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SUCESION BASILIO LOPEZ MARTIN

Sumario

 

 

Al presente, dicha Sucesión, es la dueña en pleno dominio del siguiente descrito bien inmueble, que abarca el 90% de los terrenos en la isla grande de Puerto Rico, a saber:

 

RUSTICA: Finca radicada en la jurisdicción de Puerto Rico. Que linda por el NORTE con el mar, conocido como el Océano Atlántico, donde se localizan los límites norte territoriales de los pueblos de Aguadilla, Isabela, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí, Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Cataño, Guaynabo, San Juan, Carolina, Loíza, Río Grande, Luquillo y Fajardo; por el ESTE con el mar, conocido como la Sonda y Pasaje de Vieques, donde se localizan los límites este territoriales de los pueblos de Fajardo, Ceiba, Naguabo, Humacao, Yabucoa y Maunabo; por el SUR con el mar, conocido como Mar Caribe, donde se localizan los límites sur territoriales de los pueblos de Maunabo, Patillas, Arroyo, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz, Ponce, Peñuelas, Guayanilla, Yauco, Guánica, Lajas y Cabo Rojo; y por el OESTE con el mar, conocido como el Pasaje de Mona, donde se localizan los límites oeste territoriales de los pueblos de Cabo Rojo, Mayagüez, Añasco, Rincón, Aguada y Aguadilla. Con una cabida de aproximadamente de dos millones ciento setenta y nueve mil seiscientas setenta y cuatro cuerdas (2,179,674 cuerdas) de extensión territorial superficial, computadas mediante la suma de las cabidas que comprenden las extensiones territoriales superficiales de los pueblos (municipios) o territorios hoy conocidos como San Juan, fundado el año de 1521, con una cabida de 30,973 cuerdas hoy; San Germán, fundado en 1573, con una cabida de 22,406 cuerdas hoy; Coamo, fundado en 1579, con una cabida de 51,402 cuerdas hoy; Aguada, fundado en el año de 1692, con una cabida de 19,770 cuerdas hoy; Ponce, fundado en el año de 1692, con una cabida de 76,444 cuerdas hoy; Loíza, fundado en el año de 1719, con una cabida de 17,798 cuerdas hoy; Añasco, fundado en el año de 1728, con una cabida de 23,600 cuerdas hoy; Guayama, fundado en el año de 1736, con una cabida de 43,494 cuerdas hoy; Manatí, fundado en el año de 1738, con una cabida de 30,292 cuerdas hoy; Utuado, fundado en el año de 1739, con una cabida de 75,618 cuerdas hoy; Toa Baja, fundado en el año de 1751, con una cabida de 16,146 cuerdas hoy; Toa Alta, fundado en el año de 1751, con una cabida de 18,105 cuerdas hoy; San Sebastián, fundado en el año de 1752, con una cabida de 47,141 cuerdas hoy; Yauco, fundado en el año de 1756, con una cabida de 45,143 cuerdas hoy; Mayagüez, fundado en el año de 1760, con una cabida de 50,763 cuerdas hoy; Guaynabo, fundado en el año de 1769, con una cabida de 17,793 cuerdas hoy; Rincón, fundado en el año de 1770, con una cabida de 9,220 cuerdas hoy; Cabo Rojo, fundado en el año de 1771, con una cabida de 46,789 cuerdas hoy; Bayamón, fundado en el año de 1772, con una cabida de 28,716 cuerdas hoy; Fajardo, fundado en el año de 1772, con una cabida de 20,427 cuerdas hoy; Moca, fundado en el año de 1774, con una cabida de 33,427cuerdas hoy; Aguadilla, fundado en el año de 1775, con una cabida de 23,447 cuerdas hoy; Caguas, fundado en el año de 1775, con una cabida de 38,628 cuerdas hoy; Vega Alta, fundado en el año de 1775, con una cabida de 18,452 cuerdas hoy; Vega Baja, fundado en el año de 1776, con una cabida de 30,764 cuerdas hoy; Arecibo, fundado en el año de 1778, con una cabida de 83,693 cuerdas hoy; Cayey, fundado en el año de 1779, con una cabida de 32,768 cuerdas hoy; Maunabo, fundado en el año de 1779, con una cabida de 13,639 cuerdas hoy; Humacao, fundado en el año de 1793, con una cabida de 19,655 cuerdas hoy; Peñuelas, fundado en el año de 1793, con una cabida de 29,655 cuerdas hoy; Yabucoa, fundado en el año de 1793, con una cabida de 36,003 cuerdas hoy; Naguabo, fundado en el año de 1794, con una cabida de 34,927 cuerdas hoy; Corozal, fundado en el año de 1795, con una cabida de 27,528 cuerdas hoy; Juncos, fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,134 cuerdas hoy; Luquillo, fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,000 cuerdas hoy; Juana Díaz, fundado en el año de 1798, con una cabida de 40,000 cuerdas hoy; Las Piedras, fundado en el año de 1801, con una cabida de 22,041 cuerdas hoy; Trujillo Alto, fundado en el año de 1801, con una cabida de 13,839 cuerdas hoy; Barranquitas, fundado en el año de 1803, con una cabida de 22,406 cuerdas hoy; Camuy, fundado en el año de 1807, con una cabida de 30,026 cuerdas hoy; Cidra, fundado en el año de 1809, con una cabida de 23,919 cuerdas hoy; Patillas, fundado en el año de 1811, con una cabida de 29,214 cuerdas hoy; San Lorenzo, fundado en el año de 1811, con una cabida de 35,586 cuerdas hoy; Sabana Grande, fundado en el año de 1814, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Adjuntas, fundado en el año de 1815, con una cabida de 43,837 cuerdas hoy; Gurabo, fundado en el año de 1815, con una cabida de 18,421 cuerdas hoy; Ciales, fundado en el año de 1816, con una cabida de 43,494 cuerdas hoy; Morovis, fundado en el año de 1818, con una cabida de 25,410 cuerdas hoy; Isabela, fundado en el año de 1819, con una cabida de 36,805 cuerdas hoy; Hatillo, fundado en el año de 1823, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Quebradillas, fundado en el año de 1823, con una cabida de 15,057 cuerdas hoy; Aibonito, fundado en el año de 1824, con una cabida de 20,627 cuerdas hoy; Naranjito, fundado en el año de 1824, con una cabida de 18,254 cuerdas hoy; Orocovis, fundado en el año de 1825, con una cabida de 41,314 cuerdas hoy; Comerío, fundado en el año de 1826, con una cabida de 18,599 cuerdas hoy; Lares, fundado en el año de 1832, con una cabida de 40,664 cuerdas hoy; Guayanilla, fundado en el año de 1833, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Aguas Buenas, fundado en el año de 1838, con una cabida de 19,831 cuerdas hoy; Ceiba, fundado en el año de 1838, con una cabida de 18,082 cuerdas hoy; Río Grande, fundado en el año de 1840, con una cabida de 40,075 cuerdas hoy; Dorado, fundado en el año de 1842, con una cabida de 15,357 cuerdas hoy; Santa Isabel, fundado en el año de 1842, con una cabida de 22,522 cuerdas hoy; Salinas, fundado en el año de 1851, con una cabida de 45,711 cuerdas hoy; Arroyo, fundado en el año de 1855, con una cabida de 9,616 cuerdas hoy; Carolina, fundado en el año de 1857, con una cabida de 30,655 cuerdas hoy; Las Marías, fundado en el año de 1871, con una cabida de 30,973 cuerdas hoy; Hormigueros, fundado en el año de 1874, con una cabida de 7,251 cuerdas hoy; Maricao, fundado en el año de 1874, con una cabida de 24,214 cuerdas hoy; Barceloneta, fundado en el año de 1881, con una cabida de 15,158 cuerdas hoy; Lajas, fundado en el año de 1883, con una cabida de 39,672 cuerdas hoy; Canóvanas, fundado en el año de 1903, con una cabida de 18,000 cuerdas hoy; Jayuya, fundado en el año de 1911, con una cabida de 15,701 cuerdas hoy; Guánica, fundado en el año de 1914, con una cabida de 24,070 cuerdas hoy; Villalba, fundado en el año de 1917, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Cataño, fundado en el año de 1927, con una cabida de 3,343 cuerdas hoy; y Florida, fundado en el año de 1971, con una cabida de 7,248 cuerdas hoy.

