizado con hipoteca por $4,308,000 dólares. Constituida por la escritura número 24, sobre Hipoteca, otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 170 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de finca 1,532 de Dorado, inscripción segunda.

 

Liberó la antedicha finca 1,532 de Dorado, de los efectos de la antedicha Hipoteca, en cuanto solamente a la suma de $1,370,000.00 dólares, que ésta respondía. En consideración a la suma recibida de un dólar, dando fe el  Notario Público Efraín Feliciano González de haber tenido a la vista el referido pagaré.

Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

3 de mayo de 1978

Se otorgaron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, las escrituras número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 5, sobre Constitución de Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

 

Por la antedicha escritura número 274, la  corporación Dorado Beach Development Inc. vendió la finca 1,532 de Dorado a la  corporación C.E. Development, por el precio de $1,139,000 dólares, de cuya suma la parte vendedora recibió con anterioridad al otorgamiento de la escritura, la cantidad de $300,000 dólares y el balance de $839,000 dólares lo recibió en forma de un pagaré a su favor, garantizado con una hipoteca sobre la antedicha finca, que se constituyó por la escritura antedicha número 5.

 

También por la antedicha escritura número 274, a iniciativa de las partes compradora y vendedora, la  corporación Eastern Air lines, Inc. como dueña y tenedora de un pagaré garantizado con hipoteca por $4,308,000 dólares, según la 2da inscripción, liberó la antedicha finca en consideración a la suma recibida de un dólar, dando fe el  Notario Público Efraín Feliciano González de haber tenido a la vista el referido pagaré.

 

A este momento, luego de varias segregaciones, la cabida superficial neta de la antedicha finca 1,532 de Dorado se redujo a 219.7862 cuerdas.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

15 de mayo de 1978

Los s Notarios Publicos Efraín Feliciano González; y Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Dorado Beach Development Inc., la  corporación C.E. Development y  la  corporación Eastern Air lines, Inc.; presentaron para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, a los asientos números 399 y 400 del Diario de Presentación número 167, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 3 de mayo de 1978, números 274 sobre compraventa y liberación de Hipoteca, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 5, sobre Constitución de Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

22 de mayo de 1978

Se otorgó la escritura número 13, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643). Como acta aclaratoria de la escritura número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

22 de mayo de 1978

Se otorgó en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643), la escritura número 13, como instrumento aclaratorio de la escritura número 9, sobre servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Creando cargas sobre la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

 

19 de abril de 1979

Se otorgaron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, las escrituras número 279, sobre Compraventa, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 4, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

 

Por la antedicha escritura número 279, la  corporación Eastern Air Lines, Inc. vendió la finca 5,139 de Dorado a la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón. Por el precio de $450,000.00 dólares, de cuya suma la parte vendedora recibió con anterioridad al otorgamiento de la escritura, la cantidad de $110,000.00 dólares y el balance de $340,000.00 dólares lo recibió en forma de un pagaré a su favor, garantizado con una hipoteca sobre la antedicha finca, que se constituyó por la antedicha escritura número 4.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

25 de abril de 1979

El  Notario Público Efraín Feliciano González y el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Eastern Air Lines, Inc. y la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, a los asientos números 481 y 482 del Diario de Presentación número 186, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de abril de 1979, número 279, sobre Compraventa, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 4, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

8 de agosto de 1979

Por virtud del artículo 254 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Número 198, del 8 de agosto de 1979, quedó derogada la Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar del 14 de julio del 1893, que regía en Puerto Rico. Siendo las inscripciones por virtud de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad del 1979, que rige en Puerto Rico al presente, al igual que en las Leyes Hipotecarias anteriores del 1893 y 1878, meramente declarativas no siendo fuente de derechos. No pudiendo estas Leyes ni las inscripciones por virtud de las mismas, afectar los derechos nacidos antes de su promulgación. Principalmente en el caso del trafico registral originado por informaciones posesorias condicionadas a no perjudicar los derechos de propiedad, de un tercero civil de mejor derecho a la propiedad. No pudiendo los derechos presumidos declarados en la esfera registral por las inscripciones ni la Ley Hipotecaria afectar la existencia y validez de los derechos nacidos en la esfera extra registral.

Asociación de Condómines v. Naveira, 1977, 106 D.P.R. 88

Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (30 L.P.R.A. 2001), historial, Ley anterior

Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas 96, 97, 101 y 149

 

15 de enero de 1980

El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 267 del tomo 115 de Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 5,139 de Dorado, la segregación de 44.6622 cuerdas de terrenos, de la finca 1,115 de Dorado. A favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc.

 

Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.

 

15 de enero de 1980

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio 267, finca 5,139 de Dorado, como 1ra inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 9, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, sobre Segregación y Traspaso, el 25 de junio de 1976, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

30 de enero de 1980

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio 268 vto., finca 5,139 de Dorado, como 2da inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473); y la escritura número 13, otorgada el 22 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

30 de enero de 1980

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 171 vto., finca 1,532 de Dorado, como 3ra inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473); y la escritura número 13, otorgada el 22 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

25 de febrero de 1980

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 172 vto., finca 1,532 de Dorado, como 4ta inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 3 de mayo de 1978, números 274 sobre compraventa y liberación de Hipoteca, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 5, sobre Constitución de Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

25 de febrero de 1980

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio 269 vto., finca 5,139 de Dorado, como 3ra inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras número las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de abril de 1979, número 279, sobre Compraventa, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 4, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

26 de noviembre de 1980

Se otorgó la escritura número 856, sobre Cancelación de Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

 

Por la cual, la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, solicitó al Registrador de la Propiedad la cancelación de la hipoteca de $340,000.00 dólares, que gravaba la finca 5,139 de Dorado de su propiedad. Que se había constituido por la escritura número 4, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de abril de 1979, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

1981

La  corporación C.E. Development, presentó ante la  Junta de Planificación de Puerto Rico una solicitud de consulta de ubicación, bajo el número asignado de 81-11-1119 JPU, para que se le autorizara la construcción de un proyecto de urbanización residencial unifamiliar y multifamiliar (proyecto precursor del de Jardines de Dorado, a su vez del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), consistente en 1,150 unidades individuales y duplex y 400 apartamentos agrupados en edificios tipo "clusters, para un total de 1,550 unidades de vivienda. A construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado.

Copia de una carta (memorando) con fecha del 23 de abril de 1985, emitida por Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, dirigida al Ingeniero William Figueroa, Director Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

13 de febrero de 1981

José Efrón disolvió su matrimonio con su esposa Laya Siberglat.

Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón Silberglat, ex-parte.

 

18 de junio de 1981

El Secretario de la corporación Paragon Investment, Inc. expidió un Certificado de Resolución Corporativa, jurado y suscrito en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González, bajo el afidávit número 11,460.

 

A los efectos de ratificar la comparecencia de José Efrón, en el caracter de Presidente de la corporación Paragon Investment, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 856, sobre Cancelación de Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 1980, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González. Por virtud de ser tenedor por endoso del pagaré que cancela la hipoteca que se había constituido por la escritura número 4, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de abril de 1979, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

25 de junio de 1981

El  Notario Público Efraín Feliciano González, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 209 del Diario de Presentación número 221, la escritura número 856, sobre Cancelación de Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 1980, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González, junto al Certificado de Resolución Corporativa, jurado y suscrito en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por el Secretario de la corporación Paragon Investment, Inc., ante el  Notario Público Efraín Feliciano González, bajo el afidávit número 11,460.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

30 de junio de 1981

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio 269 vto. finca 5,139 de Dorado, como 2da nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 856, sobre Cancelación de Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 1980, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González. Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

4 de febrero de 1982

La  Junta de Planificación de Puerto Rico, le requirió a la  corporación C.E. Development, que previo a la aprobación de la consulta de ubicación, bajo el número asignado de 81-11-1119 JPU, de un proyecto de urbanización residencial unifamiliar y multifamiliar en Dorado, le sometiera una Declaración de Impacto Ambiental.

 

Mas tarde, en vista de que nunca se recibió el documento ambiental requerido, la  Junta de Planificación de Puerto Rico, procedió a archivar el caso.

Copia de una carta (memorando) con fecha del 23 de abril de 1985, emitida por Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, dirigida al Ingeniero William Figueroa, Director Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

28 de diciembre de 1982

Se otorgó la escritura número 1,035 sobre Constitución de Servidumbre, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

 

Por la cual, la  corporación Paragon Investment, Inc. constituyó una servidumbre a favor de la corporación Puerto Rico Telephone Company.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

 

16 de mayo de 1983

El  Notario Público Efraín Feliciano González, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón y la  corporación Puerto Rico Telephone Company,  presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 563 del Diario de Presentación número 242, la escritura número 1,035 sobre Constitución de Servidumbre, otorgada el 28 de diciembre de 1982, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

5 de octubre de 1983

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio 271 vto. finca 5,139 de Dorado, como 4ta inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1,035 sobre Constitución de Servidumbre, otorgada el 28 de diciembre de 1982, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

28 de diciembre de 1983

Se otorgó la escritura número 961, sobre Primera Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

 

Por la cual, la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, constituyó Primera Hipoteca por la suma principal de $2,000,000.00 de dólares, con intereses al ½% anual sobre el Banco de Ponce "Prime Rate". En garantía de un pagaré a favor de la corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de Presentación.

 

5 de enero de 1984

El  Notario Público Efraín Feliciano González, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 526 del Diario de Presentación número 253, la escritura número 961, sobre Primera Hipoteca, otorgada el 28 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

9 de marzo de 1984

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 149 de Dorado, folio 195, finca 5,139 de Dorado, como 5ta inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 961, sobre Primera Hipoteca, otorgada el 28 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

16 de noviembre de 1984

El  Attilio Castiglioni, en caracter de representante de la corporación C.E. Development y el  José Efrón, comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005), para juramentar y suscribir bajo el afidávit número 2,352, un acuerdo en la forma de una carta de intención.

 

Por la cual, la  corporación C.E. Development le otorgó al  José Efrón la opción exclusiva, por un plazo de 12 meses, de comprar todas las acciones de la corporación C.E. Development. Incluyendo la adquisición de la finca 1,532 de Dorado, como el activo principal de la antedicha corporación. Teniendo el  José Efrón, como objetivo principal el desarrollo urbano de la antedicha finca.

Copia del Letter of Urderstanding, jurado y suscrito por Attilio Castiglioni, en caracter de representante de la corporación C.E. Development y José Efrón, ante la Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005), bajo el afidávit número 2,352. Fotocopiado de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

26 de diciembre de 1984

A solicitud del Director de la corporación C.E. Development, el  José Efrón, la  Autoridad de Acueductos y Alcantarillados le informó de varias alternativas en cuanto a las facilidades de agua y alcantarillado que pudieran servir para el proyecto Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.

Copia de la carta con fecha del 26 de diciembre de 1984, emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, dirigida al Director de la corporación C.E. Development, José Efrón. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

27 de diciembre de 1984

El Director de la corporación C.E. Development, el  José Efrón, le informó al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el  Ing. Carlos A. Mulero, su aceptación de los requisitos impuestos por la última, a los efectos de tener que aportar $500,000 dólares, mediante una carta de crédito irrevocable de un banco, a los fines de que se construyeran las facilidades de alcantarillado sanitario, que servirían para el proyecto Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.

Copia de la carta con fecha del 27 de diciembre de 1984, emitida por el Director de la corporación C.E. Development, José Efrón, dirigida a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

8 de enero de 1985

El  José Efrón, en representación y como Director de la corporación C.E. Development, expidió un cheque por la suma de $25,000.00 dólares, a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Como pago inicial para el diseño de las facilidades de alcantarillado sanitario, que servirían para el proyecto Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.

Copia recta y reversa del cheque certificado número 18674, originado por la empresa United Mortgage Corporation, emitido por orden de la corporación C.E. Development y girado el 8 de enero de 1985, a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por la suma de $25,000.00 dólares. Fotocopiado de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

10 de abril de 1985

El  José Efrón, en representación y como Director de la corporación C.E. Development y de su otra empresa la  Efrón and Associates, le informó a la Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ing. Angeles Custodio, que había autorizado a su Ingeniero, el  José A. Meléndez (Lic. núm 2,954), a que compareciera en su nombre como proponente. Sometiendo en su nombre, ante la Junta, la propuesta para la consulta de ubicación para el proyecto Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.

Copia de la carta con fecha del 10 de abril de 1985, emitida por José Efrón como representante de su empresa Efrón and Associates, dirigida a la Presidenta de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ing. Angeles Custodio. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

10 de abril de 1985

En cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Director de la corporación C.E. Development, el  José Efrón; el  Ingeniero José A. Meléndez (Lic. núm 2,954), como proponente, presentó ante la  Junta de Planificación de Puerto Rico una solicitud de consulta de ubicación, bajo el número asignado de 85-11-0526 JPU, para que se le autorizara la construcción del proyecto de desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado.

 

Adjunto a la antedicha solicitud, se presentó un memorial explicativo, en el cual se expuso lo siguiente:

 

1) El proyecto consistiría en el establecimiento de 495 unidades de vivienda, a razón de 4.7 unidades por cuerda. A construirse en varias etapas durante un periodo de 5 años, debido a la dificil situación economica que estaba atravesando Puerto Rico.

 

2) La isla de Puerto Rico cuenta con aproximadamente 2,139,000 acres de superficie con variaciones múltiples en el uso de terrenos, aproximadamente un 78% de este total está siendo usada para propósitos agrícolas. El cultivo de la caña de azúcar fue en el pasado la fuente de mayor ingreso de la isla. El lugar propuesto para el proyecto, en particular, es terreno abandonado y está clasificado en 95% como pasto, el 5% como arboleda densa de mediana altura y copa pequeña; por lo tanto esta finca actualmente no tiene ningún tipo de uso.

