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Cliquée aquí para ver la Historia de Puerto Rico y de la Sucesión Basilio López Martín

 

Alberto Medina

Sucesión Basilio López Martín

Cond. Lago Vista II 200 Blvd. Monroig 215 Toa Baja, Puerto Rico 00949-4425

Tels. / Faxes (787) 784-8875 / (651) 318-5727 / toll free (877) 376-9955 ext. 937

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12 de abril de 2000

                                                                                   Comunicado Urgente

                                                                                                      VÍA CORREO CONFIRMADO

 

Daniel Pagán Rosa

Secretario

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE PR (DRNA)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

PO Box 9066600 Puerta de Tierra Station

San Juan, Puerto Rico 00906-6600

 

Tel. (787) 724-8774 / 723-1464 / 2055 Fax 723-4255

 

RE: 1) Improcedencia y academicidad de los siguientes permisos requeridos por el DRNA, a saber: a) para la explotación de minas y sus minerales; b) para la extracción de materiales de la corteza terrestre; y c) de concesión para el aprovechamiento de aguas territoriales, terrenos sumergidos bajo éstas y la zona marítimo terrestre (conocidos también como los de franquicia de agua) en y/o de la isla grande de Puerto Rico; 2) La titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria privada de: a) las minas, la corteza terrestre, las costas y las playas sitas en la isla grande Puerto Rico; b) los materiales y minerales superficiales y/o subterráneos componentes de y sitos en éstas; y c) de los terrenos superficiales y subterráneos donde éstas y éstos están sitos; 3) La titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria privada de todos los cuerpos de agua superficiales y subterráneos sitos en la isla grande de Puerto Rico, sus aguas, incluyendo los manglares, los pantanos y sus aguas, y de los terrenos superficiales y subterráneos donde éstos y éstas están sitos; 4) Solicitud extrajudicial de cese y desista, devolución de bienes muebles e inmuebles privados y cobro de dinero contra el DRNA; y 5) Acciones civiles y/o criminales judiciales y/o extrajudiciales de cese y desista, fraude, usurpación, conspiración, raqueterismo (Ley RICO), encubrimiento, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, apropiación ilegal agravada, falsificación de documentos públicos y/o cobro de dinero contra el DRNA por la detentación de dichos bienes muebles e inmuebles privados y por conspirar para defraudar al Tesoro de los Estados Unidos por $90 billones de dólares ($90,000,000,000.00).

 

Estimado Sr. Pagán:

 

Sirva la presente para solicitarle a usted y a la agencia gubernamental insular de epígrafe que usted dirige (de aquí en adelante DRNA), que bajo los mismos fundamentos jurídicos, y conforme a lo expresado y solicitado en la carta (con fecha del 14 de noviembre del 1999) que le cursé el pasado día 15 de noviembre, cesen y desistan INMEDIATAMENTE de requerir, procesar y/o aprobar en la isla grande de Puerto Rico los siguientes permisos de: 1) Concesión para el Aprovechamiento de Aguas Territoriales, Terrenos Sumergidos bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre (conocidos también como los de franquicia de agua); 2) Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre; y 3) Explotación de Minas y sus Minerales. Sencillamente, dichos permisos, son académicos e improcedentes en Derecho.

 

Al presente, la aprobación de los mismos por su dependencia, constituye una intromisión a los derechos domínicos propietarios bicentenarios de la Sucesión de epígrafe y atentan contra los derechos civiles y constitucionales más elementales de los miembros componentes de ésta. Conforme al Estado de Derecho vigente, el DRNA está impedido de requerir, procesar y/o aprobar dichos permisos debido a que carece de jurisdicción sobre los bienes muebles e inmuebles relacionados a los mismos. Aquí, el DRNA se ha atribuido facultades que no le corresponden sobre bienes ajenos propiedad domínica de dicha Sucesión desde hace ya 249 años, los cuales clasificó erróneamente como recursos naturales públicos.

 

Considero que el DRNA ha faltado a su deber ministerial al promover y permitir que durante todo el año innumerables personas naturales y jurídicas (privadas y públicas) acudan en vano a su agencia para tramitar dichos permisos que para nada le servirán, siendo todo, parte de un esquema criminal de cuello blanco denunciado ante el Gobierno Federal.

