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aquí para ver la Historia de Puerto Rico y de la Sucesión Basilio López Martín
Alberto Medina
Sucesión Basilio López Martín
Cond. Lago Vista II 200 Blvd. Monroig 215 Toa Baja,
Puerto Rico 00949-4425
Tels. / Faxes (787) 784-8875 / (651) 318-5727 / toll
free (877) 376-9955 ext. 937
INTERNET EMail Address: alberto_medina@yahoo.com
12 de abril de 2000
Comunicado
Urgente
VÍA CORREO CONFIRMADO
Daniel Pagán Rosa
Secretario
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE PR (DRNA)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
PO Box 9066600 Puerta de Tierra Station
San Juan, Puerto Rico 00906-6600
Tel. (787) 724-8774 / 723-1464 / 2055 Fax 723-4255
RE:
1) Improcedencia y academicidad de los siguientes permisos requeridos
por el DRNA, a saber: a) para la explotación de minas y sus minerales; b) para
la extracción de materiales de la corteza terrestre; y c) de concesión para el
aprovechamiento de aguas territoriales, terrenos sumergidos bajo éstas y la
zona marítimo terrestre (conocidos también como los de franquicia de agua) en
y/o de la isla grande de Puerto Rico; 2) La titularidad domínica
mobiliaria e inmobiliaria privada de: a) las minas, la corteza terrestre, las
costas y las playas sitas en la isla grande Puerto Rico; b) los materiales y
minerales superficiales y/o subterráneos componentes de y sitos en éstas; y c)
de los terrenos superficiales y subterráneos donde éstas y éstos están sitos; 3)
La titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria privada de todos los cuerpos
de agua superficiales y subterráneos sitos en la isla grande de Puerto Rico,
sus aguas, incluyendo los manglares, los pantanos y sus aguas, y de los
terrenos superficiales y subterráneos donde éstos y éstas están sitos; 4)
Solicitud extrajudicial de cese y desista, devolución de bienes muebles e
inmuebles privados y cobro de dinero contra el DRNA; y 5) Acciones
civiles y/o criminales judiciales y/o extrajudiciales de cese y desista, fraude,
usurpación, conspiración, raqueterismo (Ley RICO), encubrimiento, lavado de
dinero, enriquecimiento ilícito, apropiación ilegal agravada, falsificación de
documentos públicos y/o cobro de dinero contra el DRNA por la detentación de
dichos bienes muebles e inmuebles privados y por conspirar para defraudar al
Tesoro de los Estados Unidos por $90 billones de dólares ($90,000,000,000.00).
Estimado Sr. Pagán:
Sirva la presente para solicitarle a usted y a la agencia gubernamental insular
de epígrafe que usted dirige (de aquí en adelante DRNA), que bajo los
mismos fundamentos jurídicos, y conforme a lo expresado y solicitado en la
carta (con fecha del 14 de noviembre del 1999) que le cursé el pasado
día 15 de noviembre, cesen y desistan INMEDIATAMENTE de requerir, procesar y/o
aprobar en la isla grande de Puerto Rico los siguientes permisos de: 1) Concesión para el Aprovechamiento de Aguas Territoriales,
Terrenos Sumergidos bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre (conocidos también como
los de franquicia de agua); 2) Extracción de
Materiales de la Corteza Terrestre; y 3) Explotación
de Minas y sus Minerales. Sencillamente, dichos permisos, son académicos e
improcedentes en Derecho.
Al presente, la aprobación de los mismos por su dependencia, constituye una
intromisión a los derechos domínicos propietarios bicentenarios de la Sucesión
de epígrafe y atentan contra los derechos civiles y constitucionales más
elementales de los miembros componentes de ésta. Conforme al Estado de Derecho vigente,
el DRNA está impedido de requerir, procesar y/o aprobar dichos permisos debido
a que carece de jurisdicción sobre los bienes muebles e inmuebles relacionados
a los mismos. Aquí, el DRNA se ha atribuido facultades que no le corresponden
sobre bienes ajenos propiedad domínica de dicha Sucesión desde hace ya
249 años, los cuales clasificó erróneamente como recursos naturales públicos.
Considero que el DRNA ha faltado a su deber ministerial al promover y
permitir que durante todo el año innumerables personas naturales y jurídicas
(privadas y públicas) acudan en vano a su agencia para tramitar dichos permisos
que para nada le servirán, siendo todo, parte de un esquema criminal de cuello
blanco denunciado ante el Gobierno Federal.