 

3) Confirmó la comunicación escrita del 26 de diciembre de 1984 de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

 

4) Los dueños del Aeropuerto contiguo al proyecto, lo tienen para la venta.

Copia del memorial explicativo del proyecto Jardines de Dorado, preparado y sometido el 10 de abril de 1985, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, por su autor el Ingeniero José A. Meléndez (Lic. núm 2,954). Fotocopiado de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Copia de la solicitud de consulta de ubicación del proyecto de desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado, bajo el número asignado de 85-11-0526 JPU, preparada y sometida el 10 de abril de 1985, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, por el suscribiente, el Ingeniero José A. Meléndez (Lic. núm 2,954). Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

23 de abril de 1985

La Sra. Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, por conducto del Ingeniero Luis E. Rivera Pérez, Director Interino, de la Oficina de Servicios Técnicos, ambos representantes de la Junta de Planificación de Puerto Rico, le informó al Ingeniero William Figueroa, Director Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, que seguía habiendo deficiencias en las facilidades y servicios de infraestructura en el terreno objeto de la consulta de ubicación número 85-11-0526 JPU, del proyecto de desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado, que permitieran la construcción de las 495 unidades de viviendas propuestas. Por lo que no recomendaba la aprobación del mismo.

 

No obstante, si la Junta entendía la viabilidad del proyecto, el proponente debería preparar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Copia de una carta (memorando) con fecha del 23 de abril de 1985, emitida por Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, dirigida al Ingeniero William Figueroa, Director Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

23 de abril de 1985

La Secretaria Auxiliar del Área de Planificación, de Departamento de Recursos Naturales, Ruth D. Carreras, le informó al Sub Secretario de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Edgar R. Lebrón, que endosaba la consulta de ubicación, bajo el número asignado de 85-11-0526 JPU, relativa al proyecto de desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado.

 

Condicionando el endoso, entre otros requisitos, a que el proponente mantuviera en su estado natural la arboleda que bordea la parte norte de la finca ya que es un habitat característico de anidaje de paloma.

 

Y que además, se reservara una franja de 10 metros de ancho desde dicha alboleda y el proyecto, para que sirviera de zona de amortiguamiento.

Copia de una carta con fecha del 23 de abril de 1985, emitida por la Secretaria Auxiliar del Área de Planificación, del Departamento de Recursos Naturales, Ruth D. Carreras, dirigida al Sub Secretario de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Edgar R. Lebrón. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

30 de abril de 1985

El Ingeniero Luis E. Rivera Pérez, Director Interino de la Oficina de Servicios Técnicos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, le informó al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Santos Rohena Betancourt, que la consulta de ubicación, bajo el número asignado de 85-11-0526 JPU, relativa al proyecto de desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado (de 216.31 cuerdas), localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, no tendría un impacto ambiental adverso, siempre y cuando la parte proponente cumpliera con una serie de requerimientos, que se mencionan en la carta, a los fines de proteger el ambiente.

 

Y a esos efectos, el suscribiente emplazó a la  Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, a que reaccionara con comentarios sobre el proyecto en los proximos 30 dias.

Copia de una carta con fecha del 30 de abril de 1985, emitida por el Ingeniero Luis E. Rivera Pérez, Director Interino, de la Oficina de Servicios Técnicos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, dirigida al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Santos Rohena Betancourt. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

 

1 de mayo de 1986

Se otorgó la escritura número 298, sobre Constitución de Sociedad Regular Colectiva y Especial, de la Sociedad Especial Metropolitana S.E., en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de Presentación.

 

16 de septiembre de 1986

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 15 de septiembre de 1986, por la  corporación Dorado Beach Hotel, representada por su Secretario. Que fue jurado y suscrito ante la  Notario Público, Kathleen A. Breman, autenticada su firma por el County Clerk de la Corte de Illinois en los Estado Unidos, de fecha 16 de septiembre de 1986.

 

Para autorizar la comparecencia de la corporación Dorado Beach Hotel, representada por el  Harry O. Cook, mayor de edad, soltero, abogado y vecino de San Juan, al otorgamiento de una escritura sobre constitución de servidumbres en equidad.

 

Se otorgó la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

 

Por la cual, los comparecientes, la  corporación Dorado Beach Hotel, representada por el  Harry O. Cook, mayor de edad, soltero, abogado y vecino de San Juan; la  corporación Eastern Air Lines Inc., representada por su abogado el  Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan; y la  corporación Dorado Beach Estates, Inc., representada por su abogado el  Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan, endosó los planes de la compareciente  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, a los fines de desarrollar en la finca 5,139 de Dorado, de su propiedad, una comunidad residencial a conocerse como Dorado Country Estates. Con una asociación de dueños conocida como Dorado Country Estates Property Owners Association, Inc., la cual tendría el propósito de un desarrollo adecuado de la comunidad, cuyo desarrollo no perjudique las fincas de los otros colindantes; por lo que constituyen una serie de servidumbres en equidad sobre la antedicha finca.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

29 de septiembre de 1986

El  Sub Secretario de la corporación Paragon Investment, Inc. expidió un Certificado de Resolución Corporativa, jurado y suscrito en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), bajo el afidávit número 15,908.

 

A los efectos de ratificar la comparecencia de José Efrón, en el caracter de Presidente de la corporación Paragon Investment, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

24 de octubre de 1986

Se otorgó la escritura número 1,093 sobre Compraventa asumiendo Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).

 

Por la cual, la  corporación Paragon Investment, Inc. le vendió a la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., la finca 5,139 de Dorado. Por el precio de $1,275,000.00 dólares, de los cuales la parte vendedora recibió $500,000.00 dólares en el acto y la parte compradora asumió la hipoteca que grava esta finca, constituida por la escritura número 961, sobre Primera Hipoteca, otorgada el 28 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González, por lo que se otorgan carta de pago a esos efectos.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de Presentación.

 

21 de noviembre de 1986

El  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón y la  Sociedad Especial Metropolitana S.E.,    presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 371 del Diario de Presentación número 293, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico; número 298, del 1 de mayo de 1986, sobre Constitución de Sociedad Regular Colectiva y Especial, de la Sociedad Especial Metropolitana S.E.; y la 1,093, del 24 de octubre de 1986, sobre Compraventa asumiendo Hipoteca,  ambas otorgadas ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

28 de noviembre de 1986

Se otorgó la escritura de Cancelación de Hipoteca número 1,276 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060). Por la cual quedó cancelada la hipoteca de $839,000 dólares, a favor de la Dorado Beach Development, Inc. o a su orden, que gravaba la finca 1,532 de Dorado. En el acto del otorgamiento compareció el  José Efron en representación de la corporación C.E. Development, como tenedor por endoso del referido pagaré.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

2 de diciembre de 1986

Se otorgó la escritura número 7, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, sobre Distribución de Propiedad en Liquidación, ante la  Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005). Por la cual la  corporación C.E. Development le vendió la finca 1,532 de Dorado al  José Efrón. Por el equivalente en precio de $1,139,000.00 dólares, en la liquidación de activos corporativos, por ser el comprador único accionista en la antedicha corporación.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

2 de diciembre de 1986

Se otorgó la escritura número 64, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, sobre Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Luis E. Dubon Jr. (Colegiado núm. 1,815). Por la cual la  corporación C.E. Development otorgó una Hipoteca en garantía de un pagare sobre la finca 1,532 de Dorado a favor de la corporación Banco de Ponce o a su orden, por un principal de $2,500,000 dólares con intereses del 1% sobre el prime rate comenzando el ultimo día de noviembre de 1987 y terminando el ultimo día de noviembre de 1991. En 5 plazos anuales por $500,000 dólares.

 

Esta escritura es nula porque en adición a carecer de objeto cierto, también carece de consentimiento. Por el hecho de que una corporación liquidada e inexistente no puede comparecer en un instrumento público como deudora hipotecaria. Lo que en realidad ocurrió fue que el único accionista de ésta, José Efrón, compareció el mismo día ante dos Notarios distintos, para ante uno liquidar la antedicha corporación y ante el otro para otorgar una hipoteca a nombre de la corporación liquidada. La corporación fantasma no podía hipotecar lo que ya no era suyo.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

2 de diciembre de 1986

José Efrón compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Luis E. Dubón Jr., para el otorgamiento de la escritura número 64 de constitución de hipoteca, sobre la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, recien adquirida. Por la suma de $2,500,000.00 dólares, con intereses al 1% sobre la tasa preferencial. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón, al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., 2da sección, finca 1,532 de Dorado, inscripción 6ta.

 

Este otorgamiento fue uno nulo e inexistente ab initio por carecer de objeto cierto materia del contrato. Porque el que no puede enajenar tampoco puede hipotecar.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 190, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

2 de diciembre de 1986

C.E. Development Corporation otorga hipoteca en garantía de un pagare sobre la finca 1,532, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, a favor del Banco de Ponce o a su orden, por un principal de $2,500,000 con intereses del 1% sobre el prime rate comenzando el ultimo día de noviembre de 1987 y terminando el ultimo día de noviembre de 1991. En 5 plazos anuales por $500,000.

Estudio de título, por Alberto Medina, 1996, 6ta inscripción

 

4 de diciembre de 1986

El  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Dorado Beach Development Inc. y la  corporación C.E. Development; presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 111 del Diario de Presentación número 294, la escritura número 1,276 otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 28 de noviembre de 1986, sobre Cancelación de Hipoteca, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

4 de diciembre de 1986

La  Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005), en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  José Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 112 del Diario de Presentación número 294, la escritura número 7, sobre Distribución de Propiedad en Liquidación, otorgada el 2 de diciembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

4 de diciembre de 1986

El  Notario Público Luis E. Dubon Jr. (Colegiado núm. 1,815), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación C.E. Development y la  corporación Banco de Ponce; presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 113 del Diario de Presentación número 294, la escritura número 64 otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 2 de diciembre de 1986, sobre Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Luis E. Dubon Jr. (Colegiado núm. 1,815).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

11 de diciembre de 1986

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 172 vto., finca 1,532 de Dorado, como nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1,276 otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 28 de noviembre de 1986, sobre Cancelación de Hipoteca, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

13 de mayo de 1987

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 167 de Dorado, folio 30, finca 1,532 de Dorado, como 5ta inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 7, sobre Distribución de Propiedad en Liquidación, otorgada el 2 de diciembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

15 de mayo de 1987

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., finca 1,532 de Dorado, como 6ta inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 64 otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 2 de diciembre de 1986, sobre Primera Hipoteca, ante el  Notario Público Luis E. Dubon Jr. (Colegiado núm. 1,815).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

22 de enero de 1988

El   Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Dorado Beach Hotel, representada por el  Harry O. Cook, mayor de edad, soltero, abogado y vecino de San Juan; la  corporación Eastern Air Lines Inc., representada por su abogado el  Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan; la  corporación Dorado Beach Estates, Inc., representada por su abogado el  Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan; y la  corporación Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el  José Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 500 del Diario de Presentación número 313, la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

30 de enero de 1988

Se otorgó la escritura número 3, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, sobre Acta Aclaratoria, ante la  Notario Público Yvelise Fingerhut Mandry (Colegiada núm. 6,905). Por la cual se describió el remanente de finca 1,532 de Dorado y se hizo constar que la Junta de Directores de la corporación C.E. Development, debidamente reunida y celebrada el 2 de diciembre de 1986, aprobó la liquidación y repartición de sus activos incluyendo la finca 1,532 de Dorado a favor de su único accionista el  José Efron. Cumpliendo con dicha resolución, C.E. Development Corporation transfiere, cede y adjudica todos sus derechos y títulos en la antedicha finca a dicho señor José Efron, con un valor de $1,139,000.00. Las partes aceptan que la escritura fue redactada de acuerdo a sus instrucciones.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

2 de febrero de 1988

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., finca 1,532 de Dorado, como nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 3 otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 30 de enero de 1988, sobre Acta Aclaratoria, ante la  Notario Público Yvelise Fingerhut Mandry (Colegiada núm. 6,905).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

19 de febrero de 1988

La  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Aministrador la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, el  Rafael Rivera Ostolaza (como única parte), compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), para el otorgamiento de la Certificación Número 88-30 sobre Constitución de Servidumbre, suscrita bajo el afidávit número 18,308. Por la cual la compareciente manifestó:

 

1) ser dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado.

 

2) que la antedicha finca 5,139 de Dorado, estar afecta a las siguientes cargas y gravamenes, a saber: Servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar constituída mediante escritura número 9, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 25 de junio de 1976, ante el Notario Robert S. Griggs, aclarada por la escritura #13, otorgada en San Juan, PR el 22 de mayo de 1978 ante el Notario Antonio Escudero Viera; Servidumbre soterrada para el paso de líneas de teléfono a favor de Puerto Rico Telephone Co. constituída por escritura #1,035, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 28 de diciembre de 1982, ante el Notario Efraín Feliciano; y a Hipoteca constituida por Paragon Investment Corp. en garantía de un pagaré a favor del portador, ó a su orden, por la suma de $2,000,000.00, intereses al ½%, sobre el Banco de Ponce Prime Rate, vencedero a la presentación, según escritura #961, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 28 de diciembre de 1983, ante el Notario Efraín Feliciano González.

 

3) que previo al desarrollo urbano del proyecto Dorado Country Estates y de conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las leyes de Puerto Rico y los reglamentos de la Junta de Planificacíon y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), se le requirió el establecimiento de una servidumbre real de paso a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

 

4) su aceptación en la constitución de una servidumbre real de paso única y exclusivamente a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. A título gratuito en consideración al beneficio que la finca urbanizada recibirá al hacerse cargo la Autoridad del sistema instalado por el propietario.

 

5) su compromiso se hacerse cargo de todos los gastos relacionados con el otorgamiento de la Certificación de Servidumbre y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

6) que el proyecto Dorado Country Estates, relacionado con la constitución de la servidumbre, fue aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico mediante el Informe Número 81-11-A-637 CPD.