 

Como recordará, la carencia de jurisdicción del DRNA sobre dichos permisos se fundamenta en los siguientes hechos resumidos:

 

PRIMERO, como la titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria privada de TODOS los bienes muebles e inmuebles de epígrafe, sitos en la isla grande de Puerto Rico, pertenece cien por ciento (100%) a la Sucesión Basilio López Martín desde hace 249 años por virtud del Derecho de Accesión (véase 31 L.P.R.A. secs. 1131 a la 1199) y de un título de dominio escrito auténtico no prescrito que data del 4 de febrero del año 1750 certificado por la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, dichos bienes muebles e inmuebles de epígrafe que el DRNA clasificó e identificó en vano como recursos naturales públicos, no son propiedad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de usted, tampoco del DRNA, ni mucho menos unos de uso y/o dominio público, sino, propiedad privada de dicha Sucesión. Por lo visto, el DRNA genera ingresos con lo que no es suyo.

 

SEGUNDO, como el DRNA carece de la titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria sobre dichos bienes muebles e inmuebles de epígrafe que administra usurpadamente propiedad de dicha Sucesión, éste no tiene ninguna autoridad legal para tramitar u ordenar que se tramiten unos permisos que limiten el uso y/o causen daños y perjuicios sobre dichos bienes ajenos donde no medió el consentimiento del dueño legítimo, que en este caso sería el de la susodicha Sucesión. Por ello, los permisos que el DRNA otorga son falsos y fraudulentos.

 

TERCERO, dicha Sucesión no necesita ni nunca ha necesitado consultarle ni pedirle permiso al DRNA para extraer, gozar, disfrutar, explotar, usar y/o lucrarse de cualquier elemento, material o mineral superficial o subterráneo líquido, sólido o gaseoso localizado en y/o componente de la magna finca de su propiedad (de la Sucesión), que abarca 76 municipios sitos en la isla grande de Puerto Rico (de Mayagüez a Fajardo), porque cuando se  adquirió la misma en el año 1750 dichas actividades estaban permitidas y eran parte integral de la titularidad misma de dicha finca. La Sucesión no tiene que pedirle permiso a quien le roba.

 

CUARTO, como el DRNA es un ente criminal, corrupto y mafioso de cuello blanco denunciado ante el Gobierno Federal, éste está impedido de obligar a la Sucesión y a la ciudadanía en general a cumplir unas leyes que no les aplican, y muchos menos, unas que al mismo tiempo éste no cumple y por las cuales deriva ingresos ilícitos hace décadas. Como ya comenté en la misiva anterior, el DRNA se ha prestado durante décadas con otras partes para conspirar para defraudar al Tesoro de los Estados Unidos mediante la violación de unas disposiciones de rango constitucional y estatutarias, aún vigentes desde el año 1900, que HAN PROHIBIDO Y AL PRESENTE PROHIBEN A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS, CUASIPÚBLICAS O PRIVADAS, DOMÉSTICAS O FORÁNEAS, QUE HACEN NEGOCIOS EN PUERTO RICO (Corporaciones y Sociedades) EL POSEER Y CONTROLAR MÁS DE 500 ACRES DE TERRENOS Y EL DEDICARSE A LOS NEGOCIOS DE LA COMPRA Y VENTA DE BIENES RAÍCES EN PUERTO RICO (véase la sección 14 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la sección 752 del Título 48 del Código de los Estados Unidos; y las secciones 401 a la 406, 421 y 431 a la 435 del Título 28 de Leyes de Puerto Rico Anotadas (Terrenos Públicos / 28 L.P.R.A. secs. 401 ~ 406, 421 y 431 ~ 435).

