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LA PROBLEMÁTICA DEL
FRAUDE FINANCIERO EN PUERTO RICO
Sumario
Entre los activos que conforme al derecho accesorio le corresponde
recibir a nuestra Sucesión está una
deuda multitrillonaria ascendente aproximadamente a los $50 trillones de dólares
($50,000,000,000,000.00) que nació como producto de múltiples actos de fraude de
naturaleza imprescriptibles orquestados por el Estado practicados en nuestros terrenos privados.
Dicha deuda continúa incrementándose debido a la acumulación de los
intereses legales, y además, por el hecho de que el Estado continúa con la
misma conducta criminal.
Básicamente, dicha conducta criminal, consiste en que al presente el
Gobierno de Puerto Rico está involucrado en un magno esquema corrupto
financiero, hipotecario, bancario e inmobiliario criminal organizado de cuello
blanco destinado a defraudar a la nación americana, a dicha Sucesión y por ende a Puerto Rico.
Para entenderlo, veamos lo siguiente.
Como preámbulo, durante el año 1997
el Gobierno de Puerto Rico (de aquí en adelante el Estado), entre otras
partes, fue denunciado como ente corrupto, criminal y mafioso ante el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Buró Federal de
Investigaciones (FBI) en Washington D.C. por conspirar para defraudar al Tesoro
de los Estados Unidos por más de 90 billones de dólares ($90,000,000,000).
En dicha denuncia federal, los delitos que se le imputaron al Estado y a
otras partes fueron: Fraude, Usurpación, Conspiración, Raqueterismo,
Encubrimiento, Lavado de Dinero, Enriquecimiento ilícito, Apropiación Ilegal
Agravada y Falsificación por la preparación, posesión, presentación,
ratificación, traspaso e inscripción (registro) de documentos públicos falsos
(Fraudes contra la Fe Pública). Por ello, y conforme al Estado de Derecho
federal e insular vigente, se solicitó perentoriamente ante el Gobierno Federal
la disolución o sindicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Todos los hechos y fundamentos en Derecho que evidencian lo antedicho
son de conocimiento judicial, oficial y público, ya que, constan en una Demanda
Urgente de Intervención y Solicitud de Vista Evidenciaria que incoamos
debidamente juramentada para el mes de diciembre de 1998 en el caso civil
número DCD97-1074 (506) ante el Tribunal
General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal de 1ra Instancia, Sala Superior de
Bayamón, sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, cuyas partes fueron
el Banco Popular de Puerto Rico v. Wilfredo Medina Rosado y otros, cuya
extensión sobrepasaba las 1,000 páginas.
Dicho caso civil, advino al conocimiento público por virtud de la prensa
radial, televisada y escrita local el 22 de diciembre de 1998 cuando se
publicaron extensos artículos
de prensa en los periódicos PRIMERA HORA (página 14A), EL MUNDO (página 75)
y EL SAN JUAN STAR EN ESPANOL [El Star] (página 54) ), donde se reflejó la
intención del Estado de continuar ocultando dichas prácticas ilícitas.
Al presente los organismos federales que han asumido jurisdicción sobre
la antedicha denuncia son: las Oficinas del Presidente y Vicepresidente, el
Departamento del Tesoro, el Departamento de la Defensa, el Congreso, la
División Criminal del Departamento de Justicia, la División de Crímenes
Financieros del Buró Federal de Investigaciones (FBI), la Corporación Federal de
Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina del Contralor de la Moneda, el Sistema
de la Reserva Federal, la Oficina del Inspector General del Departamento de la
Vivienda y Desarrollo Urbano (OIG-HUD) y la Oficina del Inspector General de la
Comisión de Valores e Intercambio de los Estados Unidos (OIG-SEC), todos,
radicados en Washington D.C.. Dichos organismos federales nos han confirmado su
interés por escrito mediante cartas recibidas.