Como recordará, la carencia de jurisdicción del DRNA sobre dichos permisos
se fundamenta en los siguientes hechos resumidos:
PRIMERO, como la titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria privada de TODOS
los bienes muebles e inmuebles de epígrafe, sitos en la isla grande de Puerto
Rico, pertenece cien por ciento (100%) a la Sucesión Basilio López Martín
desde hace 249 años por virtud del Derecho de Accesión (véase 31 L.P.R.A.
secs. 1131 a la 1199) y de un título de dominio escrito auténtico no
prescrito que data del 4 de febrero del año 1750 certificado por la Oficina de
Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, dichos bienes
muebles e inmuebles de epígrafe que el DRNA clasificó e identificó en vano como
recursos naturales públicos, no son propiedad pública del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, ni de usted, tampoco del DRNA, ni mucho menos unos de uso y/o
dominio público, sino, propiedad privada de dicha Sucesión. Por lo
visto, el DRNA genera ingresos con lo que no es suyo.
SEGUNDO, como el DRNA carece de la titularidad domínica mobiliaria e inmobiliaria
sobre dichos bienes muebles e inmuebles de epígrafe que administra
usurpadamente propiedad de dicha Sucesión, éste no tiene ninguna
autoridad legal para tramitar u ordenar que se tramiten unos permisos que
limiten el uso y/o causen daños y perjuicios sobre dichos bienes ajenos donde
no medió el consentimiento del dueño legítimo, que en este caso sería el de la
susodicha Sucesión. Por ello, los permisos que el DRNA otorga son falsos
y fraudulentos.
TERCERO, dicha Sucesión no necesita ni nunca ha necesitado consultarle ni
pedirle permiso al DRNA para extraer, gozar, disfrutar, explotar, usar y/o
lucrarse de cualquier elemento, material o mineral superficial o subterráneo
líquido, sólido o gaseoso localizado en y/o componente de la magna finca de su
propiedad (de la Sucesión), que abarca 76 municipios sitos en la isla
grande de Puerto Rico (de Mayagüez a Fajardo), porque cuando se adquirió la misma en el año 1750 dichas
actividades estaban permitidas y eran parte integral de la titularidad misma de
dicha finca. La Sucesión no tiene que pedirle permiso a quien le roba.
CUARTO, como el DRNA es un ente criminal, corrupto y mafioso de cuello blanco
denunciado ante el Gobierno Federal, éste está impedido de obligar a la Sucesión
y a la ciudadanía en general a cumplir unas leyes que no les aplican, y muchos
menos, unas que al mismo tiempo éste no cumple y por las cuales deriva ingresos
ilícitos hace décadas. Como ya comenté en la misiva anterior, el DRNA se ha
prestado durante décadas con otras partes para conspirar para defraudar al
Tesoro de los Estados Unidos mediante la violación de unas disposiciones de
rango constitucional y estatutarias, aún vigentes desde el año 1900, que HAN
PROHIBIDO Y AL PRESENTE PROHIBEN A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS,
CUASIPÚBLICAS O PRIVADAS, DOMÉSTICAS O FORÁNEAS, QUE HACEN NEGOCIOS EN PUERTO
RICO (Corporaciones y Sociedades) EL POSEER Y CONTROLAR MÁS DE 500 ACRES DE
TERRENOS Y EL DEDICARSE A LOS NEGOCIOS DE LA COMPRA Y VENTA DE BIENES RAÍCES EN
PUERTO RICO (véase la sección 14 del Artículo VI de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la sección 752 del Título 48 del Código
de los Estados Unidos; y las secciones 401 a la 406, 421 y 431 a la 435 del
Título 28 de Leyes de Puerto Rico Anotadas (Terrenos Públicos / 28
L.P.R.A. secs. 401 ~ 406, 421 y 431 ~ 435).
