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SucesiOn Basilio LOpez MartIn
Hechos básicos, presumidos, comunes y particulares en
orden
cronológico con sus referencias documentales y
bibliográficas
1263
Se recopilaron en el territorio de la Península Ibérica (hoy España)
todas las leyes que componían su estado de derecho para ese entonces,
asignándole el nombre de Código de
Las Siete Partidas.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188
1348
Se publicaron las recopilaciones de leyes bajo el Ordenamiento de
Montalvo y el de Alcalá en España.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188
1390 al 1406
Enrique III gobierna en Castilla.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 80
1445
Se casan Domenico Colón con Susana Fontanarosa, padres de Cristóbal
Colón.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 80
1451
Nació Cristóbal Colón.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 81
1469
Se casaron Isabel, Princesa de Castilla, con Fernando, infante de
Aragón.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 78
1474
Isabel, Princesa de Castilla se proclamó Reina de Castilla.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 78
1479
Fernando, infante de Aragón, se proclamó Rey de Aragón al heredar el
trono.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 78
1480
Se reformó el sistema penal en España.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 79
1481
La Santa Sede promulgó la Bula papal Aeterni Regis, que autorizaba al
Rey Juan II de Portugal a ser soberano sobre tierras que no pertenecieran a
príncipes cristianos, más allá de las islas Canarias, hacia el oeste y en la
vecindad de Guinea.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88
2 de enero de 1492
Se rindió en Granada ante los Reyes Católicos, el ultimo emir moro
Boabdíl.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 79
17 de abril de 1492
Los Reyes Católicos de España firmaron las Capitulaciones de Santa Fe
con Cristóbal Colón, otorgándole los títulos de almirante (vitalicio,
hereditario y a perpetuidad), virrey y gobernador general de las tierras que
descubriese.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 84 a 85
3 de agosto de 1492
Cristóbal Colón inició su primer viaje del descubrimiento.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 85
12 de octubre de 1492
Cristóbal Colón descubrió a América.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 86
6 de diciembre de 1492
En su primer viaje, Cristóbal Colón arribó a un puerto que le llamó San
Nicolás, que luego él dio a conocer como el Puerto de la Concepción en el
territorio de la isla que los indígenas le llamaban Haití; que luego Cristóbal
Colón le cambió el nombre al de La Española (hoy el territorio de Haití y la
República Dominicana).
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 86
25 de diciembre de 1492
Cristóbal Colón ordenó la construcción de una torre y un fortín, que
bautizó con el nombre de Fortín de la Navidad, en el territorio de la isla de
La Española (hoy el territorio de Haití y la República Dominicana); con el
objeto de establecer allí el primer poblado cristiano del Nuevo Mundo, dejando
en el mismo a 39 hombres que debían esperar a su regreso.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 87
3 de mayo de 1493
El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la 1ra
Bula Inter-Coetera autorizando a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las
tierras que se descubrieran, que no pertenecieran a príncipes cristianos.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88
28 de mayo de 1493
Los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, le confirieron a Cristóbal Colón
todos los honores por su descubrimiento, confirmándole las Capitulaciones de
Santa Fe.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88
4 de junio de 1493
El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la 2da Bula
Inter-Coetera autorizando a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las
tierras que fueran descubiertas, que no pertenecieran a príncipes cristianos.
Hacia el oeste de una línea que, trazada de polo a polo, habría de pasar a cien
leguas de las Islas Azores. El reino de Portugal se opuso a ello.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88
junio de 1493
El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la Bula
Eximia-Devotionis por virtud de la cual ratificó y rectificó retroactivamente
al 3 de mayo de 1493 las Bulas papales del 1481 y del 3 de mayo de 1493.
Autorizando a los Reyes Católicos a ser soberanos sobre las tierras a ser
descubiertas que no pertenecieran a príncipes cristianos. Quitándole a Portugal
la soberanía sobre ellas.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 88
25 de septiembre de 1493
Cristóbal Colón inició su segundo viaje con 17 naves y 1,500 hombres,
entre ellos Juan Ponce de León y Nicolás de Ovando.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 89 a 90 y 98
26 de septiembre de 1493
El Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia, de la Santa Sede promulgó la Bula
Dudum Siquidem, por virtud de la cual ratificó y rectificó retroactivamente las
bulas papales del 1481 y el 3 de mayo de 1493. Donde autorizaba a los Reyes
Católicos a ser soberanos sobre las tierras a ser descubiertas que no pertenecieran
a príncipes cristianos. Quitándole a Portugal la soberanía sobre ellas. Se
autorizó la reclamación de tierras sur-occidentales descubiertas y por
descubrir en regiones meridionales u orientales de las Indias a los Reyes
Católicos. Por esto el Rey Juan II de Portugal se enfureció.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 89
16 de noviembre de 1493
Cristóbal Colón descubrió a San Juan Bautista (Puerto Rico) en su 2do
viaje.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 91
noviembre de 1493
En su segundo viaje de regreso al Nuevo Mundo Cristóbal Colón visitó las
tierras de La Española (hoy el territorio de Haití y la República Dominicana),
donde había dejado establecido el Fortín de la Navidad. Encontrando que los 36
hombres que había dejado para establecer el primer poblado cristiano del Nuevo
Mundo, habían sido asesinados por los indígenas. Hallando el Fortín en cenizas.
En vista de lo ocurrido, Cristóbal Colón seleccionó un nuevo paraje para el
asentamiento de un poblado permanente que decidió llamar con el nombre de
Isabela, en La Española, en honor a la reina de España.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 92 a 93
6 de enero de 1494
Se celebró la primera misa en América. A ésta asistió el comendador
Arroyo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 134
4 de mayo de 1494
Con el propósito de poner fin a la disputa por la soberanía sobre las
tierras descubiertas en el Nuevo Mundo, se acordó el Tratado de Tordesillas
para disipar las tensiones entre Portugal y España. Por virtud del mismo,
España movió la línea de demarcación a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo
Verde, reconociendo la soberanía Portuguesa sobre las tierras por ellos
descubiertas al este de dicha línea.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 89
octubre de 1495
Cristóbal Colón autorizó el traslado del poblado de Isabela en el norte
hacia el lado sur de La Española, donde la futura capital del Nuevo Mundo
tomaría el nombre de Santo Domingo de Guzmán. Puerto Rico, desde sus
orígenes hasta el cese de la dominación española, Luis M. Díaz Soler, 1994,
página 93
23 de abril de 1497
El origen y desarrollo del precepto estatutario jurídico de la propiedad
privada, en nuestro ordenamiento jurídico puertorriqueño, como parte componente
de nuestro estado de derecho, tiene sus raíces en el antiguo ordenamiento
jurídico español. Remontándonos a la época del descubrimiento (exploración,
conquista y colonización) de América (el Nuevo Mundo o las Indias), se atribuía
al Rey, como único y legítimo representante del Estado, el señorío o dominio
eminente sobre todas las tierras descubiertas, en virtud de diversos títulos,
(donación de la Santa Sede, ocupación de cosa "nullius", etc.). Así,
los Reyes de España se consideraron dueños supremos de las tierras que no
estuvieran ocupadas o poseídas por los indígenas. La actividad legislativa se
orientó a la protección de la población indígena, dictándose leyes y
disposiciones con el fin de garantizar a éstos el tranquilo disfrute de sus
tierras frente a posibles abusos de los colonizadores. El derecho de propiedad
raíz en América nació cuando para la fecha del 23 de abril del año 1497 los
Reyes Católicos de España, Fernando e Isabel, expidieron en Burgos una Real
Cédula que autorizaba a Cristóbal Colón repartir entre los pobladores del Nuevo
Mundo montes, aguas y tierras. Mediante esa Real Cédula, como instrumento del
ordenamiento jurídico español positivo, siendo la forma más común de
legislación referente a América, se originaron en las Indias los primeros
títulos de concesión en usufructo, reconocidos por la Corona Española. Según
estas disposiciones, los colonizadores solamente podrían ocupar las tierras sin
dueño, e incluso se llegó, con el criterio de protección a los indígenas, a
declarar nulas las adquisiciones de tierras de éstos, por presumirse que tales
adquisiciones eran fraudulentas. En la práctica surgieron algunos problemas. No
se llegó, en la mayoría de los casos a practicar el deslinde entre las tierras
poseídas por los indígenas y las que, por no tener dueño, se atribuían en pleno
dominio al Rey. La consecuencia fue que, en muchas comarcas todo el suelo se
hallaba sujeto a una especie de condominio entre los indígenas y el Estado. En
aquellas comarcas en que se había llevado a cabo la separación, el terreno del
Estado se repartía en lotes entre los inmigrantes. Todo esto dio lugar a
abusos; los poseedores de tierras extendían muchas veces sus límites, usurpando
terrenos públicos, concejiles y de realengos, y aún de los mismos indios. Otros
ocupaban baldíos con el fin de convertirlos en terrenos de cultivo, sin obtener
previamente el título de concesión.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a
497
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 1 y 2
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435,
442 y 605
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 71, 119, 131 a 132
30 de mayo de 1498
Cristóbal Colón inició su tercer viaje a América.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 94
23 de agosto de 1500
Francisco de Bobadilla arribó a la ciudad capital de las Indias, Santo
Domingo en la isla de La Española, por encomienda de los Reyes Católicos de
España, Fernando e Isabel, con poderes plenos e ilimitados para investigar unas
irregularidades como consecuencia de un movimiento insurreccional contra las autoridades
gubernamentales en la isla, regidas por Cristóbal Colón y sus hermanos. De la
investigación surgió que los hermanos de Cristóbal Colón, Diego y Bartolomé, se
habían excedido en su autoridad, asesinando a varios colonos españoles que
diferían de ellos en el modo de administrar la nueva capital de las Indias. Por
este motivo, Francisco de Bobadilla ordenó el arresto de Cristóbal Colón y sus
dos hermanos. Enviándolos en cadenas a España para que fueran juzgados ante las
Cortes. Luego de estos sucesos, Francisco de Bobadilla, nombro a Nicolás de
Ovando para que le sucediera en el cargo de Gobernador de las Indias; cargo que
había ocupado oficialmente como consecuencia de haber destituido al que lo
ocupaba antes de él, Cristóbal Colón.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 94 a 95
3 de abril de 1502
Cristóbal Colón inició su cuarto viaje a América.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 94
20 de enero de 1503
Se promulgó una Real Cédula por virtud de la cual se estableció en
Sevilla España la Casa de la Contratación para el manejo de los asuntos
administrativos y judiciales en las Indias.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 386
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 117 a 119
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 180
1503
La Reina Isabel había establecido que los indígenas tenían que trabajar
para los españoles. Se ordenó que los caciques debían poner un número de sus
indígenas a la disposición de los españoles para los trabajos necesarios.
También se señalaba que los indígenas estaban obligados a trabajar como libres
y no sujetos a servidumbre, disponiéndose que se les pagara salario y
alimentos. Este sistema se conoció como el repartimiento de indios. Junto a los
repartimientos de indios existió la encomienda. Como parte de la misión
española era cristianizar a los habitantes, se encomendaba un grupo de
indígenas a un español, quien se ocuparía de velar por ellos y enseñarles la fe
cristiana.
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 76
noviembre de 1504
falleció la Reina de España, Isabel de Castilla, la Católica.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 96
11 de enero de 1505
Una vez establecido el gobierno de España en manos de los Reyes
Católicos, el escenario de los conflictos se trasladó a la provincia de
Granada. Y la provincia de Toro dejó de ser testigo de las decisiones políticas
teniendo que acostumbrarse a un discreto segundo plano hasta la muerte de la
Reina Isabel la Católica, cuando las Cortes Españolas se reunieron en el
Palacio de Santa Cruz de Aguirre para leer el testamento y proclamar su
sucesión. En el mismo acto, las Cortes aprobaron las "Leyes de Toro".
Que fue un compendio jurídico encargado por los Reyes Católicos para modernizar
y unificar el derecho en sus reinos y que supuso el fin de los sistemas legales
de la edad media en España.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 y 73
Periódico, El Nuevo Día, sección En Grande, 4 de agosto de 1996, página
1
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188
20 de mayo de 1506
Falleció en España, Cristóbal Colón.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 96
1508 al 1511
Respecto a Puerto Rico, aunque en el año de 1505 la Corona Española
concedió a Vicente Yañez Pinzón un asiento para poblar la isla, no fue hasta el
año de 1508 que, con unas nuevas capitulaciones otorgadas a Juan Ponce de León,
comenzaron formalmente las actividades colonizadoras. En ambas capitulaciones,
concedidas como una merced o recompensa por buenos servicios a la Corona, se
puede observar tanto el interés por poblar permanentemente como el énfasis en
la iniciativa privada, aunque siempre bajo el control y soberanía de la Corona.
Por ejemplo, se recompensó a Yañez Pinzón, igual que a Ponce de León, por su
participación en la conquista de La Española y en la exploración de otras
áreas. Este nuevo tipo de capitulación tendía a reglamentar más directamente la
vida en los nuevos territorios explorados. A pesar de que no se conservan las
primeras capitulaciones firmadas con Ponce de León para explorar a Puerto Rico,
podemos examinar las dadas a Yañez Pinzón. En el caso de éste, le autorizaron a
poblar la isla de San Juan (como se conocía entonces lo que es hoy Puerto Rico)
con el mayor número posible de vecinos, casados y solteros, para que vinieran y
trabajaran en ella sin que se les diera salario. Se le instruyó para que
organizara de una a cuatro Villas de cincuenta y sesenta vecinos cada una y
para que repartieran caballerías, tierras, árboles y otras cosas, siguiendo la
forma establecida en La Española. La tierra, sin embargo, sería propiedad de la
Corona porque sólo se otorgaba en usufructo. De manera que, si antes de los
cinco años las personas querían regresar a España, no podían vender lo recibido
en repartimiento y la Corona quedaba en libertad de otorgarlo a otra persona.
Además, se señalaba que el conquistador tenía la obligación de construir a su
costa una fortaleza para la defensa. Vemos, que es el conquistador, en su
calidad de individuo privado, quien tenía que pagar los gastos de colonización,
pero la Corona Española mantenía su poder para regularlo. Las relaciones
económicas también estaban establecidas claramente. Se le debía pagar a la
Corona 10% de todo lo que se cultivara o comerciara en la isla y un quinto del
oro y otros metales que se obtuvieran. El Estado se reservaba, sin embargo, la
administración de la justicia civil y criminal. Como Yañez Pinzón no se
trasladó a Puerto Rico en los dos años estipulados por las capitulaciones, se
autorizó a Juan Ponce de León a que viniera a la isla. Este había participado,
junto a Nicolás de Ovando, Gobernador General de Indias, en la conquista de La
Española.
El 15 de junio de 1508 Nicolás de Ovando le otorgó unas capitulaciones
con las que pudo organizar su grupo a nombre del Rey Fernando el Católico, Gobernador
de La España. A pesar de que la población de La Española no era muy abundante,
pudo reunir cuarenta y dos personas para llevar a cabo su viaje de exploración
a la isla vecina, que ya Cristóbal Colón había bautizado con el nombre de San
Juan.
A esos efectos el 12 de julio de 1508 Juan Ponce de León, partió desde
la Villa de Santo Domingo, en la isla de La Española, para la isla vecina de
San Juan Bautista (hoy Puerto Rico) con su tripulación, entre ellos Miguel de
Toro, Juan González Ponce de León, Luis de Añasco, Francisco de Barrionuevo, el
negro libre Juan Garrido y Gil Calderón. Al principio de la colonización casi
todos los primeros pobladores vinieron como aventureros, sin sus familias.
Finalmente, Ponce de León llegó a Puerto Rico el 12 de agosto del 1508 a
tierras del cacique Agüeybaná, en las cercanías del puerto de Guánica.
Posteriormente éste exploró el norte de la isla, estableciéndose en el lugar
que nombró Caparra.
Una vez establecido allí, extrajo 836 pesos de oro y estableció un
predio de labranza. También estableció otro en el río del Toa (hoy río La
Plata). Plantando una siembra de 5,000 montones. Los montones eran
tumultos de tierra redondos de un metro aproximado de diámetro y poco menos de
alto que usaban los indios por costumbre para plantar la yuca.
Más tarde, para la fecha del 1 de mayo de 1509, Ponce de León le
solicitó a Nicolás de Ovando unas nuevas capitulaciones para que le otorgara
una licencia para explotar las minas de oro de la isla. La licencia solicitada
le fue concedida, permitiéndole hacer conucos (estancias) y coger oro de las
minas con los indígenas de la isla, pagando el quinto al Rey después de sacar
los gastos. Ahora, Ponce de León, como Capitán Poblador, obrando en concierto
con las antedichas cláusulas de las capitulaciones del 1508, había tomado
posesión jurídica de la isla.
En el mes de septiembre del 1509 el Rey Fernando el Católico autorizó a
Juan Ponce de León a que diera a los oficiales reales 100 indígenas y los
solares y tierras que se acostumbraba dar en esos casos.
Gradualmente fueron llegando personas de La Española y de Castilla para
poblar y establecerse en Puerto Rico. Se ordenó a Ponce de León que comenzara
con la fundición de oro, la ganadería y alguna siembra de alimentos.
Para el mismo año de 1509, se hizo el primer repartimiento de tierras y
encomienda de indios para labranzas y para minas, otorgándose tierra e indios a
los oficiales reales y a los pobladores y tenientes de Ponce de León según lo
capitulado y según las cédulas y mercedes del Rey para Santo Domingo y Puerto
Rico.
Ejemplo de estos repartimientos de tierras, lo fue el que por
disposición de una Real Cédula expedida por el Rey Fernando el Católico, con
fecha del 9 de septiembre de 1510, se le ordenó a Juan Ponce de León entregara
ocho caballerías de tierras en la isla a Vicente Yañez Pinzón. Debido a que
cada caballería de tierras consistía de una cabida superficial de 200
cuerdas. Se entiende que Yañez recibió en uso 1,600 cuerdas de terrenos en la
isla.
También, otro ejemplo de esos repartimientos de tierras, lo fue cuando
el Rey Fernando, en el año de 1511, le confirmó al Almirante Diego Colón (hijo
de Cristóbal Colón), la cesión que el último hiciera a favor de su tío,
Bartolomé Colón, de la isla de la Mona, al oeste de Puerto Rico, de una
extensión territorial superficial de aproximadamente 14,000 cuerdas. Que tiempo
después, revirtiera a la Corona cuando falleció Bartolomé sin herederos. Siendo
más tarde, dada en repartimiento a Francisco de Barrionuevo.
Al igual que a Yañez, a otros 30 pobladores por disposición de una Real
Cédula expedida por el Rey Fernando el Católico, en el año de 1509, se le
ordenó a Juan Ponce de León entregara caballerías de tierras e indígenas a
estos. Una caballería de tierras era el equivalente a 200 cuerdas hoy.
De lo anterior se desprende que los repartimientos de tierras recibidos
por los primeros pobladores en Puerto Rico no consistieron de
"solares" pequeños como los que hoy tenemos en áreas urbanas, de una
cabida superficial promedio de 325 metros cuadrados, sino que al contrario, las
tierras recibidas en esos repartimientos consistieron en grandes extensiones de
terrenos superiores a las 1,550 cuerdas, que comprenden un área aproximada de 6
kilómetros cuadrados de extensión superficial territorial. Medidas que se
obtienen al computarse que una cuerda de tierras comprende de un área
compuesta de 3,930.39 metros cuadrados. Y que cada kilómetro cuadrado comprende
de un área compuesta de 1,000,000 de metros cuadrados. Por eso, al dividir los
3,930.39 metros cuadrados de área que comprenden una cuerda entre un millón de
metros cuadrados (1,000,000 m2) que comprenden el área de un kilómetro
cuadrado, tenemos que un kilómetro cuadrado se compone de 254.42 cuerdas.
Ahora, si dividimos el número de cuerdas que comprenden un kilómetro cuadrado
(254.42 cuerdas) entre la cantidad promedio de cuerdas recibidas en el
repartimiento (1550), tenemos que el terreno recibido comprende de 6 kilómetros
cuadrados de superficie territorial, como mínimo.
Ahora bien, por otro lado, como el Gobernador no tuvo una retribución
fija en los primeros años de la colonización, procuraba salir bien servido en
los repartos y asignaciones de tierras e indios.
Desde la llegada del Conquistador, Ponce de León, éste demostró sus
intenciones inequívocas de explotar todas las fuentes del mineral aurífero
(oro) en la isla. Por eso, no se limitó a explotar solamente el área que
comprende el río del Toa, con una longitud de 46 millas de longitud, sino que
con la ayuda de los indios pudo localizar otras áreas donde se localizaban
otros ríos que constituían fuentes ricas del oro. Para los indios, el oro no
tenía valor económico, sino cosmético. Es por esa razón que los indios
permitieron su extracción a los colonizadores sin oposición alguna.
El primer conuco (estancia) o heredamiento agrícola, con su encomienda,
lo formó Ponce de León en tierras del cacique Agüeybaná I (hoy donde esta el
pueblo de Aguada), constituyéndolo con 10,500 montones de yuca; adjudicándolo
en subasta a don Cristóbal de Sotomayor por la cantidad de 165 pesos oro, como
el mejor postor en la pública almoneda (pública subasta).
El segundo conuco lo hizo Ponce de León cerca de cacicazgo del régulo Caguas,
junto al río Turabo, comprendiendo en el remate 6,850 montones de yuca y ajes.
Vendiéndose esta estancia el 4 de octubre de 1510, a los pobladores Francisco
de Robledo y Juan de Castellanos, en la suma de 255 pesos oro que ingresaron en
la tesorería.
El tercer conuco lo formó Ponce de León en la zona del cacique Mabó, en
las cercanías del actual pueblo de Guaynabo, con 1,090 montones de yuca,
el que se vendió por público pregón, el 12 de octubre de 1510, a los pobladores
Fernán Sánchez de Aguilar, Alonso Cuéllar, Pedro Alonso, Cristóbal Maldonado,
Gonzalo Franco, Cosme Prado y Pedro Ortiz, por 92 pesos de oro y cuatro tomines
y nueve y medio granos.
El cuarto conuco lo hizo Ponce de León en la comarca del cacique
Majagua, en Bayamón, con 8,000 montones de yuca, adquiriéndolo en almoneda
pública por cien pesos de oro, Juan Cerón, Marcos de Ardón y García Troche, el
19 de octubre de 1510.
El quinto conuco lo formó Ponce de León en las riberas del río Toa,
junto a la ranchería del cacique Aramaná, bautizado Gonzalo, comprándolo Pedro
Ortiz en 13 pesos de oro a pregón, el 19 de octubre de 1510.
El sexto conuco lo constituyó Ponce de León en las cercanías de Caparra
con 7,045 montones de yuca y boniatos (batatas), adquiriéndolo en la subasta
Juan de Faría, el 2 de noviembre de 1510.
El séptimo conuco lo levantó el poblador en las cercanías del cacique
Canóbana, en las riberas del río Caynabón (río grande de Loíza); cuya
yuca transformada en pan casabe, rindió 150 cargas y 10 libras, que vendidas a
pregón, produjeron ciento diez pesos, tres tomines y dos granos de oro. Más
tarde, para el año de 1514, fue ocupado por el colono español de nombre Sancho
de Arango.
También, el Conquistador don Juan Ponce de León, a nombre de la Corona
Española, estableció en el área del río grande Toa (hoy río La Plata),
localizado en la parte norte de la isla de Puerto Rico, conocida como la Región
de los Valles de Toa, una granja para la explotación agrícola y minera, bajo el
nombre de la Granja de los Reyes Católicos. Que tiempo después se le llamo La
Hacienda de los Reyes Católicos. Este octavo conuco se hizo para su Alteza, con
3,200 montones de boniato (batatas) que fueron vendidos a 50 pesos el millar,
habiendo ya antes vendido a García Troche y Antonio Sedeño 400 montones de ajes
con 20 pesos; y seis cargas de pan de casabe a Juan Pérez de la Palma en doce
pesos. Llegó a tener este conuco, cuando lo entregó más tarde Ponce de León a
Juan Cerón y Miguel Díaz, 80,000 montones de yuca y ajes; con una recaudación
total en dinero de 1,886 pesos y 7 tomines de oro.
La venta en pública almoneda de las siete primeras estancias y
encomiendas que hizo Ponce de León en este repartimiento, a nombre de los Reyes
Católicos y dándolas al uso y sin propiedad, ascendió a 1,383 pesos, 13 tomines
y 24 granos de oro, que independientemente de la Hacienda del Rey en las
riberas del Toa, sirvieron al Capitán Poblador para hacer frente a los gastos
de la incipiente población de Caparra.
Se puede apreciar, que la dispersión de los primeros pobladores por los
cuatro puntos cardinales en la isla, se debió a las labores de explotación
minera. Que sólo podían realizarse en las áreas cercanas a los ríos que
contenían el mineral aurífero. Desde comienzos de la colonización, la intención
de la Corona fue clara, en el sentido de querer extraer la mayor cantidad de
oro posible, en toda la isla.
Más tarde, para el año de 1510, el Rey le confirmó al Gobernador su
poder de repartir casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los
que fuesen a poblar, haciendo distinción entre escuderos, y peones y atendiendo
a la calidad de sus servicios. Se otorgaba además, a los que residían cuatro
años, facultad para venderlos o hacer de ellos según su voluntad, libremente
como cosa suya. Por eso a partir del susodicho año nació la figura jurídica de
la propiedad privada en Puerto Rico. Ya el título no era uno de uso sino de
dominio. El propio Rey Fernando el Católico, reconoció y respetó la figura de
la propiedad privada, cuando para la fecha del 27 de abril de 1512, ordenó a
uno de sus oficiales reales en las Indias, como Hernán Vázquez, a que
custodiara y rindiera cuentas con respecto a los "bienes de difuntos"
en La Española y San Juan, hasta que aparecieran los herederos en la Península
o localmente.
En la isla no se usó la peonía como unidad de mensura de
terrenos, sino la cuerda cuadrada, con 75 varas castellanas en cuadro.
Una vara castellana equivalía a 835.9 milímetros de longitud, ósea a 0.8359
metro. Por eso, si multiplicamos la longitud que comprende la vara castellana
por las 75 varas, nos da un producto de 62.6925 metros (0.8359 x 75 = 62.6925
metros). Medida que es exactamente igual a la longitud de cada uno de los lados
que componen el perímetro de una cuerda cuadrada de área superficial. Por eso,
si multiplicamos uno de los lados [ancho] que componen el perímetro de una
cuerda cuadrada (62.6925 metros) por otro de los lados de la misma cuerda
[largo] (62.6925 metros), nos da a un producto de 3,930.34 metros cuadrados.
Que es precisamente la cantidad de metros cuadrados que comprende el área de
una cuerda de terreno.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 320 a 323
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 843
a 848
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
613
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, páginas 44,
484 y 495
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 336,
338, 341 y 346
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 15, 34,
59, 82, 90, 105, 181, 184, 226, 287, 448, 489 y 495 a 497
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 17 a 21
La Buena Vista, Guillermo A. Baralt, Fideicomiso de Conservación de PR,
1988, página V
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 70 a 75
Dorado, Puerto Rico: Historia, Cultura, Biografías y Lecturas; Marcelino
J. Canino Salgado, 1993, páginas 23 a 25
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 97 a 100
Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~
1550), Eugenio Fernández Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad
de Puerto Rico, páginas 5 a 8, 11, 16 a 19 y 41
Historia Documental de Puerto Rico, volumen III, Cedulario
Puertorriqueño, tomo I (1505 ~ 1517),
Monseñor Vicente Murga Sanz, edición 1961, Ediciones de la Universidad
de PR, páginas 16, 17, 23 y 118 a 122
1508 al 1524
Se establecieron 17 Estancias y Haciendas en la Región de los Valles de
Toa al norte de la isla de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 333
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 21 a 23
1509 en adelante
Un estudio minucioso sobre la fundación de todos los pueblos, demostró
la presencia del apellido López en la mayoría de los funcionarios de gobierno
de los pueblos, desde épocas remotas.
La presencia del apellido "López" en la isla, tiene sus raíces
desde la misma colonización española. Prueba de ello, lo constituye el hecho,
de que uno de los primeros pobladores que llegó a la isla con el Conquistador
Juan Ponce de León, para el año de 1508, lo fue un español de nombre Andrés
López. Más tarde, otro de los primeros pobladores que llegó a la isla con el
Gobernador, Juan Cerón, lo fue un español, de linaje hidalgo, de nombre
Francisco López de Ayala.
La presencia del apellido, en posiciones de impacto social, económico y
político, se ha manifestado en diferentes épocas, según la siguiente
cronología:
López de Conchillos
Secretario de palacio, del Rey Fernando de Aragón, el Católico, para el
1509.
Juan López
Acompañó a Juan Ponce de León como uno de los pobladores a San Juan de
Boriquén (1509).
Diego López de Salcedo Pacheco
Hidalgo, primera víctima de los indios en Puerto Rico, para el 1511.
Primer grande de España.
Diego López de Haro
Capitán de la nao que llevó al Rey 8,000 pesos en oro y cuarenta marcos
de perlas, el 21 de enero de 1518.
Juan López de Racalde
Contador de la Casa de la Contratación de Sevilla, para el 1521.
Francisco López
Dueño de naos que traficaban entre España y América, en 1528.
Juan López de Bienvenido
Notario Apostólico que refrendó la Carta Pastoral del inquisidor Alonso
Manso, para el 6 de enero de 1528.
Pedro López de Ángulo
Vecino casado del Partido de San Germán, según el censo de 1530.
Designado como vocal del municipio de Caparra, por el Conquistador Juan Ponce
de León.
Alonso López
Vecino soltero del Partido de San Germán, según el censo de 1530. Y
Sargento de Infantería de la plaza de San Juan, el 30 de noviembre de 1541.
Antonio López
Sargento de Infantería en la ciudad de Puerto Rico, en 1541.
Gregorio López
Licenciado, visitador de la Casa de la Contratación en Sevilla, el 20 de
abril de 1543.
Alonso López de Cerrato
Aprobado para inquisidor apostólico de Santo Domingo, Cuba, San Juan,
Jamaica, Venezuela, Cartagena y Santa Marta, para el 24 de julio de 1543.
Lcdo. Inigo López de Loaisa
Gobernador de Puerto Rico (del año 1545 al 1546)
Juan López de Velasco
Cosmógrafo cronista compilador del Códice Descripción universal de las
Indias, bajo los auspicios del magistrado Juan de Ovando, visitador del Consejo
de Indias, para el 1569.
Capitán Juan López Melgarejo
Gobernador de Puerto Rico (del año 1581 al 1582)
Juan López de Abiseda
El asiento de la casa vieja de éste, es el sitio que los sangermeños
ponen a disposición de la Orden de Dominicos para la erección del nuevo
convento, para el 17 de diciembre de 1606.
Juan López Agurto de la Mata
Obispo, aprueba la fundación en San Juan del convento de Franciscanos,
en el 1633.
Damián López de Haro
Obispo de San Juan para el 1644.
Juan Francisco López de Morla
Gobernador de Puerto Rico (del año 1706 al 1707)
Tomás López
Geógrafo de los Dominios de la Corona Española para el 1782. Autor del
plano núm. 8, de la ciudad y puerto de San Juan.
Gregorio López
El más antiguo de los cuatro Reyes de Armas, lee al pueblo la
Constitución, el 25 de julio de 1812.
Ramón López
Teniente a Guerra de Añasco, en 1832.
Manuel López
Teniente a Guerra en San Sebastián, 5 de noviembre de 1829. Y
funcionario del Tribunal de Cuentas en Puerto Rico, el 12 de mayo de 1835.
Mariscal de Campo, Miguel López de Baños
Gobernador de Puerto Rico (del año 1838 al 1841)
Ramón B. López
Marqués del Villar, suegro del Dr. Ashford, fundó el primer diario de la
isla. Nació en 1842.
Indalecio López
Capitán del Cuerpo de Ingenieros, autor del proyecto Puente de Bayamón
(1854).
Adelardo López de Ayala
Nombrado Ministro de Ultramar, para el 26 de mayo de 1872.
Pablo López
Centenario de 115 años, natural del barrio Media Luna de Toa Baja,
arrollado por un auto, en 1923.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 537
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 735
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 15 a
19, 37 a 44, 44 a 53, 55 a 58, 61 a 65, 97 a 101, 102 a 103, 110 a 123, 134 a
137,
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 532
a 541
Estudio estadístico básico de los 78 pueblos de Puerto
Rico, Alberto Medina, 1997
Listado general de pueblos, barrios y santo patrón de
los 78 pueblos de Puerto Rico, Alberto Medina, 1997
1509
El hijo del descubridor Cristóbal Colón, Diego Colón, inició un pleito
contra la Corona Española reclamando los derechos heredados de su padre
contenidos en las Capitulaciones de Santa Fe.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 491 a
492
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 100
18 de marzo de 1510
La Corona Española promulgó una Real Cédula determinando el modo de
hacer los repartimientos de solares, tierras e indios en las Indias, incluyendo
a la isla de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 613
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a
497
abril de 1510
La Corona Española promulgó una Real Cédula concediéndole a Gerón de
Bruselas, teniente de Lope de Conchillos, solares, tierras e indios en la isla
de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 607
2 de agosto de 1510
La Corona Española promulgó una Real Cédula para expedir una cédula de
vecindad a Pedro Magallo para la isla de San Juan (hoy Puerto Rico).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 608
noviembre de 1510 a febrero de 1511
Si bien los indígenas habían acogido pacíficamente a los primeros
conquistadores españoles, no aceptaron de igual forma los intentos que éstos
hicieron para someterlos al trabajo. Los primeros repartimientos de indios
causaron un profundo malestar. La primera muestra de descontento indígena se
manifestó a fines de noviembre de 1510. El hidalgo mancebo español Diego López
de Salcedo Pacheco, que se dirigía a la Villa de Sotomayor, pidió al cacique
Urayoán varios indígenas para que transportaran su equipaje a través del río
Guaorabo. Durante el trayecto, los indígenas lo sorprendieron, sumergiéndolo en
el agua hasta ahogarlo. Por otro lado para el mes de febrero del 1511, como
consecuencia de una rebelión indígena dirigida por el Cacique Agüeybaná, para
asesinar a el hidalgo Cristóbal de Sotomayor, hijo de Beatriz de Távora,
Condesa de Camiña y sus compañeros colonos de la Corona Española en Puerto
Rico, el intérprete de los indios, Juan González Ponce de León, al ser
gravemente herido pidió auxilio a la estancia de Andrés López, localizada en la
región de los Valles de Toa, en la costa norte de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 495
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 102 y
530
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 676 y
677
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 427 a
428
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 82 a
83 y 538
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, páginas
21 a 22
Aymaco y el encuentro de Boriquén, Jaime Noel
Sepúlveda Carrero, 1992, páginas 58 a 59
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 78 a 83
Dorado, Puerto Rico: Historia, Cultura, Biografías y Lecturas; Marcelino
J. Canino Salgado, 1993, página 26
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 100 a 105
11 de abril de 1511
La Corona Española promulgó una Real Cédula para que se le expidiera una
cédula de vecindad con tierras e indios a Francisco de Alvarado, en la región
de los Valles de Toa, en la costa norte de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 609
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 22
5 de mayo de 1511
El Consejo Real en España, expidió auto con fallo a favor de Diego Colón
en el pleito iniciado por éste en el año 1511 reclamando al Rey sus derechos
hereditarios, declarándolo Gobernador General de las Indias en América, siendo
integra la corte fallando en contra del Rey al validar las Capitulaciones de
Santa Fe que su padre, Cristóbal Colón, había pactado con la Corona Española
antes del descubrimiento del Nuevo Mundo.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 106
5 de octubre de 1511
La Corona Española promulgó una Real Cédula, estableciendo la Real
Audiencia Chancillería de Santo Domingo en La Española, como tribunal de justicia
para las Indias, como contrapeso de la autoridad del Almirante. Teniendo
jurisdicción como tribunal de apelaciones ante las sentencias dictadas por los
Gobernadores de Puerto Rico. Durante su existencia, a principios de la
colonización, éste organismo apeló al Consejo de Indias en litigio entre los
conquistadores por las reparticiones de terrenos de la Corona Española.
Como Gobernador de Puerto Rico, Juan Ponce de León, regía en la isla con
facultades amplias en lo político, lo militar, lo administrativo y lo judicial.
Al comienzo de la colonización, para la fecha de 14 de agosto de 1509, éste
estaba sujeto sólo al Gobernador de Santo Domingo o a los sucesores del
Almirante Cristóbal Colón, pero desde el año de 1511 quedó sujeto además a la
Real Audiencia de Santo Domingo (tribunal), creada el 5 de octubre del
antedicho año.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 163 a
164
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 188
Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~
1550), Eugenio Fernández Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad
de Puerto Rico, páginas 5 a 8
1512 al 1513
Las Juntas de Burgos y Valladolid en España dictaminaron leyes para
reglamentar las relaciones hispano indígenas, estableciendo nuevos elementos
juridico doctrinales. A esos efectos, mediante esos nuevos mecanismos
jurídicos, a la población indígena se le fue despojando de sus tierras
sutilmente y se les obligó a trabajar para los colonizadores españoles, cuando
en el año de 1513 se redactó un requerimiento, lo cual era un escrito que se
leía a los indígenas, por medio de un intérprete, en el que después de dar
algunas explicaciones sobre la creación del mundo y el poder de la Corona
Española, se exhortaba a los indígenas a que se sometieran a los Reyes y
adoptasen el cristianismo. Si no lo hacían, estaban sujetos a la guerra y la
esclavitud. Siendo ese régimen avalado por los teólogos y letrados de la época.
Usando este mecanismo se esclavizó a muchos indígenas y por ende se les privó
del uso y tenencia de sus tierras, las que fueron poco a poco tomadas por los
españoles. A esos efectos, mediante la promulgación de una Real Orden en el año
de 1513, el Rey de la Corona Española dispuso como había de hacerse la
repartición de tierras en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a
497
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 75 a 76
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 196
23 de febrero de 1513
La Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando la construcción de
iglesias en todas las estancias, haciendas y minas; y el nombramiento de
visitadores, jueces y oficiales por el Almirante para el cumplimiento de lo
ordenado, mediante visitar los lugares, estancias y minas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 613
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a
497
1514
Indios (Ayayanos), de Santa Cruz, de la raza Caribe, saquearon y mataron
a los colonos españoles en Loíza.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 185
19 de octubre de 1514
El Rey de España, Fernando el Católico, autorizó al Conquistador don
Juan Ponce de León, a dividir la isla de Puerto Rico en dos distritos
jurisdiccionales o partidos geográficos. Deslindando los mismos mediante el
trazado de una línea divisoria imaginaria que corría desde la desembocadura del
río Camuy, en el Norte, y atravesaba la Cordillera Central, hasta alcanzar el
río Jacaguas (hoy pueblo de Juana Díaz), en el Sur. El territorio que se
extendía al norte y este de la línea constituyó el Partido de Puerto Rico,
mientras el otro, que comprendía el litoral del oeste y gran parte del sur,
recibió el nombre de Partido de San Germán (9). También lo nombró con el título
de Capitán Deslindador y Regidor perpetuo de la isla de San Juan (hoy Puerto
Rico).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 344
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 442 y
443
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 95 a 99
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 139 a 142
1516
Se ensayó el cultivo de plantas extranjeras en La Granja de los Reyes
Católicos, en el río del Toa.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 31
1519 al 1542
Después que Juan Ponce de León entregó a sus sucesores la administración
de la Hacienda del Rey, esta comenzó a decaer notablemente. Ya la operación
minera dejo de ser un negocio rentable. El agotamiento del mineral aurífero y
la falta de mano de obra indígena, debido a su exterminio en las sublevaciones,
fueron elementos que incentivaron a la Corona para vender sus conucos mineros.
Ejemplo de estas adquisiciones lo fue cuando el mayordomo de la Hacienda
Real del Toa, Domingo Muriel, que se había casado con la hija del cacique
Caguax, María Bagaanane, para la fecha de 1 de marzo de 1529, compró la
susodicha hacienda de la Corona. Así las propiedades de la Corona fueron poco a
poco pasando a manos privadas.
Debido al agotamiento del oro, había que buscar nuevas fuentes de
ingreso económico. Dedicar las tierras fértiles de los conucos al cultivo de
caña de azúcar, que había sido introducida a Puerto Rico en el año de 1527
desde La Española, era la respuesta. Para asegurar el éxito en esa nueva
empresa era necesario la utilización de mucha mano de obra. Debido a
eliminación de la mano de obra indígena, fue necesario reemplazarla con la mano
de obra esclava compuesta de negros traídos del África. A partir de ese momento
la economía minera de la isla se convirtió en una de tipo agrícola por
necesidad.
Tiempo después, durante el periodo del año 1528 al 1534, las grandes
deudas contraídas por los colonos en la adquisición de mano obra esclava y las
noticias de la existencia de riquezas auríferas en los territorios recién conquistados del Perú
y México, provocaron que muchos de los colonos vendieran a precios de remate
sus estancias en la isla, con el objeto de irse a esos territorios para
dedicarse a la explotación minera, que era un negocio más rentable que el
agrícola. Según el censo del año 1530, practicado por el Gobernador de Puerto
Rico, Francisco Manuel de Lando, la población española en la isla (gente
blanca) era de sólo 150 vecinos aproximadamente. Como se puede apreciar, la
isla quedó prácticamente despoblada. Las comunicaciones entre el Gobernador
Vasco de Tiedra y la Corona, en el año de 1537 confirman ese hecho.
A partir del año 1530, el azúcar se convirtió en el producto agrícola de
mayor valor económico en la isla. Ya para el año de 1542 el Partido de Puerto
Rico había cuatro ingenios y en el de San Germán uno.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 370
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 917
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 289 a
290
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 128
Aymaco y el encuentro de Boriquén, Jaime Noel
Sepúlveda Carrero, 1992, páginas 289 a 290
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, páginas 46,
47, 54, 55 y 672 a 673
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 192,
200, 339, 495, 674, 874 y 875
Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~
1550), Eugenio Fernández Méndez,
reimpresión 1984, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, páginas 26, 64, 65,
68, 72 y 73
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 141
14 de junio de 1520
La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual le
concedió al hidalgo, Francisco de Barrionuevo, el título de propiedad en
usufructo sobre la isla de Mona y los indios que en ella habitaban.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 226
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 845
Periódico El Nuevo Día, Revista Domingo, 13 de octubre de 1996, página 4
1521
El Conquistador don Juan Ponce de León falleció en la isla Cuba, como
resultado de la fiebre traumática contraída al ser herido por un flechazo indígena
mientras descubría el territorio de la Florida (hoy el estado de la Florida en los
Estados Unidos).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 356
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 168
1523
La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual
ratificó la Real Orden del año 1513, que dispuso como había de hacerse la
repartición de tierras en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435
1524
Se creó en España el Consejo Real y Supremo de Indias para atender en
primera instancia los asuntos referentes a la Real Hacienda, Contratación y
Navegación de las Indias. Constituyéndose además, como el más alto tribunal de
apelaciones para los asuntos procedentes de las Audiencias, de la Casa de la
Contratación y de los Consulados. Siendo sus sentencias apelables a la
Audiencia de Sevilla o al Consejo Real de Indias.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 180 a 182
1528
Los franceses atacaron a Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
15 de enero de 1529
El Rey, Carlos V de la Corona Española, promulgó una Real Cédula
conocida como "Privilegio de los Ingenios", por virtud de la cual se
les eximió a los ingenios y todas sus pertenencias, incluyendo esclavos y
animales, de embargo, excepto por deudas fiscales.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 195
1535
Se estableció el Virreinato de Nueva España (hoy Méjico) bajo el mando
de Antonio de Mendoza, como organismo administrativo indiano, representante
personal del Rey de la Corona Española en esa colonia centroamericana.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 183
1541
Los franceses atacaron a Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
1542 al 1545
El Rey Carlos I de España y V de Alemania, hijo de Fernando el Católico,
promulgó una Real Cédula, ordenando el uso común de pastos, montes y aguas.
Causando la susodicha orden disturbios en la población de poseedores ilegítimos
de tierras en Puerto Rico.
Por otro lado, también esa disposición provocó en la isla gran
resistencia y escándalo, por el hecho de que los dueños de tierras consideraron
que tal disposición les violentaba sus derechos de propiedad, sobre los montes,
pastos y aguas que ellos entendían le pertenecían, por estar dentro de sus
fincas.
Para el año de 1545, un alcalde, dos regidores y doce vecinos ricos la
contradijeron por que según ellos la misma no era conforme a derecho. Francisco
de Aguilar fue uno de los vecinos opuestos. Al principio de la colonización el
Rey Fernando había dispuesto que los vecinos que recibían cédulas de vecindad
podían escoger las tierras donde quisieran, sin afectar las tierras que
previamente ya habían sido repartidas. El nunca mencionó que no podían escoger
los pastos, montes y aguas como partes integrantes de las fincas (caballerías)
escogidas. La discordia por tal disposición absurda se prolongó por 217 años. Y
no fue hasta el año de 1759 que se decretó reconocer la propiedad de las
estancias, montes, pastos y aguas de labor a los que estaban en posesión
tranquila de ellas.
Por otro lado, debido a la emigración de hombres hacia otros lugares de
América, ocurrida en la segunda mitad del siglo XVI, quedaron en Puerto Rico
muchas mujeres solas, ya fueran, viudas, hijas o esposas de los migrantes. Su
situación económica era desventajosa, ya que no podían pagar la dote para
casarse ni ingresar en un convento fuera de la isla para su educación. Esta es
una de las razones por las que posteriormente se funda el convento de las
Carmelitas en San Juan, bajo el auspicio de Sor María Ayala y dos monjas que
vinieron de Santo Domingo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 477
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 864
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 616
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 54,
184 y 360 a 361
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 122
Las Encomiendas y La Esclavitud de los indios de Puerto Rico (1508 ~
1550), Eugenio Fernández Méndez, reimpresión 1984, Editorial de la Universidad
de Puerto Rico, página 77
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 269 a 270
20 de abril de 1543
La Corona Española dio licencia en Sevilla a Gregorio López para que
visitara la isla de Puerto Rico en carácter de representante de la Casa de
Contratación para la fiscalización de los asuntos administrativos y judiciales
en la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 533
1543
Se estableció el Virreinato de Perú, bajo el mando de un virrey, como
organismo administrativo indiano, representante personal del Rey de la Corona
Española en esa colonia sudamericana.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 183
julio 1545
La Real Audiencia de Santo Domingo en la Española le ordenó al
Gobernador General de Puerto Rico, Iñigo López Cervantes de Loiza, le informara
al Emperador de la Corona Española el resultado de la aplicación de la Real
Orden dada en el año 1542 sobre el uso común de montes, pastos y aguas en
Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289
1551
Al territorio que hoy se le conoce como Santurce, se le conocía con el
nombre de "Fuente de Aguilar", en el Partido de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 59
1554
Los franceses atacaron a Puerto Rico. Destruyeron a San Germán.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
1567
En España se volvió a unificar todas las leyes que componían su
ordenamiento jurídico, publicándose la "Nueva Recopilación de las Leyes de
España".
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 a 73
1567 al 1571
En España, Juan de Ovando, con los papeles del Consejo de Indias ante
él, preparó un compendio de las leyes vigentes que componían el derecho español
hasta ese entonces, bajo el nombre de la "Copulata de las Leyes de
Indias".
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 197
1579
Según lo relató el Gobernador General de Puerto Rico, Juan López
Melgarejo, como consecuencia de un informe enviado al Rey de la Corona
Española, Felipe II, a lo largo del río Toa, en la parte norte de la isla de
Puerto Rico, había tres ingenios de caña de azúcar y en las riberas del río
Bayamón había cuatro ingenios azucareros. Los frecuentes asedios de indios
caribes y franceses impedían el desarrollo normal de las haciendas y hatos.
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 85, 128 a 130
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 171 a 172
1580
Debido a que la legislación indiana resultaba bastante profusa, el Rey
de la Corona Española, Felipe II, sintió gran preocupación por que quedara
recogida en un cuerpo legal, todas las leyes que regían en los territorios de
las Indias, para que pudiese ser consultado por los administradores de justicia
y por los oficiales responsables del bienestar general de las colonias, cuyos
dilatados territorios exigían una aplicación uniforme y equitativa de las
leyes.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 196
1582
Los franceses atacaron a Puerto Rico. Atacaron en Guayanilla, Arecibo y
San Germán.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
1591
La Corona Española, necesitada de aumentar sus ingresos fiscales, revocó
los permisos de reparticiones de tierras realengas dadas por el cabildo y
ordenó una composición, es decir, la evaluación del título de posesión y valor
de las tierras para el pago de una contribución al Estado. Esta acción permitió
identificar al unísono: primero, los vecinos que no tenían títulos
legítimos de posesión sobre tierras ocupadas pertenecientes al Estado debido a
haberlas usurpado; que de querer continuar poseyéndolas, tendrían que conseguir
sus títulos legítimos de posesión otorgados por la Corona Española. En adición
de que para que no se les invalidara sus títulos recién expedidos, tendrían que
cumplir con los requisitos de pagar un canon contributivo o usufructo fiscal al
Estado, asemejándose la situación al pago de una renta y además, con el de
comprometerse a residir en el terreno poseído por más de 5 años, a partir de la
fecha de expedición del título. Como al principio de la colonización, en que si
antes de los cinco años las personas querían regresar a España, no podían
vender lo recibido en repartimiento y la Corona quedaba en libertad de
otorgarlo a otra persona; segundo, los vecinos que tenían títulos
legítimos de posesión sobre tierras ocupadas pertenecientes al Estado debido a
haberlas ocupado mediante los repartimientos de tierras efectuados por el
cabildo. Que de querer continuar poseyéndolas para que no se les invalidara sus
títulos expedidos por la Corona Española, tendrían que cumplir con los
requisitos de pagar un canon contributivo o usufructo fiscal al Estado,
asemejándose la situación al pago de una renta y además con el de completar el
tiempo mínimo de residencia en el terreno poseído, por más de 5 años, para
poder enajenar su derecho de posesión en precario o derecho de usufructo; y tercero,
se identificó a los vecinos con títulos legítimos de posesión, sucesores a su
vez de los títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad",
expedidos a la clase noble por la Corona Española que residió en la isla por
más de los 5 años reglamentarios, durante los primeros años de la colonización.
Estando los susodichos títulos que componían el tracto, custodiados en los
archivos escriturarios. Evidenciando así, con el título, su derecho a ocupar
los terrenos que aunque pertenecientes al Estado, éste no podía despojarlos de
los mismos, por no ser estos realengos, baldíos o hatos; sobre los cuales
también deberían pagar una contribución fiscal, asemejándose al usufructo que
pagaban los titulares nobles durante los primeros años de la colonización.
Durante este periodo, la Corona Española mantuvo vigente lo ordenado por la
Real Orden expedida en el año de 1513, que dispuso como había de hacerse la
repartición de tierras en Puerto Rico, en donde las tierras continuaban siendo
propiedad de la Corona, como al inicio de la colonización, porque sólo se
otorgaban en usufructo. Siendo los ocupantes de los predios poseedores en
precario o usufructuarios.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 495 a
497
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 71, 119 y 166
1595
Los ingleses, comandados por Sir Francis Drake, atacaron a Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
1596
La Corona Española, promulgó una Real Cédula para ratificar nuevamente
la Real Orden expedida en el año de 1513, que dispuso como había de hacerse la
repartición de tierras en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435
1598
Los ingleses, comandados por Sir George Clifford, Conde de Cumberland,
atacaron e invadieron a la ciudad de San Juan en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
1623
El Obispo de la isla, Bernardo de Balbuena, solicitó a la Corona
autorización para la fundación en la isla del Convento de las Carmelitas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 203
1625
Los holandeses, comandados por Boudewijn Hendrickszoon (también conocido
como Henrico Boudoyno o Enrico Balduino), atacaron e invadieron la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, quemando sus edificios y todo lo que no pudieron
sustraer.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 158 y
205
1625
Como consecuencia del ataque holandés para invadir la isla de Puerto
Rico, fueron destruidos los archivos civiles eclesiásticos, desapareciendo la
mayor parte de los registros escriturarios en Puerto Rico que contenían
documentos relativos a los títulos de cédulas de vecindad sobre tierras
concedidas por la Corona Española a los primeros pobladores como Juan Ponce de
León. Otras de las víctimas del antedicho ataque holandés lo fue el Obispo de
la isla, Bernardo de Balbuena, que le quemaron su casa y sus archivos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 333
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 109 y
203
1629
En España, Rodrigo de Aguiar y Acuña del Consejo de Indias y su
colaborador Antonio de León Pinelo, usando el Cedulario Indiano y los Libros
Cedularios del Consejo de Indias como fuente de leyes y decretos; recopilaron y codificaron sobre 6,000 leyes
que componían el estado de derecho español en lo relativo a la administración
de las Indias hasta ese entonces, contenidas en 400,000 cédulas despachadas
desde el 1492, en nueve libros conocidos como la Recopilación de
Leyes de los Reinos de las Indias.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 197
1631
En España, según la Ley XV del Título XII del Libro IV de la Nueva Recopilación
de Leyes de los Reinos de las Indias, la Corona Española promulgó regulaciones
adicionales para la ejecución del Régimen de la "composición" que se
había decretado en el año de 1591.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 3
1646 al 1808
El Archivo del Palacio de Santa Catalina en San Juan, era custodio del
Indice de Reales Cédulas del 1646 al 1808.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
1664
Se declararon como negros libres, los que se refugiaron en la isla,
procedentes de otros dominios.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 28
1670
Fray Benito Arriza de Salbromón custodiaba como guardia la ermita del
Espinar en Aguada.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 133
10 de mayo de 1678
Los franceses comandados por el Conde de Estrées, Juan D'Estrées,
fracasaron en atacar a Puerto Rico, naufragando la flota.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 158 y 878
a 879
1680
El Rey de España, Carlos II, promulgó una Real Orden por virtud de la
cual se decretó oficialmente la publicación y utilización de la
"Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias", realizada en el
año de 1629, que contenía sobre 6,000 leyes codificadas que componían el estado
de derecho español para las territorios de las Indias.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, página 34
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 503
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 197
1680
La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, en su Ley 4,
Título 14, Libro 5, incluyó el estatuto promulgado por la Real Cédula del 15 de
enero de 1529, por virtud del cual se prohibió el embargo de los ingenios
azucareros y sus bienes relacionados si los hacendados no cumplian sus
obligaciones prestatarias. Con excepción de las deudas impuestas por el Estado
por contribuciones atrasadas. Según la Ley 5, del mismo título y libro, del
antedicho cuerpo legal, el embargo de los ingenios procedía cuando la deuda
fuera equivalente al valor del mismo.
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 13 y 291
1688
La Corona Española promulgó una Real Cedula, para fomentar la
agricultura insular, mediante la inmigración de Canarios a la isla, dandoles
tierras.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 34
1690 al 1695
Gaspar de Arredondo fue Gobernador de Puerto Rico. Dividió la isla en
partidos geográficos. Nombró los primeros Tenientes a Guerra. Solicitó a la
Corona la inmigración de gente blanca para poblar la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 132
1692
La Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo se opusó a la creación
de nuevas villas en la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 164
1700
La Corona Española requirió dos Alcaldes para constituir villas. Uno de
ellos "ordinario" y el otro de la Santa Hermandad.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68
1700
La Región de los valles del río Toa, que pertenecía al Partido de Puerto
Rico en la parte norte de la isla de Puerto Rico, se le conocía como la Ribera
de Toa o Aldehuela de Toa.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 443
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 312 a 317
1700
Al correr de los años, el número de ingenios azucareros, en vez de
aumentar disminuyó. En el año de 1597, según los censos, sólo habían ocho
ingenios en Puerto Rico, que ya en 1694 se habían reducido a seis. Para finales
del siglo XVI, la isla había caído en una posición muy desventajosa en el
imperio español. No poseía las grandes riquezas de México o Perú ni el gran
número de colonos. Por otro lado, la ganadería se convirtió también en otra
actividad importante. En lugares apartados de la capital, los barcos
extranjeros compraban los cueros que se producían del ganado que se tomaba en
cacerías. También la ganadería suplía al mercado local.
Ya desde el comienzo de la colonización se fue sentando el patrón para
la tenencia de la tierra en Puerto Rico. El hecho que fuera el Cabildo el que
intervenía principalmente en los repartimientos de terrenos nos lleva a
presumir que se favoreció a unos pobladores sobre otros. Estos pobladores
fueron así acaparando tierras hasta formar un influyente grupo de
terratenientes unos dedicados a la agricultura y otros a la ganadería. En los
comienzos del siglo XVIII, la mayoría de los ingenios azucareros que se habían
establecido en el siglo anterior, por diferentes motivos legales, le fueron
embargados a sus dueños y fueron vendidos en subastas públicas por el Cabildo.
En muchos casos la servidumbre del dueño anterior se quedaba trabajando para
sus nuevos dueños en los ingenios recién adquiridos. Todo esto trajo como
consecuencia que las tierras de la isla fueran acaparadas por una élite
acaudalada.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 428
Miguel Enríquez, corsario boricua del siglo XVIII, Ángel López Cantos,
1994, páginas 87, 92, 95, 106, 202 a 207
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 96, 104, 123 a 124 y 128 a 132
1702
Los ingleses atacaron a la ciudad de Arecibo en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
1703
Los ingleses atacaron a las ciudades de Loíza y San Germán en Puerto
Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
1708
Un terremoto destruyó el Archivo Municipal de Arecibo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 116
1717
Estando la Corona Española en poder de la dinastía borbónica, se creó en
España la Secretaría del Despacho Universal de Indias como nuevo organismo
gubernamental para remplazar a el Consejo Real y Supremo de Indias, creado en
el año de 1524, asumiendo nuevos roles en adición a los del antiguo organismo;
pasando el Consejo Real y Supremo de Indias a ser un organismo meramente
consultivo.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 182 y 250 a 251
1717
Se estableció el Virreinato de Nueva Granada (hoy Colombia), bajo el
mando de un virrey, como organismo administrativo indiano, representante
personal del Rey de la Corona Española en esa colonia sudamericana.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 183
1718
Bajo el endoso de la Corona Española, José Pablo de Andino, dirigió una
expedición de puertorriqueños que desalojó de la isla de Vieques, a los
invasores ingleses.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 92
1725
Nació don Gaspar López . Debido a la ausencia de documentos, como la
acta de nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las
múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados
los volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía
del pueblo de Toa Baja se determinó la antedicha fecha de nacimiento mediante
cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales
alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
11 de octubre de 1731 a junio de 1743
Matías de Abadía fue Gobernador de PR. Durante su mandato, monopolizó el
intercambio clandestino.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 1
Miguel Enríquez, corsario boricua del siglo XVIII, Ángel López Cantos,
1994, páginas 369 a 405
24 de noviembre de 1735
La Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando que los individuos
que entrasen en posesión los bienes inmuebles realengos del Estado, en los
dominios de las Indias, tenían que acudir precisamente al Rey para pedir la
confirmación de su derecho, bajo pena de perderlos si no lo hiciesen. La
experiencia demostró los inconvenientes de este sistema por lo costoso que
resultaba plantear este recurso en la Corte y las dificultades que ocasionaba
la distancia de estos territorios. Muchos dejaron de pedir la citada
confirmación por no poder costear dicho recurso, cuyos gastos y costas casi
siempre excedían del valor de lo ocupado.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 2
1739
Los ingleses comandados por el Almirante Vernon, intentaron atacar a
Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
1743
Los ingleses atacaron a la ciudad de Guánica en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
1 de julio de 1746
Debido al fallecimiento del monarca, el Rey de España, Felipe V, quedó sin
efecto el Real Decreto que éste había promulgado anteriormente, por virtud del
cual declaraba nulos y de ningún valor los títulos de tierras librados desde el
26 de abril de 1618 en adelante, exigiéndose la presentación de dichos títulos
dentro de un plazo de cuatro días, so pena de ser tenidas por baldías y
realengas las tierras ocupadas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435
1747
Las mulatas se ofrecían para exponer su talento artístico por medio de
bailar en el Palacio de Santa Catalina en San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 201
1749
El Gobernador de Puerto Rico, Juan José Colomo, prohibió la venta y uso
del aguardiente.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 53 y
215
1750
Juan Antonio Balboa ocupó el puesto de sub teniente de la guarnición de
San Juan, a sueldo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 203
1750
Existían en la isla equipos de artillería.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 142
4 de febrero de 1750
don Gaspar López, con habitación y vecindad en San Juan de Puerto Rico,
por escritura pública otorgada ante
el Escribano Público y Cabildo, don Francisco de Sostres, compró a Juan Claudio
Bautista, del mismo vecindario y habitación, y morador de la Ribera de Toa, una
estancia de tierras en la Ribera de Toa, con trapiches de molienda, platanales,
cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres,
derechos y servidumbres, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata
cada uno, en moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta);
que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la
había comprado a Juan del Álamo. Bajo la siguiente descripción original:
"que linda por costado con Juana del Rosario, y hace guarda-raya un caño a
un jobo, siguiente a un aguacate, y de allí, a una Palma, y por el otro con
Mariana de Raza, que hace guarda-raya, una ciénaga y de allí a un jobo, a un
naranjo, y de allí a una Palma, frente al río, fondos con dicha ciénaga; y es
claridad, que dicha ciénaga, se secare, es del comprador". Describiéndose
dicha estancia hoy, por la equivalencia de sus colindancias originales
anteriores, del modo siguiente: RÚSTICA: Finca radicada en la jurisdicción de
Puerto Rico. Que linda por el NORTE con el mar, conocido como el Océano
Atlántico, donde se localizan los limites norte territoriales de los pueblos de
Aguadilla, Isabela, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí,
Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Cataño, Guaynabo, San Juan, Carolina,
Loíza, Río Grande, Luquillo y Fajardo; por el ESTE con el mar, conocido como la
Sonda y Pasaje de Vieques, donde se localizan los limites este territoriales de
los pueblos de Fajardo, Ceiba, Naguabo, Humacao, Yabucoa y Maunabo; por el SUR
con el mar, conocido como Mar Caribe, donde se localizan los limites sur
territoriales de los pueblos de Maunabo, Patillas, Arroyo, Guayama, Salinas,
Santa Isabel, Juana Díaz, Ponce, Peñuelas, Guayanilla, Yauco, Guánica, Lajas y
Cabo Rojo; y por el OESTE con el mar, conocido como el Pasaje de Mona, donde se
localizan los limites oeste territoriales de los pueblos de Cabo Rojo,
Mayagüez, Añasco, Rincón, Aguada y Aguadilla. Con una cabida superficial de
aproximadamente de dos millones ciento setenta y nueve mil seiscientas setenta
y cuatro cuerdas (2,179,674 cuerdas) de extensión territorial superficial,
computadas mediante la suma de las cabidas que comprenden las extensiones
territoriales superficiales de los pueblos (municipios) o territorios hoy
conocidos como San Juan, fundado el año de 1521, con una cabida de
30,973 cuerdas hoy; San Germán, fundado en 1573, con una cabida de
22,406 cuerdas hoy; Coamo, fundado en 1579, con una cabida de 51,402
cuerdas hoy; Aguada, fundado en el año de 1692, con una cabida de 19,770
cuerdas hoy; Ponce, fundado en el año de 1692, con una cabida de 76,444
cuerdas hoy; Loíza, fundado en el año de 1719, con una cabida de 17,798
cuerdas hoy; Añasco, fundado en el año de 1728, con una cabida de 23,600
cuerdas hoy; Guayama, fundado en el año de 1736, con una cabida de
43,494 cuerdas hoy; Manatí, fundado en el año de 1738, con una cabida de
30,292 cuerdas hoy; Utuado, fundado en el año de 1739, con una cabida de
75,618 cuerdas hoy; Toa Baja, fundado en el año de 1751, con una cabida
de 16,146 cuerdas hoy; Toa Alta, fundado en el año de 1751, con una
cabida de 18,105 cuerdas hoy; San Sebastián, fundado en el año de 1752,
con una cabida de 47,141 cuerdas hoy; Yauco, fundado en el año de 1756,
con una cabida de 45,143 cuerdas hoy; Mayagüez, fundado en el año de
1760, con una cabida de 50,763 cuerdas hoy; Guaynabo, fundado en el año
de 1769, con una cabida de 17,793 cuerdas hoy; Rincón, fundado en el año
de 1770, con una cabida de 9,220 cuerdas hoy; Cabo Rojo, fundado en el
año de 1771, con una cabida de 46,789 cuerdas hoy; Bayamón, fundado en
el año de 1772, con una cabida de 28,716 cuerdas hoy; Fajardo, fundado
en el año de 1772, con una cabida de 20,427 cuerdas hoy; Moca, fundado
en el año de 1774, con una cabida de 33,427cuerdas hoy; Aguadilla,
fundado en el año de 1775, con una cabida de 23,447 cuerdas hoy; Caguas,
fundado en el año de 1775, con una cabida de 38,628 cuerdas hoy; Vega Alta,
fundado en el año de 1775, con una cabida de 18,452 cuerdas hoy; Vega Baja,
fundado en el año de 1776, con una cabida de 30,764 cuerdas hoy; Arecibo,
fundado en el año de 1778, con una cabida de 83,693 cuerdas hoy; Cayey,
fundado en el año de 1779, con una cabida de 32,768 cuerdas hoy; Maunabo,
fundado en el año de 1779, con una cabida de 13,639 cuerdas hoy; Humacao,
fundado en el año de 1793, con una cabida de 19,655 cuerdas hoy; Peñuelas,
fundado en el año de 1793, con una cabida de 29,655 cuerdas hoy; Yabucoa,
fundado en el año de 1793, con una cabida de 36,003 cuerdas hoy; Naguabo,
fundado en el año de 1794, con una cabida de 34,927 cuerdas hoy; Corozal,
fundado en el año de 1795, con una cabida de 27,528 cuerdas hoy; Juncos,
fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,134 cuerdas hoy; Luquillo,
fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,000 cuerdas hoy; Juana Díaz,
fundado en el año de 1798, con una cabida de 40,000 cuerdas hoy; Las Piedras,
fundado en el año de 1801, con una cabida de 22,041 cuerdas hoy; Trujillo
Alto, fundado en el año de 1801, con una cabida de 13,839 cuerdas hoy; Barranquitas,
fundado en el año de 1803, con una cabida de 22,406 cuerdas hoy; Camuy,
fundado en el año de 1807, con una cabida de 30,026 cuerdas hoy; Cidra,
fundado en el año de 1809, con una cabida de 23,919 cuerdas hoy; Patillas,
fundado en el año de 1811, con una cabida de 29,214 cuerdas hoy; San Lorenzo,
fundado en el año de 1811, con una cabida de 35,586 cuerdas hoy; Sabana
Grande, fundado en el año de 1814, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Adjuntas,
fundado en el año de 1815, con una cabida de 43,837 cuerdas hoy; Gurabo,
fundado en el año de 1815, con una cabida de 18,421 cuerdas hoy; Ciales,
fundado en el año de 1816, con una cabida de 43,494 cuerdas hoy; Morovis,
fundado en el año de 1818, con una cabida de 25,410 cuerdas hoy; Isabela,
fundado en el año de 1819, con una cabida de 36,805 cuerdas hoy; Hatillo,
fundado en el año de 1823, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Quebradillas,
fundado en el año de 1823, con una cabida de 15,057 cuerdas hoy; Aibonito,
fundado en el año de 1824, con una cabida de 20,627 cuerdas hoy; Naranjito,
fundado en el año de 1824, con una cabida de 18,254 cuerdas hoy; Orocovis,
fundado en el año de 1825, con una cabida de 41,314 cuerdas hoy; Comerío,
fundado en el año de 1826, con una cabida de 18,599 cuerdas hoy; Lares,
fundado en el año de 1832, con una cabida de 40,664 cuerdas hoy; Guayanilla,
fundado en el año de 1833, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Aguas
Buenas, fundado en el año de 1838, con una cabida de 19,831 cuerdas hoy;
Ceiba, fundado en el año de 1838, con una cabida de 18,082 cuerdas hoy; Río
Grande, fundado en el año de 1840, con una cabida de 40,075 cuerdas hoy; Dorado,
fundado en el año de 1842, con una cabida de 15,357 cuerdas hoy; Santa
Isabel, fundado en el año de 1842, con una cabida de 22,522 cuerdas hoy; Salinas,
fundado en el año de 1851, con una cabida de 45,711 cuerdas hoy; Arroyo,
fundado en el año de 1855, con una cabida de 9,616 cuerdas hoy; Carolina,
fundado en el año de 1857, con una cabida de 30,655 cuerdas hoy; Las Marías,
fundado en el año de 1871, con una cabida de 30,973 cuerdas hoy; Hormigueros,
fundado en el año de 1874, con una cabida de 7,251 cuerdas hoy; Maricao,
fundado en el año de 1874, con una cabida de 24,214 cuerdas hoy; Barceloneta,
fundado en el año de 1881, con una cabida de 15,158 cuerdas hoy; Lajas,
fundado en el año de 1883, con una cabida de 39,672 cuerdas hoy; Canóvanas,
fundado en el año de 1903, con una cabida de 18,000 cuerdas hoy; Jayuya,
fundado en el año de 1911, con una cabida de 15,701 cuerdas hoy; Guánica,
fundado en el año de 1914, con una cabida de 24,070 cuerdas hoy; Villalba,
fundado en el año de 1917, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Cataño,
fundado en el año de 1927, con una cabida de 3,343 cuerdas hoy; Florida,
fundado en el año de 1971, con una cabida de 7,248 cuerdas hoy. En el mismo
acto del otorgamiento de la antedicha escritura, ante el Escribano,
comparecieron los testigos instrumentales, y firmaron los comparecientes.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 67
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Protocolos
Notariales, Otros Funcionarios, Serie Bayamón - Dorado, años 1750 al 1845, Caja
728, Folios 47 al 55 vto.
