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aquí para ver la Historia de Puerto Rico y de la Sucesión Basilio López Martín
AVISO
PUBLICO IMPORTANTE: Como es bien sabido, conforme a las leyes
vigentes, en Puerto
Rico está prohibido que las corporaciones y sociedades (como los
desarrolladores), actuando como personas jurídicas, posean terrenos en exceso
de los 500 acres y el dedicarse a los negocios de compra y venta de bienes
raíces.
A
pesar de que la violación a dichas prohibiciones conlleva multas y cárcel, los
Notarios Públicos de Puerto Rico (a los que les aplique, en representación del
Estado) continúan produciendo escrituras producto de dichas actividades
criminales.
El
asunto es tan y tan grave al extremo de que
estos se han convertido en falsificadores de miles y miles de
instrumentos públicos, constituyéndose en criminales de cuello blanco; siendo
su sello notarial instrumento delictivo y símbolo mafioso; convirtiéndose su
protocolo en una colección de documentos falsificados, cuyas copias el corrupto
Registrador de la Propiedad de Puerto Rico recibe, acepta, califica e inscribe
con pleno conocimiento de su falsedad.
Así, el Registro, se ha convertido en una pieza angular del fraude dando
publicidad a lo que es falso e inexistente ab initio de jure y de facto.
Como
si lo susodicho fuera poco, dichos profesionales custodios de la Fe Pública
mancillada (a los que les aplique) también se han convertido en apropiantes ilegales de lo ajeno, echándose al bolsillo
millones de dólares en honorarios ilícitos en conspiración con la banca
hipotecaria mafiosa de Puerto Rico; quien a su vez, para recuperar lo
prestado, lava el dinero en los mercados secundarios americanos mediante la
venta pública de bonos o instrumentos de inversión hipotecarios falsificados, colaterizados (respaldados) por las hipotecas falsas,
fraudulentas, nulas e inexistentes ab initio QUE EL CIUDADANO PAGA EN VANO MES TRAS MES DURANTE
30 AÑOS. Cliquée aquí para más información.
ENCUENTRO IBERO-AMERICANO DE DERECHO REGISTRAL
EN LA ANTIGUA, 2003
Gobierno
de Puerto Rico
Delia Castillo de
Colorado, Guatemala 2003
TEMATICA
Transcurso
histórico
Sistema Registral de Puerto Rico
Organización
Administrativa
Relaciones con los
Tribunales de Justicia
Acceso al
Funcionario Registral
Reorganización del
Registro
Realización
Presente y Futura
_________________
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Registro de la Propiedad Apartado 9020192, San
Juan, Puerto Rico 00902-0192
19 de febrero de 2003
http://www.irib.org.br/biblio/portorico.asp
Reciban un saludo fraternal desde
Puerto Rico de parte de la Hon. Anabelle
Rodríguez, Secretaria de Justicia, y de los Registradores de la Propiedad que
componen el Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad. Desde que
recibimos su invitación para asistir a este Encuentro Iberoamericano sobre
Sistemas Registrales decidimos participar, motivados
por los conocimientos que compartiremos y principalmente los que estamos
adquiriendo en este intercambio intelectual y a la vez práctico, tan importante
para todos.
I. TRASFONDO HISTORICO
El primer intento formal de
establecer la publicidad inmobiliaria en Puerto Rico se logró el 16 de
noviembre de 1878 bajo el dominio del gobierno español, cuando la Ley
Hipotecaria de España de 1861, según enmendada, se convirtió en la Ley
Hipotecaria para la Provincia de Puerto Rico. Esta primera ley hipotecaria
puertorriqueña comenzó a regir en 1880 pero su vigencia tuvo un corto tiempo de
duración. Fue sustituida por la Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar
aprobada el 14 de junio de 1893 y su Reglamento aprobado el 18 de julio del
mismo año. Este estatuto refundió en un solo texto las leyes hipotecarias de
Cuba (Ley de 14 de mayo de 1879), Puerto Rico (Ley de 16 de noviembre de 1878)
y Filipinas (Real Decreto de 10 de mayo de 1889). Esta nueva legislación
facilitó la inscripción de inmuebles y derechos reales sobre éstos, la
cancelación de gravámenes prescritos y la liberación de gravámenes en beneficio
de titulares inscritos. Su aportación más significativa fue la regulación del
procedimiento ejecutivo sumario como instrumento rápido y seguro para
satisfacer el crédito hipotecario.