 

7) La servidumbre que se constituye mediante la Certificación es de paso para acueducto, y alcantarillado. Para servir al proyecto Dorado Country Estates.

 

8) que como propietaria y sus causahabientes, cesionarios y sucesores en derecho, se obligarían al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Sobre Servidumbre de Paso de Acueductos y Alcantarillados adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, según requerido por la Ley Número Ciento Cuarenta y Tres de 20 de junio de mil novecientos setenta y nueve, según enmendada, y a virtud de la Ley Número Ciento Sesenta y Tres aprobado el tres de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, según enmendada.

 

9) a los fines de mayor claridad y comprensión de esta Certificación y de lo que ella se conviene, las partes unen y hacen formar parte de esta certificación, copia de un plano demostrativo de la servidumbre preparado por el Ingeniero José A. Meléndez.

 

Esta escritura de constitución de servidumbre es nula e inexistente ab initio por que como contrato carece de objeto cierto. El que no puede enajenar tampoco puede constituir servidumbres voluntarias sobre el terreno que no le pertenece.

 

Tampoco puede traspasar ningun derecho a la Autoridad, porque nadie puede traspasar lo que no tiene. Y lo simuló como título gratuito en fraude de acreedores.

 

En adición a los antedichos fraudes, aquí el Notario se prestó para declarar ante la fe pública dos hechos falsos. El primero, el traspaso inexistente. Lo segundo, el permitir como acto legal el que una persona jurídica realize transacciones interpretativas de estar dedicado al negocio de compra y venta de bienes raices. En violación a la disposición constitucional. El tercero, la constitución falsa de una servidumbre voluntaria por quien no puede hacerlo.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

 

26 de mayo de 1988

Se constituyó servidumbre sobre la finca 5,139 de Dorado, a favor de la corporación Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, constituida mediante Certificación Número Ochenta-Cero-Seiscientos Treinta y Dos (80-0-632), del veintiseis (26) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Catorce (14) del Tomo Trescientos Veintidos (322) de Libro Diario de Presentación del Registro de la Propiedad de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

3 de noviembre de 1988

La  corporación pública Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Número Ciento Sesenta y Tres (163), aprobada el día tres de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, según enmendada, representada por su Subdirector Ejecutivo el  José Luis Riefkohl Rivas, suscribió una instancia.

 

Por la cual, la  corporación pública Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aceptó la Servidumbre de paso a su favor, sobre la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado. Que la  Sociedad Especial Metropolitana S.E. había constituido, para su proyecto Dorado Country Estates, el 19 de febrero de 1988 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), como la Certificación Número 88-30, suscrita bajo el afidávit número 18,308; y le solicitó al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma a su favor.

 

Por ser este traspaso nulo e inexistente de inicio, por carecer de objeto cierto, corresponde la revindicación y el fraude como causas de acción. Aquí la Autoridad como parte cesionaria está aceptando recibir una servidumbre que conoce su cedente no pude ceder. Ya que nadie puede ceder lo que no tiene.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

 

3 de diciembre de 1988

Se constituyó sobre la finca 5,139 de Dorado, servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante la Certificación del día tres (3) de diciembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Treinta y Tres (33) del tomo Trescientos Veintinueve (329) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

21 de diciembre de 1988

La  Lina Santiago, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Licenciado Cuebas. Y éste a su vez en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación pública Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia suscrita el 3 de noviembre de 1988, por el Subdirector Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el  José Luis Riefkohl Rivas.

 

Por la cual,  la  corporación pública Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aceptó la Servidumbre de paso a su favor, sobre la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado. Que la  Sociedad Especial Metropolitana S.E. había constituido, para su proyecto Dorado Country Estates, el 19 de febrero de 1988 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), como la Certificación Número 88-30, suscrita bajo el afidávit número 18,308; y le solicitó al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma a su favor.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: la Certificación Número 88-30, sobre Constitución de Servidumbre, suscrita por la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., el 19 de febrero de 1988 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), bajo el afidávit número 18,308.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario de Presentación.

 

24 de enero de 1989

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 149 de Dorado, folio 195 vto., finca 5,139 de Dorado, como 6ta inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico; número 298, del 1 de mayo de 1986, sobre Constitución de Sociedad Regular Colectiva y Especial, de la Sociedad Especial Metropolitana S.E.; y la 1,093, del 24 de octubre de 1986, sobre Compraventa asumiendo Hipoteca,  ambas otorgadas ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

16 de agosto de 1989

El  Cleofe Rubí González y la  corporación Mora Development, representada por su Vice Presidente, la  Moraima Cintrón Avilés, comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Francisco José Morganti Yulfo (Colegiado núm. 7945), para el otorgamiento de la escritura número 10 sobre Constitución  de Sociedad Especial de Mora Development, S.E..

 

Por la cual, los otorgantes y el Notario antedichos, manifestaron que el propósito de la antedicha Sociedad a constituirse sería, entre otros, la de poder realizar transacciones comerciales de toda clase. Como también poder dedicarse al desarrollo, construcción y rehabilitación de bienes raices, incluyendo la compra y venta de todo tipo de propiedades reales o personales.

 

Y que la  corporación Mora Development, actuaría como el socio gestor de la antedicha Sociedad, con una participación del 5%.

 

Aquí, el Notario no le advirtió a los otorgantes, de que la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., así como tampoco la  corporación Mora Development, no podian dedicarse al negocio de compra y venta de bienes raices, en contravención a la disposición constitucional que prohibe esa práctica.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 30, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.

 

9 de noviembre de 1989

En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, El  Notario Público, Harry O. Cook, otorgó la escritura número 9, sobre condiciones restrictivas de edificación y uso de servidumbres.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

18 de diciembre de 1989

Falleció José Efrón, a los 70 años. Residió en Puerto Rico por 29 años. Al momento de su fallecimiento su número de Seguro Social Federal era el 58-092-3683.

Resolución judicial de declaratoria de herederos del causante José Efrón, emitida el 25 de enero de 1990, por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809).

 

25 de enero de 1990

El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809), emitió una resolución judicial de declaratoria de herederos, por virtud de la cual se declaró al , David Efrón, único y universal heredero de su padre, el  y causante José Efrón.

Resolución judicial de declaratoria de herederos del causante José Efrón, emitida el 25 de enero de 1990, por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809).

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

20 de abril de 1990

Se otorgó la escritura número 1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Francisco E. Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468).

 

Por la cual, la  corporación Dorado Beach Hotel, solicitó al Registrador de la Propiedad la cancelación parcial  de la Hipoteca de $4,308,000.00 dólares, que se había constituido por la escritura número 24, sobre Primera Hipoteca, otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397), sobre la finca 1,689 de Dorado, que solo responde por la suma de $327,000.00 dólares por haber sido parcialmente satisfecha la deuda y solicitarlo así la  Dorado Beach Development Inc..

 

En cuanto a ésta cancelación parcial quedó liberada la finca 1,689 e Dorado del gravamen en unión a otras fincas más, quedando vigente dicha hipoteca en las otras fincas que las garantizaban.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

29 de mayo de 1990

El  Notario Público Francisco E. Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  corporación Dorado Beach Development Inc. y la  corporación Eastern Air Lines, Inc.; presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 238 del Diario de Presentación número 350, la escritura número 1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca, otorgada el 20 de abril de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Francisco E. Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

27 de julio de 1990

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 20 de julio de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, representada por su Secretario, el  Rafael Rivera Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), como el afidávit número 14,853.

 

Para autorizar al  David Efrón, Presidente de la corporación Norfe Development, que a su vez actúa como Socio Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana, S.E., a comparecer y firmar todo documento que sea requerido y necesario en relación con un préstamo al Banco de Ponce, sobre los terrenos de Dorado Country Estates.

 

La , Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Socio administrativo, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, el  David Efrón (como la parte deudora hipotecaria) y la  corporación Banco de Ponce, representada por los s, los banqueros Francisco Alberto León y Juan Antonio Collado (como la parte acreedora hipotecaria), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), para el otorgamiento de la escritura número 256 sobre Segunda Hipoteca. Por la cual, se manifestó:

 

1) que la deudora es dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

Adquirida por virtud de las escrituras números 298 sobre Sociedad Especial, otorgada el 1 de mayo de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060); y 1,093 otorgada el 24 de octubre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el mismo antedicho  Notario.

 

2) la parte acreedora manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, suscrito por la parte deudora, por la cantidad de $3,000,000.00 de dólares, con intereses fluctuantes, equivalentes al ½% del 1% sobre la tasa de interes primaria, el 20 de julio de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), bajo el afidávit número 14,844.

 

3) que en cumplimiento del Artículo 179 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de $3,000,000.00 de dólares.

 

4) que la antedicha finca 5,139 de Dorado estaba afecta a servidumbres a favor de las corporaciones Puerto Rico Telephone Company, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energia Electrica; y a una Hipoteca de $2,000,000 de dólares, a favor de la corporación Banco de Ponce, constituida el 28 de diciembre de 1983, por la escritura número 961, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Efraín Feliciano González.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

21 de agosto de 1990

Los s Santiago López y Gilberto Betancourt, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Sheils Title Company. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes la , Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Socio administrativo, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, el  David Efrón (como la parte deudora hipotecaria) y la  corporación Banco de Ponce, representada por los s, los banqueros Francisco Alberto León y Juan Antonio Collado (como la parte acreedora hipotecaria), presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 256, sobre Segunda Hipoteca, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176).

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa suscrito por la  corporación Norfe Development, el 20 de julio de 1990 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), como el afidávit número 14,853; y los sellos y comprobantes de rentas internas valorados en $12,950.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de Presentación.

 

10 de diciembre de 1990

La  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Oficial el  José Miguel Santiago Irizarry (como la parte cedente) y el  Municipio de Dorado, representado por su Alcalde, el  Carlos Alberto López Rivera (como la parte cesionaria) comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), para el otorgamiento de la escritura número 1 sobre Servidumbre de Alcantarillado Pluvial. Por la cual, se manifestó:

 

1) que la parte cedente es dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado.

 

2) que la parte cedente convino ceder al Municipio de Dorado servidumbres de paso de tubería para alcantarillado pluvial, con un ancho de tres punto cero metros (3.00) localizados dentro de la urbanización Dorado Country Estates, en Dorado Puerto Rico. A esos efectos la parte cedente constituyó siete (7) servidumbres perpetuas a favor del Municipio de Dorado, sus cesionarios, causahabientes, y sucesores en título, sobre la propiedad antes descrita, para el uso de tubería pluvial, las cuales el Municipio aceptó en el acto de otorgamiento.

 

3) que el proyecto relacionado con la constitución de la servidumbre a que se contrae el documento fue aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico mediante su informe en el caso número 81-11-A-637 CPD.

 

En esta escritura, existen unos elementos de engaño, que componen el acto de fraude. Por ejemplo, la Notario dio fe de la capacidad legal de los otorgantes. Cuando del propio Registro de desprendía que la parte cedente no podía ceder a la parte cesionaria lo que no tenía. Decir lo contrario implica la declaración ante la fe pública de un hecho falso, en donde los otorgantes se atribuyeron unas capacidades de enajenación que no tenían. Y todo ello con pleno conocimiento de causa. También la Notario a sabiendas de que la constitución prohibe que una persona jurídica de dedique al negocio de compraventas de bienes raices, permitió la expedición de un instrumento notarial en fraude de acreedores y de la fe pública.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 21 de diciembre de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, representada por su Secretario, el  Rafael Rivera Ostolaza. Corporación que actua en el caracter de socio administrador de la Sociedad Especial Metropolitana S.E..  Que fue jurado y suscrito ante el  Notario Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501), como el afidávit número 037.

 

Se ratificó la comparecencia del Sr. José Miguel Santiago, como Oficial de Metropolitana, S.E., en la Escritura Número 1, otorgada el día 10 de diciembre de 1990, de Servidumbre de Alcantarillado Pluvial, en Dorado, Puerto Rico, ante la Notario Sonia Trujillo Rebollo, con el Municipio de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 8 de enero de 1991, al Asiento Número 65, del Tomo Número 359 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

8 de enero de 1991

El  José Rodríguez Hernández, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878). Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Oficial el  José Miguel Santiago Irizarry (como la parte cedente) y el  Municipio de Dorado, representado por su Alcalde, el  Carlos Alberto López Rivera (como la parte cesionaria), presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1, sobre Servidumbre de Alcantarillado Pluvial, otorgada el 10 de diciembre de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878).

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, de la, corporación Norfe Development, suscrito por el Secretario de ésta, el  Rafael Rivera Ostolaza, otorgado el 21 de diciembre de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501), como el afidávit número 037.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 8 de enero de 1991, al Asiento Número 65, del Tomo Número 359 del Diario de Presentación.

 

11 de junio de 1991

Se otorgó la escritura número 109, sobre Acta Aclaratoria, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público Magali Sosa Tirado (Colegiado núm. 10,061). Por la cual, la  corporación Dorado Beach Development Inc., aclaró la escritura número 1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca, otorgada el 20 de abril de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Francisco E. Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

20 de junio de 1991

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 37 vto., finca 1,689 de Dorado, como 2da nota marginal, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan números 109, sobre Acta Aclaratoria, otorgada el 11 de junio de 1991, ante la  Notario Público Magali Sosa Tirado (Colegiado núm. 10,061); y la número 1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca, otorgada el 20 de abril de 1990, ante el  Notario Público Francisco E. Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado.