1750
Las condiciones sociales, políticas y económicas en el año de 1750
permitieron a Gaspar López adquirir el inmueble a buen precio. Teniendo como elemento
principal la escasez de circulante (moneda) de plata. La demanda por la moneda
superaba la oferta, unido a que el comercio con España estaba paralizado por la
guerra con otras naciones como Inglaterra. Esta precaria situación en la esfera
económica incentivó a los terratenientes a vender sus inmuebles poco
productivos. Los comerciantes extranjeros drenaron la isla de su moneda de
plata, al obligar a los insulares a comprarles víveres como la ropa y las
harinas que escaseaban, con esa moneda en particular. Así la isla se quedó
huérfana de capitales locales para levantar ingenios o emprender nuevos
negocios. Por esa razón, la oferta que el comprador, Gaspar López, le hizo al
vendedor, que no sabia leer ni escribir, Juan Claudio Bautista, era una tentación
irresistible. Definitivamente Gaspar López pertenecía a la clase adinerada y
tuvo que haber traído sus capitales de España, puesto que localmente un capital
de tal magnitud no estaba a disposición de nadie. Por otro lado, el continuo
asedio de las costas, por naciones deseosas de tomar la isla como botín de
guerra, perjudicó el fomento comercial insular y por ende las tasaciones
inmobiliarias. Patrón que ocurre naturalmente en tiempos bélicos.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994,
página 102
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 851
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 715
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 809 a
810
Miguel Enríquez, corsario boricua del siglo XVIII, Ángel López Cantos,
1994, páginas 28, 188 a 194
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 255 a 261 y 282 a 283
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 105 a 107, 111, 173, 180 a 182
1751
Toa Alta (fundado en 1751) con una cabida de 18,105 cuerdas hoy
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 117
1752
La Corona Española promulgó una Real Orden ordenando al Teniente, Gaspar
de Andino, que desalojara a la isla de Vieques de los invasores ingleses.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 91
1 de mayo de 1753 al 30 de agosto de 1757
Por decreto de la Corona Española, Felipe Ramírez de Estenos, pasó a
ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 364 y
365
15 de octubre de 1754
En vista de los inconvenientes ocasionados por la Real Cédula del 24 de
noviembre del 1735 y para facilitar la confirmación de tales adquisiciones,
asegurando además los límites de las propiedades, se dictó otra Real Cédula,
estableciendo normas para las mercedes, ventas y composiciones de realengos,
sitios baldíos, hechas "al presente
y que se hicieren en adelante". Se facultó a los Virreyes y
Presidentes de las Audiencias para que procedieran a la venta y
"composición" de todas las tierras pertenecientes a la Corona, es
decir, no poseídas por los indígenas. La "composición" consistía en
la fijación de una cantidad que había de pagar con el fin de legitimar las usurpaciones
de terrenos. Se deberían fijar previamente y de manera auténtica la verdadera
situación, naturaleza y lindes de los bienes poseídos por particulares,
mediante una investigación general de los títulos de adquisición de cada
poseedor, otorgamiento de títulos nuevos a los que carecían de ellos y pago de
las cantidades correspondientes. Todos estos procedimientos y recursos se
tramitarían y resolverían en los distintos territorios, quedando confiados a
los Virreyes y Presidentes de las Audiencias quienes nombrarían oportunamente a
los "Ministros sub delegados" para la venta y composición de las
tierras. En la Real Cédula se decía que los Jueces y Ministros sub delegados
deberían proceder "con suavidad, templanza y moderación", instruyendo
"procesos verbales y no judiciales" cuando se tratase de tierras
poseídas por los indios.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 2 y 3
1755
don Gaspar López contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña Andrea
Martín. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron 5
hijos nombrados: Juan Crisóstomo, Baltazar, Antonio, Dolores y Basilio; todos
de apellidos López Martín. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de
matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos
durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar
almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó
la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados,
utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 241
1755
Comenzó el cultivo del café en la isla. Específicamente en San Germán.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 31
1757
Nació en Toa Baja, don Juan Crisóstomo López Martín (hijo de don Gaspar
López ). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o
bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones
sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas
de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa
Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos
aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 197, 224 y 241
1757
Por decreto del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Felipe Ramírez
de Estenós, el Cabildo de la capital anunció la implantación de una reforma
agraria, mediante la reciente fundación de la Real Compañía Barcelonesa de
Cataluña, en España, la que había arribado a las Antillas con sus embarcaciones
conteniendo factores, efectos y herramientas para el cultivo. Luego del arribo
de esta empresa a Puerto Rico, el Gobernador Capitán General de Puerto Rico,
Felipe Ramírez de Estenós, envió por la isla al sargento mayor de milicias,
Pedro Vicente de la Torre, y al teniente a guerra del partido de Manatí,
Joaquín Navedo, para distribuir tierras realengas y vírgenes entre los
desacomodados. El Gobernador señaló el hecho de que los hatos estaban
injertados entre las estancias, cuyos dueños se veían en la necesidad de
cercarlas fuertemente para evitar la destrucción de los sembrados por el ganado
ambulatorio. El gasto de proveer cercas para sus estancias gravaba a los
terratenientes. El Gobernador proponía que el ganado se moviera para el
interior de la isla. El Cabildo de la capital aprobó las recomendaciones del
Gobernador, anunciando luego que durante los meses de septiembre y octubre de
1757 quedarían demolidos los hatos y criaderos de Toa Alta, Toa Baja, Bayamón,
Cangrejos y Río Piedras. Aquellos dueños de hatos que rehusaran trasladarse,
tendrían que cercarlos fuertemente o serían demolidos para beneficio público.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 269 a 270
1758
La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual renovó
y ratificó el Real Decreto expedido por ésta el 1 de julio de 1746, que
declaraba nulos y de ningún valor los títulos de tierras librados desde el 26
de abril de 1618 en adelante, exigiéndose la presentación de dichos títulos
dentro de un plazo de cuatro días, so pena de ser tenidas por baldías y
realengas las tierras ocupadas; que había quedado sin efecto al morir el
monarca Felipe V. Aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento
del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser
imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades
trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los
archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de
1625. Su promulgación causó gran revuelo, evocando los incidentes ocurridos en
la isla en 1545, cuando se hizo declaración de la comunidad de pastos y montes,
produciéndose motines y pedreas contra alcaldes y concejales.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 269 a 270
1758
Nació Baltazar López Martín.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año
1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de
Basilio López.
8 de septiembre de 1758
Llegó a San Juan de Puerto Rico el primer barco de la Real Compañía
Barcelonesa de Cataluña y se le ofrecieron los primeros frutos para
mercadearlos en España.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 631
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 269 a 270
1759
Nació Antonio López Martín.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año
1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de
Basilio López.
15 de marzo de 1759
La Corona Española promulgó una Real Orden reconociendo la legítima
propiedad de las estancias de labor a los que estaban en posesión tranquila de
ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de los terrenos que los
componían. De esta manera sencilla y legal, se solucionaron los problemas
ocasionados cuando la Corona Española
en el 1758 renovó y ratificó el Real Decreto que se había suspendido el 1 de
julio de 1746 por el fallecimiento de Felipe V. Que aunque tenia abolengo
correctísimo y exigía el cumplimiento del antedicho suspendido Real Decreto, no
pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación documentada de los
títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos,
por haber desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión
holandesa en el año de 1625.
Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los
títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad" en usufructo,
expedidos a la clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de
la colonización, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera de
Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el Escribano Público
y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una estancia de tierras en la
Ribera de Toa, de 2,179,674 cuerdas de extensión territorial superficial, con
platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos,
costumbres, derechos y servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la
Ribera de Toa, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno
moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad
la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado
a Juan del Álamo; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de
propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó
ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima
autoridad que lo fue la propia Corona Española.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
636
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24
1760
Se fundó San Mateo de Cangrejos (hoy barrios Santurce y Río Piedras, de
San Juan y Carolina).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 334 a
336
1760
Nació don Basilio López Martín (hijo de don Gaspar López ). Debido a la
ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o bautismo, por haberse
destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo
de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas de nacimientos
antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó
la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos aproximados,
utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 224 y 241
1760 al 1770
La Real Compañía Barcelonesa de Cataluña, como parte de la reforma
agraria promovida por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Felipe
Ramírez de Estenós, en el año de 1757, se introdujeron a la isla de Puerto Rico
9,450 esclavos negros bozales para trabajar en el cultivo de productos
agrícolas en las estancias.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 631
16 de julio de 1760
Nació el futuro primer obispo de Puerto Rico, el Dr. Juan Alejo de
Arizmendi.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125
1761
Se creó el puesto de Asesor del Gobierno. Quienes lo ocuparon, tenían la
facultad para actuar como Juez Ordinario, a formar procesos en todas las causas
civiles y criminales, no siendo sus sentencias apelables al Gobernador. El
Asesor era un teniente letrado del Gobernador a quién asistía en el ejercicio
de la jurisdicción ordinaria en el partido de la capital.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 148
1761
Nació Dolores López Martín.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
1765
La población de Puerto Rico era de 44,883 habitantes, ósea, 13 personas
por milla cuadrada. Estando las tierras heredadas, que habían sido cultivadas
originalmente durante la colonización, más abandonadas que las poseídas por
otros terratenientes, debido a la falta de mano de obra esclava, utensilios de
labranza y mercados que absorbieran el aumento de la producción. También
durante ese año prácticamente casi toda la población era analfabeta.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 475 a
484
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 90 y
437 a 442
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 283 a 284
8 de octubre de 1765
La Corona Española promulgó una Real Cédula, por virtud de la cual le
concedió permiso a la empresa mercantil Aguirre, Aróstegui & Compañia, a
que estableciera un astillero, para construir buques en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 156
1769
Por decreto del Rey Carlos III de la Corona Española, se estableció en
Puerto Rico, el Registro de Anotadurías de Hipotecas, como organismo jurídico
del Estado, representante de la fe pública, para la constitución de hipotecas,
mediante el acto de inmatriculación de pagareses a la orden del emisor o
portador (acreedor), como instrumentos jurídicos negociables, para garantizar
el pago de prestamos privados (obligaciones), sujetando los bienes inmuebles
privados del deudor al pagare, constituyéndose así, cargas o gravámenes sobre
los bienes inmuebles propiedad del deudor. No siendo el propósito del organismo
el de registrar, mediante su inmatriculación, las compraventas simples de
bienes inmuebles. Aunque si el de la expedición de certificaciones de deudas sobre
todos los bienes inmuebles adquiridos por instrumentos nacidos del ordenamiento
jurídico positivo en el acto del otorgamiento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y
95
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 878 a
879
1769
Guaynabo (fundado en 1769) con una cabida superficial de 17,793 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 102
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 755 a
761
1771
Según lo relató el Fray, Iñigo Abaad Lasierra, en su recorrido por
Puerto Rico, una estancia de 75 caballerías (15,000 cuerdas) era apropiada para
la subsistencia de una familia promedio. Las opiniones de este Fray,
confirmaron la existencia de gigantescos latifundios para su época.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 2
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 284 y 326
1772
Bayamón (fundado en 1772) con una cabida superficial de 28,716 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 93
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 236 a
242
1773
Juan Francisco Mestre, teniente coronel de ingenieros, construyó los
arcos y azoteas de la Capilla del Cristo de San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 131
1775
Vega Alta (fundado en 1775) con una cabida superficial de 18,452 cuerdas
hoy
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 119
1775
Julián Arriaga estableció tributo de tierras.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 132
1775
El Gobernador de Puerto Rico, Miguel de Muesas, medió entre la isla y la
metrópoli, fijando de acuerdo con los propietarios los títulos sobre haciendas
y hatos. Acordó con el Cabildo de la capital proveer a los gastos de armamento
y vestuario de las Milicias Disciplinadas con un impuesto sobre tierras.
Mediante su intervención, terminó con la discordia por la investigación de
terrenos baldíos. Dividió el partido de Cangrejos del partido de Río Piedras. Y
ordenó la creación del "Mapa topográfico de la isla de San Juan de PR y la
de Bieque" según lo declaró Tomás López en el 1791.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 103
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 312 a
313
1776
Vega Baja (fundado en 1776) con una cabida superficial de 30,764 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 120
1776
Se estableció el Virreinato del Río de la Plata (hoy Argentina), bajo el
mando de un virrey, como organismo administrativo indiano, representante
personal del Rey de la Corona Española en esa colonia.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 183
1776
La mejor azúcar de la isla se producía en Toa Baja. En el ingenio
administrado por Losna. Para ese año la producción de la isla ascendió a 78,884
botijas de melado y 10,949 arrobas de azúcar. Una arroba era lo equivalente
a 25 libras o ¼ de quintal. Y una botija de melado equivalía a un galón
de liquido.
Diccionario de la Lengua Española, edición 1950.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 192 y
197
La Buena Vista, Guillermo A. Baralt, Fideicomiso de Conservación de PR,
1988, página V
1776
El Rey Carlos III de la Corona Española le concedió a Luis de Balbes de
Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) el derecho sobre una concesión de
cuatro leguas de tierras (17,700 cuerdas) en Puerto Rico como premio por sus
servicios militares a la Corona.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y
716
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 371
4 de julio de 1776
Los 56 Representantes de las trece colonias inglesas de América,
reunidos en Congreso General, le declararon unánimemente su independencia a la
Corona Inglesa de la Gran Bretaña. Constituyéndose por dicho acto los Trece
Estados Unidos de América en una nación independiente bajo un sistema de gobierno democrático.
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, páginas 310 a 311
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 39 a 57
1777
don Juan Crisóstomo López Martín (hijo de don Gaspar López ), contrajo
matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña María Josefa Martínez. Tiempo
después, como producto de esa unión conyugal, engendraron 2 hijos nombrados:
José Justo y Jacinto; todos de apellidos López Martínez. Debido a la ausencia
de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por
haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el
pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el
sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha
fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando
varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 193
14 de enero de 1778
El Rey Carlos
IIl de la Corona Española, dictó una Real Cédula especial para el
repartimiento de tierras en la isla de Puerto Rico, por virtud de la cual
fueron demolidos los "hatos" y repartidos en "estancias"
entre los colonos, suprimiéndose también las "dehesas" o "pastos
comunes" y respetándose únicamente los "ejidos" de los pueblos
que después fueron convertidos en "cotos" de propiedad particular. La
misma fue parte de una reforma agraria para incrementar la producción agrícola
en Puerto Rico, mediante la expedición de títulos de propiedad por concesión,
sobre los hatos cultivables propiedad del Estado, con un impuesto para el
mantenimiento del ornamento de las Milicias Disciplinadas, con la condición de
revertir al Estado los terrenos que no fuesen cultivados por los concesionarios
originales, sus herederos o sucesores en título. Debido a la escasez de
soldados españoles para defender la isla de invasiones extranjeras, se organizó
un grupo civiles que participaban como soldados voluntarios para defender la
isla. A éste grupo se conoció como Las Milicias Disciplinadas. Se reconocía a
los terratenientes el carácter de verdaderos propietarios bajo ciertas
condiciones de cultivo, pudiendo enajenar sus tierras en vida y trasmitirlas
por muerte a sus herederos, los cuales también para conservar sus derechos
tendrían que cumplir con las condiciones de cultivo, impuestas a su causante o
vendedor, por la Corona Española.
El cumplimiento de esta Real Cédula se encomendaba a una Junta que había
de hacer el reparto de los terrenos, determinando la situación, cabida,
linderos y amojonamiento de cada predio y ordenándose un "Registro
Especial" donde constaran los nombres de los futuros propietarios, su
condición de labrador, residencia, cultivo de la finca y demás condiciones que
era obligatorio consignar. Además, mediante la susodicha Cédula se le concedió
a los inmigrantes recién llegados títulos legales de propiedad que le daban los
derechos de posesión en usufructo sobre las tierras que venían cultivando sin
títulos legales, bajo las mismas condiciones impuestas a los naturales de la
isla. Por esta Real Cédula, durante el mismo año de 1778, también el Estado
publicó un edicto anunciando la concesión, bajo las mismas condiciones
antedichas, de solares o parcelas en terrenos baldíos pertenecientes al Estado.
A fines del siglo XVIII, existian 15,000 familias que componían una población
de 77,700 personas, que vivían como agregados sin títulos legítimos de
propiedad en los terrenos de los grandes terratenientes o del Estado. Las
labores agrícolas insulares eran efectuadas por la mano de obra negra esclava.
No obstante, la implantación de este nuevo régimen hubo de aplazarse a
causa de la guerra entre Inglaterra y España y de las guerras napoleónicas.
Hasta ese momento los derechos de los poseedores de fincas rústicas en Puerto
Rico variaba, pudiendo distinguirse: primero, los que las tenían por
concesión real o las habían legitimado por la "composición". Estos
ejercían sus derechos con arreglo a la legislación del antiguo reino de
Castilla, supletoria en América y lo contenido en la Recopilación de Leyes de
los Reinos de las Indias. Estos eran verdaderos propietarios, con todas las
facultades inherentes a su dominio, como es el caso del título que adquirió don
Gaspar López , el 4 de febrero de 1750; y segundo, los que las habían
obtenido por concesión de municipios o cabildos. Estos actuaban como
propietarios pero sólo podían disponer de sus tierras por causa de muerte u
nunca intervivos. En cuanto a formalidades públicas para la transmisión y
gravamen de la propiedad inmueble, nada se disponía en la Recopilación de Leyes
de los Reinos de las Indias.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 y 44 a
45
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 435 y
638
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 29, 31
y 668
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 3 y 4
Archivo General de Puerto Rico, Fondo Gobernadores Españoles, año 1778,
Caja 77, Folios 22 al 26 vto.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 275 a 279 y 325 a 326
6 de mayo de 1778
El Rey Carlos IIl de la Corona Española promulgó una Real Cédula
ordenando que en todos los dominios de las Indias, se anotaran indispensablemente
en los respectivos oficios de Anotadores de Hipotecas cuantas escrituras se
otorgaren con hipotecas expresas y especiales, sin excepción de ninguna.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 4
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 878 a
879
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 295 a 296 y 358
1781
Nació en Toa Baja, don José Justo López Martínez (hijo de don Juan
Crisóstomo López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de
nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples
inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los
volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del
pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante
cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales
alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Certificación expedida por el párroco Padre Juan Patrón el 3 de marzo de
1992, Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja, libro 11 de matrimonios, folios
86 al 86 vto.
1782
Se promulgó una Real Cedula para que se publicara la creación del Banco
Nacional San Carlos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
16 de abril de 1783
El Rey Carlos IIl de la Corona Española promulgó una Real Cédula
ordenando que se procediera al establecimiento de los oficios de hipotecas en
todas las cabezas de partido en Puerto Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 5
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 295 a 296 y 358
1785
El Rey Carlos IIl de la Corona Española, estableció en Sevilla, España,
el Archivo General de las Indias, para la conservación de todos los documentos
relativos a la exploración, conquista y colonización de las colonias bajo el
dominio español en el Nuevo Mundo. Este archivo sirvió como depositario de los
documentos de carácter notarial, donde se registraron los títulos de propiedad
privada y los de concesiones del Estado a través de los cabildos.
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 259, 295 a 296 y 358
11 de septiembre de 1787
Nació en Toa Baja, don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan
Crisóstomo López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de
nacimiento o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples
inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los
volúmenes de actas de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del
pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante
cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 193 a 195
17 de septiembre de 1787
La nación de los Estados Unidos de América, con un sistema de gobierno democrático,
promulgó su Constitución.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 39 a 57
14 de julio de 1789
En la nación de Francia, por iniciativa del pueblo francés, cansado de
los abusos del gobierno de corte monárquico que los regía, advino la Revolución
Francesa, siendo derrocado el gobierno de corte absolutista, constituyéndose el
pueblo en una nueva nación conocida como la República de Francia. Proclamándose
en suelo nacional francés la abolición de la esclavitud, no siendo extensiva la
proclama a sus territorios de ultramar. Esta Revolución Francesa proclamó la
igualdad de los derechos individuales, particularmente la opción de los
ciudadanos a desempeñar los cargos públicos.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 219
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 264 a 265
3 de septiembre de 1789
La nación de los Estados Unidos de América recibió el reconocimiento de
su independencia por parte de la Corona Inglesa de Gran Bretaña.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 408
3 de septiembre de 1789
Algunos hombres de Estado españoles habían advertido la ambición
imperialista de los Estados Unidos, en el sentido de arrebatarle a España sus
territorios conquistados en América, incluyendo la isla de Puerto Rico, cuando
el Conde de Aranda le escribió al Rey de la Corona Española, Carlos IV,
advirtiendo que la nueva nación de los Estados Unidos, se transformaría en un
gran coloso que comenzaría conquistando el territorio español de la Florida y
luego extendería su poder por toda América, olvidando la colaboración, que para
obtener su independencia de Gran Bretaña, le dieron España y Francia. La
susodicha ambición imperialista de los Estados Unidos ya había sido prevista en
el año de 1787, cuando Thomas Jefferson, que se convirtió en el tercer
Presidente de los Estados Unidos años más tarde, indicó en un escrito que y
citamos: "Nuestra confederación debe ser contemplada como el nido desde
donde toda la América, la del Norte y la del Sur, ha de ser poblada. Pensando
en los mejores intereses de aquel Continente nosotros debemos cuidarnos de no
presionar demasiado pronto a los españoles. Estos países no pueden estar en
mejores manos. Mi temor es, empero, que estas manos sean demasiado débiles para
sujetarlos hasta que nuestra población sea suficientemente númerosa para
arrebatárselas pedazo a pedazo".
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 170 a 171
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 408 a 409
25 de septiembre de 1789
El primer Congreso de la nación de los Estados Unidos de América, con un
sistema de gobierno democrático, en cumplimiento del Artículo V de su
Constitución, procedió a enmendar por vez primera los Artículos primero al
décimo su Constitución, para garantizar los derechos de todos sus ciudadanos,
mediante la aprobación de la carta de derechos civiles.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 48 a 50
1792
El Rey Carlos IV de la Corona Española le concedió a Luis de Balbes de
Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) 8,700 cuerdas en los lugares de
Naguabo, Fajardo y Luquillo en Puerto Rico, en cumplimiento de la concesión que
el Rey Carlos III de la Corona Española le había dado a éste en el año de 1776,
como premio por sus servicios militares a la Corona.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y
716
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 371
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25
1795
La Corona Española promulgó la Novísima
Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, como nueva edición
actualizada de la antigua Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias del año
de 1680.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 17 a 117
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 10 y 51
1795
Corozal (fundado en 1795) con una cabida superficial de 27,528 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 98
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 566 y
570
1795
El Rey Carlos
IV de la Corona Española, puso fin a la guerra con la República de Francia,
mediante la firma del Tratado de Basilea. Por el cual España cedió a Francia la
parte española de Santo Domingo (hoy Haití). Conociéndole a la nueva colonia
francesa bajo el nombre de "Saint Domingue Francés".
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 358 a 359
1797
Según lo relató el científico francés, André Pierre Ledrú, en su
recorrido por Puerto Rico, la población de un país está en razón directa con la
cantidad de propietarios que haya en él. La aplicación de la susodicha teoría,
lo llevó a concluir que para ese año la isla sólo tenía la sexta parte de los
habitantes que podría sostener. Lo que en realidad ocurrió fue que exterminada
la mayor parte de los indígenas por sus conquistadores, los últimos se
repartieron entre sí los despojos del pueblo vencido, y cada soldado o empleado
tomaba para sí muchas leguas cuadradas de sabanas o bosques. De esa
distribución de tierras, por compra o herencias, se crearon los grandes
latifundios existentes.
Según Ledrú, la isla tenía un área compuesta de 720 leguas cuadradas.
Utilizando las medidas modernas, tenemos que excluyendo a Vieques y Culebra, la
isla tiene un área de 8,736 kilómetros cuadrados. Si esa cantidad la dividimos
entre 720 leguas, cada legua computada por Ledrú equivaldría a 12.123
kilómetros cuadrados de área. Que a su vez equivaldrían a 3,086.96 cuerdas de
área. Computadas mediante multiplicar la cantidad de cuerdas que comprende un
kilómetro cuadrado (254.42 cuerdas) por el número de kilómetros cuadrados que
comprende una legua cuadrada de Ledrú (12.123 kilómetros cuadrados). Por
ejemplo, si un vecino adquiría 360 leguas cuadradas de tierras, eso equivaldría
a 1,111,305.6 cuerdas de área.
Antes del año del 1778 acostumbraban llegar a la isla anualmente muchos
españoles y canarios, guiados por el deseo de hacer fortuna, y a muchos de
ellos, aunque traían sus pequeños capitales para dedicarse a las labranzas, les
era imposible obtener concesiones de tierras debido a que ya las mismas tenían
dueño.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 538 y
554
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 457
y 463
Enciclopedia Clásicos de Puerto Rico, Lucas Moran Arce, 1971, Ediciones
Latinoamericanas S.A., páginas 45 a 46
17 de abril al 2 de mayo de 1797
El ingles, Sir Ralph Abercromby, atacó e invadió la ciudad de San Juan
en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 158
22 de mayo de 1797
La Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo fue trasladada a Puerto
Príncipe en Cuba.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 164 y
173
23 de marzo de 1798
La Corona Española promulgó una Real Cédula ordenando los requisitos
sobre las confirmaciones de tierras realengas en Puerto Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 5
noviembre de 1799
Napoleón Bonaparte derrocó al Corrupto Directorio de los cinco bribones
que tenían el mando de la República de Francia, que habían subido al poder
durante la Revolución Francesa del 1789.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 219
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, páginas 97 a 98
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994,
páginas 358 a 359
1800
El Gobernador de Puerto Rico, Ramón de Castro y Gutiérrez, ordenó la
construcción del Arsenal de San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 138
septiembre de 1800
El emperador de la República de Francia, Napoleón Bonaparte, que soñaba
con crear un nuevo imperio francés en América, obligó a España a que le cediera
Nueva Orleáns con todo su vasto territorio entre el Misisipí y las Montañas
Rocosas (hoy territorio central de los Estados Unidos).
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 99
22 de diciembre de 1800
La Corona Española promulgó la Real Cédula número 755, prohibiendo la
extracción de documentos originales en todas la Secretarías de los Reinos de la
Indias, para evitar su extravío, fomentando su conservación. Esta orden fue una
herramienta vital para que los documentos notariales donde se registraron las
transacciones inmobiliarias se conservaran en buen estado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 388
25 de agosto de 1802
La Corona Española promulgó una Real Cédula, con el propósito de que
para la aplicación del sistema hipotecario que regía entonces en España, a los
territorios de Ultramar, como Puerto Rico, el Gobierno delegó en las
respectivas Audiencias Territoriales la facultad de dictar las disposiciones
necesarias al efecto. La Audiencia Territorial de Méjico llenó muy pronto este
cometido y el Gobierno acordó que las disposiciones dictadas por ella se
observasen en todas las demás Audiencias Territoriales de los Reinos de las
Indias y en Filipinas. Esta Real Cédula contenía 25 artículos, regulando el
funcionamiento de los registros de Anotadurías de Hipotecas, declarando estos
oficios vendibles y renunciables y disponiendo la forma en que deberían hacerse
las anotaciones correspondientes. Esta acción reguladora mejoró el
funcionamiento del sistema original del Registro de Anotadurías de Hipotecas
que databa del 1769.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 5
diciembre de 1802 al 2 de mayo de 1803
La cesión obligada del territorio de Nueva Orleans por parte de España a
Francia en el año de 1800, incrementó los temores del tercer Presidente de los
Estados Unidos, Thomas Jefferson, quien siempre había pensado en lo que podría
significar para los agricultores estadounidenses, el que fuera Francia, nación
pujante, y no España, imperio en decadencia, la que dominara la desembocadura
del gran río que estos tanto necesitaban para llevar sus productos al mercado.
Actuando rápidamente, Thomas Jefferson, obtuvo del Congreso una partida de
$2,000,000 de dólares para comprar a Nueva Orleáns y envió su representante
Monroe a París con órdenes de ayudar al ministro residente Livingston a
realizar la compra. Pero antes, de que aquél hubiera puesto los pies en
Francia, ya Napoleón había renunciado a su proyecto de crear un imperio en
América, y ofreció en venta toda la inmensa provincia de Luisiana. Después de
algún regateo, se fijó un precio de $14,500,000 dólares, cerrándose el trato
para la fecha del 2 de mayo de 1803.
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 99
13 de marzo de 1803
El Dr. Juan Alejo de Arizmendi fue nombrado como el primer Obispo
puertorriqueño.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125
1804
Como consecuencia de la rebelión de los esclavos rebeldes en la colonia
francesa de "Saint Domingue Francés" (hoy Haití), nacida de la
influencia en el reclamo de sus derechos humanos debido a la abolición de la
esclavitud en suelo nacional francés, todas las plantaciones de caña de azúcar
fueron destruidas por los esclavos, paralizándose la producción azucarera en
esa colonia. Creándose a su vez, una escasez de azúcar en el mercado mundial y
una súbita alza en los precios del producto. Trayendo como consecuencia ese
acto anárquico político social, la aceleración del ritmo de crecimiento que las
haciendas azucareras de Puerto Rico venían experimentando desde finales del
siglo 18.
Esclavos Rebeldes, Guillermo A. Baralt, 1989, páginas 15 y 16
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 28
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 264 a 265
5 de mayo de 1804
El Dr. Juan Alejo de Arizmendi confirmó la erección de la ermita de
Hormigueros, como parroquia.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 895
18 de mayo de 1804
Napoleón Bonaparte se proclamó oficialmente como emperador de la
República de Francia.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 113 y 114
1805
Se publicó en Puerto Rico la Novísima Recopilación de Leyes de los
Reinos de Indias, estableciendo el orden de prelación entre los diversos
cuerpos legales anteriores, sin derogarlos. Dando continuidad al investimiento
del Gobernador Capitán General de Puerto Rico con poderes absolutos en la isla.
En la práctica, la mayor parte de las disposiciones contenidas en la Novísima
Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, fueron letra muerta en Puerto
Rico, que no cumplieron los gobernadores ni virreyes de turno.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, páginas 35 y 73
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 503
a 505
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 10 y 51
1806
don José Justo López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López
Martín), contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con Doña Juana
Rodríguez. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal, engendraron a
un hijo nombrado José María López Rodríguez. Debido a la ausencia de
documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o bautismos, por haberse
destruido los mismos durante las múltiples inundaciones sufridas en el pueblo
de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas antiguos en el sótano
de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de
matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados, utilizando varias
fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Certificación expedida por el párroco Padre Juan Patrón el 3 de marzo de
1992, Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja, libro 11 de matrimonios, folios
86 al 86 vto.
1807
El ejército francés de Napoleón Bonaparte invadió a Portugal y el norte
de España, forzando la abdicación del Rey de España, Carlos IV, y de su
heredero, Fernando VII. En su lugar Napoleón nombró a su hermano José Bonaparte. En
protesta ante tan afrentosa situación el pueblo español se sublevó iniciándose
así lo que se conoció como la guerra de independencia española. Inmediatamente
las provincias españolas constituyeron "juntas" particulares de
gobierno que dieron lugar a la creación de la "Junta Suprema, Central y
Gubernativa de los Reinos de España e Indias", presidida por el Conde de
Floridablanca, que habría de dirigir los destinos de España entre el 25 de
agosto de 1808 y el 29 de enero de 1810; que en abierta rebeldía rechazó el
dominio bonapartista y proclamó su fidelidad a Fernando VII como legítimo Rey
de España. La Junta gobernaría hasta tanto el monarca pudiese regresar a España
del exilio en Bayona, donde era custodiado por el propio ejercito de Napoleón
Bonaparte. España quedó dividida en dos territorios: el centro y el norte
dominado por las tropas francesas y el sur por la Junta.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 3 a 10
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 220
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 360
1808
Imperaba en la isla de Puerto Rico un Régimen colonial de tipo
administrativo, inspirado en el sistema mercantilista, cuyas bases lo
constituían la Nueva Recopilación de Leyes de Indias del 1691, la mayor parte
de cuyas disposiciones databan de los tiempos de Felipe II y Felipe III y la
Novísima Recopilación del 1795, cuerpo legal que consagraba el absolutismo
monárquico. Dando al Gobernador, según las disposiciones del Libro III de las
Leyes de los Reinos de Indias, poderes absolutos y omnipotentes en PR. Como
Capitán General teniendo la dirección de la milicia y la marina. Como
Intendente teniendo poderes económicos al mando de los Negocios de la Hacienda
Pública. Como Juez Superior teniendo poderes judiciales interviniendo en la
administración de la justicia. Como Vicepatrono real teniendo poderes
eclesiásticos participando en la administración de la Iglesia. No existiendo un
organismo representativo externo imparcial, que pudiera servir de freno a los
excesos del Gobernador.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 10
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 323 a 324
30 de junio de 1809
Por decreto de la Corona Española, don Salvador Meléndez Bruna, pasó a
ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 298 a
300
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 18 a 23
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 361
1809 a 1814
Se produjo el fenómeno de la coexistencia en España de dos Gobiernos: el
de José Bonaparte, en representación del Imperio francés con su hermano Napoleón
Bonaparte, y el de las Regencias, símbolo de la resistencia nacional española
contra la invasión francesa que habían sufrido en su propio territorio español.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 365
1809
La "Junta Suprema, Central y Gubernativa de los Reinos de España e
Indias" declaró a todas las colonias parte integrante de la monarquía
española con derecho a representación en este organismo principal de gobierno.
Por primera vez, España intentaba modificar las relaciones con sus colonias,
elevándolas a la categoría de provincias. Como tal, tenían derecho a enviar un
diputado o representante, portavoz de sus intereses ante la Junta. Como
resultado de esos procesos, resultó electo, para representar a la provincia de
Puerto Rico, el puertorriqueño don Ramón Power y Giralt.
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 220
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 361 a 362
1810
Nuevos acontecimientos en España causaron que la elección de don Ramón
Power y Giralt quedase sin efecto. Debido a los avances de las tropas francesas
hacia el sur de España, la "Junta Suprema, Central y Gubernativa de los
Reinos de España e Indias" tuvo que refugiarse en la isla de León, junto a
Cádiz. Al poco tiempo, fue sustituida por un "Consejo de Regencia",
que en 1810 convocó a Cortes (ósea, el Parlamento o la Legislatura en España).
La convocatoria reconoció el derecho de las colonias a enviar diputados a las
Cortes. En Puerto Rico se efectuaron nuevas votaciones, resultando don Ramón
Power y Giralt, reelecto como representante de la Provincia de Puerto Rico.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 116
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 215
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 21 a 22
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 222
10 de abril de 1810
Se conoció en la colonia española de Venezuela la crítica situación que
atravesaba España tras la disolución de la Junta Suprema y el establecimiento
del Consejo de Regencia. Los partidarios de la Independencia se decidieron a
aprovechar el propicio momento en que se les presentaba. Constituyeron el
ayuntamiento de Caracas en Junta Revolucionaria. Depusieron de sus cargos a los
funcionarios españoles. Proclamando la independencia de Venezuela del dominio
de España. Dando comienzo a unas luchas que durarían varias décadas para lograr
su propósito.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 32 a 33
Los Emigrantes Llegados a Puerto Rico Procedentes de Venezuela entre
1810 - 1848, Raquel Rosario Rivera, 1992, páginas 15 a 16
1810 al 1848
Como consecuencia de la inestabilidad política en el territorio español
de Venezuela (la Gran Colombia), causada por las luchas por su independencia de
España, la isla de Puerto Rico se convirtió en refugio para cientos de
españoles residentes en territorio venezolano, que emigraron a Puerto Rico,
huyendo de los abusos cometidos por los revolucionarios contra todos los
españoles leales a la Corona de España. Como ejemplo de ello, pertinente a este
caso, para el año de 1821, a consecuencia de la guerra en Carabobo, que ganó el
líder revolucionario Simón Bolívar el 24 de junio del citado año, llegó a
Puerto Rico, procedente de Costa Firme, los españoles don Antonio Canino y su
esposa, Doña Catalina del Castillo, con su hijo adolescente de 15 años, nacido
en Venezuela para el 1806, Manuel Felipe Canino del Castillo. Durante el
susodicho periodo, según testimonio del propio Gobernador Capitán General de
Puerto Rico, don Salvador Meléndez Bruna, en la isla sólo existían tres
hospitales, habiendo un médico aprobado por la Universidad de Caracas y algunos
cirujanos militares, para atender una población de 230,622 almas, según el
censo de 1820. De esta corriente migratoria, llegaron a la isla algunos
españoles pertenecientes a la clase pudiente con sus esclavos, entre ellos,
médicos prominentes que se habían educado en la Universidad de Caracas. La
necesidad de médicos en la isla era grande. Estos antecedentes influenciaron en
las generaciones posteriores al seleccionar como profesión a estudiar, la
medicina. Pudiendo sólo los de la clase pudiente en Puerto Rico, enviar a su
prole a estudiar en instituciones académicas fuera de Puerto Rico, como las de
España, Santo Domingo y Estados Unidos. Ejemplo claro de esto lo fue, el
susodicho Manuel Felipe Canino del Castillo, que más tarde fue médico de
profesión, ejerciendo su carrera en el sector de Maguayo del Barrio de Dorado
en el pueblo de Toa Baja, donde se estableció, luego de haber contraído nupcias
el 24 de septiembre de 1832 en Toa Baja con Doña Petronila Martínez. La
prominencia de esta clase médica extranjera, dejó sentir su influencia sobre
los gobernantes omnímodos de Puerto Rico durante varias décadas, inclusive,
hasta en el acaparamiento de tierras.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 126 y 133
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 210
a 213
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página
215
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 129,
130 y 439
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 376, 382, 386, 395, 400, 409, 410, 415, 419,
424 y 430
Los Emigrantes Llegados a Puerto Rico Procedentes de Venezuela entre
1810 - 1848, Raquel Rosario Rivera, 1992, páginas 15 a 35, 84 a 98, 120 a 122,
178 a 194, 245, 254 a 255, 321 y 324
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 60, 66, 93, 95, 98 a 100, 121, 124, 156, 160, 167 a 168, 265, 268 y 275
a 277
24 de septiembre de 1810
Se inaguraron en España las Cortes Constituyentes, con el propósito de
redactar el documento que daría nacimiento a su primera constitución como nación,
siendo exaltado a la vicepresidencia del cuerpo, el puertorriqueño don Ramón
Power y Giralt. En el seno de aquel organismo debatieron liberales (reformistas
o constitucionalistas) y absolutistas (tradicionalistas o conservadores),
bandos que también existían en Puerto Rico. Mientras se elaboraba el documento
constitucional, el Consejo de Regencia seguía dirigiendo los destinos de la
España revolucionaria. Ahora había grandes posibilidades de que, como se venía
hablando en Puerto Rico muchos años atrás, el poder real emanara del pueblo que
le daba su consentimiento para gobernar y que, por consiguiente, debía haber un
cuerpo legislativo que compartiera los deberes del gobierno junto al Rey. Esta
era, pues, la semilla de la Monarquía Constitucional.
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 219
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 365
1812 a 1827
La producción azucarera de la isla se incrementó de 16,765 a 365,535
quintales. Osea, a razón de 21.80 veces más. En tan sólo 15 años.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 197
1812
Se propuso al Gobierno un proyecto para la creación de un banco local.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207
1812
don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín),
contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con su tía materna, Doña María
Romualda Martínez García (hermana de Doña María Josefa Martínez García, que era
la madre de don Jacinto López Martínez). Tiempo después, como producto de esa
unión conyugal, engendraron a 14 hijos nombrados: Juan Hipólito, Teresa de Jesús,
María Ignacia, Juana Francisca, Manuela, María Luisa, Josefa Guadalupe, Jacinto
de Jesús, Manuel Antonio, Juan Vicente, José Catalino, Fermina, Juan
Guadalupe y María del Rosario; todos de apellidos López Martínez. Debido a la
ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y las de nacimientos o
bautismos, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones
sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas
antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa Baja, se determinó
la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos aritméticos aproximados,
utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 193 y 239
19 de marzo de 1812
Luego de año y medio de deliberaciones, las Cortes Constituyentes
españolas promulgaron en Cádiz, la primera Constitución Española. La cual por decreto
de 14 de julio del mismo año, del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, el
brigadier Salvador Meléndez Bruna, se procedió a declarar vigente, rigiendo la
misma en Puerto Rico. Otorgándole a los puertorriqueños, los derechos de
inviolabilidad de domicilio, persona, propiedad, libertad de pensamiento,
petición, trabajo y sufragio; dejando de ser la isla una colonia para
convertirse en una provincia española. Además, la susodicha Constitución creó
un organismo semi representativo, de carácter administrativo en el ámbito
insular, que se conoció como la Diputación Provincia; que estaba constituida
por nueve miembros, siendo el Gobernador (que la presidía) y el Intendente
miembros natos; los siete restantes eran propietarios y habría tres suplentes,
todos electivos. Este cuerpo entendía en asuntos internos del país: formaba
repartos contributivos de los pueblos, examinaba las cuentas de los
Ayuntamientos, regulaba la inversión de fondos públicos, organizaba nuevos
municipios, proponía obras públicas, cuidaba de los establecimientos piadosos y
benéficos, fomentaba la agricultura, la industria, el comercio y promovía la
educación. Esta Constitución de 1812, establecía al propio tiempo la
centralización administrativa, que en última instancia radicaba en las Cortes.
En todo lo que no estuviese prescrito por ella, continuaba rigiendo la Novísima
Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 118 y 119
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 541 a
542
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 49
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 228 a 231
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 365 a 383
1813
Se introdujo la moneda macuquina a la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 215
4 de enero de 1813
Otras disposiciones se dirigieron al aprovechamiento de terrenos baldíos
y a la vez a asegurar y desarrollar la propiedad individual. Las Cortes y el
Consejo de Regencia de la Corona Española expidieron un Real Decreto, aprobando
una nueva Ley de Tierras para las provincias de Ultramar, inspirada en la Real Cédula del 14 de enero
de 1778, para estimular la agricultura y socorrer a los no propietarios,
disponiendo por reglamento la reducción de los terrenos comunes baldíos o hatos
del Estado a dominio particular, favoreciendo especialmente a los "defensores
de la patria" y a los "ciudadanos no propietarios"; bajo ciertas
condiciones restrictivas de reversión al Estado en caso de incumplimiento si no
se cultivasen o pasaren a manos muertas o improductivas los terrenos
concedidos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 650
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 5
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 55, 61 a 63 y 527 a 530
18 de diciembre de 1813
Napoleón Bonaparte, luego de ser derrotado en la Batalla de Leipzig, el
16 de octubre de 1813, se vio obligado a abandonar la guerra en España y a
suscribir el Tratado de Valencay, que liberó al Rey de España, Fernando VII.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 373
4 de mayo 1814 al 1820
El Rey Fernando
VII pasó a ocupar el trono de la Corona Española, reinando bajo el Régimen Absolutista.
Derogando por Real Decreto en España y en todas sus provincias de Ultramar, la
Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz,
restableciendo la Monarquía y eliminando el Régimen constitucional. Eliminando
totalmente las Diputaciones Provinciales y los puestos electivos a diputados de
las mismas.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 75 a 76
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 231
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 372 a 373
30 de junio de 1814
Por decreto de la Corona Española, don Salvador Meléndez Bruna, pasó a
continuar ocupando el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico, con
facultades omnímodas, bajo el absolutismo en España.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 298 a
300
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 75
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 386
1815
El Estado permitió la posesión, uso y portación de armas de fuego a los
colonos para contener a los esclavos, resistir invasiones y correrías de
piratas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 127
10 de agosto de 1815
El Rey Fernando VII de la Corona Española, promulgó una Real Cédula para
fomentar la agricultura, la industria y el comercio de Puerto Rico. Esta Real
Cédula, de una vigencia de sólo 15 años a partir de su promulgación (hasta 1830),
que generalmente se designó con el nombre de "Cédula de Gracias",
proclamó la libre admisión de extranjeros provenientes de naciones amigas con
sus caudales y esclavos, siempre que profesaran la religión católica, así como
de pardos y negros libres que deseaban trasladarse a la isla en calidad de
colonos o como jefes de familia, exigiendo un juramento de fidelidad al Rey y a
las Leyes vigentes. Al colono blanco se le aseguraba la propiedad de 7 acres
para sí y por cada persona blanca que le acompañase; la mitad de esa cantidad
de tierra se le daría por esclavo negro o pardo que llegara con él. Y al colono
negro o a los pardos libres se le concedían 3 acres para sí y una cantidad
proporcional por cada esclavo que trajese pero debía pagar los tributos personales.
El colono tenía 5 años para decidir si regresaba a su país de origen con los
caudales y bienes que trajo consigo; debiendo satisfacer el 10% sobre aquellos
que hubiera aumentado durante su estancia en el país, siendo revertidos los
terrenos recibidos al Estado. Transcurridos los cinco años, el colono podía
acogerse a los derechos de naturalización, que cubría también a sus
descendientes; en ese instante el Gobierno le concedía gratuitamente y a
perpetuidad las tierras que venía cultivando. Los bienes de un colono que
fallecía pasaban a sus herederos, si éstos se establecían en la isla; por
acuerdo del Gobernador y del Intendente los bienes pasaban a sus herederos con
los mismos derechos del causante, aunque éste hubiese fallecido intestado.
Según el artículo cuarto, del Reglamento para la ejecución de la antedicha Ley
de la Cédula de Gracias, las tierras que el Estado podía repartir a los colonos
serian: primero, las realengas sin dueño, por ser del Estado; segundo,
las que hubieran sido propiedad particular aplicadas al fisco por problemas
legales (como las confiscadas por deudas contributivas); y tercero, las
donadas o repartidas, que no se hubiese hecho uso, arreglado a la concesión,
estando baldías. La tierras clasificadas como propiedad privada, aunque
estuvieran incultas, cuyos propietarios tuvieran sus títulos de dueño
legitimados por la Corona Española desde el año de 1759, el Estado no podía cederlas
para tales fines, ni confiscárselas caprichosamente.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 119
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
636
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 78 a 80
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini,
1992, páginas 237 a 252
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, páginas 37 a 41, 57, 75, 90 a 93, 95 a 97, 100 a
101, 104, 109 a 113, 117 a 119 y 123 a 141
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 378 a 383 y 421 a 422
15 de agosto de 1815
El Rey Fernando VII de la Corona Española, promulgó una Real Cédula,
expresamente para Puerto Rico, en la cual dispuso que los terrenos baldíos del
Estado, que en plazo de un año no fueran reducidos a cultivo por sus legítimos
concesionarios o en cuya preparación no se hubiera invertido por lo menos la
décima parte del valor total de aquellos, quedarían revertidos al Estado.
Igualmente se concedió un plazo breve a los que poseían terrenos como simples
detentadores para que pudieran legitimar su adquisición pagando previamente la
composición correspondiente. Se dispuso también que para obtener los títulos de
dominio era requisito indispensable haber practicado el deslinde y
amojonamiento con hitos o mojones de piedra.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 5 y 6
1816
don Basilio López Martín (hijo de don Gaspar López ) contrajo matrimonio
en el pueblo de Toa Baja, con Doña María Paula Salgado Roman. Tiempo después,
como producto de esa unión conyugal, engendraron a 7 hijos nombrados: Domingo,
María Romana, Andrés, Eugenio, Petrona, Gaspar y Juan Pedro; todos de apellidos
López Salgado. Debido a la ausencia de documentos, como la acta de matrimonio y
las de nacimientos o bautismos, por haberse destruido los mismos durante las
múltiples inundaciones sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados
los volúmenes de actas antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de
Toa Baja, se determinó la antedicha fecha de matrimonio, mediante cómputos
aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 224 y 225
1816
El panorama político social de Puerto Rico era deplorable. Las
contribuciones se imponían sin método ni equidad. Los correos estaban mal
servidos. Los edificios públicos en el mayor abandono. Los archivos en absoluto
desorden. Las tierras baldías se repartían sin formalidad y a capricho.
Habiendo vicios en el Gobierno de favoritismo y nepotismo, sin que el pueblo
privado del sufragio, pudiera poner coto a tales males.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 99
1817
Nació en Toa Baja, don Domingo López Salgado (hijo de don Basilio López
Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o
bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones
sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas
de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa
Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos
aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 284 y 285
1818
Nació en Toa Baja Doña María Romana López Salgado (hija de don Basilio
López Martín). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento o
bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones
sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas
de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa
Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos
aritméticos aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 284 y 285
1818
Morovis (fundado en 1818) con una cabida superficial de 25,410 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 110
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 879
a 887
28 de diciembre de 1818
El Rey Fernando VII de la Corona Española, promulgó una Real Orden,
decretando la creación de una Junta en Puerto Rico, bajo el nombre de Junta de
Repartimientos de Terrenos Baldíos o Realengos, como organismo corporativo,
para poner en ejecución lo dispuesto en la Real Cédula del 14 de enero de 1778
(que se había pospuesto por la guerras entre España e Inglaterra y las
napoleónicas); con facultades para la repartición de los terrenos baldíos del
Estado, determinando la situación, cabida, linderos, amojonamiento de cada
predio y hasta expedir a los interesados el correspondiente título de
pertenencia en usufructo, dándose así el último paso para el reconocimiento de
la propiedad pública y privada en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 642
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 94
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 3 y 4
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 486
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 3
1819
Nació Andrés López Salgado.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
20 de julio de 1819
La Corona Española, promulgó una Real Orden, reconociendo la legitimidad
de los títulos de dominio conferidos por los pueblos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
636
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 95
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24
1819
La rápida campaña militar del General Andrew Jackson, que más tarde se
convertiría en el séptimo Presidente de los Estados Unidos, en el territorio de
la provincia española de la Florida en América, arrojó a los españoles del Sur
de los Estados Unidos. Trayendo como consecuencia la cesión por España a los
Estados Unidos de Florida y de todo el litoral del Golfo de Méjico hasta el
lindero oriental de Texas.
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 117
7 de marzo de 1820 al 4 de octubre de 1823
Ante el triunfo del movimiento de la resistencia española, inspirado por
don Antonio Alcalá Galiano y dirigido por los generales don Rafael del Riego y
don Juan Antonio Quiroga, opuestos al Régimen absolutista, luego de convocar a
las Cortes y jurar la Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada
en Cádiz, el Rey Fernando VII, pasó a ocupar el trono de la Corona Española,
reinando bajo el Régimen Monárquico Constitucional, eliminándose en España el
Gobierno de corte absolutista por segunda ocasión. No obstante, el Rey jamás
aceptó sinceramente el Régimen constitucional, como tampoco los realistas que
apoyarían más adelante toda gestión en el exterior para restaurar el absolutismo.
Fernando VII se vio obligado a restablecer la Constitución de 1812 porque el
General Riego, uno de los héroes que habían combatido contra las fuerzas
francesas en defensa de su Rey, sublevado en las Cabezas de San Juan, lo obligó
a jurarla. Más tarde Riego pagaría con su vida esa rebeldía. Fernando VII logró
el apoyo del Ejército francés, el mismo que lo había mantenido secuestrado por
órdenes de Napoleón Bonaparte. Ese ejército, llamado "los cien mil hijos
de San Luis", comandado por el Duque de Angulema, le sirvió para más tarde
restablecer el gobierno absoluto. Así las cosas, para el año de 1823, el
General Riego fue vencido por los franceses, quienes lo entregaron a Fernando
VII. Y éste lo hizo morir en la horca.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 119
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 105 y 106
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 231
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 191 y 395 a 396
24 de marzo de 1820
Por decreto de la Corona Española, el brigadier don Juan Vasco y
Pascual, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 382
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 105 y 106
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 396
1820
Nació Eugenio López Salgado.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
25 de abril de 1820
Las Cortes de la Corona Española, amparadas en la Constitución Española
del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, con vigencia en España por segunda
ocasión desde su creación, aprobaron una Ley, que comenzaría a regir en Puerto
Rico para el año de 1822, patrocinada por el diputado Demetrio O'Daly de la
Puente, para separar la Capitanía Militar del Gobierno General de Puerto Rico.
La Ley estaba inspirada en la teoría de separación de poderes, que tanto
defendió el puertorriqueño don Ramón Power y Giralt en el 1810, en su afán de
asestar un golpe a la centralización que patrocinaba el absolutismo.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 126 a 127
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 232
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 397 a 399
14 de mayo de 1820
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, el brigadier don Juan
Vasco y Pascual, recibió las primeras noticias sobre la restauración del
Régimen Constitucional en España, procediendo al día siguiente a publicar una
proclama, declarando vigente en Puerto Rico la Constitución Española del 19 de
marzo de 1812 promulgada en Cádiz, por segunda ocasión en su historia.
Consecuentemente, Puerto Rico volvió a adquirir la categoría de provincia y
parte integrante de la monarquía constitucional, y los puertorriqueños libres a
quedar investidos con todos los derechos de la ciudadanía española. Además, con
el restablecimiento de la susodicha Constitución se volvió a restablecer el
organismo semi representativo, de carácter administrativo en el ámbito insular
de la Diputación Provincial del 1812; que estaba constituido por nueve
miembros, siendo el Gobernador (que la presidía) y el intendente miembros
natos; los siete restantes eran propietarios y habría tres suplentes, todos
electivos. Este cuerpo entendía en asuntos internos del país: formaba repartos
contributivos de los pueblos, examinaba las cuentas de los Ayuntamientos,
regulaba la inversión de fondos públicos, organizaba nuevos municipios,
proponía obras públicas, cuidaba de los establecimientos piadosos y benéficos,
fomentaba la agricultura, la industria, el comercio y promovía la educación.
Constituyéndose así la segunda Diputación Provincial de Puerto Rico.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 105 y 106
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 231
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 191, 395 a 396 y 407
7 de agosto de 1820
Por decreto de la Corona Española, el brigadier don Gonzalo Aróstegui
Herrera, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 129 a
130
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 249 a
250
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 110 a 111
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 397
1821 al 1822
Jacinto López Martínez ocupó el cargo de Alcalde del pueblo de Toa Baja.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 36, 193 a 195
1821
Nació Petrona López Salgado.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
1821
La Corona Española estableció el primer archivó público del Nuevo Mundo
en la provincia de Argentina en Sur América.
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
1821
El territorio español de Méjico se independizó de España. Siendo el
territorio de Texas parte de Méjico. Ese mismo año, Méjico hizo grandes concesiones
de tierra en Texas a colonizadores americanos. Decenas de miles de éstos
acudieron a instalarse en la provincia mejicana. Pronto sobrepasaron en número
a los naturales de la región. Alarmado ante aquella especie de ocupación
pacífica, Méjico retiró los privilegios que había otorgado. Fue entonces cuando
los colonos americanos instalados allí iniciaron un movimiento para separar a
Texas de Méjico, que se encontraba debilitado por desórdenes y luchas internas.
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 129
1822
Nació Gaspar López Salgado.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
12 de febrero de 1822
Por decreto de la Corona Española, el coronel don José de Navarro, pasó
a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico, interino.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 317 a
318
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 126 a 127
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 398 a 399
30 de mayo de 1822
En cumplimiento de la Ley del 25 de abril de 1820, decretada por las
Cortes de la Corona Española, don Francisco González de Linares, pasó a ocupar
el cargo de Gobernador Civil de Puerto Rico, por primera vez en la historia de
la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 279 a
280
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 136 a 139
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 232
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler,
1994, páginas 398 a 399
7 de septiembre de 1822 al 14 de enero de 1837
Por recomendación del Gobernador Civil de Puerto Rico, don Francisco
González de Linares, al Gobierno de Madrid, en cumplimiento de la Ley del 25 de
abril de 1820, decretada por las Cortes de la Corona Española, pasó a ocupar el
cargo de Gobernador Militar de Puerto Rico, don Miguel de la Torre (Conde de
Torre Pando), constituyéndose así un gobierno mutuo, cuyo mandato funcionaría
bajo la separación de poderes por primera vez en la historia de la isla. don
Francisco González de Linares fue un ciudadano español, que había ejercido el
comercio y perdido su fortuna en Venezuela como consecuencia de haber promovido
un movimiento contra revolucionario para abatir la Junta de Caracas. Además,
había figurado en la Junta de Comisionados para la Pacificación de Venezuela y
servido como representante del general Morillo para concertar con el libertador
Simón Bolívar el Armisticio de Trujillo. Su recomendación al Gobierno de Madrid
a favor del nombramiento de don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando)
obedeció a que en primer lugar era su amigo íntimo y segundo, el último había
combatido contra los revolucionarios venezolanos siendo derrotado por Simón
Bolívar en la batalla de Carabobo. Tan estrecha amistad les unía, que
mutuamente se habían recomendado para empleo al Gobierno de Madrid.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 371 a
375
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 136 a 139
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 232
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 398 a 399
1823
Nació Juan Pedro López Salgado (el viejo peye).
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
3 de octubre de 1823 al 1833
Luego de derrotar al dirigente del movimiento de la resistencia
española, el General don Rafael del Riego, utilizando la ayuda de los ejércitos
del Rey Luis XVIII de Francia, que apoyaba la idea de restaurar la monarquía
absolutista de su vecino España, el Rey Fernando VII pasó a ocupar el trono de
la Corona Española, reinando bajo el Régimen Absolutista. Derogando por Real
Decreto en España y en todas sus provincias de Ultramar, la Constitución
Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, restableciendo la
Monarquía y eliminando el Régimen Monárquico Constitucional. Eliminando
totalmente las Diputaciones Provinciales y los puestos electivos a diputados de
las mismas. Como lo había hecho el 4 de mayo 1814. Pero esta vez, enviando a la
horca a su rival, el General don Rafael del Riego, el 9 de noviembre de 1823 en
Madrid. Con la restauración del absolutismo la isla volvió a perder, como en
1814, la condición de ser parte integrante de la Monarquía Constitucional
española; y los puertorriqueños nacidos libres el título de ciudadanos, para
recuperar, aquélla la categoría de colonia, y éstos la de vasallos.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 119
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 7
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 175 a 177
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 233 a 234
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 406 a 407, 413 y 418
2 de diciembre de 1823
Las primeras noticias de la restauración del Régimen Absolutista en
España, del Rey Fernando VII, fueron recibidas en Puerto Rico por el Gobernador
Militar, don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando). Por otro lado,
instruido de los sucesos de España, el Gobernador Civil de Puerto Rico, don
Francisco González de Linares, se avino a abandonar el cargo. Teniendo ese acto
la consecuencia inmediata de poner fin automáticamente a la separación de
mandos en Puerto Rico. El Gobernador Militar, mariscal don Miguel de la Torre
(Conde de Torre Pando), asumió de inmediato el cargo antiguo consolidado, de
Gobernador Capitán General de Puerto Rico, que se distinguió por las órdenes
restrictivas, afirmativas del poder unipersonal y todopoderoso en Puerto Rico.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 120
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 7
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 371 a
375
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 175 a 177
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 233 a 234
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 413 a 414
1824
Los americanos atacaron a la ciudad de Fajardo en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
1824
Habían sólo 16 casas y 14 bohíos en la región del pueblo de Toa Baja.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 29
1824
Naranjito (fundado en 1824) con una cabida superficial de 18,254 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 111
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 14 a
21
28 de mayo de 1825
La Corona Española, promulgó una Real Orden, otorgándole al Gobernador
Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando),
facultades omnímodas o dictatoriales, para gobernar la isla de Puerto Rico.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 120
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 7
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 371
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 182 a 185
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 233 a 234
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 413 a 414
26 de julio de 1825
El huracán Santa Ana azotó la isla de Puerto Rico, causando lamentables
estragos, destrozando casi por completo a 26 pueblos, incluyendo al de Toa
Baja, causando más de 500 muertos.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 32
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 192
1 de octubre de 1825
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde
de Torre Pando), instaló en Puerto Rico, el Consulado Provisional y Junta de
Comercio para continuar fomentando las disposiciones de la Cédula de Gracias de
1815, para el progreso económico de la isla, según lo ordenado por la Corona
Española el 30 de mayo de 1816.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 192
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 421
1826
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde
de Torre Pando), propulsó en Puerto Rico el reparto de las tierras baldías del
Estado y el deslinde de las heredades particulares, con el doble objeto
de fomentar la propiedad privada y equiparar el reparto contributivo.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 193
1827
La Corona Española ordenó el remplazo de los Alcaldes
"ordinarios" por los Tenientes a Guerra.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68
1829
Nació en Toa Baja, Jacinto de Jesús López Martínez (hijo de Jacinto
López Martínez). Debido a la ausencia de documentos, como la acta de nacimiento
o bautismo, por haberse destruido los mismos durante las múltiples inundaciones
sufridas en el pueblo de Toa Baja, por estar almacenados los volúmenes de actas
de nacimientos antiguos en el sótano de la casa Alcaldía del pueblo de Toa
Baja, se determinó la antedicha fecha de nacimiento, mediante cómputos aritméticos
aproximados, utilizando varias fuentes documentales alternas.
Cartas negativas del Secretario del pueblo de Toa Baja.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 223
1829
Se trasladaron al barrio Dorado, del pueblo de Toa Baja, las oficinas de
la administración de justicia y la comandancia del cuartel de milicias urbanas,
además de la Casa del Rey; por motivo de las frecuentes inundaciones sufridas en
el centro del pueblo de Toa Baja.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 32
1830
La Corona Española le concedió a los sucesores de Luis de Balbes de
Berton de Quiers (Duque de Crillón Mahón) 9,000 cuerdas en Loíza, Isabela y
Lares en cumplimiento y como parte de los derechos de concesión sobre 17,000
cuerdas de tierras, dados a éste en el año de 1776, por sus servicios militares
a la Corona Española.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y
716
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 371
1831
Nació Leonardo Igarávidez
Revista Cayure, Centro Cultural Carmen Rivera de Alvarado, núm. 4, feb
1988, página 7
1831
don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín),
quien para el año de 1822 había sido alcalde presidente del municipio de Toa
Baja, al percatarse del deterioro creciente que padecía este pueblo, debido a
las frecuentes e inoportunas inundaciones, contrario al progreso evidente que
manifestaba en el Barrio del Dorado de Toa Baja, concibió la idea de fundar una
nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el
mismo Barrio del Dorado de Toa Baja. Deseoso de ampliar su fortuna y poderío,
vio en la idea de fundar el pueblo de Dorado, la realización futura de sus
sueños de poder y gloria.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 36 a 37
30 de junio de 1831
La Corona Española promulgó una Real Cédula por virtud de la cual se
creó La Real Audiencia (Chancillería) Territorial de Puerto Rico, otorgándole
el Real Sello.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 164
El Hato de las Ovejas en Toa Baja
6 de septiembre de 1831
El Agrimensor Comisionado Antonio Redondo, Teniente a Guerra del pueblo
de Naranjito recibe el expediente con el decreto del gobernador Miguel de la
Torre, para la mensura, deslinde y repartimiento del Hato de las Ovejas en Toa
Baja.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
7 de septiembre de 1831
A los 44 años de edad, don Jacinto López Martínez, en su afán de
poderío, disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo López Martín,
le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la participación
hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don Gaspar López ,
que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por ese acto de su padre en
un pobre agregado viviendo en la finca de su tío y primos acaudalados; se ideó
un plan para cambiar su situación financiera como persona de escasos recursos
económicos. En ese sentido, su primer paso lo fue poder comenzar con el
acaparamiento de los terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín,
que era un anciano de 71 años fácil de dominar por su vejez y a los hijos de
éste, como primos inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y
sutiles para que los susodichos terrenos, del tío en el Barrio del Dorado del
pueblo de Toa Baja, entre otros, fueran acaparados poco a poco, sin que don
Basilio López Martín se diera cuenta, convirtiéndose en terrateniente
latifundista, mucho antes de que ocupara el puesto de poder con el cargo de
Capitán Poblador, Teniente a Guerra y Alcalde, en los terrenos del tío, donde
planificaba fundar el pueblo de Dorado más tarde, logrando así el control total
sobre su tío y primos desde el poder. A esos efectos, valiéndose de su amistad
con el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de
Torre Pando) con facultades omnímodas, a través de la Junta de Repartimientos
de Terrenos Baldíos de Puerto Rico, logró engañar a las autoridades
gubernamentales haciéndoles creer que los terrenos localizados en el sector
nombrado Hato de las Ovejas del Barrio Dorado en Toa Baja, que le interesaba
acaparar, estaban baldíos, no tenían dueño, siendo por lo tanto del Estado.
Ocultándole el hecho, de que el propietario a título legítimo de dueño, de los
susodichos terrenos era su tío, don Basilio López Martín. Mediante este ardid,
en contubernio con el Primer Mandatario de Puerto Rico, para la fecha del 7 de
septiembre de 1831, solicitó que se le agraciara con los "supuestos"
terrenos sobrantes del sector nombrado Hato de las Ovejas en Toa Baja. Seis
días más tarde, para el 13 de septiembre, La Junta de Repartimientos de Terrenos
Baldíos de Puerto Rico, le concedió 97 cuerdas, tomando posesión de las mismas
el mismo día. Las gestiones para solicitar los susodichos terrenos, las tramitó
mediante conseguir el consentimiento simulado de una persona que se hizo pasar
como don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López Martín) en
carácter de apoderado de don Basilio López Martín, cuando la realidad era otra,
por ser don Domingo López Salgado un menor de sólo 14 años de edad, que en
derecho no podía prestar consentimiento en un documento legal tramitado ante el
Gobierno. En otras palabras, la persona que se presto para tal simulación no
era don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López Martín) y
tampoco don Basilio López Martín había otorgado un poder para autorizar a que
se efectuara tal solicitud, en los terrenos de su propiedad, ni a su hijo por
ser éste un menor de edad que no podía representarlo en un documento legal ante
el Estado, ni a otra persona alguna.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
9 de septiembre de 1831
José Canales recibe 320 cuerdas en el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
10 de septiembre de 1831
Francisco Nevarez recibe 227 cuerdas en el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
13 de septiembre de 1831
Jacinto López recibe 97 cuerdas en el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
14 de septiembre de 1831
Basilio López recibe 87 cuerdas en el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
15 de septiembre de 1831
Juan Narciso Pérez recibe 19 cuerdas en el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
16 de septiembre de 1831
El agrimensor Antonio Redondo informa al Gobernador que ha terminado con
el repartimiento de fincas en el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
23 de septiembre de 1831
El agrimensor Antonio Redondo levanta plano de mensura del Hato de las
Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
1 de diciembre de 1831
José Canales recibe el título de amparo de las 320 cuerdas en el Hato de
las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
1832
Existian en la isla 300 ingenios azucareros y 1,277 cañaverales con
trapiches de mano, bajo la administración de muchos mayordomos presumiblemente.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 195
21 de febrero de 1832
Francisco Nevarez recibe el título de amparo de las 227 cuerdas en el
Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón
23 de julio de 1832
Se inaguró la Real Audiencia (Chancillería) Territorial de Puerto Rico,
que se había fundado y cesado en el año de 1815, como consecuencia de haberse
puesto la isla bajo la jurisdicción de la Real Audiencia Chancillería de Puerto
Príncipe en la isla de Cuba, creada en el año de 1797, que a su vez reemplazó a
la Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo en la isla de La Española, que
se había establecido desde el año de
1511. La misma quedó instalada en la calle Fortaleza núm. 5 en San Juan.
Propiedad que se compró por $16,000 pesos de fondos municipales. Su presidente
lo fue el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre. Hasta
el año de 1838 tuvo como magistrado a José María de Salas y Azara.