QUINTO, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias por las cuales
opera y se rige al presente el DRNA en el manejo usurpado de dichos bienes muebles
e inmuebles de epígrafe, se promulgaron sin perjudicar los Derechos domínicos
de propiedad privados constituidos y adquiridos previo a su promulgación. Si
examinamos cuidadosamente el Estado de Derecho pasado y el vigente contenido
en: la Real Cédula Española del 23 de abril de 1497; las Reales Cédulas
Españolas expedidas por el Rey Carlos I de España y V de Alemania, hijo de
Fernando el Católico, durante el periodo comprendido del año 1542 al 1545; la
Real Cédula Española del 15 de octubre de 1754; la Real Cédula Española del 15
de marzo del 1759; la Real Orden Española del 11 de junio de 1814; la Ley
Española del 16 de mayo de 1835, conocida como la Ley de Bienes Mostrencos; la
Constitución Española del 1812 que se promulgó en España durante los años 1812,
1820 y el 1836, respectivamente; la Ley Española del 15 de diciembre de 1841
que hizo extensiva a Puerto Rico la Ley de Expropiación Forzosa que regía en
España; el Reglamento Español sobre Expropiación Forzosa promulgado el 4 de
septiembre de 1858; la Real Orden del 3 de julio de 1859 sobre Expropiación
Forzosa; la Constitución Española del 1845, que se promulgó en España durante
el 1845 y el 1854, respectivamente; la Ley de Minas Española de 6 de julio de
1859 (hecha extensiva en la Isla el 13 de octubre de 1863); la Ley de Minas
Española de 4 de marzo de 1868; la Constitución Española del 1869; la
Constitución Española (Alfonsina) del 1876; la Ley de Aguas Española del 1866;
la Ley de Aguas Española del 13 de junio de 1879; la Ley de Puertos para la
Isla de Puerto Rico del 7 de mayo de 1880 (hecha extensiva en el año 1886); el
Tratado de París firmado por España y los Estados Unidos de América el 11 de
abril de 1899 para poner fin a la Guerra Hispanoamericana; el Artículo Núm. 3
del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado (31 L.P.R.A. sec. 3); las
secciones números 71 a la 86 del Título 28 de Leyes de Puerto Rico Anotadas (28
L.P.R.A. secs. 71 a la 86); la Ley Núm. 9 del 18 de agosto de 1933, conocida
como la Ley de Minas de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 243 de 29
de marzo de 1946; la Ley Núm. 426, de 15 de mayo de 1950, según enmendada; la
Ley Núm. 6 de 6 de octubre de 1954 (28 L.P.R.A. secs. 110 a 124), según
enmendada; la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico Núm. 151 del 28 de junio
de 1968, según enmendada (23 L.P.R.A. secs. 2101 et. seq.); la Ley Orgánica del
DRNA Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada (3 L.P.R.A. secs. 151 et
seq.); la Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Núm.
144 del 3 de junio de 1976; la Ley Núm. 54 del 27 de junio de 1987, según
enmendada; la Ley Núm. 195 del 26 de diciembre de 1997 (28 L.P.R.A. secs. 201 a
220f), según enmendada; el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia,
Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos
Sumergidos bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre aprobado y adoptado por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 30 de diciembre de 1992 y
radicado ante el Secretario de Estado en la misma fecha, Expediente Núm. 4860
(12 R.P.R. secs. 1251 et seq.), según enmendado; el Reglamento para el
Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico
aprobado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 30 de
diciembre de 1992 y radicado ante el Departamento de Estado en la misma fecha,
Expediente Núm. 4859 (12 R.P.R. sec. 330.1001 et seq.), según enmendado; el
Reglamento para la Exploración, Arrendamiento y Producción de Minerales en
Puerto Rico, aprobado por la Comisión de Minería de Puerto Rico y por el
Gobernador en 21 de noviembre de 1957 y radicado ante el Secretario de Estado
el 30 de abril de 1958, Expediente Núm. 499-A (Minerales Económicos - 12 R.P.R.
sec. 330.1801 et seq.), según enmendado; el Reglamento para Regir la Extracción
de Materiales de la Corteza Terrestre aprobado por el entonces Departamento de
Recursos Naturales el 10 de octubre de 1977 y radicado ante el Secretario de
Estado el 4 de noviembre del mismo año, Expediente Núm. 2305 (12 R.P.R. sec.
330.1901 et seq.), según enmendado; y los casos Rubert Armstrong v. Estado
Libre Asociado, 97 D.P.R. 588 (1969); Sanfiorenzo v. Peñagarícano, Admor., 90
D.P.R. 722 (1964); Luce & Co. v. Junta de Salario Mínimo, 62 D.P.R. 452
(1943), confirmado por Minimum Wage Board of Puerto Rico v. Luce & Co., 155
F.2d 983 (1946); Charres v. Arroyo, 16 D.P.R. 816 (1910); Torres v. Winship, 56
D.P.R. 693 (1940); López v. South P.R. Sugar Co., 62 D.P.R. 238 (1943); Pagán
v. Secretario de Recursos Naturales, 106 D.P.R. 15 (1977); Torres v. Ramos, 434
U.S. 1003 (1978); Pagán Torres v. Negrón Ramos, 578 F.2d 11 (1978); y Torres v.