 

22 de julio de 1991

La  agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), bajo el Caso Número Noventa y Uno raya Cero Nueve raya Novecientos Setenta y Ocho CPD (9109-978 CPD), le expidió una Resolución a la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., aprobandole un Plano de Inscripción Parcial, por el cual se le autorizó la segregación de  dos predios de terreno a ser cedidos al Estado para el ensanche de la Carretera Número Seiscientos Noventa y Tres (693) en Dorado, para el proyecto Dorado Country Estates.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

18 de octubre de 1991

La  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, Rafael Rivera Ostolaza (como la parte cedente) y la  corporación foránea Puerto Rico Telephone Company, representada por la  Sandra E. Torres López (como la parte cesionaria), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), para el otorgamiento de la escritura número 20 sobre Constitución de servidumbre de paso de líneas de teléfono y para dejar sin efecto la escritura anterior. Por la cual, se manifestó:

 

1) que la parte cedente es dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado.

 

2) que en cumplimiento con los requisitos de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) de Puerto Rico respecto al desarrollo de la Urbanización Dorado Country Estates, los comparecientes convinieron la constitución de servidumbre soterrada para el paso de líneas de teléfono, conductos de entrada a las residencias, así como para la instalación de accesos de calles y aquellos accesorios expuestos que dan accceso a dichas líneas y llevándolas a efecto, la parte cedente por la presente constituye para los fines antes descritos y a favor de la parte cesionaria, la cual acepta en este acto, dicha servidumbre.

 

3) que todos los términos y condiciones consignados en la escritura, obligarán no solo a las partes sino también a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho.

 

4) que quedó expresamente convenido que la parte cesionaria podría remover o solicitar que la parte cedente remueva cualquier estructura, siembra, plantación, losa y pavimento, que la parte cedente, sus cesionarios, causahabientes y sucesores construyan, edifiquen, planten o siembren sobre o bajo el terreno de la servidumbre, renunciando en forma absoluta y perpetua a cualquier daño que se ocasione con dicha remoción.

 

5) los comparecientes hicieron constar que el presente otorgamiento deja sin efecto la Escritura Número Mil Treinta y Cinco (1,035), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Notario Público Efraín Feliciano González.

 

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 25 de octubre de 1991, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, representada por su Sub Secretario, el  Víctor Hernández. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501), como el afidávit número 160.

 

Se ratificó la comparecencia de Rafael Rivera Ostolaza, en representación de la corporación Norfe Development. Y ésta corporación, en su carácter de Administrador de la Sociedad Especial  Metropolitana, S.E. una sociedad regular, colectiva y especial, en la Escritura de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas de Teléfono y para dejar Sin Efecto la Escritura Anterior Número 20, otorgada el día 18 de octubre de 1991, ante la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo.

 

En esta escritura, existen unos elementos de engaño, que componen el acto de fraude. Por ejemplo, la Notario dio fe de la capacidad legal de los otorgantes. Cuando del propio Registro de desprendía que la parte cedente no podía ceder a la parte cesionaria lo que no tenía. Decir lo contrario implica la declaración ante la fe pública de un hecho falso, en donde los otorgantes se atribuyeron unas capacidades de enajenación que no tenían. Y todo ello con pleno conocimiento de causa. También la Notario a sabiendas de que la Constitución prohibe que una persona jurídica de dedique al negocio de compraventas de bienes raices, permitió la expedición de un instrumento notarial en fraude de acreedores y de la fe pública.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 4 de febrero de 1992, al Asiento Número 332, del Tomo Número 374 del Diario de Presentación.

 

10 de diciembre de 1991

El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, le expidió al  David Efrón, una Certificación de Cancelación de Gravamen (caso núm. H-90-29,419-L-11/ Relevo de Gravamen núm. 29,209), sobre el inventario de los bienes relictos declarados en poder del finado y causante José Efrón, donde se declaró libre de gravámenes contributivos la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por estos haber sido satisfechos. Bajo el número de catastro [ 11-037-000-003-08-901 ]. La cual fue tasada para fines contributivos por $18,250,000.00. de dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

4 de febrero de 1992

El  José Rodríguez Hernández, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878). Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, Rafael Rivera Ostolaza (como la parte cedente) y la  corporación foránea Puerto Rico Telephone Company, representada por la  Sandra E. Torres López (como la parte cesionaria), presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 20, sobre Constitución de servidumbre de paso de líneas de teléfono y para dejar sin efecto la escritura anterior, otorgada el 18 de octubre de 1991, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878).

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, de la, corporación Norfe Development, suscrito por el Sub Secretario de ésta, el  Víctor Hernández, otorgado el 25 de octubre de 1991, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501), como el afidávit número 160; y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $12.00 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 4 de febrero de 1992, al Asiento Número 332, del Tomo Número 374 del Diario de Presentación.

 

18 de abril de 1992

El  Notario Público, Francisco Alonso Rivera, otorgó la escritura número 19, sobre Constitución de Sociedad Especial.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

14 de mayo de 1992

Se formó por agregación la finca rústica de una cabida superficial de 46.9026 cuerdas, localizada en el Barrio Higuillar de Dorado, por la Escritura Número Seis (6), titulada "Deed of Segregation, Release of Mortgages, Dedication to Public Use, Purchase and Sale, Aggregation and Submission to Amended Protective Convenants" (Dorado Country Estates), del catorce (14) de mayo de 1992, ante la  Notario Público Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867), presentada al Asiento Ochenta y Uno (81) del Diario de Presentación Trescientos Ochenta (380), pendiente de inscripción en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. Además por la antedicha escritura se aclararó la escritura número 4, otorgada el 16 de septiembre de 1986, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

25 de septiembre de 1992

Se constituyó Hipoteca sobre la finca 5,139 de Dorado, por la suma principal de SETECIENTOS MIL DOLARES ($700,000.00) en garantía de un pagaré a favor de la corporación Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación, constituida mediante la Escritura Número Noventa y Cuatro (94), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Treinta (30) del Diario Trescientos Noventa (390), en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

24 de noviembre de 1992

El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, certificó nuevamente el Relevo de Gravamen número 29,209, que ésta agencia había emitido el 10 de diciembre de 1991.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

24 de febrero de 1993

El  Martin R. Shugwe Jr. como Secretario de la corporación Eastern Air Lines, Inc., expidió un Certificado de Resolución Corporativa, jurado y suscrito ante el  Notario Público Roland Hollinshean Moore II, autenticada su firma por el County Clerk de Florida.

 

A los efectos de ratificar la comparecencia de abogado el  Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan, en el caracter de Representante de la corporación Eastern Air Lines, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

24 de febrero de 1993

El  Secretario de la corporación Dorado Beach Estates, Inc., expidió un Certificado de Resolución Corporativa, jurado y suscrito ante la  Notario Público Barbara J. Daniel, autenticada su firma por el County Clerk de Florida con fecha 25 de febrero de 1993.

 

A los efectos de ratificar la comparecencia de abogado el  Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan, en el caracter de Representante de la corporación Dorado Beach Estates, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

1 de marzo de 1993

Se otorgó la escritura número 3, sobre Ratificación, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Víctor Raúl Rodríguez Martínez (Colegiado núm. 11,394).

 

Por la cual, los comparecientes, la  corporación Dorado Beach Hotel; la  corporación Eastern Air Lines Inc.; y la  corporación Dorado Beach Estates, Inc., ratificaron su comparecencia en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005). Por la cual se constituyeron unas servidumbres en equidad.

 

Y ésta ratificación la hicieron en favor de la parte compareciente original, la  corporación Paragon Investment, Inc., que fue representada en la antedicha escritura número 4, por su Presidente, el  José Efrón.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

13 de julio de 1993

La  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, Víctor Hernández Otero (como la Propietaria); la  agencia gubernamental Departamento de Transportación y Obras Públicas de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el  Carlos Ignacio Pesquera Morales (como el Estado); y la  corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, representado por el  Francisco A. León León (como el Banco), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), para el otorgamiento de la escritura número 45, sobre Segregación, Liberación, Cancelación Parcial y Cesión. Por la cual, se manifestó:

 

1) que la parte Propietaria es dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 46.9026 cuerdas. La cual se formó por agregación, mediante la Escritura Número Seis (6), titulada "Deed of Segregation, Release of Mortgages, Dedication to Public Use, Purchase and Sale, Aggregation and Submission to Amended Protective Convenants" (Dorado Country Estates), del catorce (14) de mayo de 1992, ante la  Notario Público Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867), presentada al Asiento Ochenta y Uno (81) del Diario Trescientos Ochenta (380), pendiente de inscripción.

 

2) que la antedicha propiedad se encuentra afecta por su procedencia a servidumbres y condiciones restrictivas y de por sí a hipotecas, servidumbres y condiciones restrictivas de uso y edificación según surgen de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Dorado, al Folio Doscientos Sesenta y Siete (267), del Tomo Ciento Quince (115), finca número Cinco Mil Ciento Treinta y Nueve (5,139).

 

Y que además se encuentra afecta por su procedencia: a Servidumbre de paso a favor de los Estados Unidos de América; Servidumbre de paso a favor de los Estados Unidos de América; y a Servidumbre de paso a favor de Miguel Martorell y Blanca Galán.

 

Y de por sí: a Servidumbre de "water wells, pipelines and auxiliary equipment and buildings constituida mediante la Escritura Número Nueve (9), otorgada el día veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643), inscrita al vuelto de la página Doscientos Sesenta y Ocho (268), del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, segunda inscripción; A servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company, constituida mediante la Escritura Número Mil Treinta y Cinco (1,035), otorgada el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el  Notario Público Efraín Feliciano González (Colegiado núm. ??), inscrita al vuelto de la página Doscientos Setenta y Uno (271) del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, cuarta inscripción; A hipoteca por la suma principal de DOS MILLONES DE DOLARES ($2,000,000.00), en garantía de un pagaré a favor del Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, constituida mediante la Escritura Número Novecientos Sesenta y Uno (961), otorgada el día veinticho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el  Notario Público Efraín Feliciano González (Colegiado núm. ??), inscrita al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) del Tomo Ciento Cuarenta y Nueve (149) de Dorado, inscripción quinta; A servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, constituida mediante Certificación Número Ochenta -Cero-Seiscientos Treinta y Dos (80-0-632), del veintiseis (26) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Catorce (14) del Tomo Trescientos Veintidos (322) de Libro Diario de Presentación del Registro de la Propiedad de Dorado; A condiciones restrictivas impuestas mediante la Escritura Número Cuatro (4), otorgada el dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el   Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Quinientos (500) del tomo Trescientos (313) del Libro Diario de Presentación del Registro, enmendada según la Escritura Número Seis (6), otorgada el día catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la  Notario Público Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867); A servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados constituida mediante la Certificación del día tres (3) de diciembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Treinta y Tres (33) del tomo Trescientos Veintinueve (329) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado; A hipoteca por la suma principal de TRES MILLONES DE DOLARES ($3,000,000.00), en garantía de un pagaré a favor del Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, constituida mediante la Escritura Número Doscientos Cincuenta y Seis (256), otorgada el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa (1990), ante el  Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Quinientos Uno (501) del Tomo Trescientos Cincuenta y Tres (353) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado; A servidumbre de Alcantarrillado Pluvial a favor del Municipio de Dorado constituida mediante la Escritura Número Uno (1), otorgada el día diez (10) de diciembre del mil novecientos noventa (1990), ante la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Sesenta y Cinco (65) del tomo Trescientos Cincuenta y Nueve (359) del Libro Diario de Presentaciones del Registro; y a hipoteca por la suma principal de SETECIENTOS MIL DOLARES ($700,000.00) en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación, constituida mediante la Escritura Número Noventa y Cuatro (94), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Treinta (30) del Diario Trescientos Noventa (390).

 

3) que de conformidad con la Resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), de fecha veintidos (22) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), y al Plano de Inscripción Parcial y Enmendado bajo el Caso Número Noventa y Uno raya Cero Nueve raya Novecientos Setenta y Ocho CPD (9109-978 CPD), la Propietaria en este acto procede a segregar los predios de terreno a ser cedidos al Estado del ensanche de la Carretera Número Seiscientos Noventa y Tres (693). De conformidad con ello, por la presente la Propietaria segrega de la finca descrita en el párrafo Primero los predios de terreno que se describirán a continuación, a saber: una franja de terreno denominado predio número uno (1) para ser cedida para el ensanche de la servidumbre de paso de la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres (693), en el plano de inscripción del proyecto Dorado Country Estates, en el Barrio Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un ancho de Uno punto Treinta (1.30) metros y un área superficial de Ochocientos Cincuenta y Tres punto Ocho Mil Quinientos Trece (853.8513) Metros Cuadrados; y una franja de terreno denominado predio número dos (2) para ser cedida para el ensanche de la servidumbre de paso de la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres (693), en el plano de inscripción del proyecto Dorado Country Estates, en el Barrio Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un ancho variable desde Uno punto Treinta (1.30) Metros hasta Cero y un área superficial de Diecisiete punto Siete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro (17.7674) Metros Cuadrados.

 

4) que comparece el Banco, que manifiesta ser el actual tenedor legal de los Pagarés Hipotecarios antedichos que gravan la finca antedicha y por medio del presente otorgamiento liberan los solares 1 y 2 segregados de las hipotecas antes relacionadas, todo en consideración al pago de CIEN DOLARES ($100.00) por cada una de las hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) en total, recibidos con anterioridad a este acto de manos de la Propietaria, quedando éstas en todo su efecto sobre el remanente de la finca y el Banco presta su consentimiento para que se efectúe la liberación correspondiente en los libros del Registro de la Propiedad. En consideración al pago adicional de la suma de CIEN DOLARES ($100.00) a cada una de las referidas hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) en total, recibido por el Banco con anterioridad a este acto de parte de la Propietaria, se solicita al Registrador de la Propiedad que cancele parcialmente las hipotecas antes relacionadas.

 

5) la Propietaria mediante este acto, CEDE Y TRASPASA, a título gratuito, con todos sus usos, derechos y servidumbres, al Estado: las franjas de terreno denominadas predio número uno (1) y predio número dos (2) para el ensanche de la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres (693), o cualquier otro uso público que proceda en ley con el expreso consentimiento del compareciente del Banco, cuya cesión en el acto aceptó bajo los términos y condiciones.