La Audiencia de Puerto Rico, tuvo competencia en casos civiles y
criminales, juzgaba en primera instancia, con apelación al Supremo, a los
jueces de partido, asesores de Comercio y los gobernadores o jueces
eclesiásticos por delitos en el ejercicio judicial; conocía en segunda y aún en
tercera instancia de los asuntos civiles de la isla y de criminales
remitiéndoles en apelación o consulta.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 164 y
166
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 195 y 205
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 427
1 de enero de 1833
A los 46 años de edad, don Jacinto López Martínez, recibió el título de
amparo, sobre los terrenos del Hato de las Ovejas, solicitados el 7 de
septiembre de 1831 y poseídos el día 13 de septiembre de 1831, por el cual se
acordó concederle las 97 cuerdas, bajo condiciones de reversión al Estado si no
las cultivase, en cumplimiento de la Real Cédula expedida por la Corona
Española el 14 de enero de 1778, la cual no aplicaba en derecho por ser los
terrenos propiedad privada y no del Estado. Todas estas transacciones
permanecieron ocultas de su tío, don Basilio López Martín. Las gestiones para
la adjudicación de las susodichas 97 cuerdas, las tramitó durante el año de
1831, mediante conseguir el consentimiento simulado de una persona que se hizo
pasar como don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López
Martín) en carácter de apoderado de don Basilio López Martín, cuando la realidad
era otra, por ser don Domingo López Salgado un menor de sólo 14 años de edad,
que en derecho no podía prestar consentimiento en un documento legal tramitado
ante el Gobierno. En otras palabras, la persona que se prestó para tal
simulación no era don Domingo López Salgado (el hijo mayor de don Basilio López
Martín) y tampoco don Basilio López Martín había otorgado un poder para
autorizar a que se efectuara tal adjudicación, en los terrenos de su propiedad,
ni a su hijo por ser éste un menor de edad que no podía representarlo en un
documento legal ante el Estado, ni a otra persona alguna.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 37 y 284
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo Interior
de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón,
página 9 a 10
1833
La aplicación de la Ley de Tierras, del 4 de enero de 1813, sobre
reparto de tierra continuaba lejos de producir los mejores resultados en Puerto
Rico, pues la distribución se hacía, con harta frecuencia, sin observar reglas
fijas ni equitativas. En un informe escrito por los señores don Antonio Garriga
y don Isidoro Sabat, dirigido a la Junta de Comercio de Puerto Rico, dijeron y
citamos: "Aunque el interés individual es, sin disputa, el agente poderoso
de la prosperidad de la agricultura, este interés, sin embargo, engaña por lo
regular a la ambición del hombre, cuando se le ofrece una utilidad bajo ciertas
condiciones: fija en aquélla la atención, calcula los beneficios que ha de
recibir y la fantasía le minora los inconvenientes, hasta que el tiempo le
enseña el error. La concesión de terrenos baldíos que el Gobierno gratuitamente
hace en Puerto Rico está sujeta a estos extravíos; y el bien que distribuye,
muchas veces, no ofrece por esta causa el resultado que debiera tener la
entrada de un nuevo capital en la circulación; el colono pide terrenos, no
consulta las facultades que posee para cultivarlos, sino que llevado del
natural deseo de enriquecerse, extiende el pedido más allá de sus facultades, y
no pudiendo cultivar la superficie que se le ha concedido, quedan yermos y
amortizados una gran parte donde otro colono se establecería haciéndole
productivo. No pocos terrenos se hallan así amortizados y éste es un gran mal
para la agricultura toda, porque si bien ha pasado a ser una propiedad
particular lo que antes era realengo, lejos de haber ganado en este cambio,
la riqueza pública se ha perjudicado notablemente, puesto que los derechos
del dominio concedido impiden al Gobierno hacer una donación de esos no
cultivados". Esto confirma una vez más lo acontecido el 15 de marzo de
1759, cuando la Corona Española promulgó una Real Orden reconociendo la
legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban en posesión
tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de los
terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se solucionaron
los problemas ocasionados por el Real Decreto expedido en el año de 1758, el cual
aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento del Real Decreto de
1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser imposible la comprobación
documentada de los títulos de las propiedades trasmitidas de padres a hijos
durante dos siglos, por haber desaparecido los archivos escriturarios durante
el ataque e invasión holandesa en el año de 1625. Así finalmente, el título de
dominio, sucesor en tracto a su vez de los títulos de "concesiones reales
o cédulas de vecindad", expedidos a la clase noble por la Corona Española,
durante los primeros años de la colonización, cuya comprobación del tracto
sucesivo era imposible por haber desaparecido los archivos escriturarios
durante el ataque e invasión holandesa en el año de 1625, que había adquirido
don Gaspar López , vecino de la Ribera de Toa, por escritura pública otorgada
el 4 de febrero de 1750 ante el Escribano Público y Cabildo don Francisco de
Sostres, cuando compró una estancia de tierras en la Ribera de Toa con
platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos,
costumbres, derechos y servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la
Ribera de Toa, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno
moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad
la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado
a Juan del Álamo; con una cabida superficial de aproximadamente 2,179,674
cuerdas de extensión territorial; quedó ratificado como un título de dominio
legítimo de propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca
quedó ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima
autoridad que lo fue la propia Corona Española.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
636
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 205 a 206
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422 y 424
? de //////// de 18??
Por simulación Basilio López recibe el título de amparo de las 87
cuerdas en el Hato de las Ovejas. Mediante un fraude cometido por Jacinto López
se hizo creer ante la fe pública que de las 87 cuerdas, 76 eran de Basilio
López por compra o herencia y 11 eran del Estado. Cuando la realidad fue que
Basilio tenía el título de dominio sobre todo el Hato de las Ovejas.
Certificación expedida el 24 de agosto de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón.
? de //////// de 18??
Juan Narciso Pérez recibe el título de amparo de las 19 cuerdas en el
Hato de las Ovejas.
Documento no disponible.
1833
Nació María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp. La 2da esposa de
Jacinto 2do.
Documento no disponible. Fecha computada aproximadamente.
29 de diciembre de 1833
Falleció en Madrid, el Rey Fernando VII, de la Corona Española. Sucediéndole
en el trono su hija, Isabel II, que por ser menor con sólo 3 años de edad,
asumió la Regencia su madre y viuda, la Reina María Cristina de Borbón.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 123
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 191 y 211
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 431
1833 al 1840
Reinado de Isabel II en España, bajo la Regencia de María Cristina de
Borbón.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
1833
Surgió un conflicto, conocido como las guerras carlistas, que duró
largos años y afectó política y económicamente a España. Este conflicto se
debió a que el hermano del Rey fallecido de la Corona Española Fernando VII,
Carlos María Isidoro, se negó a reconocer a Isabel II como
legítima heredera al trono español, reclamando este derecho para él y sus
descendientes. Por su parte, para poder sostener el gobierno, la Regente María
Cristina de Borbón y sus defensores, tuvieron que recurrir al apoyo de los
generales militares. Estos demandaban la imposición en España de un sistema de
gobierno de corte liberal. Ocurrieron levantamientos en diversos lugares y
finalmente, el 12 de agosto de 1836, un "pronunciamiento militar"
obligó a la Reina a proclamar la Constitución Española del 19 de marzo de 1812
promulgada en Cádiz, por tercera vez en España desde su redacción, hasta que se
redactara una nueva. El nuevo periodo liberal que se inició en España, en
contraste con los periodos anteriores, no hizo extensiva la Constitución
Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, a Puerto Rico y a Cuba.
Las Cortes excluyeron a los diputados de Ultramar y en la nueva Constitución,
de carácter moderado, que redactó este cuerpo, se prescribió que y citamos:
"las provincias de Ultramar serán gobernadas por Leyes Especiales".
Pero ni se explicó cuales serían las Leyes Especiales, ni se aclaró cuándo se
otorgarían. Tampoco se extendió a las colonias ninguna de las garantías
contenidas en la Constitución. De manera que, mientras en España se establecía
un gobierno de carácter liberal, las Antillas quedaban en el olvido sin ningún
tipo de reforma política.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, páginas 123 a 124 y 128
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 216 a 218
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 234 a 235
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 440
1834
José Manuel Martínez (suegro de Jacinto López Martínez) descubre una
mina en su finca de Luquillo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 629
a 630
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 193 y 239
1834
En un informe escrito por los señores don Antonio Garriga y don Isidoro
Sabat, dirigido a la Junta de Comercio de Puerto Rico, recomendaron entre otros
asuntos, la reforma de la Ley sobre distribución de tierras en el sentido de
que no se concedieran más tierras de las que el colono pudiera cultivar, y se
autorizara la revocación de las concesiones transcurrido el plazo dentro del
cual debía iniciarse el cultivo.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 214
1835
Aunque don Jacinto López Martínez era agricultor de caña de azúcar,
deseoso de ampliar su fortuna y poderío, vio en la idea de fundar el pueblo de
Dorado, la realización futura de sus sueños de poder y gloria. La industria
azucarera en Puerto Rico atravesaba su peor crisis financiera como consecuencia
directa de la Ley Arancelaria, decretada por la Corona Española a mediados de
año, que tenía un propósito extractivo, siendo este, la disposición del mercado
antillano para el monopolio de las harinas de Castilla y el beneficio de otros productos
de España, sin que se concedieran iguales ventajas, en el mercado de España, a
los productos antillanos como la azúcar producida en Puerto Rico; siendo tan
onerosas las tarifas arancelarias que, según el propio Intendente (cargo
antiguo, equivalente hoy al Secretario de Hacienda), ésta contrariaba el
progreso de las industrias y constituía un obstáculo que impedía su desarrollo
y atacaba al mismo tiempo la agricultura de Puerto Rico. Había, entonces, que
buscar otros medios para incrementar y mantener su poderío. Adquirir el título
de primer Capitán Poblador fundador de pueblo le abriría muchas puertas
políticas y económicas, amen del prestigio personal que tal acción le traería.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página
37
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 246
16 de mayo de 1835
La Corona Española promulgó una Ley para regular las posesiones de
terrenos baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al
Estado los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales
podrían ser reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya
reivindicación correspondía al Estado probar que no es dueño legitimo el
poseedor o detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión
hasta ser vencidos en juicio. Esto confirma una vez más lo acontecido el 15
de marzo de 1759, cuando la Corona Española promulgó una Real Orden
reconociendo la legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban
en posesión tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta
de los terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se
solucionaron los problemas ocasionados por el Real Decreto expedido en el año
de 1758, el cual aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento
del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser
imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades
trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los
archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de
1625. Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los
títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad", expedidos a la
clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de la
colonización, cuya comprobación del tracto sucesivo era imposible por haber
desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa
en el año de 1625, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera
de Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el
Escribano Público y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una
estancia de tierras en la Ribera de Toa con platanales, cañaverales, pasto y
demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y
servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la Ribera de Toa, por el
precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno moneda de vellón
corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había
heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan
del Álamo. Con una cabida superficial de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de
extensión territorial; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de
propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó
ratificado mediante la legitimación del susodicho título por la máxima
autoridad que lo fue la propia Corona Española.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
636
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422 y 424
1835
A los 48 años de edad, don Jacinto López Martínez, en su afán de
poderío, continuando estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan
Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López
Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su
abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido
por ese acto de su padre en un pobre agregado viviendo en la finca de su tío y
primos acaudalados; continuó en la ejecución de un plan para cambiar su
situación financiera como persona de escasos recursos económicos. En ese
sentido, su segundo paso lo fue poder continuar con el acaparamiento de los
terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de
75 años fácil de dominar por su vejez y a los hijos de éste, como primos inexpertos.
Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para que los susodichos
terrenos, del tío en el Barrio del Dorado del pueblo de Toa Baja, entre otros,
fueran acaparados poco a poco, sin que don Basilio López Martín se diera
cuenta, convirtiéndose en terrateniente latifundista, mucho antes de que
ocupara el puesto de poder con el cargo de Capitán Poblador, Teniente a Guerra
y Alcalde, en los terrenos del tío, donde planificaba fundar el pueblo de
Dorado más tarde, logrando así el control total sobre su tío y primos desde el
poder. A esos efectos, valiéndose de su amistad con el Gobernador Capitán
General de Puerto Rico, Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando) con
facultades omnímodas, a través de la Junta de Repartimientos de Terrenos
Baldíos de Puerto Rico, logró engañar a las autoridades gubernamentales
haciéndoles creer que los terrenos localizados en el sector de Mata Redonda y
Corcovado del Barrio Dorado en Toa Baja, que le interesaba acaparar, estaban
baldíos, no tenían dueño, siendo por lo tanto del Estado. Ocultándole el hecho,
de que el propietario a título legítimo de dueño, de los susodichos terrenos
era su tío, don Basilio López Martín. Mediante este ardid, en contubernio con
el Primer Mandatario de Puerto Rico,
pidió que se le agraciara con los "supuestos" terrenos
sobrantes en Mata Redonda y Corcovado en Toa Baja. Al fin, se acordó concederle
dos caballerías de terrenos (lo equivalente a 400 cuerdas), bajo condiciones de
reversión al Estado si no las cultivase, en cumplimiento de la Real Cédula
expedida por la Corona Española el 14 de enero de 1778, la cual no aplicaba en
derecho por ser los terrenos propiedad privada y no del Estado. En este caso,
el Estado no debió permitir inquietar en la posesión, al verdadero propietario,
don Basilio López Martín, a título de dueño legítimo por la Corona Española, de
las 400 cuerdas que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa"
de mayor cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López ,
adquirida por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos
propiedad privada y no publica, no haber mediado consentimiento, ni
compensación, ni haber sido vencido en juicio, como lo disponía la Ley del 16
de mayo de 1835. Todas estas transacciones permanecieron ocultas de su tío, don
Basilio López Martín, y sus primos. Todavía en 1836, pidió más terreno en el
sitio de Corcovado, pero la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de
Puerto Rico se lo negó. Debido a esa negación, fundamentada por el hecho de que
las autoridades gubernamentales parecen haberse percatado de que los terrenos
solicitados eran propiedad privada y no del Estado, a don Jacinto López
Martínez no le quedó más remedio que hacer un cambio en sus planes de
acaparamiento, mediante ofrecerle sus servicios a su tío, don Basilio López
Martín, para cuidar partes de la finca de la Ribera de Toa, aparentando buena
fe, ocultando sus verdaderas intenciones de acaparamiento ilegal, ejecutadas
desde el 1831, y pospuestas para ser ejecutadas más adelante contra su tío y los
hijos de éste (sus primos). Por eso, tiempo más tarde, todos los bienes
inmuebles que poseía don Jacinto López Martínez, su esposa Doña María Romualda
Martínez García y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, en varias
municipalidades, los poseían y usufructuaban con licencia del real dueño, en
carácter de encargados o albaceas de cuidar los mismos del real propietario a
título de dueño legítimo, ósea, del tío de don Jacinto López Martínez, don
Basilio López Martín; que por su edad avanzada de 75 años necesitaba de unas
personas de "confianza", en este caso familiares, con la suficiente
experiencia para administrarlos y custodiarlos, debido a que el hijo mayor de
don Basilio López Martín, don Domingo López Salgado, no contaba con la suficiente
experiencia y madurez, por contar con sólo 17 años de edad, en comparación con
su sobrino, don Jacinto López Martínez, cuya edad era de 48 años para el 1835,
que por haber sido Alcalde de Toa Baja en el 1822, a los 35 años de edad, tenía
relaciones a nivel gubernamental profesional y más experiencia, en el ramo
administrativo, como ventajas para poder cumplir la encomienda de servicio a su
tío don Basilio López Martín. En adición a su sobrino, don Jacinto López
Martínez, don Basilio López Martín tenía otros albaceas o encargados que le
administraban, trabajaban, custodiaban y usufructuaban otras secciones de la
finca de la Ribera de Toa, aparte de los terrenos poseídos en licencia por su
sobrino Jacinto, en la enorme finca de aproximadamente 2,179,674 cuerdas, distribuida
en diferentes municipalidades, que su padre, Gaspar López había comprado el 4 de febrero del año 1750,
la cual heredó por unas partes y compró a uno de sus hermanos en otra. El
enorme tamaño de la finca, en combinación de su avanzada edad ameritaba delegar
tales labores.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 37 y 93
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 421 a 422 y 424
1836
Como antecedente a la Ley Hipotecaria del 1893, en el Proyecto de Código
Civil de 1836 y dentro de su Libro III que trataba "De los Contratos en
General" se reguló en su Título XVI el derecho de hipoteca en sus tres
manifestaciones de voluntarias, legales y judiciales. Se organizaban además los
Registros u Oficios de Hipotecas y se regulaba el cargo de conservadores o
encargados de los mismos, pero éste proyecto no llegó a discutirse en las
Cortes Españolas.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 25
1836
El Archivo Secreto de la Real Audiencia era el custodio de las Reales
Cédulas, Decretos y Ordenes.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109 y
168
15 de marzo de 1836
La Reina Regente de España, María Cristina de Borbón, promulgó un
decreto derogando la Real Cédula del 10 de agosto de 1815, conocida como la
"Cédula de Gracias", que su fallecido esposo, el Rey Fernando VII,
había promulgado. Como remedio para que la isla de Puerto Rico no quedara
privada de los medios para su fomento, la Regente decretó que la isla entraría
en el Derecho Común Administrativo de las demás colonias, que sería formulado
por leyes bien meditadas y dispuestas en beneficio del pro común.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 243 a 244
abril de 1836
Con el propósito de poder separar a Texas del territorio de Méjico, tuvo
lugar una batalla decisiva, cuando los ejércitos de los colonos americanos
dirigidos por el General Sam Houston derrotaron al Presidente de Méjico, López
de Santa Ana, en San Jacinto, cerca de la población de Houston. La derrota
obligó a López de Santa Ana a reconocer la independencia de Texas.
Breve Historia de los Estados Unidos de América, por David Saville
Muzzey, Horace Kidger & Antonio J. Colorado, 1953, página 129
12 de agosto de 1836
Un pronunciamiento militar obligó a la Reina Regente de España, María
Cristina de Borbón, a restablecer la Constitución Española del 19 de marzo de 1812
promulgada en Cádiz, por tercera vez en suelo español.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 128
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 216 a 217
10 de octubre de 1836
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel de la Torre
(Conde de Torre Pando), publicó un Real Decreto del 20 de agosto de 1836,
ordenando que no se restableciesen en Puerto Rico las disposiciones de las dos
épocas anteriores constitucionales anteriores, excepto cuando éstas fueran
expresamente ordenadas por el Gobierno Supremo.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 434 a 435
1837
La producción azucarera de la isla ascendió a 58.8 millones de arrobas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 197
1837
Se promulgaron los bandos sobre el registro de jornaleros y campesinos
sin ocupación. Y uno clasificando a los habitantes.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 216
1837
Por decreto de la Corona Española, se autorizó a los Alcaldes de los
pueblos, el otorgamiento de testamentos y escrituras, en la ausencia de
escribanos disponibles.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 467
14 de enero de 1837 a 15 de diciembre de 1837
Por decreto de la Corona Española, Francisco Moreda y Prieto, pasó a
ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 309 a
310
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 222 a 225
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 439
16 de abril de 1837
En una sesión secreta, las Cortes de la Corona Española, aprobaron las recomendaciones
del Presidente del Ministerio de Gobernación y de Ultramar, Vicente Sancho,
para que no se aplicara en las islas de Cuba, Puerto Rico y las Filipinas, la
Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz. Y que
además, se excluyeran del seno de las Cortes los diputados insulares y que en
adelante las antedichas colonias ultramarinas de España fuesen regidas por
Leyes Especiales, según situación y circunstancias de cada una. Este acuerdo de
las Cortes Españolas, ratificó el decreto de la Corona Española del 1833 a esos
efectos. Aunque la intención fue buena, la realidad fue que esas Leyes
Especiales prometidas nunca se promulgaron. A pesar de que durante el periodo
del 1837 al 1872 no rigió en Puerto Rico el estado de derecho Constitucional,
al amparo de las Constituciones Españolas como: la del 1812 que se promulgó en
España durante el 1812, 1820 y el 1836; la del 1845, promulgada en 1845 y el
1854; y la del 1869; debido a ser derogadas en lapsos interrumpidos durante los
periodos absolutistas y ser ratificadas por las Cortes nuevamente durante los
periodos de gobierno de carácter constitucional monárquico, excluyéndose a
Puerto Rico en su aplicación. Como colonia en vez de provincia, continuó
amparándole a los ciudadanos algunos de los derechos civiles estatuidos en las
mismas como el derecho a la propiedad privada, entre otros. Realmente, las
consecuencias de que en Puerto Rico no rigiera la antedicha Constitución de
1812, lo fueron: primero, el de afectar el derecho insular a tener
representación parlamentaria en las Cortes; segundo, el de no ser la
isla considerada como provincia española; y tercero, el de la isla estar
regida por el poder omnímodo del Gobernador Capitán General nombrado por la
Corona. Los derechos adquiridos sobre la propiedad privada se respetaron y
continuaron rigiéndose con arreglo a la legislación del antiguo reino de
Castilla, supletoria en América y lo contenido en la Novísima Recopilación de
Leyes de los Reinos de las Indias a esos efectos, durante la espera de la Leyes
Especiales prometidas que nunca se promulgaron.
Historia de Puerto Rico, Lucas Morán Arce, 1994, página 128
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 505
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 225 a 229 y 305
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 436 a 439
15 de diciembre de 1837 a 1 de octubre de 1840
Por decreto de la Corona Española, don Miguel López de Baños, pasó a
ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a
290
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 232 a 233
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler,
1994, página 439
16 de enero de 1838
La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico, expidió un auto, ordenando
la creación de Registros de Anotadurías de Hipotecas en cada partido judicial
de la isla.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 6
28 de enero de 1838
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños,
dispuso la creación de Registros de Anotadurías de Hipotecas en cada cabeza de
Distrito en la isla.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 6
6 de febrero de 1838
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños,
prescribió el registro, de los títulos (licencias), de todos los médicos y
farmacéuticos que ejercían en la isla, con el fin de metodizar dichas
profesiones y evitar los males que causaban a la vida e intereses de los
vecinos, particularmente de los campos, la prolija turba de curanderos y
curiosos que pululaba por el ámbito insular. Además, patrocinó los proyectos
para instalar en Puerto Rico una Sub delegación de Medicina y otra de Farmacia.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 239
29 de marzo de 1838
doña María Romana López Salgado (hija de don Basilio López Martín)
contrajo matrimonio en el pueblo de Toa Baja, con su primo segundo, don José
María López Rodríguez. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal,
engendraron a un hijo nombrado José Dolores López López.
Certificación expedida por el párroco Padre Juan Patrón el 3 de marzo de
1992, Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja, libro 11 de matrimonios, folios
86 al 86 vto.
4 de junio de 1838
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños,
promulgó un decreto, como Ordenanza Urbana, imponiendo a todo vecino de Puerto
Rico carente de propiedad rentística, la obligación de colocarse al servicio de
los propietarios, mediante un salario. Declarando vago a todo individuo que
careciera de renta o profesión; disponiendo que dicho individuo fuera condenado
a trabajar en las obras públicas si en el término de veinte días no acreditaba
por medio de papeleta, expedida por un propietario o cabeza de establecimiento,
estar aplicado al trabajo y prohibía toda reclamación en contrario, y
prescribía la inhibición de la Audiencia y demás tribunales en los expedientes
sobre vagancia, los que dejaba a la exclusiva competencia de los ayuntamientos.
Estableció dos clasificaciones vecinales a saber: la primera, cuando se era
propietario; y la segunda, cuando la persona pertenecía a la "casta
jornalera" siendo un jornalero. Para el funcionamiento del estatuto se
organizó un sistema que se le conoció como el "Régimen de la libreta".
Al promulgarse el antedicho dictamen, la isla de Puerto Rico se encontraba
carente de una Constitución, sin diputado en las Cortes de España y sin una
Diputación Provincial. Estando sometida la isla a un Régimen de fuerza y
represión, representado por las Reales Ordenes del 28 de mayo de 1825 y del 22
de abril de 1837, que erigía la discreción personal del Gobernador en sistema
gubernativo y posibilitaba, por medio de las facultades omnímodas o
dictatoriales, la actuación "extra jus, supra jus y contra jus". El
Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, tenía
expedito el camino como así hubo de acontecer, para dar rienda suelta a su
notoria propensión tiranista. A partir de este momento, el servicio voluntario
simulado que don Jacinto López Martínez le venía rindiendo a su tío don Basilio
López Martín, como encargado de cuidar en usufructo, varias secciones de la
finca "de la Ribera de Toa" desde el 1836; se convirtió en trabajo
obligatorio como "jornalero" asalariado de su tío, debido al no clasificarse
éste como "propietario".
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a
290
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 233 y 237
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 269 a 271
17 de enero de 1839
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños,
promulgó un decreto, instruyendo a los Alcaldes de los pueblos, del modo en que
se han de proceder los albaceas al ejecutar los testamentos de sus comitentes.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a
290
12 de julio de 1839
A los 52 años de edad, don Jacinto López Martínez, en su afán de
poderío, continuando estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan
Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López
Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su
abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por
ese acto de su padre en un pobre agregado viviendo en la finca de su tío y
primos acaudalados; continuó en la ejecución de un plan para cambiar su
situación financiera como persona de escasos recursos económicos. En ese
sentido, su tercer paso lo fue poder continuar con el acaparamiento de los
terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de
79 años fácil de dominar por su vejez y a los hijos de éste, como primos
inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para que los
susodichos terrenos, del tío en el Barrio del Dorado del pueblo de Toa Baja,
entre otros, fueran acaparados poco a poco, sin que don Basilio López Martín se
diera cuenta, convirtiéndose en terrateniente latifundista, mucho antes de que
ocupara el puesto de poder con el cargo de Capitán Poblador, Teniente a Guerra
y Alcalde, en los terrenos del tío, donde planificaba fundar el pueblo de
Dorado más tarde, logrando así el control total sobre su tío y primos desde el
poder. Sus intenciones ocultas de apropiarse de todo, que habían comenzado en
el año de 1831 con el primer acto ilegal en la posesión no autorizada de los
terrenos del Hato de las Ovejas y el segundo acto ilegal en la posesión no
autorizada de los terrenos de Mata Redonda y Corcovado en el año de 1835, ambos
actos ilegales efectuados con el endoso de su amigo el Gobernador Capitán
General de Puerto Rico con facultades omnímodas, no existiendo en Puerto Rico
instrumentos de ley para poner coto a ese abuso de poder, lo impulsaron a la ejecución
de su tercer acto ilegal de auto proclamarse dueño de varios inmuebles,
localizados en varias municipalidades, mediante el otorgamiento de una carta
testamentaria ilegal. A esos efectos, para la fecha del 12 de julio de 1839,
don Jacinto López Martínez (hijo de don Juan Crisóstomo López Martín) y su
esposa Doña María Romualda Martínez García, comparecieron ante el Alcalde
Accidental (Interino) del pueblo de Vega Baja, don Andrés Antonio Navedo, para
el otorgamiento de su primer testamento; por el cual hicieron inventario de sus
"supuestos" bienes, entre ellos: una casa en la calle San Justo en
San Juan, sin mencionar como la adquirieron; una Hacienda en el partido de Toa
Baja nombrada San Antonio, sin mencionar como la adquirieron; 5 caballerías de
terrenos (equivalente a 1,000 cuerdas) en el sitio nombrado el puerto, sin
mencionar como las adquirieron; 150 cuerdas en el sitio de las Marismillas
compradas a Doña Antonia Martínez; 464 cuerdas en el sitio de las Marismillas
compradas a don Juan Hernández; 2 caballerías (equivalente a 400 cuerdas) en el
sitio de Mata Redonda, sin mencionar como las adquirieron; una Hacienda en el
partido de Vega Baja nombrada San Vicente, sin mencionar como la adquirieron;
33 cuerdas en el sitio de Matamba, sin mencionar como las adquirieron; 22
cuerdas en el sitio de Matamba, sin mencionar como las adquirieron; 66 cuerdas
en el sitio de Trinidad, sin mencionar como las adquirieron; 100 cuerdas en el
sitio de la Trinidad, compradas a don José Nevares; 2 caballerías (equivalentes
a 400 cuerdas) en el lugar del Pugnado de Manatí, sin mencionar como las
adquirieron; 58 cuerdas en el sitio de La Seiba, sin mencionar como las
adquirieron y 14 cuerdas en el sitio de Marisma compradas a don Narciso López.
Nunca don Jacinto López Martínez pudo evidenciar sus derechos de propiedad
sobre los susodichos bienes inmuebles, mediante la presentación ante las
autoridades gubernamentales, de los títulos de propiedad legitimados por la
Corona Española, ni tan siquiera un título amparado en la Cédula de Gracias del
10 de agosto de 1815. don Jacinto López Martínez mintió al declarar como suyos
los antedichos bienes inmuebles. Ocultó el hecho de ser "jornalero"
asalariado de su tío don Basilio López Martín, en cumplimiento del decreto promulgado
por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el
4 de junio de 1838, debido al no clasificarse éste como
"propietario".
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 195 y 242
Copia certificada expedida por el Archivero General del Distrito
Notarial de San Juan, Protocolo de 1839,
Lcdo. Juan de Guzmán Benitez, 25 de febrero de 1927.
12 de julio de 1839
Todos los bienes inmuebles que poseía don Jacinto López Martínez, su
esposa Doña María Romualda Martínez García y la Sociedad de Gananciales
compuesta por ambos, registrados en su primer testamento de la antedicha fecha,
los poseían y usufructuaban con licencia del real dueño, en carácter de
encargados o albaceas de cuidar los mismos del real propietario a título de
dueño legítimo, ósea, del tío de don Jacinto López Martínez, don Basilio López
Martín; que por su edad avanzada de 79 años necesitaba de unas personas de
confianza, en este caso familiares, con la suficiente experiencia para
administrarlos y custodiarlos, debido a que el hijo mayor de don Basilio López
Martín, don Domingo López Salgado, no contaba con la suficiente experiencia y
madurez, por contar con sólo 22 años de edad, en comparación con su sobrino,
don Jacinto López Martínez, cuya edad era de 52 años para el 1839, que por
haber sido Alcalde de Toa Baja en el 1822, a los 35 años de edad, tenía
relaciones a nivel gubernamental profesional y más experiencia, en el ramo
administrativo, como ventajas para poder cumplir la encomienda de servicio a su
tío don Basilio López Martín. Es por esta razón que don Jacinto López Martínez
no menciona en su primer testamento como adquirió los terrenos, ni su
títularidad legítima. En adición a su sobrino, don Jacinto López Martínez, don
Basilio López Martín tenía otros albaceas o encargados que le administraban,
trabajaban, custodiaban y usufructuaban otras secciones de la finca Santa
Rosalía, aparte de los terrenos poseídos en licencia por su sobrino Jacinto, en
la enorme finca de aproximadamente 2,179,674 cuerdas, distribuida en diferentes
municipalidades, que su padre Gaspar López
había comprado el 4 de febrero del año 1750, la cual heredó por una
parte y compró a sus hermanos por otras. El enorme tamaño de la finca, en
combinación de su avanzada edad ameritaba delegar tales labores.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 224 y 241
Archivo General de Puerto Rico, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano:
Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1848, Caja 728, Folios
8 vto. al 11 vto., testamento de Basilio López.
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año
1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de
Basilio López.
21 de diciembre de 1839
Desembarcó en San Juan de Puerto Rico, la Comisión Regia, que integraban
los señores Agustín Rodríguez, Miguel Cabrera y el General Juan Bautista Topete,
que traían la encomienda del Gobierno Supremo de España de realizar un estudio
de las condiciones de la isla para proceder luego a preparar las Leyes
Especiales que se les habían prometido al país en 1837. Permanecieron en San
Juan hasta el 25 de enero de 1840; la misión jamás tuvo resultado alguno
relacionado con los objetivos que debió cumplir. A pesar de las recomendaciones
favorables del Ex Gobernador, don Miguel de la Torre (Conde de Torrepando) y
del Gobernador Capitán General de Cuba, don Miguel Tacón, las Leyes Especiales
prometidas jamás le fueron otorgadas a las Antillas españolas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 505
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 238 a 239
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 440
21 de diciembre de 1839
La Comisión Regia que desembarcó en San Juan de Puerto Rico, integrada
por los señores Agustín Rodríguez, Miguel Cabrera y el General Juan Bautista
Topete, que traían la encomienda del Gobierno Supremo de España para realizar
un estudio de las condiciones de la isla para proceder luego a preparar las
Leyes Especiales que se les habían prometido al país en 1837, sólo sirvió para
informar a la Regencia sobre la conducta del Gobernador Capitán General de
Puerto Rico, don Miguel López de Baños, que en corto tiempo había amasado una
buena fortuna, producto de sus negocios con esclavistas y de turbios manejos
administrativos. Como resultado del antedicho informe, el Gobierno Supremo de
España, le formuló un juicio de residencia, del que salió culpable.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 238 a 239
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 440 y 445
1840
Enviuda Jacinto López Martínez.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 193
1840 a 1868
La isla de Puerto Rico sufrió la presencia de trece gobernadores en
propiedad y la interinidad de cuatro segundos cabos. En los 28 años que
siguieron a la injusta decisión de las Cortes de 16 de abril de 1837, a Puerto
Rico fueron enviados una serie de oficiales de alta graduación militar en
España que se consideraban peligrosos a la paz interior de España durante el
reinado de Isabel II. Aquella pléyade de gobernantes que rigieron los destino
de Puerto Rico, posaban de "liberales" en España, pero en la isla
fueron verdaderos déspotas que supieron utilizar bien las facultades omnímodas
vigentes desde el 1825. En España, donde se tomaban las decisiones por las
colonias ultramarinas, se relegó al olvido la promesa de dar a las islas de
Cuba y Puerto Rico unas Leyes Especiales, que debían surgir de las
necesidades de los territorios insulares. Puerto Rico esperó con una paciencia
que sorprendía a los propios gobernantes. Estos militares de alta jerarquía,
muchos con títulos nobiliarios, fueron servidores de los Ministerios que los
colocaban en el cargo a nombre de la Corona. Los 28 años que mediaron entre
1840 al 1868, estuvieron dominados en España por los ministerios del general
Baldomero Espartero, duque de Luchana y de Morella, que se desempeñó en dos
ocasiones como jefe de gobierno, entre 1840 al 1844 y entre 1854 al 1856; y por
el general Ramón María Narváez, duque de Valencia, apoyado en 1844 por el Rey
Luis Felipe, de Francia, y secundado por los generales Prim, Pezuela,
Norzagaray y Marchesi, quienes habrían de ocupar sucesivamente la gobernación
de Puerto Rico. Narváez se desempeñó como regente entre 1844 al 1854 y por
segunda vez, entre 1856 al 1868. Estos señores fueron los que, desde España,
tomaron las decisiones y emitieron las órdenes que sirvieron de fundamento a
los gobiernos de fuerza y opresión que tuvo que soportar la isla de Puerto
Rico. La política ultramarina del Gobierno se basó en: 1) la ratificación del
principio de no representación de las colonias en las Cortes, 2) la exclusión
de sus habitantes de todo destino o influencia en el Gobierno Nacional y 3) la
concentración de poderes en la autoridad militar de los gobernadores.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 643
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 273
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 443 a 444
1840
Diversos factores tales como: 1) la sequía que había comenzado en el
1839 que afectó el cultivo cañero, 2) la perdida de un aliado político por el
cambio de incumbente en la Fortaleza, 3) el hecho de tener que seguir siendo
eternamente un "jornalero" asalariado de su tío don Basilio López
Martín en cumplimiento del decreto promulgado por el Gobernador Capitán General
de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838, por no ser
"propietario", 4) los problemas personales relacionados con su viudez
ocurrida en el 1840, 5) las altas tarifas arancelarias de aduanas del 1835 al
presente, 6) el crédito agrícola escaso, 7) las sublevaciones esclavas debido
al aumento en la jornada laboral sumado a el hambre al racionarles los
alimentos, 8) los bajos precios del azúcar como resultado de la sobreproducción
de otros países y 9) el deseo de realizar su idea para convertirse en Capitán
Poblador del futuro pueblo a fundar del Dorado, [al futuro amparo de los
decretos promulgados por los Gobernadores Capitanes Generales de Puerto Rico;
el primero, de don Miguel de la Torre (Conde de Torre Pando), del año 1837, que
autorizaba al Alcalde del pueblo el otorgamiento de testamentos y escrituras, a
ciudadanos residentes del pueblo bajo su jurisdicción, en la ausencia de
escribanos disponibles; y el segundo, de don Miguel López de Baños, del 17 de
enero de 1839, que autorizaba al Alcalde del pueblo a tener injerencia en la
ejecución de testamentos otorgados por ciudadanos residentes del pueblo bajo su
jurisdicción] como vehículo e instrumento de poder, para el logro de sus
ocultas ambiciones acaparadoras contra su tío, don Basilio López Martín, causaron
que don Jacinto López Martínez ya no se interesara en acaparar más tierras
utilizando el subterfugio de las concesiones ocultas, simuladas e ilegales,
como las realizadas durante los años de 1831, 1835 y 1839, amparadas en la Real
Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de enero de 1778; logradas por
las influencias omnímodas del ex Gobernador de turno, don Miguel de la Torre
(Conde de Torrepando).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 68
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 289 a
290
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 193
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 266 a 271
20 de enero de 1840
Diversos factores tales como: 1) el hecho de ser miembro de la clase
médica que protegía el Gobernador; 2) el hecho de que don Jacinto López
Martínez no se interesare en el acaparamiento de tierras por el método de
concesiones, por las razones antes expuestas en el 1840, especialmente por el
hecho de ser "agregado" asalariado de su tío don Basilio López Martín
por no ser "propietario"; 3) y el hecho de don Jacinto López Martínez
haber perdido un aliado político en la Fortaleza por el cambio de incumbente, entre
otros que podamos desconocer; el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don
Miguel López de Baños, que estaba siendo investigado por haber amasado una buena fortuna, producto de
sus negocios con esclavistas y turbios manejos administrativos en la isla,
autorizó a la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos de Puerto Rico para
que se le agraciara al Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel
Felipe Canino del Castillo, de 34 años de edad, con una concesión de tierras
baldías, de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en el pueblo de Toa Baja,
que el último había solicitado en el mismo año, bajo condiciones de reversión y
revocación al Estado, si no los hacía fructíferos en 2 años a la agricultura de
Puerto Rico, al amparo de la Real Cédula decretada por la Corona Española, el
14 de enero de 1778. La susodicha concesión era ilegal y estaba sujeta a lo
estatuido en la Ley del 16 de mayo de 1835, que la Corona Española promulgó
para regular las posesiones de terrenos baldíos del Estado. Cuyo artículo
tercero indicaba que correspondía al Estado los bienes detentados o poseídos
sin título legítimo, los cuales podrían ser reivindicados con arreglo a las
leyes comunes, en cuya reivindicación correspondía al Estado probar que no era
dueño legítimo el poseedor o detentador, sin que estos pudieran ser inquietados
en la posesión hasta ser vencidos en juicio. En este caso, el Estado no
debió permitir inquietar en la posesión, al verdadero propietario, don Basilio
López Martín, a título de dueño legítimo por la Corona Española, de las 100
cuerdas que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa" de mayor
cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López , adquirida
por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad
privada y no pública, no haber mediado consentimiento, ni compensación, ni
haber sido vencido en juicio, como lo disponía la supra citada Ley del 16 de
mayo de 1835. El mismo poder omnímodo del Gobernador, que le dio origen a la
susodicha transacción ilegal, a su vez, la encubrió.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 238 a 239
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 3 a 4
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 215, 245 y 373 a 375
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
14 de mayo de 1840
El Gobierno Supremo de España, luego de celebrado el juicio de
residencia, producto del informe de la Comisión Regia, destituyó del cargo al
Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López de Baños, al ser
hallado éste culpable por haber amasado una buena fortuna, producto de sus
negocios con esclavistas y turbios manejos administrativos en la isla.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 238 a 239
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 440 y 445
2 de octubre de 1840 al 23 de abril de 1844
Por decreto de la Corona Española, don Santiago Méndez Vigo (Conde de
Santa Cruz), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto
Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 300 a
302
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 241 a 243
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 444
12 de octubre de 1840 al 1844
El mando de la Corona Española, de Isabel II, por ser ésta menor de
edad, recayó en manos de la Regencia del General Baldomero Espartero (Duque de
Luchana y de Morella), debido a la renuncia al cargo de la Regente del Reino,
María Cristina de Borbón, como consecuencia de varios factores a saber: el
pronunciamiento militar dirigido contra ella por el propio General Baldomero
Espartero para que dimitiera de su cargo; su matrimonio secreto con Fernando
Muñoz; y las presiones de su excuñado, Carlos María Isidoro, que se negó a
reconocer a Isabel II como legítima heredera al trono español, por ser mujer,
reclamando este derecho para él y sus descendientes. En cuanto a Puerto Rico,
la nueva Regencia se olvidó de impulsar la creación de las Leyes Especiales
prometidas por la Corona en el 1837, que regirían la isla, por haberse
decretado en el antedicho año, que la Constitución Española del 19 de marzo de
1812 promulgada en Cádiz, no sería extensiva a las islas de Puerto Rico y a
Cuba.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 241 a 242 y 255 a 264
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 431 y 444
1841
La producción azucarera de la isla ascendió a 80.8 millones de arrobas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 197
9 de enero de 1841
La Corona Española promulgó una Real Orden autorizándole a la Junta de
Repartimientos de Terrenos Baldíos, como corporación, la expedición de los
títulos de amparo sobre concesiones de hatos, siempre y cuando los mismos
fueran firmados por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, como su
Presidente y el Intendente como Vocal.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 3
1841
El Estado permitió la posesión, uso y portación de armas (pistolas,
escopetas y espadas) a los mayordomos y hacendados, previa licencia del Bando
del Gobernador Mendez Vigo. También se reglamentó los oficios de Armeros y
Cerrajeros.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 127 a
128
1841
Como don Jacinto López Martínez carecía de terrenos con títulos
legítimos de propiedad privada, legitimados por la Corona Española, para la
realización de su anhelado sueño, que tenía desde el año de 1831, de fundar una nueva municipalidad
independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo Barrio del
Dorado de Toa Baja, necesitó que el propietario a título de dueño legítimo de
los terrenos del Barrio del Dorado de Toa Baja, entre otros distribuidos en
otras municipalidades, donde le interesaba fundar la nueva municipalidad
independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, le otorgara un permiso para
tales fines. La persona que le otorgó a don Jacinto López Martínez el susodicho
permiso para fundar el pueblo de Dorado lo fue el propietario a título de dueño
legítimo de los terrenos del Barrio del Dorado de Toa Baja, entre otros
distribuidos en otras municipalidades, su tío, don Basilio López Martín. don
Jacinto López Martínez recibió el permiso de su tío don Basilio López Martín,
para el susodicho proyecto, por mediación de un poder otorgado por el apoderado
de don Basilio López Martín, el hijo de éste, don Domingo López Salgado. Que
a su vez, era primo hermano, de don Jacinto López Martínez. don Jacinto
López Martínez necesitó un poder de su
tío don Basilio López Martín, porque en cumplimiento del decreto
promulgado por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Miguel López
de Baños, el 4 de junio de 1838, al ser "jornalero" asalariado de su
tío, no se clasificaba como "propietario".
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 39, 257 a 260
1841
La Corona Española procedió a dictar una nueva Ley de Aranceles,
derogando la Ley de Aranceles del 1835, con el objeto de remediar la crisis que
venían experimentando los intereses agrícolas de Puerto Rico. Por decreto de la
nueva Ley, se fijaron a los principales frutos de Puerto Rico, como la azúcar,
unos derechos más módicos para su introducción en España. Estos cambios, fueron
el motor que le dio impulso a don Jacinto López Martínez para la realización de
su anhelado sueño, que tenía desde el año de 1831, de fundar una nueva
municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo
Barrio del Dorado de Toa Baja.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 263
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G. Silvestrini,
1992, páginas 266 a 267
1841
A los fines de que don Jacinto López Martínez pudiera fundar una nueva
municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo
Barrio del Dorado de Toa Baja, era necesario el cumplimiento de los requisitos
para la fundación de un Barrio en Pueblo, contenidos en la Novísima
Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, decretados por la Corona
Española, que todavía regían en Puerto Rico. Entre estos requisitos estaban:
que mediara una distancia muy considerable desde el punto pretendido a la
Población de que depende; que tuviera en el lugar abundantes montes con
suficientes arboles de los cuales extraer maderas para fábricas; que se tuviera
la leña necesaria para el consumo de sus habitantes; que se contara con el
endoso de los vecinos que lo habitaban, obligándose los mismos con sus bienes
en compromiso con el gobierno a edificar a su coste, la iglesia, la Casa del
Cura, la Casa del Rey, el cementerio y demás fabricas o edificios necesarios que
constituyan un pueblo; y que la solicitud la hicieran al menos dos personas,
residentes del lugar a convertirse en pueblo. En cumplimiento de uno de los
antedichos requisitos, don Jacinto López Martínez necesitaba de otra persona
que se le uniera a él, para constituirse como representantes de los vecinos
promoventes. Para tales fines, convenció al Doctor José de Folgueras y Bosch
para que se le uniera como representante de los vecinos. Aunque el Doctor José
de Folgueras y Bosch aparece mencionado en todos los documentos fundacionales
del pueblo de Dorado, en realidad don Jacinto López Martínez se valió de su
nombre y prestigio como médico para conseguir sus propósitos como fundador.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 444
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 209 y 275
1841
Por razones de su avanzada edad de 81 años, don Basilio López Martín le
había otorgado un poder amplísimo a su hijo mayor, don Domingo López Salgado de
25 años de edad, autorizándolo para que en su nombre y a su nombre, lo
representara en la libre administración de sus bienes y en toda gestión de
negocios.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 284
27 de julio de 1841
A los fines de autorizar a don Jacinto López Martínez y al Doctor José
de Folgueras y Bosch a iniciar los tramites para la fundación de la nueva
municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo
Barrio del Dorado de Toa Baja. Comparecieron ante el Escribano Público, Julio
Gervacio Puente, para el otorgamiento de un poder amplísimo, a don Jacinto
López Martínez y al Doctor José de Folgueras y Bosch, los siguientes vecinos de
Dorado cuyos nombres son: Manuel Canales, Celedonio Neváres, Juan Pedro
Neváres, Andrés Martínez, Florencio Sánchez, José María López Rodríguez,
Ignacio Arrazaín, Ignacio Lazarte, Francisco García, Francisco Marrero, Antonio
Cordero y Domingo López Salgado; para que y citamos: "en sus nombres, en
representación y con arreglo a las instrucciones que les comuniquen, tramitaran
la separación del Dorado de la jurisdicción de Toa Baja y fundaran un nuevo
pueblo bajo el nombre de Dorado, expresando las poderosas razones que así lo
exigen, para que en el referido asunto, y ante cualesquiera Tribunal y
Autoridad competente, presenten escritos, documentos, testigos, vales y todo
género de pruebas; hagan pedimentos, requerimientos, ejecuciones, embargos,
venta y remate de bienes, consentimientos, oposiciones, protestas, allanamientos,
transacciones, comprobaciones de documentos, ratificaciones de testigos,
reconocimiento de letras y firmas, introducir recursos, oír autos y sentencias,
interlocutorios y definitivas; consentir lo favorable, y de lo adverso apelar y
suplicar para donde y con derecho puedan y deban, continuándolos hasta su
conclusión: finalmente, para que hagan y practiquen cuantos actos y diligencias
judiciales y extra judiciales sean necesarias, y harían los otorgantes estando
presentes, como para todo lo incidente y dependiente, les confieren este poder
con libre, franca y general administración, relevación y facultad de enjuiciar,
jurar y substituir, revocar y nombrar otros. Y para haber por firme lo que en
virtud de este poder hicieren por sí o sus substitutos, los otorgantes obligan
sus bienes presentes y futuros, con poderío de justicias, sumisión a ellas y
renunciación de las Leyes y derechos de su favor. Así lo dijeron y otorgaron, y
firmándolo los que supieron, siendo testigos don Joaquín Moreno, don Canuto
Delgado, y don Manuel (ilegible), vecinos de que doy fe. Manuel Canales,
Celedonio Neváres, Juan Pedro Neváres, Andrés Martínez, Florencio Sánchez, José
María López Rodríguez, Ignacio Arrazaín, Ignacio Lazarte, Francisco García,
Francisco Marrero, Antonio Cordero, Domingo López Salgado. Escribano
Público".
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 237 y 257 a 260
27 de julio de 1841
A los fines de autorizar a don Jacinto López Martínez y al Doctor José
de Folgueras y Bosch a iniciar los tramites para la fundación de la nueva
municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en el mismo
Barrio del Dorado de Toa Baja. Comparecieron ante el Escribano Público, Julio
Gervacio Puente, para el otorgamiento de un contrato a don Jacinto López
Martínez y al Doctor José de Folgueras y Bosch, los siguientes vecinos de
Dorado cuyos nombres son: Manuel Canales, Celedonio Neváres, Juan Pedro
Neváres, Domingo López Salgado, Andrés Martínez, Florencio Sánchez, José María
López Rodríguez, Ignacio Arrazaín, Ignacio Lazarte, Francisco García, Francisco
Marrero y Antonio Cordero; para y citamos: "que se constituyen y obligan
por sí, y en nombre de los demás vecinos de dicha jurisdicción, habitantes en
la parte que comprende el Dorado, hacer a su costa la Iglesia, Casa del Cura,
del Rey, Cementerio, y demás fábricas o edificios necesarios que constituyen un
Pueblo, siempre y cuando se acceda a la del que están solicitando en el
expresado Dorado; y para tener por firme lo aquí contenido, obligan sus bienes
presentes y futuros, con poderío de justicias, sumisión a ellas y renunciación
de las Leyes y derechos de su favor. Así
lo dijeron y otorgaron, y firmándolo los que supieron, siendo testigos don
Joaquín Moreno, don Camilo Delgado, y don José Ramón Roselló, vecinos, de que
doy fe. Andrés Martínez, José Anacleto García, Manuel Canales, Antonio Cordero,
José Ignacio Arrazaín, Florencio Sánchez, Celedonio Neváres, José Ignacio
Lagarta, Juan Pedro Neváres, José María López, Francisco Marrero, Domingo
López. Gervacio
Puente, Escribano Público".
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 261
27 de julio de 1841
Los vecinos residentes del Barrio del Dorado de Toa Baja, que
respaldaron a don Jacinto López Martínez a los fines de que éste pudiera fundar
una nueva municipalidad independiente de Toa Baja con el nombre de Dorado, en
el mismo Barrio del Dorado de Toa Baja, residían bajo licencia o tolerancia del
propietario de los terrenos del Barrio del Dorado de Toa Baja, don Basilio
López Martín, a través del encargado de sus terrenos, su sobrino don Jacinto
López Martínez. Debido a esto, los susodichos vecinos, que vivían como
"jornaleros agregados" en los terrenos de don Basilio López Martín,
estuvieron en la mejor disposición de respaldar el proyecto del sobrino, don
Jacinto López Martínez, porque sus intereses particulares se podrían ver
afectados si procedían en contrario. Como "jornaleros" que eran, en
cumplimiento del decreto promulgado por el Gobernador Capitán General de Puerto
Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838, dependían de tener unas
buenas relaciones, con el "propietario" que les expedía las papeletas
certificándolos como trabajadores asalariados. La mera tolerancia de don Basilio
López Martín, para que los vecinos del Barrio del Dorado de Toa Baja vivieran
en su finca, al contrario de representar perdidas, era motivo de ganancia
puesto que estos residentes trabajaban en usufructo, custodiaban y vigilaban la
finca. Es ilógico pensar que una finca de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de
extensión superficial, de las cuales 4,505 cuerdas que comprendían la Hacienda
San Antonio en el Barrio del Dorado de Toa Baja, donde se pretendía fundar el
pueblo de Dorado, pudiese ser atendida, trabajada, custodiada y vigilada por un
sólo anciano de 81 años de edad. Entre los vecinos agregados que vivían en los
terrenos propiedad de don Basilio López Martín, que respaldaron el proyecto de
fundación del pueblo de Dorado, obligándose los mismos con sus bienes en
compromiso con el gobierno a edificar a su coste, la iglesia, la Casa del Cura,
la Casa del Rey, el cementerio y demás fabricas o edificios necesarios para
constituir el pueblo, que constan en los documentos fundacionales, están:
Manuel Canales (menor de edad y sin tener propiedades inmuebles a título de
dueño, legitimado por la Corona Española), Celedonio Neváres (hermano político
de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de
dueño, legitimado por la Corona Española), Juan Pedro Neváres (hermano político
de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de
dueño, legitimado por la Corona Española), Andrés Martínez (Sargento 2do de la
Compañía de Milicias sin bienes de fortuna de ninguna especie y sin tener
propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española),
Florencio Sánchez (un ventorrillero que carece de fondos y sin tener
propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española),
José María López Rodríguez (yerno de don Basilio López Martín, sobrino de don
Jacinto López Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño,
legitimado por la Corona Española), Ignacio Arrazaín (carpintero de oficio y
sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona
Española), Ignacio Lazarte (carpintero de oficio y sin tener propiedades
inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Francisco García (menor de edad y sin tener propiedades
inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Francisco
Marrero (hermano político de don Jacinto López Martínez y sin tener propiedades
inmuebles a título de dueño, legitimado por la Corona Española), Antonio
Cordero (carpintero de oficio y sin tener propiedades inmuebles a título de
dueño, legitimado por la Corona Española), Domingo López Salgado (hijo y
apoderado de don Basilio López Martín, primo hermano de don Jacinto López
Martínez y sin tener propiedades inmuebles a título de dueño, legitimado por la
Corona Española). Como al momento de fundarse el municipio de Dorado, no había
ningún vecino que pudiera evidenciar la títularidad de las tierras que poseía u
ocupaba, mediante la presentación del título de propiedad legitimado por la
Corona Española y producido por el ordenamiento jurídico positivo, ante las
autoridades gubernamentales competentes, con excepción del anciano de 81
años, don Basilio López Martín, de la
finca que había heredado de su padre, Gaspar López , en cuanto a varias
participaciones y una la había comprado a su hermano, el padre de don Jacinto
López Martínez, don Juan Crisóstomo López Martín. Cuya finca Gaspar López había comprado el 4 de febrero de 1750. Tan
cierto fue esto, que nunca los detractores del plan para fundar el nuevo
municipio de Dorado, se atrevieron a manifestar algún pronunciamiento que
pusiera en tela de juicio la capacidad financiera de don Basilio López Martín y
la títularidad de las tierras de su propiedad donde se fundaría Dorado. Aunque
los susodichos vecinos que respaldaron el proyecto de fundación del pueblo de
Dorado no contaban con los recursos económicos para cumplir sus promesas ante
el Gobierno de edificar a su coste, la iglesia, la Casa del Cura, la Casa del
Rey, el cementerio y demás fabricas o edificios necesarios para constituir el
pueblo; don Jacinto López Martínez lo organizó y planificó para que así
constara, puesto que según la Novísima Recopilación de las Leyes de los Reinos
de las Indias, decretadas por la Corona Española, que todavía regían en Puerto
Rico, el Gobierno no aprobaría la fundación de un nuevo municipio con un sólo
vecino, en este caso don Basilio López Martín, que era el que en realidad iba a
financiar indirectamente los compromisos que los "vecinos"
contrajeron con el Gobierno. En conclusión, como evidencia adicional que
prueba que los vecinos que respaldaron el proyecto de fundación del Dorado no
tenían títulos legales de propiedad sobre los terrenos que ocupaban, asumiendo
que fueran de origen extranjero, emigrados como consecuencia de haberse acogido
a los beneficios de la Cédula de Gracias, del 10 de agosto de 1815, ninguno de
sus nombres aparecen en las listas de emigrados, donde se registraron más de
2,100 personas. En adición de nunca haber evidenciado su títularidad mediante
la presentación de sus títulos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 708 a
712
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, página 175
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 39 a 46 y 55
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 55, 266 a 279 y 281 a 292
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, páginas 143 a 281
15 de diciembre de 1841
La Corona Española hizo extensiva a Puerto Rico la Ley de Expropiación
Forzosa que regía en España. Mediante la ejecución de la susodicha Ley, el
Estado venía obligado a compensar monetariamente a cualquier ciudadano, cuya
propiedad fuera necesaria para algún proyecto de utilidad pública. De esta
manera, el Estado estaba reconociendo el derecho a la propiedad privada, sobre
bienes inmuebles con títulos de dueño legitimados por la Corona Española, que
había sido decretado por la propia Corona Española desde el año de 1759. Al
amparo de la susodicha Ley, ningún propietario a título de dueño legitimado por
la Corona Española, podía ser privado de su propiedad, a ser utilizada para un
fin público meritorio, sin el debido proceso de Ley y sin mediar compensación.
Por otro lado, los bienes inmuebles, otorgados por títulos de concesión, al
amparo de la Real Cédula del 14 de enero de 1778, el concesionario no tenía por
que ser compensado, a excepción de lo invertido en el cultivo, por ser del Estado
la propiedad, principalmente si la misma había revertido al Estado como
consecuencia de haberse incumplido las condiciones de cultivo. Por lo
antedicho, cabe concluir, que si el Estado tenia que compensar a un propietario
privado, a título de dueño legítimo, para privarle de su propiedad y justificar
la adquisición para un fin público, no es menos cierto que ningún ciudadano
podía privar a otro ciudadano de su legítima propiedad sin su consentimiento y
mucho menos sin mediar compensación. Esto confirma una vez más lo acontecido el
15 de marzo de 1759, cuando la Corona Española promulgó una Real Orden
reconociendo la legítima propiedad de las estancias de labor a los que estaban
en posesión tranquila de ellas, pero ordenando la destrucción de hatos y venta de
los terrenos que los componían. De esta manera sencilla y legal, se
solucionaron los problemas ocasionados por el Real Decreto expedido en el año
de 1758, el cual aunque tenia abolengo correctísimo y exigía el cumplimiento
del Real Decreto de 1 de julio de 1746, no pudo llevarse a efecto por ser
imposible la comprobación documentada de los títulos de las propiedades
trasmitidas de padres a hijos durante dos siglos, por haber desaparecido los
archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa en el año de
1625. Así finalmente, el título de dominio, sucesor en tracto a su vez de los
títulos de "concesiones reales o cédulas de vecindad", expedidos a la
clase noble por la Corona Española, durante los primeros años de la
colonización, cuya comprobación del tracto sucesivo era imposible por haber
desaparecido los archivos escriturarios durante el ataque e invasión holandesa
en el año de 1625, que había adquirido don Gaspar López , vecino de la Ribera
de Toa, por escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1750 ante el
Escribano Público y Cabildo don Francisco de Sostres, cuando compró una
estancia de tierras en la Ribera de Toa con platanales, cañaverales, pasto y
demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y
servidumbres a Juan Claudio Bautista, morador de la Ribera de Toa, por el
precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno moneda de vellón
corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había
heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a Juan
del Álamo. Con una cabida superficial de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de
extensión territorial; quedó ratificado como un título de dominio legítimo de
propiedad privada. De esa manera el derecho privado sobre la finca quedó ratificado
mediante la legitimación del susodicho título por la máxima autoridad que lo
fue la propia Corona Española.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 888 a
890
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 435 y
636
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 262
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 24
1842
El Gobierno expropió los terrenos y estructuras del Barrio de Ballajá en
San Juan para la edificación del Cuartel de Ballajá. Una de la calles del
antedicho barrio se le conocía bajo el nombre de "del Rosario".
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 206
11 de marzo de 1842
Comenzaron a celebrarse las primeras vistas públicas en el pueblo de Toa
Baja, ante la Comisión Investigadora, nombrada por el Gobernador Capitán
General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz),
concernientes a la discusión del proyecto para la fundación del nuevo pueblo
del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor
José de Folgueras y Bosch.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 46 a 49
13 de marzo de 1842
José Martínez asistió a la reunión de accionistas en la ciudad de PR
para tomar acuerdos sobre la mina de Luquillo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 629
a 630
16 de marzo de 1842
Jacinto López Martínez compra 10 acciones de 100 cada una en el Proyecto
de Explotación en la Mina de Luquillo que era de su suegro José Manuel
Martínez.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 194
1 de junio de 1842
Comenzaron a celebrarse las segundas vistas públicas en el pueblo de Toa
Baja, ante la Comisión Investigadora, nombrada por el Gobernador Capitán
General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz),
concernientes a la discusión del proyecto para la fundación del nuevo pueblo
del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor
José de Folgueras y Bosch.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 50 a 63
8 de junio de 1842
Durante la celebración de las segundas vistas públicas en el pueblo de
Toa Baja, ante la Comisión Investigadora, nombrada por el Gobernador Capitán
General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz),
concernientes a la discusión del proyecto para la fundación del nuevo pueblo
del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor
José de Folgueras y Bosch, se opuso a la fundación de Dorado, el Doctor Manuel
Felipe Canino del Castillo, que residía en el sector de Maguayo del Barrio
Dorado en el pueblo de Toa Baja.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 59, 215 y 373 a 376
22 de noviembre de 1842
E Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez Vigo
(Conde de Santa Cruz), decretó oficialmente la fundación del pueblo San Antonio
del Dorado, propuesto por los apoderados don Jacinto López Martínez y el Doctor
José de Folgueras y Bosch; nombrando a don Jacinto López Martínez, al cargo de
Capitán Poblador, conforme a la Ley 10 del Título 3 del libro 4 de la Novísima
Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, por ser el primer Alcalde del
pueblo de San Antonio del Dorado, que más tarde se le llamó Dorado hasta el
presente.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 99
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 708 a
712
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 62 a 63
22 de noviembre de 1842
Dorado (fundado en 22 de noviembre de 1842) con una cabida superficial
de 15,357 cuerdas hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 99
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 708 a
712
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 62 a 63
1842 al 1847
don Jacinto López Martínez ocupó el cargo de Capitán Poblador del recién
fundado pueblo de Dorado. Cabe mencionar que durante la Colonia Española, los
ciudadanos influyentes que pagaban subsidio elegían entre sus semejantes tres
nombres de personas idóneas para ocupar el cargo de Alcalde de una población.
De esa terna, el Gobernador elegía uno que servía por uno o dos años. Como es
natural, en este caso, la persona influyente que pagaba subsidio y recomendó a
don Jacinto López Martínez para ocupar el susodicho cargo, lo fue su tío y
poderdante, don Basilio López Martín.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
9 de enero de 1843
Por orden del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago
Méndez Vigo (Conde de Santa Cruz), la recién creada, Comisión de Deslinde, dio
inicio a los trabajos de demarcación y deslinde del recién fundado pueblo de
Dorado, en presencia de los Alcaldes: de Toa Baja, Juan Landrón, de Vega Alta,
Agustín García, de Toa Alta, Juan Egozcue y de don Jacinto López Martínez, como
apoderado del Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 63 a 64
6 de febrero de 1843
La Comisión de Deslinde, creada
por orden del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Santiago Méndez
Vigo (Conde de Santa Cruz), para las labores del deslinde y demarcación del
recién fundado pueblo de Dorado, concluyó su encomienda. Quedando al día
siguiente del mismo mes y año, cerrados todos los trabajos y diligencias
oficiales en la fundación del pueblo de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 64
21 de julio de 1843 al 1854
El mando de la Corona Española, de Isabel II, por ser ésta menor de
edad, recayó en manos de la Regencia del General Ramón María Narváez (Duque de
Valencia), debido a la renuncia al cargo del Regente del Reino, el General
Baldomero Espartero (Duque de Luchana y de Morella), como consecuencia de un
pronunciamiento militar dirigido contra él, con el apoyo del Rey Luis Felipe de
Francia, por el propio General Ramón María Narváez, para que dimitiera de su
cargo. Durante su incumbencia, en el primer periodo hasta el año 1854, opinó
que a España había que gobernarla a "palos". Estilo de gobernar que
aplicó los primeros dos años, al extremo de enviar al paredón de fusilamiento,
a más de 200 detractores de su Régimen de línea dura. Por otro lado, disolvió
las Cortes para convocar a elecciones que le aseguraron el triunfo. Para
entonces, tres asuntos de importancia se plantearon de inmediato: 1) la reforma
que condujo a la aprobación de la Constitución del año 1845, que afirmó el
viejo principio de la soberanía nacional, dentro del cual la Corona nombraba a
los senadores; el Congreso perdió su autoridad financiera, las Cortes no podían
reunirse por motivo propio. Esa fue la Constitución que dio carácter a la vida
política de España hasta la Revolución Gloriosa del año 1868; 2) se
restablecieron en 1848 las relaciones con la Santa Sede y 3) se logró el
matrimonio de Isabel II luego que Su Santidad, el Para Pío IX, autorizó su
enlace con su primo, Francisco de Asís, y la reconoció como la Reina de España.
Por su parte, Francia exigió que se efectuara a la vez la boda de la infanta
María Fernanda (hermana de Isabel II) con el Duque de Montpensier, quinto hijo
de Luis Felipe, Rey de Francia. Narváez no quiso acceder a la petición de
Francia y renunció el 17 de febrero de 1846. Las hermanas Isabel II y Luisa
Fernanda, se casaron el 10 de octubre de 1846, día en que Isabel II cumplía 16
años. Sólo bastaron 27 horas para que Isabel II llamara de nuevo a Narváez para
formar su gabinete. Por diez años disfrutaron los moderados del poder, pero los
cambios ministeriales sucedieron con tal frecuencia que se ganaron el mote de "ministerios
relámpagos". En cuanto a Puerto Rico, la nueva Regencia se olvidó de
impulsar la creación de las Leyes Especiales prometidas por la Corona en el
1837, que regirían la isla, por haberse decretado en el antedicho año, que la
Constitución Española del 19 de marzo de 1812 promulgada en Cádiz, no sería
extensiva a las islas de Puerto Rico y a Cuba.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 258 a 259 y 305
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 444 a 446
24 de abril de 1844 al 1847
Por decreto de la Corona Española, don Rafael de Arístegui y Velez de
Guevara (Conde de Mirasol), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán
General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 125
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 248 a
249
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 273 a 274
31 de octubre de 1844
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Rafael de Arístegui y Velez
de Guevara (Conde de Mirasol), promulgó varios decretos en respaldo a la Clase
Médica de la isla, tales como: el primero, prohibiendo el ejercicio de la
medicina a las personas que no aprobaran los exámenes correspondientes; el
segundo, ordenando la formación de una estadística de los facultativos de
Medicina y Cirugía o de ambas facultades, existentes en la isla; y tercero,
recomendó el establecimiento en San Juan de un servicio de Médicos Titulares.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 275 a 277
1845
La agricultura insular estaba en decadencia debido a la prohibición de
introducir esclavos, por virtud de los tratados con Inglaterra y la Ley Penal
de 1845.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 33
31 de julio de 1845
El Anotador de Hipotecas, Esteban de Escalona, del Registro de
Anotadurías de Hipotecas, certificó que la finca que don Gaspar López había comprado para la fecha del 4 de febrero
de 1750 a Juan Claudio Bautista, ante el Escribano Público don Francisco de
Sostre; no se hallaba gravada ni hipotecada. Evidenciándose por el susodicho
acto, que sobre las susodichas tierras, propiedad de don Basilio López Martín,
no pesaban gravámenes ni cargas de tipo alguno, por los cuales el Estado
pudiera justificar la confiscación de las tierras en cobro de impuestos. Por lo
tanto, la susodicha certificación evidenció que el título de propiedad de don
Basilio López Martín, estaba al día en las contribuciones del Estado, en el
pago de los derechos de tierra, por los pasados 95 años.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y
95
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Protocolos
Notariales, Otros Funcionarios, Serie Bayamón - Dorado, años 1750 al 1845, Caja
728, Folios 47 al 55 vto.
11 de agosto de 1845
Comparecieron en el pueblo de Dorado, ante el Escribano Público don
Manuel Canales, don Domingo López Salgado como apoderado y representante de su
padre don Basilio López Martín; y don Jacinto López Martínez, de por sí, como
heredero de su padre, don Juan Crisóstomo López Martín y como apoderado de los
otros herederos de su padre, don Juan Crisóstomo López Martín; para el
otorgamiento de una escritura de ratificación
de compraventa, a favor de don Basilio López Martín, para certificar por
instrumento público, que sus padres o antecesores habían vendido hacía muchos
años, a don Basilio López Martín, sus participaciones porcentuales
correspondientes heredadas de su abuelo don Gaspar López , en la estancia de la
Ribera de Toa, que don Gaspar López
había comprado para la fecha del 4 de febrero de 1750 a Juan Claudio
Bautista, ante el Escribano Público don Francisco de Sostre. Y además, por la
susodicha escritura de ratificación de compraventa se hizo constar, que las
participaciones porcentuales correspondientes, que habían heredado los otros
hermanos de don Basilio López Martín, ósea, don Baltazar López Martín y don
Antonio López Martín, en la susodicha finca, las había heredado don Basilio
López Martín, debido a los hermanos haber hecho testamentos a favor de él,
previo al momento de sus respectivos fallecimientos. En el mismo acto del
otorgamiento de la antedicha escritura, ante el Escribano, comparecieron los testigos
instrumentales, se presentó la certificación negativa de cargas y gravámenes
del Anotador de Hipotecas, se presentaron los respectivos poderes y firmaron
los comparecientes. Ratificándose así, don Basilio López Martín, como en el
único propietario de las antedichas participaciones en la referida estancia de
la Ribera de Toa, que más tarde nombró como Santa Rosalía.
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año
1845, Caja 728, Folios 47 vto., 51 al 51 vto., venta de estancia a favor de
Basilio López.