Ramos, 439 U.S. 1005 (1978); llegaremos a la conclusión inequívoca de que
dichas Cédulas, Órdenes, Decretos, Constituciones, Leyes, Reglamentos y la
Jurisprudencia ESTABLECIERON Y ESTABLECEN AL PRESENTE BIEN CLARO que no podían
ni al presente pueden perjudicar o afectar los derechos propietarios privados
adquiridos y/o constituidos previo a su promulgación. Por ejemplo, tan claro es
el asunto que la sección 330.1061 del supracitado Reglamento para el
Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico
dice y cito:
§ 330.1061.
En general.
Todo uso y aprovechamiento beneficioso y razonable
de aguas existentes al 3 de junio de 1976, incluyendo los que respondan a
concesiones del gobierno de España, o que hubiesen existido dentro del año
anterior; o fuese a comenzar cuando se terminen obras en progreso a la fecha de
vigencia de la Ley de Aguas (1976), será tenido como un derecho adquirido al
amparo de la legislación anterior. - 30 de diciembre de 1992, Expediente
Núm. 4859, § 6.1.
Énfasis suplido - subrayado mío.
De esto se desprende claramente que como la antedicha titularidad domínica
privada bicentenaria de dicha Sucesión se originó 116 años antes de que
España promulgara la primera legislación reguladora en materia de aguas y 109
años antes de la supracitada Ley de Minas del 1859, el pasado y el actual
Estado de Derecho protege los derechos domínicos propietarios de dicha Sucesión
sobre dichos bienes muebles e inmuebles de su propiedad que ahora el Gobierno
de Puerto Rico detenta, usurpa y pretende fraudulentamente hacer creer que son
suyos no siéndolos.
Entiendo, que por lo susodicho,
el DRNA no tiene porque seguir detentando, usurpando y robándole
despiadadamente a la Sucesión Basilio López Martín dichos bienes muebles
e inmuebles de su propiedad legítima desde el año 1750.
Ahora bien, finalmente, para concluir, teniendo como fundamento lo expresado,
por éste medio, le solicito y le exijo al DRNA a que inmediatamente:
• 1) cese y desista de requerir y expedir los siguientes permisos a las
personas jurídicas y/o naturales residentes en la isla grande de Puerto Rico, a
saber: a) para la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre;
b) de Concesión para el Aprovechamiento de Aguas Territoriales,
Terrenos Sumergidos bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre (conocidos
también como de franquicia de agua); y c) para la Explotación de
Minas y de sus Minerales, sobre y/o que afecten bienes muebles y/o
inmuebles ajenos, propiedad de la Sucesión Basilio López Martín desde
hace ya 249 años;
• 2) cese y desista de realizar actos de detentación, usurpación y/o de
posesión y dominio absolutamente simulados sobre los siguientes derechos
domínicos y bienes muebles e inmuebles privados de la Sucesión Basilio López
Martín, a saber: a) toda la corteza terrestre, las Minas, las costas
y las playas sitas en la isla grande de Puerto Rico; b) todos los
materiales y minerales superficiales y/o subterráneos componentes de ésta y
éstas; c) todos los terrenos superficiales y/o subterráneos donde éstas
y éstos están sitos en la isla grande de Puerto Rico; d) los pantanos; e)
los manglares; f) todos los cuerpos de agua; g) todas las aguas
superficiales que hay en dichos cuerpos; y h) todas las aguas
subterráneas que hay en dicha Isla grande, propiedad privada de dicha Sucesión;
• 3) conforme al Derecho supracitado en la misiva anterior, le devuelva a la Sucesión
Basilio López Martín todos los susodichos activos muebles e
inmuebles ajenos administrados usurpadamente, incluyendo sus frutos y/o
productos muebles e inmuebles, que le ha apropiado, hurtado, usurpado y/o
detentado de por sí desde el año 1973 y por los organismos antecesores
(Autoridad de la Fuentes Fluviales y la Comisión de Servicio Público de Puerto
Rico) desde el año 1942 ilegal y criminalmente producto de éste (el DRNA) haber
otorgado miles y miles de permisos de: a) franquicia de agua; b)
de extracción de corteza terrestre; y c) de explotación de Minas y de
sus minerales absolutamente simulados, falsos, fraudulentos, ilegales,
criminales, inconstitucionales, nulos e inexistentes ab initio, cobrándole
ilícita y criminalmente al Pueblo de Puerto Rico por el uso, consumo y disfrute
de los antedichos bienes muebles e inmuebles ajenos propiedad privada de dicha Sucesión
apropiados ilegal y fraudulentamente a ésta; y
• 4) desembolse (pague) a favor de la Sucesión Basilio López Martín un adelanto
de mil millones de dólares ($1,000,000,000.00) por concepto de la deuda
contraída de una mayor cuantía multibillonaria, en éste momento líquida y
exigible, por éste (el DRNA) haberse apropiado, hurtado, usurpado y/o detentado
de por sí desde el año 1973 y por los organismos antecesores (Autoridad de la
Fuentes Fluviales y la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico) desde el
año 1942 ilegal y criminalmente los susodichos activos muebles e inmuebles
ajenos, incluyendo sus frutos y/o productos muebles e inmuebles, propiedad legítima
y privada de dicha Sucesión desde hace ya 249 años.