El origen de los antedichos delitos, practicados por el Estado criminal
y mafioso, tienen su génesis en la violación de unas disposiciones
de rango constitucional y estatutarias contenidas en: la sección 14 del
Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente
según enmendado, la sección 752 del Título 48 del Código de los Estados
Unidos vigente según enmendado (48 USC § 752) y las secciones 401 a la 406,
421 y 431 a la 435 del Título 28 de Leyes
de Puerto Rico Anotadas vigente según enmendado (Terrenos Públicos / 28
LPRA secs. 401 ~ 406, 421 y 431 ~ 435).
Dichos estatutos
federales e insulares y disposiciones constitucionales, aún vigentes desde el
año 1900, HAN PROHIBIDO Y AL PRESENTE PROHIBEN A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS
PÚBLICAS, CUASIPÚBLICAS O PRIVADAS, DOMÉSTICAS O FORÁNEAS, QUE HACEN NEGOCIOS
EN PUERTO RICO (Corporaciones y Sociedades) EL POSEER Y CONTROLAR TERRENOS EN
EXCESO DE LOS 500 ACRES Y EL DEDICARSE A LOS NEGOCIOS DE COMPRA Y VENTA DE
BIENES RAÍCES EN PUERTO RICO.
A dichas personas jurídicas les ha estado vedado en la isla el acto de
adquirir terrenos para luego dividirlos (segregarlos) en terrenos más pequeños
(lotificaciones), construir estructuras permanentes (casas) en ellos y luego
vender esos terrenos desarrollados al detal. Las violaciones a dichas
disposiciones, junto a otras conexas, están tipificadas como delitos graves con
penas de multa y/o reclusión para sus autores.
Al
presente, cualquier persona puede verificar dichas prohibiciones,
todavía
vigentes, accesando las páginas cibernéticas del
Departamento de Estado
y Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
Cliquée aquí para ver un listado actualizado de algunos de los proyectos locales urbanos ilícitos
En lo pertinente el Secretario de
Justicia de Puerto Rico se ha pronunciado como sigue y citamos:
"Ninguna corporación, no importa su carácter o naturaleza,
podrá
dedicarse a la compra y venta de bienes raíces en Puerto Rico.
Op. Sec. Just. Núm. 6 de 1968."
"Una corporación no puede dedicarse a la compra y venta de bienes raíces,
o,
en forma alguna, acaparar tierras
para especular en el mercado de bienes raíces.
Op. Sec. Just. Núm. 15 de
1966."
"Las corporaciones no agrícolas solamente están limitadas por la primera
parte de la disposición
de esta
sección, que prohíbe a toda corporación efectuar negocios de compra y venta de
bienes raíces
o
poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen
racionalmente
necesarios para poder llevar
adelante los propósitos a que obedeció su creación.
Op. Sec. Just. Núm. 70 de
1956."
El patrón de conducta delictivo del Estado ha consistido y al presente
consiste en haber promovido desde el año 1900 hasta hoy, que se hayan violado
dichas prohibiciones, permitiendo abiertamente que en la isla se hayan
desarrollado, vendido y financiado más de 800,000 unidades de vivienda durante
los últimos 60 años de forma NULA, INEXISTENTE, FALSA, FRAUDULENTA, ILEGAL,
CRIMINAL e INCONSTITUCIONAL AB INITIO por cientos de personas jurídicas
delictivas, que quienes como el Estado, lo hicieron con toda intención
maliciosa y criminal premeditada permitida. Teniendo esta situación, el
agravante de que dichas prácticas criminales se continúan haciendo con el aval
del Estado y otros organismos públicos que endosan en mancomún dicho desarrollo
urbano criminal.
Por ello, todos los negocios y transacciones mobiliarias e inmobiliarias
en Puerto Rico relacionadas o producto de dichas violaciones han sido, son y
serán nulos e inexistentes ab initio. Siendo también la preparación, traspaso,
presentación y registro de TODOS los miles de instrumentos públicos otorgados (poderes
y escrituras de compraventa e hipotecas) producto de dichas violaciones
unos ABSOLUTAMENTE SIMULADOS, FALSOS, FRAUDULENTOS, ILEGALES, CRIMINALES e
INCONSTITUCIONALES AB INITIO.