1846
Se estableció en la isla, la Junta de Agrimensura, para regular el
ejercicio de la agrimensura insular. Por la escasez se agrimensores cualificados,
se permitió inicialmente que los practicantes realizaran mensuras.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 36
1847
El Archivo Secreto de la Real Audiencia, contenía entre otros, los
documentos del Real Acuerdo y de otros asuntos en que la Audiencia actuaba en
calidad asesora del Gobernador en materia de Estado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
5 de agosto de 1847
Diversos factores tales como: 1) el hecho de ser miembro de la clase
médica que protegía el Gobernador; 2) el hecho de que don Jacinto López
Martínez no se interesare en el acaparamiento de tierras por el método de
concesiones, por las razones antes expuestas en el 1840, especialmente por el
hecho de ser "agregado" asalariado de su tío don Basilio López Martín
por no ser "propietario"; 3) y el hecho de don Jacinto López Martínez
haber perdido un aliado político en la Fortaleza por el cambio de incumbente,
entre otros que podamos desconocer; el Gobernador Capitán General de Puerto
Rico, don Rafael de Arístegui y Velez de Guevara (Conde de Mirasol), refrendado
por el escribano de la Real Hacienda, Manuel José Cerezo y el Secretario de la
Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos, Antonio Graxirena; libró un título
de amparo al Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino
del Castillo, de 41 años de edad, sobre la concesión que se le había agraciado
al mismo, el 20 de enero de 1840, con un hato de 100 cuerdas en el sitio de
Mata Redonda en Toa Baja (ahora Dorado), bajo condiciones de reversión y
revocación al Estado si no los hacía fructíferos en 2 años a la agricultura del
país, al amparo de la Real Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de
enero de 1778. Siendo el susodicho título anotado al folio 83, número 154, del
libro 2do de Títulos y Terrenos, el 17 de agosto de 1847. La susodicha
concesión era ilegal y estaba sujeta a lo estatuido en la Ley del 16 de mayo de
1835, que la Corona Española promulgó para regular las posesiones de terrenos
baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al Estado
los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales podrían ser
reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya reivindicación
correspondía al Estado probar que no era dueño legítimo el poseedor o
detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión hasta ser
vencidos en juicio. En este caso, el Estado no debió permitir inquietar en
la posesión, al verdadero propietario, don Basilio López Martín, a título de
dueño legítimo por la Corona Española, de las 100 cuerdas que formaban parte de
la finca "de la Ribera de Toa" de mayor cabida superficial, heredada
por éste de su padre don Gaspar López , adquirida por el último desde el 4 de
febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad privada y no pública, no haber
mediado consentimiento, ni compensación, ni haber sido vencido en juicio, como
lo disponía la supra citada Ley del 16 de mayo de 1835. El mismo poder omnímodo
del Gobernador, que le dio origen a la susodicha transacción ilegal, a su vez,
la encubrió.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 275 a 277
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior
de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón,
páginas 3 a 4
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
4 de septiembre de 1847
Comparecieron en el pueblo de Dorado, ante el Teniente a Guerra, Manuel
Skerrett: de una parte, don Jacinto López Martínez, Capitán Poblador del pueblo
de Dorado, como apoderado y representante de su tío, don Basilio López Martín;
por las otras partes, Doña Dominga Martínez Salgado con su esposo, don Lázaro
Salgado, ambos vecinos del pueblo de Toa Alta; don Fructuoso Martín, vecino de
Toa Alta; y Doña Juana Marta Martín, vecina de Vega Alta; como herederos de don
Manuel Martín y Doña Dolores López Martín (hermana de don Basilio López
Martín), don Martín Martín, Doña María Ana Martín y Doña Olivia Martín; para el
otorgamiento de una escritura de compraventa, a favor de don Basilio López
Martín, haciéndole venta real y absoluta por el precio de tres mil quinientos
pesos, de los terrenos, parte de la finca "de la Ribera del Toa"
(ahora Santa Rosalía), localizados en el Barrio Maguayo del pueblo de Dorado,
que Doña Dolores López Martín (hermana de don Basilio López Martín), al igual
que su antedicho hermano, había heredado en la partición de bienes de su padre,
don Gaspar López , al fallecer éste, en la finca que a su vez, el último había
comprado para la fecha del 4 de febrero de 1750 a Juan Claudio Bautista, ante
el Escribano Público don Francisco de Sostre. En el mismo acto del otorgamiento
de la antedicha escritura, ante el Escribano, comparecieron los testigos
instrumentales, se presentó la certificación negativa de cargas y gravámenes
del Anotador de Hipotecas, se presentaron los respectivos poderes y firmaron
los comparecientes. Constituyéndose así, don Basilio López Martín, en el
absoluto propietario de la referida estancia de la Ribera de Toa (ahora Santa
Rosalía).
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: Otros Funcionarios, Serie: Toa Baja, año 1847, Tomo 753,
Folios 10 al 12 vto., venta de estancia a favor de Basilio López.
15 de diciembre de 1847 al 1848
Por decreto de la Corona Española, don Juan Prim y Prats (Conde de
Reus), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico. Con
facultades omnímodas actuando como Presidente de la Real Audiencia Territorial
de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 184
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 362 y
363
30 de diciembre de 1847
El Anotador de Hipotecas, Esteban de Escalona, del Registro de
Anotadurías de Hipotecas, certificó que la finca ilegalmente agraciada por el
Estado al Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del
Castillo, de 41 años de edad, el 5 de agosto de 1847, de 100 cuerdas en el
sitio de Mata Redonda en Dorado, por gracia de la Junta de Repartimientos de
Terrenos Baldíos; no se hallaba gravada ni hipotecada. Evidenciándose por el
susodicho acto, que sobre las susodichas tierras, propiedad de don Basilio
López Martín, entre otras, no pesaban gravámenes ni cargas de tipo alguno, por
los cuales el Estado pudiera justificar la confiscación de las tierras en cobro
de impuestos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y
95
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 2
1848
La isla sufrió de una carestía de comestibles y altos precios de frutos
menores.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 31
1848
don Jacinto López Martínez ocupó el cargo de Teniente a Guerra del
pueblo de Dorado. Cabe mencionar que durante la Colonia Española, los
ciudadanos influyentes que pagaban subsidio elegían entre sus semejantes tres
nombres de personas idóneas para ocupar el cargo de Alcalde de una población.
De esa terna, el Gobernador elegía uno que servía por uno o dos años. Como es
natural, en este caso, la persona influyente que pagaba subsidio y recomendó a
don Jacinto López Martínez para ocupar el susodicho cargo, lo fue su tío y
poderdante, don Basilio López Martín.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
7 de enero de 1848
A los 61 años de edad, don Jacinto López Martínez, habiendo hecho
realidad su sueño de haber fundado el pueblo de Dorado como apoderado de su tío,
don Basilio López Martín. Habiendo ocupado ya el cargo de Capitán Poblador y
ahora el de Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado. En su afán de
poderío, continuando estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan
Crisóstomo López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López
Martín, la participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su
abuelo, don Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose ahora
convertido por ese acto de su padre en un pobre "jornalero
asalariado", viviendo como agregado en la finca de su tío y primos
acaudalados. Continuó en la ejecución de su plan oculto, para cambiar su entera
situación financiera familiar, como persona de escasos recursos económicos. En
ese sentido, su cuarto paso lo fue poder continuar con el acaparamiento de los
terrenos propiedad de su tío, don Basilio López Martín, que era un anciano de
88 años más fácil de dominar por su vejez que antes y a los hijos de éste, como
primos inexpertos. Había que buscar los medios más apropiados y sutiles para
que los susodichos terrenos del tío, en el recién fundado pueblo de Dorado,
entre otros localizados en varias municipalidades, fueran acaparados poco a
poco, sin que don Basilio López Martín se diera cuenta, convirtiéndose en
terrateniente latifundista, desde el puesto como Teniente a Guerra (Alcalde)
del pueblo de Dorado, logrando así el control total sobre su tío y primos desde
el poder. Sus intenciones ocultas de apropiarse de todo, que habían comenzado
en el año de 1831 con el primer acto ilegal en la posesión no autorizada de los
terrenos del Hato de las Ovejas; el segundo acto ilegal en la posesión no
autorizada de los terrenos de Mata Redonda y Corcovado en el año de 1835; y
finalmente la declaración ilegal en su primer testamento del 12 de julio de
1839, de unos bienes inmuebles como de su propiedad, que le pertenecían a su
tío; siendo todos esos actos ilegales efectuados con el endoso de su amigo el
Ex Gobernador Capitán General de Puerto Rico (don Miguel de la Torre) con
facultades omnímodas, no existiendo en Puerto Rico instrumentos de ley para
poner coto a ese abuso de poder; lo impulsaron a la ejecución de su cuarto acto
ilegal; ahora, con poderes, desde otra posición distinta, como Teniente a
Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado. A esos efectos, diversos factores tales
como: 1) el hecho de su tío, don Basilio López Martín, ser un anciano de 88
años de edad, estar enfermo y fallecer próximamente; 2) el hecho de ocupar un
puesto de poder, como Alcalde, que protegía el Gobernador; 3) el hecho de tener
que seguir siendo un "agregado" asalariado de su tío don Basilio
López Martín y al fallecimiento de éste, serlo de sus hijos (sus primos), por
no ser "propietario"; 4) el hecho de contar con capital liquido de su
tío para adquirir propiedades a nombre y como apoderado de su tío don Basilio
López Martín; 5) el hecho del Estado haber reducido las Tarifas Arancelarias
del 1835 para incentivar la agricultura y en especial la producción del azúcar;
6) el hecho de que tan pronto falleciera su tío don Basilio López Martín, no
continuaría teniendo el endoso de éste como el contribuyente mayor, que lo
recomendaba para continuar ocupando el cargo de Alcalde del pueblo de Dorado y
por ende ya no poder tener injerencia en los testamentos y escrituras que se
custodiaban en la casa Alcaldía, que le daban acceso y control sobre los
escribanos disponibles que le ayudarían a crear un título fraudulento, que
sería el que mostraría a los incautos como evidencia de su titularidad, en los
terrenos de Dorado más tarde, ya que no contaba con ninguna evidencia que
probara su legítimo derecho sobre las propiedades que declaraba como suyas;
causaron que comparecieran ante el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo; como la
parte vendedora, el Doctor en Medicina de origen venezolano, don Manuel Felipe
Canino del Castillo, de 42 años de edad y como la parte compradora don Jacinto
López Martínez. Para el otorgamiento de una escritura de compraventa, donde el
vendedor traspasó los "supuestos" derechos que tenía sobre una
concesión de tierras baldías de un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata
Redonda en Dorado, a Jacinto López Martínez por el precio de $250 pesos. Siendo
testigos de la transacción Miguel
Torrens, Nicolás Córdova y Eufrasio Rodríguez. Esta transacción de compraventa
fue nula, inexistente y sin valor alguno. Primero, porque el Doctor en Medicina
de origen venezolano, don Manuel Felipe Canino del Castillo, de 42 años de
edad, como vendedor, no podía transmitir un derecho de propiedad que nunca
tuvo, al ser su título de amparo librado a su favor el 5 de agosto de 1847
por el Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Rafael de Arístegui y
Velez de Guevara (Conde de Mirasol), refrendado por el escribano de la Real
Hacienda, Manuel José Cerezo y el Secretario de la Junta de Repartimientos de
Terrenos Baldíos, Antonio Graxirena, bajo condiciones de reversión y revocación
al Estado, si no los hacía fructíferos en 2 años a la agricultura de Puerto
Rico, al amparo de la Real Cédula decretada por la Corona Española, el 14 de
enero de 1778, totalmente ilegal, por ser los susodichos terrenos parte de una
finca de mayor cabida superficial, que era propiedad privada y no del Estado; y
segundo por haber utilizado el capital liquido de su tío en la transacción para
un fin distinto al encomendado por el último. Mediante la susodicha
transacción, don Jacinto López Martínez fabricó un título falso y fraudulento a
sabiendas, con premeditación, alevosía, malicia, treta y engaño. La susodicha
concesión era ilegal y estaba sujeta a lo estatuido en la Ley del 16 de mayo de
1835, que la Corona Española promulgó para regular las posesiones de terrenos
baldíos del Estado. Cuyo artículo tercero indicaba que correspondía al Estado
los bienes detentados o poseídos sin título legítimo, los cuales podrían ser
reivindicados con arreglo a las leyes comunes, en cuya reivindicación
correspondía al Estado probar que no era dueño legítimo el poseedor o
detentador, sin que estos pudieran ser inquietados en la posesión hasta ser
vencidos en juicio. En este caso, el Estado no debió permitir inquietar en
la posesión, al verdadero propietario, don Basilio López Martín, a título de
dueño legítimo por la Corona Española, de las 100 cuerdas en Mata Redonda de
Dorado, que formaban parte de la finca "de la Ribera de Toa" de mayor
cabida superficial, heredada por éste de su padre don Gaspar López , adquirida
por el último desde el 4 de febrero de 1750, por ser los terrenos propiedad
privada (libre de cargas, gravámenes y deudas al Estado por derechos de tierra)
y no del Estado. En adición de no haber mediado consentimiento, ni obligación
contractual ni extra contractual nacida de un contrato por no haber objeto ni
causa, ni compensación, ni haber sido vencido en juicio, como lo disponía la
supra citada Ley del 16 de mayo de 1835 y la Ley de Expropiación Forzosa
vigente en Puerto Rico del 15 de diciembre de 1841, en caso de que el Estado
hubiese necesitado la propiedad, fundamentado por la necesidad en la utilidad
pública. El mismo poder omnímodo del Gobernador, que le dio origen a la
susodicha transacción ilegal, a su vez, la encubrió. Nunca don Jacinto López
Martínez pudo evidenciar sus derechos de propiedad sobre los susodichos bienes
inmuebles y otros que reclamaba ser como suyos, mediante la presentación ante
las autoridades gubernamentales, de los títulos de propiedad legitimados por la
Corona Española, ni tan siquiera un título sucesor en tracto, amparado en la
Cédula de Gracias del 10 de agosto de 1815. El otorgamiento de la susodicha
escritura, participando como Escribano, el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo,
lo causó el hecho de que al pueblo de Dorado carecer de Escribanos disponibles
para el otorgamiento, don Jacinto López Martínez como una de las partes, que
para el acto ocupaba el cargo de Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de
Dorado, no podía participar en el mismo acto como Teniente a Guerra en
funciones de Escribano y ser parte otorgante, por incompatibilidad.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior
de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón,
página 1 a 2
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
22 de marzo de 1848
A los 88 años de edad, consciente de su avanzada edad y de su estado de
salud que podía provocar su fallecimiento en cualquier momento, don Basilio
López Martín compareció en el pueblo de Dorado, ante el Teniente a Guerra,
Carlos Vasallo, para el otorgamiento de su último testamento. Por el cual declaró
como sus únicos y universales herederos a sus 7 hijos nombrados: don Domingo,
Doña María Romana, don Andrés, Doña Eugenia, Doña Petrona, don Gaspar y don
Juan Pedro; todos de apellidos López Salgado; Declaró bienes de su propiedad la
Estancia Santa Rosalía (antes, de la Ribera de Toa) que heredó de su padre y
hermanos en cuanto a varias participaciones y por compra con dinero de sus
bienes gananciales con su esposa Doña María Paula Salgado Roman, en cuanto a
las dos participaciones compradas a los herederos de sus hermanos, don Juan
Crisóstomo y Doña Dolores López Martín, cuyos puntos colindantes conocían sus
albaceas y otra Estancia sin nombre de monte y pasto colindando con la anterior
con trapiches y fabricas, entre otros bienes; y también nombró a su sobrino don
Jacinto López Martínez y en su defecto al hijo de éste don Jacinto de Jesús
López Martínez, como Juez Contador Partidor Extra Judicial de todos sus bienes,
para que luego del fallecimiento de don Basilio López Martín, éste efectuara la
partición hereditaria correspondiente, distribuyendo de la masa total del
caudal relicto, las respectivas hijuelas (entiéndase participaciones) por
partes iguales, a todos los hijos del causante, don Basilio López Martín. El
otorgamiento de la susodicha escritura de testamento, participando como
Escribano, el Teniente a Guerra, Carlos Vasallo, lo causó el hecho de que al
pueblo de Dorado carecer de Escribanos disponibles para el otorgamiento, don
Jacinto López Martínez como una de las partes nombradas, que para el acto
ocupaba el cargo de Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado, no podía
participar en el mismo acto como Teniente a Guerra en funciones de Escribano y
ser parte nombrada, por incompatibilidad. No obstante, por el hecho de don
Jacinto López Martínez ser el Teniente a Guerra (Alcalde) del pueblo de Dorado,
donde se otorgó el testamento, éste, por disposición del decreto de 17 de enero
de 1839, recibiría una copia del testamento, para hacer cumplir a los albaceas
nombrados en el mismo, los últimos deseos del comitente (causante), en estricto
cumplimiento del antedicho decreto.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 224 y 241
Archivo General de Puerto Rico, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano:
Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1848, Caja 728, Folios
8 vto. al 11 vto., testamento de Basilio López.
12 de septiembre de 1848 al 28 de abril de 1851
Por decreto de la Corona Española, don Juan de la Pezuela y Ceballos
(Marqués de la Pezuela), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General
de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 324 y
326
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 622
noviembre de 1848
Falleció don Basilio López Martín en el pueblo de Dorado, a los 88 años
de edad.
Documento no disponible. Fecha de defunción computada aproximadamente.
noviembre de 1848
Luego del fallecimiento de don Basilio López Martín, su sobrino don
Jacinto López Martínez, no le dio fiel cumplimiento a la voluntad de su tío don
Basilio López Martín, al no efectuar la correspondiente partición hereditaria a
los herederos del causante, como Juez Contador Partidor Extra Judicial, como
había sido designado, expresado en el testamento de su tío, otorgado el 22 de
marzo de 1848. don Jacinto López Martínez nunca aceptó el nombramiento de Juez
Contador Partidor Extra Judicial otorgado por su tío, porque la aceptación del
mismo, conllevaba compromisos que interferían en sus planes. Con el
fallecimiento de su tío, don Jacinto López Martínez, se vio motivado a efectuar
el quinto paso en sus planes de acaparamiento contra los bienes de su tío. Esta
era la gran oportunidad que había esperado con ansias, desde el 1831 y no podía
desaprovecharla. Siendo el antedicho quinto paso, el de realizar el acto soñado
de hurtarle, mediante asumir el control total, de los bienes muebles e
inmuebles que componían la masa total del caudal relicto, que por derecho les
pertenecían a sus primos hermanos. Motivos de sobra, tuvo don Jacinto López
Martínez, para no cumplir con los deseos de su tío difunto, entre estos: 1) era
el custodio de los activos líquidos (dinero) de su tío, con el cual compraba
bienes inmuebles como su apoderado; 2) como Alcalde del pueblo de Dorado, por
virtud de ley, tenía la custodia de los documentos sucesorios de su tío, como
el testamento del 22 de marzo de 1848, la escritura de ratificación de
compraventa del 11 de agosto de 1845 y la escritura de compraventa de Gaspar
López del 4 de febrero de 1750; 3)
continuaba estando disgustado por el hecho de que su padre, Juan Crisóstomo
López Martín, le había vendido a su tío carnal, don Basilio López Martín, la
participación hereditaria en la finca de la Ribera de Toa de su abuelo, don
Gaspar López , que hubiera podido heredar, habiéndose convertido por ese acto
de su padre en un pobre "jornalero asalariado", viviendo como
agregado en la finca de su tío y primos acaudalados; y 4) el disgusto que le
causó al enterarse que su tío no le hubiera dejado nada por el testamento, de
los bienes a su cuidado. Al fallecer don Basilio López Martín, su sobrino don
Jacinto López Martínez tenía las herramientas de poder necesarias para no
cumplir con los deseos de su tío y controlar a su antojo a los hijos de éste
(sus primos hermanos), mediante hurtarles la mayor parte de los bienes del
caudal relicto y dejándoles algo, como un favor, para mantener sus ánimos
controlados. Y esas dos herramientas de poder lo fueron: el capital liquido de
su tío, con el cual se podía comprar la integridad de muchas personas a niveles
del Gobierno, como ya hemos visto, que les hicieran imposibles los reclamos a
sus primos; y como segunda herramienta, el ocultamiento de los documentos, los
cuales al estar inaccesibles a los herederos, por no existir en Puerto Rico
para la época un archivo público, le garantizaba que los herederos no pudieran
hacer reclamo alguno de sus derechos ante las autoridades, si es que podían
hacerlo debido a su ignorancia. Con las susodichas herramientas de poder, don
Jacinto López Martínez tenía los medios para multiplicar los activos hurtados
de su tío, e incrementar su dominio y
poderío, como había soñado desde el 1831, mediante dedicarse de lleno a los
negocios en el cultivo de la caña de azúcar, como Hacendado prominente; no
necesitando seguir ocupando el cargo de Alcalde del pueblo de Dorado, que no le
iba a producir más beneficio económico que los negocios proyectados. Por este
motivo, sumado al hecho de que ya no tenía contribuyentes influyentes, como su
tío, que lo recomendaran al puesto, para el mes de diciembre de 1848 dejó de
ocupar el cargo de Alcalde de Dorado. El acto de don Jacinto López Martínez
ocultarle a la sucesión de don Basilio López Martín, los documentos sucesorios,
fue el germen que provocó la gran enfermedad que se llama ignorancia, sobre
ellos y a las generaciones posteriores. En conclusión: 1) don Jacinto López
Martínez retuvo para si y ocultó maliciosamente para su propio beneficio, con
el propósito de defraudar, los documentos sucesorios que debieron haberse
entregado a la sucesión del causante don Basilio López Martín, provocando este
acto ignorancia y desconocimiento a los herederos del causante y sus sucesiones
posteriores; 2) don Jacinto López Martínez se apropió ilegalmente de la masa
total del caudal relicto que como Juez Contador Partidor Extra Judicial
nombrado debió haber transferido a todos los hijos del causante don Basilio
López Martín; y 3) don Jacinto López Martínez utilizó sus poderosas influencias
como primer mandatario del pueblo de Dorado para impedir que los herederos del
causante pudieran reivindicar su herencia. Utilizando el propio caudal relicto
del causante don Basilio López Martín para influenciar en altos funcionarios
públicos para sus fines particulares.
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14
Archivo General de Puerto Rico, Fondo: Protocolos Notariales, Escribano:
Otros Funcionarios, Serie: Bayamón, Pueblo: Dorado, año 1848, Caja 728, Folios
8 vto. al 11 vto., testamento de Basilio López.
1849
El Gobierno de los Estados Unidos disolvió los planes que un ex General
español, de nombre Francisco López, tramaba para apoderarse de las Antillas
Españolas, mediante una expedición revolucionaria a éstas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 95
11 de junio de 1849
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don Juan de la Pezuela y
Ceballos (Marqués de la Pezuela), promulgó un Reglamento de Jornaleros, que dio
lugar a lo que se conoció como el "Régimen de la Libreta". El susodicho
Reglamento, que comenzó a regir en Puerto Rico desde el 1 de enero de 1850,
amplió el decreto promulgado por el Ex Gobernador Capitán General de Puerto
Rico, don Miguel López de Baños, el 4 de junio de 1838. El trabajo libre fue
objeto de reglamentación con miras a una mejor utilización de los recursos
humanos disponibles para los trabajos agrícolas. Por el Reglamento, se declaró
jornalero a toda persona mayor de 16 años, que careciendo de capital o
industria, o que, aun poseyendo tierras de labor, su producto no alcanzara para
satisfacer sus necesidades, por lo que tenía que colocarse al servicio de otro
individuo, que fuera "propietario" no incluido en la clasificación
anterior, en faenas de campo, artes mecánicas, acarreo o servicio domestico;
siendo aplicable lo susodicho a personas de ambos sexos. La mayoría de los jornaleros libres eran tan blancos
como los hacendados que pretendían reducirlos a una esclavitud disimulada. El
jornalero no sintió un cambio favorable en su vida, siguió mal alimentado, mal
vestido, prácticamente incomunicado en zonas rurales alejadas de los poblados,
sin atención médica, sin oportunidades de educarse intelectual y
espiritualmente. La condición de jornalero la determinaban los jueces de los
pueblos. Todo jornalero estaba obligado a inscribirse en el Registro de
Jornaleros correspondiente, a cargo del juez de su domicilio; y proveerse de
una libreta de matrícula, renovable cada año, que éste obtenía gratuitamente
del juez y le sería reemplazada, en caso de extravío, también gratuitamente. El
jornalero tenía además la obligación de llevar consigo la libreta, y si era
habido sin ella debía sufrir ocho días de trabajo en cualquier obra pública,
con pago solamente de medio jornal. El horario de trabajo era de sol a sol. El
jornalero venía obligado asimismo a estar constantemente colocado, de lo
contrario sería considerado vago. Cuando no lo estuviera, el juez de su pueblo
debía proporcionarle trabajo en obras privadas o públicas, en cuyo caso se le
abonaría el jornal íntegro, según uso del lugar. Y tenía la obligación de
trasladarse a vivir a su respectivo pueblo antes del 11 de junio de 1850,
construyendo en él su bohío o habitación, salvo el caso en que, con
anterioridad a la antedicha fecha, presentara al juez una papeleta, firmada por
algún hacendado, labrador o ganadero del distrito, declarando que se obligaba a
recibir al jornalero en su propiedad, en calidad de mozo de labor o
dependiente. Al propietario, por su parte, le competía hacer las
correspondientes anotaciones en la libreta del jornalero. En ella debía hacer
constar, la fecha del comienzo del trabajo; las condiciones del contrato
celebrado; el salario convenido; la fecha de terminación del trabajo; y la
conducta del jornalero. El propietario que dejase de verificar las anotaciones
antedichas o que retuviera el salario del jornalero, podía ser castigado a
pagar una multa de diez pesos, lo que el jornalero hubiera gastado en la
reclamación y las costas. El propietario calificaba caprichosamente su trabajo
y con la excusa de que podría extraviarse la libreta, el propietario la retenía
en su poder. Si lo creía conveniente a sus intereses, apuntaba datos falsos en
el documento, con el propósito de que no le fuera viable al jornalero cambiar
de patrono. En muchas haciendas el bracero trabajaba temeroso de las
represalias del propietario; en esos casos, desarrollaba una serie de
habilidades para engañar al patrono y evitar ser objeto de sus abusos. La
libreta de jornaleros se convirtió en una pantalla de engaño y falsedad. Y todo
el que fuera a colocar un jornalero, tenía la obligación de cerciorarse, que
éste no tenía deudas pendientes de pago con el último propietario que le
hubiera tenido colocado, bajo apercibimiento de tener que pagar una multa de
seis pesos y lo que el jornalero adeudara a su anterior patrono. Por otro lado,
como al propietario no le convenía que el jornalero fuese castigado enviándolo
a las obras públicas; hubo terratenientes que, a sabiendas de los defectos de
su bracero, le daban calificaciones favorables a cambio de que el jornalero le
ofreciera trabajar gratuitamente algunos días de la semana. El propietario se
aprovechaba de la ignorancia de los trabajadores, interpretando o variando a su
antojo los términos de la contrata. En fin, la libreta resultó ser un arma
poderosa del rico para coaccionar al pobre. Cuando el propietario le hacía
anticipos constantes al bracero, lo iba ligando al fundo; era una forma de
retenerlo aprovechándose de su incapacidad para liquidar la deuda. Tampoco
podía transferirse a otra hacienda mientras existiera alguna obligación
incumplida. Había propietarios que pagaban los jornales con atraso para obligar
al jornalero a pedir anticipos. El sistema se constituía en una esclavitud
temporera, mantenida con falsedades y concesiones inmorales. Siempre se actuó
en defensa de los intereses del propietario, lo que era de preocupar. El
Reglamento prohibía que ningún propietario recibiera en calidad de
"agregado" a ningún vecino, a partir de un año de haber comenzado a
regir el mismo. Solamente podían permanecer los que pagasen arrendamientos por
la tierra a los dueños, lo cual presuponía que tenían que tenerla cultivada
para poder derivar unos beneficios. El Reglamento disponía, además, que los
ayuntamientos concederían solares del Estado, gratuitamente, a los jornaleros
para fabricar sus casas, por haber sido desplazados de las haciendas, en los
sitios donde no impidieran el ornato público. Además, de todo lo anterior, el
Reglamento elevaba al propietario a dominador del mercado de brazos, pese a que
por no existir el derecho de asociación, éste era el más fuerte en la lucha
económica; hacía el salario un producto ajeno a la libertad de contratación
entre el vendedor y el comprador de trabajo; y daba, de hecho, a este último el
privilegio de fijar el salario, al dejar al jornalero la única opción de
recurrir al juez en busca de un trabajo, que sólo era probable, y, en todo
caso, obtenía por un jornal pagadero "al uso actual del lugar", es
decir, de acuerdo con las condiciones fijadas por los mismos propietarios. Por
otro lado, dejaba al jornalero a merced del patrono, bajo la amenaza del
despido y el mandato de estar siempre colocado, sin otorgarle más consideración
que la de simple instrumento de la clase propietaria, ni reconocer su condición
humana, ni su importancia de productor de riqueza ni su dignidad de sujeto de
derecho. Al paso que, por medio de la libreta, allanaba el camino, como así en
efecto aconteció, para sujetar, con todo género de pretextos, al elemento
trabajador a una verdadera servidumbre. El Reglamento exigía que los jornaleros
se presentasen ante el Alcalde de cada pueblo a las once de la mañana del
primer domingo de mes para que se revisara su libreta; a los infractores, se
les castigaba con ocho días de trabajo en las obras públicas a medio jornal.
Como hecho convergente, la promulgación del susodicho Reglamento, tuvo efectos
en el comportamiento de don Jacinto López Martínez hacia los herederos de su
tío don Basilio López Martín, es decir sus primos, en el sentido de incrementar
aun más los deseos de don Jacinto López Martínez para no darle fiel
cumplimiento a la voluntad de su tío, para que realizara la correspondiente
partición de los bienes relictos, a los herederos de éste nombrados en el
testamento otorgado el 22 de marzo de 1848. La razón de ello, se debió a que si
don Jacinto López Martínez le daba fiel cumplimiento a la antedicha encomienda
testamentaria, se convertiría en un "jornalero" obligado por el
Reglamento a trabajar para sus primos hermanos y a residir como arrendatario en
la finca de éstos, ya que el Reglamento prohibía a los propietarios tener
vecinos en sus fincas como "agregados". Situación que de ninguna
manera estaba dispuesto a que se convirtiera en una realidad, donde unos niños
ricos que nacieron ayer y sin experiencia en el ramo político administrativo,
se convirtieran en sus patronos. La experiencia y relaciones adquiridos durante
sus 62 años de edad, sumado a las antedichas herramientas de poder, hurtadas a
su tío, en comparación, por ejemplo a la inexperiencia de su primo, don Domingo
López Salgado, de sólo 31 años de edad; le aseguraba el dominio absoluto sobre
sus primos. Por otro lado, la promulgación del Reglamento, ante el hecho de que
don Jacinto López Martínez aparentara ante todos que era un "real
propietario" no siéndolo, le aseguraba incrementar su fortuna, aumentando
los volúmenes de producción en el cultivo de la caña de azúcar, en la finca
propiedad de su tío, debido a la mayor utilización de recursos humanos, como Régimen
de servidumbre disimulado, garantizado por el estatuto.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 324 y
326
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 288 a 290
Historia de Puerto Rico, Trayectoria de un pueblo, Blanca G.
Silvestrini, 1992, páginas 270 a 271
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 449, 506 a 510
1850
Bergantín norteamericano atacó la región de Cabo Rojo en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
1851
Como antecedente a la Ley Hipotecaria del 1893, en el Proyecto de Código
Civil de 1851 se desarrollaron las materias hipotecarias en los Títulos XIX y
XX del Libro III. Dichos títulos con los epígrafes de "Hipotecas" y
"Registros de la Propiedad" se inspiraban en el sistema prusiano
alemán sobre transmisión de bienes, gravamen de inmuebles, si bien con algunas
atenuaciones. En ellos se organizaron la hipoteca y el Registro sobre los
principios de publicidad y especialidad. Pero fracasado el Proyecto de 1851 y
detenida la obra Codificadora, la actividad legislativa se orienta durante un
período de varios años a la publicación de una serie de leyes generales por el
ámbito de su aplicación y especiales por su materia, entre éstas, la Ley
Hipotecaria, que se hacía necesaria por la urgencia de asegurar el régimen de
la propiedad territorial. Se pensó en un principio que se desglosaría del
Proyecto de 1851 la materia referente a hipotecas y organización del Registro
de la Propiedad formándose una ley especial que regiría hasta que
definitivamente se redactara el Código Civil Español que incluiría aquellas
materias. Así pues, por Real Decreto de 8 de agosto de 1855 se ordenó a la
Comisión del Código que preparara con la mayor brevedad posible un proyecto de
"ley de hipotecas o de aseguramiento de la propiedad territorial". Se
aprobó el Proyecto en 1861 y se publicó así en España la Primera Ley
Hipotecaria de 1861.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 25 y 26
21 de abril de 1851 al 4 de mayo de 1852
Por decreto de la Corona Española, don Enrique de España Taberner
(Marques de España y Barón de Ramefort), pasó a ocupar el cargo de Gobernador
Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 274
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 295 a 296
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 450 a 451
septiembre de 1851
La Corona Española promulgó un Real Decreto ordenando transferir los
Archivos de la Sección de Ultramar del Consejo Real, el de la Cámara de Indias
y el General de Sevilla, todos en España, al Archivo del Consejo de Ultramar en
España, con el propósito de centralizar el manejo y custodia de los documentos
en un sólo lugar, facilitando las labores de consulta de los mismos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
11 de abril de 1852
La Corona Española promulgó una Real Cédula para que las propiedades
inmuebles privadas de Puerto Rico, dedicadas al establecimiento de ingenios
azucareros, estuvieran amparadas por el Derecho Común vigente en España, en
todas las transacciones, contratos entre vivos, tanto en las sucesiones testadas
como en las intestadas. Al amparo del susodicho estatuto, todos los bienes
pertenecientes a la masa total del caudal relicto, que fueron hurtados por don
Jacinto López Martínez a la Sucesión de don Basilio López Martín, pueden ser
reivindicados de quien los posea, imprescriptiblemente, debido haber mediado un
acto de fraude.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, página 626
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 313
4 de mayo de 1852
Por decreto de la Corona Española, don Fernando de Norzagaray y
Escudero, pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 318 a
319
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 298 a 299
30 de octubre de 1852
don Jacinto de Jesús López Martínez (hijo de don Jacinto López
Martínez), contrajo matrimonio en el pueblo de Dorado, con Doña María Trinidad
García Cazuela. Tiempo después, como producto de esa unión conyugal,
engendraron a 3 hijos nombrados: Jacinto Guadalupe de Jesús, Tomás de la
Concepción y Francisco Javier Jacinto de la Monserrate; todos de apellidos
López García.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 207 y 223
2 de agosto de 1853
A los 66 años de edad, don Jacinto López Martínez, estando en posesión y
control de los bienes muebles e inmuebles que había hurtado a la Sucesión de su
tío don Basilio López Martín, procedió a efectuar el sexto paso en sus planes
de acaparamiento fraudulento, al comparecer ante el Alcalde Accidental del
pueblo de Vega Baja, don Francisco Jiménez, para el otorgamiento de su segundo
testamento; por el cual hizo un inventario de bienes muebles e inmuebles
adicionales, a los que había declarado como suyos en el primer testamento de
1839, como si fueran suyos, siendo en realidad estos, también hurtados a la
Sucesión de su tío don Basilio López Martín. Nunca don Jacinto López Martínez
pudo evidenciar sus derechos de propiedad sobre los susodichos bienes
inmuebles, mediante la presentación ante las autoridades gubernamentales, de
los títulos de propiedad legitimados por la Corona Española, ni tan siquiera un
título amparado en la Cédula de Gracias del 10 de agosto de 1815. don Jacinto
López Martínez mintió al declarar como suyos los antedichos bienes inmuebles,
cometiendo perjurio contra la fe pública notarial, al igual que lo hizo al
otorgamiento de su primer testamento.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 195 y 243
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14
1854
Se promulgó un Real Decreto (art. 7mo) por virtud del cual se crearon
las Cajas de Ausentes para la custodia de bienes de difuntos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
3 de junio de 1854
El Gobernador Norzagaray promulgó un Real Decreto por el cual quedaron revertidos
a la Corona por estado de abandono la concesión de tierras que en el 1776 el
Rey Carlos III le otorgó a Luis de Balbes de Berton de Quiers (Duque de Crillón
Mahón) con cuatro leguas de tierras (17,700 cuerdas) en Puerto Rico por sus
servicios militares. Las 26 caballerías de tierras, pasaron a la Junta de
Repartimientos de Terrenos Baldíos para parcelación y distribución. Las 9,000
cuerdas en Loiza no eran del Estado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 202 y
716
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 303
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 451
La Real Cédula de Gracias de 1815 y sus primeros efectos en Puerto Rico,
Raquel Rosario Rivera, 1995, página 25
24 de junio de 1854 al 1856
En España donde reinaba gran incertidumbre, estalló un pronunciamiento
militar, acaudillado por el General Baldomero Espartero (Duque de Luchana y de
Morella) y secundado por los Generales Dulce, Leopoldo O'Donnel, Rafael Echagüe
y Felix María de Messina, que no tuvo eco en el pueblo español. Y, tras las
acciones de Vicálvaro, Barcelona y Madrid, el Gobierno derrotado del General
Ramón María Narváez (Duque de Valencia), tuvo que dimitir. La Reina de España,
Isabel II, que se hallaba en El Escorial, salió precipitadamente para Madrid.
El General Leopoldo O'Donnel se entrevistó con don Antonio Cánovas del
Castillo, quien le propuso al primero la proclamación de lo que se conoció como
el "Manifiesto del Manzanares" (el 7 de julio de 1854) en el cual los
sublevados recababan apoyo de la nación. Isabel II llamó al general Espartero,
que estaba en el frente de Zaragoza; como condición para aceptar su regreso al
poder, el General propuso que se convocaran unas Cortes Constituyentes. La
Reina accedió y Espartero llamó a O'Donnel a formar el Gobierno. Espartero fue
escogido para dirigir el Gabinete y éste designó a O'Donnel para ocupar el
Ministerio de la Guerra. Más tarde, en el año de 1855, el Gobierno prometió un
proyecto de Leyes Especiales para Puerto Rico y Cuba que no se materializó; por
el contrario, el Gobierno de Espartero amplió las facultades omnímodas del
Gobernador de Puerto Rico, poniendo bajo su autoridad la Tesorería, cuyos empleados
podría nombrar y remover a su antojo en su condición de superintendente de la
Real Hacienda. Las Cortes proclamaron a la Monarquía como forma de Gobierno;
los sublevados expresaron su anticlericalismo, lo que provocó la ruptura con la
Santa Sede y la censura de las Cortes a los dirigentes de la nación, que no
tardaron en dimitir en el año de 1856. Se volvió a la Constitución del 1845 y
el General Ramón María Narváez (Duque de Valencia), fue llamado a formar el
Gobierno en circunstancias sumamente delicadas.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 301
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 444 y 452
22 de diciembre de 1854
La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico expidió un auto dictando
normas "recordando a los particulares y a los Anotadores o Contadores de
Hipotecas sus respectivos deberes y obligaciones". Para que hubiera un
Anotador en cada cabeza de partido se dispuso que salieran a pública subasta
los oficios de esta clase que no resultaran rematados; y se completaba la
regulación con otras disposiciones sobre la materia.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 6 y 7
1855
El Gobernador de Puerto Rico, promulgó una circular, prohibiendo la
practica de la profesión de la agrimensura sin títulos ilegalmente.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 36
31 de enero de 1855
Por decreto de la Corona Española, don Andrés García Camba, pasó a
ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 278 a
279
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 339
23 de agosto de 1855 al 1857
José Lemery Ibarrola fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 288 a
289
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 342
1856
Se casan Pablo Ubarri Capetillo y Aureliana Iramategui Díaz
La Formación del Pueblo Puertorriqueño, la Contribución de los
Vascongados, Navarros y Aragoneses; Estela Cifre de Loubriel, 1986, páginas 50
y 208
23 de abril de 1856
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, José de Lemery Ibarrola,
decretó la prescripción de los títulos concedidos por la Junta de Repartimiento
de Terrenos Baldíos. Serian declarados nulos, si las fincas, así adquiridas, no
eran puestas en cultivo, por lo menos una décima parte, dentro del plazo de un
año.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 344
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 16
1857
Se hizo extensiva a Ultramar el Real Acuerdo del 17 de noviembre de
1852, que autorizaba la custodia y la formación de inventarios de los bienes de
extranjeros fallecidos abintestatos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 2 y 3
28 de enero de 1857
Por decreto de la Corona Española, don Fernando Cotoner y Chacón (Conde
de la Cenia), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto
Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 268
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 355
1857 al 1868
Reinado de Isabel II en España, bajo los Gobiernos de la década
intranquila.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
índice
16 de mayo de 1859
La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico decretó auto, por virtud
del cual dispuso el modo y papel en que se habrían de llevar los Registros de
Anotadurías de Hipotecas y la forma en que deberían practicarse las visitas a
los oficios de anotadores. Hay que hacer constar que Puerto Rico fue el
territorio que más pronto logró reducir todo su suelo a cultivo, dando fijeza y
estabilidad a las apropiaciones accidentales y caprichosas de las tierras y
adoptando éstas la forma jurídica del verdadero derecho de propiedad. Si bien
al comenzar el siglo 19 la mayor parte de las tierras estaban poseídas por un
número escaso de personas que ejercían un dominio nominal más bien que real,
sobre fincas extensas que resultaban así deficientemente aprovechadas, pronto
cambió la situación y al amparo de las disposiciones citadas la propiedad fue pasando
a manos particulares, abundando las tierras de mediana o mínima extensión que
eran cultivadas por el mismo dueño. Según opinión de Bienvenido Oliver, en su
obra "Derecho Inmobiliario Español", "puede afirmarse que la
propiedad territorial de la pequeña Antilla, con su titulación generalmente
auténtica, en gran parte inscrita en las antiguas Anotadurías, cuyos libros,
por ser también en su gran mayoría recientemente abiertos, solían llevarse con
bastante regularidad, y sin otros gravámenes que las hipotecas legales o
voluntarias, se encontraba en condiciones mucho más favorables que otras
regiones de la Península para que en ella pudiera plantearse desde luego, la
Ley Hipotecaria".
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página
7
8 de noviembre de 1859
Jacinto López Martínez hace su tercer testamento en Vega Baja ante el
Alcalde Pablo Padilla.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 195
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, pág. 14
13 de julio de 1860
Por decreto de la Corona Española, don José Sabino Gamir y Maladeñ, pasó
a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 278
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 361
19 de agosto de 1860
Por decreto de la Corona Española, don Rafael de Echagüe, pasó a ocupar
el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 274
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 361 a 362
1861
Se promulgó una Real Orden para fundar un Banco de Emisión y Descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207
8 de febrero de 1861
Se aprobó para España la primera Ley Hipotecaria, que estableció un
registro para tomar razón no tan sólo de hipotecas y gravámenes, sino también
de toda clase de transacciones sobre inmuebles. La ley se inspiró
predominantemente en el derecho prusiano. El registro que establece adopta el
sistema de folio individual para cada finca, con las características de
especialidad, legalidad, prioridad y fe pública registral. Esta ley
profundamente innovadora, se encontró con muchas dificultades para su ejecución
y cumplimiento, especialmente en lo relativo a los problemas que suscitaba su
implantación, ya que no sólo debía aplicarse a los derechos nacidos después de
su publicación, sino que por el contrario era preciso acomodar al nuevo sistema
hipotecario derechos que habían nacido dentro del sistema anterior a la Ley.
Esto llevaba consigo la necesidad de conceder un cierto plazo a fin de que
aquellos derechos, existentes con anterioridad a la Ley Hipotecaria, se
consolidasen adquiriendo las condiciones que habían de darles eficacia frente a
terceros. Se fijó un plazo y se fueron estableciendo prórrogas, la última de
las cuales tenía carácter indefinido por establecerse que duraría hasta que
sobre el particular se dictase la disposición legislativa correspondiente. Tal
disposición no se había dictado y nada más perjudicial para el crédito
territorial que este periodo de transición, dada la inseguridad que llevaba
consigo.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 8 a 10
4 de diciembre de 1861
Al promulgarse la Ley Hipotecaria en España, el Gobierno pensó en
extenderla a las islas de Cuba y Puerto Rico. Con tal finalidad la Corona
Española dictó una Real Orden, en la que se dispuso que los gobernadores
superiores civiles y los Consejos de Administración redactaran informes, en los
que se hiciera constar las modificaciones que, a su juicio, fueran necesarias o
convenientes para aplicar la Ley Hipotecaria a aquellas provincias.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página
8 y 9
12 de marzo de 1862
Por decreto de la Corona Española, don Rafael Izquierdo Gutiérrez, pasó
a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 286
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 365
29 de abril de 1862
Por decreto de la Corona Española, don Félix María de Messina Iglesias
(Marqués de la Serna), pasó a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de
Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 304 a
305
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
página 365
19 de agosto de 1862
Que para la fecha del 19 de agosto de 1862 ante el Escribano Público don
Demetrio Jiménez y Moreno, don Jacinto López Martínez otorgo su cuarto y ultimo
testamento nombrando a su únicos y universales herederos; mediante el cual
también nombro como su primer albacea a su consuegro don Juan Landrón (padre de
su yerna Doña María del Carmen Eustaquia Landrón Córdova, esposa de su hijo don
Manuel Antonio López Martínez), como su segundo albacea a su hijo don Manuel
Antonio López Martínez, como su tercer albacea a su hijo don Juan Vicente López
Martínez y como Contador Partidor Extra Judicial a su otro hijo don Jacinto de
Jesús López Martínez y en su defecto al hermano de este don Juan Vicente López
Martínez; para que al momento de su fallecimiento estos efectuaran la partición
hereditaria transfiriendo la masa total del caudal relicto a todos los
herederos del causante don Jacinto López Martínez.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 195 a 206
Archivo General de Puerto Rico, Escritura sin número, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: Demetrio Jiménez y Moreno, Serie: San Juan, año 1862-63,
Caja 198, Folios 235 recto al 239 vto., testamento de Jacinto López Martínez.
15 de septiembre de 1862
Que para la fecha del 15 de septiembre de 1862 los albaceas de don
Jacinto López Martínez, procedieron al inventario y tasación de los bienes,
acciones y derechos del testador, don Jacinto López Martínez, por su cuenta
para ahorrar gastos, en donde estuvieron presentes sus herederos nombrados en
su ultimo testamento. Este inventario más tarde fue elevado a escritura pública
cuando paso a formar parte de la escritura de partición de 7 de enero de 1864.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 243
Archivo General de Puerto Rico, Escritura número 2, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: José Felix Lajara, Serie: Bayamón, Pueblo: Vega Baja,
año 1864, Caja 765, Folios 2 recto al 35 vto., partición de herederos de
Jacinto López Martínez.
5 de marzo de 1863
En Puerto Rico actuaba la Junta Superior de Repartimientos de Terrenos
Baldíos. En una Circular de dicha Junta, dirigida a los Corregidores y
Alcaldes, se recordaba el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la
forma en que debían hacerse las solicitudes de terrenos baldíos y se daban
normas para la concesión de terrenos a los detentadores.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 6
5 de marzo y 15 de abril de 1863
En cumplimiento de la Real Orden del 8 de diciembre de 1861, los
gobernadores superiores civiles y los Consejos de Administración de las islas
de Cuba y Puerto Rico despacharon los informes con las modificaciones que, a su
juicio, eran necesarias o convenientes para aplicar la Ley Hipotecaria en Cuba
y Puerto Rico. Informaron también las Audiencias de Cuba y Puerto Rico, y con
estos informes se formó un expediente que el Tribunal Supremo de España elevó
al Ministerio de Ultramar. En dicho expediente se trataba de la conveniencia de
aplicar la reforma hipotecaria a Cuba y Puerto Rico con ligeras modificaciones
impuestas por las condiciones especiales según las que se desenvolvían la
propiedad en aquellas islas, como también por la especialidad de sus leyes y organización
política, por las costumbres de sus habitantes y por el modo de organización
que allí tenían los oficios de Anotadores de Hipotecas.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 8 y 9
20 de mayo de 1863
Se creó en España el Ministerio de Ultramar, como Ministerio
independiente a los de la Península.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 453 a 454
11 de junio de 1863
La Corona Española promulgó una Real Orden por virtud de la cual se
dispuso que la expedición de títulos a los agraciados con terrenos baldíos
correspondería al Gobernador Capitán General de la isla.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 6
24 de agosto de 1863
Falleció don Jacinto López Martínez en la ciudad capital de San Juan y
fue sepultado el mismo día en el cementerio de la ciudad de San Juan.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
páginas 193 a 195
Certificado de Estudio de Título de la finca 302 de Dorado, folio 152,
tomo 6 de Dorado, anotación A, expedido el 12 de abril de 1991 por Luis Reyes
Vázquez.
Certificación Registral expedida el 1ro de agosto de 1989 por el
Registrador de la Propiedad Sección 2da de Bayamón, finca 302 de Dorado, folio
152, tomo 6 de Dorado, anotación A.
31 de septiembre de 1863
Los herederos de don Jacinto López Martínez, que estuvieron presentes en
la toma de inventario el 15 de septiembre de 1862, ratificaron el inventario
que se había hecho en vida del causante. Este inventario más tarde fue elevado
a escritura pública cuando paso a formar parte de la escritura de partición de
7 de enero de 1864.
Archivo General de Puerto Rico, Escritura número 2, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: José Felix Lajara, Serie: Bayamón, Pueblo: Vega Baja,
año 1864, Caja 765, Folios 2 recto al 35 vto., partición de herederos de
Jacinto López Martínez.
29 de diciembre de 1863
Que en la partición de los bienes relictos del causante don Jacinto
López Martínez practicada por el Contador Partidor Extra Judicial nombrado, su
hijo don Jacinto de Jesús López Martínez, con fecha de 29 de diciembre de 1863.
Aprobada por todos los herederos del causante en la antedicha fecha y
protocolada en el pueblo de Vega Baja para la fecha de 7 de enero de 1864 ante
el Escribano Público don José Felix Lajara. Le adjudicaron la hijuela al
heredero don Jacinto de Jesús López Martínez en unión de otras, los terrenos de
la Hacienda San Antonio compuesta de 4,505 cuerdas; distribuidas 4,237 cuerdas
en la jurisdicción del pueblo de Dorado y 268 cuerdas en la jurisdicción del
pueblo de Vega Alta.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 243
Archivo General de Puerto Rico, Escritura número 2, Fondo: Protocolos
Notariales, Escribano: José Felix Lajara, Serie: Bayamón, Pueblo: Vega Baja,
año 1864, Caja 765, Folios 2 recto al 35 vto., partición de herederos de
Jacinto López Martínez.
Certificado de Estudio de Título de la finca 302 de Dorado, folio 152,
tomo 6 de Dorado, anotación A, expedido el 12 de abril de 1991 por Luis Reyes
Vázquez.
Certificación Registral expedida el 1ro de agosto de 1989 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 302 de Dorado, folio
152, tomo 6 de Dorado, anotación A.
1865
Se derogó la Ley 4, del Título 14, del Libro 5 de La Recopilación de
Leyes de los Reinos de las Indias, "Ley de Embargos", que incluyó el estatuto
promulgado por la Real Cédula del 15 de enero de 1529, por virtud del cual se
prohibió el embargo de los ingenios azucareros y sus bienes relacionados si los
hacendados no cumplian sus obligaciones prestatarias. Con excepción de las
deudas impuestas por el Estado por contribuciones atrasadas.
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292
1865
Se estableció la Caja de Ahorros de San Juan Bautista de Puerto Rico.
Como sociedad anónima según lo disponía el Código de Comercio de 1865. Fue la
primera de su clase en la isla. Se instaló en una habitación en los bajos del
edificio del Ilustre Ayuntamiento de San Juan, frente a la plaza Alfonso XII de
la vieja ciudad amurallada. Teniendo como gerente a Tomás Babel.
Se presume que el activo de ese organismo provenía del activo hurtado a
la Sucesión Basilio López Martín, en poder de la Sucesión Jacinto López
Martínez o Leonardo Igaravídez.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292
18 de noviembre de 1865
Por decreto de la Corona Española, don José María Marchesi Oleaga, pasó
a ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 296
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 374 a 377
1866
José María Caracena, Marqués de la Casa Caracena, ocupó el puesto de
gerente de la Caja de Ahorros de San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
1866
Se promulgó un Real Decreto para autorizar la creación del Banco de Emisión
y Descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 208 a
209
1866
Se promulgó una Real Orden autorizando la constitución del Banco Español
de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1866
El escritor, Benito de Arabio Torres, escribió el libro
"Desamortización Eclesiástica".
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 104
2 de junio de 1867
El Gobierno Supremo de Madrid promulgó una Real Orden por virtud de la
cual ratificó que las "Leyes de Indias" regían en Puerto Rico con
toda su fuerza y vigor.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 465
26 de octubre de 1867
En Vega Baja ante el Notario José Felix Lajara, comparecieron Jacinto de
Jesús López Martínez en representación de su padre Jacinto López Martínez y
Rafael Venegas Capitán del 1er Batallón de Milicias en representación de Miguel
de Lara Oficial de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias; para el
otorgamiento de una escritura de permuta, en donde expresaron lo siguiente:
El Oficial Miguel de Lara, en representación de su compañía por
concesión del Superior Gobierno, les había pertenecido en pleno dominio, una
estancia compuesta de 200 cuerdas situada en el lugar denominado Monterrey
Barrio de Espinosa en las jurisdicciones de Vega Alta y Dorado.
17 de julio de 1862
El Gobernador Señor Capitán General de PR aprueba la permuta de una
caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er
Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez
posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja).
19 de julio de 1862
El Gobernador Señor Capitán General de PR le comunica a los Alcaldes de
Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una caballería de terreno
perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias
situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones
de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.
18 de octubre de 1862
Jacinto López Martínez compra los derechos de concesión de una estancia
de 200 cuerdas en el barrio de Pugnado en Vega Baja a Santiago de la Rosa, Mercedes
Lugo y Ruperta Torres por escritura ante el Notario José Felix Lajara el 18 de
octubre de 1862, que la misma concuerda con la original que esta en el Archivo
de su cargo.
Hacia algunos años que las fincas descritas habían sido contratadas por
permuta por el Capitán Miguel de Lara y Jacinto López Martínez con aprobación
del Superior Gobierno.
15 de diciembre de 1866
El Alcalde de Dorado, Eduardo Alonso, a petición de Jacinto de Jesús López
Martínez libro copia de la comunicación registrada en la correspondencia del
Superior Gobierno de PR que existe en el archivo de la Alcaldía de Dorado que
dice: "19 de julio de 1862, El Gobernador Señor Capitán General de PR le
comunica a los Alcaldes de Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una
caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er
Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez
posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.
Que no habiéndose otorgado la competente escritura en su propiedad, el
compareciente Jacinto de Jesús López Martínez, requirió extrajudicialmente al
indicado capitán Venegas a fin de que se llevase a efecto dicho documento con
las formalidades del caso. Y habiéndose dirigido este al Primer Jefe del
Batallón, fue autorizado para su otorgamiento por medio de un oficio.
30 de septiembre de 1867
José María Iglesias, Teniente Capitán 1er Jefe de la 5ta Compañía del
Batallón de Milicias, informó que acorde a lo que resolvió el Capitán General
el 17 de julio de 1862, no hay inconveniente en que se otorgue la escritura,
siempre y cuando Jacinto de Jesús López Martínez pague los gastos.
El Notario José Felix Lajara devolvió los originales de los antes
citados documentos y dio fe.
A nombre de sus respectivas representaciones, se dan recíprocamente en
venta y permuta las expresadas tierras. Renunciando a la Ley 2da, del Título
1ro, del Libro 10mo de la Novísima Recopilación relativa a la lesión y los 4
años para interponerla. Así lo dijeron, como testigos Juan Vicente López, Ramón
Pérez, Francisco Bolarini; otorgantes Jacinto de Jesús López Martínez y José R.
Venegas ante mi José Felix Lajara.
Corresponde bien y fielmente con su original que paso ante mi y obra en
este Registro Corriente a mi cargo a que me remito y doy fe.
6 de noviembre de 1867
A pedimento del compareciente Jacinto de Jesús López Martínez, libro la
presente copia primordial, corregida y concertada en Vega Alta. Signado José
Felix Lajara
NOTAS:
1. Para 1839 Jacinto 1ro ya poseía las 400 cuerdas en el Pugnado de Vega
Baja y las 400 cuerdas de Mata Redonda en el Dorado, Toa Baja. Tenia la
costumbre de otorgar testamentos, en los cuales se declarasen terrenos
poseídos, pero nunca presentaba los títulos que probaran su legitima propiedad
o quienes tenían la concesión del Estado. Siempre poseía terrenos que prefería
decir que eran hatos del Estado para quedarse con la posesión de ellos, en vez
de presentar el título legitimo de su tío Basilio como lo era su deber moral.
Esta actitud refleja mala fe intencional.
2. Para 1845 Jacinto 1ro ya había ratificado que su padre le había
vendido a Basilio.
3. Para el 15 de septiembre de 1862 ya poseía las 468 cuerdas de
Monterrey en V.A. y Dorado.
4. Para el 18 octubre 1862 Jacinto 1ro adquirió los derechos de
concesión sobre 200 cuerdas de hatos en el Pugnado que poseía, bajo licencia de
los vendedores, como lo certifica su 1er
testamento del año 1839 y la carta del propio Alcalde de Dorado, Eduardo Alonso
con fecha de 19 de julio de 1862.
5. La escritura del 18 de octubre de 1862, que el Notario José Felix
Lajara da fe de ella el 26 de octubre de 1867 (luego de Jacinto 1ro haber
fallecido) a petición de su cliente Jacinto 2do; fue una de transacción de
compraventa de derechos de concesión y no de título de propiedad. Prueba de
ello es que Jacinto 1ro no cambiaría un supuesto título de propiedad por uno de
concesión inferior en valor como el que tenia el Capitán Venegas de las Milicias.
Jacinto 1ro no tenia nada que perder al permutar una concesión por otra.
6. La permuta de las 200 cuerdas en el Pugnado de Vega Baja por las 200
cuerdas de Monterrey en V.A. y Dorado ocurrió bajo licencia de los tenedores del
derecho de concesión. Que meses más tarde Jacinto 1ro adquirió por compra el 18
de octubre de 1862.
7. La conclusión del asunto es que lo que en realidad paso fue que
Jacinto 1ro permuto una concesión por otra en julio de 1862 y nunca tuvo un
título de dueño en las 200 cuerdas en el Pugnado de Vega Baja. Para realizar la
permuta de concesiones, el Gobierno le exigió a Jacinto 1ro que por escritura
pública adquiriera el derecho de los anteriores concesionarios.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 5 a 8
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto.,
tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
17 de diciembre de 1867
Por decreto de la Corona Española, don Julián Juan Pavía y Lacy, pasó a
ocupar el cargo de Gobernador Capitán General de Puerto Rico.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 207
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 323 a
324
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo I,
páginas 439 a 440
1868
Ultimo año en que se gobernó a Puerto Rico por bandos. Los bandos eran
los conjuntos de leyes decretadas por el Gobernador.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 215
1868 al 1870
Reinado del Gobierno Provisional como resultado de la Revolución en España
(La Gloriosa) bajo el mando del General Francisco Serrano Domínguez (Duque de
la Torre).
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 578
30 de diciembre de 1868 al 26 de mayo de 1870
José Laureano Sanz y Posse fue Gobernador de PR. Este gobernador, en el
uso de sus facultades omnímodas, persiguió al ilustre puertorriqueño, Ramón
Baldorioty de Castro, por éste propulsar para la isla el autonomismo y la
abolición de la esclavitud.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 203 a
204
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 366 a
368
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 3
1869
Fue cuando se estableció realmente el Banco Territorial y Agrícola.
Utilizando los activos de la Sucesión Basilio López Martín, en poder de la
Sucesión Jacinto López Martínez.
Documentos obrantes en Archivo General de Puerto Rico, según Andrés
López
6 de junio de 1869
Se decretó en España la 3ra Constitución Española (6ta en periodo). Su
articulo 107 excluía a Puerto Rico en su aplicación.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 583
21 de diciembre 1869
La Corona Española promulgó la Ley por virtud de la cual se reformó en
España la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1861.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 10
1870
Se destruyó por incendio los documentos históricos obrantes en el
Archivo de San Germán.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 110
28 de mayo de 1870
Gabriel Baldrich Palau, fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 204
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 252 a
253
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 48
20 de noviembre de1870
Se fundó el Partido Liberal Reformista
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, págs. 54 a 68
12 de diciembre de 1870
El proceso de extensión de la Ley Hipotecaria a Cuba y Puerto Rico, que
se había iniciado con la Real Orden del 4 de diciembre de 1861 y había
comenzado a prepararse a base de los informes, hubo de suspenderse. Esa
suspensión temporera, fue como consecuencia directa de que en España, los
propietarios se quejaban, de las dificultades que encontraban para inscribir su
derecho y de los cuantiosos gastos que tal inscripción había de ocasionarles.
Esto, aparte de otras graves cuestiones suscitadas al poner en vigor la nueva
Ley, como la que planteaban las defectuosas inscripciones en los libros de las
antiguas Contadurías de Hipotecas. Se pensó, pues, casi desde el principio, que
era indispensable una reforma de la apenas recién nacida Ley Hipotecaria y
puesto que tal reforma parecía inminente, se estimó oportuno dejar en suspenso
el estudio de la aplicación de la Ley a las Antillas hasta que pudiera hacerse
de acuerdo con los nuevos principios. Con todo, la reforma tardó en producirse.
Hubo intentos que no llegaron a cristalizar, en 1864, 1866 y 1868. Hubo también
disposiciones que suponían la alteración de algunas normas; pero formalmente la
Ley Hipotecaria de 1861 se mantuvo intacta y plenamente en vigor hasta la
reforma de 1869. La nueva Ley Hipotecaria del 12 de diciembre de 1869, que
derogó la anterior Ley Hipotecaria del 1861, también aplicable sólo en España,
introdujo importantes modificaciones. Y, una vez realizada en la Península la
reforma, se quiso reanudar el estudio de su aplicación a las Antillas. Se
volvió al sistema de informes y a tal efecto, por Real Decreto de 12 de
diciembre de 1870, se creó una Junta Informativa en cada una de las islas de
Cuba y Puerto Rico. El antedicho Real Decreto del 1870, además de ordenar y
regular la creación de aquellas Juntas, había dispuesto que en cada cabeza de
partido judicial se crease inmediatamente un Registro de la Propiedad, en la
forma que la Ley Hipotecaria establecía para España. Por lo tanto, se
declaraban suprimidos y revertidos al Estado, mediante indemnización, todos los
oficios de Anotadores de Hipotecas existentes desde la fecha en que tomasen
posesión los Registradores nombrados. Con esto se pretendía que las
inscripciones que en su día habían de hacerse con arreglo a la nueva Ley,
llenasen cumplidamente su objeto. Pero esta segunda parte del Real Decreto de
1870 no llegó a cumplirse, sin duda por falta de las disposiciones complementarias
necesarias al efecto que si bien se anunciaban en el citado Decreto, no
llegaron a dictarse.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 94 y
95
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 10 a 12
1871
Se promulgó un proyecto con las bases para autorizar la creación del
Banco de Emisión y Descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1871 al 1873
Por votación de las Cortes, para reemplazar el Gobierno Provisional (La
Gloriosa), paso a ocupar la Corona de España, Amadeo I (Duque de Saboya). A
esos efectos fue promulgada la Real Orden del 12 de enero de 1871.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 88
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 588
13 de septiembre de 1871
Ramón Gómez Pulido, fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 279
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 180
marzo de 1871
Se fundó el Partido Conservador
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, páginas 68, 138 y 140 a 142
20 de abril de 1871
La Junta Informativa de Puerto Rico comenzó sus trabajos para redactar el
informe, en el que se hiciere constar las modificaciones que, a su juicio,
fueran necesarias o convenientes para aplicar la reformada Ley Hipotecaria de
la Península en Puerto Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, página
11
1872
La Caja de Ahorros de San Juan contaba con 707 depositantes, cuyos
depósitos ascendían a 32,458.40 pesos plata.
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292
1872
Jose A. Canales, ocupó el puesto de gerente de la Caja de Ahorros de San
Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
1872
La Corona Española promulgó una Real Orden por virtud de la cual hizo
extensiva a la isla la Ley de Aguas Española del 3 de agosto de 1866. Sobre la
distribución y aprovechamiento de las aguas públicas en beneficio particular. Y
sobre el dominio de las de las playas de mar.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 54
30 de julio de 1872
Simón de la Torre Ormaza, fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 375
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 204
25 de noviembre de 1872
Joaquín Enrile Hernán, fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 274
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 223
enero de 1873 al 3 de enero de 1874
Gobierna en España el Presidente del Gobierno de la República Española,
Estanislao Figueras Moragas.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II, 1ra
parte, índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 603 y 610
14 de febrero de 1873
Juan Martínez Plowes, fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 297 a
298
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 257
22 de marzo de 1873
Se declaró abolida la esclavitud en Puerto Rico. Los conservadores se
opusieron a su aprobación. Su aplicación fue aplazada por cinco años.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 5
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 268
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 597 a 598
14 de abril de 1873
Rafael Primo de Rivera y Sobremonte, fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 364
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 278
13 de julio de 1873
El Gobernador de PR, Rafael Primo de Rivera, derogó el Reglamento de
Jornaleros del 11 de junio de 1849, dando fin al Régimen de la Libreta.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 506
30 de agosto de 1873
Se promulgó en Puerto Rico el Título 1ro de la Constitución Española del
6 de junio de 1869 (la 3ra en España y 6ta en periodo), derogándose por virtud
de ese acto, su artículo 107 que excluía a Puerto Rico en su aplicación.
Garantizándose así, nuevamente, los derechos políticos y civiles a los súbditos
españoles en Puerto Rico al palio del estado de derecho de orden constitucional
(70).
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, páginas 331 a 338
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 597
30 de diciembre de 1873
Leonardo Igaravídez recibió el título nobiliario de Marques de Cabo
Caribe.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 4 y
622
Revista Cayure, Centro Cultural Carmen Rivera de Alvarado, num. 4, feb
1988, página 7
3 de enero de 1874 al 29 de diciembre de 1874
Reinado en España del Gobierno Provisional (La Paviada o República del
General Serrano) bajo el mando del General Francisco Serrano Domínguez (Duque
de la Torre).
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 610 y 614
2 de febrero de 1874
El Gobernador Capitán General de Puerto Rico, don José Laureano Sanz, en
uso de las facultades que el Gobierno Provisional de la República del General
Serrano en España (La Paviada) le había concedido, publicaba un Decreto por
virtud del cual derogaba el Título 1ro de la Constitución del 1869, que se
había hecho extensivo a Puerto Rico el 30 de agosto de 1873.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, página 381
5 de febrero de 1874
Leonardo Igaravídez recibió el título de Diputado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, páginas 4 y
622
16 de octubre de 1874
La Junta Informativa de Puerto Rico dio su dictamen rindiendo el
informe, en el que se hizo constar las modificaciones que, a su juicio, eran
necesarias o convenientes para aplicar la reformada Ley Hipotecaria en Puerto
Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 11
30 de diciembre de 1874 al 26 de noviembre de 1885
Reinado de Alfonso XII en España, bajo el Régimen de Ministros y
Constitucional.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
1ra parte, índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 614 y 624
1875
Se estableció la primera Junta para la creación del Banco de Emisión y
Descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1875
Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
2 de febrero de 1874 al 1875
José Laureano Sanz y Posse fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 366 a
368
16 de diciembre de 1875 al 24 de junio de 1877
Segundo de la Portilla y Gutiérrez fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 360 a
362
30 de junio de 1876
El Rey de España, don Alfonso XII de Borbón, promulgó la 4ta
Constitución (7ma en periodo) en suelo español, derogando la del 1869. Por
virtud de la cual: primero, en su artículo 1 se declararon españoles a
todas las personas nacidas en territorio español; segundo, en su
artículo 10 se ratificó y reconoció la propiedad privada de los ciudadanos y
por ende el derecho a ella; tercero, en su artículo 89, se reconoció a
las islas de Cuba y Puerto Rico como provincias en vez de colonias de España; y
cuarto, por el antedicho artículo 89, se indicó que las provincias de
Ultramar (Cuba y Puerto Rico) serían gobernadas por leyes especiales.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, pág 653 a 655
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 619
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 1 a 11
14 de julio de 1876
Con respecto a la Ley Hipotecaria, la Junta Informativa de Puerto Rico
elevó su informe y el Gobierno encargó a una comisión de jurisconsultos el estudio
de dichos trabajos. Por Real Orden se creó tal comisión bajo la dependencia del
Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación
de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 12
3 de agosto de 1876
Se constituyó la comisión de jurisconsultos, creada el 14 de julio de
1876, bajo la dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar
el proyecto para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico. don
Salvador Albacete, Diputado a Cortes y Fiscal del Consejo de Estado, presidió
la antedicha comisión.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 66
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 12
1877 al 1879
El Marqués de la Esperanza, José Ramón Fernández Martínez, estableció La
Sociedad Anónima de Crédito Mercantil, génesis del Banco Español de Puerto
Rico, en la época del Gobernador Despujols.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 15 a 17 y 292 a 293
5 de junio de 1877
La Corona Española promulgó una Real Orden disponiendo que se declarasen
subsistentes y revertibles al Estado las concesiones que no hubiesen cumplido
las condiciones impuestas de cultivo.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 16
24 de junio de 1877 al 26 de abril de 1878
Manuel de la Serna Pinzón y Hernández (Marques de Irun) fue Gobernador
de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 368 a
369
1877
José Brustenga ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
17 de julio de 1877
Se decretó Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 15
1878
Se promulgó un Real Decreto autorizando el establecimiento del Banco de
Emisión y Descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1878
M. Martínez fue propietario de la finca "Las Arenas" en
Jayuya.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 124
26 de abril de 1878 al 24 de junio de 1878
José Gamir Maladen fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 278
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, pág 465 a 468
24 de junio de 1878 al 7 de julio de 1881
Eulogio Despujols y Dussay (Conde de Caspe) fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 272 a
273
16 de agosto de 1878
Se promulgó un Real Decreto por virtud del cual se autorizó la creación
del futuro Banco Español de Puerto Rico por concesión que se haría en un Real
Decreto. No pudiendo funcionar hasta disponer del 25% de su capital (limitando
su duración, prorrogable a 25 años). Con un valor de sus acciones, a 500
pesetas cada una, permitiéndose la emisión de billetes al triple de su capital,
garantizada por una reserva en metálico, igual a la 3ra parte del importe de
los billetes circulantes, cuya denominación no será menor de 25 pesetas ni
mayor de mil pesetas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
16 de agosto de 1878
Se estableció una Caja de Ahorros como establecimiento benéfico para
facilitar la formación de pequeños capitales, amparándolos de los riesgos de
especulación.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
6 de diciembre de 1878
La comisión de jurisconsultos, creada el 14 de julio de 1876, bajo la
dependencia del Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto
para la aplicación de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; elevó al Ministerio de
Ultramar el proyecto de Ley Hipotecaria para Puerto Rico. Ese mismo día la
Corona Española promulgó un Real Decreto por el cual se ordenó la publicación
inmediata en Puerto Rico de la Ley Hipotecaria de la Península del 21 de
diciembre de 1869 vigente en España, con las modificaciones propuestas por la
comisión de Puerto Rico, creada el 14 de julio de 1876. Con estos antecedentes,
tal publicación de la Ley se hizo con el nombre de "Ley Hipotecaria para la Provincia de Puerto
Rico", y debía empezar a regir el día 1 de enero de 1880, pero por
Real Decreto de 19 de diciembre de 1879 se prorrogó su entrada en vigor hasta
el 1 de mayo de 1880. La Ley Hipotecaria para Puerto Rico se tomó, así, de la
de 21 de diciembre de 1869 si bien en algunos casos la Comisión se inspiró
directamente en la Ley del 8 de febrero de 1861.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 12 y 13
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 488
1879
Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
1879
La Caja de Ahorros de San Juan contaba con depósitos ascendentes a
219,566.50 pesos plata.