 

La titularidad domínica inmobiliaria privada de dicha Sucesión sobre dicha descrita finca, la cual a su vez es y forma parte de la masa común de un caudal relicto o bienes hereditarios no partidos (distribuidos) hasta el presente, pertenecientes a dicha Sucesión privada, se fundamenta en un título legítimo y auténtico de propiedad, reconocido por el Congreso de los Estados Unidos de América y el propio Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Este se originó para la fecha del 4 de febrero del año 1750, cuando nuestro ascendiente, don Gaspar López, con habitación y vecindad en San Juan de Puerto Rico, por escritura pública otorgada ante el Escribano Público y Cabildo, don Francisco de Sostres, compró a don Juan Claudio Bautista, del mismo vecindario y habitación, y morador de la Ribera de Toa, una estancia de tierras en la Ribera de Toa, con trapiches de molienda, platanales, cañaverales, pasto y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno, en moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado a don Juan del Álamo; teniendo ésta, la siguiente descripción original: "que linda por costado con Juana del Rosario, y hace guarda-raya un caño a un jobo, siguiente a un aguacate, y de allí, a una Palma, y por el otro con Mariana de Raza, que hace guarda-raya, una ciénaga y de allí a un jobo, a un naranjo, y de allí a una Palma, frente al río, fondos con dicha ciénaga; y es claridad, que dicha ciénaga, se secare, es del comprador".

 

Al presente dicha descrita finca tiene un valor mínimo en el mercado de $856.65 Billones de dólares ($856,655,475,480.00), considerando como base para ese valor el metro cuadrado a sólo $100 dólares en un área de 8,566,554,754.80 de metros cuadrados (a base de un metraje de 3,930.30 metros cuadrados por cuerda).

 

La aceleración en la fundación de los pueblos de Puerto Rico a partir del año de 1750 y la escasa disponibilidad de la documentación fundacional de los mismos del siglo XVIII arrojan luz sobre la participación activa de don Gaspar López en el desarrollo económico social de Puerto Rico durante el antedicho periodo.

 

Partiendo de la premisa que dicho desarrollo económico fue posible gracias a los capitales que don Gaspar López trajo a la isla de España, donde se presume era una persona acaudalada, combinado al hecho inseparable de que la situación económica en la isla era precaria, habiéndose interrumpido el Situado Mexicano, teniendo una población por debajo de las 6,000 personas, donde escaseaba la moneda de plata, donde España estaba en guerra con Inglaterra, esto propició que el precio por la tierra en la isla devaluara, pudiendo así Gaspar adquirir el inmueble a un precio atractivo.

 

Luego del año 1750 los pueblos fueron fundados con el aval del dueño de los terrenos que componían el pueblo a fundar, que en este caso fue don Gaspar López o sus apoderados.

 

Lógicamente la administración de unos bienes inmuebles tan extensos demandaba la utilización de muchos administradores o mayordomos.

 

Los nombres de los administradores de las empresas (molinos azucareros propiedad de don Gaspar López) influyeron en los nombres de muchos de los barrios de esos pueblos ocupados por ellos, sin interpretarse que esas personas (los administradores) a quienes los pueblos y barrios debieran sus nombres fueran los reales dueños de esos terrenos.

 

Prueba de ello la tenemos en el ritmo fundacional de los pueblos (vea tabla), y en el hecho de su carencia titular domínica escrita, demostrada a partir del año 1880, cuando comenzó a operar el Registro de la Propiedad, teniendo estos que recurrir a métodos supletorios, incribiendo informativos posesorios o de dominio declarativos.

 

Lista de pueblos en orden alfabético

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pueblo

Secuencia

Fundación

Lapso

Cuerdas

 

Posibles familiares y su posición en el pueblo

1er año récord - Alcaldes

 

Barrios importantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adjuntas

1

1815

NA

43,837

 

José Manuel López Arias - Regidor en 1844

1826

 

Juan González

Aguada

2

1692

NA

19,770

 

Juan López Segura - Teniente a guerra en 1692 / Francisco López - Alcalde 1826 / J. A. López - Regidor 1841 / J. R. López - Juez 1882

1692

 

Cerro Gordo, Naranjo, Piedras Blancas, Río Grande y Rosario

Aguadilla

3

1775

NA

23,447

 

Juan López de Segura - Teniente Alcalde en 1848 / Acevedo López - Alcalde 1945 / López de Araujo - Secretario 1896

1812

 

Santa Bárbara

Aguas Buenas

4

1838

NA

19,831

 

Tomas López Santo Tomás - Alcalde 1869 / José G. López Ferrer - Alcalde 1928 / Rafael González López - Alcalde 1933 / José G. López Alvarado - Alcalde 1911

1849

 

Bayamoncito

Aibonito

5

1824

NA

20,627

 

J. A. López - Consejal 1909 / C. López - Juez 1882

1850

 

Algarrobo, Plata, Pasto y Roble

Añasco

6

1728

NA

23,600

 

NA

1843

 

Orejas, Cerro Gordo, Corcovado, Hatillo y Río Arriba

Arecibo

7

1778

NA

83,693

 

NA

1692

 

Cambalache, Esperanza, Hato Arriba, Hato Abajo, Hato Viejo y Río Arriba

Arroyo

8

1855

NA

9,616

 

Carlos López Azúa - Alcalde 1877

1858

 

NA

Barceloneta

9

1881

NA

15,158

 

Enrique López - Alcalde 1900 al 1920

1882

 

NA

Barranquitas

10

1803

NA

22,406

 

José Bernardo López - Secretario Municipal 1885

1832

 

NA

Bayamón

11

1772

NA

28,716

 

Miguel López - Hacendado 1898/ Basilio López - Residente

1797

 

Cerro Gordo, Guaraguao, Hato Tejas, Juan Sánchez, Minillas y Santa Olaya

Cabo Rojo

12

1771

NA

46,789

 

Manuel López Selva - Teniente a Guerra 1826

1772

 

NA

Caguas

13

1775

NA

38,628

 

Julio López de Pando - Juez de 1ra Instancia 1896

1819

 

San Antonio

Camuy

14

1807

NA

30,026

 

Patricio López - Capitán de la Comandancia 1826

1826

 

Ciénaga

Canóvanas

15

1903

NA

18,000

 

NA

NA

 

NA

Carolina

16

1857

NA

30,655

 

NA

1857

 

Cangrejo Arriba, Martín González y Trujillo Bajo

Cataño

17

1927

NA

3,343

 

NA

1927

 

NA

Cayey

18

1779

NA

32,768

 

Juan López - Teniente a Guerra 1846/ Ramón López - Fiscal Municipal 1884/ Carlos López - Alcalde 1882

1826

 

Pasto Viejo

Ceiba

19

1838

NA

18,082

 

Hilario López Cepero - Fiscal Municipal 1884

1853

 

Daguao y Río Abajo

Ciales

20

1816

NA

43,494

 

NA

1825

 

Hato Viejo

Cidra

21

1809

NA

23,919

 

Mauricio López Arias - Alcalde 1861

1820

 

Bayamón y Río Abajo

Coamo

22

1579

NA

51,402

 

NA

1692

 

NA

Comerío

23

1826

NA

18,599

 

NA

1828

 

Naranjo y Río Hondo

Corozal

24

1795

NA

27,528

 

López - Alcalde 1867/ Tomás López - Fiscal 1886/ Pedro López - Juez 1883

1825

 