Por el Tratado de París de 10 de
diciembre de 1898, tratado de paz entre los Estados Unidos de América y el
Reino de España, se finalizó el estado de guerra habido entre esos dos países.
En el Artículo II de este tratado, España cedió a Estados Unidos la Isla de
Puerto Rico. Este cambio político de soberanía significó la instauración de dos
sistemas jurídicos simultáneos. Entró en funciones un sistema capitalista en el
orden financiero que provocó la necesidad de crear mayores seguridades para los
terratenientes, industriales e inversionistas. De ahí que la fe pública registral, tan característica del sistema español, pasó a
la convivencia obligada con el "seguro de título", figura de orden
sajón que existía y existe en Estados Unidos para ofrecer garantía a los que
adquirían bienes inmuebles o derecho reales. Inicialmente, la Ley Hipotecaria
de 14 de julio de 1893 fue ratificada por el gobierno de los Estados Unidos
mediante Ordenes Militares. Posteriormente se ratificó por dos leyes: Ley Foraker de 1900 y Jones de 1917.
Mediante estas últimas dos leyes se legisló en Estados Unidos la forma de
gobierno democrático que regiría en Puerto Rico en lo sucesivo. En el 1952,
tanto la Ley Hipotecaria como su Reglamento fueron ratificados por medio de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobada en esa
fecha.
Finalmente, se aprueba la Ley Número
198 del 8 de agosto de 1979, conocida como Ley Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, con vigencia un año después de su aprobación. Esta ley, que es la
que está vigente hoy día, fue la culminación de un esfuerzo de reforma
sustancial efectuada por un grupo de intelectuales del derecho hipotecario a
instancias del Secretario de Justicia, profesores de derecho, Registradores de
la Propiedad y Notarios. Durante el año de vigencia suspendida de la ley se
aprobó el Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del
Registro de la Propiedad, radicado en el Departamento de Estado el 13 de julio
de 1980, con vigencia a las treinta (30) días de su radicación. La Ley
Hipotecaria de 1979 ha sufrido pocos cambios desde su aprobación, la mayoría de
los cuales están dirigidos a viabilizar la modernización de su sistema
operacional.
II. SISTEMA REGISTRAL DE PUERTO
RICO
En Puerto Rico rige un sistema registral
declarativo con eficacia convalidante,
igual que en el sistema registral español. Es un
sistema que sigue la idea de los sistemas latinos de protección registral al recoger el principio de inoponibilidad
de los actos que no están inscritos. El sistema de inscripción es voluntario.
La inscripción de actos y contratos debe ser solicitada u ordenada. Este
carácter voluntario de la inscripción procede a su vez del sistema de
inscripción francés. Algunos elementos del sistema constitutivo alemán han
transcendido hasta nuestro ordenamiento registral, en
específico con las figuras jurídicas de la hipoteca, la propiedad horizontal y
las servidumbres en equidad o condiciones restrictivas adoptadas por casuística
del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En estos tres casos la existencia del
derecho depende de su inscripción. El resto de los derechos, cuya inscripción
es voluntaria, se perfeccionan cuando se cumplen los requisitos de
consentimiento, objeto y causa establecidos en nuestro ordenamiento civil y el
Registro se limita a declarar su existencia. En todos los casos, el documento
que vaya a tener acceso al Registro debe pasar por un proceso de calificación o
evaluación legal basado en las leyes vigentes al momento de su otorgamiento y
las constancias registrales, cuyo proceso lo debe
efectuar un Registrador de la Propiedad.