Ciertamente, conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil positivo de
estirpe romano germánico, todo acto, contrato u obligación contractual o
cuasicontractual derivado del fraude de naturaleza imprescriptible ni existe en
el plano jurídico, no genera derechos de clase alguna, ni tampoco sirve para
ganar la usucapión debido a que la prescripción no descursa contra lo
inexistente ab initio. Aunque, claro está, del delito si nace una obligación no
prescriptible.
La corrupción y permisividad del Estado es de tal naturaleza que no se
hace necesario mucho análisis para palparlo, cuando vemos día tras día a cientos
de personas jurídicas en Puerto Rico anunciando sus proyectos urbanos
criminales e invitando a la ciudadanía a que participe de dicho esquema
criminal de cuello blanco al comprar residencias nuevas o usadas en dichas
urbanizaciones o condominios (proyectos).
Lo curioso de todo esto es que la prensa puertorriqueña se ha prestado
para anunciar engañosamente dichos proyectos urbanos (urbanizaciones) usando
hermosos anuncios, bellamente coloridos, en los cuales se oculta el aguijón
ponzoñoso del crimen organizado de cuello blanco.
Así, todo el sistema financiero, inmobiliario y bancario puertorriqueño
se basa en una ilusión puramente cosmética, que contrario a la honestidad que
proyecta, más corrupto y mafioso no puede ser.
Lo triste de todo esto es que al Estado y a dichas personas jurídicas no
les ha importado en lo absoluto que la ciudadanía se haga cómplice del
antedicho esquema criminal al ésta ostentar adquirir por acto de simulación
absoluta dichos bienes inmuebles mediante la suscripción ante un Notario
Público escogido, corrupto como ellos, unos instrumentos públicos (escrituras
de compraventa e hipotecas) plenamente falsificados, absolutamente
simulados, fraudulentos, ilegales, criminales, inconstitucionales, nulos e
inexistentes ab initio; por los cuales
el Estado exige al ciudadano la compra de unos comprobantes y sellos de Rentas
Internas para su inscripción falsa en el Registro de la Propiedad; y el
Notario exige honorarios corruptos. Siendo todo el proceso para fines puramente
criminales.
¿ Con qué derecho el Estado se apropia ilegal y agravadamente del dinero
detentado por los ciudadanos para que éstos tramiten unos servicios y/o
permisos cosméticos que para nada le servirán y que los hará cómplices del
antedicho esquema criminal de cuello blanco ?
Como apreciamos, los Notarios Públicos de Puerto Rico (a los que les
aplique, en representación del Estado) se han convertido en falsificadores de
miles y miles de instrumentos públicos, constituyéndose en criminales de cuello
blanco; siendo su sello notarial instrumento delictivo y símbolo mafioso;
convirtiéndose su protocolo en una colección de documentos falsificados, cuyas
copias el corrupto Registrador de la Propiedad de Puerto Rico recibe, acepta,
califica e inscribe con pleno conocimiento de su falsedad. Así, el Registro, se
ha convertido en una pieza angular del fraude dando publicidad a lo que es
falso e inexistente ab initio de jure y de facto.
Como si lo susodicho fuera poco, dichos profesionales custodios de la Fe
Pública mancillada (a los que les aplique) también se han convertido en
apropiantes ilegales de lo ajeno, echándose al bolsillo millones de dólares en
honorarios ilícitos en conspiración con la banca hipotecaria mafiosa de Puerto
Rico; quien a su vez, para recuperar lo prestado, lava el dinero en los
mercados secundarios americanos mediante la venta pública de bonos o
instrumentos de inversión hipotecarios falsificados y colaterizados
(respaldados) por las hipotecas falsas, fraudulentas, nulas e inexistentes ab
initio QUE EL CIUDADANO PAGA EN VANO MES TRAS MES DURANTE 30 AÑOS.