 

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 4 de agosto de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, suscrito por el Secretario de ésta, el  Rafael Rivera Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante la  Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), como el afidávit número 733.

 

Se ratificó la comparecencia de Víctor Hernández Otero, en representación de la corporación Norfe Development. Y ésta corporación, en su carácter de Administrador de la Sociedad Especial  Metropolitana, S.E. una sociedad regular, colectiva y especial, en la Escritura Número 45 de Segregación, Liberación, Cancelación Parcial y Cesión otorgada el día 13 de julio de 1993, ante la  Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878).

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

18 de agosto de 1993

El  José A. Carrasquillo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878). Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial, Víctor Hernández Otero (como la Propietaria); la  agencia gubernamental Departamento de Transportación y Obras Públicas de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el  Carlos Ignacio Pesquera Morales (como el Estado); y la  corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, representado por el  Francisco A. León León (como el Banco), presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 45, otorgada el 13 de julio de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), sobre Segregación, Liberación, Cancelación Parcial y Cesión.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, de la, corporación Norfe Development, suscrito por el Secretario de ésta, el  Rafael Rivera Ostolaza, otorgado el 4 de agosto de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la  Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), como el afidávit número 733.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de Presentación.

 

23 de septiembre de 1993

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 23 de septiembre de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, representada por su Sub Secretario, el  Víctor Hernández Otero. Que fue jurado y suscrito ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), como el afidávit número 2,362.

 

Para autorizar al  Rafael Rivera Ostolaza, como representante de la corporación Norfe Development, que a su vez actúa como Socio Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana, S.E., para ratificar las actuaciones de la corporación Paragon Investment, Inc., como anterior dueño de la finca 5,139 de Dorado, en lo relativo a la constitución de una serie servidumbres en equidad.

 

Se otorgó la escritura número 39, sobre Ratificación, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Víctor Raúl Rodríguez Martínez (Colegiado núm. 11,394).

 

Por la cual, la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Socio administrativo, la  corporación Norfe Development, a su vez representada por el  Rafael Rivera Ostolaza, ratificó las actuaciones de la corporación Paragon Investment, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).

 

Por la cual, la  corporación Paragon Investment, Inc., como anterior dueño de la finca 5,139 de Dorado, constituyó una serie servidumbres en equidad sobre la antedicha finca.

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

26 de octubre de 1993

El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 149 de Dorado, folio 196 vto., finca 5,139 de Dorado, como 7ma inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, las siguientes escrituras, a saber, la número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005); la número 3, sobre Ratificación, otorgada el 1 de marzo de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Víctor Raúl Rodríguez Martínez (Colegiado núm. 11,394); y la número 39, sobre Ratificación, otorgada el 23 de septiembre de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público Víctor Raúl Rodríguez Martínez (Colegiado núm. 11,394).

Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.

 

20 de mayo de 1994

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 18 de mayo de 1994, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, representada por su Secretario, el  Rafael Rivera Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante el  Notario Público, Haifa M. Notario Toll (Colegiado núm. ??), como el afidávit número 065.

 

Para autorizar al  Víctor Hernández Otero, en representación de la corporación Norfe Development y ésta a su vez en su carácter de Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana S.E., una sociedad regular, colectiva y especial, a firmar la Escritura de Segregación, Liberación, Cancelación Parcial, Cesión  y Constitución de Servidumbre con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en la Urbanización Dorado Country  Estates.

 

De la primera parte, la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la  corporación Norfe Development y ésta a su vez representada por su Oficial, el  Víctor Hernández Otero (como la Propietaria); de la segunda parte, la  instrumentalidad de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, representada por el  Alexander Melendez Melendez (como la Autoridad); de la tercera parte, la  corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, representada por el  Francisco León León (como el Banco); comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Radamés Becerra González (Colegiado núm. 6,726),  para el otorgamiento de la escritura número 2,379 sobre Segregación, Liberación, Cancelación Parcial, Cesión y Constitución de Servidumbre. Por la cual, se manifestó:

 

1) que la parte Propietaria es dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 46.9026 cuerdas. La cual se formó por agregación, mediante la Escritura Número Seis (6), titulada "Deed of Segregation, Release of Mortgages, Dedication to Public Use, Purchase and Sale, Aggregation and Submission to Amended Protective Convenants" (Dorado Country Estates), del catorce (14) de mayo de 1992, suscrita ante la  Notario Público Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867), presentada al Asiento Ochenta y Uno (81) del Diario Trescientos Ochenta (380), pendiente de inscripción.

 

2) que la antedicha propiedad se encuentra afecta por su procedencia a servidumbres y condiciones restrictivas y de por sí a hipotecas, servidumbres y condiciones restrictivas de uso y edificación según surgen de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Dorado, al Folio Doscientos Sesenta y Siete (267), del Tomo Ciento Quince (115), finca número Cinco Mil Ciento Treinta y Nueve (5,139).

 

Y que además se encuentra afecta por su procedencia: a servidumbre de paso a favor de dos (2) parcelas propiedad de los Estados Unidos de América, mediante la Escritura Número Doscientos Treinta y Cinco (235), otorgada el día veinte (20) de noviembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), ante el  Notario Público Luis Víctor Castro, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) y Ciento Setenta y Nueve (179) del tomo Trece (13) de Dorado, fincas número Quinientos Seis (506), inscripción quinta, y Quinientos Siete (507), inscripción tercera; a servidumbre de paso a favor de una parcela propiedad de los Estados Unidos de América, mediante la Escritura Número Dieciseis (16), otorgada el trece (13) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), ante el  Notario Público Francisco A. Archilla, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Ciento Noventa y Ocho (198) vuelto del tomo Trece (13) de Dorado, finca número Seiscientos Ochenta y Cuatro (684), inscripción quinta; y a servidumbre de paso sobre un camino asfaltado a favor de Miguel Martorell y Blanca Galán, mediante la escritura Número Doce (12), otorgada el cuatro (4) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946), ante el  Notario Público J. Pérez Amiroty, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Sesenta y Dos (62) del tomo Diecisiete (17) de Dorado, finca número Seiscientos Ochenta y Tres (683), inscripción primera.

 

Y de por sí: servidumbre para pozos de agua, tuberías y equipo auxiliar y edificios mediante la Escritura Número Nueve (9), otorgada el veinticinco (25) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el  Notario Público Robert S. Griggs, aclarada  mediante Escritura Número Trece (13), otorgada el veintidos (22) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el  Notario Público Antonio Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643), inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Doscientos Sesenta y Ocho (268) vuelto del tomo Ciento Quince (115) de Dorado, inscripción segunda; a servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company, mediante la Escritura Número Mil Treinta y Cinco (1,035), otorgada el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el  Notario Efraín Feliciano González, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al vuelto de la página Doscientos Setenta y Uno (271) del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, cuarta inscripción; a Hipoteca en garantía de un pagaré al portador, por la suma principal de DOS MILLONES DE DOLARES ($2,000,000.00), mediante la Escritura Número Novecientos Sesenta y Uno (961), otorgada el día veinticho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el  Notario Efraín Feliciano González, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) del Tomo Ciento Cuarenta y Nueve (149) de Dorado, inscripción quinta; a servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, mediante Certificación Número Ochenta -Cero-Seiscientos Treinta y Dos (80-0-632), del veintiseis (26) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Catorce (14) del Tomo Trescientos Veintidos (322) de Libro Diario de Presentación del Registro de la Propiedad de Dorado; a condiciones restrictivas impuestas mediante la Escritura Número Cuatro (4), otorgada el dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el  Notario Ignacio Alvárez Zataraín, presentada y pendiente de inscripción al Asiento Quinientos (500) del tomo Trescientos (313) del Libro Diario de Presentación del Registro, enmendada según la Escritura Número Seis (6), otorgada el día catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la  Notario Silvia R. Lazos; a servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante la Certificación del día tres (3) de diciembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Treinta y Tres (33) del tomo Trescientos Veintinueve (329) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón; a Hipoteca por la suma principal de TRES MILLONES DE DOLARES ($3,000,000.00), en garantía de un pagaré a favor del Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, mediante la Escritura Número Doscientos Cincuenta y Seis (256), otorgada el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa (1990), ante el  Notario Héctor Luis Torres Vilá, presentada y pendiente de inscripción al Asiento Quinientos Uno (501) del Tomo Trescientos Cincuenta y Tres (353) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón; a servidumbre de Alcantarrillado Pluvial a favor del Municipio de Dorado mediante la Escritura Número Uno (1), otorgada el día diez (10) de diciembre del mil novecientos noventa (1990), ante la  Notario Sonia Trujillo Rebollo, presentada y pendiente de inscripción al Asiento Sesenta y Cinco (65) del tomo Trescientos Cincuenta y Nueve (359) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado; a Hipoteca por la suma principal de SETECIENTOS MIL DOLARES ($700,000.00) en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación, mediante la Escritura Número Noventa y Cuatro (94), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el  Notario Luis E. López Correa, presentada y pendiente de inscripción al Asiento Treinta (30) del Tomo Trescientos Noventa (390) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

 

3) que sobre la predescrita finca, la "Propietaria" ha desarrollado una urbanización residencial denominada Dorado Country Estates para la cual se hizo levantar un plano de inscripción parcial que fue aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), mediante resolución número Ochenta y Uno raya Once raya A raya Seiscientos Treinta y Siete CPD (81-11-A-637 CPD), posteriormente enmendado por la resolución número Noventa y Cuatro raya Cero Nueve raya Ciento Veinticuatro CPD (94-09-124 CPD), requiriendo a la "Propietaria" transferir a la "Autoridad" una (1) parcela de terreno para que la misma sea utilizada, única y exclusivamente, como estación de bomba de alcantarillado sanitario que se describe como sigue: Parcela de terreno situada en el Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, Puerto Rico, teniendo un área de Ciento Setenta y Dos (172.00) Metros Cuadrados.

 

4) Que la "Propietaria" por la presente segrega de la finca descrita en el párrafo PRIMERO anterior, la parcela de terreno descrita en el párrafo TERCERO anterior, para el propósito que señala la resolución de A.R.P.E. mencionada anteriormente en la escritura.

 

5) que el Banco, que manifiesta ser el actual tenedor legal de los Pagarés Hipotecarios relacionados en el Párrafo Segundo anterior que gravan la finca descrita y por medio del presente otorgamiento libera la parcela segregada de la finca y descrita en el Párrafo Tercero de las hipotecas antes relacionadas, todo en consideración al pago de CIEN DOLARES ($100.00) por cada una de las hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) en total, recibidos con anterioridad a este acto de manos de la Propietaria, quedando éstas en todo su efecto sobre el remanente de la finca y el Banco presta su consentimiento para que se efectúe la liberación correspondiente en los libros del Registro de la Propiedad. En consideración al pago adicional de la suma de CIEN DOLARES ($100.00) a cada una de las referidas hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) en total, recibido por el Banco con anterioridad a este acto de parte de la Propietaria, se solicita al Registrador de la Propiedad que cancele parcialmente las hipotecas antes relacionadas.

 

6) El  Notario que suscribió hizo constar que el Banco le mostró los pagarés hipotecarios a que se ha hecho mención en este documento y que luego de tenerlos ante sí hizo la anotación de liberación y cancelación parcial en un papel (allonge) que ha unido a los referidos pagarés, devolviendo los mismos con el papel (allonge) al Banco Popular de Puerto Rico, su tenedor, para ulteriores negociaciones.

 

7) que la Propietaria cede y transfiere a favor de la "Autoridad" y ésta acepta, libre de cargas y gravámenes, dicha propiedad con todos sus derechos, pertenencias, servidumbres y usos a ella inherentes, de conformidad con la resolución de A.R.P.E. referida en esta escritura, para que exclusivamente sea destinada a uso público. Se verifica esta cesión por el precio de UN DOLAR ($1.00).

 

8) Las partes comparecientes convienen, en el cáracter que cada uno ostenta en este caso, en que la parcela que por este contrato adquiere la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados será destinada por ésta para la instalación de una planta de bombeo del alcantarillado sanitario del proyecto Urbanización Dorado Country Estates.

 

9) que la cesión se hace a título gratuito en consideración al beneficio que la finca urbanizada recibirá al hacerse cargo la "Autoridad" del predio de terreno cedido y de la caseta de bombas que allí ubica.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

 

31 de mayo de 1994

El  Pedro Rodríguez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Radamés Becerra González (Colegiado núm. 6,726). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la  corporación Norfe Development y ésta a su vez representada por su Oficial, el  Víctor Hernández Otero; la  instrumentalidad de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, representada por el  Alexander Melendez Melendez; la  corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico, representada por el  Francisco León León (como el Banco), presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2,379 sobre Segregación, Liberación, Cancelación Parcial, Cesión y Constitución de Servidumbre, otorgada el 20 de mayo de 1994, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Radamés Becerra González (Colegiado núm. 6,726).

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 18 de mayo de 1994, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Norfe Development, representada por su Secretario, el  Rafael Rivera Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante el  Notario Público, Haifa M. Notario Toll (Colegiado núm. ??), como el afidávit número 065.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de Presentación.

 

6 de marzo de 1995

El Notario Público, Enrique Nassar Rizek, otorgó la escritura número 5, sobre enmienda a Constitución de Sociedad Especial.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

10 de mayo de 1995

La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) emitió una Resolución en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de una parcela que formaba parte de la finca 1,532 de Dorado, para el proyecto conocido como "Dorado Regency". A esos efectos se aprobó la segregación de 104.7015 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, quedando un remanente de 115.0845 cuerdas. A la finca segregada se le identificó como la "Parcela A".