Es un sistema de inscripción porque
el documento presentado no se copia ni se archiva, lo que accede al Registro es
un extracto de su contenido que se circunscribe a los datos de trascendencia
real (Artículo 35 Ley Hipotecaria de 1979). Los requisitos básicos de ese
extracto se recogen en el Artículo 87 de la Ley Hipotecaria de 1979. Una vez
efectuada la inscripción, el documento se devuelve a la persona que lo presentó
para su inscripción o a una parte interesada a juicio del Registrador (Art. 51
Ley Hipotecaria de 1979).
Es un
sistema en el que la finca es la unidad registral y
se destina a cada finca un folio real (Art. 32 Ley Hipotecaria de 1979). Todas
las sucesivas operaciones registrales sobre esa misma
finca se practicarán siguiendo un orden correlativo consecutivo de manera que
todo el que consulte los folios pueda apreciar su historial jurídico. La
realidad registral que publica el historial jurídico
de la finca en el Registro no
garantiza su realidad física. Esto es así debido a que nuestro sistema registral no es un sistema catastral
(ej., como el Torrens).
La realidad física del inmueble no necesariamente coincide con la realidad registral.
El sistema registral
puertorriqueño es de "numerus apertus" lo que significa que pueden tener acceso a
Registro todo tipo de derechos reales aunque no se encuentren tipificados en
estatutos vigentes. El más reciente ejemplo de esto lo tuvimos en cuanto al
derecho de superficie. Este derecho tenía acceso al Registro sin estar
tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, posteriormente se adoptó por
casuística de nuestro Tribunal Supremo y luego se incorporó en el Reglamento
Hipotecario en espera de que se recoja en la reforma del Código Civil que está
en proceso actualmente.
III. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El Registro de la Propiedad de
Puerto Rico está adscrito al Departamento de Justicia dentro de la Rama
Ejecutiva de Gobierno. El Secretario de Justicia es el responsable de la
organización, administración y funcionamiento de esta Institución, incluyendo
la asignación de su personal. La Ley Hipotecaria de 1979 permite que el
Secretario de Justicia delegue estas funciones en un Director Administrativo,
posición que ocupo desde principios del año 2001 (Artículo 2 Ley Hipotecaria de
1979).
El Registro de la Propiedad es una
sola entidad administrativa que comprende todo el territorio del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Está formado por veintinueve (29) oficinas conocidas
como Secciones.Cada Sección del Registro tiene
asignada una circunscripción territorial definida. El Secretario de Justicia
tiene la facultad en ley para crear secciones adicionales, alterar la
demarcación registral de cualquiera o de todas las
secciones, o consolidar o dividir secciones (Artículo 6 Ley Hipotecaria de
1979). Estos cambios en la configuración de secciones o creación de las nuevas
se hacen mediante la aprobación de un Reglamento específicamente dirigido a
esos propósitos. El cambio debe publicarse una vez en dos (2) periódicos de
circulación general en Puerto Rico y entrará en vigor a los treinta (30) días
de tal publicación.
Cada Sección del Registro está a
cargo de un Registrador de la Propiedad, quien es nombrado por el Gobernador de
Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado por un período de 12
años, y hasta que su sucesor sea nombrado. El Registrador de la Propiedad será
responsable de la administración de la sección a la que fue asignado. El
Secretario de Justicia puede asignar más de un Registrador de la Propiedad a
una misma sección, en cuyo caso será administrador el de mayor antigüedad en
dicha sección (Art. 8 Ley Hipotecaria de 1979).
Los requisitos para ser nombrado
Registrador de la Propiedad son:
1. Haber sido
admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de
abogado.
2. Ser miembro
del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
3. Tener siete
(7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado.
4. Disfrutar
de buena reputación (Art. 9 Ley Hipotecaria de 1979).