Dicha falsedad hipotecaria radica en el hecho de que dichos créditos
hipotecarios se intentaron constituir y/o garantizar sobre una titularidad
domínica inmobiliaria inexistente ab initio en virtud de la antedicha violación
de rango constitucional. Siendo por ende, inexistentes los contratos al carecer
de los elementos constitutivos como lo son: el objeto cierto, el consentimiento
y la causa lícita.
Aquí, por lo visto, en términos prácticos la autenticidad y legitimidad
de un instrumento público en Puerto Rico da lo mismo, es de ninguna importancia
y no constituyen elementos para corroborarse debido a que este ab initio es
falso, fraudulento, nulo e inexistente, ya sea que lo haya otorgado el Notario
verdadero o un impostor, quien es tan imputable como el mismo Notario
auténtico, quien a diferencia del impostor, realiza impunemente como fedatario
público la suscripción del instrumento con pleno conocimiento jurídico de su
falsedad.
En Puerto Rico ya ha dejado de ser motivo de preocupación el hecho de
que un Notario Público time o que un instrumento público otorgado ante dicho
funcionario pueda ser falso y fraudulento, puesto que toda la notaría
puertorriqueña inscrita en el Registro de la Propiedad y las inmatriculaciones
producto de dichos instrumentos públicos espurios son falsas, fraudulentas,
nulas e inexistentes ab initio.
Por ello, el Estado, sus agencias e instrumentalidades corporativas se
han constituido en una gran empresa mafiosa LAVADORA DE DINERO, RAQUETERA,
CONSPIRADORA, USURPADORA, ENCUBRIDORA, FALSIFICADORA, CORRUPTA, TIMADORA,
FRAUDULENTA y CRIMINAL, equivalente a una magna organización regular del crimen
organizado.
Por lo visto, cabe señalar, que el Estado no sólo se conformó con haber
violado el antedicho Estado de Derecho inmobiliario durante el periodo del año
1900 al 1940, cuando permitió que cientos de personas jurídicas (corporaciones
y sociedades) poseyeran y controlaran a su antojo más de 500 acres de terrenos
para sus negocios agrícolas altamente lucrativos, generando ingresos
millonarios criminales, sino que también, se prestó para desarrollar durante
décadas adicionales (del 1940 al presente) una industria inmobiliaria urbana e
hipotecaria CRIMINAL DE CUELLO BLANCO, la cual, reemplazó a la anterior.
Constituyéndose así la economía de la isla, en una basada en el FRAUDE y la
CONSPIRACIÓN contra los Estados Unidos de América durante más de 100 años
ininterrumpidos.
Aunque comparecemos por este medio para unos fines específicos de tipo
contributivo, también lo hacemos para crear conciencia en aras de proteger el
interés público que ya el Estado olvidó y que por su corrupción no lo intenta.
Resulta altamente bochornoso y preocupante que los Notarios Públicos de
Puerto Rico pretendan continuar la mala práctica de advenir honorarios y sellos
por un instrumento público falsificado, inexistente e intranscendente en la
esfera jurídica, y además, ver anuncios fraudulentos en la prensa
puertorriqueña donde decenas de personas jurídicas inescrupulosas, convertidos
en desarrolladores, intentan vender un inmueble urbano sin título de propiedad,
cuya realización fue posible gracias al respaldo estadual manifestado por las
decenas de permisos falsos que el Estado criminal por conducto de la AEE, la
AAA, ARPE, la Junta de Planificación de Puerto Rico y el DRNA cobró, otorgó y/o aceptó para que se
practicara el desarrollo urbano ilegal y criminal que más tarde enriquecería a
la banca corrupta y mafiosa de Puerto Rico.