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

28 de agosto de 1995

La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) emitió una Resolución en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de varias parcelas, localizadas todas dentro de la nueva finca segregada identificada como la "Parcela A", para el proyecto conocido como "Dorado Regency". A esos efectos, se aprobó la segregación de 21.5234 cuerdas (Parcela 2) de la antedicha "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, quedando un remanente de 83.1781 cuerdas.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

28 de diciembre de 1995

El  David Efrón, compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de una instancia (afidávit número 2478), por virtud de la cual le solicitó al Registrador de la Propiedad, de la segunda sección de Bayamón, la inscripción a su nombre de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, valorada en $18,250,000.00 dólares, localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por título hereditario. En virtud a su vez, de haber sido declarado único y universal heredero de su padre, el causante José Efrón, el 25 de enero de 1990, por una declaratoria judicial de herederos, emitida por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809).

 

El antedicho título es uno nulo e inexistente ab initio. El  Notario y el , David Efrón, ambos abogados y conocedores del derecho, se prestaron para en mutua complicidad, practicar un traspaso ilegal y simulado absoluto, a sabiendas de que el padre del segundo, José Efrón, no era dueño de la antedicha finca. Por el hecho de que éste nunca adquirió ningún derecho sobre la misma, por ser nulo e inexistente ab initio el título que siempre ostentó sobre la misma. Por carecer de objeto cierto. Elemento básico para que un contrato se constituya como tal.

 

José Efrón ocupó la finca en carácter de usurpador precarista y nunca como poseedor en precario, ni mucho menos como dueño a título de dominio.

 

La declaración ante la fe pública notarial del antedicho acto de simulación absoluta, por ser un hecho falso, constituye uno de fraude contra la fe pública notarial. Acto que nuestro estado de derecho vigente considera como un delito criminal de naturaleza imprescriptible, con penas severas, del cual no se generan derechos de clase alguna. Delito que al ser practicado por abogados que juraron respetar y defender la Constitución de los Estados Unidos y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reviste como uno de doble intención maliciosa.

 

El estado jurídico registral de la antedicha finca siempre ha sido uno de precariedad, por haberse inscrito la posesión en precario. Sin perjuicio de tercero de mejor derecho a la propiedad. Condición que el  Notario y el  David Efrón conocían, por constarles clara y explícitamente del propio Registro.

 

Quién se refugia en el derecho registral le consta lo que el Registro publica. El Registro no da ni quita derechos ya que es uno de naturaleza declarativo y no constitutivo. Tampoco es fuente de derechos sino que publica los que se presumen existen y tienen los que acuden a él. Por ello el que inscribe la posesión en precario publica que no tiene los derechos de propiedad sobre el predio que ocupa en precario y que se los reconoce al dueño real cuando éste así se lo solicite, en cualquier tiempo.

 

Ese reconocimiento del derecho del dueño por el precarista, como elemento a virtud de ley, nunca ha permitido que la prescripción adquisitiva extintiva extraordinaria (usucapión), haya descursado.

 

Es precarista quién está a voluntad del dueño del terreno que ocupa y el que reconoce el derecho de ese dueño tácitamente.

 

Al poseedor precarista no le ampara la prescripción adquisitiva ordinaria como medio para ganar derechos, ni la extintiva extraordinaria como medio para que los reales dueños pierdan el que tienen sobre la propiedad; porque el reconocimiento de los derechos de propiedad a favor de los reales dueños, de por sí, interrumpe la prescripción.

 

Es usurpador quién se vale de actos ilegales y clandestinos para ocupar un terreno, inquietando en la posesión pacífica a sus reales dueños. Esos actos ilegales pueden ser la invasión del terreno mismo por medios de la fuerza y violencia o pueden ser por medio actos de simulación absoluta, que envuelven el fraude contra la fe pública, donde se da la apariencia de haberse realizado un traspaso legal de los bienes usurpados, cuando en realidad no lo es.

 

Por ello quién practica el acto de fraude contra la fe pública no solo es usurpador sino que también es precarista, porque al no prescribir el delito por el cual ocupa el terreno, tampoco se puede consumar la prescripción a su favor por virtud de ese delito practicado. Por ello, como su posesión es inexistente ab initio, la prescripción no puede descursar contra lo inexistente. Puesto que no se puede contar el termino necesario de 30 años para que pueda consumarse. Al usurpador precarista no le ampara la prescripción adquisitiva ordinaria como medio para ganar derechos, ni la extintiva extraordinaria como medio para que los reales dueños pierdan el que tienen sobre la propiedad; porque en nuestro ordenamiento jurídico, los actos contra la ley no generan derechos de clase alguna.

 

El poseedor precarista no puede enajenar ni hipotecar los derechos de propiedad que no tiene sobre el predio que ocupa. Hacer lo contrario constituye un acto en fraude de acreedores. Este no puede lucrarse con los bienes que el mismo declara no le pertenecen.

 

Ya que al haber inscrito su posesión en precario y por ende haber aceptado la antedicha condición, por mandato de ley, de no perjudicar los derechos del tercero civil con mejor derecho a la propiedad, incurrió en una obligación. Donde se convirtió en deudor del acreedor de mejor derecho. Es por eso que si el poseedor edifica estructuras de tipo permanentes sobre el terreno que ocupa, lo hace de mala fe. Y quién edifica de mala fe, le corresponde al dueño del terreno lo edificado, sus frutos y productos, por accesión.

 

Conforme a derecho, la responsabilidad vicaria del Notario, es la de asegurarse que las transacciones inmobiliarias de las que es participe, por dar fe, sean legales. Por ello, la labor del Notario no solamente se circunscribe a la de ser un mero espectador de firmas y de unidad de acto.

 

La ocupación material del antedicho inmueble por el  David Efrón lo ha hecho como usurpador precarista, a consecuencia del acto criminal de la usurpación, y no como poseedor en virtud de la posesión civil ni tan siquiera la natural.

 

Como el derecho hipotecario lo rige el civil y el que inscribe la posesión en precario no puede hacer traspasos, el  David Efrón no se consideraría como un poseedor precarista sino como uno de los usurpadores precaristas, como lo fueron los que le antecedieron en la ocupación usurpada en precario del inmueble objeto.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

28 de diciembre de 1995

El  Víctor Hernández Otero, compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 11 sobre cancelación de pagaré hipotecario, por ser éste tenedor por endoso del pagaré a cancelar, que gravaba la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Que se había constituido ante el  Notario Público Luis E. Dubón Jr., el 2 de diciembre de 1986, por la escritura número 64 de constitución de hipoteca, por la suma de $2,500,000.00 dólares, con intereses al 1% sobre la tasa preferencial. Que había sido inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón, al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., 2da sección, finca 1,532 de Dorado, inscripción 6ta.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 190, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

28 de diciembre de 1995

El  David Efrón, compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 12 sobre "Declaration of Protective Convenants and Restrictions on Construction for Paseos de Dorado". Para sujetar la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, donde el  David Efrón pretende construir la urbanización Paseos de Dorado, a las mismas restricciones de uso de servidumbres que esta sujeta la ajena finca 1,115 de Dorado (donde se ubican los hoteles Hyatt Regency & Cerromar Beach Resort & Casino y Hyatt Dorado Beach).

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

28 de diciembre de 1995

El , David Efrón (como la parte vendedora) y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., (como la parte compradora), representada por su socio gestor, el  José Antonio Valdes Leal, comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 13 sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Por la cual, el vendedor manifestó:

 

1) que la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por su procedencia estaba afecta a servidumbre de paso de camino a favor de Estados Unidos de América; de paso de vía a favor de finca nombrada La Sardinera; de postes y alambre para luz eléctrica a favor de finca nombrada La Sardinera; de un camino de "Bitumul" a favor de la finca propiedad de los esposos Miguel Martorell y Blanca Galán; servidumbre a favor de la finca propiedad de Joaquín Cardona; condiciones restrictivas de edificación y uso según surgen de la escritura número ocho (8), otorgada el día nueve (9) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el  Notario Público Harry O. Cook y de la escritura número doce (12), otorgada el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el  Notario Público Alberto J. Pérez Hernández; y servidumbre a favor de Estados Unidos de América, entre otras.

 

2) que por efecto de una Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 10 de mayo de 1995, en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de una parcela que formaba parte de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, para el proyecto conocido como "Dorado Regency"; segregó 104.7015 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, quedando un remanente de 115.0845 cuerdas. A esos efectos, le solicitó al Registrador de la Propiedad, le inscribiera la segregación de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas (parcela A), como una finca independiente, bajo un nuevo número de finca en los libros del Registro. Y que tomara razón del remanente de la finca principal de una cabida superficial de 115.0845 cuerdas. Para efectos registrales, valorizó la finca segregada (parcela A) en $100,000 dólares.

 

3) que se constituyó sobre el remanente de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 115.0845 cuerdas, una servidumbre de paso temporera con una longitud de Doscientos Cuarenta y Cinco punto Seiscientos Treinta y Uno (245.631) Metros y un ancho de Veinte (20.00) Metros que sirve como acceso temporero a la Parcela "A" hasta la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres (693).

 

4) que por efecto de una Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 28 de agosto de 1995, en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de varias parcelas, localizadas todas dentro de la nueva finca segregada identificada como la "Parcela A", para el proyecto conocido como "Dorado Regency"; segregó 21.5234 cuerdas (Parcela 2) de la antedicha "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que había sido segregada a su vez de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, quedando un remanente de 83.1781 cuerdas. A esos efectos, le solicitó al Registrador de la Propiedad, le inscribiera la segregación de una cabida superficial de 21.5234 cuerdas (parcela 2), como una finca independiente, bajo un nuevo número de finca en los libros del Registro. Y que tomara razón del remanente de la finca principal (Parcela A) de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas.

 

5) que vendió a la parte compradora la "Parcela 2", compuesta de una cabida superficial de 21.5234 cuerdas (Parcela 2), por el precio de $3,400,000.00 dólares, de cuya suma manifestó el vendedor haber recibido de la parte compradora la cantidad de $25,000.00 dólares con anterioridad al acto de la compraventa y que en el mismo acto de la compraventa recibió la cantidad de $961,000.00 dólares de manos del comprador. Y que el resto de los $2,414,000.00 dólares los recibió del comprador en un pagaré hipotecario a su favor. Pagadero a 30 meses sin intereses. Este pagaré hipotecario fue suscrito por el  José Antonio Valdés Leal (comprador) en su carácter de Administrador de la, Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., y como garantizador solidario, su esposa la  Lourdes Muzaurieta Sanchéz, también como garantizadora solidaria, ambos mayores de edad, propietarios y vecinos de Guaynabo, Puerto Rico; y por el  Miguel Angel Martínez y su esposa la  Ileana Palacios Fiallo, ambos mayores de edad, mediante el Afidávit núm. 2,479, otorgado el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Pagaré que a su vez se subordinaría a la primera hipoteca que la parte compradora constituiría con la entidad financiera que le otorgaría el prestamo de construcción por una suma no mayor de $5,000,000.00 de dólares.

 

6) que traspasaba a favor del comprador, en relación a la antedicha "Parcela 2", un título limpio, inscribible, válido y mercadeable. Y que habría de solventar y resolver cualesquiera gravámenes, condiciones limitativas, exclusiones o excepciones que le señalara la compañía de seguro de título que para fines de adquirir la propiedad contratara la parte compradora.

 

7) que la parte compradora le garantizaría que el precio de venta de cada unidad de vivienda a construirse en la propiedad objeto de la compraventa no sería mayor de $200,000.00 ni menor de $160,000.00 dólares, salvo acuerdo por escrito en contrario.

 

8) que a los fines de la primera subasta que deba celebrarse en caso de ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de $2,414,000.00 dólares.

 

9) que como tenedor del pagaré garantizado con hipoteca, se obligaba a otorgar liberaciones de la hipoteca que grava el inmueble objeto de la venta, de los solares residenciales según aparecen del plano de desarrollo de la Parcela Dos (2), contra el pago de la suma de $14,000.00 dólares por cada una de las primeras 87 unidades que se cierren en compraventa a terceros y de $110,000.00 dólares por cada una de las 11 siguientes unidades, de forma que a menos se haya pagado antes, se liquide el pagaré con la venta del 80% de los solares a desarrollarse en la parcela objeto de hipoteca.

 

10) comprometerse con la parte compradora a la realización de varias obras de construcción, que le servirían a la propiedad objeto de la compraventa. Dentro de un término de 6 meses. Como la Avenida Higuillar desde la carretera 696 (San Antonio) hasta la Avenida Este del proyecto.

 

Ambas partes manifestaron obligarse en caso de algún defecto o requerimiento del Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta escritura, o del banco que otorgaría el prestamo de construcción a la parte compradora, o de la compañia de seguro de título que habría de emitir una póliza de título a favor de la parte compradora y/o el referido banco, o de cualquier otra parte que tuviera derecho real alguno sobre el inmueble objeto de compraventa y la cual requiriera en el ordenamiento jurídico apropiado, a comparecer de inmediato al otorgamiento del documento adicional aclaratorio y/o correctivo a requerimiento de cualesquiera de las partes o de un subsiguiente adquiriente de algún derecho para cuya inscripción de la escritura sea necesaria, o a requerimiento en cualquier caso, de aquella compañia de seguro de título que hubiera emitido o se propusiera emitir una póliza sobre cualquiera porción de las fincas luego de las segregaciones objeto de la escritura.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de febrero de 1996, al Asiento Número 257, del Tomo Número 450 del Diario de Presentación.

 

22 de enero de 1996

El  Juan E. Pérez Maspons, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  David Efrón, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia notarial (afidávit número 2478), otorgada en San Juan ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), el 28 de diciembre de 1995. Para solicitarle al Registrador que inscribiera la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, a nombre de David Efrón, por título hereditario.