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, páginas 14 y 292
1879 al 1894
1. Pablo Ubarri Capetillo usó sus poderosas influencias para que el
Gobierno General accediera a concederle las tierras que poseía Jacinto de Jesús
López Martínez en Dorado.
2. Durante el siglo 19 existía favoritismo en el impuesto territorial.
3. Para el 1890 el aumento contributivo en el pueblo de Dorado fue como
consecuencia de haberse concedido a Pablo Ubarri Capetillo una rebaja de
contribuciones por una finca que poseía en Dorado.
4. Pablo Ubarri Capetillo, vizcaíno, natural de Santurce en Vizcaya
España, ósea vascongado, asumió y monopolizó la presidencia del Partido
Conservador (Incondicionalmente Español) por 14 años.
5. Se opuso a la extensión a Puerto Rico del Titulo I de la Constitución
Española del 1869 que otorgaba derechos civiles, a la reforma para la abolición
de la esclavitud, a la abolición de la libreta de jornaleros, a la amplitud del
sufragio electoral, a las leyes que equiparasen el Régimen gubernamental
insular al de las demás provincias españolas como la que creaba la Diputación
Provincial; debido a que por avaricia deseaba continuar en el disfrute de la
hegemonía que detentaba.
6. Partido político que se constituía por la clase adinerada de Puerto
Rico y sostenía agentes informantes en Madrid, España que hacían propaganda
alarmista cada vez que se vislumbraba algún cambio político que pudiese
arrebatarle el poder que detentaba. Por 17 años fue el Partido del Gobierno en
Puerto Rico.
7. Durante el periodo de 1879 a 1894 fue electo a la Diputación
Provincial consecutivamente cada cuatro años.
8. Pablo Ubarri Capetillo viajaba frecuentemente a Madrid, España como
Presidente y agente de su partido en Puerto Rico. Fue tan temido o admirado que
se constituyó en confidente y amigo de casi todos los gobernantes de su época.
Planeaba las estrategias eleccionarias, conseguía la censura o eliminación de
los periódicos adversarios, obtenía la cesantía o traslado de empleados
desafectos, lograba el componteamiento de sospechosos, y hasta las suspensión
momentánea de algunas leyes. Provoco la caída de algunos gobernadores que no se
sometieron a su dictamen.
9. Fue industrial, ganadero y agricultor.
10. En marzo de 1886 el Gobernador General de PR, Juan Daban, lo designa
para ocupar un puesto en una junta central para atender lo relacionado con
aldeas agrícolas, con el objeto de mejorar las condiciones de vida del
campesinado. Ubarri fue nombrado en el susodicho puesto por ser este Presidente
de la Comisión Permanente de la Diputación Provincial.
11. Fue acusado de utilizar el palio del patriotismo español para su
encumbramiento político y manejar a su antojo la administración pública de la
isla.
12. Estableció el primer tranvía eléctrico de Río Piedras a San Juan.
13. Recibió el titulo de Conde de San José de Santurce.
14. Su nombre completo era Pablo Ángel Ubarri y Capetillo.
15. Regaló el terreno para establecer el terreno del Colegio del Sagrado
Corazón.
16. Se le cambió el nombre al poblado de San Mateo de Cangrejos en San
Juan por el de Santurce en honor a Pablo Ubarri Capetillo.
17. Luego de su muerte en el 1894 el número de vascongados en los
comités del Partido disminuyo.
18. Fue enterrado en Bilbao Vizcaya, España.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 552
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 95
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1994, Tomo IV, páginas 157,
167 a 168
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
3ra parte, páginas 309 a 310
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 484, 589, 618, 621, 624, 625, 640, 641, 647,
658, 667 y 669 a 670
La Formación del Pueblo Puertorriqueño, la Contribución de los
Vascongados, Navarros y Aragoneses; Estela Cifre de Loubriel, 1986, páginas 71
a 75, 89 a 94, 107, 112 a 113 y 208
15 de febrero de 1879
La comisión creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del
Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación
de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; presentó al Ministerio de Ultramar un
proyecto de Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria para Puerto
Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 12
28 de febrero de 1879
Se ordenó en la isla el establecimiento de ocho Registros de la
Propiedad.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 488
16 de mayo de 1879
Se hizo extensiva a Puerto Rico la Ley
Hipotecaria y su Reglamento.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 526
11 de junio de 1879
La comisión creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del
Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación
de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; elevó al Ministerio de Ultramar un
proyecto de Decreto dictando reglas para la toma de posesión de los
Registradores de la Propiedad en Puerto Rico y para el cierre de libros de las
antiguas Anotadurías de Hipotecas bajo la nueva Ley Hipotecaria para Puerto
Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 12
7 de julio de 1879
La comisión creada el 14 de julio de 1876, bajo la dependencia del
Ministro de Ultramar, con el encargo de redactar el proyecto para la aplicación
de la Ley Hipotecaria a Puerto Rico; elevó al Ministerio de Ultramar un
proyecto de Instrucción general sobre la manera de redactar los documentos
públicos sujetos al registro en las Antillas bajo la nueva Ley Hipotecaria para
Puerto Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 12
19 de diciembre de 1879
Se promulgó un Real Decreto por el cual se dispuso que la Ley
Hipotecaria aplicada a Puerto Rico por los Decretos de 6 de diciembre de 1878 y
16 de mayo de 1879 comenzara a regir el 1 mayo de 1880.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 12 y 13
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, páginas 488 y 562
1 de mayo de 1880
Comenzó a regir la Ley Hipotecaria
para la provincia de Puerto Rico.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 12 a 13
1880
Leonardo Igaravídez fue llevado preso al Castillo de San Cristóbal por
fraude.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo III, página 4
1880
El Gobierno reglamentó las gestiones conducentes a la ejecución de los
procedimientos de apremios contra los contribuyentes morosos. Dividiéndolos en
1ro, 2do y 3er grado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 104
1880
Quedó destruido por incendio el Archivo del Intendente Ramírez en San
Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 110
1881
Cruz Alegría ocupa el cargo de Alcalde accidental o interino de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 9
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra
1881
Andrés López ocupa el cargo de síndico de Dorado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 9
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra
1881
Manuel Z. Buitrago ocupa el cargo de Secretario de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 72
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo Interior
de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón,
página 9
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra
1 de mayo de 1881
Por orden del Ministerio de Ultramar, el Ministro Mateo Práxedes
Sagasta, se ordenó la publicación y aplicación en Puerto Rico de la 4ta
Constitución Española (7ma en periodo), aprobada el 30 de junio de 1876.
Proclamando los derechos civiles a los residentes de Puerto Rico, entre estos
los de la inviolabilidad de la propiedad privada.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 553
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 619
1 de mayo de 1881
Se comete un fraude al Pablo Ubarri Capetillo alegar haber adquirido e
inscrito 657.58 cuerdas identificada como la finca 171 de Dorado, segregadas de
la finca 27 de Dorado a Jacinto de Jesús López Martínez, sin tan siquiera la
finca 27 de Dorado haberse inscrito para esa fecha.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
20 de mayo de 1881
Ceferino Nevares presentó un escrito al Gobierno General de PR,
suplicando se expidieran las ordenes de mensura sobre unos terrenos por
concesiones que ocupaba Jacinto de Jesús López Martínez sin cultivarlos en la
jurisdicción del Dorado, sitio de Sabana Bermeja y Mata Redonda. Y además,
denunció a la Comandancia de Marina de PR le arrendaran unas Lagunas de nombre
Mata Redonda y Breñas propias para la pesca en 100 pesos anuales. Pasadas
dichas instancias a la Inspección de Montes, esta propuso se le diera
oportunidad a Jacinto de Jesús López Martínez para que en 30 días presentara
los títulos que legitiman las 3 propiedades en entredicho a saber, las 100
cuerdas de la concesión adquirida de Manuel Canino; las 200 cuerdas permutadas
al Capitán Venegas y los terrenos que están al Oeste de las 100 cuerdas que
fueron concedidas por el Estado a Manuel Canino.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
27 de mayo de 1881
El Alcalde accidental de Dorado Francisco Ayesteran expide a Jacinto de
Jesús López Martínez una Cédula Personal de 5ta Clase, talón #1
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 11
27 de junio de 1881
En una comunicación escrita la Inspección de Montes propuso al Gobierno
General que en la permuta de las 200 cuerdas hubo lesión a los intereses del
Estado, por haber mediado fraude y por ende procedía la incautación también
como se decreto el 17 de noviembre de 1881.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas
de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
7 de julio de 1881 al 23 de noviembre de 1883
Segundo de la Portilla Gutiérrez fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 360 a
362
3 de agosto de 1881
Con relación a la petición de Ceferino Nevarez del 20 de mayo de 1881,
el Gobierno General resolvió ampliar el plazo a tres meses para que Jacinto de
Jesús López Martínez presentara sus títulos sobre la 3 propiedades en
entredicho.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
5 de agosto de 1881
El Gobierno General se incauta temporeramente de los terrenos de Jacinto
de Jesús López Martínez.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
12 de agosto de 1881
Mauricio Guerra Mondragón y Mejias, Notario, Abogado y Archivero General
expidió copia certificada a Jacinto de Jesús López Martínez de una escritura de
permuta contenida en los folios 2 y 3 del protocolo de Dorado de 1848 del
Notario Carlos Vasallo del 7 de enero de 1848 donde se da testimonio de lo
siguiente:
5 de agosto de 1847
El Conde de Mirasol Rafael de Aristegui y Velez de Guevara, refrendado
por el escribano de la Real Hacienda Manuel José Cerezo y el Secretario de la
Junta de Repartimiento de Terrenos Baldíos Antonio Graxirena; expidieron por
gracia título de concesión a Manuel Felipe Canino con un hato de 100 cuerdas en
el sitio de Mata Redonda en Toa Baja bajo condiciones de reversión y revocación
al Estado si no los hace fructíferos en 2 años a la agricultura del país.
Siendo el título anotado al folio 83, número 154, del libro 2do de Títulos y
Terrenos el 17 de agosto de 1847.
30 de diciembre de 1847
El anotador de hipotecas, Esteban de Escalona, certificó que la finca
adquirida por Manuel Felipe Canino de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda
en Dorado por gracia de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos; no se
halla gravada ni hipotecada.
7 de enero de 1848
Ante Carlos Vasallo, Teniente a Guerra y los de asistencia Francisco A.
Orsino y Mateo de la Puente. Manuel Felipe Canino vende los derechos que tenia
sobre un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado a Jacinto
López Martínez por $250 pesos, que el Notario no dio fe del precio recibido por
el vendedor. El vendedor renuncio a la ley de la non-numerata-pecunia y prueba
de recibo. Fueron testigos Miguel Torrens, Nicolás Córdova y Eufrasio
Rodríguez.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón,
páginas 1 a 4 y 15 a 27
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
2 de septiembre de 1881
Que don Jacinto de Jesús López Martínez en escrito que fechó y firmó en
el pueblo de Dorado el 2 de septiembre de 1881, careciendo de título de dominio
escrito deseaba y solicitaba acreditar el hecho de la posesión a tenor con el
articulo 6 de la Ley Hipotecaria. Acudió al Juzgado Municipal de Dorado
manifestando falsa y fraudulentamente ser el dueño de la finca de 4,505
cuerdas, donde situaba la Hacienda San Antonio en Dorado, justificando su
derecho en razones de haberla heredado de su padre don Jacinto López Martínez
hace 19 años y que a su vez su padre se la había comprado a don Nicolás y a don
Manuel Córdova hace 17 años sin poder evidenciarlo con documentos auténticos
generados por el ordenamiento jurídico positivo y ni tan siquiera con
documentos privados. Ocultándole premeditadamente al Juzgado Municipal que los
reales dueños de las 4,505 cuerdas que componían la Hacienda San Antonio de
Dorado eran los herederos testamentarios de su tío segundo don Basilio López
Martín y que a el se le había nombrado como segundo Juez Contador Partidor
Extra Judicial para que en el defecto de su padre, partiera los bienes a los
susodichos herederos.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 8 a 15
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
2 de septiembre de 1881
El Juez Municipal de Dorado, don Fernando M. Cestero, dictó auto a favor
de don Jacinto de Jesús López Martínez aprobando la solicitud para inscribir la
posesión del inmueble antes mencionado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 8 a 15
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
2 de septiembre de 1881
En lo relativo a la finca 27 de Dorado, Jacinto de Jesús López Martínez
pudo en el mismo día:
- Certificarla libre de deudas contributivas.
- Preparar el escrito o petición inicial.
- Radicar el caso en la secretaría del tribunal.
- El Juez recibir el expediente de la secretaría.
- El Juez estudiar la petición.
- El Juez admitir la petición.
- El Juez ordenar las citaciones.
- La secretaría expedir las citaciones.
- Citar a los colindantes.
- Entrevistar a los colindantes.
- Juramentar a los dos testigos José Brustenga y Pedro Campos.
- Juramentar al Sindico Andrés López.
- El Juez aprobar la petición posesoria.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 8 a 15
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
2 de septiembre de 1881
Jacinto de Jesús López Martínez, hizo referencia al 1845 como el año que
su padre Jacinto López Martínez le había comprado los terrenos de la Hacienda
San Antonio de Dorado y Vega Alta a Nicolás y Manuel Córdova. Nunca pudo
presentar evidencia que lo probara.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 4ta.
13 de septiembre de 1881
Se presentó la resolución judicial del informativo posesorio al
Registrador de la Propiedad para su inmatriculación.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.
16 de septiembre de 1881
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 142 del tomo 1 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 27 de Dorado, la posesión sin perjuicio
de tercero de mejor derecho, de 4,237.00 cuerdas de terrenos, localizadas en el
pueblo de Dorado. A favor de Jacinto de Jesús López Martínez.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
16 de septiembre de 1881
Se inscribió la posesión del referido inmueble como la finca número 27
de Dorado al folio 142 del tomo primero de Dorado sin perjuicio de tercero de
mejor derecho a la propiedad.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 1ra.
15 de octubre de 1881
Que de conformidad con la orden de 3 de agosto de 1881 del Gobierno
General, Jacinto de Jesús López Martínez, presentó el expediente posesorio de
la finca 27 de Dorado inscrito en el Registro de la Propiedad, una escritura de
7 de enero de 1848 cuando su padre compró la concesión de las 100 cuerdas a
Manuel Canino y la escritura de permuta del 26 de octubre de 1867 sobre las 200
cuerdas en Monterrey de Dorado y Vega Alta que su padre había hecho a Rafael
Venegas. Luego de recibidos los susodichos tres documentos, el Inspector de
Montes decidió al quinto día se declarasen propiedad del Estado los terrenos en
posesión de Jacinto de Jesús López Martínez ordenándose lo conducente a dejar
sin efecto la inscripción de la posesión hecha por Jacinto de Jesús López
Martínez en el Registro de la Propiedad en la parte que a dichas porciones se
refiere. Interpretándose que la posesión de todos los terrenos mencionados,
fueron producto de adquisiciones a títulos de concesiones hechas al Estado o a
concesionarios, según la Real Cédula del 14 de enero de 1778, cuya validez se
sujeta a la reversión al Estado de todos los susodichos terrenos si no los
cultivase el propio don Jacinto López Martínez o el concesionario particular
adquiriente, en un plazo de 2 años. Estando también los susodichos terrenos, en
caso de reversión al Estado por incumplimiento de las condiciones de cultivo, a
que el Estado pruebe que no es dueño legitimo el poseedor o detentador, sin
que estos puedan ser inquietados en la posesión hasta ser vencidos en juicio,
según la Ley del 16 de mayo de 1835.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
22 de octubre de 1881
Jacinto de Jesús López Martínez inscribió en el tomo 5to del Archivo,
1ro de Dorado, folio 143vto, finca 27, inscripción 2da del Registro de la
Propiedad 2 escrituras como sigue, para
justificar su titularidad EN POR LO MENOS 300 CUERDAS DE LAS 4,505 CUERDAS así:
1ra Escritura - título de
concesión
Copia certificada expedida el 12 de agosto de 1881 por Mauricio Guerra
Mondragón y Mejias, Notario, Abogado y Archivero General a Jacinto de Jesús
López Martínez de una escritura de compraventa contenida en los folios 2 y 3
del protocolo de Dorado de 1848 del Notario Carlos Vasallo del 7 de enero de
1848 donde se da testimonio de lo siguiente:
5 de agosto de 1847
El Conde de Mirasol Rafael de Aristegui y Velez de Guevara, refrendado
por el escribano de la Real Hacienda Manuel José Cerezo y el Secretario de la
Junta de Repartimiento de Terrenos Baldíos Antonio Graxirena; expidieron por
gracia título de concesión a Manuel Felipe Canino con un hato de 100 cuerdas en
el sitio de Mata Redonda en Toa Baja bajo condiciones de reversión y revocación
al Estado si no los hace fructíferos en 2 años a la agricultura del país.
Siendo el título anotado al folio 83, número 154, del libro 2do de Títulos y
Terrenos el 17 de agosto de 1847.
30 de diciembre de 1847
El anotador de hipotecas, Esteban de Escalona, certifico que la finca
adquirida por Manuel Felipe Canino de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda
en Dorado por gracia de la Junta de Repartimientos de Terrenos Baldíos; no se
halla gravada ni hipotecada.
7 de enero de 1848
Ante Carlos Vasallo, Teniente a Guerra y los de asistencia Francisco A.
Orsino y Mateo de la Puente. Manuel Felipe Canino vende los derechos que tenia
sobre un hato de 100 cuerdas en el sitio de Mata Redonda en Dorado a Jacinto
López Martínez por $250 pesos, que el Notario no dio fe del precio recibido por
el vendedor. El vendedor renuncio a la ley de la non-numerata-pecunia y prueba
de recibo. Fueron testigos Miguel Torrens, Nicolás Córdova y Eufrasio
Rodríguez.
2da Escritura - título de
concesión
Copia certificada dada en Vega Baja el 6 de noviembre de 1867, de una
escritura otorgada el 26 de octubre de 1867 ante el Notario José Felix Lajara donde
comparecieron Jacinto de Jesús López Martínez en representación de su padre
Jacinto López Martínez y Rafael Venegas Capitán del 1er Batallón de Milicias en
representación de Miguel de Lara Oficial de la 5ta Compañía del 1er Batallón de
Milicias; para el otorgamiento de una escritura de permuta, en donde expresaron
lo siguiente:
El Oficial Miguel de Lara, en representación de su compañía por
concesión del Superior Gobierno, les había pertenecido en pleno dominio, una
estancia compuesta de 200 cuerdas situada en el lugar denominado Monterrey
Barrio de Espinosa en las jurisdicciones de Vega Alta y Dorado.
17 de julio de 1862
El Gobernador Señor Capitán General de PR aprueba la permuta de una
caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er
Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez
posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja).
19 de julio de 1862
El Gobernador Señor Capitán General de PR le comunica a los Alcaldes de
Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una caballería de terreno
perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er Batallón de Milicias
situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez posee a inmediaciones
de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.
18 de octubre de 1862
Jacinto López Martínez compra los derechos de concesión de una estancia
de 200 cuerdas en el barrio de Pugnado en Vega Baja a Santiago de la Rosa,
Mercedes Lugo y Ruperta Torres por escritura ante el Notario José Felix Lajara
el 18 de octubre de 1862, que la misma concuerda con la original que esta en el
Archivo de su cargo.
Hacia algunos años que las fincas descritas habían sido contratadas por
permuta por el Capitán Miguel de Lara y Jacinto López Martínez con aprobación del
Superior Gobierno.
15 de diciembre de 1866
El Alcalde de Dorado, Eduardo Alonso, a petición de Jacinto de Jesús
López Martínez libro copia de la comunicación registrada en la correspondencia
del Superior Gobierno de PR que existe en el archivo de la Alcaldía de Dorado
que dice: 19 de julio de 1862, El Gobernador Señor Capitán General de PR le
comunica a los Alcaldes de Vega Baja y Dorado que aprueba la permuta de una
caballería de terreno perteneciente a los oficiales de la 5ta Compañía del 1er
Batallón de Milicias situado en el Dorado, por otra que Jacinto López Martínez
posee a inmediaciones de ese pueblo (Vega Baja). Por Francisco J. Serrano.
Que no habiéndose otorgado la competente escritura en su propiedad, el
compareciente Jacinto de Jesús López Martínez, requirió extrajudicialmente al
indicado capitán Venegas a fin de que se llevase a efecto dicho documento con
las formalidades del caso. Y habiéndose dirigido este al Primer Jefe del
Batallón, fue autorizado para su otorgamiento por medio de un oficio.
30 de septiembre de 1867
José María Iglesias, Teniente Capitán 1er Jefe de la 5ta Compañía del
Batallón de Milicias, informo que acorde a lo que resolvió el Capitán General
el 17 de julio de 1862, no hay inconveniente en que se otorgue la escritura, siempre
y cuando Jacinto de Jesús López Martínez pague los gastos.
El Notario José Felix Lajara devolvió los originales de los antes
citados documentos y dio fe.
A nombre de sus respectivas representaciones, se dan recíprocamente en
venta y permuta las expresadas tierras. Renunciando a la Ley 2da, del Título
1ro, del Libro 10mo de la Novísima Recopilación relativa a la lesión y los 4
años para interponerla. Así lo dijeron, como testigos Juan Vicente López, Ramón
Pérez, Francisco Bolarini; otorgantes Jacinto de Jesús López Martínez y José R.
Venegas ante mi José Felix Lajara.
Corresponde bien y fielmente con su original que paso ante mi y obra en
este Registro Corriente a mi cargo a que me remito y doy fe.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 1 a 8 y 15 a 27
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
2 de noviembre de 1881
Acudió Ceferino Nevarez al Gobierno General solicitando se le admitan
pruebas en confirmación de su denuncia del 20 de mayo de 1881 en contra de
Jacinto de Jesús López Martínez.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
15 de noviembre de 1881
Visto el informe del Inspector de Montes, el Gobierno General
resolvió...
1. Que Jacinto de Jesús López Martínez instruyese expediente haciendo
constar que se cumplieron las condiciones impuestas por la Junta de Terrenos
Baldíos al conceder los terrenos.
2. Que Jacinto de Jesús López Martínez haga constar si esta o no
cultivando los baldíos sobrantes que existen contiguos a la mencionada
concesión.
3. Que Jacinto de Jesús López Martínez manifieste donde se hallan los
terrenos que permuto por los que hoy posee pertenecientes a las extinguidas
Milicias, para que el Inspector de Montes pueda incautarse de ellos a nombre
del Estado.
NOTA: El Estado no le requirió nunca a Jacinto de Jesús López Martínez
la presentación del título de las 4,205 cuerdas restantes, debido a el Estado
tampoco tener títulos sobre ellos.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas
de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
17 de noviembre de 1881
El Gobierno General expide por Decreto oficial lo dispuesto el 15 de
noviembre de 1881.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
1882
Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
2 de enero de 1882
Jacinto de Jesús López Martínez dirigió escrito al Gobierno General
solicitando se declare improcedente la denuncia, dejando sin efecto el decreto
de 5 de agosto de 1881.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
21 de enero de 1882
Ceferino Nevarez solicitó audiencia al Gobierno General en relación a su
denuncia contra Jacinto de Jesús López Martínez.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
28 de enero de 1882
El Gobierno General accedió darle audiencia a Ceferino Nevarez en
relación a su denuncia.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
11 de febrero de 1882
Ceferino Nevarez dirigió nuevo escrito al Gobierno General proponiendo
una información testifical y que como resultado de esta se declare justificada
su denuncia.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado, página
245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
15 de marzo de 1882
Se promulgó una Real Orden para excluir a los Bancos Hipotecarios de la
legislación sobre las sociedades anónimas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
30 de junio de 1882
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 239 del tomo 1 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 45 de Dorado, la posesión sin
perjuicio de tercero de mejor derecho, de 644.00 cuerdas de terrenos,
localizadas en el pueblo de Dorado. A favor de Avelina y Amalia García López.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
3 de julio de 1882
La Inspección de Montes propuso al Gobierno General la incautación de
los siguientes terrenos, al oeste de las 100 cuerdas concedidas a Manuel
Canino, por no haber presentado Jacinto de Jesús López Martínez títulos sobre
estos y sobre las 100 cuerdas concedidas
a Manuel Canino por no haber cumplido las condiciones de la concesión. En carta
de 27 de junio de 1881, la Inspección de
Montes propuso al Gobierno General que en la permuta de las 200 cuerdas hubo
lesión a los intereses del Estado, por haber mediado fraude y por ende procedía
la incautación también como se decretó el 17 de noviembre de 1881.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
26 de julio 1882
El Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas
le sometió al Consejo Contencioso Administrativo el expediente del 3 de julio
de 1882 y el Consejo resolvió...
1. Se instruyese a Jacinto de Jesús López Martínez de los dispuesto en
la Real Cédula del 14 de enero de 1778 con relación a las 100 cuerdas
concedidas a Manuel Canino.
2. Que la Inspección agregase copia de las constancias sobre existencia
comprobadas y reconocida por Jacinto de Jesús López Martínez de terrenos
baldíos al hacerse dicha concesión, notificando bien su situación entre Canino
y la jurisdicción de Vega Baja o la de
Vega Alta, reclamándose además de Jacinto de Jesús López Martínez el expediente
posesorio.
3. Que en cuanto a las tierras permutadas por Jacinto López Martínez con
la Compañía de las Milicias no ha lugar a dirigir gestión alguna contra Jacinto
de Jesús López Martínez por haber prescrito el plazo de cuatro años que el
legal para reclamar contra la lesión. Debiendo la Inspección incautarse como
esta mandado de los de la estancia de Pugnado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
julio 1882
La Inspección de Montes remitió copia certificada de lo que se necesita
del expediente de concesión a Canino y del plano de las 100 cuerdas que la constituyeron
y que obra también en el expediente en el cual se vio el sobrante de terrenos
baldíos de que Jacinto de Jesús López Martínez no ha presentado título alguno.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
23 de agosto de 1882
El Consejo Contencioso Administrativo acordó que el informe pedido por
el Gobernador General a consecuencia del expediente de denuncia instruido por
Ceferino Nevarez se evalúe en los tres términos siguientes...
El primero, sobre probar la falta de cultivo de las 100 cuerdas
concedidas a Manuel Canino en Mata Redonda. El segundo, sobre probar si otros
terrenos al oeste de la concesión están sin cultivar por su poseedor Jacinto de
Jesús López Martínez sin títulos e inclusive reclamar el expediente posesorio
presentado por el ultimo en escrito del 15 de octubre de 1881. El tercero,
sobre probar la falta de cultivo de las 200 cuerdas permutadas a Rafael Venegas
por la de Pugnado en Vega Baja de inferior calidad. Concluyendo que...
1. Mediante instruir a Jacinto de Jesús López Martínez del expediente
relativo a los susodichos terrenos para que en el termino que se le fije alegue
lo que a su derecho corresponda.
2. Que la Inspección de Montes agregue a este expediente copia de las
constancias de que se ha hecho mérito y haga la rectificación indicada;
reclamándose además de Jacinto de Jesús López Martínez el expediente posesorio
presentado antes.
3. Que declare no haber lugar a dirigir gestión alguna contra el
expresado Jacinto de Jesús López Martínez, por los terrenos procedentes de la
permuta hecha por el Capitán Venegas, debiendo dicha Inspección incautarse como
esta mandado de los de la estancia de Pugnado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso
Administrativo, 15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
31 de agosto de 1882
Jacinto de Jesús López Martínez vende y segrega de la finca 27 de Dorado
22.5 cuerdas a Antonio Acha, Regidor del Ayuntamiento de San Juan.
Identificándose esta segregación como la finca número 50 de Dorado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 14
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García
Iñiguez, Inc.
5 de octubre de 1882
Jacinto de Jesús López Martínez somete peticiones al Consejo Contencioso
Administrativo.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100 cuerdas
de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
octubre de 1882
Oídas nuevamente las peticiones de Jacinto de Jesús López Martínez, el
Consejo Contencioso Administrativo propuso al Gobierno General que declarara no
haber lugar a la caducidad de la concesión a Canino que hoy posee Jacinto de
Jesús López Martínez. Y que no debe de perturbarse a Jacinto de Jesús López
Martínez de la posesión de los demás terrenos que se presumen baldíos. Sin
perjuicio de que la Inspección reúna los datos oportunos y los remita al
Ministerio Fiscal para que se establezca si lo cree procedente, el juicio de
reivindicación.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
20 de octubre de 1882
Jacinto de Jesús López Martínez vende y segrega de la finca 27 de Dorado
30 cuerdas a Juan Balbino Marrero. Identificándose esta segregación como la
finca número 52 de Dorado.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García
Iñiguez, Inc.
15 de noviembre de 1882
Una vez el Gobernador aceptó el plan propuesto por el Consejo
Contencioso Administrativo de PR el 23 de agosto de 1882, el ultimo dicta
resolución como sigue:
Primero, no ha lugar a la caducidad de la concesión de terrenos baldíos
hecha a Manuel Canino.
Segundo, que no debe perturbarse a Jacinto de Jesús López Martínez con
la posesión de los demás terrenos que se presumen baldíos, restituyéndosele con
el usufructo de ellos sin perjuicio de que la Inspección de Montes reúna los
datos oportunos y los remita por conducto de S.E., al Fiscal de S.M. para que
de creerlo conveniente se proceda con el juicio de reivindicación del Estado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido para informar al Gobierno General sobre petición de
Ceferino Nevarez vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos
terrenos que cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo,
15 noviembre de 1882, expediente 27, resolución.
29 de noviembre de 1882
Pasado el susodicho expediente al Negociado del ramo, éste disintió de
la Oficina del Consejo y el Gobernador General resolvió que previo la
ampliación del expediente y previo también el deslinde de los terrenos se
declare la reversión de las 100 cuerdas de la concesión a Canino sin no
resultaren cumplidas las condiciones puestas en el título, así como también la
incautación de los sobrantes. Sin perjuicio del recurso contencioso
administrativo.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
29 de noviembre de 1882
El Gobernador General, teniendo en cuenta la jurisprudencia en casos análogos,
admitió el expediente gubernativo de denuncia promovido por Ceferino Nevares en
solicitud de que se le concedan unos terrenos incultos en violación de ley en
Dorado en poder de Jacinto de Jesús López Martínez (100 cuerdas más otras al
Oeste) tenidos por concesión por ser propiedad del Estado. Y ordena al
Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas a proceder
a investigar para si en dichos terrenos se había constituido o no las
condiciones impuestas que las concesiones del Estado exigen. Y de no ser así,
que se procediera con la incautación de ellos y de los sobrantes que estuviesen
indebidamente ocupados.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 16 y 17.
1882
José Brustenga ocupa el cargo de Alcalde accidental o interino de
Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 14
1882
Cruz Alegría ocupa el cargo de Alcalde accidental o interino de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 70
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 8 a 15
1882
Manuel Buitrago ocupa el cargo de Secretario de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 72
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 13
1882
Fernando M. Cestero ocupa el cargo de Juez de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 73
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 14 y 15
1882
Pedro Campos ocupa el cargo de Juez de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 73
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 14
5 de diciembre de 1882
El Inspector de Montes, Ricardo de Cubells, le comunica al Gobernador
General que le dará fiel cumplimiento a lo ordenado por este el 29 de noviembre
de 1882.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 16 y 17
1883 al 1884
Miguel de la Vega Inclan (Marques de Vega Inclan) fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 360 a
362
1883 al 1884
Jacinto de Jesús López Martínez ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1883
La Corona aprobó la creación de la Caja de Ahorros de Humacao.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
1 de febrero de 1883
El Ministro de Ultramar Mateo Práxedes Sagasta presentó ante las Cortes
un Proyecto disponiendo que todos los terrenos baldíos de PR pertenecientes al
Estado y que habían sido concedidos a particulares con anterioridad al año de
1850, se consideraran de la propiedad de los antiguos concesionarios, ya
estuvieran o no reducidos a cultivo y que las concesiones hechas desde el 1 de
enero de 1850 en adelante fueran sometidas a una revisión para averiguar si en
dichos terrenos se había constituido o no las condiciones impuestas al
verificarse aquellas. Todas las concesiones que se hubieran otorgado desde el 1
de enero de 1850 en adelante, con la condición expresa de poner el terreno en
cultivo, quedarían anuladas, si el terreno permanecía inculto en su totalidad.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, pags 662 a 665
28 de febrero de 1883
El Gobernador General, le ordena a el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón
García Saenz, a que procediera con las diligencias de investigar denuncia de
Ceferino Nevares.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 17
6 de mayo de 1883
El Gobernador General, le dio instrucciones verbales adicionales en la Villa
de la Vega a el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, para que
procediera con las diligencias de investigar denuncia de Ceferino Nevares.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 17
7 de mayo de 1883
El Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, se traslado a Dorado
para proceder con la citación de Jacinto de Jesús López Martínez y reclamar el
concurso del Alcalde y Secretario para que presenciaran las operaciones de
deslinde y reconocimiento que se debían de practicar.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 17 a 21
8 de mayo de 1883 al 10 de mayo de 1883
El Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García Saenz, a insistencia
del interesado Jacinto de Jesús López Martínez, dio principio a las operaciones
en presencia del Alcalde accidental de Dorado Cruz Alegría delegado por
incompatibilidad del real Alcalde de Dorado Jacinto de Jesús López Martínez
y el Secretario Manuel Z. Buitrago. Poco después de comenzar, Jacinto de
Jesús López Martínez se retiró debido a múltiples ocupaciones, dejando en su
lugar a su mayordomo Ambrosio Aparicio. De la operación de reconocimiento en
las 100 cuerdas de Mata Redonda, que en la mensura arrojaron una cabida
superficial de 121 cuerdas, quedó evidentemente demostrado no haberse cumplido
en el las condiciones de la concesión, ni por el concesionario Manuel Felipe
Canino, ni por Jacinto López Martínez, ni por Jacinto de Jesús López Martínez.
Por ello Ramón García Saenz no consideró necesario la ampliación del expediente
de revisión, englobado en el las denuncias. Jacinto de Jesús López Martínez en
el acto de deslinde, a pesar de habérsele requerido, no presentó otro documento
adicional a los que obraban ya en el expediente de denuncia. Los cultivos
pequeños de los que hizo mérito Jacinto de Jesús López Martínez, según los vecinos,
no fueron realizados ni por Jacinto López Martínez, ni por Jacinto de Jesús
López Martínez, sino por particulares que los ocupaban y usufructuaban como
baldíos entre los que citaron como viviendo en los mismos a Martín Davila,
María Ríos, María Dolores, Julian Tuerto, Lucas Martínez y Eusebia Martínez y
otros vecinos de las inmediaciones que conociendo el terreno como baldío sin
que por medio se les pusiera impedimento los usufructuaban cortando maderas y
extrayendo leñas y bejucos. Hasta que después, de algún tiempo de adquiridos
Jacinto López Martínez, empezó a considerar como suyos los sobrantes que habían
quedado y a conminar para que los desalojaran a los que en ellos vivían algunos
de los cuales se resistieron. Y otros que continuaron por mucho tiempo viviendo
o aprovechándolos gratuitamente a pesar de los pretendidos derechos de Jacinto
López Martínez. Hasta que algunos por defunción y otros por conveniencia los
abandonaron por completo, desde cuya época ha venido Jacinto de Jesús López
Martínez aprovechándolos. Por otro lado, en lo relativo a los terrenos
sobrantes al lado Oeste de las 100 (121 cuerdas en mensura) cuerdas, que
arrojaron una cabida superficial de 234 cuerdas, Jacinto de Jesús López
Martínez tampoco mostró título alguno que demostrara sus derechos sobre ellos.
Tampoco mostró títulos de terrenos que posee al Sur de las 100 (121 cuerdas en
mensura) y 234 cuerdas. Y por lo tanto seguirán siendo del Estado mientras que
por Jacinto de Jesús López Martínez no se presenten otros títulos que prueben
evidentemente la legitima propiedad que sobre ellos pretende tener. Pues la
información posesoria sólo prueba la posesión y no la legitima propiedad. A Jacinto de Jesús López Martínez se le
proponía aplicar los estatutos contenidos en la Real Cédula del 14 de enero de
1778.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 21 a 26
11 de mayo de 1883
Citado para las 11 de la mañana, el interesado Jacinto de Jesús López
Martínez, no compareció por enfermedad y en su lugar compareció su mayordomo
Ambrosio Aparicio diciendo que su principal y representado, Jacinto de Jesús
López Martínez, no presta conformidad a las operaciones practicadas, de las que
está enterado por él. Y que protesta de daños y perjuicios y menoscabo contra
quien haya lugar. Interrogado Ambrosio Aparicio por el Ingeniero Jefe de
Montes, Ramón García Saenz, si no tenia que alegar otra cosa o presentar
algún dato o documento en justificación y apoyo de la protesta que en nombre y
representación de su principal Jacinto de Jesús López Martínez había hecho,
manifestó ser lo expuesto por él el único encargo que había recibido de su
principal al mandarlo a este acto para que le representara, con lo cual se dio
por terminado este firmando con el Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García
Saenz, Cruz Alegría delegado por incompatibilidad del real Alcalde
de Dorado Jacinto de Jesús López Martínez y Ambrosio Aparicio en su
carácter de representante de Jacinto de Jesús López Martínez en el pueblo de
Dorado. Ante el Secretario del Ayuntamiento de Dorado Manuel Z.
Buitrago.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, páginas 26 a 27
25 de mayo de 1883
El Inspector de Montes, Ramón García Saenz, rindió informe al
Gobernador.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 17 a 21
31 de mayo de 1883
El Gobernador General, teniendo en cuenta la jurisprudencia en casos
análogos, dictó resolución del expediente gubernativo de denuncia promovido por
Ceferino Nevares y el informe del Ingeniero Jefe de Montes, Ramón García
Saenz, para que se incautara a nombre del Estado los terrenos de Dorado en
posesión de Jacinto de Jesús López Martínez.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 27
12 de junio de 1883
El Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas,
por conducto de su Inspector de Montes, Ricardo de Cubells, le comunica al
Gobernador General de conformidad con la resolución del 31 de mayo de 1883 y el
Informe de la Inspección de Montes, la autorización recibida del ultimo para
proceder a la incautación a nombre del Estado, de los terrenos de la
jurisdicción del Dorado en poder de Jacinto de Jesús López Martínez.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 27
3 de agosto de 1883
El Negociado de Obras Publicas, Construcciones Civiles, Montes y Minas,
por conducto de su Inspector de Montes, Francisco Boker, informó al Gobernador
General que habiendo examinada el acta de incautación de los terrenos de la
jurisdicción del Dorado que ocupaba Jacinto de Jesús López Martínez, que fueron
declarados propiedad del Estado el 31 de mayo de 1883 y visto que esta ajustada
a las disposiciones vigentes que el Gobernador General aprobara en la susodicha
fecha. Lo que a la orden de ello participaba para su conocimiento y a los
efectos oportunos.
Certificación expedida el 14 de abril de 1910 por el Comisionado de lo
Interior de Puerto Rico, Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera,
Bayamón, página 28
1883
Jacinto de Jesús López Martínez apela la sentencia de incautación ante
el Consejo Contencioso Administrativo, presentando los siguientes puntos de
derecho:
El primero, basado en que los procedimientos no pueden perjudicar a los
que en ellos no han tomado parte.
El segundo, que el contrato es la Ley de los contratantes, y les obliga
igualmente mientras cumplan los preceptos y condiciones.
El tercero, que los fallos no pueden contener declaratorias que no se
engendren directa e inmediatamente en las pruebas aducidas.
El cuarto, que el articulo 3ro de la Ley de 16 de mayo de 1835, que
declara que los actuales poseedores no podrán ser inquietados hasta ser
vencidos en juicio.
Y suplica la revocación del decreto del Gobierno General y que se le
mantenga en el dominio y posesión de las 100 cuerdas de Canino y no se le
inquiete en la de las demás, con reserva de sus derechos al Estado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
7 de enero de 1884
El representante legal de la Administración del Gobierno General, el
Teniente Fiscal de la Real Audiencia, replica la moción de apelación de Jacinto
de Jesús López Martínez ante el Consejo Contencioso Administrativo. Luego de
reproducir los hechos expresados por el actor, manifestó que el terreno en
cuestión no se ha dedicado al cultivo, y por lo tanto no se ha cumplido la
condición más esencial del título, según el Informe de la Inspección. Y
fundamenta sus alegaciones presentando tres fundamentos de derecho:
El primero, que el concesionario no puede ceder ni traspasar los
terrenos antes de cumplir la condición de cultivo, pues hasta entonces no se perfecciona
el dominio.
El segundo, la concesión se reputa nula si no se cumple dicha condición.
El tercero, los demás terrenos poseídos por Jacinto de Jesús López Martínez son baldíos y
por lo tanto el Estado puede incautarse de ellos en cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Y se suplica se absuelva de la demanda a la Administración.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 245
Expediente instruido por Jacinto de Jesús López Martínez en el 1883
contra una resolución del Gobierno General sobre reversión al Estado de 100
cuerdas de terreno concedidas a Manuel Canino como consecuencia del expediente
instruido para informar al Gobierno General sobre petición de Ceferino Nevarez
vecino de Toa Baja, pidiendo se le cedan por composición unos terrenos que
cultiva en aquella jurisdicción; Consejo Contencioso Administrativo, 7 de enero
de 1884, expediente 73, moción del Estado suplicando se desestime la apelación.
1884
Se reformaron los estatutos de la Sociedad Anónima de Crédito Mercantil
que había fundado José Ramón Fernández Martínez.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213
10 de enero de 1884
El Ministro de Ultramar, Posada Herrera, promulgó una Real Orden
ratificando el hecho de hacer extensiva a la isla la Ley reformando la Ley
Hipotecaria de la Península de 6 de diciembre de 1878 y 16 de mayo de 1879.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 683
abril 1884
Jacinto de Jesús López Martínez ante el Consejo Contencioso
Administrativo logra la revocación de la resolución dictada por el Gobernador
General el 31 de mayo 1883 de incautación de los terrenos.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 718, 1ra columna.
1884
El Gobernador General de PR recurrió al Tribunal Supremo de Madrid en
apelación para solicitar se le reafirmara la sentencia de incautación de los
terrenos en contra de Jacinto de Jesús López Martínez.
NOTA: el Gobierno de PR no inscribió en el Registro de la Propiedad
ningún aviso de demanda.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 718, 1ra columna.
31 de julio de 1884 al 19 de septiembre de 1884
Carlos Suances Campos fue Gobernador de PR.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, págs. 699 a 706
13 de septiembre de 1884 al 1 de noviembre de 1884
Ramón Fajardo Izquierdo fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 275
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, págs. 702 a 704
1 de noviembre de 1884 al 22 de noviembre de 1884
Carlos Suances Campos fue Gobernador de PR.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, págs. 699 a 706
7 de noviembre de 1884
Falleció intestado Jacinto de Jesús López Martínez a los 55 años.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 223
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 4ta.
25 de noviembre de 1884 al 10 de enero de 1887
Luis Juan Daban Ramírez de Arellano fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 270
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo II,
2da parte, página 707
11 de marzo de 1885
La viuda de Jacinto de Jesús López Martínez, María de la Concepción Leocadia
Laborde y Rapp vende y segrega ilegalmente sin mediar declaratoria de herederos
ni partición de bienes relictos de la finca 27 de Dorado, 67 cuerdas a Segundo
Martorell y García. Identificándose esta segregación como la finca número 85 de
Dorado.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García
Iñiguez, Inc.
23 de abril de 1885
El Juez de 1ra instancia del Distrito Catedral, Manuel Suarez Valdés, a
instancia promovida por el Procurador don José Palacios a nombre de don Eduardo
Trujillo, esposo de Doña Trinidad López; dictó sentencia declarando los únicos
y universales de herederos de Jacinto de Jesús López Martínez. A saber: Doña
Luisa Antonia y Doña Nicolasa Trinidad López García habidos en su primer
matrimonio con Doña Trinidad García; y los habidos en el segundo enlace nupcial
con Doña María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp, nombrados Doña
Francisca Luisa, don Jacinto Lorenzo, Doña María Concepción, Doña María de la
Consolación, don Enrique y don Manuel Demetrio todos de apellidos López
Laborde.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García
Iñiguez, Inc.
27 de noviembre de 1885 al 19 de marzo de 1899
Reinado de Alfonso XIII en España, bajo la Regencia de María Cristina de
Habsburgo Lorena.
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, índice
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 624 y 707
1886
Se promulgó una disposición sobre la admisión de billetes al portador en
el Banco de Emisión y Descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
19 de abril de 1886
La Corona Española promulgó una Real Orden por virtud de la cual hizo
extensiva a la isla la Ley de Aguas Española del 1879. Sobre la distribución y
aprovechamiento de las aguas públicas en beneficio particular doméstico,
agrícola y fabril. Y sobre el dominio de las pluviales, corrientes, estancadas
y subterraneas.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 54
1 de mayo de 1886
Comenzó a regir en Puerto Rico el Código de Comercio Español.
Tradición de Futuro, El Primer Siglo del Banco Popular 1893 -1993,
Guillermo A. Baralt, 1993, página 22
1 de septiembre de 1886
La sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez inscribe la finca 27 de
Dorado a su nombre por título de herencia sin perjuicio de tercero de mejor
derecho.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de
noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.
1 de septiembre de 1886
Luisa Antonia López García de la sucesión de Jacinto de Jesús López
Martínez de por si inscribe su finca recibida en la partición de la herencia de
su padre, segregada de la finca 27 de Dorado, identificándose esta como la
finca número 91 de Dorado.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de
noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez, Inc.
1887
El 86.2% de la población de la isla era analfabeta.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 90
1887
Se promulgó una Real Orden autorizando la creación del Banco de Emisión
y Descuento, con el privilegio exclusivo de emisión.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
10 de enero de 1887 al 23 de marzo 1887
Juan Contreras y Martínez fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 267 a
268
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, página 44
23 de marzo de 1887
Se promulgó un Real Decreto para regular la banca de emisión y
descuento.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
23 de marzo de 1887 al 9 de noviembre de 1887
Romualdo Palacios y González fue Gobernador de PR. Este impuso el Componte
para perseguir al movimiento autonomico en complicidad con Pablo Ubarri. Y
estableció cuarteles inquisitoriales. Este gobernador, en el uso de sus
facultades omnímodas, encarceló en el Morro al ilustre puertorriqueño, Ramón
Baldorioty de Castro, por éste propulsar para la isla el autonomismo y la
abolición de la esclavitud.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 203 a
204
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 322 a
323
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, página 78
2 de abril de 1887
Luisa Antonia López García de la sucesión de Jacinto de Jesús López
Martínez de por si inscribe su finca recibida en la partición de la herencia de
su padre, segregada de la finca 27 de Dorado, identificándose esta como la
finca número 93 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García
Iñiguez, Inc.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
13 de julio de 1887
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 75 del tomo 3 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 99 de Dorado, la segregación de
2,760.41 cuerdas de terrenos, de la finca 27 de Dorado. Adjudicadas a favor de
la viuda de Jacinto de Jesús López Martínez, María de la Concepción Leocadia
Laborde y Rapp.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
13 de julio de 1887
Los componentes mayores de edad de la sucesión de Jacinto de Jesús López
Martínez de por si y en representación de los otros componentes menores de
edad, inscriben sus fincas recibidas en la partición de la herencia de su
padre, segregadas de la finca 27 de Dorado, identificándose éstas como las
fincas números 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 de Dorado.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García
Iñiguez, Inc.
13 de julio de 1887
María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp inscribe su cuota vidual
usufructuaria recibida en la partición de la herencia de su esposo Jacinto de
Jesús López Martínez, segregadas de la finca 27 de Dorado, identificándose esta
como la finca número 99 de Dorado.
NOTA: a María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp no le
correspondía recibir 2,760.41 cuerdas como cuota vidual usufructuaria ya que
estos bienes no se consideraban gananciales sino privativos de su esposo
Jacinto de Jesús López Martínez. Además su nombre no aparecía como titular
registral de su esposo, ni antes ni después del fallecimiento de este.
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143 vto.,
tomo 1 de Dorado, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo García Iñiguez,
Inc.
1887
Se construye la vía del ferrocarril en Dorado.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 2da columna.
1887
Sale de prisión Leonardo Igaravídez.
Documento no disponible.
11 de noviembre de 1887 al 22 de febrero de 1888
Juan Contreras y Martínez fue Gobernador de PR. Este eliminó el Régimen
Componte establecido por Romualdo
Palacios y González para perseguir al movimiento autonomico en complicidad con
Pablo Ubarri.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, páginas 267 a
268
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, página 176
1888 al 1889
María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp segrega en 8 fincas la
finca 99 de Dorado compuesta de 2,760.41 cuerdas.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 2da columna.
23 de febrero de 1888 al 17 de abril de 1890
Pedro Ruiz Dana fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, página 197
febrero de 1888 y marzo de 1889
6 de las 8 fincas que María de la Concepción Leocadia Laborde y Rapp
había segregado de la finca 99 de Dorado compuesta de 2,760.41 cuerdas, fueron
vendidas por el municipio de Dorado a Pablo Ubarri Capetillo en subasta pública
ilegal por concepto de un procedimiento de apremio por deudas contributivas
contra la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez. El Estado llevó un
procedimiento judicial nulo contra los poseedores precaristas a sabiendas que
estos no eran los verdaderos dueños.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 104
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19, 1931,
página 716, 1ra columna.
22 de marzo de 1888
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 152 del tomo 4 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 170 de Dorado, la segregación de
685.41 cuerdas de terrenos, de la finca 99 de Dorado. A favor de Pablo Ubarri
Capetillo.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
5 de mayo de 1888
Se promulgó un Real Decreto por virtud del cual se creó el Banco Español
de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
11 de mayo de 1888
Como antecedente a la promulgación de la Ley Hipotecaria del 1893, se
reanudó la obra codificadora y tras númerosas discusiones y vicisitudes se
publicó en España la Ley de Bases, sobre la cual debería elaborarse el Código
Civil Español. Pensando en la integración del Derecho Inmobiliario dentro del
Código, el Ministerio de Gracia y Justicia encargó a Oliver la redacción de los
títulos sobre Registro e Hipotecas para el Proyecto que se estaba formando.
Estos títulos fueron tres, relativos a "inscripciones",
"Hipotecas" y "Registro de la Propiedad". Según Roca
Sastre, la misma ley de Bases imponía implícitamente la incorporación de la Ley
Hipotecaria al Código Civil Español. Esto podría ser así, pero lo cierto es que
la ley de Bases lo único que dijo en tal sentido fue que determinados preceptos
del Código Civil deberían desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Ley
Hipotecaria. Así en la base 26 se establecía que las formas, requisitos y condiciones
de cada contrato deberían ser desenvueltos y definidos manteniendo por base la
legislación vigente y "los desenvolvimientos que sobre ella había
consagrado la jurisprudencia y los que exigiera la incorporación al Código de
la doctrinas propias de la Ley Hipotecaria". Podría pensarse que no se
trataba de incorporar la Ley Hipotecaria sino de tener en cuenta sus criterios.
Del mismo modo la base 12 disponía que al regularse los derechos de usufructo,
uso y habitación se hiciera con sujeción a los principios y practicas del
Derecho de Castilla "modificando en algunos importantes extremos por los
principios de la publicidad y de la inscripción contenidos en la legislación
hipotecaria novísima". Y la base 25 establecía que se fijarían reglas precisas
para las "enajenaciones y pignoraciones de los bienes dótales, su
usufructo y cargas a que está sujeto, admitiendo en el Código los principios de
la Ley Hipotecaria en todo lo que tiene de materia propiamente orgánica y
legislativa". Se habla pues de doctrinas y de principios pero nada se dice
de una verdadera absorción de la Ley Hipotecaria dentro del Código Civil, por
lo que parece que fue ya al redactarse la Ley de Bases cuando se renunció a
realizar dicha absorción. Parece confirmar, además, este criterio, lo dispuesto
en la base 10 según la cual se incluirían en el Código las Bases sobre las que
descansaban los conceptos especiales de determinadas propiedades, como las
aguas, minas, ect., bajo el criterio de respetar las leyes particulares, por
las que entonces se regían en su sentido y disposiciones, y deduciendo de cada
una de ellas lo que pudiera estimarse como fundamento orgánico de derechos
civiles y substantivos para incluirlo en el Código. Es decir, también aquí se
trataba expresamente de respetar aquellas leyes que se había publicado, como la
hipotecaria, dentro de la serie de leyes generales sobre materias especiales,
dejándolas en vigor y asimilando sus principios y fundamentos.
31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 26 a 28
14 de julio de 1888
Se constituyó por escritura pública el Banco Español de Puerto Rico.
Localizado en la calle Tetuán de San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 209 a
210
1889
El Ateneo Puertorriqueño adquirió 113 tomos del Diario de Sesiones del
Congreso Español y otros libros.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 161
1889
El Tribunal Supremo de Madrid declara con lugar la apelación del
Gobernador General de PR reafirmando la sentencia de incautación de 31 de mayo
de 1883 en contra de Jacinto de Jesús López Martínez por rebeldía al no
presentar defensa su sucesión.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 718, 1ra columna.
1889
Pablo Ubarri Capetillo utiliza sus influencias en el Gobierno para que
la sentencia decretada en el Tribunal Supremo de Madrid que declaro con lugar la
apelación del Gobernador General de PR, reafirmando la sentencia de incautación
en contra de Jacinto de Jesús López Martínez, fuera ocultada ya que a el le
interesaba apropiarse de los terrenos de Dorado, mediante el acto de legislar
con abuso de derecho, para aumentar el canon contributivo.
Documento no disponible. Se deduce.
1889
Falleció Leonardo Igaravídez.
Documento no disponible.
28 de enero de 1889
Se promulgó una Real Orden para regir el Banco Español de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
24 de julio de 1889
Se promulgó en España un Real Decreto por virtud del cual se aprobó el
Código Civil Español. Se publicó el Código Civil sin que se hubiera incorporado
a él la materia regulada en la Ley Hipotecaria, que continuó en vigor y
formando un cuerpo legal aparte. Ahora bien, aunque en lo fundamental el Código
Civil dejó intacta la Ley Hipotecaria, reformó algún punto concreto y, sobre
todo, introdujo reformas en el Derecho Civil que forzosamente debían repercutir
en la reglamentación del Derecho Hipotecario.
31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 28
31 de julio de 1889
Se promulgó en España un Real Decreto por virtud del cual se hizo
extensivo para Puerto Rico el Código Civil Español, aprobado en España el 24 de
julio de 1889.
31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil
1890
Comenzó a funcionar el Banco Español de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1 de enero de 1890
Comenzó a regir en Puerto Rico el Código Civil Español, aprobado en
España el 24 de julio de 1889. Un dato bien importante sobre el antedicho
Código fue que en su artículo 3 se dispuso que "En ningún caso podrá el efecto
retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una
legislación anterior". También por el artículo 348 del antedicho cuerpo
legal se ratificó y reconoció la propiedad privada y el derecho de los
ciudadanos al goce y disfrute de la misma.
31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil
Código Civil de Puerto Rico, 1930, artículos 3 y 280 (31 L.P.R.A. § 3 y
1111)
18 de abril de 1890 al 20 de abril de 1890
José Pascual de Bonanza fue Gobernador de PR.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 323
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, página 287
21 de abril de 1890 al 10 de enero de 1893
José Lasso Pérez fue Gobernador de PR.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 208
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, página 288
Historia de Puerto Rico Siglo XIX, Lidio Cruz Monclova, 1979, tomo III,
1ra parte, página 287
1890
Las 2 restantes fincas que María de la Concepción Leocadia Laborde y
Rapp había segregado de la finca 99 de Dorado compuesta de 2,760.41 cuerdas,
fueron compradas por Pablo Ubarri Capetillo en procedimientos judiciales en
subastas publicas por concepto de procedimientos de apremio por deudas
contributivas contra la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 1ra columna.
1891 al 1895
Un tal, Miguel Arzuaga, fue Alcalde de Barceloneta en 1891. Fue Juez en
Barceloneta en 1894. Y en 1895, se le concedió propiedad minera conocida como
"La Confianza" en Manatí.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 145
1891
El Banco Español de Puerto Rico estaba regido por el Real Decreto
promulgado el 23 de marzo de 1887 y la Real Orden de 28 de enero de 1889.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
1891 al 1892
Se liquidó La Sociedad Anónima de Crédito Mercantil, que había
establecido El Marqués de la Esperanza, José Ramón Fernández Martínez.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213
9 de mayo de 1891
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 161 del tomo 4 de Dorado,
como la 1ra inscripción de la finca 172 de Dorado, la agrupación de las fincas
98, 110, 127, 136, 111, 118, 113, 120, 129, 112, 119, 130, 114, 121, 131, 115,
122, 192, 132, 142, 149, 156, 168, 116, 123, 403, 143, 150, 157, 141, 148, 155,
167, 84, 147, 154, 165, 140, 146, 153, 166, 138, 145, 152, 164, 100, 149, 491,
170, 169 y 109 de Dorado. Adquiridas por el
Pablo Ubarri Capetillo.
Que se habían formado como segregaciones y sub segregaciones de la finca
27 de Dorado. Para formar una nueva finca con una cabida superficial de
3,637.48 cuerdas. A favor de Pablo Ubarri Capetillo.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
9 de mayo de 1891
Pablo Ubarri Capetillo agrupó las fincas 98, 110, 127, 136, 111, 118,
113, 120, 129, 112, 119, 130, 114, 121, 131, 115, 122, 192, 132, 142, 149, 156,
168, 116, 123, 403, 143, 150, 157, 141, 148, 155, 167, 84, 147, 154, 165, 140,
146, 153, 166, 138, 145, 152, 164, 100, 149, 491, 170, 169 y 109 de Dorado. Las
cuales se formaron como producto de las segregaciones hechas a las fincas
adquiridas por subasta en procedimientos de apremio por deudas contributivas y
cobros de dinero contra la sucesión de Jacinto de Jesús López Martínez, que las
mismas a su vez, se habían segregado de la finca 27 de Dorado. Inscribiéndose
la susodicha agrupación bajo el número de finca 172 de Dorado con una cabida
superficial de 3637.485 cuerdas.
NOTA: de la finca 171 de Dorado compuesta de 657.58 cuerdas (que se
anoto posteriormente a lápiz fraudulentamente como segregación de la finca
27 de Dorado para el 1 de mayo de 1881.
Fecha en que todavía no se había inscrito la finca matriz, o sea, la finca 27
de Dorado) se segregaron 257 cuerdas. Las cuales pasaron a formar parte de la
finca 172 de Dorado en la susodicha agrupación.
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994, página 66
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
9 de mayo de 1891
De la finca 171 de Dorado, compuesta de 657.58 cuerdas (que se anoto
posteriormente a lápiz fraudulentamente como segregación de la finca 27 de
Dorado para el 1 de mayo de 1881. Fecha
en que todavía no se había inscrito la finca matriz, o sea, la finca 27 de
Dorado) Pablo Ubarri Capetillo segrego 400.5 cuerdas. Inscribiéndose la
susodicha segregación bajo el número de finca 173 de Dorado, conocida como
finca de los Oficiales y Monterrey.
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994, páginas 65 a 66
Certificación Registral expedida el 5 de febrero de 1991 por el
Registrador de la Propiedad, Sección 2da de Bayamón, finca 27 de Dorado, folio
143 vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da.
Certificado de Estudio de Título de la finca 27 de Dorado, folio 143
vto., tomo 1 de Dorado, insc. 2da, expedido el 4 de noviembre de 1993 por Justo
García Iñiguez, Inc.
15 de junio de 1892
Pablo Ubarri Capetillo inscribió las 268 cuerdas de la Hacienda San
Antonio en el sitio de Monterrey en Vega Alta que adquirió en subasta pública
por cobro de dinero en un pagare de $17,140.08 más intereses y costas bajo el
número de finca 104 de Vega Alta.
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994, páginas 44 a 45
14 de julio de 1893
A los fines de armonizar el contenido de la Ley Hipotecaria para la
Provincia de Puerto Rico, del 6 de diciembre de 1878, con los estatutos civiles
contenidos en el Código Civil Español del 1889 que nos regían; se promulgó una
nueva y revisada Ley Hipotecaria derogando la antedicha del 1878, bajo el nuevo
nombre de "Ley Hipotecaria para las provincias de Ultramar". Los
antecedentes que influyeron en la promulgación de la antedicha nueva Ley
Hipotecaria del 1893, tuvieron sus orígenes cuando al iniciarse la obra de la
Codificación Española, las diversas comisiones que trabajaron en ella no
dudaron en incluir dentro de los proyectos que elaboraron, la materia de
hipotecas y organización y régimen del Registro de la Propiedad. Criterio
lógico, teniendo en cuenta que el Derecho Hipotecario es substancialmente
Derecho Civil. Esos antecedentes se encuentran en los Proyectos del Codigo
Civil del 1836 y de 1851 que no llegaron a materializarse. Y el Real Decreto
del 8 de agosto de 1855, la Ley Hipotecaria del 1861 y la Ley de Bases del 11
de mayo de 1888. El Código Civil Español de 1889 recogió varios preceptos que
siendo propiamente de índole civil, se habían incluido antes en la Ley
Hipotecaria debido a que esto hubo de anticipar fórmulas legales en materias
exclusivamente civiles conexas con el Registro sin esperar a que fueran
aprobadas por el Código, cuya publicación se retrasaba. Estas modificaciones
imponían que una vez publicado el Código Civil se precediera a poner de acuerdo
la Ley Hipotecaria con las reformas realizadas por el Código. Tal acuerdo o
adaptación se hizo en España por medio de la reforma hipotecaria de 1909. Pero
dieciséis años antes lo había realizado ya en muy buena parte, la Ley
Hipotecaria para las provincias de Ultramar del 14 de julio de 1893. Los
motivos que determinaron la aparición de ésta Ley fueron básicamente los de
concordar el régimen inmobiliario y el Código Civil. Pero además, en la
exposición presentada a las Cortes por el Ministro de Ultramar se señalaban
otros móviles. Por una parte los textos promulgados para Puerto Rico, Cuba y
Filipinas necesitaban de algunas reformas; hay que tener en cuenta que la
instauración del régimen inmobiliario establecido en ellas, al ser
profundamente innovador en la materia, había tenido, en cierto modo, el
carácter de un experimento. En la mencionada exposición se expresaba que la
experiencia y las condiciones singulares de la propiedad territorial en algunas
provincias de Ultramar aconsejaban con apremio y aún demandaban importantes
rectificaciones, dejando a salvo, no obstante, los principios cardinales del
sistema. Por otra parte, parecía muy conveniente que el articulado fuera único
para todos los territorios ultramarinos y coincidiera en lo posible con el
texto peninsular, "evitando la confusión y las dificultades prácticas que
con cuatro numeraciones distintas se notaban en las citas y referencias".
Estos fueron los móviles que aconsejaron al gobierno la revisión que había de
llevarse a cabo por la Ley Hipotecaria para las provincias de Ultramar de 14 de
julio de 1893. En consecuencia, las reformas introducidas por esta ley se
dividen en dos grupos, según se trate de reformas propiamente hipotecarias o de
modificaciones determinadas por la necesidad de adaptación al Código Civil.
Entre las clases de reformas que introduce, la Comisión del Senado nombrada
para emitir dictamen sobre el proyecto de ley reformando las hipotecarias
vigentes entonces en Cuba, Puerto Rico y Filipinas, distinguía en dicho
dictamen tres grupos de reformas. Comprendía en el primero de estos grupos
aquellas reformas que no afectaban al fondo de la ley. Tales eran, empleando
sus propios términos, "el arreglo de la numeración de su articulado y
distribución de sus títulos, y la empresa de armonizarla con el Código Civil".
La segunda clase de reformas, según la Comisión del Senado, agrupaba aquellas
que, interesando al fondo de la ley, había sido ya discutidas y aprobadas por
el Senado durante la legislatura del año 1890 (proyecto de ley votado el 23 de
abril de 1890). Y en el tercer grupo se incluían aquellas reformas que
significaban verdaderas innovaciones en la materia. Ahora bien, en cuanto a la
reformas propiamente hipotecarias, comprendidas en los dos últimos grupos
antedichos, estuvieron las relativas a las facilidades para la inscripción y
las informaciones posesorias. En primer lugar se hizo patente el hecho de que
habiéndose promulgado los anteriores textos con la idea fundamental de que toda
la propiedad inmueble se registrara en los libros oficiales auténticos, el resultado
era que parte muy considerable de ella no se había sometido a tal régimen. La
exposición del proyecto de ley presentado por el Ministro de Ultramar se hacía
cargo de este hecho y señalaba la conveniencia de remover los obstáculos que
creaban los impuestos, los aranceles y las complicaciones y requisitos
excesivos de la forma. Interesaba por tanto facilitar la inscripción de la
pequeña propiedad para que gozase de las ventajas del crédito. Con este
designio se añadieron varios párrafos al artículo 3ro facilitando la
enajenación o gravamen de inmuebles o derechos reales cuyo valor individual no
excediera de 300 pesos. Igualmente se establecía para la formalización de
particiones de herencia que no excediera de 2,500 pesos. También se eliminaron
trámites y exacciones para la aprobación judicial de la división y adjudicación
practicadas, cuando se necesitara tal aprobación. En los últimos párrafos del
artículo 3ro reformado se regulaba el expediente para la declaración de
herederos y se señalaban por medio de una escala gradual los honorarios a
devengar por la tramitación de dicho expediente. Por otra parte también influía
en la falta de acceso al Registro de considerable porción de la propiedad, la
falta de titulación y como decía en la Exposición "este mal sólo puede
remediarse con las informaciones posesorias, conviene facilitarlas más, no
obstante sus inconvenientes". Con el propósito pues, de dar facilidades
para las informaciones posesorias, la Ley estableció que pudieran convertirse
en inscripciones de dominio cuando concurrieran los requisitos siguientes:
primero, que hubieran transcurrido veinte años desde la fecha de la
inscripción; segundo, que se anunciase la conversión de la inscripción de
posesión por medio de un edicto en el Boletín oficial correspondiente, para que
los interesados que se considerasen perjudicados pudieran oponerse presentando
la oportuna demanda en el plazo de treinta días; y tercero, que transcurridos
los plazos indicados no existiera en el Registro asiento ni nota que indicara
la interrupción de la prescripción. Transcurridos los treinta días después de
cumplidos los veinte años el Registrador, a instancia de parte, procedería a
extender la oportuna nota de conversión, si se hubieran cumplido los dos
requisitos expresados. Esta reforma, contenida en el artículo 393, era de las
que anteriormente habían sido discutidas y aprobadas por el Senado. Pero se
había establecido que el anuncio en los Boletines Oficiales se haría con un año
de antelación al término de los veinte. La Comisión modificó este requisito,
como hemos visto, entendiendo que los anuncios debían hacerse una vez cumplido
el término de los veinte años, es decir, cuando la prescripción había
convalidado el derecho inscrito. Como ya se ha mencionado, el Código Civil se publicó
sin que en él se incluyeran las materias que habían sido objeto de regulación
especial en la Ley Hipotecaria. La Ley Hipotecaria para las Provincias de
Ultramar, de 14 de julio de 1893, acometió la empresa de armonizar su contenido
con el Código Civil Español. La Comisión del Senado después de revisar el
Proyecto, expresó que había encontrado corregidas todas las antinomias que
pudieran observarse en la práctica, si bien "por ser reciente el Código y
por la particular construcción de su contenido, resultaría aventurado asegurar
que no existiesen aún algunos desacuerdos, sólo apreciables después de un mayor
periodo de aplicación y más númerosa jurisprudencia". No se le ocultaba a
dicha Comisión, y así lo expresó también en su dictamen, que hubiera sido
mejor, para tal obra de concordancia, llevar al Código Civil la materia del
derecho hipotecario, pero reconocía que no había llegado el momento de hacer
esta restitución de las cosas a sus lugares propios, lo que exigiría a la vez,
poner a revisión nuevamente el Código Civil y tocar otras materias ajenas por
completo a la hipotecaria que, por otra parte, era una de las más necesitadas
de reforma. Por tanto, el Gobierno obró del modo más prudente, limitándose a la
concordancia entre ambas leyes y subordinando los conflictos entre preceptos
antinómicos a lo establecido por el Código Civil, pues la revisión se efectuó
presidida por el criterio de que prevaleciera el Código en todo caso de
divergencia. La adaptación se llevó hasta el extremo de corregir palabras
de igual sentido aunque de distinta dicción que empleaban los dos textos
concordados y que podían prestarse a controversia. Por lo demás en la
Ley Hipotecaria se trataron con toda integridad los asuntos anunciados en sus
títulos respectivos, "prefiriendo la inofensiva ociosidad de alguna
repetición al peligro cierto de las omisiones". Con excepción de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de hipoteca para su
validez, el Código Civil no tenía tal exigencia respecto de ningún otro
contrato sobre inmuebles o derechos reales.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 25 a 32, 47 a 48 y 50 a 51
5 de octubre de 1893
Comenzó a regir en Puerto Rico "Ley Hipotecaria para las provincias
de Ultramar" del 14 de julio de 1893.