La situación es tan seria, que ha llegado al punto que la ciudadanía se
ha quedado desprovista de un Ministerio Público honesto, al extremo, que al presente,
éste está impedido de procesar criminalmente a los imputados de delito en la
isla.
La razón básica para dicho impedimento se fundamenta en el hecho de que,
como ya mencionamos, el Gobierno de Puerto Rico comete a diario,
intencionalmente, las mismas ilicitudes o los mismos delitos que imputa a su
ciudadanos constituyentes acusados de delito. Y conforme al principio jurídico
estatuido en el Artículo 1257 del Código Civil de Puerto Rico vigente
según enmendado (31 LPRA sec. 3516), ligado estrechamente al Derecho Penal, un
criminal no tiene causa de acción contra otro criminal reputado.
El practicante de lo ilícito no puede encausar a otro practicante
ilícito reputado y está impedido de interponer causas de acción civiles o
criminales en contra de otra parte practicante de lo ilícito en mancomún. O
sea, dos criminales están impedidos de interponer causas de acción entre sí. Un
criminal no puede acusar a otro criminal reputado que alegadamente practicó el
mismo delito que el primero practica impunemente a diario y por el cual
pretende beneficiarse.
Aquí, ese criminal impune e intocable es el Estado corrupto y mafioso.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo
v. Negrón, CE-93-641 (1998), los tribunales no deben ser cómplices de los
actos de desobediencia a la Constitución y mucho menos permitir que el Estado
se beneficie de sus propios actos ilícitos. De lo contrario, la ciudadanía
perdería la confianza en el Gobierno.
Por otro lado, según lo dispuesto en el caso Silva v. Comisión
Industrial de Puerto Rico, 91 DPR 891
(1965), aplicando la doctrina de Estoppel, basada en que
nadie puede ir contra sus propios actos, un tribunal no puede imponer una
sentencia a una parte por hechos motivados por el engaño cometido por la otra
parte, y mucho menos cuando los beneficiarios de dicha sentencia resultarían
ser los autores del engaño.
Así, mientras el Estado no cambie su conducta criminal (encubridora y
patrocinadora) y dé el ejemplo, éste, estará impedido de encausar a quienes
violen las leyes que éste promulga y que hacen punibles ciertos actos.
Todo esto, ha provocado que ha pesar de que la Sucesión Basilio López Martín es la dueña en Puerto Rico de
aproximadamente 2,179,674 cuerdas de terrenos (desde Mayagüez hasta Fajardo),
ésta, no tenga el control de las mismas, así como tampoco de las actividades
ilícitas y criminales de las personas que residen ilegalmente en ellas por
virtud de éstas practicar el antedicho esquema criminal.
Por ello, en Puerto Rico, dicha Sucesión
carece del acceso a la justicia a los efectos de reclamar sus bienes relictos
no partidos y exigir sus derechos civiles sucesorios usurpados.
Gran parte de esa inaccesibilidad radica en el hecho de que como tanto
los miembros de la judicatura como los de la clase togada puertorriqueña
residen ilegalmente en el antedicho descrito inmueble propiedad de dicha Sucesión ya eso representa un serio
conflicto de intereses que conforme a sus Códigos de Ética (judicial y
profesional) les impide el ejercicio pleno e imparcial de la justicia.
Entendemos que la antedicha denuncia federal abona a conseguir dicha
justicia, ya que, para erradicar de la isla el sistema inmobiliario fraudulento
actual y establecer uno legítimo, el Estado, en estrecha colaboración con el
Gobierno Federal, tendrá que utilizar inevitablemente como punto de partida la
titularidad domínica inmobiliaria de la antedicha Sucesión al establecer un nuevo Registro de la Propiedad, ya no
declarativo y fraudulento como el actual, sino, uno constitutivo y legítimo.
Claro está, mediante mutuas concesiones en beneficio de todos para que exista
una verdadera paz social en Puerto Rico.
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