 

Acompañada de documentos complementarios como: la Resolución judicial de declaratoria de herederos, emitida el 25 de enero de 1990 por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809); la Certificación de Cancelación de Gravamen (caso núm. H-90-29,419-L-11/ Relevo de Gravamen del causante José Efrón núm. 29,209), emitida por El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, el 10 de diciembre de 1991, de donde surge la valorización del inmueble; la Certificación del Relevo de Gravamen número 29,209, que El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, había emitido el 10 de diciembre de 1991, emitida el 24 de noviembre de 1992; y los correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $72,960.50 dólares.

 

Como se mencionó anteriormente, debido a que la antedicha instancia como medio para transferir e inscribir el título hereditario, sobre la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, es una nula e inexistente ab initio, por haberse pretendido constituir por el acto de fraude premeditado contra la fe pública notarial; el acto de presentarla ante la fe pública registral, para su inscripción, constituye en un delito contra la fe pública registral. Donde a sabiendas se pretende dar a la publicidad registral un documento producto del fraude, que alega hechos falsos. Como un acto de  simulación absoluta para dar la apariencia de una transacción legal, cuando en la realidad no lo es.

 

La declaración ante la fe pública notarial del antedicho acto de simulación absoluta, por ser un hecho falso, constituye uno de fraude contra la fe pública registral. Acto que nuestro estado de derecho vigente considera como un delito criminal de naturaleza imprescriptible, con penas severas, del cual no se generan derechos de clase alguna. Delito que al ser practicado por abogados que juraron respetar y defender la Constitución de los Estados Unidos y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reviste como uno de doble intención maliciosa.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

22 de enero de 1996

El  Juan E. Pérez Maspons, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, el  Víctor Hernández Otero y el  David Efrón, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 11 sobre cancelación de pagaré hipotecario, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Para cancelar el gravamen hipotecario de $2,500,000.00 que pesaba sobre la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el  David Efrón, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Que se había constituido ante el  Notario Público Luis E. Dubón Jr., el 2 de diciembre de 1986, por la escritura número 64 de constitución de hipoteca, por la suma de $2,500,000.00 dólares, con intereses al 1% sobre la tasa preferencial. Que había sido inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón, al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., 2da sección, finca 1,532 de Dorado, inscripción 6ta.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $9,960.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 190, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

22 de enero de 1996

El  Juan E. Pérez Maspons, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  David Efrón, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 12, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre "Declaration of Protective Convenants and Restrictions on Construction for Paseos de Dorado". Para sujetar la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el  David Efrón, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, donde el  David Efrón pretende construir la urbanización Paseos de Dorado, a las mismas restricciones de uso de servidumbres que está sujeta la ajena finca 1,115 de Dorado (donde se ubican los hoteles Hyatt Regency & Cerromar Beach Resort & Casino y Hyatt Dorado Beach).

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $14.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

22 de enero de 1996

El  Juan E. Pérez Maspons, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, el  David Efrón y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Por la cual, el  David Efrón, le vendió a la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., representada por su socio gestor, el  José Antonio Valdes Leal, 21.5234 cuerdas (Parcela 2), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el  David Efrón, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, por el precio de $3,400,000.00 dólares.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios: Plano certificado por ARPE de segregación e inscripción; Plano certificado de segregación de parcelas; Resolución de ARPE aprobando el Plano de Inscripción de parcela para financiamiento en la urbanización Dorado Regency; Resolución de ARPE aprobando plano de inscripción parcela A; Escritura de Constitución de Sociedad Especial #19 del 18 de abril de 1992 ante el Notario Francisco Alonso Rivera; Escritura #5 de enmienda a Constitución de Sociedad Especial, otorgada el día 6 de marzo de 1995, ante el Notario Enrique Nassar Rizek; y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $24,484.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de Presentación.

 

22 de enero de 1996

Por efecto de un Certificado de Consentimiento Unánime de Socios, emitido el 22 de enero de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la , Sociedad Especial, Desarrolladora  M.R.V., S.E., representada en el acto por todos sus socios, a saber el  José Antonio Valdés Leal, la  Lourdes Muzaurieta Sánchez, la  Ileana Palacio Fiallo, el  Miguel Angel Martínez Elgarresta y la   María Cecilia Montilla Emmanuelli. Jurado y suscrito ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,412.

 

Para autorizar al  José Antonio Valdes Leal para ejecutar a favor de la Sociedad Especial, Desarrolladora  M.R.V., S.E., en caracter de socio administrador: a solicitar y obtener de la corporación Banco Popular de Puerto Rico un prestamo interino de construcción por la suma principal de $3,900,000.00 dólares, extendibles hasta la cantidad de $12,780,000.00 dólares y el financiamiento permanente para el proyecto Paseo Real localizado en Dorado, Puerto Rico, bajo los terminos y condiciones apropiados; a adquirir un terreno con un área superficial de 21.5234 cuerdas segregado de una finca con un área de 104.7015 cuerdas, que a su vez se segregó de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado; emitir un pagaré por la suma de $3,900,000.00 que será garantizado con una primera hipoteca sobre el terreno antedicho de 21.5234 cuerdas; a entregar a requerimiento de la corporación Banco Popular de Puerto Rico, el antedicho pagaré colaterizado con hipoteca; y a ejecutar los correspondientes acuerdos financieros y otros documentos analogos.

 

La , corporación Banco Popular de Puerto Rico (como la parte acreedora hipotecaria), representada por el  Steven Fenosik García y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., (como la parte deudora hipotecaria), representada por su socio gestor, el  José Antonio Valdes Leal, comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 1 sobre Primera Hipoteca.

 

Por la cual, la parte acreedora manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, por la cantidad de $3,900,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado en Dorado, de la parte deudora. Garantizadolo con las 21.5234 cuerdas (Parcela 2), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas. Que la parte deudora había adquirido por el precio de $3,400,000.00 dólares. A su vez por la escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca.

 

Teniendo la antedicha hipoteca preferencia sobre la hipoteca de $2,414,000.00 que se habia constituido anteriormente por la antedicha escritura número 13.

 

A los fines de la primera subasta que debiera celebrarse en caso de ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de $3,900,000.00 dólares.

 

En el acto del otorgamiento, el deudor le garantizó al acreedor hipotecario, que él era el dueño de la propiedad a título de dominio; que él tenía un título bueno, mercadeable y absolutamente irrevocable; y que en caso de tener que defender los derechos del acredor sobre el bien inmueble hipotecado, dispondria de sus recursos legales y economicos para el logro de ese objetivo.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de febrero de 1996, al Asiento Número 257, del Tomo Número 450 del Diario de Presentación.

 

22 de enero de 1996

El  David Efrón (como única parte) compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 2 sobre Primera Hipoteca. Por la cual, el  David Efrón ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en garantía de un pagaré a su favor, por la suma de $2,414,000.00 dólares, suscrita por la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., gravando las 21.5234 cuerdas (Parcela 2) en Dorado, adquiridas de David Efrón. Constituida por virtud de la escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca en garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la, corporación Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $3,900,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado en Dorado. Constituida por la escritura número 1, otorgada el 22 de enero de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.

 

De esta manera, el derecho preferente que amparaba a la primera hipoteca de $2,414,000.00 dólares, por  haberse ésta constituido en fecha más temprana que la segunda hipoteca de $3,900,000.00 dólares, quedó invertido. Pasando a ocupar la hipoteca de $3,900,000.00 dólares el primer lugar como primera hipoteca y la de $2,414,000.00 dólares como segunda. Como si la hipoteca de 2,414,000.00 dólares se hubiera constituido posteriormente a la de $3,900,000.00 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de febrero de 1996, al Asiento Número 258, del Tomo Número 450 del Diario de Presentación.

 

2 de febrero de 1996

El  Luis Rodríguez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la , corporación Banco Popular de Puerto Rico y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1, otorgada el 22 de enero de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca. Por la cual, la , corporación Banco Popular de Puerto Rico , manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, por la cantidad de $3,900,000.00 dólares, a la  Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado en Dorado. Garantizadolo con las 21.5234 cuerdas (Parcela 2), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas. Que la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., había adquirido por el precio de $3,400,000.00 dólares. A su vez por la escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Consentimiento Unánime de Socios, suscrito por todos los socios de la, Sociedad Especial, Desarrolladora  M.R.V., S.E., a saber el  José Antonio Valdés Leal, la  Lourdes Muzaurieta Sánchez, la  Ileana Palacio Fiallo, el  Miguel Angel Martínez Elgarresta and la   María Cecilia Montilla Emmanuelli, otorgado en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,412; y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $15,560.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de febrero de 1996, al Asiento Número 257, del Tomo Número 450 del Diario de Presentación.

 

2 de febrero de 1996

El  Luis Rodríguez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, el co demadado David Efrón, la , corporación Banco Popular de Puerto Rico y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2,  otorgada el 22 de enero de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca. Por la cual, el  David Efrón ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en garantía de un pagaré a su favor, por la suma de $2,414,000.00 dólares, suscrita por la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., gravando las 21.5234 cuerdas (Parcela 2) en Dorado, adquiridas de David Efrón. Constituida por virtud de la escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca en garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la, corporación Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $3,900,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado en Dorado. Constituida por la escritura número 1, otorgada el 22 de enero de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $16.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de febrero de 1996, al Asiento Número 258, del Tomo Número 450 del Diario de Presentación.

 

15 de marzo de 1996

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 15 de marzo de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Paseos de Dorado, Inc., representada por su Secretario, el  Luis Alberto Rubí González. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Juan C. Galanes Valldejuli (Colegiado núm. 9250), como el afidávit número 1,147(a).

 

Para autorizar al Presidente de la corporación Paseos de Dorado, Inc., Mark Howard Greene, a: suscribir una escritura de segregación y compraventa, por la cual la antedicha corporación adquirirá de manos de David Efrón un terreno de un área superficial de aproximadamente 19.3945 cuerdas, localizada en la municipalidad de Dorado; y un pagaré como pago parcial o total del precio de venta sobre la antedicha propiedad.

 

El  David Efrón (como la parte vendedora) y la  corporación Paseos de Dorado, Inc., representada por su Presidente, el  Mark Howard Greene (como la parte compradora), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 2 sobre Segregación y Compraventa. Por la cual, el vendedor manifestó:

 

1) ser dueño en pleno dominio de la propiedad inmueble identificada como la "Parcela A", con una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, radicada en los Barrios Pueblo e Higuillar de Dorado. Segregada de la finca 1,532 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, propiedad de la misma parte vendedora, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Segregación constituida por virtud de la escritura número 13 sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Instrumento público por el cual, ademas, se segregó y le vendió a la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., 21.5234 cuerdas (Parcela 2), para el proyecto conocido como "Dorado Regency. Quedandole a la antedicha "Parcela A" un remanente de 83.1781 cuerdas. 

 

2) que la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por su procedencia estaba afecta a servidumbre de paso de camino a favor de Estados Unidos de América; de paso de vía a favor de finca nombrada La Sardinera; de postes y alambre para luz eléctrica a favor de finca nombrada La Sardinera; de un camino de "Bitumul" a favor de la finca propiedad de los esposos Miguel Martorell y Blanca Galán; servidumbre a favor de la finca propiedad de Joaquín Cardona; condiciones restrictivas de edificación y uso según surgen de la escritura número ocho (8), otorgada el día nueve (9) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el  Notario Público Harry O. Cook y de la escritura número doce (12), otorgada el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el  Notario Público Alberto J. Pérez Hernández; y servidumbre a favor de Estados Unidos de América, entre otras.

 

3) que por efecto de una Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), el 28 de agosto de 1995, en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de varias parcelas, localizadas todas dentro de la nueva finca segregada identificada como la "Parcela A", para el proyecto conocido como "Dorado Regency"; segregó 19.3945 cuerdas (Parcela 1) de la antedicha "Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas), que había sido segregada a su vez de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, quedando un remanente de 63.7836 cuerdas. A esos efectos, le solicitó al Registrador de la Propiedad, le inscribiera la segregación, de una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (parcela 1), como una finca independiente, bajo un nuevo número de finca en los libros del Registro. Y que tomara razón del remanente de la finca principal (Parcela A) de una cabida superficial de 63.7836 cuerdas.

 

4) que vendió a la parte compradora la antedicha "Parcela 1", compuesta de una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (Parcela 1), por el precio de $3,500,000.00 dólares, de cuya suma manifestó el vendedor haber recibido de manos de la parte compradora la cantidad de $500,000.00 dólares en el acto de la compraventa. Y el balance de pago de $3,000,000.00 de dólares, lo recibió el vendedor en forma de un pagaré a su favor o a su orden, vencedero a los 36 meses, a partir de la fecha de otorgamiento.

 

5) comprometerse con la parte compradora a la realización de varias obras de construcción, que le servirían a la propiedad objeto de la compraventa. Dentro de un término de 6 meses. Como la Avenida Higuillar desde la carretera 696 (San Antonio) hasta la Avenida Este del proyecto.

 

6) que traspasaba a favor del comprador, en relación a la antedicha "Parcela 1", un título limpio, inscribible, válido y mercadeable. Y que habría de solventar y resolver cualesquiera gravámenes, condiciones limitativas, exclusiones o excepciones que le señalara la compañía de seguro de título que para fines de adquirir la propiedad contratara la parte compradora.

 

7) que la parte compradora le garantizaría que el precio de venta de cada unidad de vivienda a construirse en la propiedad objeto de la compraventa no sería mayor de $300,000.00 ni menor de $220,000.00 dólares, salvo acuerdo por escrito en contrario.

 

Ambas partes manifestaron obligarse en caso de algún defecto o requerimiento del Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta escritura, o de la compañia de seguro de título que habría de emitir una póliza de título a favor de la parte compradora, o de cualquier otra parte que tuviera derecho real alguno sobre el inmueble objeto de compraventa y la cual requiriera en el ordenamiento jurídico apropiado, a comparecer de inmediato al otorgamiento del documento adicional aclaratorio y/o correctivo a requerimiento de cualesquiera de las partes o de un subsiguiente adquiriente de algún derecho para cuya inscripción de la escritura sea necesaria, o a requerimiento en cualquier caso, de aquella compañia de seguro de título que hubiera emitido o se propusiera emitir una póliza sobre cualquiera porción de la finca objeto de la escritura.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de mayo de 1996, al Asiento Número 224, del Tomo Número 458 del Diario de Presentación.