Los Registradores de la Propiedad
forman parte del Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto
Rico, organización creada por la Ley Hipotecaria de 1979 con domicilio en San
Juan, que tiene plena personalidad y se rige por un reglamento aprobado por el
Secretario de Justicia. La finalidad de esta organización es propiciar la
comunicación entre Registradores, robustecer los lazos de unión y compañerismo
entre ellos, proponer al Director Administrativo la adopción de medidas para
unificación de la práctica registral, coadyuvar a la
más eficiente administración del Registro de la Propiedad y fomentar la
actividad cultural y científica dentro del campo del Derecho Hipotecario y
Civil (Art. 12 y 13 Ley Hipotecaria de 1979).
La ley vigente permite se nombren
hasta 36 Registradores, y uno adicional si el Director Administrativo fuese
Registrador. En la actualidad hay treinta y cuatro nombrados. El cargo de
Registrador de la Propiedad es incompatible con el ejercicio de la profesión de
abogado o notario y con cualquier otro cargo o empleo público, sea o no
remunerado, excepto cuando se trate de funciones docentes y académicas (Art. 11
Ley Hipotecaria 1979). La responsabilidad de los Registradores de la Propiedad
en el desempeño de su cargo se rige por las disposiciones relativas a los demás
funcionarios públicos. No obstante, respecto a su responsabilidad civil por las
actuaciones en el desempeño de su cargo, gozan de las mismas inmunidades que
los jueces, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al
Estado (Art. 10 Ley Hipotecaria de 1979). Cualquier Registrador de la Propiedad
puede ser censurado por el Secretario de Justicia, o suspendido de su cargo o
destituido por el Gobernador, si incurre en prevaricación, soborno, conducta
que implique depravación moral, negligencia inexcusable o ineptitud manifiesta
en el desempeño de su cargo, o cualquier otro delito que lo inhabilite para el
desempeño de su cargo.
IV. RELACIONES CON LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA
El vínculo del Registro de la
Propiedad en Puerto Rico con los Tribunales de Justicia tiene dos vertientes
principales:
1. La
inscripción de documentos judiciales que proceden de los tribunales de justicia
y
2. La
interposición de Recursos Gubernativos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico
como el foro apelativo de las determinaciones de los Registradores de la
Propiedad.
En primer término, los documentos
judiciales relativos a la adquisición, modificación y extinción del dominio y
demás derechos reales sobre dichos bienes, los derechos anotables
sobre los mismos,, y las resoluciones que afecten la capacidad civil de los
titulares, son inscribibles en el Registro de la Propiedad (Art. 7 Ley
Hipotecaria de 1979). Todos estos documentos deben ser auténticos y expedidos
por autoridad judicial (Art. 42 Ley Hipotecaria de 1979) por lo que se requiere
que estén debidamente certificados por la secretaría del tribunal
correspondiente, excepto los mandamientos judiciales que sean expedidos por la
Secretaria o el Alguacil (Art. 56.1 Ley Hipotecaria de 1979).
En segundo lugar, el vínculo del
Registro de la Propiedad con los Tribunales de Justicia lo vemos también en la
jurisdicción apelativa de las determinaciones del Registrador de la Propiedad.