Cibuco

Culebra

25

1879

NA

6,590

 

NA

1886

 

NA

Dorado

26

1842

NA

15,357

 

Jacinto López Martínez - Capitán Poblador 1842

1842

 

Espinosa, Higuillar, Maguayo, Mameyal y Río Lajas

Fajardo

27

1772

NA

20,427

 

Río Juan Martín/ Jesús Martínez López - Alcalde 1883/ Hilario López Jiménez - Sec. Mun. 1871

1824

 

Naranjo y Río Arriba

Florida

28

1971

NA

7,248

 

NA

NA

 

NA

Guánica

29

1914

NA

24,070

 

Blas López de Mesa - Administrador de Aduanas 1876

1812

 

Ciénaga y Caño

Guayama

30

1736

NA

43,494

 

Dr. Eugenio López Bustamante - Diputado 1872/ Carlos López Azúa - Jefe Aduanas 1876/ Manuel López - Alcalde 1874/ Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Julian López - Alcalde 1892

1823

 

Algarrobo y Carmen

Guayanilla

31

1833

NA

27,578

 

Fernando López Sagredo - Adm. Aduanas 1860/ Eugenio Rodríguez López - Juez 1898 y 1901/ Ramón López - Juez 1901

1834

 

NA

Guaynabo

32

1769

NA

17,793

 

NA

1824

 

Fraile y Santa Rosa

Gurabo

33

1815

NA

18,421

 

López Delgado - Contribuyente del Partido 1872/ Benigno López González - Juez 1892

1824

 

NA

Hatillo

34

1823

NA

27,578

 

Francisco Martínez - Alcalde 1823/ Manuel Martínez - Alcalde 1831

1823

 

Corcovado y Naranjito

Hormigueros

35

1874

NA

7,251

 

Fernando Lines y López - Secretario Municipal 1876 y Alcalde 1885

1874

 

Guanajibo

Humacao

36

1793

NA

19,655

 

Gregorio López - Adm. Aduanas 1860/ Dr. Eugenio López Bustamante - Alcalde 1853/ Francisco López Cepero - Secretario 1886

1793

 

Cataño y Río Abajo

Isabela

37

1819

NA

36,805

 

Diego López - Alcalde 1826/ Miguel López - Alcalde 1832

1818

 

NA

Jayuya

38

1911

NA

15,701

 

NA

1924

 

Río Grande y Veguitas

Juana Díaz

39

1798

NA

40,000

 

Blas López - residente

1825

 

Jacaguas

Juncos

40

1797

NA

17,134

 

Blas López - Teniente a Guerra 1797/ Algarín Martín - dueño del terreno para su fundación/ Alejandro López - Alcalde 1828

1797

 

NA

Lajas

41

1883

NA

39,672

 

Ulises López - Minero de Sal 1883

1883

 

Candelaria, La Plata y Santa Rosa

Lares

42

1832

NA

40,664

 

Florencio López - Sec. Tribunal 1868

1832

 

Espino, La Torre, Mirasol y Pezuela

Las Marías

43

1871

NA

30,973

 

Francisco López Cepero - Secretario Municipal

1872

 

Bucarabones, Espino y Naranjales

Las Piedras

44

1801

NA

22,041

 

Celestino López - 1839/ Francisco López Cepero - Alcalde 1872/ Juan Delgado López - Agosto 1897/ Genaro Márquez López - Alcalde 1898/ Pedro Rivera López, Fernando López - Consejales 1898

1826

 

NA

Loíza

45

1692

NA

17,798

 

Iñigo López de Cervantes de Loaiza - Gobernador de PR 1545/ Juan B.López - Comisario Bo. Medianía Alta 1856

1825

 

Canóvanas, Torrecilla, Torrecilla Baja, Medianía Baja y Medianía Alta

Luquillo

46

1797

NA

17,000

 

Bo. Juan Martín

1826

 

Juan Martín

Manatí

47

1738

NA

30,292

 

Juan López y Aguas - Cura 1856/ Florentino López - Alcalde 1886

1826

 

Bajura, Río Arriba y Tierras Nuevas

Maricao

48

1874

NA

24,214

 

NA

1874

 

Bucarabones

Maunabo

49

1779

NA

13,639

 

NA

1826

 

NA

Mayagüez

50

1760

NA

50,763

 

Faustino Martínez - Fundador 1760/ Miguel López - Alcalde 1834

1823

 

Algarrobos, Naranjales, Río Hondo y Rosario

Moca

51

1774

NA

33,427

 

Benito García López - Alcalde 1893/ Julian López Pitrat - Juez 1868/ León López - Juez 1884

1826

 

Capá, Cerro Gordo, Naranjo y Plata

Morovis

52

1818

NA

25,410

 

NA

1825

 

Río Grande, Pasto y Vega

Naguabo

53

1794

NA

34,927

 

Sebastián López - Juez 1876

1825

 

Daguao, Duque, Húcares y Río

Naranjito

54

1824

NA

18,254

 

Francisco López - Alcalde 1886/ Florentino López - Alcalde 1888 a 1897

1830

 

NA

Orocovis

55

1825

NA

41,314

 

NA

1830

 

Barros y Sabana

Patillas

56

1811

NA

29,214

 

Mariano López - Concesionario 100 cdas. 1854/ Alejandro López - Alcalde 1828/ Placido López - Sec. Mun. 1852/ Mauricio López Arias - Sec. Mun. 1858/

1826

 

Ríos

Peñuelas

57

1793

NA

29,655

 

Juan López de Victoria - Alcalde 1826

1825

 

Encarnación

Ponce

58

1692

NA

76,444

 

Eugenio López Bustamante - Alcalde 1860/ Antonio López Chavez - Oficial Aduanas 1878

1692

 

Cerrillos y Guaraguao

Quebradillas

59

1823

NA

15,057

 

NA

1826

 

San Antonio y San José

Rincón

60

1770

NA

9,220

 

NA

1824

 

NA

Río Grande

61

1840

NA

40,075

 

Alejandro López Fernández - Juez 1894/ José Ramón López - Alcalde 1892

1846

 

Ciénaga Baja

Sabana Grande

62

1814

NA

24,383

 

NA

1826

 

NA

Salinas

63

1851

NA

45,711

 

Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Francisco Martínez - Alcalde 1857

1853

 

NA

San Germán

64

1573

NA

22,406

 

Juan López de Abiseda - Poblador antiguo/ Antonio López - Alcalde 1854/ José Marcial López - Juez 1882

1528

 

Minillas, Rosario Alto, Rosario Bajo y Rosario Peñon

San Juan

65

1521

NA

30,973

 

Gaspar López - vecino 1750/ Rafael López Landrón - vecino y fiscal 1886

1530

 

Caimito, Cupey, Monacillos, Quebrada Arenas, Tortugo, Hato Rey, Puerto Nuevo, Río Piedras y Santurce

San Lorenzo

66

1811

NA

35,586

 

Diego López Alvarez - Fiscal 1894/ Manuel López Guirea - Cura 1897

1826

 

Cerro Gordo, Espino, Hato y Quebrada Arenas

San Sebastian

67

1752

NA

47,141

 

Miguel López - Alcalde 1828 / Ramón López - Secretario Tribunal 1874

1826

 

Hato Arriba, Magos y Piedras Blancas

Santa Isabel

68

1842

NA

22,522

 

NA

1847

 

NA

Toa Alta

69

1751

NA

18,105

 

López - Alcalde 1879

1824

 

Contorno, Galateo, Mucarabones, Ortiz, Piñas, Quebrada Arenas, Quebrada Cruz y Río Lajas

Toa Baja

70

1745

NA

16,146

 

Celedonio López Monedero - Alcalde 1872 / Antonio López Martínez - Juez 1899

1826

 

Candelaria, Media Luna, Palo Seco y Sabana Seca

Trujillo Alto

71

1801

NA

13,839

 