 

2 de mayo de 1996

El  José Carrasquillo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, el  David Efrón y la  corporación Paseos de Dorado, Inc., presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2, otorgada el 15 de marzo de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación y Compraventa. Por la cual, el  David Efrón, le vendió a la , corporación Paseos de Dorado, Inc., 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas), que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el  David Efrón, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, por el precio de $3,500,000.00 dólares.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, suscrito por la , corporación Paseos de Dorado, Inc., suscrito por el Secretario de ésta, el  Luis Alberto Rubí González, otorgado el 15 de marzo de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Juan C. Galanes Valldejuli (Colegiado núm. 9250), como el afidávit número 1,147(a); y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $13,960.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de mayo de 1996, al Asiento Número 224, del Tomo Número 458 del Diario de Presentación.

 

27 de febrero de 1997

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Paseos de Dorado, Inc., representada por su Secretario el  Luis Alberto Rubí González. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Carlos M. García Rullán (Colegiado núm. 5304), como el afidávit número 9,673.

 

Para autorizar al Presidente de la corporación Paseos de Dorado, Inc., Mark Howard Greene, a: suscribir una escritura de compraventa e hipoteca por la cual la  corporación Paseos de Dorado, Inc. le venderá a la  Sociedad Especial Mora Development, S.E. un terreno con un área superficial de aproximadamente 19.3945 cuerdas, localizado en la municipalidad de Dorado; una escritura de subordinación donde la corporación Paseos de Dorado, Inc. subordine la hipoteca recibida de la Sociedad Especial Mora Development, S.E. en la antedicha transacción a la hipoteca garantizada por la  Sociedad Especial Mora Development, S.E. a la  corporación Banco Popular de Puerto Rico, para el desarrollo del antedicho terreno; y una escritura de poder irrevocable con el interes por el cual la  corporación Paseos de Dorado, Inc. se compromete con la  corporación Banco Popular de Puerto Rico como abogado a los efectos de liberar periodicamente de la hipoteca garantizada por la  Sociedad Especial Mora Development, S.E. a favor de la corporación Paseos de Dorado, Inc..

 

La , corporación Paseos de Dorado, Inc., representada por su Presidente, el  Mark Howard Greene (como la parte vendedora) y la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., representada por su socio gestor, la  corporación Mora Development, a su vez representada por su Presidente, el  Cleofe Rubí González (como la parte compradora), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 2 sobre Compraventa e Hipoteca. Por la cual, el vendedor manifestó:

 

1) ser dueño en pleno dominio de la propiedad inmueble identificada como la "Parcela 1", con una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (Parcela 1), radicada en los Barrios Pueblo e Higuillar de Dorado. La cual adquirió por la escritura número 2, otorgada el 15 de marzo de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación y Compraventa. La cual se segregó de una finca de mayor cabida superficial, compuesta de 104.7015 cuerdas, identificada como la "Parcela A". Que a su vez se segregó de la finca 1,532 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.

 

2) que la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por su procedencia estaba afecta a servidumbre de paso de camino a favor de Estados Unidos de América; de paso de vía a favor de finca nombrada La Sardinera; de postes y alambre para luz eléctrica a favor de finca nombrada La Sardinera; de un camino de "Bitumul" a favor de la finca propiedad de los esposos Miguel Martorell y Blanca Galán; servidumbre a favor de la finca propiedad de Joaquín Cardona; condiciones restrictivas de edificación y uso según surgen de la escritura número ocho (8), otorgada el día nueve (9) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el  Notario Público Harry O. Cook y de la escritura número doce (12), otorgada el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el  Notario Público Alberto J. Pérez Hernández; y servidumbre a favor de Estados Unidos de América, entre otras.

 

3) que vendió a la parte compradora la antedicha "Parcela 1", compuesta de una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (Parcela 1), por el precio de $4,324,000.00 dólares, de cuya suma manifestó el vendedor haber recibido de manos de la parte compradora la cantidad de $1,224,960.00 dólares en el acto de la compraventa. Y el balance de pago de $3,099,040.00 dólares, lo recibió el vendedor del comprador en  forma de una Hipoteca en garantía de un pagaré a su favor o a su orden, vencedero a los 24 meses, a partir de la fecha de otorgamiento.

 

Este pagaré hipotecario fue garantizado por el  Cleofe Rubí González, en su carácter de Presidente de la corporación Mora Development, y ésta entidad a su vez en carácter de socio administrador (gestor) y garantizador solidario de la Sociedad Especial Mora Development, S.E., y la esposa del primero, la  Moraima Cintrón Avilés, por el afidávit número 2,527. Otorgado el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081).

 

Pagaré que a su vez se subordinaría a la primera hipoteca que la parte compradora constituiría con la entidad financiera que le otorgaría el prestamo interino de construcción por una suma no mayor de $8,500,000.00 dólares.

 

4) que traspasaba a favor del comprador, en relación a la antedicha "Parcela 1", un título limpio, inscribible, válido y mercadeable. Sin limitación o condición restrictiva alguna, excepto las que se mencionan en la escritura. Y que habría de solventar y resolver cualesquiera gravámenes, condiciones limitativas, exclusiones o excepciones que le señalara la compañía de seguro de título que para fines de adquirir la propiedad contratara la parte compradora.

 

5) que la parte compradora le garantizaría que el precio de venta de cada unidad de vivienda a construirse en la propiedad objeto de la compraventa no sería mayor de $325,000.00 ni menor de $220,000.00 dólares, excluyendo el precio adicional por mayor cabida superficial sobre el solar básico de 750 Metros Cuadrados, salvo acuerdo por escrito en contrario.

 

6) que a los fines de la primera subasta que deba celebrarse en caso de ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de $3,099,000.00 dólares.

 

7) que como tenedor del pagaré garantizado con hipoteca, se obligaba a otorgar liberaciones de la hipoteca que grava el inmueble objeto de la venta, de los solares residenciales según aparecen del plano de desarrollo de la Parcela Uno (1), contra el pago de la suma de $51,650.67 dólares por cada una de las primeras 60 unidades que se cierren en compraventa a terceros, de forma que a menos se haya pagado antes, se liquide el pagaré con la venta del 80% de los solares a desarrollarse en la parcela objeto de hipoteca.

 

Ambas partes manifestaron obligarse en caso de algún defecto o requerimiento del Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta escritura, o del banco que otorgaría el prestamo de construcción a la parte compradora, o de la compañia de seguro de título que habría de emitir una póliza de título a favor de la parte compradora y/o el referido banco, o de cualquier otra parte que tuviera derecho real alguno sobre el inmueble objeto de compraventa y la cual requiriera en el ordenamiento jurídico apropiado, a comparecer de inmediato al otorgamiento del documento adicional aclaratorio y/o correctivo a requerimiento de cualesquiera de las partes o de un subsiguiente adquiriente de algún derecho para cuya inscripción de la escritura sea necesaria, o a requerimiento en cualquier caso, de aquella compañia de seguro de título que hubiera emitido o se propusiera emitir una póliza sobre cualquiera porción de la finca objeto de la escritura.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 30, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.

 

27 de febrero de 1997

Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la  corporación Mora Development, representada por su Secretario, el  Cleofe Rubí Jiménez. Que fue jurado y suscrito ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,855.

 

Para autorizar al  Cleofe Rubí González, como representante de la corporación Mora Development. Y ésta a su vez como socio gestor de la Sociedad Especial, Mora Development S.E., a: a solicitar y obtener de la corporación Banco Popular de Puerto Rico un prestamo interino de construcción por la suma principal de $8,500,000.00 dólares, extendibles hasta la cantidad de $13,400,000.00 dólares bajo los terminos y condiciones apropiados; a adquirir un terreno con un área superficial de 19.3945 cuerdas segregado de una finca con un área de 104.7015 cuerdas, que a su vez se segregó de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado; emitir un pagaré por la suma de $8,500,000.00 que será garantizado con una primera hipoteca sobre el terreno antedicho de 19.3945 cuerdas y un pagaré por la suma de $3,099,040.00 dólares que será garantizado con una segunda hipoteca a ser constituida sobre la misma antedicha propiedad; a entregar a requerimiento de la corporación Banco Popular de Puerto Rico, el antedicho pagaré colaterizado con hipoteca por la suma de $8,500,000.00 dólares; y a ejecutar los correspondientes acuerdos financieros y otros documentos analogos.

 

La  Sociedad Especial Mora Development, S.E., representada por su socio gestor, la  corporación Mora Development, a su vez representada por su Oficial autorizado, el  Cleofe Rubí González (como la parte deudora hipotecaria) y la , corporación Banco Popular de Puerto Rico, representada por el  Steven Fenosik García (como la parte acreedora hipotecaria), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 10 sobre Primera Hipoteca.

 

Por la cual, la parte acreedora manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, suscrito por la parte deudora, por la cantidad de $8,500,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción (sin mencionar el proyecto que van a construir). Garantizadolo con las 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas), que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas. Que la parte deudora había adquirido por el precio de $4,324,000.00 dólares. A su vez por la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca.

 

Teniendo la antedicha hipoteca de $8,500,000.00 dólares preferencia sobre la hipoteca de $3,099,040.00 que se habia constituido anteriormente por la antedicha escritura número 2.

 

A los fines de la primera subasta que debiera celebrarse en caso de ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de $8,500,000.00 dólares.

 

En el acto del otorgamiento, el deudor le garantizó al acreedor hipotecario, que él era el dueño de la propiedad a título de dominio; que él tenía un título bueno, mercadeable y absolutamente irrevocable; y que en caso de tener que defender los derechos del acredor sobre el bien inmueble hipotecado, dispondria de sus recursos legales y economicos para el logro de ese objetivo.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 31, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.

 

27 de febrero de 1997

La  corporación Paseos de Dorado, Inc., representada por su Oficial autorizado, el  Mark Howard Greene (como única parte) compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 9 sobre Subordinación de Hipoteca.

 

Por la cual, la  corporación Paseos de Dorado, Inc., ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en garantía de un pagaré a su favor, por la suma de $3,099,040.00 dólares, suscrita por la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., gravando las 19.3945 cuerdas (Parcela 1) en Dorado, adquiridas por ésta, de la corporación Paseos de Dorado, Inc.. Constituida por virtud de la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca en garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial, Mora Development, S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la, corporación Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $8,500,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción (sin mencionar el proyecto que van a construir). Constituida por la escritura número 10, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.

 

De esta manera, el derecho preferente que amparaba a la primera hipoteca de $3,099,040.00 dólares, por  haberse ésta constituido en fecha más temprana que la segunda hipoteca de $8,500,000.00 dólares, quedó invertido. Pasando a ocupar la hipoteca de $8,500,000.00 dólares el primer lugar como primera hipoteca y la de $3,099,040.00 dólares como segunda. Como si la hipoteca de $3,099,040.00 dólares se hubiera constituido posteriormente a la de $8,500,000.00 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 32, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.

 

21 de marzo de 1997

El  Miguel Rodríguez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Sheils Abstract Corporation. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la , corporación Paseos de Dorado, Inc. y la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca. Por la cual, la , corporación Paseos de Dorado, Inc. le vendió a la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas), que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el  David Efrón, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, por el precio de $4,324,000.00 dólares.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, suscrito por la , corporación Paseos de Dorado, Inc., suscrito por el Secretario de ésta, el  Luis Alberto Rubí González, otorgado el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Carlos M. García Rullán (Colegiado núm. 5304), como el afidávit número 9,673; la escritura número 10 sobre Constitución  de Sociedad Especial de Mora Development, S.E., otorgada el 16 de agosto de 1989, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Francisco José Morganti Yulfo (Colegiado núm. 7945); y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $30,096.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 30, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.

 

21 de marzo de 1997

El  Miguel Rodríguez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Sheils Abstract Corporation. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., y la , corporación Banco Popular de Puerto Rico, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 10, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.

 

Por la cual, la corporación Banco Popular de Puerto Rico , manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, por la cantidad de $8,500,000.00 dólares, a la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., representada por su socio gestor, la  corporación Mora Development, a su vez representada por su Oficial autorizado, el  Cleofe Rubí González, como prestamo interino de construcción (sin mencionar el proyecto que van a construir). Garantizándolo con las 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas), que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas.

 

Que la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., había adquirido por el precio de $4,324,000.00 dólares. A su vez por la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, suscrito por la  corporación Mora Development, representada por su Secretario, el  Cleofe Rubí Jiménez, otorgado el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,855; y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $33,960.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 31, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.

 

21 de marzo de 1997

El  Miguel Rodríguez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la  corporación Sheils Abstract Corporation. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., la  corporación Paseos de Dorado, Inc. y la , corporación Banco Popular de Puerto Rico, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 9, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Subordinación de Hipoteca.

 

Por la cual, la  corporación Paseos de Dorado, Inc., ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en garantía de un pagaré a su favor, por la suma de $3,099,040.00 dólares, suscrita por la  Sociedad Especial Mora Development, S.E., gravando las 19.3945 cuerdas (Parcela 1) en Dorado, adquiridas por ésta, de la corporación Paseos de Dorado, Inc.. Constituida por virtud de la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca en garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial, Mora Development, S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la, corporación Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $8,500,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción (sin mencionar el proyecto que van a construir). Constituida por la escritura número 10, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el  Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.

 

Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes documentos complementarios como: los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $16.50 dólares.

Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 21 de marzo de 1997, al Asiento Número 32, del Tomo Número 490 del Diario de Presentación.