Esta jurisdicción apelativa puede darse de plano, cuando la controversia gira
exclusivamente sobre asuntos relacionados al asiento de presentación del documento,
o puede darse dentro del proceso regular de calificación del documento cuya
inscripción se ha solicitado. En este último caso, el Registrador de la
Propiedad califica el documento a la luz del derecho vigente a la fecha de su
otorgamiento y a la luz de las constancias registrales,
entiéndase el historial de la finca. Si de su análisis se determina que el
documento adolece de alguna falta que impide su registración,
se procede a generar una Notificación Oficial de Defectos que por ley debe
enviarse al abogado que lo otorgó o al presentante que físicamente lo trajo al
Registro. En esta notificación se concede un término de sesenta (60) días para
que se subsane el error o deficiencia señalada. No obstante, dentro de los
primeros veinte (20) días de ese término, la parte interesada puede radicar
ante el Registrador de la Propiedad un Escrito de Recalificación con todos los
fundamentos legales necesarios para que el Registrador pueda evaluar nuevamente
el documento. Si el Registrador decide que lo planteado no lo convence de
proceder con la inscripción del documento, se reafirma en su calificación
original denegando la inscripción del mismo dentro del folio real de la finca,
denegatoria que se notifica a la persona que solicitó la recalificación. Dentro
de los siguientes veinte (20) días de denegada la inscripción, la parte
interesada puede acudir ante el foro apelativo del Tribunal Supremo de Puerto
Rico y radicar un Recurso Gubernativo. Si el Registrador de la Propiedad es el
que determina que interesa apelar el caso por razón de que la cuestión de
derecho envuelta necesita interpretación o aclaración, debe ir en alzada con un
Recurso Gubernativo dentro de los diez (10) días de la fecha de la denegación
de inscripción. En cualquiera de los casos, el Tribunal Supremo emitirá una
Opinión o Sentencia resolviendo el asunto planteado, la que se inscribe en el
Registro de la Propiedad (Artículos 64, 70, 71, 76, 77 y 78 Ley Hipotecaria de
1979).
Como hemos visto a lo largo de
nuestro intercambio, el Registrador de la Propiedad está sujeto al Tribunal
Supremo (Rama Judicial del Gobierno) en cuanto al derecho aplicable a los
asuntos del Registro de la Propiedad y está sujeto al Secretario de Justicia
(Rama Ejecutiva del Gobierno) por vía del Director Administrativo para los
asuntos de índole administrativa y operacional. La línea entre uno y otro es
clara y no se transgrede.
V. ACCESO A LA FUNCION REGISTRAL
En Puerto Rico la finalidad
principal del Registro de la Propiedad es la publicidad. Es por esto que por
disposición de ley el Registro es público para quienes tengan interés en
averiguar el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales
inscritos. La publicidad puede darse de dos formas: primeramente, mediante la
inspección personal de las constancias registrales,
o, en segundo término, mediante la expedición de Certificaciones Registrales. Estas últimas se consideran como documentos
públicos y se admiten como evidencia ante los Tribunales de Justicia (Arts. 23, 24 y 27 Ley Hipotecaria de 1979).
Desde los inicios del Registro de la
Propiedad en Puerto Rico, el modo de llevar el Registro para los efectos de dar
publicidad a actos y contratos relativos a bienes inmuebles o derechos reales
sobre éstos es mediante inscripciones practicadas manualmente. Mediante la Ley
Número 48 de 17 de febrero de 2002, se enmendó el Artículo 23 de la Ley
Hipotecaria de 1979 para permitir que el Secretario de Justicia, mediante
reglamento, apruebe cambios al modo de llevar el Registro conducentes a
modernizarlo.
Desde el 14 de febrero de 1992 se
iniciaron las operaciones registrales en un sistema
moderno de inscripción en la Sección V de San Juan. Se instalaron computadoras
a todos los empleados, registradores y presentantes a las cuales se incorporó
un sistema moderno hecho a la medida por una empresa privada, a solicitud del
Secretario de Justicia. Después de probarlo durante dos (2) años se determinó
que a pesar de que podían practicarse todas las operaciones registrales
en dicho sistema, el mismo no resultó ser ágil ni rápido. Esto provocó que el
trámite de preparación de extractos de documentos y su sucesiva calificación
resultara más lento que el sistema manual. Como resultado, fue descartado
finalmente por la actual Secretaria de Justicia.