 

QUINTO, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias por las cuales opera y se rige al presente el DRNA en el manejo usurpado de dichos bienes muebles e inmuebles de epígrafe, se promulgaron sin perjudicar los Derechos domínicos de propiedad privados constituidos y adquiridos previo a su promulgación. Si examinamos cuidadosamente el Estado de Derecho pasado y el vigente contenido en: la Real Cédula Española del 23 de abril de 1497; las Reales Cédulas Españolas expedidas por el Rey Carlos I de España y V de Alemania, hijo de Fernando el Católico, durante el periodo comprendido del año 1542 al 1545; la Real Cédula Española del 15 de octubre de 1754; la Real Cédula Española del 15 de marzo del 1759; la Real Orden Española del 11 de junio de 1814; la Ley Española del 16 de mayo de 1835, conocida como la Ley de Bienes Mostrencos; la Constitución Española del 1812 que se promulgó en España durante los años 1812, 1820 y el 1836, respectivamente; la Ley Española del 15 de diciembre de 1841 que hizo extensiva a Puerto Rico la Ley de Expropiación Forzosa que regía en España; el Reglamento Español sobre Expropiación Forzosa promulgado el 4 de septiembre de 1858; la Real Orden del 3 de julio de 1859 sobre Expropiación Forzosa; la Constitución Española del 1845, que se promulgó en España durante el 1845 y el 1854, respectivamente; la Ley de Minas Española de 6 de julio de 1859 (hecha extensiva en la Isla el 13 de octubre de 1863); la Ley de Minas Española de 4 de marzo de 1868; la Constitución Española del 1869; la Constitución Española (Alfonsina) del 1876; la Ley de Aguas Española del 1866; la Ley de Aguas Española del 13 de junio de 1879; la Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico del 7 de mayo de 1880 (hecha extensiva en el año 1886); el Tratado de París firmado por España y los Estados Unidos de América el 11 de abril de 1899 para poner fin a la Guerra Hispanoamericana; el Artículo Núm. 3 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado (31 L.P.R.A. sec. 3); las secciones números 71 a la 86 del Título 28 de Leyes de Puerto Rico Anotadas (28 L.P.R.A. secs. 71 a la 86); la Ley Núm. 9 del 18 de agosto de 1933, conocida como la Ley de Minas de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 243 de 29 de marzo de 1946; la Ley Núm. 426, de 15 de mayo de 1950, según enmendada; la Ley Núm. 6 de 6 de octubre de 1954 (28 L.P.R.A. secs. 110 a 124), según enmendada; la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico Núm. 151 del 28 de junio de 1968, según enmendada (23 L.P.R.A. secs. 2101 et. seq.); la Ley Orgánica del DRNA Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada (3 L.P.R.A. secs. 151 et seq.); la Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Núm. 144 del 3 de junio de 1976; la Ley Núm. 54 del 27 de junio de 1987, según enmendada; la Ley Núm. 195 del 26 de diciembre de 1997 (28 L.P.R.A. secs. 201 a 220f), según enmendada; el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre aprobado y adoptado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 30 de diciembre de 1992 y radicado ante el Secretario de Estado en la misma fecha, Expediente Núm. 4860 (12 R.P.R. secs. 1251 et seq.), según enmendado; el Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico aprobado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 30 de diciembre de 1992 y radicado ante el Departamento de Estado en la misma fecha, Expediente Núm. 4859 (12 R.P.R. sec. 330.1001 et seq.), según enmendado; el Reglamento para la Exploración, Arrendamiento y Producción de Minerales en Puerto Rico, aprobado por la Comisión de Minería de Puerto Rico y por el Gobernador en 21 de noviembre de 1957 y radicado ante el Secretario de Estado el 30 de abril de 1958, Expediente Núm. 499-A (Minerales Económicos - 12 R.P.R. sec. 330.1801 et seq.), según enmendado; el Reglamento para Regir la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre aprobado por el entonces Departamento de Recursos Naturales el 10 de octubre de 1977 y radicado ante el Secretario de Estado el 4 de noviembre del mismo año, Expediente Núm. 2305 (12 R.P.R. sec. 330.1901 et seq.), según enmendado; y los casos Rubert Armstrong v. Estado Libre Asociado, 97 D.P.R. 588 (1969); Sanfiorenzo v. Peñagarícano, Admor., 90 D.P.R. 722 (1964); Luce & Co. v. Junta de Salario Mínimo, 62 D.P.R. 452 (1943), confirmado por Minimum Wage Board of Puerto Rico v. Luce & Co., 155 F.2d 983 (1946); Charres v. Arroyo, 16 D.P.R. 816 (1910); Torres v. Winship, 56 D.P.R. 693 (1940); López v. South P.R. Sugar Co., 62 D.P.R. 238 (1943); Pagán v. Secretario de Recursos Naturales, 106 D.P.R. 15 (1977); Torres v. Ramos, 434 U.S. 1003 (1978); Pagán Torres v. Negrón Ramos, 578 F.2d 11 (1978); y Torres v. Ramos, 439 U.S. 1005 (1978); llegaremos a la conclusión inequívoca de que dichas Cédulas, Órdenes, Decretos, Constituciones, Leyes, Reglamentos y la Jurisprudencia ESTABLECIERON Y ESTABLECEN AL PRESENTE BIEN CLARO que no podían ni al presente pueden perjudicar o afectar los derechos propietarios privados adquiridos y/o constituidos previo a su promulgación. Por ejemplo, tan claro es el asunto que la sección 330.1061 del supracitado Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico dice y cito:

 

§  330.1061. En general.

 

Todo uso y aprovechamiento beneficioso y razonable de aguas existentes al 3 de junio de 1976, incluyendo los que respondan a concesiones del gobierno de España, o que hubiesen existido dentro del año anterior; o fuese a comenzar cuando se terminen obras en progreso a la fecha de vigencia de la Ley de Aguas (1976), será tenido como un derecho adquirido al amparo de la legislación anterior. - 30 de diciembre de 1992, Expediente Núm. 4859, § 6.1.

 

Énfasis suplido - subrayado mío.

 

De esto se desprende claramente que como la antedicha titularidad domínica privada bicentenaria de dicha Sucesión se originó 116 años antes de que España promulgara la primera legislación reguladora en materia de aguas y 109 años antes de la supracitada Ley de Minas del 1859, el pasado y el actual Estado de Derecho protege los derechos domínicos propietarios de dicha Sucesión sobre dichos bienes muebles e inmuebles de su propiedad que ahora el Gobierno de Puerto Rico detenta, usurpa y pretende fraudulentamente hacer creer que son suyos no siéndolos.

 

Entiendo, que por lo susodicho, el DRNA no tiene porque seguir detentando, usurpando y robándole despiadadamente a la Sucesión Basilio López Martín dichos bienes muebles e inmuebles de su propiedad legítima desde el año 1750.

 

Ahora bien, finalmente, para concluir, teniendo como fundamento lo expresado, por éste medio, le solicito y le exijo al DRNA a que inmediatamente:

 

     1) cese y desista de requerir y expedir los siguientes permisos a las personas jurídicas y/o naturales residentes en la isla grande de Puerto Rico, a saber: a) para la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre; b) de Concesión para el Aprovechamiento de Aguas Territoriales, Terrenos Sumergidos bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre (conocidos también como de franquicia de agua); y c) para la Explotación de Minas y de sus Minerales, sobre y/o que afecten bienes muebles y/o inmuebles ajenos, propiedad de la Sucesión Basilio López Martín desde hace ya 249 años;

     2) cese y desista de realizar actos de detentación, usurpación y/o de posesión y dominio absolutamente simulados sobre los siguientes derechos domínicos y bienes muebles e inmuebles privados de la Sucesión Basilio López Martín, a saber: a) toda la corteza terrestre, las Minas, las costas y las playas sitas en la isla grande de Puerto Rico; b) todos los materiales y minerales superficiales y/o subterráneos componentes de ésta y éstas; c) todos los terrenos superficiales y/o subterráneos donde éstas y éstos están sitos en la isla grande de Puerto Rico; d) los pantanos; e) los manglares; f) todos los cuerpos de agua; g) todas las aguas superficiales que hay en dichos cuerpos; y h) todas las aguas subterráneas que hay en dicha Isla grande, propiedad privada de dicha Sucesión;

     3) conforme al Derecho supracitado en la misiva anterior, le devuelva a la Sucesión Basilio López Martín todos los susodichos activos muebles e inmuebles ajenos administrados usurpadamente, incluyendo sus frutos y/o productos muebles e inmuebles, que le ha apropiado, hurtado, usurpado y/o detentado de por sí desde el año 1973 y por los organismos antecesores (Autoridad de la Fuentes Fluviales y la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico) desde el año 1942 ilegal y criminalmente producto de éste (el DRNA) haber otorgado miles y miles de permisos de: a) franquicia de agua; b) de extracción de corteza terrestre; y c) de explotación de Minas y de sus minerales absolutamente simulados, falsos, fraudulentos, ilegales, criminales, inconstitucionales, nulos e inexistentes ab initio, cobrándole ilícita y criminalmente al Pueblo de Puerto Rico por el uso, consumo y disfrute de los antedichos bienes muebles e inmuebles ajenos propiedad privada de dicha Sucesión apropiados ilegal y fraudulentamente a ésta; y