Ramón Sanchez López - Alcalde 1876 / Manuel Sanchez López - Alcalde 1891 / José López Rivera - Juez 1895

1824

 

NA

Utuado

72

1739

NA

75,618

 

Lope Maldonado - vecino fundador 1739

1826

 

Río Abajo, Roncador, Santa Rosa y Viví

Vega Alta

73

1775

NA

18,452

 

Tomás Martínez López - Juez 1887

1826

 

Bajura, Candelaria, Cienagueta, Espino, Maricao, Mavilla y Sabana

Vega Baja

74

1776

NA

30,764

 

Juan Vicente López - Alcalde 1871 / Enrique López - Escribano 1888 / Armando López Landrón - Fiscal 1892

1826

 

Algarrobo, Almirante, Cabo Caribe, Ceiba, Cibuco, Puerto Nuevo, Pugnado, Quebrada Arenas, Río Abajo, Río Arriba y Yeguada

Vieques

75

1843

NA

34,102

 

Blás López de Mesa - Adm. Aduanas 1860 / Genaro López - Consejal 1898 / Eladio de Alvarez y López - Juez 1886

1874

 

NA

Villalba

76

1917

NA

24,383

 

NA

1924

 

NA

Yabucoa

77

1793

NA

36,003

 

José María Rodríguez - Alcalde 1829

1826

 

Juan Martín, Guayabota, Tejas, Limones y Calabazas

Yauco

78

1756

NA

45,143

 

Juan B. López - Maestro 1893

1820

 

Algarrobo, Almácigo, Frailes y Naranjo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

2,220,366

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lista de pueblos por su fundación en orden cronológico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pueblo

Secuencia

Fundación

Lapso

Cuerdas

 

Posibles familiares y su posición en el pueblo

1er año récord - Alcaldes

 

Barrios importantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Juan

1

1521

NA

30,973

 

Gaspar López - vecino 1750/ Rafael López Landrón - vecino y fiscal 1886

1530

 

Caimito, Cupey, Monacillos, Quebrada Arenas, Tortugo, Hato Rey, Puerto Nuevo, Río Piedras y Santurce

San Germán

2

1573

52

22,406

 

Juan López de Abiseda - Poblador antiguo/ Antonio López - Alcalde 1854/ José Marcial López - Juez 1882

1528

 

Minillas, Rosario Alto, Rosario Bajo y Rosario Peñon

Coamo

3

1579

6

51,402

 

NA

1692

 

NA

Aguada

4

1692

113

19,770

 

Juan López Segura - Teniente a guerra en 1692

1692

 

Cerro Gordo, Naranjo, Piedras Blancas, Río Grande y Rosario

Loíza

5

1692

0

17,798

 

Iñigo López de Cervantes de Loaiza - Gobernador de PR 1545/ Juan B.López - Comisario Bo. Medianía Alta 1856

1825

 

Canóvanas, Torrecilla, Torrecilla Baja, Medianía Baja y Medianía Alta

Ponce

6

1692

0

76,444

 

Eugenio López Bustamante - Alcalde 1860/ Antonio López Chavez - Oficial Aduanas 1878

1692

 

Cerrillos y Guaraguao

Añasco

7

1728

36

23,600

 

NA

1843

 

Orejas, Cerro Gordo, Corcovado, Hatillo y Río Arriba

Guayama

8

1736

8

43,494

 

Dr. Eugenio López Bustamante - Diputado 1872/ Carlos López Azúa - Jefe Aduanas 1876/ Manuel López - Alcalde 1874/ Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Julian López - Alcalde 1892

1823

 

Algarrobo y Carmen

Manatí

9

1738

2

30,292

 

Juan López y Aguas - Cura 1856

1826

 

Bajura, Río Arriba y Tierras Nuevas

Utuado

10

1739

1

75,618

 

Lope Maldonado - vecino fundador 1739

1826

 

Río Abajo, Roncador, Santa Rosa y Viví

 

 

Promedio

21.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toa Baja

1

1751

12

16,146

 

Celedonio López Monedero - Alcalde 1872 / Antonio López Martínez - Juez 1899

1826

 

Candelaria, Media Luna, Palo Seco y Sabana Seca

Toa Alta

2

1751

0

18,105

 

López - Alcalde 1879

1824

 

Contorno, Galateo, Mucarabones, Ortiz, Piñas, Quebrada Arenas, Quebrada Cruz y Río Lajas

San Sebastián

3

1752

1

47,141

 

Miguel López - Alcalde 1828 / Ramón López - Secretario Tribunal 1874

1826

 

Hato Arriba, Magos y Piedras Blancas

Yauco

4

1756

4

45,143

 

Juan B. López - Maestro 1893

1820

 

Algarrobo, Almácigo, Frailes y Naranjo

Mayagüez

5

1760

4

50,763

 

Faustino Martínez - Fundador 1760/ Miguel López - Alcalde 1834

1823

 

Algarrobos, Naranjales, Río Hondo y Rosario

Guaynabo

6

1769

9

17,793

 

NA

1824

 

Fraile y Santa Rosa

Rincón

7

1770

1

9,220

 

NA

1824

 

NA

Cabo Rojo

8

1771

1

46,789

 

Manuel López Selva - Teniente a Guerra 1826

1772

 

NA

Bayamón

9

1772

1

28,716

 

Miguel López - Hacendado 1898/ Basilio López - Residente

1797

 

Cerro Gordo, Guaraguao, Hato Tejas, Juan Sánchez, Minillas y Santa Olaya

Fajardo

10

1772

0

20,427

 

Río Juan Martín/ Jesús Martínez López - Alcalde 1883/ Hilario López Jiménez - Sec. Mun. 1871

1824

 

Naranjo y Río Arriba

Moca

11

1774

2

33,427

 

Benito García López - Alcalde 1893/ Julian López Pitrat - Juez 1868/ León López - Juez 1884

1826

 

Capá, Cerro Gordo, Naranjo y Plata

Aguadilla

12

1775

1

23,447

 

Juan López de Segura - Teniente Alcalde en 1848

1812

 

Santa Bárbara

Caguas

13

1775

0

38,628

 

Julio López de Pando - Juez de 1ra Instancia 1896

1819

 

San Antonio

Vega Alta

14

1775

0

18,452

 

Tomás Martínez López - Juez 1887

1826

 

Bajura, Candelaria, Cienagueta, Espino, Maricao, Mavilla y Sabana

Vega Baja

15

1776

1

30,764

 

Juan Vicente López - Alcalde 1871 / Enrique López - Escribano 1888 / Armando López Landrón - Fiscal 1892

1826

 

Algarrobo, Almirante, Cabo Caribe, Ceiba, Cibuco, Puerto Nuevo, Pugnado, Quebrada Arenas, Río Abajo, Río Arriba y Yeguada

Arecibo

16

1778

2

83,693

 

NA

1692

 

Cambalache, Esperanza, Hato Arriba, Hato Abajo, Hato Viejo y Río Arriba

Cayey

17

1779

1

32,768

 

Juan López - Teniente a Guerra 1846/ Ramón López - Fiscal Municipal 1884/ Carlos López - Alcalde 1882

1826

 

Pasto Viejo

Maunabo

18

1779

0

13,639

 

NA

1826

 

NA

Humacao

19

1793

14

19,655

 

Gregorio López - Adm. Aduanas 1860/ Dr. Eugenio López Bustamante - Alcalde 1853/ Francisco López Cepero - Secretario 1886

1793

 

Cataño y Río Abajo

Peñuelas

20

1793

0

29,655

 

Juan López de Victoria - Alcalde 1826

1825

 

Encarnación

Yabucoa

21

1793

0

36,003

 

José María Rodríguez - Alcalde 1829

1826

 

Juan Martín, Guayabota, Tejas, Limones y Calabazas

Naguabo

22

1794

1

34,927

 

Sebastián López - Juez 1876

1825

 

