Cliquée aquí para regresar a la página principal

 

Cliquée aquí para ver la Historia de Puerto Rico y de la Sucesión Basilio López Martín

 

LA PROBLEMÁTICA DEL FRAUDE FINANCIERO EN PUERTO RICO

Sumario

 

Entre los activos que conforme al derecho accesorio le corresponde recibir a nuestra Sucesión está una deuda multitrillonaria ascendente aproximadamente a los $50 trillones de dólares ($50,000,000,000,000.00) que nació como producto de múltiples actos de fraude de naturaleza imprescriptibles orquestados por el Estado practicados en nuestros terrenos privados.

 

Dicha deuda continúa incrementándose debido a la acumulación de los intereses legales, y además, por el hecho de que el Estado continúa con la misma conducta criminal.

 

Básicamente, dicha conducta criminal, consiste en que al presente el Gobierno de Puerto Rico está involucrado en un magno esquema corrupto financiero, hipotecario, bancario e inmobiliario criminal organizado de cuello blanco destinado a defraudar a la nación americana, a dicha Sucesión y por ende a Puerto Rico. Para entenderlo, veamos lo siguiente.

 

Como preámbulo, durante el año 1997 el Gobierno de Puerto Rico (de aquí en adelante el Estado), entre otras partes, fue denunciado como ente corrupto, criminal y mafioso ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Washington D.C. por conspirar para defraudar al Tesoro de los Estados Unidos por más de 90 billones de dólares ($90,000,000,000).

 

En dicha denuncia federal, los delitos que se le imputaron al Estado y a otras partes fueron: Fraude, Usurpación, Conspiración, Raqueterismo, Encubrimiento, Lavado de Dinero, Enriquecimiento ilícito, Apropiación Ilegal Agravada y Falsificación por la preparación, posesión, presentación, ratificación, traspaso e inscripción (registro) de documentos públicos falsos (Fraudes contra la Fe Pública). Por ello, y conforme al Estado de Derecho federal e insular vigente, se solicitó perentoriamente ante el Gobierno Federal la disolución o sindicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Todos los hechos y fundamentos en Derecho que evidencian lo antedicho son de conocimiento judicial, oficial y público, ya que, constan en una Demanda Urgente de Intervención y Solicitud de Vista Evidenciaria que incoamos debidamente juramentada para el mes de diciembre de 1998 en el caso civil número DCD97-1074 (506) ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal de 1ra Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, cuyas partes fueron el Banco Popular de Puerto Rico v. Wilfredo Medina Rosado y otros, cuya extensión sobrepasaba las 1,000 páginas.

 

Dicho caso civil, advino al conocimiento público por virtud de la prensa radial, televisada y escrita local el 22 de diciembre de 1998 cuando se publicaron extensos artículos de prensa en los periódicos PRIMERA HORA (página 14A), EL MUNDO (página 75) y EL SAN JUAN STAR EN ESPANOL [El Star] (página 54) ), donde se reflejó la intención del Estado de continuar ocultando dichas prácticas ilícitas.

 

Al presente los organismos federales que han asumido jurisdicción sobre la antedicha denuncia son: las Oficinas del Presidente y Vicepresidente, el Departamento del Tesoro, el Departamento de la Defensa, el Congreso, la División Criminal del Departamento de Justicia, la División de Crímenes Financieros del Buró Federal de Investigaciones (FBI), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina del Contralor de la Moneda, el Sistema de la Reserva Federal, la Oficina del Inspector General del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano (OIG-HUD) y la Oficina del Inspector General de la Comisión de Valores e Intercambio de los Estados Unidos (OIG-SEC), todos, radicados en Washington D.C.. Dichos organismos federales nos han confirmado su interés por escrito mediante cartas recibidas.

 

El origen de los antedichos delitos, practicados por el Estado criminal y mafioso, tienen su génesis en la violación de unas disposiciones de rango constitucional y estatutarias contenidas en: la sección 14 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente según enmendado, la sección 752 del Título 48 del Código de los Estados Unidos vigente según enmendado (48 USC § 752) y las secciones 401 a la 406, 421 y 431 a la 435 del Título 28 de Leyes de Puerto Rico Anotadas vigente según enmendado (Terrenos Públicos / 28 LPRA secs. 401 ~ 406, 421 y 431 ~ 435).

 

Dichos estatutos federales e insulares y disposiciones constitucionales, aún vigentes desde el año 1900, HAN PROHIBIDO Y AL PRESENTE PROHIBEN A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS, CUASIPÚBLICAS O PRIVADAS, DOMÉSTICAS O FORÁNEAS, QUE HACEN NEGOCIOS EN PUERTO RICO (Corporaciones y Sociedades) EL POSEER Y CONTROLAR TERRENOS EN EXCESO DE LOS 500 ACRES Y EL DEDICARSE A LOS NEGOCIOS DE COMPRA Y VENTA DE BIENES RAÍCES EN PUERTO RICO.