Arroyo v. Registrador, 1962, 86 D.P.R. 362
1894
Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1894
J.E. Blanco fundó el Banco Territorial y Agrícola. En la calle Tetuan
del viejo San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
10 de enero de 1894
Comenzó a funcionar el Banco Popular de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
23 de octubre de 1894
Fallece en Madrid, Pablo Ubarri Capetillo.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 669 a 670
1895
Un tal, Francisco Martín Sánchez, ocupó la presidencia (gobernación) del
Banco Español de Puerto Rico y José Manuel López López la vice presidencia (sub
gobernación).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
1895
Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1895
Un tal, José María López, fue jefe de la Administración Civil de PR.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 19
10 de febrero de 1895
Se organizó el Banco Crédito y Ahorro Ponceño. En la calle Comercio,
Esquina Mayor en Ponce.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 212
1896
El Sr. P.A. Pizá y Bisbal fue juez municipal en Arecibo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 122
1896
Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1896
Pablo & Modesta Ubarri Iramategui heredan las fincas 172 y 173 de
Dorado y la 104 de Vega Alta que componen la
Hacienda San Antonio de 4,305.985 cuerdas.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 2da columna.
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994, páginas 44 a 45 y 65 a 66
1897
Se promulgaron una Reales Ordenes, sobre la cesantía de Fermín Martínez,
y otra sobre el nombramiento de José Manuel López López como presidente del
Banco Español de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
26 de agosto de 1897
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 47 del tomo 5 de Dorado,
como la 1ra inscripción de la finca 204 de Dorado, la segregación de 2,039.4252
cuerdas de terrenos, de la finca 172 de Dorado. Adjudicadas a favor de la
Modesta Ubarri Iramategui.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
26 de agosto de 1897
Pablo & Modesta Ubarri Iramategui segregan 2,039.4252 cuerdas de la
finca 172 de Dorado que habían heredado de su padre. Inscribiéndose la
susodicha segregación bajo el número de finca 204 de Dorado, que por común
acuerdo se le adjudico a Modesta Ubarri Iramategui. Esta finca esta en la parte
Norte de Dorado y abarca los sectores de Mata Redonda y el Corcovado.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 2da columna.
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994, páginas 65 a 66
9 de noviembre de 1897
Fueron aprobados en España tres Reales Decretos para Puerto Rico a
saber:
El 1ro, aseguraba que los españoles residentes en las Antillas gozarían
de los mismos derechos consignados para los españoles de la península en el
Título I de la Constitución de 1876.
El 2do, extendía a Puerto Rico la ley Electoral de la península de 26 de
julio de 1896.
El 3ro, establecía en Puerto Rico un gobierno "colonial" de
carácter autonomico.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 694 a 695
25 de noviembre de 1897
La Corona Española promulgó un Real Decreto por el cual promulgó la
Constitución Autonómica para Cuba y Puerto Rico. Mientras la Corona Española se
aprestaba a la implantación del régimen autonómico en Puerto Rico, ya que Cuba
no lo aceptaban, los negros nubarrones del imperialismo se cernían sobre las
colonias españolas. Precisamente en cuanto a Cuba, los Estados Unidos fueron la
base de operaciones de los revolucionarios cubanos; allí la Junta
Revolucionaria Cubana recogía fondos, compraba y suministraba armamentos a los
rebeldes. A los fines de evitar la intervención estadounidense en el conflicto
hispano-cubano, se apresuró España a promulgar la antedicha Constitución
Autonómica, que finalmente los cubanos no aceptaron por motivo de no querer
seguir siendo una colonia de España.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 11 a 31
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, páginas 695 a 700 y 705 a 707
1898
Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1898
José Manuel López Saínz ocupaba el cargo de presidente del Banco Español
de Puerto Rico y Carlos Manuel Soler Martorell el de vice presidente.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
27 de marzo de 1898
Aunque España aceptó las demandas de los Estados Unidos a intervenir en
el conflicto cubano español, como arbitro entre España y los insurgentes, para
terminar el conflicto. La Reina Regente de España, María Cristina de Habsburgo
Lorena, no tomó las demandas estadounidenses como el ultimátum que realmente
eran.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 707
15 de abril de 1898
Bajo la presión de la opinión pública, haciendo caso omiso de las notas
españolas accediendo a las exigencias estadounidenses, el presidente William
McKinley dirigió un Mensaje al Congreso, demandando la intervención armada de
los Estados Unidos en el conflicto hispano-cubano. El 15 de abril de 1898, el
Congreso aprobó una Resolución Conjunta, (311 votos contra 6) que constituía un
ultimátum, en la que se exigía de España el retiro inmediato de su autoridad y
de las fuerzas de mar y tierra que operaban en Cuba.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 708
24 de abril de 1898
España repudió la demanda de retirar su autoridad sobre la isla de Cuba
y le declaró la guerra a los Estados Unidos.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 708
25 de abril de 1898
El Congreso de los Estados Unidos le declaró la guerra a España. Dando
así comienzo la Guerra Hispanoamericana, donde meses más tarde España fue la
nación derrotada, siendo la isla de Puerto Rico tomada como botín de Guerra de
los Estados Unidos. Al ocupar las tropas de los Estados Unidos de América la
isla, se organizó en ella, por disposición de la Secretaría de la Guerra en
Washington un "Gobierno Militar".
Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 159
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 58 a 59
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 708
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38
12 de mayo de 1898
Ocurrió el primer bombardeo de San Juan por las fuerzas navales
estadounidenses y su arribo.
Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española,
Luis M. Díaz Soler, 1994, página 709
13 de julio de 1898
Con respecto a la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas con el
cambio de soberanía, que componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad
privada, contenidas en el Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y
su Reglamento, entre otras; el 13 de julio de 1898 el Secretario de Guerra de
los Estados Unidos cursó una comunicación dirigida al Presidente de los Estados
Unidos de América donde expuso: "Aunque los poderes del ocupador militar
son absolutos y supremos y operan inmediatamente sobre el estado político de
los habitantes, las leyes municipales del territorio conquistado, como las que
afectan los derechos particulares del ciudadano y sus bienes y provean la
penalidad por la comisión de delitos, se considerará que continúan en vigor
en tanto en cuanto sean compatibles con el nuevo estado de cosas, hasta que
sean suspendidas o substituidas por el ocupador y en la práctica no son
generalmente abrogadas sino que se permite que continúen en vigor y que sean
administradas por los tribunales corrientes, tal cual estaban antes de la
ocupación. Esta luminosa práctica debe seguirse en cuanto fuere posible en la
presente ocasión. Los jueces y los demás funcionarios relacionados con la
administración de justicia, pueden, si aceptan la supremacía de los Estados
Unidos, continuar administrando las leyes ordinarias del país, como las leyes
de persona a persona, bajo la supervisión del comandante en jefe americano. La
Guardia Civil nativa en tanto fuere práctica será conservada. La libertad del
pueblo a dedicarse a sus faenas ordinarias será limitada solamente cuando sea
necesario hacerlo así".
Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 58 a 59
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38
octubre 1898
El Gobernador de Puerto Rico, Ricardo de Ortega, autoriza a Charles W.
Russel a examinar todos los archivos del Gobierno, bajo Salvador Brau.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
18 de octubre de 1898
Se dictó la Orden General Número 1 del Gobierno Militar de los Estados
Unidos en Puerto Rico, por el Mayor General John R. Brooke, que en su apartado
IX dice: "las leyes provinciales y municipales, hasta donde afectaren la
determinación de derechos privados correspondientes a individuos o propiedades
y la sanción por la comisión de delitos criminales, serían mantenidas en
todo su vigor, a menos que resultasen incompatibles con el cambio de
condiciones realizado en Puerto Rico, caso en el cual podrían ser
suspendidas por el Jefe del Departamento. Dichas leyes serían administradas
substancialmente tal como existían antes de la cesión a los Estados
Unidos".
Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 58 a 59
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38
10 de diciembre de 1898
España y Estados Unidos firman tratado de paz en París, Francia, que
pone fin a la guerra hispanoamericana entre los susodichos 2 países. España
cede a Puerto Rico a los Estados Unidos. A esos efectos, en el artículo 2 del
Tratado de París que puso fin oficialmente al estado de guerra entre ambas
naciones, se dispuso que "España cede a los Estados Unidos la isla de
Puerto Rico" y en su artículo 8, España cede en Puerto Rico todos los
edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas, y
demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y
como tal corresponde a la Corona de España, haciéndose constar que no obstante,
esta cesión "no puede mermar la propiedad, o los derechos que
correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico de los bienes de
todas clases de provincias, municipios, establecimientos públicos o privados,
corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades
que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los
mencionados territorios cedidos y los de los individuos particulares,
cualesquiera que sea su nacionalidad". Y más adelante se dispone que
"Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales
de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el
Congreso".
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 138 a
139
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 58 a 59
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen Ramos
de Santiago, 1985, páginas 32 a 38
1899
El 83.4% de la población de la isla era analfabeta.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 90
1899
El Gobernador de Puerto Rico, George W. Davis, ordenó transferir a la Biblioteca
del Congreso en Washington, en los Estados Unidos, parte de los documentos
obrantes en el Archivo del Palacio de Santa Catalina en San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
1899
Quedó destruido por incendio el Archivo Municipal de Yabucoa.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 110
4 de abril de 1899
Por Orden judicial se dictó auto por cual se reformó el articulo 1957
del Código Civil sobre prescripción del dominio y derechos reales sobre
inmuebles.
31 L.P.R.A. 5278
Periódico, La Gaceta de Puerto Rico, num. 82, 7 de abril de 1899
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 478 a
479
5 de abril de 1899
Se organizó el American Colonial Bank en la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
11 de abril de 1899
Comenzó a regir en Puerto Rico el Tratado de París, cuando se canjearon
en Washington las respectivas ratificaciones de los dos gobiernos interesados
de España y los Estados Unidos de América.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 58
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 32 a 38
18 de agosto de 1899
El Gobernador de Puerto Rico, el Brigadier General George W. Davis, del
Gobierno Militar Provisional de los Estados Unidos en Puerto Rico, Voluntarios
de los Estados Unidos, promulgó la Orden General Número 118, por virtud de la
cual se ordenó reorganizar los tribunales de la isla, creándose el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, como tribunal de última instancia, las Cortes de
Distrito, como tribunales de jurisdicción general y las Cortes Municipales,
como tribunales para entender en asuntos de menor importancia; y en cuyo
artículo 71 se indicó: "Subsisten igualmente los procedimientos
establecidos en la Ley Hipotecaria y demás especiales, entendiéndose que las
Cortes de Distrito asumen la jurisdicción y facultades de las suprimidas Corte
Suprema, Audiencia Territorial y Jueces de Primera Instancia, sobre la base de
que en caso de contienda judicial será esta vista y resuelta en única instancia
y en juicio oral civil". El Gobierno Militar Provisional continuó rigiendo
provisionalmente en Puerto Rico hasta el año de 1900, cuando se promulgó la Ley
Orgánica Foraker, que estableció el primer Gobierno civil para la isla bajo la
nueva dominación. Hasta ese entonces el Gobierno Militar se mantuvo dictando
disposiciones de carácter obligatorio, cambiando nuestra organización
administrativa y nuestra legislación, en todo aquello que fuera incompatible
con la nueva situación política y respetando en todo lo posible el ordenamiento
vigente al momento del cambio de soberanía.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968, páginas
59 y 60
29 de noviembre de 1899
El Gobernador de Puerto Rico, el Brigadier General George W. Davis, del
Gobierno Militar Provisional de los Estados Unidos en Puerto Rico, Voluntarios
de los Estados Unidos, promulgó la Orden General Número 175, por virtud de la
cual se se ordenó el establecimiento de los tribunales de policía.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, página 67
1900
Andrés López ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1900
El Alcalde de San Juan, Manuel Egozcue Cintrón, ordenó quemar documentos
municipales.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
marzo de 1900
Se transfirieron cientos de legajos de documentos del Gobierno de PR a
la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos. Mientras que los documentos
necesarios para la administración del gobierno insular permanecieron en la
Fortaleza.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
12 de abril de 1900
El Gobierno Militar Provisional de los Estados Unidos en Puerto Rico,
fue sustituido por un Gobierno Civil organizado por la "Ley para proveer
Temporalmente, de Rentas y un Gobierno Civil a la isla de Puerto Rico",
nuestra primera Ley Orgánica, conocida comúnmente como Ley Foraker, aprobada
por el Congreso de los Estados Unidos el 12 de abril de 1900 y que empezó a
regir el 1ro de mayo del mismo año, la cual ratifica la vigencia de las leyes y
ordenanzas españolas que componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad
privada, contenidas en el Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y
su Reglamento, entre otras. Evidencia de ello fue lo mencionado en las
secciones: 8 donde se indicó: "Que las leyes y ordenanzas de Puerto Rico
actualmente en vigor, continuarán vigentes, excepto en los casos en que sean
alteradas, enmendadas o modificadas por la presente; ó hayan sido alteradas ó
modificadas por órdenes militares y decretos vigentes cuando esta Ley entre á
regir y en todo aquello en que las mismas no resulten incompatibles ó en
conflicto con las leyes estatutarias de los Estados Unidos no inaplicables
localmente, ó con las presentes disposiciones, hasta que sean alteradas,
enmendadas ó revocadas por la autoridad legislativa creada por la presente para
Puerto Rico, ó por una ley del Congreso de los Estados Unidos"; la sección
14 donde se indicó: "Que las leyes estatutarias de los Estados Unidos, que
no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario dispusiere la
presente, tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados
Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas, las cuales, en virtud
de lo dispuesto en la sección 3, no tendrán fuerza y validez en Puerto
Rico"; y la sección 33 donde se indicó: "Que el poder judicial
residirá en las Cortes y Tribunales de Puerto Rico establecidos ya y en
ejercicio, incluyendo los Juzgados Municipales creados en virtud de Ordenes
Generales, número ciento diez y ocho promulgadas por el Brigadier General Davis,
Voluntarios de los Estados Unidos, en agosto 18 de 1899, incluyendo también los
tribunales de policía establecidos por Ordenes Generales, Núm. 175, promulgadas
en noviembre 29 de 1899, por el Brigadier General Davis, Voluntarios de los
Estados Unidos, y las leyes y ordenanzas de Puerto Rico y sus municipios que se
hallan vigentes, en todo lo que no se oponga á esta Ley, y por la presente se
declaran subsistentes dichas Cortes y Tribunales. La jurisdicción de estas
Cortes y trámites seguidos en ellas, así como los distintos funcionarios y
empleados de las mismas, respectivamente, serán los que se definen y prescriben
en dichas leyes y ordenanzas y dichas Ordenes Generales número ciento diez y
ocho, y ciento noventa y cinco, mientras no se legisle otra cosa".
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 64
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 58 a 71
1 mayo de 1900
Comenzó a regir la Ley Foraker en Puerto Rico.
Se promulgaron las prohibiciones de las
actividades comerciales corporativas de la compra venta de bienes raíces; y
de la tenencia en exceso de los 500 acres.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 64
1 de marzo de 1902
Se revisó en Puerto Rico el Código Civil Español que había comenzado a
regir el 1 enero de 1890. Por la Resolución Conjunta Número 5 (páginas 71 y
323), se adoptó conforme había sido enmendado en la Asamblea Legislativa, sin
necesidad de copiar y registrar el texto, el ejemplar impreso del Código Civil
revisado, según el informe presentado por la Comisión Codificadora creada por
la Ley del 31 de enero de 1901 (página 161). Este Código bajo el nombre de
"Código Civil de Puerto Rico", se publicó en los "Estatutos
Revisados y Códigos de Puerto Rico" de conformidad con la Ley del 1ro de Marzo de 1902 (página 69). Como
éste Código Civil de 1902 no tenía disposición alguna en cuanto a su fecha de
vigencia. El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que el mismo empezó a
regir en Puerto Rico el 1ro de julio de 1902. La razón principal para enmendar
el Código Civil Español del 1889 que nos regía, fue para incorporarle estatutos
adicionales provenientes del Código Civil de Louisiana, afines al derecho
anglosajón, que en realidad eran incompatibles con nuestro derecho civil
histórico puertorriqueño. No obstante, un dato bien importante sobre el
antedicho Código Civil Revisado de 1902, lo fue el hecho de haberse incluido en
el mismo estatutos que estaban en el Código Civil Español del 1889 como el
artículo 3 por virtud del cual se dispuso que "En ningún caso podrá el
efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de
una legislación anterior"; y el artículo 354 por virtud del cual se
ratificó y reconoció la propiedad privada y el derecho de los ciudadanos al
goce y disfrute de la misma.
Sociedad, Derecho y Justicia, José Trías Monge, 1986, página 81
Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial
Código Civil de Puerto Rico, 1902, artículos 3 y 354 (31 L.P.R.A. § 3 y
1111)
1 de julio de 1902
Comenzó a regir en Puerto Rico el Código Civil Revisado de 1 de marzo de
1902.
31 L.P.R.A. 1, Historial del Código Civil
25 de mayo de 1903
Modesta Ubarri Iramategui le vendió a José Balado Rivera y a José
Hernández Salguero en común proindiviso la finca 204 de Dorado compuesta por
2,039.4252 cuerdas.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 2da columna.
15 de marzo de 1904
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 25 del tomo 6 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 281 de Dorado, la segregación de
1,620.34 cuerdas de terrenos, de la finca 204 de Dorado. A favor de
Herbert P. Smith, John L. Gay, Alfred Tracy Livingston, Henry M. Randall y
Elbert M. Davis.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
1904
José Balado Rivera y José Hernández Salguero segregaron 1,620.34 cuerdas
de la finca 204 de Dorado. Y se las vendieron en común proindiviso a Herbert P.
Smith, John L. Gay, Alfred Tracy Livingston, Henry M. Randall y Elbert M.
Davis. Inscribiéndose esta segregación bajo el número de finca 281 de Dorado.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 716, 2da columna a página 717, 1ra columna
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994
1905 al 1906
Alfred Tracy Livingston le compró todas las participaciones a sus socios
Herbert P. Smith, John L. Gay, Henry M. Randall y Elbert M. Davis.
Convirtiéndose Alfred T. Livingston en el único propietario de la finca 281 de Dorado
compuesta de 1,620.34 cuerdas, conocida como finca la Sardinera.
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 717, 1ra columna
Estudio de Título realizado por Alberto Medina López, Ponencia, Consulta
de Ubicación, Centro y Comunidad Monterrey, 92-10-1418-JPU, 12 de diciembre de
1994
1907
Los Estados Unidos, por conducto del Secretario de
Justicia, Frank Fenille, nombrado por el Gobernador, a su vez, nombrado por el
Presidente, clarificó que todas las inscripciones en el Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, producto de expedientes de dominio o posesorios, no
podían considerarse como títulos constitutivos de propiedad, eran meramente
declarativos, SIN PERJUICIO DE TERCERO DE
MEJOR DERECHO y sujetos a litigación civil en cualquier tiempo.
Annual
Report Of The Governor of Porto Rico For The Fiscal Year
Ending June 30th 1907 [Source: U.S. Government Printing Office,
Washington D.C., 1907), page 59
28 de junio de 1907
Comenzó sus negocios en San Juan el Royal Bank of Canada.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1908 al 1915
Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 71
1908
El Gobierno Municipal de San Juan dispuso una ordenanza para subastar un
balneario público, en el Recinto Sur de la ciudad, detrás del Teatro Municipal.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 205
15 de agosto de 1908
falleció la viuda de Jacinto de Jesús López Martínez, María de la
Concepción Leocadia Laborde y Rapp a los 75 años.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 223
1909
Se reformó en España la Ley Hipotecaria del 1869, para acomodarla a las
disposiciones del Codigo Civil Español del 1889.
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 28
16 de noviembre de 1910
Se estableció en San Juan la primera sucursal en la isla del Banco de
Nueva Escocia, operando bajo las Leyes del Canadá.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
5 de enero de 1910
Ramón S. Pesquera solicitó al Attorney General de PR, Sr. J. Henry Brown
los documentos del 1833 y 1881, relativos a las 355 cuerdas de la Laguna en
Dorado y Vega Alta.
Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico
22 de marzo de 1910
Ramón S. Pesquera le entregó al Attorney General de PR, Sr. J. Henry Brown
un modelo de carta fechada el 18 de marzo de 1910, para que el ultimo le
solicitara al Comisionado de lo Interior los documentos del 1833 y 1881,
relativos a las 355 cuerdas de la Laguna en Dorado y Vega Alta.
Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico
14 de abril de 1910
El Comisionado de lo Interior le expide al Attorney General de PR, los
documentos del 1833 y 1881 que el segundo le solicitara por carta de 18 de
marzo de 1910 relativos a las 355 cuerdas de la Laguna en Dorado y Vega Alta.
Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico
4 de agosto de 1910
Ramón S. Pesquera, abogado de Pedro López, solicita al Comisionado de lo
Interior los documentos del Hato de las Ovejas del 1831.
Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico
24 de agosto de 1910
El Comisionado de lo Interior de PR expide copias certificadas de
expediente del Hato de las Ovejas a Ramón S. Pesquera, que este había
solicitado el 4 de agosto de 1910.
Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico
28 de enero de 1912
Se destruyó por incendio el Archivo Municipal de Aguada. El Alcalde de
Aguada, Teodoro Badillo, le comentó el suceso a Cayetano Coll y Toste.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 110 y
199
12 de mayo de 1915
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 140 del tomo 8 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 353 de Dorado, la agrupación de la
finca 45 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por la entidad Pizá Hermanos, Sociedad en Comandita.
Para formar una nueva finca con una cabida superficial de 685.00
cuerdas. A favor de la entidad Pizá Hermanos, Sociedad en Comandita.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
1917
Se fundó el Banco de Ponce.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
2 de marzo de 1917
La Ley Foraker de 1900 fue sustituida por la "Ley para proveer un
gobierno civil para Puerto Rico" conocida comúnmente por la Ley Jones o
Acta Jones, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos. Esta Ley también
ratificó la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas que componían el
ordenamiento jurídico sobre la propiedad privada, contenidas en el Código Civil
Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y su Reglamento, entre otras, al momento
del cambio de soberanía. Evidencia de ello fue lo mencionado en los artículos:
2 donde se indicó que: "No se pondrá en vigor en Puerto Rico ninguna ley
que privare a una persona de vida, libertad o propiedad sin el debido
procedimiento de ley, o que negare a una persona de dicha isla la protección
igual de las leyes. No se pondrá en vigor ninguna ley que menoscabe el valor de
los contratos. La propiedad particular no será tomada ni perjudicada para uso
público, a no ser mediante el pago de una justa compensación fijada en forma
provista por la ley"; 3 donde se indicó que: "Las leyes estatutarias
de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en
contrario dispusiere la presente, tendrán el mismo efecto y validez en Puerto
Rico que en los Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas
internas; Disponiéndose, sin embargo, que en lo sucesivo todos los impuestos
que se recauden con arreglo a las leyes de rentas internas de los Estados
Unidos sobre artículos producidos en Puerto Rico y transportados a los Estados
Unidos, o consumidos en la isla, ingresarán en el Tesoro de Puerto Rico";
54 donde se indicó que: "Las escrituras públicas y otros documentos que
afecten a bienes inmuebles radicados en el Distrito de Columbia o en cualquier
otro territorio o posesión de los Estados Unidos, podrán ser autenticados en
Puerto Rico ante cualquier funcionario que en la isla tenga ex oficio las
facultades de un Notario público; Disponiéndose, que el certificado extendido
por dicho Notario será acompañado del certificado del Secretario Ejecutivo de
Puerto Rico haciendo constar que el Notario que hizo dicha autenticación es realmente
tal funcionario notarial"; 57 donde se indicó que: "Las leyes y
ordenanzas de Puerto Rico actualmente en vigor, continuarán vigentes, excepto
en aquello en que sean alteradas, enmendadas o modificadas por la presente,
hasta que sean alteradas, enmendadas o derogadas por la autoridad legislativa
que se provee en la presente para Puerto Rico, y por ley del Congreso de los
Estados Unidos; y dicha autoridad legislativa tendrá poder, cuando no exista
incompatibilidad con esta Ley, mediante la debida legislación, para enmendar,
alterar, modificar o derogar cualquiera ley u ordenanza, civil o criminal, que
continúe en vigor en virtud de esta Ley, según de tiempo en tiempo lo estimare
conveniente"; y 58 donde se indicó que: "Todas las leyes o partes de
leyes aplicables a Puerto Rico que no estén en contradicción con cualquiera de
las disposiciones de esta Ley, incluyendo las leyes relativas a tarifas,
aduanas y derechos de importación en Puerto Rico prescritas por la Ley del
Congreso titulada "Ley para proveer temporalmente de rentas y un gobierno
civil a Puerto Rico y para otros fines" aprobada en 12 de abril de 1900,
continúan por la presente en vigor, y todas las leyes y partes de leyes
incompatibles con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente
derogadas". También por la susodicha Ley, se le otorgó la ciudadanía
americana a los puertorriqueños.
En ella se enfatizó la vigencia de las prohibiciones de las
actividades comerciales corporativas de la compra venta de bienes raíces; y
de la tenencia en exceso de los 500 acres.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 11
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
página 64
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 79 a 112
10 de junio de 1918
Se estableció una sucursal del National City Bank (presumiblemente hoy
Citybank) en el "Edificio Finlay" en la calle San Justo en San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 210
25 de enero de 1919
Nació José Efrón, en Lituania, Rusia.
Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón
Silberglat, ex-parte.
20 de junio de 1919
A petición del Sr. Mariano Abril, se estableció el Archivo Histórico de
Puerto Rico, para la conservación de los documentos de la antigua Capitanía
General de Puerto Rico, otros organismos del Estado y los de carácter histórico
político de la Audiencia Territorial. Situado en el edificio de Indemnizaciones
a Obreros.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
1920
Mariano Acosta Velarde fue abogado Notario de la American Railroad Co.
of P.R.. Nació en Guanabacoa, Cuba.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 11
1922 al 23
Falleció Alfred Tracy Livingston. Y su hija Clara Elizabeth Livingston
heredó la finca 281 de Dorado compuesta de 1,620.34 cuerdas, conocida como
finca la Sardinera.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 182
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 111
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 717, 1ra columna
1922
El Teniente Coronel de Voluntarios en 1898 y "Filántropo",
Pedro J. Arsuaga, donó los terrenos para el Sanatorio Insular de Tuberculosis
en San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 139
1922
La situación económica de los bancos locales era precaria.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207
1922
Los Archivos del Tribunal Supremo y el de la Real Audiencia estaban
abandonados en un sotano del Convento de Santo Domingo en San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
19 de enero de 1922
El Congresista Campbell del Congreso de los Estado Unidos presentó un
proyecto de ley para establecer un Gobierno Autónomo en Puerto Rico bajo el
nombre de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este proyecto de ley fue
referido al Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes, el cual
celebró vistas publicas. En las cuales los líderes puertorriqueños más
destacados de los partidos insulares. Aunque nunca se aprobó como tal, este
proyecto fue la base para la creación en el 1952 de la Constitución del Estado
Libre Asociado.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 113 a 134
1924
Pedro López Canino ocupa el cargo de Alcalde de Dorado.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 223
16 de septiembre de 1925
Se aprobó una ley relamentando los bancos y corporaciones.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207
7 de mayo de 1926
Se fundó el Banco de Economías del Pueblo.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207
1926
Se solicitó que el Banco de San Juan fuera puesto bajo una sindicatura.
En ese año se liquidaron sus bienes. Su ex presidente, Bartolomé Paniagua se
opuso. Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 209
1926
Los productores azucareros se opusieron a la limitación de tierras.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 193
12 de noviembre de 1926
Quedó destruido por incendio el Archivo Historico de Puerto Rico,
quemándose las colecciones de la Gaceta de Puerto Rico del 1830 al 1904, las
Reales Ordenes del 1875 al 1898, los libros de la Aduana e Intendencia, los
papeles del proceso contra Luis Muñoz Rivera del 1902, los de la erección de la
estatua de Colón. Además se quemaron doce mil legajos de otros documentos y
cinco mil libros catalogados.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
1927
Cataño (fundado en 1927) con una cabida superficial de 3,343 cuerdas
hoy.
Almanaque Puertorriqueño, 1986, Editorial Edil, página 96
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 407 a
410
1927
El Senador, Francisco M. Zeno, presentó un proyecto de ley ante la
Asamblea Legislativa para investigar la extensión de tierras de las
Corporaciones.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1995, Tomo V, página 792
1927
El Tribunal Supremo falló a favor del Banco Territorial y Agrícola el
pleito sobre la incorporación de éste. Teniendo como abogado a Juan de Gúzmán
Benítez.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
1927 al 1931
El Gobierno de Puerto Rico entabla litigio de reivindicación contra 355
cuerdas de Mata Redonda que Clara Livingston posee como parte de la finca 281
de Dorado compuesta de 1,620.34 cuerdas, conocida como finca la Sardinera.
Historia de el Dorado Puerto Rico, 1987, Marcelino J. Canino Salgado,
página 111
Dorado, Puerto Rico: Historia, Cultura, Biografías y Lecturas; Marcelino
J. Canino Salgado, 1993, página 254
People of Porto Rico v.
Livingston, 47 F. 2nd 712, Circuit Court of Appeals, First Circuit, feb 19,
1931, página 718, 1ra columna
21 de abril de 1930
Se hizo una compilación del Código Civil Revisado de 1902 con las leyes
civiles vigentes y se eliminaron los artículos que habían sido derogados.
Muchas disposiciones quedaron substancialmente iguales a las del Código Civil
Español, los Antiguos Códigos y la Codificación conocida como las Partidas. Por
la Resolución Conjunta Número 18 (página 617), se autorizó la publicación del
Código Civil y del Código de Comercio que habían sido compilados por la
Comisión Conjunta Legislativa. Este Código Civil de Puerto Rico, edición de
1930, reemplazó a la edición del 1902. Para la preparación del Código del 1930,
se tomó como base la edición del Código Civil de 1902 que se había publicado en
la Compilación de Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Rico de 1911. Esta
edición del 1930 conservó algunos estatutos que se publicaron en el Código
Civil Español del 1889 y en el de 1902, como el artículo 3 por virtud del cual
se dispuso que "En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley
perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior";
y el artículo 280 (equivalente al 354 en la edición del 1902 y 348 en la
edición del 1889) por virtud del cual se ratificó y reconoció la propiedad
privada y el derecho de los ciudadanos al goce y disfrute de la misma.
Código Civil de Puerto Rico, 1930, art. 1 (31 L.P.R.A. § 1), historial
P.F.Z. Properties vs. Demetria Escalera, Tribunal Superior, Sala de
Carolina, 88-1823, Sentencia, página 20, párrafo 7
1931
El Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso de los Estados
Unidos, Lcdo. Félix Córdova Dávila, propuso ante el Congreso americano un
proyecto de ley para la compra de 50,000 acres de terrenos en la isla, en manos
de Corporaciones.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 178 y
565
1932
Cerró sus puertas el Banco Territorial y Agrícola.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 207
julio 1932
Se constituyó el Banco de Puerto Rico por la fusión del Banco
Territorial y Agrícola y el Banco Comercial.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 209 y
211
29 de septiembre de 1932
Cerró sus puertas el Banco Territorial y Agrícola.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
1932
La Camara de Representantes de Puerto Rico, presentó un proyecto de ley
relativo a la posesión de tierras por las Corporaciones en exceso de 500 acres.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
1933
Se promulgó una resolución para poner al Banco Territorial y Agrícola
bajo una sindicatura.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
1933
Se aprobó la liquidación del Banco Comercial por el Banco de Puerto
Rico. Teniendo como síndico a Rafael Carrión.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
1933
Usando como base el informe del síndico liquidador, se aprobó el plan
para la liquidación del Banco Territorial y Agrícola.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
1933
Se inaguró la sucursal en San Juan del Chase National Bank de New York.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
1933
La Corte Federal anuló la Ley de Bancos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
15 de mayo de 1933
El Banco de Puerto Rico comenzó operaciones.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
7 de noviembre de 1933
Se inaguró la Sucursal del Chase National Bank of New York en San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213
1934
Se creó en los Estados Unidos el Archivo Nacional.
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
28 de septiembre de 1934
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 174 del tomo 13 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 506 de Dorado, la segregación de
520.94 cuerdas de terrenos, de la finca 281 de Dorado. A favor de la Clara
Elizabeth Livingston.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
1935
El Gobernador de Puerto Rico, Blanton Winship, firmó la ley sobre la
incautación de las tierras en exceso de 500 acres propiedad de las
Corporaciones.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
1935
Circulaba en la isla el dinero detenido en bancos cerrados.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
1936
La Corte de Distrito aprobó un plan para liquidar el Banco Territorial y
Agrícola.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 208 y
211
1936
Quedaron consolidados el Banco Popular y el Banco de Puero Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
1936
Emilio Bacardí estableció la compañia licorera Bacardí en Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 199
1935
La Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.) compró
terrenos a las Corporaciones, para el establecimiento de granjas agrícolas del
Estado.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
1935
Manuel Egozcue ocupó el puesto de Jefe de la División de construcción de
casas, División de Eliminación de Arrabales, Administración PRRA.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 131
1936
El Procurador General se expresó en contra del proyecto sobre tenencia
de tierras.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
1937
A petición del Dr. Adolfo de Hostos, como Director nombrado del
proyecto, quedó constituida La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico.
Como un proyecto de la Puerto Rico Reconstruction Administration
(P.R.R.A.). Por orden del Administrador de dicha agencia del Gobierno de los
Estados Unidos, el Sr. Miles H. Fairbanks.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII
1938
Se sometió el caso ante el Tribunal Supremo, relativo a la legalidad de
la incautación de los terrenos en exceso de 500 acres por las Corporaciones. El
Tribunal Supremo falló a favor de la legislación.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
11 de abril de 1939
Se inaguró el edificio del Banco Popular de Puerto Rico, en la calle
Tetuán del viejo San Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 211
30 de junio de 1939
Cerró sus puertas La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico. Que
dirigía el Dr. Adolfo de Hostos, bajo el auspicio de la Puerto Rico Reconstruction
Administration (P.R.R.A.).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII y
página 22
31 de octubre de 1939
La Works Projects Administration (W.P.A.) adoptó el proyecto de
La Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico. Que había cesado, dirigido por
el Dr. Adolfo de Hostos, bajo el auspicio de la Puerto Rico Reconstruction
Administration (P.R.R.A.).
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII y
página 21
20 de noviembre de 1939
Se otorgó la escritura número 235, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Luis
Víctor Castro.
Por la cual se constituyó una servidumbre en favor de dos parcelas
propiedad de los Estados Unidos de América. La cual fue inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, a los folios 176 y 181 del tomo 13 de
Dorado, bajo el número de finca 507 de Dorado, tercera inscripción. La cual hoy
por su procedencia afecta a la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
20 de noviembre de 1939
Se constituyó servidumbre de paso a favor de dos (2) parcelas propiedad
de los Estados Unidos de América, mediante la Escritura Número Doscientos Treinta
y Cinco (235), otorgada el día veinte (20) de noviembre de mil novecientos
treinta y nueve (1939), ante el Notario
Público Luis Víctor Castro, inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) y Ciento Setenta y
Nueve (179) del tomo Trece (13) de Dorado, fincas número Quinientos Seis (506),
inscripción quinta, y Quinientos Siete (507), inscripción tercera.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
1940
El Tribunal Supremo aprobó la liquidación de la Corporación Azucarera
Rubert Hermanos, Inc.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
1940
La empresa licorera Bacardí, ganó pleito en el Tribunal Supremo de
Washington.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 199
2 de junio de 1940
La Puerto Rico Reconstruction Administration (P.R.R.A.) inició
proyectos en tierras ilegalmente cedidas por la Srta. Clara Elizabeth
Livingston.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 22
12 de abril de 1941
Se aprobó la Ley Número 26, por virtud de la cual se creó la Autoridad
de Tierras de Puerto Rico, como una entidad adscrita al Departamento de
Agricultura. La misma comenzó operaciones en el mes de octubre del antedicho
año.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 178
Archivo Notarial de Puerto Rico, Tribunal Supremo, Oficina del Director
de Inspección de Notarias, escritura número 14, Lcdo. Aureliano Rivas Rosario,
compraventa, 6 de mayo de 1946
1942
Según el censo del año 1940, 124,076 personas laboraban como obreros en
la industria azucarera.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 196
1942 al 1946
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, dirigida por Carlos Chardón, informó
sus planes para la compra de la tierras corporativas. Muchos atribuyeron que la
ejecución del Plan de Tierras, por el Gobernador de Puerto Rico, Rexford Guy
Tugwell, era uno de tipo comunista. A esos efectos, se falló un pleito en
contra de la Central Cambalache. Se hizo el segundo repartimiento de tierras en
Toa Baja. Se hizo reparto de tierras en Comerío. Hubo varias expropiaciones
bajo el endoso del Consejo Ejecutivo. Para el año de 1943, la Central
Cambalache fue adquirida por el Gobierno. Se compraron otras fincas para
repartirlas entre agregados. Se siguió un caso de expropiación contra la
Sucesión Van Scoy de Bayamón. Para el año de 1944, el Gobierno compró la
Central San Vicente por $1,900,000.00. Se adquirieron las tierras en Vieques.
El reparto de tierras fue declarado un acto de utilidad pública por el Tribunal
Supremo. El Gobierno adquirió los terrenos de la Eastern Sugar Association a
precio de tasación de $2,557,391.00. Se compraron los terrenos de la Compañia
Azucarera del Toa.
El primer cuerpo directivo de la Autoridad de Tierras lo constituyeron:
Luis A. Izquierdo (Presidente); M. A. López, Orlando Méndez, D.B. Jacques, R.
Menéndez Ramos, R. Colón Torres (miembros); Francisco A. Arrillaga (asesor
legal); y R. Camacho (secretario). Para el año de 1945, se acordó el traspaso
de la Central Cambalache a la Autoridad. Para ese mismo año se suspendio la
compra de más centrales. Las tierras pertenecientes a la Marina fueron
regaladas a la Autoridad. La Autoridad de Tierras recibió una fuerte censura en
Washington. El 29 de agosto de 1945 la Autoridad adquirió los terrenos de la
Central Carmen en manos de Rubert Hermanos. El 23 de diciembre de 1945, se
compensó a la Corporación de Rubert Hermanos, con $1,900,000.00. Se compraron
terrenos para fincas de beneficio proporcional y propiedades a la Central San
Vicente. Se firmó un contrato para la construcción de un caserío en Cataño. Los
terrenos de la Central Plazuela pasaron a manos de la Autoridad.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 178 y
179
7 de mayo de 1942
Por la Ley 125 se creó la Autoridad de Transportes de Puerto Rico.
Teniendo como su Director Ejecutivo al Ing. Roberto Sánchez Vilella. Una vez
éste renunció fue reemplazado por José G. Bloise.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 180
1942 al 1943
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, auxilió la supervivencia de La
Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de
Hostos. Asignandole $5,000 de fondos para el año fiscal.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII
1943
La Oficina del Índice Histórico de Puerto Rico, bajo los auspicios del War
Service Division de la Work Projects Administration, organizó en
orden cronológico el Archivo Diocesano de San Juan para ser removido de San
Juan.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 109
1943
Esteban Bird ocupó el puesto de gerente en el Banco Crédito y Ahorro
Ponceño. Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página
213
1 de julio de 1943 a junio de 1945
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico y el Programa de Emergencia de
Guerra, auxiliaron la supervivencia de La Oficina del Indice Histórico de
Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos. Asignándole fondos para esos
años fiscales.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII
13 de noviembre de 1943
La Works Projects Administration (W.P.A.). deja de auspiciar La Oficina
del Índice Histórico de Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII
1944
José Acosta Velarde fue Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de
PR. Este realizó un cálculo sobre la participación de los obreros en las fincas
Toa y Cambalache.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 11
1944 al 1945
La producción azucarera (zafra) de la isla ascendió a 997,116 toneladas
de azúcar.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 198
18 de marzo de 1944
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 142 del tomo 15 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 637 de Dorado, la agrupación de la
finca 506 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por el Oreste Ramos Muñiz.
Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de
segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una
nueva finca con una cabida superficial de 771.30 cuerdas. A favor de Oreste
Ramos Muñiz.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
10 de abril de 1944
Se otorgó la escritura número 12, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Guillermo E.
González. Por la cual se constituyó una servidumbre perpetua de mantenimiento
de postes y tendido eléctrico de líneas, que cruzan por la finca Corcovado, a
favor de la finca Sardinera. La cual hoy por su procedencia afecta a la finca
1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
1945 al 1946
Se suspendieron los trabajos en La Oficina del Indice Histórico de
Puerto Rico, que dirigía el Dr. Adolfo de Hostos.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII
1945
Se publicó un edicto anunciando la subasta pública de los activos del
Banco Comercial.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
1945
Pedro J. Serallés ocupó el puesto de Presidente de la Junta de
Directores del Banco Crédito y Ahorro Ponceño.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 213
1945
Falleció el Director del Archivo Histórico de Puerto Rico, Ferdinand Cestero.
Sus restos mortales fueron velados en la capilla ardiente del Ateneo
Puertorriqueño.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 109 a
110 y 161
1945
El Gobierno de Puerto Rico poseía $117 millones de los $271 millones
depositados en los Bancos de la isla.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 208
2 de enero de 1945
Se enmendó la Ley Jones por 1ra vez. Los Estados Unidos enmienda la
segunda ley orgánica para Puerto Rico, a los fines de ampliar los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 158 a 166
8 de agosto de 1945
El Lcdo. Francisco Arrillaga, como abogado de la Autoridad de Tierras,
atendió en Boston la apelación del fallo referente a tierras de la Eastern
Sugar Co.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, páginas 133 y
179
23 de noviembre de 1945
El Lcdo. Guerra Mondragón opinó sobre la nulidad de las leyes que
crearon las autoridades insulares.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, página 180
30 de abril de 1946
Se promulgó la Ley Número 486, por virtud de la cual las oficinas del Historiador
Oficial, del Archivo Histórico y del Indice Histórico de Puerto Rico se
fusionaron como una sola entidad gubernamental. A esa nueva entidad, conocida
como el Departamento de Historia de la Universidad de Puerto Rico, le fueron
traspasadas las más de 300,000 fichas, que contienen el desglose en 110,000
entradas, la información histórica de Puerto Rico, contenida en más de 150
obras de historia. Material que se utilizó para la preparación del
"Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico", proyecto que nació en
la Oficina del Índice Histórico de Puerto Rico, bajo la dirección de Adolfo de
Hostos, Historiador Oficial de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prefacio V,
prólogo VIII y página 110
1 julio de 1946
Por virtud de la Ley Número 486, del 30 de abril de 1946, se reanudaron
los trabajos en el Departamento de Historia de la Universidad de Puerto Rico,
iniciados previamente por la Oficina del Indice Histórico de Puerto Rico,
conducentes a la preparación del "Tesauro de Datos Históricos de Puerto
Rico".
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prólogo VIII
4 de julio de 1946
Se constituyó servidumbre de paso sobre un camino asfaltado a favor de
Miguel Martorell y Blanca Galán, mediante la escritura Número Doce (12),
otorgada el cuatro (4) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946), ante
el Notario Público J. Pérez Amiroty,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio
Sesenta y Dos (62) del tomo Diecisiete (17) de Dorado, finca número Seiscientos
Ochenta y Tres (683), inscripción primera.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
6 de mayo de 1946
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico compró 9,417.64 cuerdas sin que
el vendedor Finlay Brothers & Waymouth Trading Company presentara títulos
de 1,700 cuerdas en Dorado.
Archivo Notarial de Puerto Rico, Tribunal Supremo, Oficina del Director
de Inspección de Notarias, escritura número 14, Lcdo. Aureliano Rivas Rosario,
compraventa, 6 de mayo de 1946
5 de agosto de 1947
Se promulgó la Ley Pública 362 por virtud de la cual se enmendó la Ley
Jones por 2da vez. Los Estados Unidos enmendó la segunda ley orgánica de Puerto
Rico, haciendo electivo el cargo de Gobernador de Puerto Rico.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 167 a 169
14 de noviembre de 1948
José Efrón contrajo matrimonio con Laya Siberglat, en la Habana, Cuba.
Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David
Efrón Silberglat, ex-parte.
13 de abril de 1949
Se otorgó la escritura número 16, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Francisco
A. Archilla.
Por la cual se constituyó una servidumbre a favor de Estados Unidos de
América. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 198 del tomo 13 de Dorado, bajo el número de finca 281 de
Dorado. La cual hoy por su procedencia afecta a la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
13 de abril de 1949
Se constituyó servidumbre de paso a favor de una parcela propiedad de
los Estados Unidos de América, mediante la Escritura Número Dieciseis (16),
otorgada el trece (13) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949),
ante el Notario Público Francisco A.
Archilla, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio Ciento Noventa y Ocho (198) vuelto del tomo Trece (13) de Dorado,
finca número Seiscientos Ochenta y Cuatro (684), inscripción quinta.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
3 de octubre de 1949
Comisionado de lo Interior de PR expide certificación a Miguel Martorell
del Hato de las Ovejas.
Protocolo Notarial, 1910, Lcdo. Ramón S. Pesquera, Bayamón. Puerto Rico
19 de junio de 1950
Se otorgó la escritura número 15, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Jorge Luis
Córdova Díaz (Colegiado núm. 417).
Por la cual se constituyeron una serie de condiciones restrictivas de
uso. Inscrita al folio 235 del tomo 17 de Dorado, bajo el número de finca 713
de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. Las
cuales hoy por su procedencia afectan a la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
3 de julio de 1950
Se promulgó la Ley Pública 600 por virtud de la cual el Congreso de los
Estados Unidos dispuso proveer de un Gobierno Constitucional en Puerto Rico a
ser aceptado o rechazado por el Pueblo de Puerto Rico en un referéndum. Además,
por ésta se enmendó por 3ra vez la segunda Ley orgánica (Ley Jones) asignándole
el nuevo nombre de Ley de Relaciones
Federales con Puerto Rico.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 170 a 182
1951
Se suspendieron los trabajos conducentes a la publicación del Tesauro de
Datos Históricos de Puerto Rico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1990, Tomo I, prefacio V
4 de julio de 1951
El Pueblo de Puerto Rico en un referéndum aprobó por mayoría la celebración
de un referéndum para aprobar su Constitución, según se dispuso Ley Pública
600.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, página 208
17 de septiembre de 1951 al 6 de febrero de 1952
En cumplimiento de la voluntad del Pueblo de Puerto Rico, en virtud de
las disposiciones contenidas en la Ley 600, la Convención Constituyente redactó
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 204 a 207 y 208
3 de marzo de 1952
El Pueblo de Puerto Rico en un referéndum aprobó por mayoría, de 374,649
votos contra 82,923 votos, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, página 208
30 de junio de 1952
Se otorgó la escritura número 10, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Manuel
Abreu Castillo.
Por la cual se constituyó una servidumbre de paso a favor de la finca
propiedad de Joaquin Cardona. Inscrita al folio 182 del tomo 19 de Dorado, bajo
el número de finca 783 de Dorado, segunda inscripción, en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón. La cual hoy por su procedencia afecta
a la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
3 de julio de 1952
Se promulgó la Ley Pública 447 por virtud de la cual el Congreso de los
Estado Unidos aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 183 a 203 y 208 a 209
10 de julio de 1952
Se promulgó la Resolución num. 34 por virtud de la cual la Convención
Constituyente, a nombre del Pueblo de Puerto Rico, ratificó la Ley Pública 447
que aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 210 a 214
25 de julio de 1952
El Gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, proclamó la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por dicho acto ratificó la misma.
Quedando fundado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que nos rige al
presente, también ratificó la vigencia de las leyes y ordenanzas españolas que
componían el ordenamiento jurídico sobre la propiedad privada, contenidas en el
Código Civil Español, la Ley Hipotecaria del 1893 y su Reglamento, entre otras,
al momento del cambio de soberanía. Evidencia de ello fue lo mencionado en las
secciones: 7 de su artículo 2, donde se indicó que: "Se reconoce como
derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al
disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será
privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se negará a
persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán
leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un
mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo"; la 9 de su
artículo 2, donde se indicó que: "No se tomará o perjudicará la propiedad
privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación de
acuerdo con la forma provista por ley"; y la 1 de su artículo 9, donde se
indicó que: "Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no
estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que
sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus
propias disposiciones. Salvo que otra cosa disponga esta Constitución la
responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones,
privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los
procesos civiles criminales y administrativos subsistirán no obstante la
vigencia de esta Constitución".
El Desarrollo Constitucional de Puerto Rico, Documentos y Casos, Carmen
Ramos de Santiago, 1985, páginas 183 a 203 y 215
13 de noviembre de 1952
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 181 del tomo 19 de Dorado,
como la 1ra inscripción de la finca 783 de Dorado, la agrupación de la finca
637 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por la entidad Sociedad para la Protección y Defensa
del Niño.
Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de
segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una
nueva finca con una cabida superficial de 793.74 cuerdas. A favor de la entidad
Sociedad para la Protección y Defensa del Niño.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
16 de noviembre de 1952
Nació el David Efrón en la
Habana, Cuba. Al presente su número de Seguro Social Federal es el 584-42-0081.
Es abogado (colegiado núm. 7554). Y esta casado con la Lcda. Madeleine
Candelario del Moral (colegiada núm. 7232).
Directorio Legal, 1992,
Association Management Services.
Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David Efrón
Silberglat, ex-parte.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
17 de noviembre de 1952
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 187 del tomo 19 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 784 de Dorado, la segregación de
537.888 cuerdas de terrenos, de la finca 783 de Dorado. A favor de Joaquin
Cardona.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
1955
Se abolió el cargo de Historiador Oficial de Puerto Rico y su Oficina
del Indice Histórico.
Tesauro de Datos Históricos de Puerto Rico, 1992, Tomo II, prefacio VII
8 de diciembre de 1955
Se creó por ley el Archivo General de Puerto Rico.
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
1957
Se transfirieron a Puerto Rico los documentos del Gobierno de PR que
habían sido transferidos a la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
1960
José Efrón emigró a Puerto Rico, procedente de la Habana, Cuba.
Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David
Efrón Silberglat, ex-parte.
13 de noviembre de 1961
Se otorgó la escritura número 37, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo.
Por la cual se constituyeron una serie de condiciones restrictivas.
Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio 46 del tomo 30 de Dorado. Las cuales hoy por su procedencia afectan a la
finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD,
en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
21 de diciembre de 1961
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 30 del tomo 30 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,114 de Dorado, la segregación de
129.537 cuerdas de terrenos, de la finca 784 de Dorado. A favor de Lawrence S.
Rockefeller.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
21 de diciembre de 1961
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 35 del tomo 30 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,115 de Dorado, la agrupación de
la finca 1,114 de Dorado o su remanente, junto a otras. Adquiridas por la corporación Dorado Beach Hotel.
Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de
segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una
nueva finca con una cabida superficial de 684.909 cuerdas. A favor de la
corporación Dorado Beach Hotel.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
24 de agosto de 1962
Se otorgó la escritura número 13, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo. Por la cual la corporación
Dorado Properties, Inc. agrupó las fincas de su propiedad números 783 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón
al tomo 19 de Dorado, folio 181, con una cabida superficial de 268.942 cuerdas;
y la 1,531 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón al tomo 40 de Dorado, folio 162, una cabida superficial de
2.482 cuerdas. Por la antedicha agrupación de fincas se formó la finca 1,532 de
Dorado inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón
al tomo 40 de Dorado, folio 169, con una cabida superficial de 271.424 cuerdas.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
27 de diciembre de 1962
El Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la corporación Dorado Properties, Inc., presentó
para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 538 del Diario de
Presentación número 229, la escritura número 13, otorgada el 24 de agosto de
1962, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
25 de marzo de 1964
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 169 del tomo 40 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,532 de Dorado, la agrupación de
las fincas número 783 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de
la Propiedad de Bayamón al tomo 19 de Dorado, folio 181, con una cabida
superficial de 268.942 cuerdas; y la 1,531 de Dorado, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 40 de Dorado, folio
162, una cabida superficial de 2.482 cuerdas. Adquiridas por la corporación Dorado Properties, Inc.
Que se habían formado como producto de agrupaciones y segregaciones de
segregaciones y sub segregaciones de la finca 27 de Dorado. Para formar una
nueva finca con una cabida superficial de 271.424 cuerdas. A favor de la
corporación Dorado Properties, Inc.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
25 de marzo de 1964
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio
169, finca 1,532 de Dorado, como 1ra inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 13, otorgada el 24 de
agosto de 1962, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
9 de abril de 1964
La corporación Dorado Properties,
Inc. suscribió una instancia ante el
Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al
Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad
de Bayamón, la cancelación por prescripción de las cargas que gravaban la
antedicha finca 1,532 de Dorado, a saber: el arrendamiento a Felipe Vidal; el
sub-arrendamiento a Joaquin Cardona; el embargo a favor de Pablo Ubarri
Capetillo; el embargo a favor de la Alcaldía de Dorado; el embargo a favor del
Estado; el embargo a favor de José María San Juan; la mención de Hipoteca a
favor de Pablo Ubarri Capetillo; y el pago de bajas de la herencia de Jacinto
López Martínez.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
21 de abril de 1964
El Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la corporación Dorado Properties, Inc., presentó
para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 181 del Diario de
Presentación número 276, la instancia suscrita por la corporación Dorado Properties, Inc. ante
el Notario Público Andrés Guillermard
Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, la cancelación por prescripción de las
cargas que gravaban la antedicha finca 1,532 de Dorado.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
25 de mayo de 1964
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio
169, finca 1,532 de Dorado, como 1ra nota marginal, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia suscrita por la corporación Dorado Properties, Inc. ante el Notario Público Andrés Guillermard Fajardo,
para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la cancelación por prescripción de las
cargas que gravaban la antedicha finca 1,532 de Dorado.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
23 de febrero de 1965
Se otorgó la escritura número 8, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo.
Por la cual, se segregaron 36.084 cuerdas, de la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
23 de febrero de 1966
Se otorgó la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Andrés Guillermard Fajardo. Por la cual los s Ramón
González Hernández y Laura Vasallo vendieron a la corporación Dorado Beach Hotel, una finca de
una cabida superficial de 57.1564 cuerdas, localizada en el pueblo de Dorado.
Identificada como la finca 1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 45 de Dorado, folio 36.
La cual se segregó de la finca 353 de Dorado, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al tomo 12 de Dorado, folio
225, de una cabida superficial de 685.00 cuerdas.
Por el precio de $142,891.00 dólares. De los cuales los vendedores
recibieron la suma de $28,578.20 dólares y el balance de $114,312.80 dólares lo
recibieron con una hipoteca a su favor en garantía de un pagare sobre la finca,
al 6% de interés anual.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
28 de marzo de 1966
El Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, el Ramón González Hernández, la Laura Vasallo y la corporación Dorado Beach Hotel, presentó para
su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 406 del Diario de Presentación
número 7, la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca, otorgada el 23
de febrero de 1966, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
16 de diciembre de 1966
Se aprobó en las Naciones Unidas un convenio internacional sobre los
derechos de los ciudadanos de Puerto Rico.
Periódico El Nuevo Día, 22 de octubre de 1996, página 5
5 de julio de 1967
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 36,
finca 1,689 de Dorado, como 1ra inscripción, en la segunda sección del Registro
de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1, sobre Compraventa e
Hipoteca, otorgada el 23 de febrero de 1966, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
5 de julio de 1967
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 36 del tomo 45 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 1,689 de Dorado, la segregación de
57.1564 cuerdas de terrenos, de la finca 353 de Dorado. A favor de la
corporación Dorado Beach Hotel.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
1,689 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 36 del tomo 45 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
16 de febrero de 1968
La corporación Dorado Properties,
Inc. suscribió una instancia ante el
Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al
Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad
de Bayamón, la inscripción del cambio de nombre corporativo de la antedicha
corporación, al nuevo nombre como Dorado Beach Development Inc.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
23 de febrero de 1968
El Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la corporación Dorado Beach Development Inc.
(antes Dorado Properties, Inc.), presentó para su inscripción al Registrador de
la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
asiento número 198 del Diario de Presentación número 30, la instancia suscrita
por la corporación Dorado Properties,
Inc., ante el Notario Público Andrés Guillermard
Fajardo, para solicitarle al Registrador de la Propiedad de la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, la inscripción del cambio de nombre
corporativo de la antedicha corporación, al nuevo nombre como Dorado Beach
Development Inc.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
27 de febrero de 1968
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio
169, finca 1,532 de Dorado, como 2da nota marginal, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia suscrita por la corporación Dorado Properties, Inc. (hoy
Dorado Beach Development Inc.) ante el
Notario Público Andrés Guillermard Fajardo, para solicitarle al
Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad
de Bayamón, la inscripción del cambio de nombre corporativo de la antedicha
corporación, al nuevo nombre como Dorado Beach Development Inc.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
1973
Trasladan el Archivo General de PR desde la calle San Francisco del
Viejo San Juan, al edificio antiguo del Hospital Municipal.
Periódico El Nuevo Día, Revista Por Dentro, 31 de octubre de 1996,
página 86
31 de julio de 1973
Se otorgó la escritura número 109, sobre Cancelación de Hipoteca, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Leopoldo J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281). Por la
cual la empresa de servicios legales
Fiddler González Rodríguez solicitó la cancelación de la Hipoteca por la suma
de $114,312.80 dólares, que gravaba la antedicha finca 1,689 de Dorado, que se
había constituido por la escritura número 1, sobre Compraventa e Hipoteca,
otorgada el 23 de febrero de 1966, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
15 de agosto de 1973
El Notario Público Leopoldo J. Cabassa
Sauri (Colegiado núm. 5,281), en cumplimiento de la voluntad de su mandante,
la empresa de servicios legales Fiddler
González Rodríguez, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad
de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento
número 189 del Diario de Presentación número 94, la escritura número 109, sobre
Cancelación de Hipoteca, otorgada el 31 de julio de 1973, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Leopoldo J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
18 de octubre de 1973
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 36,
finca 1,689 de Dorado, como nota marginal, en la segunda sección del Registro
de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 109, sobre Cancelación de
Hipoteca, otorgada el 31 de julio de 1973, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Leopoldo
J. Cabassa Sauri (Colegiado núm. 5,281).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
1975
Por efecto de una sentencia judicial de Expropiación Forzosa, en el caso
civil número E-75-629, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San
Juan de Puerto Rico, Sección de Expropiaciones, se segregaron 0.1736 cuerdas y
1.4642 cuerdas, de la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
7 de octubre de 1975
Se otorgó la escritura número 24, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Jorge R.
Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Por la cual se constituyó una Hipoteca sobre varias fincas, entre ellas
la finca 1,532 de Dorado, en garantía de un pagaré a favor de la corporación
Eastern Air Lines, Inc., por la suma de $4,308,000.00 dólares, con intereses al
7% anual, de la cual la finca 1,532 de Dorado responde por la suma de
$1,370,000.00 dólares. Inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 170 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de
finca 1,532 de Dorado, inscripción segunda. Esta Hipoteca se subordinó a las
servidumbres que la corporación Dorado
Beach Hotel, constituyó a su favor, por la escritura número 9, otorgada el 25
de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473). Que fue presentada para su inscripción al asiento
número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
7 de octubre de 1975
Se otorgó la escritura número 23, sobre Compraventa, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público
Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Por la cual, la corporación Dorado Beach Hotel, le vendió a
la corporación Dorado Beach Development
Inc., junto a otras más, por el precio de $342,000 dólares, la finca 1,689 de
Dorado, de una cabida superficial de 57.1564 cuerdas, localizada en el pueblo
de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón al tomo 45 de Dorado, folio 36.
También para esa misma fecha se otorgó la escritura número 24, sobre
Primera Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas
(Colegiado núm. 5,397). Por la cual, la
corporación Dorado Beach Development Inc., constituyó Hipoteca sobre la
finca 1,689 de Dorado y otras más que se indican por nota marginal, en garantía
de un pagaré suscrito a favor de la corporación Eastern Air Lines, Inc. o a su
orden, por la suma principal de $4,308,000.00 dólares al 7% de interes anual.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
7 de octubre de 1975
Se otorgó la escritura número 24, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Jorge R.
Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Por la cual la corporación Dorado Beach Development Inc.
constituyó Hipoteca en garantía de un pagare a favor de la corporación Eastern
Air Lines, Inc. por la suma de $4,308,000 dólares al 7% de interés anual.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
30 de octubre de 1975
El Notario Público Jorge R.
Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397), en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, la corporación Dorado Beach
Hotel, la corporación Dorado Beach
Development Inc. y la corporación
Eastern Air Lines, Inc.; presentó para su inscripción al Registrador de la
Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, a los
asientos números 353 y 354 del Diario de Presentación número 124, las
escrituras números 23, sobre Compraventa y la 24, sobre Primera Hipoteca,
otorgadas el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Jorge R. Jiménez
Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
23 de marzo de 1976
Entró en vigor el convenio internacional sobre los derechos de los
ciudadanos de Puerto Rico aprobado en las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
1966.
Periódico El Nuevo Día, 22 de octubre de 1996, página 5
25 de junio de 1976
Se otorgó la escritura número 9, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Robert
Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473).
Por la cual se constituyeron una serie de servidumbres de pozos de agua,
tuberías, equipo auxiliar y edificios, a favor de la corporación Dorado Beach
Hotel. Presentada para su inscripción al asiento número 323 del Diario de
Presentación número 133, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón. Las cuales hoy por su procedencia afectan a la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
25 de junio de 1976
Se otorgó la escritura número 9, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473).
Por la cual la corporación Dorado Beach
Development Inc. constituyó servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y
equipo auxiliar sobre la antedicha finca 1,532 de Dorado y otras, como predios
sirvientes en beneficio de los predios dominantes.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
25 de junio de 1976
Se constituyó servidumbre para pozos de agua, tuberías y equipo auxiliar
y edificios, mediante la Escritura Número Nueve (9), otorgada el veinticinco
(25) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473), aclarada
mediante Escritura Número Trece (13), otorgada el veintidos (22) de mayo
de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Notario Público Antonio Escudero Viera,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio Doscientos Sesenta y Ocho (268) vuelto del tomo Ciento Quince (115) de
Dorado, inscripción segunda.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
25 de junio de 1976
Se otorgó la escritura número 9, sobre Segregación y Traspaso, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Por la cual, la corporación
Dorado Beach Hotel, segregó, traspasó y liberó parcialmente de cargas una
parcela de terreno, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas, localizada
en el Barrio Higuillar del Municipio de Dorado, de la finca de mayor cabida de
su propiedad, inscrita como la finca 1,115 de Dorado al folio 39 del tomo 30 de
Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón. A favor
de la corporación Eastern Air Lines, Inc., representada por su único
accionista, el Wayne A. Yeoman, por el
equivalente en precio de $41,000.00 dólares. En virtud de una distribución de
capital.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
6 de julio de 1976
El Notario Público Robert
Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473), en cumplimiento de la voluntad de su
mandante, la corporación Eastern Air
Lines, Inc., presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 323
del Diario de Presentación número 133, la escritura número 9, otorgada el 25 de
junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473). Por la cual, la
corporación Eastern Air Lines, Inc., constituyó servidumbre de uso de
pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar sobre la antedicha finca 5,139 de
Dorado y otras, como predios sirvientes en beneficio de los predios dominantes.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
6 de julio de 1976
El Notario Público Robert
Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473), en cumplimiento de la voluntad de su
mandante, la corporación Dorado Beach
Development Inc., presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad
de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento
número 323 del Diario de Presentación número 133, la escritura número 9,
otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Robert Stephenson
Griggs (Colegiado núm. 1,473). Por la cual la
corporación Dorado Beach Development Inc. constituyó servidumbre de uso
de pozos, tuberías, edificios y equipo auxiliar sobre la antedicha finca 1,532
de Dorado y otras, como predios sirvientes en beneficio de los predios
dominantes.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
21 de enero de 1977
Se otorgó la escritura número 2, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Jorge R.
Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Por la cual, se segregaron 13.916 cuerdas, de la finca 1,532 de Dorado.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
10 de febrero de 1977
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 37
vto., finca 1,689 de Dorado, como 2da inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras números 23, sobre
Compraventa y la 24, sobre Primera Hipoteca, otorgadas el 7 de octubre de 1975,
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas
(Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
11 de febrero de 1977
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 170
vto., finca 1,532 de Dorado, como 2da inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 24, sobre Hipoteca,
otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Jorge R. Jiménez
Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
25 de marzo de 1978
Se constituyó servidumbre de "water wells, pipelines and auxiliary
equipment and buildings, por la Escritura Número Nueve (9), otorgada el día veinticinco
(25) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Notario Público Antonio Escudero Viera
(Colegiado núm. 4,643), inscrita al vuelto de la página Doscientos Sesenta y
Ocho (268), del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, segunda inscripción, finca
5,139 de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
3 de mayo de 1978
Se otorgó en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, la escritura número
274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, ante el Notario Público Efraín Feliciano González.
Con oficinas en el edificio Norfe, Avenida 65 de Infantería, en Rio Piedras.
Por la cual, la compareciente de la primera parte, la corporación Dorado Beach Development Inc.,
representada por su Vicepresidente el
abogado Lewis F. Huck (como el vendedor); la compareciente de la segunda
parte, la corporación C.E. Development,
representada por su Presidente el
Attilio Castiglioni (como el
comprador); y la compareciente de la tercera parte, la corporación Eastern Air lines, Inc.,
representada por su Vicepresidente el
George A. Lyall (como el acreedor), manifestaron lo siguiente:
1) que el Notario Público Efraín
Feliciano González dio fe a su juicio de la autoridad y capacidad legal de las
tres partes comparecientes para el otorgamiento de la antedicha escritura. Y
que nada a su conocimiento servia como impedimento a esos efectos.
2) que el vendedor era el dueño de una finca localizada en el Barrio
Higuillar del Municipio de Dorado en Puerto Rico, compuesta de una cabida
superficial de 271.424 cuerdas. Inscrita en la segunda sección del Registro de
la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de
finca 1,532 de Dorado, como primera inscripción.
3) que de la antedicha finca 1,532 de Dorado, se habían segregado las
siguientes fincas, a saber: 36.084 cuerdas, por la escritura número 8, otorgada
el 23 de febrero de 1965, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Andrés Guillermard Fajardo;
13.916 cuerdas, por la escritura número 2, otorgada el 21 de enero de 1977, en
la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397); 0.1736
cuerdas y 1.4642 cuerdas, por efecto de una sentencia judicial de Expropiación
Forzosa, en el caso civil número E-75-629, ante el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de San Juan de Puerto Rico, Sección de Expropiaciones.
4) que luego de las antedichas segregaciones, la cabida superficial
original de la antedicha finca 1,532 de Dorado, fue reducida a una de 219.7862
cuerdas.
5) que la parte vendedora adquirió la antedicha finca 1,532 de Dorado,
por acto de agrupación, por la escritura número 13, otorgada el 24 de agosto de
1962, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Andrés Guillermard Fajardo.
6) que la antedicha finca 1,532 de Dorado, se encuentra por su
procedencia afecta a las siguientes cargas y gravamenes:
A servidumbre en favor de dos parcelas propiedad de los Estados Unidos
de América, constituida por la escritura número 235, otorgada el 20 de
noviembre de 1939, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Luis Víctor Castro, inscrita
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 181 del
tomo 13 de Dorado, bajo el número de finca 507 de Dorado, tercera inscripción.
A servidumbre de paso de via, a favor de la finca nombrada La Sardinera.