Daguao, Duque, Húcares y Río

Corozal

23

1795

1

27,528

 

López - Alcalde 1867/ Tomás López - Fiscal 1886/ Pedro López - Juez 1883

1825

 

Cibuco

Juncos

24

1797

2

17,134

 

Blas López - Teniente a Guerra 1797/ Algarín Martín - dueño del terreno para su fundación/ Alejandro López - Alcalde 1828

1797

 

NA

Luquillo

25

1797

0

17,000

 

Bo. Juan Martín

1826

 

Juan Martín

Juana Díaz

26

1798

1

40,000

 

Blas López - residente

1825

 

Jacaguas

Las Piedras

27

1801

3

22,041

 

Celestino López - 1839/ Francisco López Cepero - Alcalde 1872/ Juan Delgado López - Agosto 1897/ Genaro Márquez López - Alcalde 1898/ Pedro Rivera López, Fernando López - Consejales 1898

1826

 

NA

Trujillo Alto

28

1801

0

13,839

 

Ramón Sanchez López - Alcalde 1876 / Manuel Sanchez López - Alcalde 1891 / José López Rivera - Juez 1895

1824

 

NA

Barranquitas

29

1803

2

22,406

 

José Bernardo López - Secretario Municipal 1885

1832

 

NA

Camuy

30

1807

4

30,026

 

Patricio López - Capitán de la Comandancia 1826

1826

 

Ciénaga

Cidra

31

1809

2

23,919

 

Mauricio López Arias - Alcalde 1861

1820

 

Bayamón y Río Abajo

Patillas

32

1811

2

29,214

 

Mariano López - Concesionario 100 cdas. 1854/ Alejandro López - Alcalde 1828/ Placido López - Sec. Mun. 1852/ Mauricio López Arias - Sec. Mun. 1858/

1826

 

Ríos

San Lorenzo

33

1811

0

35,586

 

Diego López Alvarez - Fiscal 1894/ Manuel López Guirea - Cura 1897

1826

 

Cerro Gordo, Espino, Hato y Quebrada Arenas

Sabana Grande

34

1814

3

24,383

 

NA

1826

 

NA

Adjuntas

35

1815

1

43,837

 

José Manuel López Arias - Regidor en 1844

1826

 

Juan González

Gurabo

36

1815

0

18,421

 

López Delgado - Contribuyente del Partido 1872/ Benigno López González - Juez 1892

1824

 

NA

Ciales

37

1816

1

43,494

 

NA

1825

 

Hato Viejo

Morovis

38

1818

2

25,410

 

NA

1825

 

Río Grande, Pasto y Vega

Isabela

39

1819

1

36,805

 

Diego López - Alcalde 1826/ Miguel López - Alcalde 1832

1818

 

NA

Hatillo

40

1823

4

27,578

 

Francisco Martínez - Alcalde 1823/ Manuel Martínez - Alcalde 1831

1823

 

Corcovado y Naranjito

Quebradillas

41

1823

0

15,057

 

NA

1826

 

San Antonio y San José

Aibonito

42

1824

1

20,627

 

NA

1850

 

Algarrobo, Plata, Pasto y Roble

Naranjito

43

1824

0

18,254

 

Francisco López - Alcalde 1886/ Florentino López - Alcalde 1888 a 1897

1830

 

NA

Orocovis

44

1825

1

41,314

 

NA

1830

 

Barros y Sabana

Comerío

45

1826

1

18,599

 

NA

1828

 

Naranjo y Río Hondo

Lares

46

1832

6

40,664

 

Florencio López - Sec. Tribunal 1868

1832

 

Espino, La Torre, Mirasol y Pezuela

Guayanilla

47

1833

1

27,578

 

Fernando López Sagredo - Adm. Aduanas 1860/ Eugenio Rodríguez López - Juez 1898 y 1901/ Ramón López - Juez 1901

1834

 

NA

Aguas Buenas

48

1838

5

19,831

 

Tomas López Santo Tomás - Alcalde 1869

1849

 

Bayamoncito

Ceiba

49

1838

0

18,082

 

Hilario López Cepero - Fiscal Municipal 1884

1853

 

Daguao y Río Abajo

Río Grande

50

1840

2

40,075

 

Alejandro López Fernández - Juez 1894/ José Ramón López - Alcalde 1892

1846

 

Ciénaga Baja

Dorado

51

1842

2

15,357

 

Jacinto López Martínez - Capitán Poblador 1842

1842

 

Espinosa, Higuillar, Maguayo, Mameyal y Río Lajas

Santa Isabel

52

1842

0

22,522

 

NA

1847

 

NA

Vieques

53

1843

1

34,102

 

Blás López de Mesa - Adm. Aduanas 1860 / Genaro López - Consejal 1898 / Eladio de Alvarez y López - Juez 1886

1874

 

Guanajibo

 

 

Promedio

1.9623

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salinas

1

1851

8

45,711

 

Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Francisco Martínez - Alcalde 1857

1853

 

NA

Arroyo

2

1855

4

9,616

 

Carlos López Azúa - Alcalde 1877

1858

 

NA

Carolina

3

1857

2

30,655

 

NA

1857

 

Cangrejo Arriba, Martín González y Trujillo Bajo

Las Marías

4

1871

14

30,973

 

Francisco López Cepero - Secretario Municipal

1872

 

Bucarabones, Espino y Naranjales

Hormigueros

5

1874

3

7,251

 

Fernando Lines y López - Secretario Municipal 1876 y Alcalde 1885

1874

 

Guanajibo

Maricao

6

1874

0

24,214

 

NA

1874

 

Bucarabones

Culebra

7

1879

5

6,590

 

NA

1886

 

NA

Barceloneta

8

1881

2

15,158

 

Enrique López - Alcalde 1900 al 1920

1882

 

NA

Lajas

9

1883

2

39,672

 

Ulises López - Minero de Sal 1883

1883

 

Candelaria, La Plata y Santa Rosa

Canóvanas

10

1903

20

18,000

 

NA

NA

 

NA

Jayuya

11

1911

8

15,701

 

NA

1924

 

Río Grande y Veguitas

Guánica

12

1914

3

24,070

 

Blas López de Mesa - Administrador de Aduanas 1876

1812

 

Ciénaga y Caño

Villalba

13

1917

3

24,383

 

NA

1924

 

NA

Cataño

14

1927

10

3,343

 

NA

1927

 

NA

Florida

15

1971

44

7,248

 

NA

NA

 

NA

 

 

Promedio

8.5333

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como apreciamos, durante el periodo comprendido del año 1521 al 1749, que abarca 228 años, solo se habían fundado 10 pueblos, o sea, el 12.82% de los 78 actuales. Promediando 21.80 años de lapsos cronológicos entre sus fechas de fundación.

 

Entoces, del año 1750 al 1848, que abarca 98 años, se fundaron 53, o sea, el 67.94% de los 78 actuales. Promediando 1.96 años de lapsos cronológicos entre sus fechas de fundación.

 

Y del año 1849 al 1971, que abarca 122 años, se fundaron 15, o sea, el 19.23% de los 78 actuales. Promediando 8.53 años de lapsos cronológicos entre sus fechas de fundación.

 

Por lo anterior se desprende que durante el periodo de 98 años (1750 al 1848), que don Gaspar López y su hijo don Basilio López Martín estuvieron en control de sus bienes inmuebles, fue precisamente el periodo de mayor desarrollo económico de la isla, produciéndose el mayor número de fundaciones municipales.

 

Como notamos, los fundadores de esos pueblos fueron los herederos de Gaspar, los apoderados de éste o los descendientes de éstos. Como ocurrió con el pueblo de Dorado, que se fundó con el aval de uno de los hijos de don Gaspar López, don Basilio López Martín, representado por su apoderado y sobrino, don Jacinto López Martínez.