 

A dichas personas jurídicas les ha estado vedado en la isla el acto de adquirir terrenos para luego dividirlos (segregarlos) en terrenos más pequeños (lotificaciones), construir estructuras permanentes (casas) en ellos y luego vender esos terrenos desarrollados al detal. Las violaciones a dichas disposiciones, junto a otras conexas, están tipificadas como delitos graves con penas de multa y/o reclusión para sus autores.

 

 

Al presente, cualquier persona puede verificar dichas prohibiciones,

todavía vigentes, accesando las páginas cibernéticas del

Departamento de Estado y Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Cliquée aquí para ver un listado actualizado de algunos de los proyectos locales urbanos ilícitos

 

En lo pertinente el Secretario de Justicia de Puerto Rico se ha pronunciado como sigue y citamos:

 

"Ninguna corporación, no importa su carácter o naturaleza,

podrá dedicarse a la compra y venta de bienes raíces en Puerto Rico.

Op. Sec. Just. Núm. 6 de 1968."

 

"Una corporación no puede dedicarse a la compra y venta de bienes raíces, o,

en forma alguna, acaparar tierras para especular en el mercado de bienes raíces.

Op. Sec. Just. Núm. 15 de 1966."

 

"Las corporaciones no agrícolas solamente están limitadas por la primera parte de la disposición

de esta sección, que prohíbe a toda corporación efectuar negocios de compra y venta de bienes raíces o

poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmente

necesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación.

Op. Sec. Just. Núm. 70 de 1956."

 

 

El patrón de conducta delictivo del Estado ha consistido y al presente consiste en haber promovido desde el año 1900 hasta hoy, que se hayan violado dichas prohibiciones, permitiendo abiertamente que en la isla se hayan desarrollado, vendido y financiado más de 800,000 unidades de vivienda durante los últimos 60 años de forma NULA, INEXISTENTE, FALSA, FRAUDULENTA, ILEGAL, CRIMINAL e INCONSTITUCIONAL AB INITIO por cientos de personas jurídicas delictivas, que quienes como el Estado, lo hicieron con toda intención maliciosa y criminal premeditada permitida. Teniendo esta situación, el agravante de que dichas prácticas criminales se continúan haciendo con el aval del Estado y otros organismos públicos que endosan en mancomún dicho desarrollo urbano criminal.

 

Por ello, todos los negocios y transacciones mobiliarias e inmobiliarias en Puerto Rico relacionadas o producto de dichas violaciones han sido, son y serán nulos e inexistentes ab initio. Siendo también la preparación, traspaso, presentación y registro de TODOS los miles de instrumentos públicos otorgados (poderes y escrituras de compraventa e hipotecas) producto de dichas violaciones unos ABSOLUTAMENTE SIMULADOS, FALSOS, FRAUDULENTOS, ILEGALES, CRIMINALES e INCONSTITUCIONALES AB INITIO.

 

Ciertamente, conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil positivo de estirpe romano germánico, todo acto, contrato u obligación contractual o cuasicontractual derivado del fraude de naturaleza imprescriptible ni existe en el plano jurídico, no genera derechos de clase alguna, ni tampoco sirve para ganar la usucapión debido a que la prescripción no descursa contra lo inexistente ab initio. Aunque, claro está, del delito si nace una obligación no prescriptible.

 

La corrupción y permisividad del Estado es de tal naturaleza que no se hace necesario mucho análisis para palparlo, cuando vemos día tras día a cientos de personas jurídicas en Puerto Rico anunciando sus proyectos urbanos criminales e invitando a la ciudadanía a que participe de dicho esquema criminal de cuello blanco al comprar residencias nuevas o usadas en dichas urbanizaciones o condominios (proyectos).

 

Lo curioso de todo esto es que la prensa puertorriqueña se ha prestado para anunciar engañosamente dichos proyectos urbanos (urbanizaciones) usando hermosos anuncios, bellamente coloridos, en los cuales se oculta el aguijón ponzoñoso del crimen organizado de cuello blanco.

 

Así, todo el sistema financiero, inmobiliario y bancario puertorriqueño se basa en una ilusión puramente cosmética, que contrario a la honestidad que proyecta, más corrupto y mafioso no puede ser.