En noviembre de 2000 hubo elecciones
generales en Puerto Rico, lo que trajo un cambio en administración. Al hacernos
cargo del Registro de la Propiedad, nos encontramos con un gran atraso en la
inscripción de documentos: el 1ro. de enero de 2001 había 438,706 documentos
pendientes de inscripción. Esto se debía a que por los últimos 20 años, la tasa
de presentación había incrementado, sobre todo por el desarrollo en la
construcción y el aumento en las facilidades de financiamiento en el país,
mientras que el despacho se mantuvo bajo. Durante ese tiempo, la situación
interna del Registro se empobreció. Se deterioraron muchas de las facilidades
físicas y no se atendieron debidamente las necesidades de los empleados. Otro
intento de mecanización que se comenzó a mediados de la década de los noventa
usando el sistema español, no fructificó, en parte porque no se le proveyó el
apoyo técnico requerido para que un proceso de esa naturaleza tomara forma y
porque se responsabilizó de ello a Registradores sin experiencia en
informática. Hubo otros problemas que abonaron al atraso, tales como problemas
de supervisión, falta de adiestramiento del personal, infraestructura
inadecuada y falta de equipo apropiado. Este sistema se usa todavía en 8
Secciones.
VI. REORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
Conscientes, pues, del atraso
generado durante las últimas dos décadas en la inscripción de documentos
presentados, en junio de 2001 comenzamos a elaborar planes para transformar
nuestro Registro de la Propiedad con la meta de reducir significativamente el
atraso en el despacho de documentos y de renovar internamente los Registros en
términos de personal, facilidades y tecnología. Por eso, este último año nos
dimos a la tarea de implantar el Plan Estratégico para la reestructuración y
reorganización del Registro de la Propiedad, el cual provee para la
implantación de medidas a corto y largo plazo, de forma tal que se logre poner
al día el Registro de la Propiedad de Puerto Rico lo más pronto posible.
Cambios a Corto Plazo
Grupos de Apoyo
- se crearon tres comités para la dirección, supervisión, coordinación y apoyo
de esas iniciativas de cambio. El Comité Timón tiene como función primordial
proveer la dirección general de los proyectos y revisar y monitorear el
progreso de los mismos; y está compuesto por la Secretaria de Justicia y su
ayudante, la Directora Administrativa del Registro y su ayudante, dos
Registradores de la Propiedad y algunos consultores.
El segundo comité es el Equipo
Funcional, compuesto por tres Registradores de la Propiedad, dos supervisores y
la encargada de las estadísticas. Este comité participa de los proyectos a
realizarse, heredará y administrará la estructura de estándares, procedimientos
uniformes, documentación y otros asuntos relacionados con los proyectos de la
transformación del Registro.
El tercer comité lo constituye el
grupo de tecnología, que es responsable de la instalación y prueba de todos los
equipos y sistemas y dar el apoyo técnico necesario a todos los
Registros.
"Tool
Kit" - Durante el
último año y medio se han implantado una serie de medidas o herramientas
encaminadas a mejorar la eficiencia, y que hemos denominado el "Tool Kit" o caja de
herramientas, que se explican a continuación.
Bitácora Electrónica
- La Bitácora Electrónica incorpora de forma mecanizada todos los documentos
presentados en el Registro y pendientes de inscripción. Los mismos podrán ser accesados por los usuarios en la computadora, acortando el
tiempo necesario de acceso a los datos.
Las Estadísticas Mensuales y el
Libro de Sellos - Se ha computarizado el sistema de llevar las
estadísticas, que incluyen datos mensuales de presentación e inscripción de
documentos. En el Libro de Sellos se anotan los comprobantes y los sellos que
se pagan al solicitar la inscripción de las transacciones. A diferencia de España,
por ejemplo, en Puerto Rico se pagan derechos al Gobierno que se adhieren a los
documentos en forma de sellos o de comprobantes de pago. Todo lo recaudado
entra al fondo general del gobierno, y al Registro se le asigna un presupuesto,
dentro del presupuesto del Departamento de Justicia.