 

Por otro lado, es importante señalar que a España siempre le interesó proteger los derechos de propiedad de todos sus ciudadanos que venían a invertir sus capitales en las colonias. Por ello, desde la colonización, fomentó la utilización de los Escribanos Públicos (hoy Notarios Públicos) para dar fe, constancia y seguridad a las transacciones inmobiliarias y de otro tipo.

 

Evidencia de ese interés lo constituye el hecho de que para la fecha del 15 de octubre del año 1754, el Rey Fernando VI de la Corona Española, promulgó una Real Cédula para que los jueces de la Real Audiencia Territorial de Santo Domingo, los Virreyes y Gobernadores de las colonias no admitieran y citamos: "el menor recurso de corporación ni pueblo alguno contra aquellas tierras, que ya deslindadas y medidas, deben aplicarse a su dueño en virtud de título o merced, composición o compra." Respetándose así a los dueños que por virtud de las Leyes de los Reinos de Indias hubiesen obtenido la adquisición legal de sus tierras.

 

Más tarde, para la fecha del 11 de junio de 1814, el Rey Fernando VII de la Corona Española, bajo el Régimen Constitucional, promulgó una Real Orden ratificando la antedicha Real Cédula del 1754.

 

Otro ángulo importantísimo a considerar es el hecho inequívoco que conforme al Derecho de Accesión estatuido en el Capítulo 139 del Título 31 de Leyes de Puerto Rico Anotadas vigente según enmendado (Código Civil de Puerto Rico / 31 LPRA secs. 1131 a la 1199), a dicha Sucesión, le pertenece todos los bienes muebles e inmuebles sitos, sujetos, producidos, plantados, edificados y/u ocupados de mala fe en dicha descrita finca adquirida en el año 1750, como consecuencia de los precaristas haberla detentado y/o usurpado desde el año 1848 cuando se aprovecharon de unos sucesos internos extraordinarios ocurridos en dicha época que provocaron el descontrol y la apropiación ilegal agravada de los bienes relictos por manos ajenas. Por ello, a dicha Sucesión, le corresponde el Producto Bruto Interno (PBI) de Puerto Rico producido en dichas tierras y acumulado desde el año del 1750, cuyo computo asciende a varios trillones de dólares.

 

Conforme a dicho principio jurídico accesorio, dicha Sucesión está al día y/o exenta contributivamente debido a que todo lo devengado por el fisco, remitido por los residentes precaristas de Puerto Rico, constituye un crédito contributivo a favor de ésta, incluyendo la exención contributiva industrial otorgada a las empresas. Lo mismo, aplica a las aportaciones realizadas por dichos precaristas al sistema del Seguro Social federal en el cual éstos cotizan.

 

Al presente, todos los derechos domínicos propietarios de dicha Sucesión sobre dicho inmueble y lo producido en este están vivos, yacentes, líquidos, exigibles y nunca han prescrito debido al haber sido los componentes de ésta (cuatro generaciones) víctimas de un ocultamiento premeditado de documentos sucesorios y de actos de fraude de naturaleza imprescriptibles orquestados por el Estado y otras partes; y además, porque, en adición a dicho título escrito constitutivo de dominio del año 1750, de manera ininterrumpida, dicha Sucesión ha poseído quieta, pública y pacíficamente dicho inmueble nunca segregado durante 250 años, habiéndose consumado a su favor en más de 8 ocasiones la prescripción adquisitiva extraordinaria mediante justo título (usucapión).

 

Como sabemos, conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil de estirpe romano germánico estatuido en 31 LPRA secs. 1447, 1448 y 5269, como PRIMER HECHO, los actos clandestinos no interrumpen la posesión pacífica del real dueño y poseedor a título de dueño; como SEGUNDO HECHO, la posesión civil no puede reconocerse en dos personalidades distintas al mismo tiempo, y en caso de dudas, SE ESCOGERÁ AL MÁS ANTIGUO; y como TERCER HECHO, el reconocimiento por terceros de los derechos domínicos del real dueño interrumpe el acto clandestino, reputado como como tenencia o detentacón, ostentado como posesión declarativa, nunca constitutiva.

 

Dicho reconocimiento posesorio exclusivo quedó ratificado por los propios residentes de Puerto Rico luego de la promulgación, aceptación y efecto de la Ley Hipotecaria de 1878, cuando a partir del 1ro de mayo del año 1880 comenzaron a inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles que detentaban desde el año 1848 al aceptar públicamente la condición registral de “sin perjuicio de tercero civil de mejor derecho” en los informativos posesorios o de dominio declarativos gestados judicialmente, status quo que al presente continúan aceptando y que les impide ganar la prescripción adquisitiva extraordinaria. Por dichas razones la prescripción extintiva extraordinaria nunca se ha consumado en contra de dicha Sucesión. Para mas información vea los siguientes casos judiciales ante el foro federal:

 

People of Puerto Rico v. Livingston, 47 F.2d 712 (1st Cir. 1931)

Ochoa v. Hernandez, 230 U.S. 139-148

Ubarri y Iramategui v. Laborde, 214 U.S. 168 (1909)

SEA HUNT INC v KINGDOM OF SPAIN No. 992035P - 07/21/00

 

Entre los activos que conforme al derecho accesorio le corresponde recibir a dicha Sucesión está una deuda multibillonaria ascendente aproximadamente a los $50 trillones de dólares ($50,000,000,000,000.00) que conforme a lo estatuido en el Capítulo número 241 del Código Civil de Puerto Rico vigente según enmendado (31 LPRA) nació como producto de los susodichos actos de fraude de naturaleza imprescriptibles orquestados por el Estado.

 

Dicha deuda continúa incrementándose debido a la acumulación de los intereses legales, y además, por el hecho de que el Estado continúa con la misma conducta criminal.

 

Básicamente, dicha conducta criminal, consiste en que al presente el Gobierno de Puerto Rico está involucrado en un magno esquema corrupto financiero, hipotecario, bancario e inmobiliario criminal organizado de cuello blanco destinado a defraudar a la nación americana, a dicha Sucesión y por ende a Puerto Rico. Para entenderlo, veamos lo siguiente.

 

Como preámbulo, durante el año 1997 el Gobierno de Puerto Rico (de aquí en adelante el Estado), entre otras partes, fue denunciado como ente corrupto, criminal y mafioso ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Washington D.C. por conspirar para defraudar al Tesoro de los Estados Unidos por más de 90 billones de dólares ($90,000,000,000).

 

En dicha denuncia federal, los delitos que se le imputaron al Estado y a otras partes fueron: Fraude, Usurpación, Conspiración, Raqueterismo, Encubrimiento, Lavado de Dinero, Enriquecimiento ilícito, Apropiación Ilegal Agravada y Falsificación por la preparación, posesión, presentación, ratificación, traspaso e inscripción (registro) de documentos públicos falsos (Fraudes contra la Fe Pública). Por ello, y conforme al Estado de Derecho federal e insular vigente, se solicitó perentoriamente ante el Gobierno Federal la disolución o sindicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Todos los hechos y fundamentos en Derecho que evidencian lo antedicho son de conocimiento judicial, oficial y público, ya que, constan en una Demanda Urgente de Intervención y Solicitud de Vista Evidenciaria que incoamos debidamente juramentada para el mes de diciembre de 1998 en el caso civil número DCD97-1074 (506) ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal de 1ra Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, cuyas partes fueron el Banco Popular de Puerto Rico v. Wilfredo Medina Rosado y otros, cuya extensión sobrepasaba las 1,000 páginas.

 

Dicho caso civil, advino al conocimiento público por virtud de la prensa radial, televisada y escrita local el 22 de diciembre de 1998 cuando se publicaron extensos artículos de prensa en los periódicos PRIMERA HORA (página 14A), EL MUNDO (página 75) y EL SAN JUAN STAR EN ESPANOL [El Star] (página 54), donde se reflejó la intención del Estado de continuar ocultando dichas prácticas ilícitas.