A servidumbre perpetua de mantenimiento de postes y tendido eléctrico de
líneas, que cruzan por la finca Corcovado, a favor de la finca Sardinera,
constituida por la escritura número 12, otorgada el 10 de abril de 1944, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Guillermo E. González.
A servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Miguel Martorell.
A servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Joaquin Cardona, constituida
por la escritura número 10, otorgada el 30 de junio de 1952, en la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Manuel Abreu Castillo. Inscrita al folio 182 del tomo 19 de Dorado,
bajo el número de finca 783 de Dorado, segunda inscripción, en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
A condiciones restrictivas de uso, constituidas por la escritura número
15, otorgada el 19 de junio de 1950, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Jorge Luis
Córdova Díaz (Colegiado núm. 417). Inscrita al folio 235 del tomo 17 de Dorado,
bajo el número de finca 713 de Dorado, en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón.
A servidumbre a favor de la finca propiedad de Joaquin Cardona.
A servidumbre de paso a favor de Estados Unidos de América sobre la
finca Corcovado, constituida por la escritura número 235, otorgada el 20 de
noviembre de 1939, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Luis Víctor Castro, inscrita
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 176 del
tomo 13 de Dorado.
A servidumbre a favor de Estados Unidos de América, constituida por la
escritura número 16, otorgada el 13 de abril de 1949, en la ciudad de San Juan
de Puerto Rico, ante el Notario Público
Francisco A. Archilla. Inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 198 del tomo 13 de Dorado, bajo el número de
finca 281 de Dorado.
A condiciones restrictivas, constituidas por la escritura número 37,
otorgada el 13 de noviembre de 1961, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Andrés
Guillermard Fajardo. Inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 46 del tomo 30 de Dorado.
A servidumbre a favor de la corporación de Utilidades, constituida por
la escritura número 2, otorgada el ??, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Ernesto Ramos
Antonini. Inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 121 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de finca 134 de
Dorado, inscripción quinta.
A servidumbres de pozos de agua, tuberías, equipo auxiliar y edificios,
a favor de la corporación Dorado Beach Hotel, constituidas por la escritura
número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Robert
Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473). Presentada para su inscripción al
asiento número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón.
A Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la corporación Eastern
Air Lines, Inc., por la suma de $4,308,000.00 dólares, con intereses al 7%
anual, de la cual la finca 1,532 de Dorado responde por la suma de
$1,370,000.00 dólares. Constituida por la escritura número 24, sobre Hipoteca,
otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas
(Colegiado núm. 5,397). Inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 170 del tomo 40 de Dorado, bajo el número de
finca 1,532 de Dorado, inscripción segunda. Esta Hipoteca se subordinó a las
servidumbres que la corporación Dorado
Beach Hotel, constituyó a su favor, por la escritura número 9, otorgada el 25
de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473). Que fue presentada para su inscripción al asiento
número 323 del Diario de Presentación número 133, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón.
7) que el vendedor garantizó que fuera de las cargas y gravamenes
antedichos, no había otras a su conocimiento, que se hubiesen registrado.
8) que por la antedicha escritura número 274, la corporación Dorado Beach Development Inc.
vendió la finca 1,532 de Dorado a la
corporación C.E. Development, por el precio de $1,139,000 dólares, de
cuya suma la parte vendedora recibió con anterioridad al otorgamiento de la
escritura, la cantidad de $300,000 dólares y el balance de $839,000 dólares lo
recibió en forma de un pagaré a su favor.
9) que en consideración al precio recibido, el vendedor vende,
tranfiere, traspasa y asigna al comprador todos sus derechos, título e interes
sobre la propiedad objeto de la compraventa.
10) que el representante de la corporación Realtor and Fairbank
Associates, el Robert Tschudin,
participó como agente ventas o intermediario (Realtor) para que la compraventa
se realizara.
11) que el acreedor, como dueño y tenedor del pagaré garantizado con
hipoteca por $4,308,000 dólares. Constituida por la escritura número 24, sobre
Hipoteca, otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Jorge R.
Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397). Inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 170 del tomo 40 de Dorado, bajo
el número de finca 1,532 de Dorado, inscripción segunda.
Liberó la antedicha finca 1,532 de Dorado, de los efectos de la
antedicha Hipoteca, en cuanto solamente a la suma de $1,370,000.00 dólares, que
ésta respondía. En consideración a la suma recibida de un dólar, dando fe
el Notario Público Efraín Feliciano González
de haber tenido a la vista el referido pagaré.
Copia de la escritura número 274, sobre compraventa y liberación de
Hipoteca, otorgada el día 3 de mayo de 1978, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Efraín Feliciano González. Fotocopiada de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
3 de mayo de 1978
Se otorgaron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, las escrituras
número 274, sobre compraventa y liberación de Hipoteca, ante el Notario Público Efraín Feliciano González; y
la número 5, sobre Constitución de Hipoteca, ante el Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas
(Colegiado núm. 5,397).
Por la antedicha escritura número 274, la corporación Dorado Beach Development Inc.
vendió la finca 1,532 de Dorado a la
corporación C.E. Development, por el precio de $1,139,000 dólares, de
cuya suma la parte vendedora recibió con anterioridad al otorgamiento de la
escritura, la cantidad de $300,000 dólares y el balance de $839,000 dólares lo
recibió en forma de un pagaré a su favor, garantizado con una hipoteca sobre la
antedicha finca, que se constituyó por la escritura antedicha número 5.
También por la antedicha escritura número 274, a iniciativa de las
partes compradora y vendedora, la
corporación Eastern Air lines, Inc. como dueña y tenedora de un pagaré
garantizado con hipoteca por $4,308,000 dólares, según la 2da inscripción,
liberó la antedicha finca en consideración a la suma recibida de un dólar,
dando fe el Notario Público Efraín
Feliciano González de haber tenido a la vista el referido pagaré.
A este momento, luego de varias segregaciones, la cabida superficial
neta de la antedicha finca 1,532 de Dorado se redujo a 219.7862 cuerdas.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
15 de mayo de 1978
Los s Notarios Publicos Efraín Feliciano González; y Jorge R. Jiménez
Artigas (Colegiado núm. 5,397), en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, la corporación Dorado Beach
Development Inc., la corporación C.E.
Development y la corporación Eastern Air lines, Inc.; presentaron
para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, a los asientos números 399 y 400 del
Diario de Presentación número 167, las escrituras otorgadas en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, el 3 de mayo de 1978, números 274 sobre compraventa y
liberación de Hipoteca, ante el Notario
Público Efraín Feliciano González; y la número 5, sobre Constitución de
Hipoteca, ante el Notario Público Jorge
R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
22 de mayo de 1978
Se otorgó la escritura número 13, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Antonio
Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643). Como acta aclaratoria de la escritura
número 9, otorgada el 25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público Robert
Stephenson Griggs (Colegiado núm. 1,473).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
22 de mayo de 1978
Se otorgó en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Escudero Viera
(Colegiado núm. 4,643), la escritura número 13, como instrumento aclaratorio de
la escritura número 9, sobre servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios y
equipo auxiliar, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473). Creando cargas sobre la finca 5,139 de Dorado, inscrita
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del
tomo 115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
19 de abril de 1979
Se otorgaron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, las escrituras
número 279, sobre Compraventa, ante el
Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 4, sobre
Constitución de Primera Hipoteca, ante el
Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Por la antedicha escritura número 279, la corporación Eastern Air Lines, Inc. vendió la
finca 5,139 de Dorado a la corporación
Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el José Efrón. Por el precio de $450,000.00
dólares, de cuya suma la parte vendedora recibió con anterioridad al
otorgamiento de la escritura, la cantidad de $110,000.00 dólares y el balance
de $340,000.00 dólares lo recibió en forma de un pagaré a su favor, garantizado
con una hipoteca sobre la antedicha finca, que se constituyó por la antedicha
escritura número 4.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
25 de abril de 1979
El Notario Público Efraín
Feliciano González y el Notario Público
Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397), en cumplimiento de la voluntad
de sus mandantes, la corporación Eastern
Air Lines, Inc. y la corporación Paragon
Investment, Inc., representada por su Presidente, el José Efrón, presentó para su inscripción al
Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad
de Bayamón, a los asientos números 481 y 482 del Diario de Presentación número
186, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de
abril de 1979, número 279, sobre Compraventa, ante el Notario Público Efraín Feliciano González; y
la número 4, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas
(Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
8 de agosto de 1979
Por virtud del artículo 254 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, Número 198, del 8 de agosto de 1979, quedó derogada la Ley
Hipotecaria para las Provincias de Ultramar del 14 de julio del 1893, que regía
en Puerto Rico. Siendo las inscripciones por virtud de la Ley Hipotecaria y del
Registro de la Propiedad del 1979, que rige en Puerto Rico al presente, al
igual que en las Leyes Hipotecarias anteriores del 1893 y 1878, meramente
declarativas no siendo fuente de derechos. No pudiendo estas Leyes ni las
inscripciones por virtud de las mismas, afectar los derechos nacidos antes de
su promulgación. Principalmente en el caso del trafico registral originado por
informaciones posesorias condicionadas a no perjudicar los derechos de
propiedad, de un tercero civil de mejor derecho a la propiedad. No pudiendo los
derechos presumidos declarados en la esfera registral por las inscripciones ni
la Ley Hipotecaria afectar la existencia y validez de los derechos nacidos en
la esfera extra registral.
Asociación de Condómines v. Naveira, 1977, 106 D.P.R. 88
Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (30 L.P.R.A. 2001),
historial, Ley anterior
Derecho Hipotecario Puertorriqueño, Dennis Martínez Irizarry, 1968,
páginas 96, 97, 101 y 149
15 de enero de 1980
El Registrador de la Propiedad inscribió al folio 267 del tomo 115 de
Dorado, como la 1ra inscripción de la finca 5,139 de Dorado, la segregación de
44.6622 cuerdas de terrenos, de la finca 1,115 de Dorado. A favor de la
corporación Eastern Air Lines, Inc.
Al presente esta inscripción se encuentra registrada en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Estudio Registral del Tracto (origen) Sucesivo Retrospectivo de la finca
5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado. Realizado por Alberto Medina.
15 de enero de 1980
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio
267, finca 5,139 de Dorado, como 1ra inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 9, otorgada en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, sobre Segregación y Traspaso, el 25 de junio
de 1976, ante el Notario Público Jorge
R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
30 de enero de 1980
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio
268 vto., finca 5,139 de Dorado, como 2da inscripción, en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras número 9, otorgada el
25 de junio de 1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473); y la escritura número 13, otorgada el 22 de mayo de
1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Escudero Viera
(Colegiado núm. 4,643).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
30 de enero de 1980
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 171
vto., finca 1,532 de Dorado, como 3ra inscripción, en la segunda sección del Registro
de la Propiedad de Bayamón, las escrituras número 9, otorgada el 25 de junio de
1976, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Robert Stephenson Griggs
(Colegiado núm. 1,473); y la escritura número 13, otorgada el 22 de mayo de
1978, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Escudero Viera
(Colegiado núm. 4,643).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
25 de febrero de 1980
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 172
vto., finca 1,532 de Dorado, como 4ta inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras otorgadas en la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, el 3 de mayo de 1978, números 274 sobre compraventa y
liberación de Hipoteca, ante el Notario
Público Efraín Feliciano González; y la número 5, sobre Constitución de
Hipoteca, ante el Notario Público Jorge
R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
25 de febrero de 1980
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio
269 vto., finca 5,139 de Dorado, como 3ra inscripción, en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras número las escrituras
otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de abril de 1979,
número 279, sobre Compraventa, ante el
Notario Público Efraín Feliciano González; y la número 4, sobre
Constitución de Primera Hipoteca, ante el
Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
26 de noviembre de 1980
Se otorgó la escritura número 856, sobre Cancelación de Hipoteca, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Efraín Feliciano González.
Por la cual, la corporación
Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el José Efrón, solicitó al Registrador de la
Propiedad la cancelación de la hipoteca de $340,000.00 dólares, que gravaba la
finca 5,139 de Dorado de su propiedad. Que se había constituido por la
escritura número 4, otorgada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 19 de
abril de 1979, sobre Constitución de Primera Hipoteca, ante el Notario Público Jorge R. Jiménez Artigas
(Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
1981
La corporación C.E. Development,
presentó ante la Junta de Planificación
de Puerto Rico una solicitud de consulta de ubicación, bajo el número asignado
de 81-11-1119 JPU, para que se le autorizara la construcción de un proyecto de
urbanización residencial unifamiliar y multifamiliar (proyecto precursor del de
Jardines de Dorado, a su vez del de Dorado Regency, a su vez precursor del de
Paseo Real Dorado), consistente en 1,150 unidades individuales y duplex y 400
apartamentos agrupados en edificios tipo "clusters, para un total de 1,550
unidades de vivienda. A construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la
finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera
Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número
696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado.
Copia de una carta (memorando) con fecha del 23 de abril de 1985,
emitida por Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, dirigida al Ingeniero William Figueroa, Director
Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de
Planificación de Puerto Rico. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos
del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de
la Junta de Planificación de Puerto Rico.
13 de febrero de 1981
José Efrón disolvió su matrimonio con su esposa Laya Siberglat.
Caso civil número KJV89-1811(809) ante el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de San Juan, sobre petición de declaratoria de herederos, David
Efrón Silberglat, ex-parte.
18 de junio de 1981
El Secretario de la corporación Paragon Investment, Inc. expidió un
Certificado de Resolución Corporativa, jurado y suscrito en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Efraín Feliciano González, bajo el afidávit número 11,460.
A los efectos de ratificar la comparecencia de José Efrón, en el caracter
de Presidente de la corporación Paragon Investment, Inc., en el otorgamiento de
la escritura número 856, sobre Cancelación de Hipoteca, otorgada el 26 de
noviembre de 1980, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Efraín Feliciano González.
Por virtud de ser tenedor por endoso del pagaré que cancela la hipoteca que se
había constituido por la escritura número 4, otorgada en la ciudad de San Juan
de Puerto Rico, el 19 de abril de 1979, sobre Constitución de Primera Hipoteca,
ante el Notario Público Jorge R. Jiménez
Artigas (Colegiado núm. 5,397).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
25 de junio de 1981
El Notario Público Efraín
Feliciano González, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la corporación Paragon Investment, Inc.,
representada por su Presidente, el José
Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 209
del Diario de Presentación número 221, la escritura número 856, sobre
Cancelación de Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 1980, en la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Efraín Feliciano González, junto al Certificado de Resolución
Corporativa, jurado y suscrito en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por el
Secretario de la corporación Paragon Investment, Inc., ante el Notario Público Efraín Feliciano González,
bajo el afidávit número 11,460.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
30 de junio de 1981
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio
269 vto. finca 5,139 de Dorado, como 2da nota marginal, en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 856, sobre
Cancelación de Hipoteca, otorgada el 26 de noviembre de 1980, en la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Efraín Feliciano González. Estudio Registral realizado por Alberto
Medina de la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro
de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
4 de febrero de 1982
La Junta de Planificación de
Puerto Rico, le requirió a la
corporación C.E. Development, que previo a la aprobación de la consulta
de ubicación, bajo el número asignado de 81-11-1119 JPU, de un proyecto de
urbanización residencial unifamiliar y multifamiliar en Dorado, le sometiera
una Declaración de Impacto Ambiental.
Mas tarde, en vista de que nunca se recibió el documento ambiental
requerido, la Junta de Planificación de
Puerto Rico, procedió a archivar el caso.
Copia de una carta (memorando) con fecha del 23 de abril de 1985,
emitida por Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, dirigida al Ingeniero William Figueroa, Director
Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de
Planificación de Puerto Rico. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos
del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de
la Junta de Planificación de Puerto Rico.
28 de diciembre de 1982
Se otorgó la escritura número 1,035 sobre Constitución de Servidumbre,
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Efraín Feliciano González.
Por la cual, la corporación Paragon
Investment, Inc. constituyó una servidumbre a favor de la corporación Puerto
Rico Telephone Company.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
16 de mayo de 1983
El Notario Público Efraín
Feliciano González, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la corporación Paragon Investment, Inc.,
representada por su Presidente, el José
Efrón y la corporación Puerto Rico
Telephone Company, presentó para su
inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro
de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 563 del Diario de Presentación
número 242, la escritura número 1,035 sobre Constitución de Servidumbre,
otorgada el 28 de diciembre de 1982, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Efraín Feliciano
González.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
5 de octubre de 1983
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 115 de Dorado, folio
271 vto. finca 5,139 de Dorado, como 4ta inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1,035 sobre
Constitución de Servidumbre, otorgada el 28 de diciembre de 1982, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Efraín Feliciano González.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
28 de diciembre de 1983
Se otorgó la escritura número 961, sobre Primera Hipoteca, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Efraín Feliciano González.
Por la cual, la corporación
Paragon Investment, Inc., representada por su Presidente, el José Efrón, constituyó Primera Hipoteca por
la suma principal de $2,000,000.00 de dólares, con intereses al ½% anual sobre
el Banco de Ponce "Prime Rate". En garantía de un pagaré a favor de
la corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de
Presentación.
5 de enero de 1984
El Notario Público Efraín
Feliciano González, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, la corporación Paragon Investment, Inc.,
representada por su Presidente, el José
Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 526
del Diario de Presentación número 253, la escritura número 961, sobre Primera
Hipoteca, otorgada el 28 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público
Efraín Feliciano González.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
9 de marzo de 1984
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 149 de Dorado, folio
195, finca 5,139 de Dorado, como 5ta inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 961, sobre Primera
Hipoteca, otorgada el 28 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público
Efraín Feliciano González.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
16 de noviembre de 1984
El Attilio Castiglioni, en
caracter de representante de la corporación C.E. Development y el José Efrón, comparecieron en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante la Notario
Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005), para juramentar y
suscribir bajo el afidávit número 2,352, un acuerdo en la forma de una carta de
intención.
Por la cual, la corporación C.E.
Development le otorgó al José Efrón la
opción exclusiva, por un plazo de 12 meses, de comprar todas las acciones de la
corporación C.E. Development. Incluyendo la adquisición de la finca 1,532 de
Dorado, como el activo principal de la antedicha corporación. Teniendo el José Efrón, como objetivo principal el
desarrollo urbano de la antedicha finca.
Copia del Letter of Urderstanding, jurado y suscrito por Attilio
Castiglioni, en caracter de representante de la corporación C.E. Development y
José Efrón, ante la Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada
núm. 5,005), bajo el afidávit número 2,352. Fotocopiado de la fotocopia que
obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la
sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
26 de diciembre de 1984
A solicitud del Director de la corporación C.E. Development, el José Efrón, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados le
informó de varias alternativas en cuanto a las facilidades de agua y
alcantarillado que pudieran servir para el proyecto Urbanización Jardines de
Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de
Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca
1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal
número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en
el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al
establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.
Copia de la carta con fecha del 26 de diciembre de 1984, emitida por la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, dirigida al Director de la
corporación C.E. Development, José Efrón. Fotocopiada de la fotocopia que obra
en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de
archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
27 de diciembre de 1984
El Director de la corporación C.E. Development, el José Efrón, le informó al Director Ejecutivo
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Ing. Carlos A. Mulero, su aceptación de los
requisitos impuestos por la última, a los efectos de tener que aportar $500,000
dólares, mediante una carta de crédito irrevocable de un banco, a los fines de
que se construyeran las facilidades de alcantarillado sanitario, que servirían
para el proyecto Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de
Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en
un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur
del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro
2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término
municipal de Dorado. Relativo al establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.
Copia de la carta con fecha del 27 de diciembre de 1984, emitida por el
Director de la corporación C.E. Development, José Efrón, dirigida a la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Fotocopiada de la fotocopia que obra
en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de
archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
8 de enero de 1985
El José Efrón, en representación
y como Director de la corporación C.E. Development, expidió un cheque por la
suma de $25,000.00 dólares, a favor de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados. Como pago inicial para el diseño de las facilidades de
alcantarillado sanitario, que servirían para el proyecto Urbanización Jardines
de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de
Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca
1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal
número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en
el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al
establecimiento de 1,000 unidades de vivienda.
Copia recta y reversa del cheque certificado número 18674, originado por
la empresa United Mortgage Corporation, emitido por orden de la corporación
C.E. Development y girado el 8 de enero de 1985, a favor de Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, por la suma de $25,000.00 dólares. Fotocopiado de
la fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
10 de abril de 1985
El José Efrón, en representación
y como Director de la corporación C.E. Development y de su otra empresa la Efrón and Associates, le informó a la
Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ing. Angeles Custodio,
que había autorizado a su Ingeniero, el
José A. Meléndez (Lic. núm 2,954), a que compareciera en su nombre como
proponente. Sometiendo en su nombre, ante la Junta, la propuesta para la
consulta de ubicación para el proyecto Urbanización Jardines de Dorado
(proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real
Dorado), a construirse en un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de
Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693
y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio
Higuillar del término municipal de Dorado. Relativo al establecimiento de 1,000
unidades de vivienda.
Copia de la carta con fecha del 10 de abril de 1985, emitida por José
Efrón como representante de su empresa Efrón and Associates, dirigida a la
Presidenta de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ing. Angeles Custodio.
Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número
85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de
Planificación de Puerto Rico.
10 de abril de 1985
En cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Director de la
corporación C.E. Development, el José
Efrón; el Ingeniero José A. Meléndez
(Lic. núm 2,954), como proponente, presentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico una
solicitud de consulta de ubicación, bajo el número asignado de 85-11-0526 JPU,
para que se le autorizara la construcción del proyecto de desarrollo nombrado
Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su
vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128
cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur del kilómetro 8.7 de la
Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8 de la Carretera
Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado.
Adjunto a la antedicha solicitud, se presentó un memorial explicativo,
en el cual se expuso lo siguiente:
1) El proyecto consistiría en el establecimiento de 495 unidades de
vivienda, a razón de 4.7 unidades por cuerda. A construirse en varias etapas
durante un periodo de 5 años, debido a la dificil situación economica que
estaba atravesando Puerto Rico.
2) La isla de Puerto Rico cuenta con aproximadamente 2,139,000 acres de
superficie con variaciones múltiples en el uso de terrenos, aproximadamente un
78% de este total está siendo usada para propósitos agrícolas. El cultivo de la
caña de azúcar fue en el pasado la fuente de mayor ingreso de la isla. El lugar
propuesto para el proyecto, en particular, es terreno abandonado y está
clasificado en 95% como pasto, el 5% como arboleda densa de mediana altura y
copa pequeña; por lo tanto esta finca actualmente no tiene ningún tipo de uso.
3) Confirmó la comunicación escrita del 26 de diciembre de 1984 de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
4) Los dueños del Aeropuerto contiguo al proyecto, lo tienen para la
venta.
Copia del memorial explicativo del proyecto Jardines de Dorado, preparado
y sometido el 10 de abril de 1985, a la Junta de Planificación de Puerto Rico,
por su autor el Ingeniero José A. Meléndez (Lic. núm 2,954). Fotocopiado de la
fotocopia que obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343
CPD, en la sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Copia de la solicitud de consulta de ubicación del proyecto de
desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado, bajo el número asignado de
85-11-0526 JPU, preparada y sometida el 10 de abril de 1985, a la Junta de
Planificación de Puerto Rico, por el suscribiente, el Ingeniero José A.
Meléndez (Lic. núm 2,954). Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos
del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la
Junta de Planificación de Puerto Rico.
23 de abril de 1985
La Sra. Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, por conducto
del Ingeniero Luis E. Rivera Pérez, Director Interino, de la Oficina de
Servicios Técnicos, ambos representantes de la Junta de Planificación de Puerto
Rico, le informó al Ingeniero William Figueroa, Director Interino, del
Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de Planificación de
Puerto Rico, que seguía habiendo deficiencias en las facilidades y servicios de
infraestructura en el terreno objeto de la consulta de ubicación número
85-11-0526 JPU, del proyecto de desarrollo nombrado Urbanización Jardines de
Dorado, que permitieran la construcción de las 495 unidades de viviendas
propuestas. Por lo que no recomendaba la aprobación del mismo.
No obstante, si la Junta entendía la viabilidad del proyecto, el
proponente debería preparar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Copia de una carta (memorando) con fecha del 23 de abril de 1985,
emitida por Elizabeth Kaufman, Analista de Planificación III, de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, dirigida al Ingeniero William Figueroa, Director
Interino, del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos, de la Junta de
Planificación de Puerto Rico. Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos
del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de
la Junta de Planificación de Puerto Rico.
23 de abril de 1985
La Secretaria Auxiliar del Área de Planificación, de Departamento de
Recursos Naturales, Ruth D. Carreras, le informó al Sub Secretario de la Junta
de Planificación de Puerto Rico, Edgar R. Lebrón, que endosaba la consulta de
ubicación, bajo el número asignado de 85-11-0526 JPU, relativa al proyecto de
desarrollo nombrado Urbanización Jardines de Dorado (proyecto precursor del de
Dorado Regency, a su vez precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en
un predio de 104.6128 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, localizadas al Sur
del kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro
2.8 de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término
municipal de Dorado.
Condicionando el endoso, entre otros requisitos, a que el proponente
mantuviera en su estado natural la arboleda que bordea la parte norte de la
finca ya que es un habitat característico de anidaje de paloma.
Y que además, se reservara una franja de 10 metros de ancho desde dicha
alboleda y el proyecto, para que sirviera de zona de amortiguamiento.
Copia de una carta con fecha del 23 de abril de 1985, emitida por la
Secretaria Auxiliar del Área de Planificación, del Departamento de Recursos
Naturales, Ruth D. Carreras, dirigida al Sub Secretario de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, Edgar R. Lebrón. Fotocopiada de la fotocopia que
obra en los autos del caso número 85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la
sección de archivo de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
30 de abril de 1985
El Ingeniero Luis E. Rivera Pérez, Director Interino de la Oficina de
Servicios Técnicos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental,
le informó al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico,
Santos Rohena Betancourt, que la consulta de ubicación, bajo el número asignado
de 85-11-0526 JPU, relativa al proyecto de desarrollo nombrado Urbanización
Jardines de Dorado (proyecto precursor del de Dorado Regency, a su vez
precursor del de Paseo Real Dorado), a construirse en un predio de 104.6128
cuerdas de la finca 1,532 de Dorado (de 216.31 cuerdas), localizadas al Sur del
kilómetro 8.7 de la Carretera Estatal número 693 y al Norte del kilómetro 2.8
de la Carretera Estatal número 696, en el Barrio Higuillar del término
municipal de Dorado, no tendría un impacto ambiental adverso, siempre y cuando
la parte proponente cumpliera con una serie de requerimientos, que se mencionan
en la carta, a los fines de proteger el ambiente.
Y a esos efectos, el suscribiente emplazó a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, a
que reaccionara con comentarios sobre el proyecto en los proximos 30 dias.
Copia de una carta con fecha del 30 de abril de 1985, emitida por el
Ingeniero Luis E. Rivera Pérez, Director Interino, de la Oficina de Servicios
Técnicos, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, dirigida al Presidente
de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Santos Rohena Betancourt.
Fotocopiada de la fotocopia que obra en los autos del caso número
85-11-0526-JPU / 85-11-A-343 CPD, en la sección de archivo de la Junta de
Planificación de Puerto Rico.
1 de mayo de 1986
Se otorgó la escritura número 298, sobre Constitución de Sociedad
Regular Colectiva y Especial, de la Sociedad Especial Metropolitana S.E., en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de
Presentación.
16 de septiembre de 1986
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 15 de
septiembre de 1986, por la corporación
Dorado Beach Hotel, representada por su Secretario. Que fue jurado y suscrito
ante la Notario Público, Kathleen A.
Breman, autenticada su firma por el County Clerk de la Corte de Illinois en los
Estado Unidos, de fecha 16 de septiembre de 1986.
Para autorizar la comparecencia de la corporación Dorado Beach Hotel,
representada por el Harry O. Cook, mayor
de edad, soltero, abogado y vecino de San Juan, al otorgamiento de una
escritura sobre constitución de servidumbres en equidad.
Se otorgó la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres, en
la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Por la cual, los comparecientes, la
corporación Dorado Beach Hotel, representada por el Harry O. Cook, mayor de edad, soltero,
abogado y vecino de San Juan; la
corporación Eastern Air Lines Inc., representada por su abogado el Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y
vecino de San Juan; y la corporación
Dorado Beach Estates, Inc., representada por su abogado el Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y
vecino de San Juan, endosó los planes de la compareciente corporación Paragon Investment, Inc.,
representada por su Presidente, el José
Efrón, a los fines de desarrollar en la finca 5,139 de Dorado, de su propiedad,
una comunidad residencial a conocerse como Dorado Country Estates. Con una
asociación de dueños conocida como Dorado Country Estates Property Owners
Association, Inc., la cual tendría el propósito de un desarrollo adecuado de la
comunidad, cuyo desarrollo no perjudique las fincas de los otros colindantes;
por lo que constituyen una serie de servidumbres en equidad sobre la antedicha
finca.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
29 de septiembre de 1986
El Sub Secretario de la
corporación Paragon Investment, Inc. expidió un Certificado de Resolución
Corporativa, jurado y suscrito en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060), bajo el afidávit número 15,908.
A los efectos de ratificar la comparecencia de José Efrón, en el
caracter de Presidente de la corporación Paragon Investment, Inc., en el
otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres,
otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Ignacio Alvárez
Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
24 de octubre de 1986
Se otorgó la escritura número 1,093 sobre Compraventa asumiendo
Hipoteca, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060).
Por la cual, la corporación
Paragon Investment, Inc. le vendió a la
Sociedad Especial Metropolitana S.E., la finca 5,139 de Dorado. Por el
precio de $1,275,000.00 dólares, de los cuales la parte vendedora recibió
$500,000.00 dólares en el acto y la parte compradora asumió la hipoteca que
grava esta finca, constituida por la escritura número 961, sobre Primera
Hipoteca, otorgada el 28 de diciembre de 1983, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público
Efraín Feliciano González, por lo que se otorgan carta de pago a esos efectos.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de
Presentación.
21 de noviembre de 1986
El Notario Público José Enrique
Amadeo (Colegiado núm. 4,060), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes,
la corporación Paragon Investment, Inc.,
representada por su Presidente, el José
Efrón y la Sociedad Especial
Metropolitana S.E., presentó para su
inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del Registro
de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 371 del Diario de Presentación
número 293, las escrituras otorgadas en la ciudad de San Juan de Puerto Rico;
número 298, del 1 de mayo de 1986, sobre Constitución de Sociedad Regular
Colectiva y Especial, de la Sociedad Especial Metropolitana S.E.; y la 1,093,
del 24 de octubre de 1986, sobre Compraventa asumiendo Hipoteca, ambas otorgadas ante el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
28 de noviembre de 1986
Se otorgó la escritura de Cancelación de Hipoteca número 1,276 en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060). Por la cual
quedó cancelada la hipoteca de $839,000 dólares, a favor de la Dorado Beach
Development, Inc. o a su orden, que gravaba la finca 1,532 de Dorado. En el
acto del otorgamiento compareció el José
Efron en representación de la corporación C.E. Development, como tenedor por
endoso del referido pagaré.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
2 de diciembre de 1986
Se otorgó la escritura número 7, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, sobre Distribución de Propiedad en Liquidación, ante la Notario Público María V. Ferrer de Glassberg
(Colegiada núm. 5,005). Por la cual la
corporación C.E. Development le vendió la finca 1,532 de Dorado al José Efrón. Por el equivalente en precio de
$1,139,000.00 dólares, en la liquidación de activos corporativos, por ser el
comprador único accionista en la antedicha corporación.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
2 de diciembre de 1986
Se otorgó la escritura número 64, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, sobre Primera Hipoteca, ante el
Notario Público Luis E. Dubon Jr. (Colegiado núm. 1,815). Por la cual
la corporación C.E. Development otorgó
una Hipoteca en garantía de un pagare sobre la finca 1,532 de Dorado a favor de
la corporación Banco de Ponce o a su orden, por un principal de $2,500,000
dólares con intereses del 1% sobre el prime rate comenzando el ultimo día de
noviembre de 1987 y terminando el ultimo día de noviembre de 1991. En 5 plazos
anuales por $500,000 dólares.
Esta escritura es nula porque en adición a carecer de objeto cierto,
también carece de consentimiento. Por el hecho de que una corporación liquidada
e inexistente no puede comparecer en un instrumento público como deudora
hipotecaria. Lo que en realidad ocurrió fue que el único accionista de ésta,
José Efrón, compareció el mismo día ante dos Notarios distintos, para ante uno
liquidar la antedicha corporación y ante el otro para otorgar una hipoteca a
nombre de la corporación liquidada. La corporación fantasma no podía hipotecar
lo que ya no era suyo.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
2 de diciembre de 1986
José Efrón compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Luis E. Dubón Jr.,
para el otorgamiento de la escritura número 64 de constitución de hipoteca,
sobre la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de
la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, recien adquirida.
Por la suma de $2,500,000.00 dólares, con intereses al 1% sobre la tasa
preferencial. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de
Bayamón, al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., 2da sección, finca 1,532 de
Dorado, inscripción 6ta.
Este otorgamiento fue uno nulo e inexistente ab initio por carecer de
objeto cierto materia del contrato. Porque el que no puede enajenar tampoco
puede hipotecar.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 190, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
2 de diciembre de 1986
C.E. Development Corporation otorga hipoteca en garantía de un pagare
sobre la finca 1,532, inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, a favor del Banco de
Ponce o a su orden, por un principal de $2,500,000 con intereses del 1% sobre
el prime rate comenzando el ultimo día de noviembre de 1987 y terminando el
ultimo día de noviembre de 1991. En 5 plazos anuales por $500,000.
Estudio de título, por Alberto Medina, 1996, 6ta inscripción
4 de diciembre de 1986
El Notario Público José Enrique
Amadeo (Colegiado núm. 4,060), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes,
la corporación Dorado Beach Development
Inc. y la corporación C.E. Development;
presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 111 del
Diario de Presentación número 294, la escritura número 1,276 otorgada en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 28 de noviembre de 1986, sobre
Cancelación de Hipoteca, ante el Notario
Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de Dorado,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio 169 del tomo 40 de Dorado.
4 de diciembre de 1986
La Notario Público María V.
Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005), en cumplimiento de la voluntad de
su mandante, el José Efrón, presentó
para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 112 del Diario de
Presentación número 294, la escritura número 7, sobre Distribución de Propiedad
en Liquidación, otorgada el 2 de diciembre de 1986, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante la Notario Público
María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
4 de diciembre de 1986
El Notario Público Luis E. Dubon
Jr. (Colegiado núm. 1,815), en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes,
la corporación C.E. Development y
la corporación Banco de Ponce; presentó
para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 113 del Diario de
Presentación número 294, la escritura número 64 otorgada en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, el 2 de diciembre de 1986, sobre Primera Hipoteca, ante
el Notario Público Luis E. Dubon Jr.
(Colegiado núm. 1,815).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
11 de diciembre de 1986
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 40 de Dorado, folio 172
vto., finca 1,532 de Dorado, como nota marginal, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 1,276 otorgada en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 28 de noviembre de 1986, sobre
Cancelación de Hipoteca, ante el Notario
Público José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
13 de mayo de 1987
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 167 de Dorado, folio
30, finca 1,532 de Dorado, como 5ta inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 7, sobre Distribución
de Propiedad en Liquidación, otorgada el 2 de diciembre de 1986, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante la
Notario Público María V. Ferrer de Glassberg (Colegiada núm. 5,005).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
15 de mayo de 1987
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 167 de Dorado, folio 30
vto., finca 1,532 de Dorado, como 6ta inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 64 otorgada en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 2 de diciembre de 1986, sobre Primera
Hipoteca, ante el Notario Público Luis
E. Dubon Jr. (Colegiado núm. 1,815).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
22 de enero de 1988
El Notario Público Ignacio
Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005), en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, la corporación Dorado Beach
Hotel, representada por el Harry O.
Cook, mayor de edad, soltero, abogado y vecino de San Juan; la corporación Eastern Air Lines Inc.,
representada por su abogado el Lawrence
Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan; la corporación Dorado Beach Estates, Inc.,
representada por su abogado el Lawrence
Duffy, mayor de edad, casado y vecino de San Juan; y la corporación Paragon Investment, Inc.,
representada por su Presidente, el José
Efrón, presentó para su inscripción al Registrador de la Propiedad de la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al asiento número 500
del Diario de Presentación número 313, la escritura número 4, sobre
Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
30 de enero de 1988
Se otorgó la escritura número 3, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, sobre Acta Aclaratoria, ante la
Notario Público Yvelise Fingerhut Mandry (Colegiada núm. 6,905). Por la
cual se describió el remanente de finca 1,532 de Dorado y se hizo constar que
la Junta de Directores de la corporación C.E. Development, debidamente reunida
y celebrada el 2 de diciembre de 1986, aprobó la liquidación y repartición de
sus activos incluyendo la finca 1,532 de Dorado a favor de su único accionista
el José Efron. Cumpliendo con dicha
resolución, C.E. Development Corporation transfiere, cede y adjudica todos sus
derechos y títulos en la antedicha finca a dicho señor José Efron, con un valor
de $1,139,000.00. Las partes aceptan que la escritura fue redactada de acuerdo
a sus instrucciones.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
2 de febrero de 1988
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 167 de Dorado, folio 30
vto., finca 1,532 de Dorado, como nota marginal, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 3 otorgada en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, el 30 de enero de 1988, sobre Acta
Aclaratoria, ante la Notario Público
Yvelise Fingerhut Mandry (Colegiada núm. 6,905).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
19 de febrero de 1988
La Sociedad Especial
Metropolitana S.E., representada por su Aministrador la corporación Norfe Development, a su vez
representada por su Oficial, el Rafael
Rivera Ostolaza (como única parte), compareció en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público
José Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060), para el otorgamiento de la
Certificación Número 88-30 sobre Constitución de Servidumbre, suscrita bajo el
afidávit número 18,308. Por la cual la compareciente manifestó:
1) ser dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble radicada en el
Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de 44.6622 cuerdas.
Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado.
2) que la antedicha finca 5,139 de Dorado, estar afecta a las siguientes
cargas y gravamenes, a saber: Servidumbre de uso de pozos, tuberías, edificios
y equipo auxiliar constituída mediante escritura número 9, otorgada en San
Juan, Puerto Rico el 25 de junio de 1976, ante el Notario Robert S. Griggs,
aclarada por la escritura #13, otorgada en San Juan, PR el 22 de mayo de 1978
ante el Notario Antonio Escudero Viera; Servidumbre soterrada para el paso de
líneas de teléfono a favor de Puerto Rico Telephone Co. constituída por
escritura #1,035, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 28 de diciembre de
1982, ante el Notario Efraín Feliciano; y a Hipoteca constituida por Paragon
Investment Corp. en garantía de un pagaré a favor del portador, ó a su orden,
por la suma de $2,000,000.00, intereses al ½%, sobre el Banco de Ponce Prime
Rate, vencedero a la presentación, según escritura #961, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el 28 de diciembre de 1983, ante el Notario Efraín Feliciano
González.
3) que previo al desarrollo urbano del proyecto Dorado Country Estates y
de conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las leyes de
Puerto Rico y los reglamentos de la Junta de Planificacíon y de la
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), se le requirió el
establecimiento de una servidumbre real de paso a favor de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados.
4) su aceptación en la constitución de una servidumbre real de paso
única y exclusivamente a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
A título gratuito en consideración al beneficio que la finca urbanizada
recibirá al hacerse cargo la Autoridad del sistema instalado por el
propietario.
5) su compromiso se hacerse cargo de todos los gastos relacionados con
el otorgamiento de la Certificación de Servidumbre y su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
6) que el proyecto Dorado Country Estates, relacionado con la
constitución de la servidumbre, fue aprobado por la Administración de
Reglamentos y Permisos de Puerto Rico mediante el Informe Número 81-11-A-637
CPD.
7) La servidumbre que se constituye mediante la Certificación es de paso
para acueducto, y alcantarillado. Para servir al proyecto Dorado Country
Estates.
8) que como propietaria y sus causahabientes, cesionarios y sucesores en
derecho, se obligarían al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas
en el Reglamento Sobre Servidumbre de Paso de Acueductos y Alcantarillados
adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico, el veintinueve de noviembre de mil novecientos
setenta y nueve, según requerido por la Ley Número Ciento Cuarenta y Tres de 20
de junio de mil novecientos setenta y nueve, según enmendada, y a virtud de la
Ley Número Ciento Sesenta y Tres aprobado el tres de mayo de mil novecientos
cuarenta y nueve, según enmendada.
9) a los fines de mayor claridad y comprensión de esta Certificación y
de lo que ella se conviene, las partes unen y hacen formar parte de esta
certificación, copia de un plano demostrativo de la servidumbre preparado por
el Ingeniero José A. Meléndez.
Esta escritura de constitución de servidumbre es nula e inexistente ab
initio por que como contrato carece de objeto cierto. El que no puede enajenar tampoco
puede constituir servidumbres voluntarias sobre el terreno que no le pertenece.
Tampoco puede traspasar ningun derecho a la Autoridad, porque nadie
puede traspasar lo que no tiene. Y lo simuló como título gratuito en fraude de
acreedores.
En adición a los antedichos fraudes, aquí el Notario se prestó para
declarar ante la fe pública dos hechos falsos. El primero, el traspaso
inexistente. Lo segundo, el permitir como acto legal el que una persona
jurídica realize transacciones interpretativas de estar dedicado al negocio de
compra y venta de bienes raices. En violación a la disposición constitucional.
El tercero, la constitución falsa de una servidumbre voluntaria por quien no
puede hacerlo.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
26 de mayo de 1988
Se constituyó servidumbre sobre la finca 5,139 de Dorado, a favor de la
corporación Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, constituida mediante
Certificación Número Ochenta-Cero-Seiscientos Treinta y Dos (80-0-632), del
veintiseis (26) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y
pendiente de inscripción al Asiento Catorce (14) del Tomo Trescientos Veintidos
(322) de Libro Diario de Presentación del Registro de la Propiedad de Dorado,
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
3 de noviembre de 1988
La corporación pública Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Número Ciento Sesenta y Tres
(163), aprobada el día tres de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, según
enmendada, representada por su Subdirector Ejecutivo el José Luis Riefkohl Rivas, suscribió una
instancia.
Por la cual, la corporación
pública Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aceptó la
Servidumbre de paso a su favor, sobre la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo
115 de Dorado. Que la Sociedad Especial
Metropolitana S.E. había constituido, para su proyecto Dorado Country Estates,
el 19 de febrero de 1988 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060), como la Certificación Número 88-30, suscrita bajo el
afidávit número 18,308; y le solicitó al Registrador de la Propiedad la
inscripción de la misma a su favor.
Por ser este traspaso nulo e inexistente de inicio, por carecer de
objeto cierto, corresponde la revindicación y el fraude como causas de acción.
Aquí la Autoridad como parte cesionaria está aceptando recibir una servidumbre
que conoce su cedente no pude ceder. Ya que nadie puede ceder lo que no tiene.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
3 de diciembre de 1988
Se constituyó sobre la finca 5,139 de Dorado, servidumbre a favor de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante la Certificación del día
tres (3) de diciembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y
pendiente de inscripción al Asiento Treinta y Tres (33) del tomo Trescientos
Veintinueve (329) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la
Propiedad de Dorado, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
21 de diciembre de 1988
La Lina Santiago, en cumplimiento
de la voluntad de su mandante, el
Licenciado Cuebas. Y éste a su vez en cumplimiento de la voluntad de su
mandante, la corporación pública
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, presentó al
Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia suscrita el 3 de noviembre de
1988, por el Subdirector Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico, el José
Luis Riefkohl Rivas.
Por la cual, la corporación pública Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico, aceptó la Servidumbre de paso a su favor, sobre
la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo 115 de Dorado. Que la Sociedad Especial Metropolitana S.E. había
constituido, para su proyecto Dorado Country Estates, el 19 de febrero de 1988
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060), como la Certificación Número 88-30, suscrita bajo el
afidávit número 18,308; y le solicitó al Registrador de la Propiedad la
inscripción de la misma a su favor.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: la Certificación Número
88-30, sobre Constitución de Servidumbre, suscrita por la Sociedad Especial Metropolitana S.E., el 19
de febrero de 1988 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060), bajo el afidávit número 18,308.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de diciembre de 1988, al Asiento Número 33, del Tomo Número 329 del Diario
de Presentación.
24 de enero de 1989
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 149 de Dorado, folio
195 vto., finca 5,139 de Dorado, como 6ta inscripción, en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras otorgadas en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico; número 298, del 1 de mayo de 1986, sobre
Constitución de Sociedad Regular Colectiva y Especial, de la Sociedad Especial
Metropolitana S.E.; y la 1,093, del 24 de octubre de 1986, sobre Compraventa
asumiendo Hipoteca, ambas otorgadas ante
el Notario Público José Enrique Amadeo
(Colegiado núm. 4,060).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
16 de agosto de 1989
El Cleofe Rubí González y la corporación Mora Development, representada
por su Vice Presidente, la Moraima
Cintrón Avilés, comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público, Francisco José
Morganti Yulfo (Colegiado núm. 7945), para el otorgamiento de la escritura
número 10 sobre Constitución de Sociedad
Especial de Mora Development, S.E..
Por la cual, los otorgantes y el Notario antedichos, manifestaron que el
propósito de la antedicha Sociedad a constituirse sería, entre otros, la de
poder realizar transacciones comerciales de toda clase. Como también poder
dedicarse al desarrollo, construcción y rehabilitación de bienes raices,
incluyendo la compra y venta de todo tipo de propiedades reales o personales.
Y que la corporación Mora
Development, actuaría como el socio gestor de la antedicha Sociedad, con una
participación del 5%.
Aquí, el Notario no le advirtió a los otorgantes, de que la Sociedad Especial Mora Development, S.E., así
como tampoco la corporación Mora
Development, no podian dedicarse al negocio de compra y venta de bienes raices,
en contravención a la disposición constitucional que prohibe esa práctica.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 30, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.
9 de noviembre de 1989
En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, El Notario Público, Harry O. Cook, otorgó la
escritura número 9, sobre condiciones restrictivas de edificación y uso de
servidumbres.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
18 de diciembre de 1989
Falleció José Efrón, a los 70 años. Residió en Puerto Rico por 29 años.
Al momento de su fallecimiento su número de Seguro Social Federal era el
58-092-3683.
Resolución judicial de declaratoria de herederos del causante José
Efrón, emitida el 25 de enero de 1990, por el Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809).
25 de enero de 1990
El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso civil
número KJV89-1811(809), emitió una resolución judicial de declaratoria de
herederos, por virtud de la cual se declaró al , David Efrón, único y universal
heredero de su padre, el y causante José
Efrón.
Resolución judicial de declaratoria de herederos del causante José
Efrón, emitida el 25 de enero de 1990, por el Tribunal Superior de Puerto Rico,
Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809).
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
20 de abril de 1990
Se otorgó la escritura número 1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca,
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Francisco E. Ponsa Flores
(Colegiado núm. 4,468).
Por la cual, la corporación
Dorado Beach Hotel, solicitó al Registrador de la Propiedad la cancelación
parcial de la Hipoteca de $4,308,000.00
dólares, que se había constituido por la escritura número 24, sobre Primera Hipoteca,
otorgada el 7 de octubre de 1975, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Jorge R. Jiménez
Artigas (Colegiado núm. 5,397), sobre la finca 1,689 de Dorado, que solo
responde por la suma de $327,000.00 dólares por haber sido parcialmente
satisfecha la deuda y solicitarlo así la
Dorado Beach Development Inc..
En cuanto a ésta cancelación parcial quedó liberada la finca 1,689 e
Dorado del gravamen en unión a otras fincas más, quedando vigente dicha
hipoteca en las otras fincas que las garantizaban.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
29 de mayo de 1990
El Notario Público Francisco E.
Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468), en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, la corporación Dorado Beach
Development Inc. y la corporación
Eastern Air Lines, Inc.; presentó para su inscripción al Registrador de la
Propiedad de la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
asiento número 238 del Diario de Presentación número 350, la escritura número
1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca, otorgada el 20 de abril de 1990, en
la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Francisco E. Ponsa Flores (Colegiado núm. 4,468).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
27 de julio de 1990
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 20 de
julio de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Norfe Development, representada
por su Secretario, el Rafael Rivera
Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante el
Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), como el
afidávit número 14,853.
Para autorizar al David Efrón,
Presidente de la corporación Norfe Development, que a su vez actúa como Socio
Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana, S.E., a comparecer y
firmar todo documento que sea requerido y necesario en relación con un préstamo
al Banco de Ponce, sobre los terrenos de Dorado Country Estates.
La , Sociedad Especial Metropolitana S.E., representada por su Socio
administrativo, la corporación Norfe
Development, a su vez representada por su Oficial, el David Efrón (como la parte deudora
hipotecaria) y la corporación Banco de
Ponce, representada por los s, los banqueros Francisco Alberto León y Juan
Antonio Collado (como la parte acreedora hipotecaria), comparecieron en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), para el
otorgamiento de la escritura número 256 sobre Segunda Hipoteca. Por la cual, se
manifestó:
1) que la deudora es dueña en pleno dominio de la propiedad inmueble
radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial de
44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Adquirida por virtud de las escrituras números 298 sobre Sociedad
Especial, otorgada el 1 de mayo de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público José
Enrique Amadeo (Colegiado núm. 4,060); y 1,093 otorgada el 24 de octubre de
1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el mismo antedicho Notario.
2) la parte acreedora manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía
de un pagaré a su favor, suscrito por la parte deudora, por la cantidad de
$3,000,000.00 de dólares, con intereses fluctuantes, equivalentes al ½% del 1%
sobre la tasa de interes primaria, el 20 de julio de 1990, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público, Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), bajo el afidávit
número 14,844.
3) que en cumplimiento del Artículo 179 de la Ley Hipotecaria de Puerto
Rico, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de $3,000,000.00 de dólares.
4) que la antedicha finca 5,139 de Dorado estaba afecta a servidumbres a
favor de las corporaciones Puerto Rico Telephone Company, la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energia Electrica; y a una
Hipoteca de $2,000,000 de dólares, a favor de la corporación Banco de Ponce,
constituida el 28 de diciembre de 1983, por la escritura número 961, otorgada
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Efraín Feliciano González.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo 115 de
Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
21 de agosto de 1990
Los s Santiago López y Gilberto Betancourt, en cumplimiento de la
voluntad de su mandante, la corporación
Sheils Title Company. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su
mandante, el Notario Público, Héctor
Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176). Y éste a su vez, en cumplimiento de la
voluntad de sus mandantes la , Sociedad Especial Metropolitana S.E.,
representada por su Socio administrativo, la
corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial,
el David Efrón (como la parte deudora
hipotecaria) y la corporación Banco de
Ponce, representada por los s, los banqueros Francisco Alberto León y Juan
Antonio Collado (como la parte acreedora hipotecaria), presentó al Registrador
de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, la escritura número 256, sobre Segunda Hipoteca, otorgada
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Héctor Luis Torres Vilá
(Colegiado núm. 3,176).
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución
Corporativa suscrito por la corporación
Norfe Development, el 20 de julio de 1990 en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Héctor
Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), como el afidávit número 14,853; y los
sellos y comprobantes de rentas internas valorados en $12,950.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de agosto de 1990, al Asiento Número 501, del Tomo Número 353 del Diario de
Presentación.
10 de diciembre de 1990
La Sociedad Especial
Metropolitana S.E., representada por su Oficial el José Miguel Santiago Irizarry (como la parte
cedente) y el Municipio de Dorado,
representado por su Alcalde, el Carlos
Alberto López Rivera (como la parte cesionaria) comparecieron en la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, ante la Notario
Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), para el otorgamiento de
la escritura número 1 sobre Servidumbre de Alcantarillado Pluvial. Por la cual,
se manifestó:
1) que la parte cedente es dueña en pleno dominio de la propiedad
inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial
de 44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo
115 de Dorado.
2) que la parte cedente convino ceder al Municipio de Dorado
servidumbres de paso de tubería para alcantarillado pluvial, con un ancho de
tres punto cero metros (3.00) localizados dentro de la urbanización Dorado
Country Estates, en Dorado Puerto Rico. A esos efectos la parte cedente
constituyó siete (7) servidumbres perpetuas a favor del Municipio de Dorado,
sus cesionarios, causahabientes, y sucesores en título, sobre la propiedad
antes descrita, para el uso de tubería pluvial, las cuales el Municipio aceptó
en el acto de otorgamiento.
3) que el proyecto relacionado con la constitución de la servidumbre a
que se contrae el documento fue aprobado por la Junta de Planificación de
Puerto Rico mediante su informe en el caso número 81-11-A-637 CPD.
En esta escritura, existen unos elementos de engaño, que componen el acto
de fraude. Por ejemplo, la Notario dio fe de la capacidad legal de los
otorgantes. Cuando del propio Registro de desprendía que la parte cedente no
podía ceder a la parte cesionaria lo que no tenía. Decir lo contrario implica
la declaración ante la fe pública de un hecho falso, en donde los otorgantes se
atribuyeron unas capacidades de enajenación que no tenían. Y todo ello con
pleno conocimiento de causa. También la Notario a sabiendas de que la
constitución prohibe que una persona jurídica de dedique al negocio de
compraventas de bienes raices, permitió la expedición de un instrumento
notarial en fraude de acreedores y de la fe pública.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 21 de
diciembre de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Norfe Development, representada
por su Secretario, el Rafael Rivera
Ostolaza. Corporación que actua en el caracter de socio administrador de la
Sociedad Especial Metropolitana S.E..
Que fue jurado y suscrito ante el
Notario Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501),
como el afidávit número 037.
Se ratificó la comparecencia del Sr. José Miguel Santiago, como Oficial
de Metropolitana, S.E., en la Escritura Número 1, otorgada el día 10 de
diciembre de 1990, de Servidumbre de Alcantarillado Pluvial, en Dorado, Puerto
Rico, ante la Notario Sonia Trujillo Rebollo, con el Municipio de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento
de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
8 de enero de 1991, al Asiento Número 65, del Tomo Número 359 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
8 de enero de 1991
El José Rodríguez Hernández, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la
Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878). Y ésta a
su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes la Sociedad Especial Metropolitana S.E.,
representada por su Oficial el José
Miguel Santiago Irizarry (como la parte cedente) y el Municipio de Dorado, representado por su
Alcalde, el Carlos Alberto López Rivera
(como la parte cesionaria), presentó al Registrador de la Propiedad, para su
inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la
escritura número 1, sobre Servidumbre de Alcantarillado Pluvial, otorgada el 10
de diciembre de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo
(Colegiada núm. 10,878).
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución
Corporativa, de la, corporación Norfe Development, suscrito por el Secretario
de ésta, el Rafael Rivera Ostolaza,
otorgado el 21 de diciembre de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501),
como el afidávit número 037.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
8 de enero de 1991, al Asiento Número 65, del Tomo Número 359 del Diario de
Presentación.
11 de junio de 1991
Se otorgó la escritura número 109, sobre Acta Aclaratoria, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante la
Notario Público Magali Sosa Tirado (Colegiado núm. 10,061). Por la cual,
la corporación Dorado Beach Development
Inc., aclaró la escritura número 1, sobre Cancelación Parcial de Hipoteca,
otorgada el 20 de abril de 1990, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Francisco E. Ponsa
Flores (Colegiado núm. 4,468).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
20 de junio de 1991
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 45 de Dorado, folio 37
vto., finca 1,689 de Dorado, como 2da nota marginal, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, las escrituras otorgadas en la ciudad de
San Juan números 109, sobre Acta Aclaratoria, otorgada el 11 de junio de 1991,
ante la Notario Público Magali Sosa
Tirado (Colegiado núm. 10,061); y la número 1, sobre Cancelación Parcial de
Hipoteca, otorgada el 20 de abril de 1990, ante el Notario Público Francisco E. Ponsa Flores
(Colegiado núm. 4,468).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 1,689 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 36 del tomo 45 de Dorado.
22 de julio de 1991
La agencia gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE), bajo el Caso Número Noventa y Uno raya Cero Nueve raya
Novecientos Setenta y Ocho CPD (9109-978 CPD), le expidió una Resolución a
la Sociedad Especial Metropolitana S.E.,
aprobandole un Plano de Inscripción Parcial, por el cual se le autorizó la
segregación de dos predios de terreno a
ser cedidos al Estado para el ensanche de la Carretera Número Seiscientos
Noventa y Tres (693) en Dorado, para el proyecto Dorado Country Estates.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
18 de octubre de 1991
La Sociedad Especial
Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la corporación Norfe Development, a su vez
representada por su Oficial, Rafael Rivera Ostolaza (como la parte cedente) y
la corporación foránea Puerto Rico
Telephone Company, representada por la
Sandra E. Torres López (como la parte cesionaria), comparecieron en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la
Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), para el
otorgamiento de la escritura número 20 sobre Constitución de servidumbre de
paso de líneas de teléfono y para dejar sin efecto la escritura anterior. Por
la cual, se manifestó:
1) que la parte cedente es dueña en pleno dominio de la propiedad
inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial
de 44.6622 cuerdas. Identificada como la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón al folio 269 del tomo
115 de Dorado.
2) que en cumplimiento con los requisitos de la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE) de Puerto Rico respecto al desarrollo de la
Urbanización Dorado Country Estates, los comparecientes convinieron la
constitución de servidumbre soterrada para el paso de líneas de teléfono,
conductos de entrada a las residencias, así como para la instalación de accesos
de calles y aquellos accesorios expuestos que dan accceso a dichas líneas y
llevándolas a efecto, la parte cedente por la presente constituye para los
fines antes descritos y a favor de la parte cesionaria, la cual acepta en este
acto, dicha servidumbre.
3) que todos los términos y condiciones consignados en la escritura,
obligarán no solo a las partes sino también a sus cesionarios, causahabientes y
sucesores en derecho.
4) que quedó expresamente convenido que la parte cesionaria podría
remover o solicitar que la parte cedente remueva cualquier estructura, siembra,
plantación, losa y pavimento, que la parte cedente, sus cesionarios,
causahabientes y sucesores construyan, edifiquen, planten o siembren sobre o
bajo el terreno de la servidumbre, renunciando en forma absoluta y perpetua a
cualquier daño que se ocasione con dicha remoción.
5) los comparecientes hicieron constar que el presente otorgamiento deja
sin efecto la Escritura Número Mil Treinta y Cinco (1,035), otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta
y dos (1982), ante el Notario Público Efraín Feliciano González.
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 25 de
octubre de 1991, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Norfe Development, representada
por su Sub Secretario, el Víctor
Hernández. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Raymond Peter
Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501), como el afidávit número 160.
Se ratificó la comparecencia de Rafael Rivera Ostolaza, en
representación de la corporación Norfe Development. Y ésta corporación, en su
carácter de Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana, S.E. una sociedad regular,
colectiva y especial, en la Escritura de Constitución de Servidumbre de Paso de
Líneas de Teléfono y para dejar Sin Efecto la Escritura Anterior Número 20,
otorgada el día 18 de octubre de 1991, ante la
Notario Público Sonia Trujillo Rebollo.
En esta escritura, existen unos elementos de engaño, que componen el
acto de fraude. Por ejemplo, la Notario dio fe de la capacidad legal de los
otorgantes. Cuando del propio Registro de desprendía que la parte cedente no
podía ceder a la parte cesionaria lo que no tenía. Decir lo contrario implica
la declaración ante la fe pública de un hecho falso, en donde los otorgantes se
atribuyeron unas capacidades de enajenación que no tenían. Y todo ello con
pleno conocimiento de causa. También la Notario a sabiendas de que la
Constitución prohibe que una persona jurídica de dedique al negocio de
compraventas de bienes raices, permitió la expedición de un instrumento
notarial en fraude de acreedores y de la fe pública.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
4 de febrero de 1992, al Asiento Número 332, del Tomo Número 374 del Diario de
Presentación.
10 de diciembre de 1991
El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas
Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, le
expidió al David Efrón, una
Certificación de Cancelación de Gravamen (caso núm. H-90-29,419-L-11/ Relevo de
Gravamen núm. 29,209), sobre el inventario de los bienes relictos declarados en
poder del finado y causante José Efrón, donde se declaró libre de gravámenes
contributivos la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por estos
haber sido satisfechos. Bajo el número de catastro [ 11-037-000-003-08-901 ].
La cual fue tasada para fines contributivos por $18,250,000.00. de dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
4 de febrero de 1992
El José Rodríguez Hernández, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la
Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878). Y ésta a
su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes la Sociedad Especial Metropolitana S.E.,
representada por su Administrador, la
corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial,
Rafael Rivera Ostolaza (como la parte cedente) y la corporación foránea Puerto Rico Telephone
Company, representada por la Sandra E.
Torres López (como la parte cesionaria), presentó al Registrador de la
Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, la escritura número 20, sobre Constitución de servidumbre
de paso de líneas de teléfono y para dejar sin efecto la escritura anterior,
otorgada el 18 de octubre de 1991, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante la Notario Público, Sonia Trujillo
Rebollo (Colegiada núm. 10,878).
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa,
de la, corporación Norfe Development, suscrito por el Sub Secretario de ésta,
el Víctor Hernández, otorgado el 25 de
octubre de 1991, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público, Raymond Peter Burgos Santiago (Colegiado núm. 10,501), como el
afidávit número 160; y los sellos y comprobantes de rentas internas, por valor
de $12.00 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
4 de febrero de 1992, al Asiento Número 332, del Tomo Número 374 del Diario de
Presentación.
18 de abril de 1992
El Notario Público, Francisco
Alonso Rivera, otorgó la escritura número 19, sobre Constitución de Sociedad
Especial.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
14 de mayo de 1992
Se formó por agregación la finca rústica de una cabida superficial de
46.9026 cuerdas, localizada en el Barrio Higuillar de Dorado, por la Escritura
Número Seis (6), titulada "Deed of Segregation, Release of Mortgages,
Dedication to Public Use, Purchase and Sale, Aggregation and Submission to
Amended Protective Convenants" (Dorado Country Estates), del catorce (14)
de mayo de 1992, ante la Notario Público
Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867), presentada al Asiento
Ochenta y Uno (81) del Diario de Presentación Trescientos Ochenta (380),
pendiente de inscripción en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón. Además por la antedicha escritura se aclararó la escritura número 4,
otorgada el 16 de septiembre de 1986, ante el
Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
25 de septiembre de 1992
Se constituyó Hipoteca sobre la finca 5,139 de Dorado, por la suma
principal de SETECIENTOS MIL DOLARES ($700,000.00) en garantía de un pagaré a
favor de la corporación Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a
la presentación, constituida mediante la Escritura Número Noventa y Cuatro
(94), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) de septiembre
de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), presentada y pendiente de inscripción al Asiento
Treinta (30) del Diario Trescientos Noventa (390), en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón.
Esta servidumbre afecta a la finca 5,139 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 267 del tomo
115 de Dorado.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
24 de noviembre de 1992
El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas
Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, certificó
nuevamente el Relevo de Gravamen número 29,209, que ésta agencia había emitido
el 10 de diciembre de 1991.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
24 de febrero de 1993
El Martin R. Shugwe Jr. como
Secretario de la corporación Eastern Air Lines, Inc., expidió un Certificado de
Resolución Corporativa, jurado y suscrito ante el Notario Público Roland Hollinshean Moore II,
autenticada su firma por el County Clerk de Florida.
A los efectos de ratificar la comparecencia de abogado el Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y
vecino de San Juan, en el caracter de Representante de la corporación Eastern
Air Lines, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución
de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan
de Puerto Rico, ante el Notario Público
Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de Dorado,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio 267 del tomo 115 de Dorado.
24 de febrero de 1993
El Secretario de la corporación
Dorado Beach Estates, Inc., expidió un Certificado de Resolución Corporativa, jurado
y suscrito ante la Notario Público
Barbara J. Daniel, autenticada su firma por el County Clerk de Florida con
fecha 25 de febrero de 1993.
A los efectos de ratificar la comparecencia de abogado el Lawrence Duffy, mayor de edad, casado y
vecino de San Juan, en el caracter de Representante de la corporación Dorado
Beach Estates, Inc., en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre
Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
1 de marzo de 1993
Se otorgó la escritura número 3, sobre Ratificación, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Víctor Raúl Rodríguez Martínez (Colegiado núm. 11,394).
Por la cual, los comparecientes, la
corporación Dorado Beach Hotel; la
corporación Eastern Air Lines Inc.; y la
corporación Dorado Beach Estates, Inc., ratificaron su comparecencia en
el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de servidumbres,
otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público Ignacio Alvárez
Zatarain (Colegiado núm. 9,005). Por la cual se constituyeron unas servidumbres
en equidad.
Y ésta ratificación la hicieron en favor de la parte compareciente
original, la corporación Paragon
Investment, Inc., que fue representada en la antedicha escritura número 4, por
su Presidente, el José Efrón.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
13 de julio de 1993
La Sociedad Especial
Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la corporación Norfe Development, a su vez
representada por su Oficial, Víctor Hernández Otero (como la Propietaria);
la agencia gubernamental Departamento de
Transportación y Obras Públicas de Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
representado por el Carlos Ignacio
Pesquera Morales (como el Estado); y la
corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico,
representado por el Francisco A. León
León (como el Banco), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante la Notario Público Sonia Trujillo
Rebollo (Colegiada núm. 10,878), para el otorgamiento de la escritura número
45, sobre Segregación, Liberación, Cancelación Parcial y Cesión. Por la cual,
se manifestó:
1) que la parte Propietaria es dueña en pleno dominio de la propiedad
inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial
de 46.9026 cuerdas. La cual se formó por agregación, mediante la Escritura
Número Seis (6), titulada "Deed of Segregation, Release of Mortgages,
Dedication to Public Use, Purchase and Sale, Aggregation and Submission to
Amended Protective Convenants" (Dorado Country Estates), del catorce (14)
de mayo de 1992, ante la Notario Público
Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867), presentada al Asiento
Ochenta y Uno (81) del Diario Trescientos Ochenta (380), pendiente de
inscripción.
2) que la antedicha propiedad se encuentra afecta por su procedencia a
servidumbres y condiciones restrictivas y de por sí a hipotecas, servidumbres y
condiciones restrictivas de uso y edificación según surgen de su inscripción en
el Registro de la Propiedad de Dorado, al Folio Doscientos Sesenta y Siete (267),
del Tomo Ciento Quince (115), finca número Cinco Mil Ciento Treinta y Nueve
(5,139).
Y que además se encuentra afecta por su procedencia: a Servidumbre de
paso a favor de los Estados Unidos de América; Servidumbre de paso a favor de
los Estados Unidos de América; y a Servidumbre de paso a favor de Miguel
Martorell y Blanca Galán.
Y de por sí: a Servidumbre de "water wells, pipelines and auxiliary
equipment and buildings constituida mediante la Escritura Número Nueve (9),
otorgada el día veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y ocho
(1978), ante el Notario Público Antonio
Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643), inscrita al vuelto de la página
Doscientos Sesenta y Ocho (268), del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado,
segunda inscripción; A servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company,
constituida mediante la Escritura Número Mil Treinta y Cinco (1,035), otorgada
el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante
el Notario Público Efraín Feliciano
González (Colegiado núm. ??), inscrita al vuelto de la página Doscientos
Setenta y Uno (271) del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, cuarta inscripción;
A hipoteca por la suma principal de DOS MILLONES DE DOLARES ($2,000,000.00), en
garantía de un pagaré a favor del Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto
Rico, constituida mediante la Escritura Número Novecientos Sesenta y Uno (961),
otorgada el día veinticho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres
(1983), ante el Notario Público Efraín
Feliciano González (Colegiado núm. ??), inscrita al Folio Ciento Noventa y
Cinco (195) del Tomo Ciento Cuarenta y Nueve (149) de Dorado, inscripción
quinta; A servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, constituida mediante Certificación Número Ochenta -Cero-Seiscientos
Treinta y Dos (80-0-632), del veintiseis (26) de mayo de mil novecientos
ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Catorce
(14) del Tomo Trescientos Veintidos (322) de Libro Diario de Presentación del
Registro de la Propiedad de Dorado; A condiciones restrictivas impuestas
mediante la Escritura Número Cuatro (4), otorgada el dieciseis (16) de
septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado
núm. 9,005), presentada y pendiente de inscripción al Asiento Quinientos (500)
del tomo Trescientos (313) del Libro Diario de Presentación del Registro,
enmendada según la Escritura Número Seis (6), otorgada el día catorce (14) de
mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Notario Público Silvia Rebeca Lazos Vargas
(Colegiada núm. 9,867); A servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados constituida mediante la Certificación del día tres (3) de
diciembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de
inscripción al Asiento Treinta y Tres (33) del tomo Trescientos Veintinueve
(329) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de
Dorado; A hipoteca por la suma principal de TRES MILLONES DE DOLARES
($3,000,000.00), en garantía de un pagaré a favor del Banco de Ponce, hoy Banco
Popular de Puerto Rico, constituida mediante la Escritura Número Doscientos
Cincuenta y Seis (256), otorgada el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos
noventa (1990), ante el Notario Público,
Héctor Luis Torres Vilá (Colegiado núm. 3,176), presentada y pendiente de
inscripción al Asiento Quinientos Uno (501) del Tomo Trescientos Cincuenta y
Tres (353) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de
Dorado; A servidumbre de Alcantarrillado Pluvial a favor del Municipio de
Dorado constituida mediante la Escritura Número Uno (1), otorgada el día diez
(10) de diciembre del mil novecientos noventa (1990), ante la Notario Público Sonia Trujillo Rebollo
(Colegiada núm. 10,878), presentada y pendiente de inscripción al Asiento
Sesenta y Cinco (65) del tomo Trescientos Cincuenta y Nueve (359) del Libro
Diario de Presentaciones del Registro; y a hipoteca por la suma principal de
SETECIENTOS MIL DOLARES ($700,000.00) en garantía de un pagaré a favor del
Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación,
constituida mediante la Escritura Número Noventa y Cuatro (94), otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos
noventa y dos (1992), ante el Notario
Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), presentada y pendiente de
inscripción al Asiento Treinta (30) del Diario Trescientos Noventa (390).