Adiestramientos
- Se han ofrecido adiestramientos para capacitar a todos los empleados en el
uso de computadoras, específicamente en los programas Windows, Word y
Excel.
Plantillas Flotantes -
Son grupos de diez (10) empleados que trabajan de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Estas
personas se entrenan para despachar documentos que han sido analizados y
encontrados correctos por Registradores o Técnicos experimentados en el
Registro y también se les adiestra para analizar todo tipo de documentos.
Actualmente, existen nueve (9) Plantillas distribuidas principalmente en
aquellas Secciones con mayor atraso. Estas Plantillas han resultado ser
eficaces y con su ayuda se ha podido comenzar a bajar el atraso.
Modelos de Inscripción y
Notificación - El nuevo sistema por computadora contiene un
banco de minutas compuesto de modelos de inscripción que permite agilizar los
trabajos. De igual forma, las notificaciones que se les envía a los notarios o
a un presentante cuando el documento presentado adolece de alguna falta se hace
utilizando un banco de notificaciones disponible en el sistema
computarizado.
Auxiliar Administrativos
- Se han reclutado 29 Auxiliares Administrativos, uno para cada Registro. Estos
Auxiliares están realizando las labores administrativas en las secciones,
liberando al Supervisor / Técnico de realizar dichas tareas, para que puedan
dedicar su tiempo al estudio y despacho de documentos. Además, se han
redistribuido las responsabilidades entre los empleados y se ha creado una
línea de producción con un sistema de estándares de producción y de
monitoreo.
Cambios a Largo Plazo
En los cambios a largo plazo, hemos
enfatizado mayormente en tres temas:
(1) Conseguir
un sistema integrado de información registral;
(2) Crear una
estructura de apoyo técnico permanente, y
(3) Formación y
capacitación del personal.
Sistema Integrado
- La Secretaria de Justicia ha firmado un acuerdo con el Colegio de
Registradores de España y ha obtenido, de manera gratuita para Puerto Rico, el
sistema integrado de información registral que usa
dicho Colegio. Durante el verano del 2002, el Colegio envió a Puerto Rico un
Registrador y un técnico de informática, que junto a un Comité Especial
compuesto de Registradores de la Propiedad, Supervisores y la Directora
Administrativa del Registro de la Propiedad, laboraron por una semana para
identificar los cambios que hay que hacer a ese sistema de informática para
adaptarlo a las leyes, reglamentos y demás necesidades que tenemos en Puerto
Rico. Se comenzó en enero de este año con la implantación de dicho sistema de
informática en la Sección II del Registro de la Propiedad de Ponce.
Estructura de Apoyo
- Además de los grupos de apoyo mencionados anteriormente, se ha creado un nivel
de apoyo adicional que consiste de personal del Departamento de Justicia
debidamente capacitado y adiestrado para continuar con el apoyo técnico que van
a requerir todos estos cambios, para que se garantice su continuidad y
permanencia. También se mantendrá un sistema de apoyo con el grupo español para
darle cabida a cambios futuros en programación incorporando las modificaciones
que requiera el nuevo sistema. Se ha ordenado una buena cantidad de
computadoras, impresoras y demás equipo de informática necesario para la
implantación del sistema, y se espera pedir más equipo durante el año para
satisfacer las necesidades de las 29 Secciones del Registro.
Formación y Capacitación
- En Puerto Rico, los esfuerzos en el área de formación y capacitación tienen
que ser a dos niveles: el de los Registradores y el de los Técnicos del
Registro.
Desde que comenzamos en nuestro
puesto hace dos años, hemos estado concientes de la necesidad de educación
continua para los Registradores. Lo hemos estado logrando a través de
conferencias mensuales dictadas por profesores o abogados especialistas en las
distintas materias o por compañeros Registradores, utilizando la reunión
mensual del Ilustre Cuerpo de Registradores para estos fines. También se
aprovechan dichas reuniones para discutir legislación o decisiones del Tribunal
Supremo que puedan ser de interés para todos.