 

Al presente los organismos federales que han asumido jurisdicción sobre la antedicha denuncia son: las Oficinas del Presidente y Vicepresidente, el Departamento del Tesoro, el Departamento de la Defensa, el Congreso, la División Criminal del Departamento de Justicia, la División de Crímenes Financieros del Buró Federal de Investigaciones (FBI), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina del Contralor de la Moneda, el Sistema de la Reserva Federal, la Oficina del Inspector General del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano (OIG-HUD) y la Oficina del Inspector General de la Comisión de Valores e Intercambio de los Estados Unidos (OIG-SEC), todos, radicados en Washington D.C.. Dichos organismos federales nos han confirmado su interés por escrito mediante cartas recibidas.

 

El origen de los antedichos delitos, practicados por el Estado criminal y mafioso, tienen su génesis en la violación de unas disposiciones de rango constitucional y estatutarias contenidas en: la sección 14 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente según enmendado, la sección 752 del Título 48 del Código de los Estados Unidos vigente según enmendado (48 USC § 752) y las secciones 401 a la 406, 421 y 431 a la 435 del Título 28 de Leyes de Puerto Rico Anotadas vigente según enmendado (Terrenos Públicos / 28 LPRA secs. 401 ~ 406, 421 y 431 ~ 435).

 

Dichos estatutos federales e insulares y disposiciones constitucionales, aún vigentes desde el año 1900, HAN PROHIBIDO Y AL PRESENTE PROHIBEN A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS, CUASIPÚBLICAS O PRIVADAS, DOMÉSTICAS O FORÁNEAS, QUE HACEN NEGOCIOS EN PUERTO RICO (Corporaciones y Sociedades) EL POSEER Y CONTROLAR TERRENOS EN EXCESO DE LOS 500 ACRES Y EL DEDICARSE A LOS NEGOCIOS DE COMPRA Y VENTA DE BIENES RAÍCES EN PUERTO RICO.

 

A dichas personas jurídicas les ha estado vedado en la isla el acto de adquirir terrenos para luego dividirlos (segregarlos) en terrenos más pequeños (lotificaciones), construir estructuras permanentes (casas) en ellos y luego vender esos terrenos desarrollados al detal. Las violaciones a dichas disposiciones, junto a otras conexas, están tipificadas como delitos graves con penas de multa y/o reclusión para sus autores.

 

 

Al presente, cualquier persona puede verificar dichas prohibiciones,

todavía vigentes, accesando las páginas cibernéticas del

Departamento de Estado y Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Cliquée aquí para ver un listado actualizado de algunos de los proyectos locales urbanos ilícitos

 

En lo pertinente el Secretario de Justicia de Puerto Rico se ha pronunciado como sigue y citamos:

 

"Ninguna corporación, no importa su carácter o naturaleza,

podrá dedicarse a la compra y venta de bienes raíces en Puerto Rico.

Op. Sec. Just. Núm. 6 de 1968."

 

"Una corporación no puede dedicarse a la compra y venta de bienes raíces, o,

en forma alguna, acaparar tierras para especular en el mercado de bienes raíces.

Op. Sec. Just. Núm. 15 de 1966."

 

"Las corporaciones no agrícolas solamente están limitadas por la primera parte de la disposición

de esta sección, que prohíbe a toda corporación efectuar negocios de compra y venta de bienes raíces o

poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmente

necesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación.

Op. Sec. Just. Núm. 70 de 1956."

 

 

El patrón de conducta delictivo del Estado ha consistido y al presente consiste en haber promovido desde el año 1900 hasta hoy, que se hayan violado dichas prohibiciones, permitiendo abiertamente que en la isla se hayan desarrollado, vendido y financiado más de 800,000 unidades de vivienda durante los últimos 60 años de forma NULA, INEXISTENTE, FALSA, FRAUDULENTA, ILEGAL, CRIMINAL e INCONSTITUCIONAL AB INITIO por cientos de personas jurídicas delictivas, que quienes como el Estado, lo hicieron con toda intención maliciosa y criminal premeditada permitida. Teniendo esta situación, el agravante de que dichas prácticas criminales se continúan haciendo con el aval del Estado y otros organismos públicos que endosan en mancomún dicho desarrollo urbano criminal.

 

Por ello, todos los negocios y transacciones mobiliarias e inmobiliarias en Puerto Rico relacionadas o producto de dichas violaciones han sido, son y serán nulos e inexistentes ab initio. Siendo también la preparación, traspaso, presentación y registro de TODOS los miles de instrumentos públicos otorgados (poderes y escrituras de compraventa e hipotecas) producto de dichas violaciones unos ABSOLUTAMENTE SIMULADOS, FALSOS, FRAUDULENTOS, ILEGALES, CRIMINALES e INCONSTITUCIONALES AB INITIO.

 

Ciertamente, conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil positivo de estirpe romano germánico, todo acto, contrato u obligación contractual o cuasicontractual derivado del fraude de naturaleza imprescriptible ni existe en el plano jurídico, no genera derechos de clase alguna, ni tampoco sirve para ganar la usucapión debido a que la prescripción no descursa contra lo inexistente ab initio. Aunque, claro está, del delito si nace una obligación no prescriptible.

 

La corrupción y permisividad del Estado es de tal naturaleza que no se hace necesario mucho análisis para palparlo, cuando vemos día tras día a cientos de personas jurídicas en Puerto Rico anunciando sus proyectos urbanos criminales e invitando a la ciudadanía a que participe de dicho esquema criminal de cuello blanco al comprar residencias nuevas o usadas en dichas urbanizaciones o condominios (proyectos).

 

Lo curioso de todo esto es que la prensa puertorriqueña se ha prestado para anunciar engañosamente dichos proyectos urbanos (urbanizaciones) usando hermosos anuncios, bellamente coloridos, en los cuales se oculta el aguijón ponzoñoso del crimen organizado de cuello blanco. Así, todo el sistema financiero, inmobiliario y bancario puertorriqueño se basa en una ilusión puramente cosmética, que contrario a la honestidad que proyecta, más corrupto y mafioso no puede ser.

 

Lo triste de todo esto es que al Estado y a dichas personas jurídicas no les ha importado en lo absoluto que la ciudadanía se haga cómplice del antedicho esquema criminal al ésta ostentar adquirir por acto de simulación absoluta dichos bienes inmuebles mediante la suscripción ante un Notario Público escogido, corrupto como ellos, unos instrumentos públicos (escrituras de compraventa e hipotecas) plenamente falsificados, absolutamente simulados, fraudulentos, ilegales, criminales, inconstitucionales, nulos e inexistentes ab initio; por los cuales el Estado exige al ciudadano la compra de unos comprobantes y sellos de Rentas Internas para su inscripción falsa en el Registro de la Propiedad; y el Notario exige honorarios corruptos. Siendo todo el proceso para fines puramente criminales.

 

¿ Con qué derecho el Estado se apropia ilegal y agravadamente del dinero detentado por los ciudadanos para que éstos tramiten unos servicios y/o permisos cosméticos que para nada le servirán y que los hará cómplices del antedicho esquema criminal de cuello blanco ?

 

Como apreciamos, los Notarios Públicos de Puerto Rico (a los que les aplique, en representación del Estado) se han convertido en falsificadores de miles y miles de instrumentos públicos, constituyéndose en criminales de cuello blanco; siendo su sello notarial instrumento delictivo y símbolo mafioso; convirtiéndose su protocolo en una colección de documentos falsificados, cuyas copias el corrupto Registrador de la Propiedad de Puerto Rico recibe, acepta, califica e inscribe con pleno conocimiento de su falsedad. Así, el Registro, se ha convertido en una pieza angular del fraude dando publicidad a lo es falso e inexistente ab initio de jure y de facto.