3) que de conformidad con la Resolución de la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE), de fecha veintidos (22) de julio de mil
novecientos noventa y uno (1991), y al Plano de Inscripción Parcial y Enmendado
bajo el Caso Número Noventa y Uno raya Cero Nueve raya Novecientos Setenta y
Ocho CPD (9109-978 CPD), la Propietaria en este acto procede a segregar los
predios de terreno a ser cedidos al Estado del ensanche de la Carretera Número
Seiscientos Noventa y Tres (693). De conformidad con ello, por la presente la
Propietaria segrega de la finca descrita en el párrafo Primero los predios de
terreno que se describirán a continuación, a saber: una franja de terreno
denominado predio número uno (1) para ser cedida para el ensanche de la
servidumbre de paso de la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres
(693), en el plano de inscripción del proyecto Dorado Country Estates, en el
Barrio Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un ancho de Uno punto Treinta
(1.30) metros y un área superficial de Ochocientos Cincuenta y Tres punto Ocho
Mil Quinientos Trece (853.8513) Metros Cuadrados; y una franja de terreno
denominado predio número dos (2) para ser cedida para el ensanche de la
servidumbre de paso de la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres
(693), en el plano de inscripción del proyecto Dorado Country Estates, en el
Barrio Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un ancho variable desde Uno punto
Treinta (1.30) Metros hasta Cero y un área superficial de Diecisiete punto
Siete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro (17.7674) Metros Cuadrados.
4) que comparece el Banco, que manifiesta ser el actual tenedor legal de
los Pagarés Hipotecarios antedichos que gravan la finca antedicha y por medio
del presente otorgamiento liberan los solares 1 y 2 segregados de las hipotecas
antes relacionadas, todo en consideración al pago de CIEN DOLARES ($100.00) por
cada una de las hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) en total,
recibidos con anterioridad a este acto de manos de la Propietaria, quedando
éstas en todo su efecto sobre el remanente de la finca y el Banco presta su
consentimiento para que se efectúe la liberación correspondiente en los libros
del Registro de la Propiedad. En consideración al pago adicional de la suma de
CIEN DOLARES ($100.00) a cada una de las referidas hipotecas, o sea TRESCIENTOS
DOLARES ($300.00) en total, recibido por el Banco con anterioridad a este acto
de parte de la Propietaria, se solicita al Registrador de la Propiedad que
cancele parcialmente las hipotecas antes relacionadas.
5) la Propietaria mediante este acto, CEDE Y TRASPASA, a título
gratuito, con todos sus usos, derechos y servidumbres, al Estado: las franjas
de terreno denominadas predio número uno (1) y predio número dos (2) para el
ensanche de la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres (693), o
cualquier otro uso público que proceda en ley con el expreso consentimiento del
compareciente del Banco, cuya cesión en el acto aceptó bajo los términos y
condiciones.
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 4 de
agosto de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Norfe Development, suscrito por
el Secretario de ésta, el Rafael Rivera
Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante la
Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), como el
afidávit número 733.
Se ratificó la comparecencia de Víctor Hernández Otero, en
representación de la corporación Norfe Development. Y ésta corporación, en su
carácter de Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana, S.E. una sociedad regular,
colectiva y especial, en la Escritura Número 45 de Segregación, Liberación,
Cancelación Parcial y Cesión otorgada el día 13 de julio de 1993, ante la Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo
(Colegiada núm. 10,878).
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
18 de agosto de 1993
El José A. Carrasquillo, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la
Notario Público Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878). Y ésta a
su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la Sociedad Especial Metropolitana S.E.,
representada por su Administrador, la
corporación Norfe Development, a su vez representada por su Oficial,
Víctor Hernández Otero (como la Propietaria); la agencia gubernamental Departamento de
Transportación y Obras Públicas de Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
representado por el Carlos Ignacio
Pesquera Morales (como el Estado); y la
corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico,
representado por el Francisco A. León
León (como el Banco), presentó al Registrador de la Propiedad, para su
inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la
escritura número 45, otorgada el 13 de julio de 1993, en la ciudad de San Juan
de Puerto Rico, ante la Notario Público
Sonia Trujillo Rebollo (Colegiada núm. 10,878), sobre Segregación, Liberación,
Cancelación Parcial y Cesión.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los correspondientes
documentos complementarios como: el Certificado de Resolución Corporativa, de
la, corporación Norfe Development, suscrito por el Secretario de ésta, el Rafael Rivera Ostolaza, otorgado el 4 de
agosto de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante la Notario Público, Sonia Trujillo Rebollo
(Colegiada núm. 10,878), como el afidávit número 733.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
18 de agosto de 1993, al Asiento Número 383, del Tomo Número 400 del Diario de
Presentación.
23 de septiembre de 1993
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 23 de
septiembre de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Norfe Development, representada
por su Sub Secretario, el Víctor
Hernández Otero. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), como el afidávit número 2,362.
Para autorizar al Rafael Rivera
Ostolaza, como representante de la corporación Norfe Development, que a su vez
actúa como Socio Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana, S.E.,
para ratificar las actuaciones de la corporación Paragon Investment, Inc., como
anterior dueño de la finca 5,139 de Dorado, en lo relativo a la constitución de
una serie servidumbres en equidad.
Se otorgó la escritura número 39, sobre Ratificación, en la ciudad de
San Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público Víctor Raúl Rodríguez Martínez (Colegiado núm. 11,394).
Por la cual, la Sociedad Especial
Metropolitana S.E., representada por su Socio administrativo, la corporación Norfe Development, a su vez
representada por el Rafael Rivera
Ostolaza, ratificó las actuaciones de la corporación Paragon Investment, Inc.,
en el otorgamiento de la escritura número 4, sobre Constitución de
servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de 1986, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público
Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado núm. 9,005).
Por la cual, la corporación
Paragon Investment, Inc., como anterior dueño de la finca 5,139 de Dorado,
constituyó una serie servidumbres en equidad sobre la antedicha finca.
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
26 de octubre de 1993
El Registrador de la Propiedad inscribió al tomo 149 de Dorado, folio
196 vto., finca 5,139 de Dorado, como 7ma inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, las siguientes escrituras, a saber, la
número 4, sobre Constitución de servidumbres, otorgada el 16 de septiembre de
1986, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Ignacio Alvárez Zatarain (Colegiado
núm. 9,005); la número 3, sobre Ratificación, otorgada el 1 de marzo de 1993,
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público Víctor Raúl Rodríguez
Martínez (Colegiado núm. 11,394); y la número 39, sobre Ratificación, otorgada
el 23 de septiembre de 1993, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público Víctor Raúl Rodríguez
Martínez (Colegiado núm. 11,394).
Estudio Registral realizado por Alberto Medina de la finca 5,139 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 267 del tomo 115 de Dorado.
20 de mayo de 1994
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 18 de
mayo de 1994, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Norfe Development, representada
por su Secretario, el Rafael Rivera
Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante el
Notario Público, Haifa M. Notario Toll (Colegiado núm. ??), como el afidávit
número 065.
Para autorizar al Víctor
Hernández Otero, en representación de la corporación Norfe Development y ésta a
su vez en su carácter de Administrador de la Sociedad Especial Metropolitana
S.E., una sociedad regular, colectiva y especial, a firmar la Escritura de
Segregación, Liberación, Cancelación Parcial, Cesión y Constitución de Servidumbre con la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en la Urbanización
Dorado Country Estates.
De la primera parte, la Sociedad
Especial Metropolitana S.E., representada por su Administrador, la corporación Norfe Development y ésta a su vez
representada por su Oficial, el Víctor
Hernández Otero (como la Propietaria); de la segunda parte, la instrumentalidad de Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, representada por el Alexander Melendez Melendez (como la
Autoridad); de la tercera parte, la
corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico,
representada por el Francisco León León
(como el Banco); comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Radamés Becerra González
(Colegiado núm. 6,726), para el
otorgamiento de la escritura número 2,379 sobre Segregación, Liberación,
Cancelación Parcial, Cesión y Constitución de Servidumbre. Por la cual, se
manifestó:
1) que la parte Propietaria es dueña en pleno dominio de la propiedad
inmueble radicada en el Barrio Higuillar de Dorado, con una cabida superficial
de 46.9026 cuerdas. La cual se formó por agregación, mediante la Escritura
Número Seis (6), titulada "Deed of Segregation, Release of Mortgages,
Dedication to Public Use, Purchase and Sale, Aggregation and Submission to
Amended Protective Convenants" (Dorado Country Estates), del catorce (14)
de mayo de 1992, suscrita ante la Notario
Público Silvia Rebeca Lazos Vargas (Colegiada núm. 9,867), presentada al
Asiento Ochenta y Uno (81) del Diario Trescientos Ochenta (380), pendiente de
inscripción.
2) que la antedicha propiedad se encuentra afecta por su procedencia a
servidumbres y condiciones restrictivas y de por sí a hipotecas, servidumbres y
condiciones restrictivas de uso y edificación según surgen de su inscripción en
el Registro de la Propiedad de Dorado, al Folio Doscientos Sesenta y Siete
(267), del Tomo Ciento Quince (115), finca número Cinco Mil Ciento Treinta y
Nueve (5,139).
Y que además se encuentra afecta por su procedencia: a servidumbre de
paso a favor de dos (2) parcelas propiedad de los Estados Unidos de América,
mediante la Escritura Número Doscientos Treinta y Cinco (235), otorgada el día
veinte (20) de noviembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), ante
el Notario Público Luis Víctor Castro,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio Ciento Setenta y Cuatro (174) y Ciento Setenta y Nueve (179) del tomo
Trece (13) de Dorado, fincas número Quinientos Seis (506), inscripción quinta,
y Quinientos Siete (507), inscripción tercera; a servidumbre de paso a favor de
una parcela propiedad de los Estados Unidos de América, mediante la Escritura
Número Dieciseis (16), otorgada el trece (13) de abril de mil novecientos
cuarenta y nueve (1949), ante el Notario
Público Francisco A. Archilla, inscrita en la segunda sección del Registro de
la Propiedad de Bayamón, al folio Ciento Noventa y Ocho (198) vuelto del tomo
Trece (13) de Dorado, finca número Seiscientos Ochenta y Cuatro (684),
inscripción quinta; y a servidumbre de paso sobre un camino asfaltado a favor
de Miguel Martorell y Blanca Galán, mediante la escritura Número Doce (12),
otorgada el cuatro (4) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946), ante
el Notario Público J. Pérez Amiroty,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio Sesenta y Dos (62) del tomo Diecisiete (17) de Dorado, finca número
Seiscientos Ochenta y Tres (683), inscripción primera.
Y de por sí: servidumbre para pozos de agua, tuberías y equipo auxiliar
y edificios mediante la Escritura Número Nueve (9), otorgada el veinticinco
(25) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Notario Público Robert S. Griggs,
aclarada mediante Escritura Número Trece
(13), otorgada el veintidos (22) de mayo de mil novecientos setenta y ocho
(1978), ante el Notario Público Antonio
Escudero Viera (Colegiado núm. 4,643), inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio Doscientos Sesenta y Ocho (268)
vuelto del tomo Ciento Quince (115) de Dorado, inscripción segunda; a
servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company, mediante la Escritura
Número Mil Treinta y Cinco (1,035), otorgada el veintiocho (28) de diciembre de
mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el
Notario Efraín Feliciano González, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al vuelto de la página Doscientos Setenta
y Uno (271) del Tomo Ciento Quince (115) de Dorado, cuarta inscripción; a
Hipoteca en garantía de un pagaré al portador, por la suma principal de DOS
MILLONES DE DOLARES ($2,000,000.00), mediante la Escritura Número Novecientos
Sesenta y Uno (961), otorgada el día veinticho (28) de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres (1983), ante el
Notario Efraín Feliciano González, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) del
Tomo Ciento Cuarenta y Nueve (149) de Dorado, inscripción quinta; a servidumbre
a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, mediante
Certificación Número Ochenta -Cero-Seiscientos Treinta y Dos (80-0-632), del
veintiseis (26) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y
pendiente de inscripción al Asiento Catorce (14) del Tomo Trescientos Veintidos
(322) de Libro Diario de Presentación del Registro de la Propiedad de Dorado; a
condiciones restrictivas impuestas mediante la Escritura Número Cuatro (4),
otorgada el dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis
(1986), ante el Notario Ignacio Alvárez
Zataraín, presentada y pendiente de inscripción al Asiento Quinientos (500) del
tomo Trescientos (313) del Libro Diario de Presentación del Registro, enmendada
según la Escritura Número Seis (6), otorgada el día catorce (14) de mayo de mil
novecientos noventa y dos (1992), ante la
Notario Silvia R. Lazos; a servidumbre a favor de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados mediante la Certificación del día tres (3) de
diciembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), presentada y pendiente de
inscripción al Asiento Treinta y Tres (33) del tomo Trescientos Veintinueve
(329) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón; a Hipoteca por
la suma principal de TRES MILLONES DE DOLARES ($3,000,000.00), en garantía de
un pagaré a favor del Banco de Ponce, hoy Banco Popular de Puerto Rico,
mediante la Escritura Número Doscientos Cincuenta y Seis (256), otorgada el día
veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa (1990), ante el Notario Héctor Luis Torres Vilá, presentada y
pendiente de inscripción al Asiento Quinientos Uno (501) del Tomo Trescientos
Cincuenta y Tres (353) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la
Propiedad de Dorado en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón; a servidumbre de Alcantarrillado Pluvial a favor del Municipio de
Dorado mediante la Escritura Número Uno (1), otorgada el día diez (10) de
diciembre del mil novecientos noventa (1990), ante la Notario Sonia Trujillo Rebollo, presentada y
pendiente de inscripción al Asiento Sesenta y Cinco (65) del tomo Trescientos
Cincuenta y Nueve (359) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la
Propiedad de Dorado; a Hipoteca por la suma principal de SETECIENTOS MIL
DOLARES ($700,000.00) en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de
Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación, mediante la Escritura Número
Noventa y Cuatro (94), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco
(25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Notario Luis E. López Correa, presentada y
pendiente de inscripción al Asiento Treinta (30) del Tomo Trescientos Noventa
(390) del Libro Diario de Presentaciones del Registro de la Propiedad de Dorado
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.
3) que sobre la predescrita finca, la "Propietaria" ha
desarrollado una urbanización residencial denominada Dorado Country Estates
para la cual se hizo levantar un plano de inscripción parcial que fue aprobado
por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), mediante resolución
número Ochenta y Uno raya Once raya A raya Seiscientos Treinta y Siete CPD
(81-11-A-637 CPD), posteriormente enmendado por la resolución número Noventa y
Cuatro raya Cero Nueve raya Ciento Veinticuatro CPD (94-09-124 CPD),
requiriendo a la "Propietaria" transferir a la "Autoridad"
una (1) parcela de terreno para que la misma sea utilizada, única y
exclusivamente, como estación de bomba de alcantarillado sanitario que se
describe como sigue: Parcela de terreno situada en el Barrio Higuillar del
Municipio de Dorado, Puerto Rico, teniendo un área de Ciento Setenta y Dos
(172.00) Metros Cuadrados.
4) Que la "Propietaria" por la presente segrega de la finca
descrita en el párrafo PRIMERO anterior, la parcela de terreno descrita en el
párrafo TERCERO anterior, para el propósito que señala la resolución de
A.R.P.E. mencionada anteriormente en la escritura.
5) que el Banco, que manifiesta ser el actual tenedor legal de los
Pagarés Hipotecarios relacionados en el Párrafo Segundo anterior que gravan la
finca descrita y por medio del presente otorgamiento libera la parcela segregada
de la finca y descrita en el Párrafo Tercero de las hipotecas antes
relacionadas, todo en consideración al pago de CIEN DOLARES ($100.00) por cada
una de las hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) en total, recibidos
con anterioridad a este acto de manos de la Propietaria, quedando éstas en todo
su efecto sobre el remanente de la finca y el Banco presta su consentimiento
para que se efectúe la liberación correspondiente en los libros del Registro de
la Propiedad. En consideración al pago adicional de la suma de CIEN DOLARES
($100.00) a cada una de las referidas hipotecas, o sea TRESCIENTOS DOLARES
($300.00) en total, recibido por el Banco con anterioridad a este acto de parte
de la Propietaria, se solicita al Registrador de la Propiedad que cancele
parcialmente las hipotecas antes relacionadas.
6) El Notario que suscribió hizo
constar que el Banco le mostró los pagarés hipotecarios a que se ha hecho
mención en este documento y que luego de tenerlos ante sí hizo la anotación de
liberación y cancelación parcial en un papel (allonge) que ha unido a los
referidos pagarés, devolviendo los mismos con el papel (allonge) al Banco
Popular de Puerto Rico, su tenedor, para ulteriores negociaciones.
7) que la Propietaria cede y transfiere a favor de la
"Autoridad" y ésta acepta, libre de cargas y gravámenes, dicha
propiedad con todos sus derechos, pertenencias, servidumbres y usos a ella
inherentes, de conformidad con la resolución de A.R.P.E. referida en esta
escritura, para que exclusivamente sea destinada a uso público. Se verifica
esta cesión por el precio de UN DOLAR ($1.00).
8) Las partes comparecientes convienen, en el cáracter que cada uno
ostenta en este caso, en que la parcela que por este contrato adquiere la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados será destinada por ésta para la instalación de
una planta de bombeo del alcantarillado sanitario del proyecto Urbanización
Dorado Country Estates.
9) que la cesión se hace a título gratuito en consideración al beneficio
que la finca urbanizada recibirá al hacerse cargo la "Autoridad" del
predio de terreno cedido y de la caseta de bombas que allí ubica.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
31 de mayo de 1994
El Pedro Rodríguez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, el
Notario Público, Radamés Becerra González (Colegiado núm. 6,726). Y éste
a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la Sociedad Especial Metropolitana S.E.,
representada por su Administrador, la
corporación Norfe Development y ésta a su vez representada por su
Oficial, el Víctor Hernández Otero; la instrumentalidad de Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, representada por
el Alexander Melendez Melendez; la corporación Banco de Ponce, hoy Banco Popular
de Puerto Rico, representada por el
Francisco León León (como el Banco), presentó al Registrador de la
Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, la escritura número 2,379 sobre Segregación, Liberación,
Cancelación Parcial, Cesión y Constitución de Servidumbre, otorgada el 20 de
mayo de 1994, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Radamés Becerra González
(Colegiado núm. 6,726).
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución
Corporativa, emitido el 18 de mayo de 1994, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, por la corporación Norfe
Development, representada por su Secretario, el
Rafael Rivera Ostolaza. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Haifa M. Notario Toll
(Colegiado núm. ??), como el afidávit número 065.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
31 de mayo de 1994, al Asiento Número 192, del Tomo Número 417 del Diario de
Presentación.
6 de marzo de 1995
El Notario Público, Enrique Nassar Rizek, otorgó la escritura número 5,
sobre enmienda a Constitución de Sociedad Especial.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
10 de mayo de 1995
La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) emitió una Resolución
en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción
de una parcela que formaba parte de la finca 1,532 de Dorado, para el proyecto
conocido como "Dorado Regency". A esos efectos se aprobó la
segregación de 104.7015 cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo
40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, quedando un
remanente de 115.0845 cuerdas. A la finca segregada se le identificó como la
"Parcela A".
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
28 de agosto de 1995
La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) emitió una Resolución
en el caso número 85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción
de varias parcelas, localizadas todas dentro de la nueva finca segregada
identificada como la "Parcela A", para el proyecto conocido como
"Dorado Regency". A esos efectos, se aprobó la segregación de 21.5234
cuerdas (Parcela 2) de la antedicha "Parcela A", de una cabida
superficial de 104.7015 cuerdas, quedando un remanente de 83.1781 cuerdas.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
28 de diciembre de 1995
El David Efrón, compareció en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), para el otorgamiento de una instancia (afidávit número
2478), por virtud de la cual le solicitó al Registrador de la Propiedad, de la
segunda sección de Bayamón, la inscripción a su nombre de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado, valorada en $18,250,000.00 dólares,
localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por
título hereditario. En virtud a su vez, de haber sido declarado único y universal
heredero de su padre, el causante José Efrón, el 25 de enero de 1990, por una
declaratoria judicial de herederos, emitida por el Tribunal Superior, Sala de
San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809).
El antedicho título es uno nulo e inexistente ab initio. El Notario y el , David Efrón, ambos abogados y
conocedores del derecho, se prestaron para en mutua complicidad, practicar un
traspaso ilegal y simulado absoluto, a sabiendas de que el padre del segundo,
José Efrón, no era dueño de la antedicha finca. Por el hecho de que éste nunca
adquirió ningún derecho sobre la misma, por ser nulo e inexistente ab initio el
título que siempre ostentó sobre la misma. Por carecer de objeto cierto.
Elemento básico para que un contrato se constituya como tal.
José Efrón ocupó la finca en carácter de usurpador precarista y nunca
como poseedor en precario, ni mucho menos como dueño a título de dominio.
La declaración ante la fe pública notarial del antedicho acto de
simulación absoluta, por ser un hecho falso, constituye uno de fraude contra la
fe pública notarial. Acto que nuestro estado de derecho vigente considera como
un delito criminal de naturaleza imprescriptible, con penas severas, del cual
no se generan derechos de clase alguna. Delito que al ser practicado por
abogados que juraron respetar y defender la Constitución de los Estados Unidos
y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reviste como uno de doble
intención maliciosa.
El estado jurídico registral de la antedicha finca siempre ha sido uno de
precariedad, por haberse inscrito la posesión en precario. Sin perjuicio de
tercero de mejor derecho a la propiedad. Condición que el Notario y el
David Efrón conocían, por constarles clara y explícitamente del propio
Registro.
Quién se refugia en el derecho registral le consta lo que el Registro
publica. El Registro no da ni quita derechos ya que es uno de naturaleza
declarativo y no constitutivo. Tampoco es fuente de derechos sino que publica
los que se presumen existen y tienen los que acuden a él. Por ello el que
inscribe la posesión en precario publica que no tiene los derechos de propiedad
sobre el predio que ocupa en precario y que se los reconoce al dueño real
cuando éste así se lo solicite, en cualquier tiempo.
Ese reconocimiento del derecho del dueño por el precarista, como
elemento a virtud de ley, nunca ha permitido que la prescripción adquisitiva
extintiva extraordinaria (usucapión), haya descursado.
Es precarista quién está a voluntad del dueño del terreno que ocupa y el
que reconoce el derecho de ese dueño tácitamente.
Al poseedor precarista no le ampara la prescripción adquisitiva
ordinaria como medio para ganar derechos, ni la extintiva extraordinaria como
medio para que los reales dueños pierdan el que tienen sobre la propiedad; porque
el reconocimiento de los derechos de propiedad a favor de los reales dueños, de
por sí, interrumpe la prescripción.
Es usurpador quién se vale de actos ilegales y clandestinos para ocupar
un terreno, inquietando en la posesión pacífica a sus reales dueños. Esos actos
ilegales pueden ser la invasión del terreno mismo por medios de la fuerza y
violencia o pueden ser por medio actos de simulación absoluta, que envuelven el
fraude contra la fe pública, donde se da la apariencia de haberse realizado un
traspaso legal de los bienes usurpados, cuando en realidad no lo es.
Por ello quién practica el acto de fraude contra la fe pública no solo
es usurpador sino que también es precarista, porque al no prescribir el delito
por el cual ocupa el terreno, tampoco se puede consumar la prescripción a su
favor por virtud de ese delito practicado. Por ello, como su posesión es
inexistente ab initio, la prescripción no puede descursar contra lo
inexistente. Puesto que no se puede contar el termino necesario de 30 años para
que pueda consumarse. Al usurpador precarista no le ampara la prescripción
adquisitiva ordinaria como medio para ganar derechos, ni la extintiva
extraordinaria como medio para que los reales dueños pierdan el que tienen
sobre la propiedad; porque en nuestro ordenamiento jurídico, los actos contra
la ley no generan derechos de clase alguna.
El poseedor precarista no puede enajenar ni hipotecar los derechos de
propiedad que no tiene sobre el predio que ocupa. Hacer lo contrario constituye
un acto en fraude de acreedores. Este no puede lucrarse con los bienes que el
mismo declara no le pertenecen.
Ya que al haber inscrito su posesión en precario y por ende haber
aceptado la antedicha condición, por mandato de ley, de no perjudicar los
derechos del tercero civil con mejor derecho a la propiedad, incurrió en una
obligación. Donde se convirtió en deudor del acreedor de mejor derecho. Es por
eso que si el poseedor edifica estructuras de tipo permanentes sobre el terreno
que ocupa, lo hace de mala fe. Y quién edifica de mala fe, le corresponde al
dueño del terreno lo edificado, sus frutos y productos, por accesión.
Conforme a derecho, la responsabilidad vicaria del Notario, es la de
asegurarse que las transacciones inmobiliarias de las que es participe, por dar
fe, sean legales. Por ello, la labor del Notario no solamente se circunscribe a
la de ser un mero espectador de firmas y de unidad de acto.
La ocupación material del antedicho inmueble por el David Efrón lo ha hecho como usurpador
precarista, a consecuencia del acto criminal de la usurpación, y no como
poseedor en virtud de la posesión civil ni tan siquiera la natural.
Como el derecho hipotecario lo rige el civil y el que inscribe la
posesión en precario no puede hacer traspasos, el David Efrón no se consideraría como un
poseedor precarista sino como uno de los usurpadores precaristas, como lo
fueron los que le antecedieron en la ocupación usurpada en precario del
inmueble objeto.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de Asiento
de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
28 de diciembre de 1995
El Víctor Hernández Otero,
compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado
núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 11
sobre cancelación de pagaré hipotecario, por ser éste tenedor por endoso del
pagaré a cancelar, que gravaba la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de
Dorado. Que se había constituido ante el
Notario Público Luis E. Dubón Jr., el 2 de diciembre de 1986, por la
escritura número 64 de constitución de hipoteca, por la suma de $2,500,000.00
dólares, con intereses al 1% sobre la tasa preferencial. Que había sido
inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón, al tomo 167 de Dorado,
folio 30 vto., 2da sección, finca 1,532 de Dorado, inscripción 6ta.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 190, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
28 de diciembre de 1995
El David Efrón, compareció en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 12 sobre
"Declaration of Protective Convenants and Restrictions on Construction for
Paseos de Dorado". Para sujetar la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo
40 de Dorado, donde el David Efrón
pretende construir la urbanización Paseos de Dorado, a las mismas restricciones
de uso de servidumbres que esta sujeta la ajena finca 1,115 de Dorado (donde se
ubican los hoteles Hyatt Regency & Cerromar Beach Resort & Casino y
Hyatt Dorado Beach).
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
28 de diciembre de 1995
El , David Efrón (como la parte vendedora) y la , Sociedad Especial,
Desarrolladora M.R.V., S.E., (como la parte compradora), representada por su
socio gestor, el José Antonio Valdes
Leal, comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura
número 13 sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Por la cual, el vendedor
manifestó:
1) que la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por su
procedencia estaba afecta a servidumbre de paso de camino a favor de Estados
Unidos de América; de paso de vía a favor de finca nombrada La Sardinera; de
postes y alambre para luz eléctrica a favor de finca nombrada La Sardinera; de
un camino de "Bitumul" a favor de la finca propiedad de los esposos
Miguel Martorell y Blanca Galán; servidumbre a favor de la finca propiedad de
Joaquín Cardona; condiciones restrictivas de edificación y uso según surgen de
la escritura número ocho (8), otorgada el día nueve (9) de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989), ante el
Notario Público Harry O. Cook y de la escritura número doce (12),
otorgada el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995), ante el Notario Público Alberto
J. Pérez Hernández; y servidumbre a favor de Estados Unidos de América, entre
otras.
2) que por efecto de una Resolución emitida por la Administración
de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 10 de mayo de 1995, en el caso número
85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de una parcela
que formaba parte de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
para el proyecto conocido como "Dorado Regency"; segregó 104.7015
cuerdas de la finca 1,532 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860
cuerdas, quedando un remanente de 115.0845 cuerdas. A esos efectos, le solicitó
al Registrador de la Propiedad, le inscribiera la segregación de una cabida
superficial de 104.7015 cuerdas (parcela A), como una finca independiente, bajo
un nuevo número de finca en los libros del Registro. Y que tomara razón del
remanente de la finca principal de una cabida superficial de 115.0845 cuerdas.
Para efectos registrales, valorizó la finca segregada (parcela A) en $100,000
dólares.
3) que se constituyó sobre el remanente de la finca 1,532 de Dorado,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 115.0845
cuerdas, una servidumbre de paso temporera con una longitud de Doscientos
Cuarenta y Cinco punto Seiscientos Treinta y Uno (245.631) Metros y un ancho de
Veinte (20.00) Metros que sirve como acceso temporero a la Parcela
"A" hasta la Carretera Estatal Número Seiscientos Noventa y Tres
(693).
4) que por efecto de una Resolución emitida por la Administración
de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 28 de agosto de 1995, en el caso número
85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de varias
parcelas, localizadas todas dentro de la nueva finca segregada identificada
como la "Parcela A", para el proyecto conocido como "Dorado
Regency"; segregó 21.5234 cuerdas (Parcela 2) de la antedicha
"Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que había
sido segregada a su vez de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
quedando un remanente de 83.1781 cuerdas. A esos efectos, le solicitó al
Registrador de la Propiedad, le inscribiera la segregación de una cabida
superficial de 21.5234 cuerdas (parcela 2), como una finca independiente, bajo
un nuevo número de finca en los libros del Registro. Y que tomara razón del
remanente de la finca principal (Parcela A) de una cabida superficial de
83.1781 cuerdas.
5) que vendió a la parte compradora la "Parcela 2", compuesta
de una cabida superficial de 21.5234 cuerdas (Parcela 2), por el precio de
$3,400,000.00 dólares, de cuya suma manifestó el vendedor haber recibido de la
parte compradora la cantidad de $25,000.00 dólares con anterioridad al acto de
la compraventa y que en el mismo acto de la compraventa recibió la cantidad de
$961,000.00 dólares de manos del comprador. Y que el resto de los $2,414,000.00
dólares los recibió del comprador en un pagaré hipotecario a su favor. Pagadero
a 30 meses sin intereses. Este pagaré hipotecario fue suscrito por el José Antonio Valdés Leal (comprador) en su
carácter de Administrador de la, Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V.,
S.E., y como garantizador solidario, su esposa la Lourdes Muzaurieta Sanchéz, también como
garantizadora solidaria, ambos mayores de edad, propietarios y vecinos de
Guaynabo, Puerto Rico; y por el Miguel
Angel Martínez y su esposa la Ileana
Palacios Fiallo, ambos mayores de edad, mediante el Afidávit núm. 2,479,
otorgado el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público, Alberto J.
Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Pagaré que a su vez
se subordinaría a la primera hipoteca que la parte compradora constituiría con
la entidad financiera que le otorgaría el prestamo de construcción por una suma
no mayor de $5,000,000.00 de dólares.
6) que traspasaba a favor del comprador, en relación a la antedicha
"Parcela 2", un título limpio, inscribible, válido y mercadeable. Y
que habría de solventar y resolver cualesquiera gravámenes, condiciones
limitativas, exclusiones o excepciones que le señalara la compañía de seguro de
título que para fines de adquirir la propiedad contratara la parte compradora.
7) que la parte compradora le garantizaría que el precio de venta de
cada unidad de vivienda a construirse en la propiedad objeto de la compraventa
no sería mayor de $200,000.00 ni menor de $160,000.00 dólares, salvo acuerdo
por escrito en contrario.
8) que a los fines de la primera subasta que deba celebrarse en caso de
ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de
$2,414,000.00 dólares.
9) que como tenedor del pagaré garantizado con hipoteca, se obligaba a otorgar
liberaciones de la hipoteca que grava el inmueble objeto de la venta, de los
solares residenciales según aparecen del plano de desarrollo de la Parcela Dos
(2), contra el pago de la suma de $14,000.00 dólares por cada una de las
primeras 87 unidades que se cierren en compraventa a terceros y de $110,000.00
dólares por cada una de las 11 siguientes unidades, de forma que a menos se
haya pagado antes, se liquide el pagaré con la venta del 80% de los solares a
desarrollarse en la parcela objeto de hipoteca.
10) comprometerse con la parte compradora a la realización de varias
obras de construcción, que le servirían a la propiedad objeto de la
compraventa. Dentro de un término de 6 meses. Como la Avenida Higuillar desde
la carretera 696 (San Antonio) hasta la Avenida Este del proyecto.
Ambas partes manifestaron obligarse en caso de algún defecto o
requerimiento del Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta
escritura, o del banco que otorgaría el prestamo de construcción a la parte
compradora, o de la compañia de seguro de título que habría de emitir una
póliza de título a favor de la parte compradora y/o el referido banco, o de
cualquier otra parte que tuviera derecho real alguno sobre el inmueble objeto
de compraventa y la cual requiriera en el ordenamiento jurídico apropiado, a
comparecer de inmediato al otorgamiento del documento adicional aclaratorio y/o
correctivo a requerimiento de cualesquiera de las partes o de un subsiguiente
adquiriente de algún derecho para cuya inscripción de la escritura sea
necesaria, o a requerimiento en cualquier caso, de aquella compañia de
seguro de título que hubiera emitido o se propusiera emitir una póliza sobre
cualquiera porción de las fincas luego de las segregaciones objeto de la
escritura.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
2 de febrero de 1996, al Asiento Número 257, del Tomo Número 450 del Diario de
Presentación.
22 de enero de 1996
El Juan E. Pérez Maspons, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract
Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de
la voluntad de su mandante, el David
Efrón, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la instancia notarial
(afidávit número 2478), otorgada en San Juan ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), el 28 de diciembre de 1995. Para
solicitarle al Registrador que inscribiera la finca 1,532 de Dorado, inscrita
en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del
tomo 40 de Dorado, a nombre de David Efrón, por título hereditario.
Acompañada de documentos complementarios como: la Resolución judicial de
declaratoria de herederos, emitida el 25 de enero de 1990 por el Tribunal
Superior, Sala de San Juan, en el caso civil número KJV89-1811(809); la
Certificación de Cancelación de Gravamen (caso núm. H-90-29,419-L-11/ Relevo de
Gravamen del causante José Efrón núm. 29,209), emitida por El Negociado de
Rentas Internas y Recaudaciones del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del
Departamento de Hacienda de Puerto Rico, el 10 de diciembre de 1991, de donde
surge la valorización del inmueble; la Certificación del Relevo de Gravamen
número 29,209, que El Negociado de Rentas Internas y Recaudaciones del Área de
Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico,
había emitido el 10 de diciembre de 1991, emitida el 24 de noviembre de 1992; y
los correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de
$72,960.50 dólares.
Como se mencionó anteriormente, debido a que la antedicha instancia como
medio para transferir e inscribir el título hereditario, sobre la finca 1,532
de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, es una nula e inexistente ab
initio, por haberse pretendido constituir por el acto de fraude premeditado
contra la fe pública notarial; el acto de presentarla ante la fe pública
registral, para su inscripción, constituye en un delito contra la fe pública
registral. Donde a sabiendas se pretende dar a la publicidad registral un
documento producto del fraude, que alega hechos falsos. Como un acto de simulación absoluta para dar la apariencia de
una transacción legal, cuando en la realidad no lo es.
La declaración ante la fe pública notarial del antedicho acto de
simulación absoluta, por ser un hecho falso, constituye uno de fraude contra la
fe pública registral. Acto que nuestro estado de derecho vigente considera como
un delito criminal de naturaleza imprescriptible, con penas severas, del cual
no se generan derechos de clase alguna. Delito que al ser practicado por
abogados que juraron respetar y defender la Constitución de los Estados Unidos
y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reviste como uno de doble
intención maliciosa.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 189, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
22 de enero de 1996
El Juan E. Pérez Maspons, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract
Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de
la voluntad de sus mandantes, el Víctor
Hernández Otero y el David Efrón,
presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 11 sobre
cancelación de pagaré hipotecario, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081). Para cancelar el gravamen hipotecario de $2,500,000.00 que
pesaba sobre la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el David Efrón, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado.
Que se había constituido ante el Notario
Público Luis E. Dubón Jr., el 2 de diciembre de 1986, por la escritura número
64 de constitución de hipoteca, por la suma de $2,500,000.00 dólares, con
intereses al 1% sobre la tasa preferencial. Que había sido inscrita en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, al tomo 167 de Dorado, folio 30 vto., 2da
sección, finca 1,532 de Dorado, inscripción 6ta.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de
$9,960.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 190, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
22 de enero de 1996
El Juan E. Pérez Maspons, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract
Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de
la voluntad de su mandante, el David
Efrón, presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la
segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número
12, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto
Rico, ante el Notario Público, Alberto
J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre
"Declaration of Protective Convenants and Restrictions on Construction for
Paseos de Dorado". Para sujetar la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el David Efrón, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
donde el David Efrón pretende construir
la urbanización Paseos de Dorado, a las mismas restricciones de uso de
servidumbres que está sujeta la ajena finca 1,115 de Dorado (donde se ubican
los hoteles Hyatt Regency & Cerromar Beach Resort & Casino y Hyatt
Dorado Beach).
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $14.50
dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 22 de
enero de 1996, al Asiento Número 191, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
22 de enero de 1996
El Juan E. Pérez Maspons, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract
Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de
la voluntad de sus mandantes, el David
Efrón y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., presentó al
Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 13, otorgada el 28 de
diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e
Hipoteca. Por la cual, el David Efrón,
le vendió a la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., representada
por su socio gestor, el José Antonio
Valdes Leal, 21.5234 cuerdas (Parcela 2), segregadas de la finca identificada
como la "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas,
que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el David Efrón, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, por el precio de $3,400,000.00
dólares.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios: Plano certificado por ARPE de
segregación e inscripción; Plano certificado de segregación de parcelas;
Resolución de ARPE aprobando el Plano de Inscripción de parcela para
financiamiento en la urbanización Dorado Regency; Resolución de ARPE aprobando
plano de inscripción parcela A; Escritura de Constitución de Sociedad Especial
#19 del 18 de abril de 1992 ante el Notario Francisco Alonso Rivera; Escritura
#5 de enmienda a Constitución de Sociedad Especial, otorgada el día 6 de marzo
de 1995, ante el Notario Enrique Nassar Rizek; y los sellos y comprobantes de
rentas internas, por valor de $24,484.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
22 de enero de 1996, al Asiento Número 192, del Tomo Número 449 del Diario de
Presentación.
22 de enero de 1996
Por efecto de un Certificado de Consentimiento Unánime de Socios,
emitido el 22 de enero de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la
, Sociedad Especial, Desarrolladora
M.R.V., S.E., representada en el acto por todos sus socios, a saber
el José Antonio Valdés Leal, la Lourdes Muzaurieta Sánchez, la Ileana Palacio Fiallo, el Miguel Angel Martínez Elgarresta y la María Cecilia Montilla Emmanuelli. Jurado y
suscrito ante el Notario Público, Luis
E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,412.
Para autorizar al José Antonio
Valdes Leal para ejecutar a favor de la Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., en caracter de socio
administrador: a solicitar y obtener de la corporación Banco Popular de Puerto
Rico un prestamo interino de construcción por la suma principal de
$3,900,000.00 dólares, extendibles hasta la cantidad de $12,780,000.00 dólares
y el financiamiento permanente para el proyecto Paseo Real localizado en
Dorado, Puerto Rico, bajo los terminos y condiciones apropiados; a adquirir un
terreno con un área superficial de 21.5234 cuerdas segregado de una finca con
un área de 104.7015 cuerdas, que a su vez se segregó de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado; emitir un pagaré por la suma de
$3,900,000.00 que será garantizado con una primera hipoteca sobre el terreno
antedicho de 21.5234 cuerdas; a entregar a requerimiento de la corporación
Banco Popular de Puerto Rico, el antedicho pagaré colaterizado con hipoteca; y
a ejecutar los correspondientes acuerdos financieros y otros documentos
analogos.
La , corporación Banco Popular de Puerto Rico (como la parte acreedora
hipotecaria), representada por el Steven
Fenosik García y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., (como la
parte deudora hipotecaria), representada por su socio gestor, el José Antonio Valdes Leal, comparecieron en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), para el
otorgamiento de la escritura número 1 sobre Primera Hipoteca.
Por la cual, la parte acreedora manifestó haber otorgado una hipoteca,
en garantía de un pagaré a su favor, por la cantidad de $3,900,000.00 dólares,
como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado
en Dorado, de la parte deudora. Garantizadolo con las 21.5234 cuerdas (Parcela
2), segregadas de la finca identificada como la "Parcela A", de una
cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que a su vez fue segregada de la finca
1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de
219.7860 cuerdas. Que la parte deudora había adquirido por el precio de
$3,400,000.00 dólares. A su vez por la escritura número 13, otorgada el 28 de
diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e
Hipoteca.
Teniendo la antedicha hipoteca preferencia sobre la hipoteca de
$2,414,000.00 que se habia constituido anteriormente por la antedicha escritura
número 13.
A los fines de la primera subasta que debiera celebrarse en caso de
ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de
$3,900,000.00 dólares.
En el acto del otorgamiento, el deudor le garantizó al acreedor
hipotecario, que él era el dueño de la propiedad a título de dominio; que él
tenía un título bueno, mercadeable y absolutamente irrevocable; y que en caso
de tener que defender los derechos del acredor sobre el bien inmueble hipotecado,
dispondria de sus recursos legales y economicos para el logro de ese objetivo.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
2 de febrero de 1996, al Asiento Número 257, del Tomo Número 450 del Diario de
Presentación.
22 de enero de 1996
El David Efrón (como única parte)
compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 2 sobre
Primera Hipoteca. Por la cual, el David
Efrón ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en garantía de un
pagaré a su favor, por la suma de $2,414,000.00 dólares, suscrita por la ,
Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., gravando las 21.5234 cuerdas
(Parcela 2) en Dorado, adquiridas de David Efrón. Constituida por virtud de la
escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081),
sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca en
garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial,
Desarrolladora M.R.V., S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la,
corporación Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $3,900,000.00 dólares,
como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado
en Dorado. Constituida por la escritura número 1, otorgada el 22 de enero de
1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.
De esta manera, el derecho preferente que amparaba a la primera hipoteca
de $2,414,000.00 dólares, por haberse
ésta constituido en fecha más temprana que la segunda hipoteca de $3,900,000.00
dólares, quedó invertido. Pasando a ocupar la hipoteca de $3,900,000.00 dólares
el primer lugar como primera hipoteca y la de $2,414,000.00 dólares como
segunda. Como si la hipoteca de 2,414,000.00 dólares se hubiera constituido
posteriormente a la de $3,900,000.00 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2 de
febrero de 1996, al Asiento Número 258, del Tomo Número 450 del Diario de
Presentación.
2 de febrero de 1996
El Luis Rodríguez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract
Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, la , corporación Banco Popular de Puerto Rico y la , Sociedad
Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., presentó al Registrador de la Propiedad,
para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, la escritura número 1, otorgada el 22 de enero de 1996, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre
Primera Hipoteca. Por la cual, la , corporación Banco Popular de Puerto Rico ,
manifestó haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, por
la cantidad de $3,900,000.00 dólares, a la
Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., como prestamo interino
de construcción para el proyecto Paseo Real localizado en Dorado. Garantizadolo
con las 21.5234 cuerdas (Parcela 2), segregadas de la finca identificada como
la "Parcela A", de una cabida superficial de 104.7015 cuerdas, que a
su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de
Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas. Que la , Sociedad
Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., había adquirido por el precio de
$3,400,000.00 dólares. A su vez por la escritura número 13, otorgada el 28 de
diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación, Compraventa e
Hipoteca.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de
Consentimiento Unánime de Socios, suscrito por todos los socios de la, Sociedad
Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., a
saber el José Antonio Valdés Leal,
la Lourdes Muzaurieta Sánchez, la Ileana Palacio Fiallo, el Miguel Angel Martínez Elgarresta and la María Cecilia Montilla Emmanuelli, otorgado
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,412; y los sellos y
comprobantes de rentas internas, por valor de $15,560.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
2 de febrero de 1996, al Asiento Número 257, del Tomo Número 450 del Diario de
Presentación.
2 de febrero de 1996
El Luis Rodríguez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la , corporación San Juan Abstract
Co.. Y ésta a su vez, en cumplimiento de la voluntad de su mandante, el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, el co demadado David Efrón, la , corporación Banco Popular de Puerto
Rico y la , Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., presentó al
Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2, otorgada el 22 de enero de 1996, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), sobre
Primera Hipoteca. Por la cual, el David
Efrón ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en garantía de un
pagaré a su favor, por la suma de $2,414,000.00 dólares, suscrita por la ,
Sociedad Especial, Desarrolladora M.R.V., S.E., gravando las 21.5234 cuerdas
(Parcela 2) en Dorado, adquiridas de David Efrón. Constituida por virtud de la
escritura número 13, otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081),
sobre Segregación, Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca en
garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial,
Desarrolladora M.R.V., S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la,
corporación Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $3,900,000.00 dólares,
como prestamo interino de construcción para el proyecto Paseo Real localizado
en Dorado. Constituida por la escritura número 1, otorgada el 22 de enero de
1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes sellos y comprobantes de rentas internas, por valor de $16.50
dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del 2
de febrero de 1996, al Asiento Número 258, del Tomo Número 450 del Diario de
Presentación.
15 de marzo de 1996
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 15 de
marzo de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Paseos de Dorado, Inc.,
representada por su Secretario, el Luis
Alberto Rubí González. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público, Juan
C. Galanes Valldejuli (Colegiado núm. 9250), como el afidávit número 1,147(a).
Para autorizar al Presidente de la corporación Paseos de Dorado, Inc.,
Mark Howard Greene, a: suscribir una escritura de segregación y compraventa,
por la cual la antedicha corporación adquirirá de manos de David Efrón un
terreno de un área superficial de aproximadamente 19.3945 cuerdas, localizada
en la municipalidad de Dorado; y un pagaré como pago parcial o total del precio
de venta sobre la antedicha propiedad.
El David Efrón (como la parte
vendedora) y la corporación Paseos de
Dorado, Inc., representada por su Presidente, el Mark Howard Greene (como la parte
compradora), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante
el Notario Público, Alberto J. Pérez
Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la
escritura número 2 sobre Segregación y Compraventa. Por la cual, el vendedor
manifestó:
1) ser dueño en pleno dominio de la propiedad inmueble identificada como
la "Parcela A", con una cabida superficial de 104.7015 cuerdas,
radicada en los Barrios Pueblo e Higuillar de Dorado. Segregada de la finca
1,532 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, propiedad de
la misma parte vendedora, inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado. Segregación
constituida por virtud de la escritura número 13 sobre Segregación, Compraventa
e Hipoteca. Otorgada el 28 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público,
Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081). Instrumento
público por el cual, ademas, se segregó y le vendió a la , Sociedad Especial,
Desarrolladora M.R.V., S.E., 21.5234 cuerdas (Parcela 2), para el proyecto
conocido como "Dorado Regency. Quedandole a la antedicha "Parcela
A" un remanente de 83.1781 cuerdas.
2) que la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por su
procedencia estaba afecta a servidumbre de paso de camino a favor de Estados
Unidos de América; de paso de vía a favor de finca nombrada La Sardinera; de
postes y alambre para luz eléctrica a favor de finca nombrada La Sardinera; de
un camino de "Bitumul" a favor de la finca propiedad de los esposos
Miguel Martorell y Blanca Galán; servidumbre a favor de la finca propiedad de
Joaquín Cardona; condiciones restrictivas de edificación y uso según surgen de
la escritura número ocho (8), otorgada el día nueve (9) de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989), ante el
Notario Público Harry O. Cook y de la escritura número doce (12),
otorgada el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995), ante el Notario Público Alberto
J. Pérez Hernández; y servidumbre a favor de Estados Unidos de América, entre
otras.
3) que por efecto de una Resolución emitida por la Administración
de Reglamentos y Permisos (ARPE), el 28 de agosto de 1995, en el caso número
85-11-A-343 CPD, donde se aprobó el plano de inscripción de varias
parcelas, localizadas todas dentro de la nueva finca segregada identificada
como la "Parcela A", para el proyecto conocido como "Dorado
Regency"; segregó 19.3945 cuerdas (Parcela 1) de la antedicha
"Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes
104.7015 cuerdas), que había sido segregada a su vez de la finca 1,532 de
Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón,
al folio 169 del tomo 40 de Dorado, quedando un remanente de 63.7836 cuerdas. A
esos efectos, le solicitó al Registrador de la Propiedad, le inscribiera la
segregación, de una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (parcela 1), como una
finca independiente, bajo un nuevo número de finca en los libros del Registro.
Y que tomara razón del remanente de la finca principal (Parcela A) de una
cabida superficial de 63.7836 cuerdas.
4) que vendió a la parte compradora la antedicha "Parcela 1",
compuesta de una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (Parcela 1), por el
precio de $3,500,000.00 dólares, de cuya suma manifestó el vendedor haber
recibido de manos de la parte compradora la cantidad de $500,000.00 dólares en
el acto de la compraventa. Y el balance de pago de $3,000,000.00 de dólares, lo
recibió el vendedor en forma de un pagaré a su favor o a su orden, vencedero a
los 36 meses, a partir de la fecha de otorgamiento.
5) comprometerse con la parte compradora a la realización de varias
obras de construcción, que le servirían a la propiedad objeto de la compraventa.
Dentro de un término de 6 meses. Como la Avenida Higuillar desde la carretera
696 (San Antonio) hasta la Avenida Este del proyecto.
6) que traspasaba a favor del comprador, en relación a la antedicha
"Parcela 1", un título limpio, inscribible, válido y mercadeable. Y
que habría de solventar y resolver cualesquiera gravámenes, condiciones
limitativas, exclusiones o excepciones que le señalara la compañía de seguro de
título que para fines de adquirir la propiedad contratara la parte compradora.
7) que la parte compradora le garantizaría que el precio de venta de
cada unidad de vivienda a construirse en la propiedad objeto de la compraventa
no sería mayor de $300,000.00 ni menor de $220,000.00 dólares, salvo acuerdo
por escrito en contrario.
Ambas partes manifestaron obligarse en caso de algún defecto o
requerimiento del Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta
escritura, o de la compañia de seguro de título que habría de emitir una póliza
de título a favor de la parte compradora, o de cualquier otra parte que
tuviera derecho real alguno sobre el inmueble objeto de compraventa y la cual
requiriera en el ordenamiento jurídico apropiado, a comparecer de inmediato al
otorgamiento del documento adicional aclaratorio y/o correctivo a requerimiento
de cualesquiera de las partes o de un subsiguiente adquiriente de algún derecho
para cuya inscripción de la escritura sea necesaria, o a requerimiento en
cualquier caso, de aquella compañia de seguro de título que hubiera emitido o
se propusiera emitir una póliza sobre cualquiera porción de la finca objeto de
la escritura.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
2 de mayo de 1996, al Asiento Número 224, del Tomo Número 458 del Diario de
Presentación.
2 de mayo de 1996
El José Carrasquillo, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, el David Efrón y la corporación Paseos de Dorado, Inc., presentó
al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2, otorgada el 15 de
marzo de 1996, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández
(Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Segregación y Compraventa. Por
la cual, el David Efrón, le vendió a la
, corporación Paseos de Dorado, Inc., 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas
de la finca identificada como la "Parcela A", de una cabida
superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas), que a su vez fue
segregada de la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el David Efrón, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, por el precio de $3,500,000.00
dólares.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución
Corporativa, suscrito por la , corporación Paseos de Dorado, Inc., suscrito por
el Secretario de ésta, el Luis Alberto
Rubí González, otorgado el 15 de marzo de 1995, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público, Juan C. Galanes Valldejuli (Colegiado
núm. 9250), como el afidávit número 1,147(a); y los sellos y comprobantes de
rentas internas, por valor de $13,960.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
2 de mayo de 1996, al Asiento Número 224, del Tomo Número 458 del Diario de
Presentación.
27 de febrero de 1997
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 27 de
febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Paseos de Dorado, Inc.,
representada por su Secretario el Luis
Alberto Rubí González. Que fue jurado y suscrito ante el Notario Público,
Carlos M. García Rullán (Colegiado núm. 5304), como el afidávit número 9,673.
Para autorizar al Presidente de la corporación Paseos de Dorado, Inc.,
Mark Howard Greene, a: suscribir una escritura de compraventa e hipoteca por la
cual la corporación Paseos de Dorado,
Inc. le venderá a la Sociedad Especial
Mora Development, S.E. un terreno con un área superficial de aproximadamente
19.3945 cuerdas, localizado en la municipalidad de Dorado; una escritura de
subordinación donde la corporación Paseos de Dorado, Inc. subordine la hipoteca
recibida de la Sociedad Especial Mora Development, S.E. en la antedicha
transacción a la hipoteca garantizada por la
Sociedad Especial Mora Development, S.E. a la corporación Banco Popular de Puerto Rico,
para el desarrollo del antedicho terreno; y una escritura de poder irrevocable
con el interes por el cual la corporación
Paseos de Dorado, Inc. se compromete con la
corporación Banco Popular de Puerto Rico como abogado a los efectos de
liberar periodicamente de la hipoteca garantizada por la Sociedad Especial Mora Development, S.E. a
favor de la corporación Paseos de Dorado, Inc..
La , corporación Paseos de Dorado, Inc., representada por su Presidente,
el Mark Howard Greene (como la parte
vendedora) y la Sociedad Especial Mora
Development, S.E., representada por su socio gestor, la corporación Mora Development, a su vez
representada por su Presidente, el
Cleofe Rubí González (como la parte compradora), comparecieron en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), para el otorgamiento de la escritura número 2 sobre Compraventa
e Hipoteca. Por la cual, el vendedor manifestó:
1) ser dueño en pleno dominio de la propiedad inmueble identificada como
la "Parcela 1", con una cabida superficial de 19.3945 cuerdas
(Parcela 1), radicada en los Barrios Pueblo e Higuillar de Dorado. La cual
adquirió por la escritura número 2, otorgada el 15 de marzo de 1996, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), sobre Segregación y Compraventa. La cual se segregó de una
finca de mayor cabida superficial, compuesta de 104.7015 cuerdas, identificada
como la "Parcela A". Que a su vez se segregó de la finca 1,532 de
Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de
Dorado.
2) que la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del
Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
localizada en los Barrios Pueblo e Higuillar del municipio de Dorado, por su
procedencia estaba afecta a servidumbre de paso de camino a favor de Estados
Unidos de América; de paso de vía a favor de finca nombrada La Sardinera; de
postes y alambre para luz eléctrica a favor de finca nombrada La Sardinera; de
un camino de "Bitumul" a favor de la finca propiedad de los esposos
Miguel Martorell y Blanca Galán; servidumbre a favor de la finca propiedad de
Joaquín Cardona; condiciones restrictivas de edificación y uso según surgen de
la escritura número ocho (8), otorgada el día nueve (9) de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989), ante el
Notario Público Harry O. Cook y de la escritura número doce (12),
otorgada el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995), ante el Notario Público Alberto
J. Pérez Hernández; y servidumbre a favor de Estados Unidos de América, entre
otras.
3) que vendió a la parte compradora la antedicha "Parcela 1",
compuesta de una cabida superficial de 19.3945 cuerdas (Parcela 1), por el
precio de $4,324,000.00 dólares, de cuya suma manifestó el vendedor haber
recibido de manos de la parte compradora la cantidad de $1,224,960.00 dólares
en el acto de la compraventa. Y el balance de pago de $3,099,040.00 dólares, lo
recibió el vendedor del comprador en
forma de una Hipoteca en garantía de un pagaré a su favor o a su orden,
vencedero a los 24 meses, a partir de la fecha de otorgamiento.
Este pagaré hipotecario fue garantizado por el Cleofe Rubí González, en su carácter de Presidente
de la corporación Mora Development, y ésta entidad a su vez en carácter de
socio administrador (gestor) y garantizador solidario de la Sociedad Especial
Mora Development, S.E., y la esposa del primero, la Moraima Cintrón Avilés, por el afidávit
número 2,527. Otorgado el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público,
Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081).
Pagaré que a su vez se subordinaría a la primera hipoteca que la parte
compradora constituiría con la entidad financiera que le otorgaría el prestamo
interino de construcción por una suma no mayor de $8,500,000.00 dólares.
4) que traspasaba a favor del comprador, en relación a la antedicha
"Parcela 1", un título limpio, inscribible, válido y mercadeable. Sin
limitación o condición restrictiva alguna, excepto las que se mencionan en la
escritura. Y que habría de solventar y resolver cualesquiera gravámenes,
condiciones limitativas, exclusiones o excepciones que le señalara la compañía
de seguro de título que para fines de adquirir la propiedad contratara la parte
compradora.
5) que la parte compradora le garantizaría que el precio de venta de
cada unidad de vivienda a construirse en la propiedad objeto de la compraventa
no sería mayor de $325,000.00 ni menor de $220,000.00 dólares, excluyendo el
precio adicional por mayor cabida superficial sobre el solar básico de 750
Metros Cuadrados, salvo acuerdo por escrito en contrario.
6) que a los fines de la primera subasta que deba celebrarse en caso de
ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de
$3,099,000.00 dólares.
7) que como tenedor del pagaré garantizado con hipoteca, se obligaba a
otorgar liberaciones de la hipoteca que grava el inmueble objeto de la venta,
de los solares residenciales según aparecen del plano de desarrollo de la
Parcela Uno (1), contra el pago de la suma de $51,650.67 dólares por cada una
de las primeras 60 unidades que se cierren en compraventa a terceros, de forma
que a menos se haya pagado antes, se liquide el pagaré con la venta del 80% de
los solares a desarrollarse en la parcela objeto de hipoteca.
Ambas partes manifestaron obligarse en caso de algún defecto o
requerimiento del Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta
escritura, o del banco que otorgaría el prestamo de construcción a la parte
compradora, o de la compañia de seguro de título que habría de emitir una
póliza de título a favor de la parte compradora y/o el referido banco, o de
cualquier otra parte que tuviera derecho real alguno sobre el inmueble objeto
de compraventa y la cual requiriera en el ordenamiento jurídico apropiado, a
comparecer de inmediato al otorgamiento del documento adicional aclaratorio y/o
correctivo a requerimiento de cualesquiera de las partes o de un subsiguiente
adquiriente de algún derecho para cuya inscripción de la escritura sea
necesaria, o a requerimiento en cualquier caso, de aquella compañia de
seguro de título que hubiera emitido o se propusiera emitir una póliza sobre cualquiera
porción de la finca objeto de la escritura.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 30, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.
27 de febrero de 1997
Por efecto de un Certificado de Resolución Corporativa, emitido el 27 de
febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, por la corporación Mora Development, representada
por su Secretario, el Cleofe Rubí
Jiménez. Que fue jurado y suscrito ante el
Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834), como el
afidávit número 16,855.
Para autorizar al Cleofe Rubí
González, como representante de la corporación Mora Development. Y ésta a su
vez como socio gestor de la Sociedad Especial, Mora Development S.E., a: a
solicitar y obtener de la corporación Banco Popular de Puerto Rico un prestamo
interino de construcción por la suma principal de $8,500,000.00 dólares,
extendibles hasta la cantidad de $13,400,000.00 dólares bajo los terminos y condiciones
apropiados; a adquirir un terreno con un área superficial de 19.3945 cuerdas
segregado de una finca con un área de 104.7015 cuerdas, que a su vez se segregó
de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado; emitir un pagaré por
la suma de $8,500,000.00 que será garantizado con una primera hipoteca sobre el
terreno antedicho de 19.3945 cuerdas y un pagaré por la suma de $3,099,040.00
dólares que será garantizado con una segunda hipoteca a ser constituida sobre
la misma antedicha propiedad; a entregar a requerimiento de la corporación
Banco Popular de Puerto Rico, el antedicho pagaré colaterizado con hipoteca por
la suma de $8,500,000.00 dólares; y a ejecutar los correspondientes acuerdos
financieros y otros documentos analogos.
La Sociedad Especial Mora
Development, S.E., representada por su socio gestor, la corporación Mora Development, a su vez
representada por su Oficial autorizado, el
Cleofe Rubí González (como la parte deudora hipotecaria) y la ,
corporación Banco Popular de Puerto Rico, representada por el Steven Fenosik García (como la parte
acreedora hipotecaria), comparecieron en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público, Luis E. López
Correa (Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 10
sobre Primera Hipoteca.
Por la cual, la parte acreedora manifestó haber otorgado una hipoteca,
en garantía de un pagaré a su favor, suscrito por la parte deudora, por la
cantidad de $8,500,000.00 dólares, como prestamo interino de construcción (sin
mencionar el proyecto que van a construir). Garantizadolo con las 19.3945
cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como la "Parcela
A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas),
que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, inscrita en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de
Dorado, con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas. Que la parte deudora
había adquirido por el precio de $4,324,000.00 dólares. A su vez por la
escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan
de Puerto Rico, ante el Notario Público,
Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre
Compraventa e Hipoteca.
Teniendo la antedicha hipoteca de $8,500,000.00 dólares preferencia
sobre la hipoteca de $3,099,040.00 que se habia constituido anteriormente por
la antedicha escritura número 2.
A los fines de la primera subasta que debiera celebrarse en caso de
ejecución de hipoteca, se tasó el inmueble hipotecado por la suma de
$8,500,000.00 dólares.
En el acto del otorgamiento, el deudor le garantizó al acreedor hipotecario,
que él era el dueño de la propiedad a título de dominio; que él tenía un título
bueno, mercadeable y absolutamente irrevocable; y que en caso de tener que
defender los derechos del acredor sobre el bien inmueble hipotecado, dispondria
de sus recursos legales y economicos para el logro de ese objetivo.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 31, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.
27 de febrero de 1997
La corporación Paseos de Dorado,
Inc., representada por su Oficial autorizado, el Mark Howard Greene (como única parte)
compareció en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), para el otorgamiento de la escritura número 9 sobre
Subordinación de Hipoteca.
Por la cual, la corporación
Paseos de Dorado, Inc., ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en
garantía de un pagaré a su favor, por la suma de $3,099,040.00 dólares,
suscrita por la Sociedad Especial Mora
Development, S.E., gravando las 19.3945 cuerdas (Parcela 1) en Dorado,
adquiridas por ésta, de la corporación Paseos de Dorado, Inc.. Constituida por
virtud de la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca
en garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial, Mora
Development, S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la, corporación
Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $8,500,000.00 dólares, como
prestamo interino de construcción (sin mencionar el proyecto que van a
construir). Constituida por la escritura número 10, otorgada el 27 de febrero
de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.
De esta manera, el derecho preferente que amparaba a la primera hipoteca
de $3,099,040.00 dólares, por haberse
ésta constituido en fecha más temprana que la segunda hipoteca de $8,500,000.00
dólares, quedó invertido. Pasando a ocupar la hipoteca de $8,500,000.00 dólares
el primer lugar como primera hipoteca y la de $3,099,040.00 dólares como segunda.
Como si la hipoteca de $3,099,040.00 dólares se hubiera constituido
posteriormente a la de $8,500,000.00 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 32, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.
21 de marzo de 1997
El Miguel Rodríguez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la
corporación Sheils Abstract Corporation. Y ésta a su vez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081). Y éste a su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus
mandantes, la , corporación Paseos de Dorado, Inc. y la Sociedad Especial Mora Development, S.E.,
presentó al Registrador de la Propiedad, para su inscripción, en la segunda
sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, la escritura número 2,
otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico,
ante el Notario Público, Alberto J.
Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 / Notario núm. 6081), sobre Compraventa e
Hipoteca. Por la cual, la , corporación Paseos de Dorado, Inc. le vendió a
la Sociedad Especial Mora Development,
S.E., 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como la "Parcela
A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes 104.7015 cuerdas),
que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado, ocupada por el David Efrón, inscrita en la segunda sección
del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 169 del tomo 40 de Dorado,
con una cabida superficial de 219.7860 cuerdas, por el precio de $4,324,000.00
dólares.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución
Corporativa, suscrito por la , corporación Paseos de Dorado, Inc., suscrito por
el Secretario de ésta, el Luis Alberto
Rubí González, otorgado el 27 de febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de
Puerto Rico, ante el Notario Público, Carlos M. García Rullán (Colegiado núm.
5304), como el afidávit número 9,673; la escritura número 10 sobre
Constitución de Sociedad Especial de
Mora Development, S.E., otorgada el 16 de agosto de 1989, en la ciudad de San
Juan de Puerto Rico, ante el Notario
Público, Francisco José Morganti Yulfo (Colegiado núm. 7945); y los sellos y
comprobantes de rentas internas, por valor de $30,096.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 30, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.
21 de marzo de 1997
El Miguel Rodríguez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la
corporación Sheils Abstract Corporation. Y ésta a su vez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, el
Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834). Y éste a
su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la Sociedad Especial Mora Development, S.E., y
la , corporación Banco Popular de Puerto Rico, presentó al Registrador de la
Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, la escritura número 10, otorgada el 27 de febrero de
1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.
Por la cual, la corporación Banco Popular de Puerto Rico , manifestó
haber otorgado una hipoteca, en garantía de un pagaré a su favor, por la
cantidad de $8,500,000.00 dólares, a la
Sociedad Especial Mora Development, S.E., representada por su socio
gestor, la corporación Mora Development,
a su vez representada por su Oficial autorizado, el Cleofe Rubí González, como prestamo interino
de construcción (sin mencionar el proyecto que van a construir). Garantizándolo
con las 19.3945 cuerdas (Parcela 1), segregadas de la finca identificada como
la "Parcela A", de una cabida superficial de 83.1781 cuerdas (antes
104.7015 cuerdas), que a su vez fue segregada de la finca 1,532 de Dorado,
inscrita en la segunda sección del Registro de la Propiedad de Bayamón, al
folio 169 del tomo 40 de Dorado, con una cabida superficial de 219.7860
cuerdas.
Que la Sociedad Especial Mora
Development, S.E., había adquirido por el precio de $4,324,000.00 dólares. A su
vez por la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la ciudad
de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: el Certificado de Resolución
Corporativa, suscrito por la corporación
Mora Development, representada por su Secretario, el Cleofe Rubí Jiménez, otorgado el 27 de
febrero de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), como el afidávit número 16,855; y los sellos y
comprobantes de rentas internas, por valor de $33,960.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 31, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.
21 de marzo de 1997
El Miguel Rodríguez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, la
corporación Sheils Abstract Corporation. Y ésta a su vez, en
cumplimiento de la voluntad de su mandante, el
Notario Público, Luis E. López Correa (Colegiado núm. 4,834). Y éste a
su vez, en cumplimiento de la voluntad de sus mandantes, la Sociedad Especial Mora Development, S.E.,
la corporación Paseos de Dorado, Inc. y
la , corporación Banco Popular de Puerto Rico, presentó al Registrador de la
Propiedad, para su inscripción, en la segunda sección del Registro de la
Propiedad de Bayamón, la escritura número 9, otorgada el 27 de febrero de 1997,
en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), sobre Subordinación de Hipoteca.
Por la cual, la corporación
Paseos de Dorado, Inc., ratificó su compromiso previo, para que la hipoteca en
garantía de un pagaré a su favor, por la suma de $3,099,040.00 dólares,
suscrita por la Sociedad Especial Mora
Development, S.E., gravando las 19.3945 cuerdas (Parcela 1) en Dorado,
adquiridas por ésta, de la corporación Paseos de Dorado, Inc.. Constituida por
virtud de la escritura número 2, otorgada el 27 de febrero de 1997, en la
ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el
Notario Público, Alberto J. Pérez Hernández (Colegiado núm. 7488 /
Notario núm. 6081), sobre Compraventa e Hipoteca. Se subordinara a la hipoteca
en garantía de un pagaré, suscrita por la misma , Sociedad Especial, Mora
Development, S.E., sobre la misma antedicha finca, a favor de la, corporación
Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $8,500,000.00 dólares, como
prestamo interino de construcción (sin mencionar el proyecto que van a
construir). Constituida por la escritura número 10, otorgada el 27 de febrero
de 1997, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, ante el Notario Público, Luis E. López Correa
(Colegiado núm. 4,834), sobre Primera Hipoteca.
Adjunto al antedicho documento presentado, se incluyeron los
correspondientes documentos complementarios como: los sellos y comprobantes de
rentas internas, por valor de $16.50 dólares.
Apuntes ad verbatim, realizados por Alberto Medina, de la Minuta de
Asiento de Presentación y de los documentos mencionados en ella, pendientes de
inscripción, obrantes en la segunda sección del Registro de la Propiedad de
Bayamón, cuya presentación fue registrada en la antedicha Minuta con fecha del
21 de marzo de 1997, al Asiento Número 32, del Tomo Número 490 del Diario de
Presentación.