 

Lo triste de todo esto es que al Estado y a dichas personas jurídicas no les ha importado en lo absoluto que la ciudadanía se haga cómplice del antedicho esquema criminal al ésta ostentar adquirir por acto de simulación absoluta dichos bienes inmuebles mediante la suscripción ante un Notario Público escogido, corrupto como ellos, unos instrumentos públicos (escrituras de compraventa e hipotecas) plenamente falsificados, absolutamente simulados, fraudulentos, ilegales, criminales, inconstitucionales, nulos e inexistentes ab initio; por los cuales el Estado exige al ciudadano la compra de unos comprobantes y sellos de Rentas Internas para su inscripción falsa en el Registro de la Propiedad; y el Notario exige honorarios corruptos. Siendo todo el proceso para fines puramente criminales.

 

¿ Con qué derecho el Estado se apropia ilegal y agravadamente del dinero detentado por los ciudadanos para que éstos tramiten unos servicios y/o permisos cosméticos que para nada le servirán y que los hará cómplices del antedicho esquema criminal de cuello blanco ?

 

Como apreciamos, los Notarios Públicos de Puerto Rico (a los que les aplique, en representación del Estado) se han convertido en falsificadores de miles y miles de instrumentos públicos, constituyéndose en criminales de cuello blanco; siendo su sello notarial instrumento delictivo y símbolo mafioso; convirtiéndose su protocolo en una colección de documentos falsificados, cuyas copias el corrupto Registrador de la Propiedad de Puerto Rico recibe, acepta, califica e inscribe con pleno conocimiento de su falsedad. Así, el Registro, se ha convertido en una pieza angular del fraude dando publicidad a lo que es falso e inexistente ab initio de jure y de facto.

 

Como si lo susodicho fuera poco, dichos profesionales custodios de la Fe Pública mancillada (a los que les aplique) también se han convertido en apropiantes ilegales de lo ajeno, echándose al bolsillo millones de dólares en honorarios ilícitos en conspiración con la banca hipotecaria mafiosa de Puerto Rico; quien a su vez, para recuperar lo prestado, lava el dinero en los mercados secundarios americanos mediante la venta pública de bonos o instrumentos de inversión hipotecarios falsificados y colaterizados (respaldados) por las hipotecas falsas, fraudulentas, nulas e inexistentes ab initio QUE EL CIUDADANO PAGA EN VANO MES TRAS MES DURANTE 30 AÑOS.

 

Dicha falsedad hipotecaria radica en el hecho de que dichos créditos hipotecarios se intentaron constituir y/o garantizar sobre una titularidad domínica inmobiliaria inexistente ab initio en virtud de la antedicha violación de rango constitucional. Siendo por ende, inexistentes los contratos al carecer de los elementos constitutivos como lo son: el objeto cierto, el consentimiento y la causa lícita.

 

Aquí, por lo visto, en términos prácticos la autenticidad y legitimidad de un instrumento público en Puerto Rico da lo mismo, es de ninguna importancia y no constituyen elementos para corroborarse debido a que este ab initio es falso, fraudulento, nulo e inexistente, ya sea que lo haya otorgado el Notario verdadero o un impostor, quien es tan imputable como el mismo Notario auténtico, quien a diferencia del impostor, realiza impunemente como fedatario público la suscripción del instrumento con pleno conocimiento jurídico de su falsedad.

 

En Puerto Rico ya ha dejado de ser motivo de preocupación el hecho de que un Notario Público time o que un instrumento público otorgado ante dicho funcionario pueda ser falso y fraudulento, puesto que toda la notaría puertorriqueña inscrita en el Registro de la Propiedad y las inmatriculaciones producto de dichos instrumentos públicos espurios son falsas, fraudulentas, nulas e inexistentes ab initio.

 

Por ello, el Estado, sus agencias e instrumentalidades corporativas se han constituido en una gran empresa mafiosa LAVADORA DE DINERO, RAQUETERA, CONSPIRADORA, USURPADORA, ENCUBRIDORA, FALSIFICADORA, CORRUPTA, TIMADORA, FRAUDULENTA y CRIMINAL, equivalente a una magna organización regular del crimen organizado.

 

Por lo visto, cabe señalar, que el Estado no sólo se conformó con haber violado el antedicho Estado de Derecho inmobiliario durante el periodo del año 1900 al 1940, cuando permitió que cientos de personas jurídicas (corporaciones y sociedades) poseyeran y controlaran a su antojo más de 500 acres de terrenos para sus negocios agrícolas altamente lucrativos, generando ingresos millonarios criminales, sino que también, se prestó para desarrollar durante décadas adicionales (del 1940 al presente) una industria inmobiliaria urbana e hipotecaria CRIMINAL DE CUELLO BLANCO, la cual, reemplazó a la anterior. Constituyéndose así la economía de la isla, en una basada en el FRAUDE y la CONSPIRACIÓN contra los Estados Unidos de América durante más de 100 años ininterrumpidos.