 

Como si lo susodicho fuera poco, dichos profesionales custodios de la Fe Pública mancillada (a los que les aplique) también se han convertido en apropiantes ilegales de lo ajeno, echándose al bolsillo millones de dólares en honorarios ilícitos en conspiración con la banca hipotecaria mafiosa de Puerto Rico; quien a su vez, para recuperar lo prestado, lava el dinero en los mercados secundarios americanos mediante la venta pública de bonos o instrumentos de inversión hipotecarios falsificados y colaterizados (respaldados) por las hipotecas falsas, fraudulentas, nulas e inexistentes ab initio QUE EL CIUDADANO PAGA EN VANO MES TRAS MES DURANTE 30 AÑOS.

 

Dicha falsedad hipotecaria radica en el hecho de que dichos créditos hipotecarios se intentaron constituir y/o garantizar sobre una titularidad domínica inmobiliaria inexistente ab initio en virtud de la antedicha violación de rango constitucional. Siendo por ende, inexistentes los contratos al carecer de los elementos constitutivos como lo son: el objeto cierto, el consentimiento y la causa lícita.

 

Aquí, por lo visto, en términos prácticos la autenticidad y legitimidad de un instrumento público en Puerto Rico da lo mismo, es de ninguna importancia y no constituyen elementos para corroborarse debido a que este ab initio es falso, fraudulento, nulo e inexistente, ya sea que lo haya otorgado el Notario verdadero o un impostor, quien es tan imputable como el mismo Notario auténtico, quien a diferencia del impostor, realiza impunemente como fedatario público la suscripción del instrumento con pleno conocimiento jurídico de su falsedad.

 

En Puerto Rico ya ha dejado de ser motivo de preocupación el hecho de que un Notario Público time o que un instrumento público otorgado ante dicho funcionario pueda ser falso y fraudulento, puesto que toda la notaría puertorriqueña inscrita en el Registro de la Propiedad y las inmatriculaciones producto de dichos instrumentos públicos espurios son falsas, fraudulentas, nulas e inexistentes ab initio.

 

Por ello, el Estado, sus agencias e instrumentalidades corporativas se han constituido en una gran empresa mafiosa LAVADORA DE DINERO, RAQUETERA, CONSPIRADORA, USURPADORA, ENCUBRIDORA, FALSIFICADORA, CORRUPTA, TIMADORA, FRAUDULENTA y CRIMINAL, equivalente a una magna organización regular del crimen organizado.

 

Por lo visto, cabe señalar, que el Estado no sólo se conformó con haber violado el antedicho Estado de Derecho inmobiliario durante el periodo del año 1900 al 1940, cuando permitió que cientos de personas jurídicas (corporaciones y sociedades) poseyeran y controlaran a su antojo más de 500 acres de terrenos para sus negocios agrícolas altamente lucrativos, generando ingresos millonarios criminales, sino que también, se prestó para desarrollar durante décadas adicionales (del 1940 al presente) una industria inmobiliaria urbana e hipotecaria CRIMINAL DE CUELLO BLANCO, la cual, reemplazó a la anterior. Constituyéndose así la economía de la isla, en una basada en el FRAUDE y la CONSPIRACIÓN contra los Estados Unidos de América durante más de 100 años ininterrumpidos.

 

Aunque comparecemos por este medio para unos fines específicos de tipo contributivo, también lo hacemos para crear conciencia en aras de proteger el interés público que ya el Estado olvidó y que por su corrupción no lo intenta.

 

Resulta altamente bochornoso y preocupante que los Notarios Públicos de Puerto Rico pretendan continuar la mala práctica de advenir honorarios y sellos por un instrumento público falsificado, inexistente e intranscendente en la esfera jurídica, y además, ver anuncios fraudulentos en la prensa puertorriqueña donde decenas de personas jurídicas inescrupulosas, convertidos en desarrolladores, intentan vender un inmueble urbano sin título de propiedad, cuya realización fue posible gracias al respaldo estadual manifestado por las decenas de permisos falsos que el Estado criminal por conducto de la AEE, la AAA, ARPE, la Junta de Planificación de Puerto Rico y el DRNA cobró, otorgó y/o aceptó para que se practicara el desarrollo urbano ilegal y criminal que más tarde enriquecería a la banca corrupta y mafiosa de Puerto Rico.

 

La situación es tan seria, que ha llegado al punto que la ciudadanía se ha quedado desprovista de un Ministerio Público honesto, al extremo, que al presente, éste está impedido de procesar criminalmente a los imputados de delito en la isla.

 

La razón básica para dicho impedimento se fundamenta en el hecho de que, como ya mencionamos, el Gobierno de Puerto Rico comete a diario, intencionalmente, las mismas ilicitudes o los mismos delitos que imputa a su ciudadanos constituyentes acusados de delito. Y conforme al principio jurídico estatuido en el Artículo 1257 del Código Civil de Puerto Rico vigente según enmendado (31 LPRA sec. 3516), ligado estrechamente al Derecho Penal, un criminal no tiene causa de acción contra otro criminal reputado.

 

El practicante de lo ilícito no puede encausar a otro practicante ilícito reputado y está impedido de interponer causas de acción civiles o criminales en contra de otra parte practicante de lo ilícito en mancomún. O sea, dos criminales están impedidos de interponer causas de acción entre sí. Un criminal no puede acusar a otro criminal reputado que alegadamente practicó el mismo delito que el primero practica impunemente a diario y por el cual pretende beneficiarse.

 

Aquí, ese criminal impune e intocable es el Estado corrupto y mafioso.

 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Negrón, CE-93-641 (1998), los tribunales no deben ser cómplices de los actos de desobediencia a la Constitución y mucho menos permitir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos. De lo contrario, la ciudadanía perdería la confianza en el Gobierno.

 

Por otro lado, según lo dispuesto en el caso Silva v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 91 DPR  891 (1965), aplicando la doctrina de Estoppel, basada en que nadie puede ir contra sus propios actos, un tribunal no puede imponer una sentencia a una parte por hechos motivados por el engaño cometido por la otra parte, y mucho menos cuando los beneficiarios de dicha sentencia resultarían ser los autores del engaño.

 

Así, mientras el Estado no cambie su conducta criminal (encubridora y patrocinadora) y dé el ejemplo, éste, estará impedido de encausar a quienes violen las leyes que éste promulga y que hacen punibles ciertos actos.

 

Todo esto, ha provocado que ha pesar de que la Sucesión Basilio López Martín es la dueña en Puerto Rico de aproximadamente 2,179,674 cuerdas de terrenos (desde Mayagüez hasta Fajardo), ésta, no tenga el control de las mismas, así como tampoco de las actividades ilícitas y criminales de las personas que residen ilegalmente en ellas por virtud de éstas practicar el antedicho esquema criminal.

 

Por ello, en Puerto Rico, dicha Sucesión carece del acceso a la justicia a los efectos de reclamar sus bienes relictos no partidos y exigir sus derechos civiles sucesorios usurpados.

 

Gran parte de esa inaccesibilidad radica en el hecho de que como tanto los miembros de la judicatura como los de la clase togada puertorriqueña residen ilegalmente en el antedicho descrito inmueble propiedad de dicha Sucesión ya eso representa un serio conflicto de intereses que conforme a sus Códigos de Ética (judicial y profesional) les impide el ejercicio pleno e imparcial de la justicia.

 

Entendemos que la antedicha denuncia federal abona a conseguir dicha justicia, ya que, para erradicar de la isla el sistema inmobiliario fraudulento actual y establecer uno legítimo, el Estado, en estrecha colaboración con el Gobierno Federal, tendrá que utilizar inevitablemente como punto de partida la titularidad domínica inmobiliaria de la antedicha Sucesión al establecer un nuevo Registro de la Propiedad, ya no declarativo y fraudulento como el actual, sino, uno constitutivo y legítimo. Claro está, mediante mutuas concesiones en beneficio de todos para que exista una verdadera paz social en Puerto Rico. 

 

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