Los Técnicos del Registro de la
Propiedad en su mayoría, solamente cuentan con un diploma de cuarto año de
escuela superior, que era el requisito que por años existió. Actualmente se ha
impuesto como requisito tener un diploma de cuatro años de estudios
universitarios, lo que nosotros llamamos bachillerato, así como alguna
preparación en cursos de computadoras. Dentro del Registro se le va preparando
para su labor de Técnicos, casi siempre asignando al empleado nuevo a trabajar
junto a otro con más experiencia. De vez en cuando, cada Registrador en su
Registro da un pequeño repaso de algún tema que él crea necesario.
Conscientes de la necesidad de
formación adecuada, comenzamos un plan de seminarios por región geográfica, que
no pudo ser continuado y quedó en un mero intento. Aparte de muchos
contratiempos, el principal que confrontamos fue darnos cuenta que estos
esfuerzos no eran parte de un esfuerzo planificado y organizado. Así las cosas,
contacté la Facultad de Educación del Departamento de Estudios Graduados de la
Universidad de Puerto Rico para hablarles de un posible esfuerzo conjunto y de
estas conversaciones surgió la preparación de un Plan de Adiestramiento para el
Registro de la Propiedad. Dicho Plan atiende las necesidades de educación y
formación de nuestros empleados y se elaboró después de un estudio de
necesidades efectuado entre todos los empleados.
El pasado noviembre, a invitación
del Colegio de Registradores de España, dos Registradores de la Propiedad de
Puerto Rico asistieron en Madrid al curso ofrecido junto a la Fundación
Carolina.
VII. LOGROS, PRESENTE Y FUTURO
El pasado año fiscal, que terminó el
30 de junio de 2002, marcó un hito histórico: por primera vez en 20 años se
despachó más de lo que se presenta, a pesar de que la presentación de
documentos fue la más alta en la historia del Registro de la Propiedad. La
presentación total ascendió a 292,779 y se inscribieron 309,172 documentos, o
sea, que se inscribieron 16,393 documentos en exceso de los presentados.
Adicionalmente, en el primer semestre del presente año fiscal se inscribieron
40,499 documentos más que los presentados. Atribuimos este éxito alcanzado a la
implantación de las medidas anteriormente discutidas y que conjuntamente
significan una reorganización en el Registro y a la cooperación e interés de
los Registradores y empleados que están dando su máximo.
Para darles una idea de cómo han
cambiado y aumentado a través de las décadas las cifras de presentación e
inscripción, podemos tomar los siguientes datos:
AÑO |
PRESENTADOS |
INSCRITOS |
1982-
1983 |
174,200 |
170,497 |
1991-1992 |
208,950 |
206,698 |
2001-2002 |
292,779 |
309,172 |
Como ya mencioné, acabamos de
implantar en la Sección II de Ponce el nuevo sistema integrado de información registral Agora, gentilmente
cedido a Puerto Rico por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España.
Ponce II es el Registro Demostrativo donde se probará dicho sistema para luego
implantarlo en las restantes 28 Secciones. Ya comenzamos la presentación de
documentos por medios alternos de fax y correo, y esperamos lograr la
publicidad electrónica de titulares y derechos. Tenemos nuestras esperanzas
cifradas en este nuevo sistema Agora que nos
permitirá integrarnos adecuadamente al siglo XXI.
Estamos comprometidos con continuar
mejorando en productividad, uniformizar las operaciones internas, implantar la nueva
tecnología y utilizarla al máximo, seguir mejorando facilidades, y establecer
estructuras de adiestramiento y formación para el personal.
Estamos sólidamente encaminados y
comprometidos hacia el logro de nuestra meta, que es poner al día el Registro
de la Propiedad, y que al hacerlo, lo hagamos con mayor calidad, seguridad de
información, rapidez y nivel de servicio, para beneficio de todo el pueblo de
Puerto Rico.
__________________