 

Aunque comparecemos por este medio para unos fines específicos de tipo contributivo, también lo hacemos para crear conciencia en aras de proteger el interés público que ya el Estado olvidó y que por su corrupción no lo intenta.

 

Resulta altamente bochornoso y preocupante que los Notarios Públicos de Puerto Rico pretendan continuar la mala práctica de advenir honorarios y sellos por un instrumento público falsificado, inexistente e intranscendente en la esfera jurídica, y además, ver anuncios fraudulentos en la prensa puertorriqueña donde decenas de personas jurídicas inescrupulosas, convertidos en desarrolladores, intentan vender un inmueble urbano sin título de propiedad, cuya realización fue posible gracias al respaldo estadual manifestado por las decenas de permisos falsos que el Estado criminal por conducto de la AEE, la AAA, ARPE, la Junta de Planificación de Puerto Rico y el DRNA cobró, otorgó y/o aceptó para que se practicara el desarrollo urbano ilegal y criminal que más tarde enriquecería a la banca corrupta y mafiosa de Puerto Rico.

 

La situación es tan seria, que ha llegado al punto que la ciudadanía se ha quedado desprovista de un Ministerio Público honesto, al extremo, que al presente, éste está impedido de procesar criminalmente a los imputados de delito en la isla.

 

La razón básica para dicho impedimento se fundamenta en el hecho de que, como ya mencionamos, el Gobierno de Puerto Rico comete a diario, intencionalmente, las mismas ilicitudes o los mismos delitos que imputa a su ciudadanos constituyentes acusados de delito. Y conforme al principio jurídico estatuido en el Artículo 1257 del Código Civil de Puerto Rico vigente según enmendado (31 LPRA sec. 3516), ligado estrechamente al Derecho Penal, un criminal no tiene causa de acción contra otro criminal reputado.

 

El practicante de lo ilícito no puede encausar a otro practicante ilícito reputado y está impedido de interponer causas de acción civiles o criminales en contra de otra parte practicante de lo ilícito en mancomún. O sea, dos criminales están impedidos de interponer causas de acción entre sí. Un criminal no puede acusar a otro criminal reputado que alegadamente practicó el mismo delito que el primero practica impunemente a diario y por el cual pretende beneficiarse.

 

Aquí, ese criminal impune e intocable es el Estado corrupto y mafioso.

 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Negrón, CE-93-641 (1998), los tribunales no deben ser cómplices de los actos de desobediencia a la Constitución y mucho menos permitir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos. De lo contrario, la ciudadanía perdería la confianza en el Gobierno.

 

Por otro lado, según lo dispuesto en el caso Silva v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 91 DPR  891 (1965), aplicando la doctrina de Estoppel, basada en que nadie puede ir contra sus propios actos, un tribunal no puede imponer una sentencia a una parte por hechos motivados por el engaño cometido por la otra parte, y mucho menos cuando los beneficiarios de dicha sentencia resultarían ser los autores del engaño.

 

Así, mientras el Estado no cambie su conducta criminal (encubridora y patrocinadora) y dé el ejemplo, éste, estará impedido de encausar a quienes violen las leyes que éste promulga y que hacen punibles ciertos actos.

 

Todo esto, ha provocado que ha pesar de que la Sucesión Basilio López Martín es la dueña en Puerto Rico de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de terrenos (desde Mayagüez hasta Fajardo), ésta, no tenga el control de las mismas, así como tampoco de las actividades ilícitas y criminales de las personas que residen ilegalmente en ellas por virtud de éstas practicar el antedicho esquema criminal.

 

Por ello, en Puerto Rico, dicha Sucesión carece del acceso a la justicia a los efectos de reclamar sus bienes relictos no partidos y exigir sus derechos civiles sucesorios usurpados.

 

Gran parte de esa inaccesibilidad radica en el hecho de que como tanto los miembros de la judicatura como los de la clase togada puertorriqueña residen ilegalmente en el antedicho descrito inmueble propiedad de dicha Sucesión ya eso representa un serio conflicto de intereses que conforme a sus Códigos de Ética (judicial y profesional) les impide el ejercicio pleno e imparcial de la justicia.

 

Entendemos que la antedicha denuncia federal abona a conseguir dicha justicia, ya que, para erradicar de la isla el sistema inmobiliario fraudulento actual y establecer uno legítimo, el Estado, en estrecha colaboración con el Gobierno Federal, tendrá que utilizar inevitablemente como punto de partida la titularidad domínica inmobiliaria de la antedicha Sucesión al establecer un nuevo Registro de la Propiedad, ya no declarativo y fraudulento como el actual, sino, uno constitutivo y legítimo. Claro está, mediante mutuas concesiones en beneficio de todos para que exista una verdadera paz social en Puerto Rico. 

 

__________________