     4) desembolse (pague) a favor de la Sucesión Basilio López Martín un adelanto de mil millones de dólares ($1,000,000,000.00) por concepto de la deuda contraída de una mayor cuantía multibillonaria, en éste momento líquida y exigible, por éste (el DRNA) haberse apropiado, hurtado, usurpado y/o detentado de por sí desde el año 1973 y por los organismos antecesores (Autoridad de la Fuentes Fluviales y la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico) desde el año 1942 ilegal y criminalmente los susodichos activos muebles e inmuebles ajenos, incluyendo sus frutos y/o productos muebles e inmuebles, propiedad legítima y privada de dicha Sucesión desde hace ya 249 años.

 

De usted y el DRNA hacer caso omiso a lo solicitado en los próximos 30 días, procederé a hacer valer mis derechos y los ajenos, los cuales han sido violados, haciendo realidad lo solicitado sin su consentimiento y/o sin más citarle ni oírle, al amparo y conforme al ordenamiento jurídico vigente, estatuido en y no limitado a los Artículos 22, 23 y 24 de la Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974 según enmendada (conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 1974 / 33 L.P.R.A. secs. 3095, 3096 y 3097) y a lo pronunciado en el caso San Juan Credit v. Ramírez Carrasquillo, 113 D.P.R. 181 (1982), ya sea, en la esfera judicial federal continental pertinente o en la esfera extrajudicial ordinaria, incluyendo la prensa continental y por cualquier otro medio lícito oportuno. Su silencio, dejadez y/o el ignorar dichos asuntos, será interpretado como una aceptación tácita a todo lo alegado y solicitado en este escrito.

 

Por el momento, sin nada más sobre el particular, quedo de usted, a sus órdenes.

 

Esperando su pronta atención.

 

 

Sinceramente

 

 

 

 

Alberto Medina

 

Como miembro componente y co administrador extrajudicial de la Sucesión Basilio López Martín.

 

 

cc (vía facsímil):

 

Hon. Pedro Roselló González                                                    

Gobernador                                                                                  

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Calle San José #109 / Apartado 82

Viejo San Juan, San Juan, Puerto Rico 00901

 

Hon. Roberto Charlie Rodríguez

Presidente

Senado de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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San Juan, Puerto Rico 00902-2228

 

Hon. Edison Misla Aldarondo

Presidente

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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Capitolio de Puerto Rico

Apartado 9022228

San Juan, Puerto Rico 00902-2228

 

Bufete McConnell Valdés

270 Muñoz Rivera Ave, Ninth Floor

San Juan, Puerto Rico 00918

 

Lcdo. Angel Rotger Sabat

Secretario

Departamento de Justicia de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

PO Box 9020192

San Juan, Puerto Rico 00902-0192

 

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San Juan, Puerto Rico 00906-6600

 

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Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Apartado 42007

San Juan, Puerto Rico 00940-2007

 

Oficina de Asuntos Legales (División Legal)

Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)

Oficina del Gobernador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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San Juan, Puerto Rico 00940-1119

 

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Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPE)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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San Juan, Puerto Rico 00940-1179

 

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U.S. Department of the Interior

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Boquerón, Puerto Rico 00622

 

Oficina de Asuntos Legales (División Legal)

División de Recursos de Agua

Servicio Geológico Federal (USGS)

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651 GSA Center, Suite 400-15, Federal Drive

Guaynabo, Puerto Rico 00965

 

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San Juan, Puerto Rico 00902-4435

 

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Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)

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Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos

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Evironmental Protection Agency (EPA)

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Santurce, Puerto Rico 00907-4127

 

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Junta de Calidad Ambiental (JCA)

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San Juan, Puerto Rico 00910

 

Oficina de Asuntos Legales (División Legal)

Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico

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Apartado 9022089

San Juan, Puerto Rico 00902-2089

 

 

 

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