De usted y el DRNA hacer caso omiso a lo solicitado en los próximos 30
días, procederé a hacer valer mis derechos y los ajenos, los cuales han sido
violados, haciendo realidad lo solicitado sin su consentimiento y/o sin más
citarle ni oírle, al amparo y conforme al ordenamiento jurídico vigente,
estatuido en y no limitado a los Artículos 22, 23 y 24 de la Ley Núm. 115 del
22 de julio de 1974 según enmendada (conocida como el Código Penal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico del 1974 / 33 L.P.R.A. secs. 3095, 3096 y
3097) y a lo pronunciado en el caso San Juan Credit v. Ramírez Carrasquillo,
113 D.P.R. 181 (1982), ya sea, en la esfera judicial federal continental
pertinente o en la esfera extrajudicial ordinaria, incluyendo la prensa
continental y por cualquier otro medio lícito oportuno. Su silencio, dejadez
y/o el ignorar dichos asuntos, será interpretado como una aceptación tácita a
todo lo alegado y solicitado en este escrito.
Por el momento, sin nada más sobre el particular, quedo de usted, a sus
órdenes.
Esperando su pronta atención.
Sinceramente
Alberto Medina
Como miembro componente y co administrador extrajudicial de la Sucesión
Basilio López Martín.
cc (vía
facsímil):
Hon. Pedro Roselló González
Gobernador
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Gobernador / La Fortaleza
Calle San José #109 / Apartado 82
Viejo San Juan, San Juan, Puerto Rico 00901
Hon. Roberto Charlie Rodríguez
Presidente
Senado de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Capitolio de Puerto Rico
Apartado 9022228
San Juan, Puerto Rico 00902-2228
Hon. Edison Misla Aldarondo
Presidente
Cámara de Representantes de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Capitolio de Puerto Rico
Apartado 9022228
San Juan, Puerto Rico 00902-2228
Bufete
McConnell Valdés
270 Muñoz
Rivera Ave, Ninth Floor
San Juan, Puerto Rico 00918
Lcdo. Angel Rotger Sabat
Secretario
Departamento de Justicia de
Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
PO Box 9020192
San Juan, Puerto Rico 00902-0192
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
PO Box 9066600 Puerta de Tierra Station
San Juan, Puerto Rico 00906-6600
Oficina de Asuntos Legales (División de Asesoría Legal)
Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
Apartado 41269
San Juan, Puerto Rico 00940-1269
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
Apartado 42007
San Juan, Puerto Rico 00940-2007
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Oficina del Gobernador
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Minillas Station, Apartado 41119
San Juan, Puerto Rico 00940-1119
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPE)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apartado 41179
San Juan, Puerto Rico 00940-1179
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Fish
& Wildlife Service
U.S.
Department of the Interior
Caribbean
Field Office / PO Box 491
Boquerón, Puerto Rico 00622
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
División de Recursos de Agua
Servicio Geológico Federal (USGS)
Departamento del Interior de los Estados Unidos
651 GSA
Center, Suite 400-15, Federal Drive
Guaynabo, Puerto Rico 00965
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Compañía de Turismo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apartado Postal 4435, Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00902-4435
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PO Box 7066
San Juan, Puerto Rico 00916-7066
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos
Avenida Fernández Juncos 400
San Juan, Puerto Rico 00901
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Evironmental
Protection Agency (EPA)
Caribbean
Field Office, Centro Europa Building
Avenida Ponce de León 1492
Santurce, Puerto Rico 00907-4127
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Junta de Calidad Ambiental (JCA)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apartado 11488
San Juan, Puerto Rico 00910
Oficina de Asuntos Legales (División Legal)
Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
Apartado 9022089
San Juan, Puerto Rico 00902-2089
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