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Sucesión Basilio López Martín
SUCESION BASILIO LOPEZ
MARTIN
Sumario
Al presente, dicha Sucesión,
es la dueña en pleno dominio del siguiente descrito bien inmueble, que abarca
el 90% de los terrenos en la isla grande de Puerto
Rico, a saber:
RUSTICA: Finca radicada en la jurisdicción de Puerto
Rico. Que linda por el NORTE con el mar, conocido como el Océano Atlántico,
donde se localizan los límites norte territoriales de los pueblos de Aguadilla,
Isabela, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí,
Vega Baja, Vega Alta, Dorado, Toa Baja, Cataño, Guaynabo, San Juan, Carolina, Loíza,
Río Grande, Luquillo y Fajardo; por el ESTE con el
mar, conocido como la Sonda y Pasaje de Vieques,
donde se localizan los límites este territoriales de los pueblos de Fajardo,
Ceiba, Naguabo, Humacao, Yabucoa y Maunabo; por el SUR con
el mar, conocido como Mar Caribe, donde se localizan los límites sur
territoriales de los pueblos de Maunabo, Patillas,
Arroyo, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Juana Díaz,
Ponce, Peñuelas, Guayanilla, Yauco,
Guánica, Lajas y Cabo Rojo; y por el OESTE con el
mar, conocido como el Pasaje de Mona, donde se localizan los límites oeste
territoriales de los pueblos de Cabo Rojo, Mayagüez, Añasco, Rincón, Aguada y
Aguadilla. Con una cabida de aproximadamente de dos millones ciento setenta y
nueve mil seiscientas setenta y cuatro cuerdas (2,179,674 cuerdas) de extensión territorial superficial,
computadas mediante la suma de las cabidas que comprenden las extensiones
territoriales superficiales de los pueblos (municipios) o territorios hoy
conocidos como San Juan, fundado el año de 1521, con una cabida de
30,973 cuerdas hoy; San Germán, fundado en 1573, con una cabida de
22,406 cuerdas hoy; Coamo, fundado en 1579,
con una cabida de 51,402 cuerdas hoy; Aguada, fundado en el año de 1692,
con una cabida de 19,770 cuerdas hoy; Ponce, fundado en el año de 1692,
con una cabida de 76,444 cuerdas hoy; Loíza,
fundado en el año de 1719, con una cabida de 17,798 cuerdas hoy; Añasco,
fundado en el año de 1728, con una cabida de 23,600 cuerdas hoy; Guayama, fundado en el año de 1736, con una cabida
de 43,494 cuerdas hoy; Manatí, fundado en el año de 1738, con una cabida
de 30,292 cuerdas hoy; Utuado, fundado en el
año de 1739, con una cabida de 75,618 cuerdas hoy; Toa Baja, fundado en
el año de 1751, con una cabida de 16,146 cuerdas hoy; Toa Alta, fundado
en el año de 1751, con una cabida de 18,105 cuerdas hoy; San Sebastián,
fundado en el año de 1752, con una cabida de 47,141 cuerdas hoy; Yauco, fundado en el año de 1756, con una cabida de
45,143 cuerdas hoy; Mayagüez, fundado en el año de 1760, con una cabida
de 50,763 cuerdas hoy; Guaynabo, fundado en el
año de 1769, con una cabida de 17,793 cuerdas hoy; Rincón, fundado en el
año de 1770, con una cabida de 9,220 cuerdas hoy; Cabo Rojo, fundado en
el año de 1771, con una cabida de 46,789 cuerdas hoy; Bayamón, fundado
en el año de 1772, con una cabida de 28,716 cuerdas hoy; Fajardo,
fundado en el año de 1772, con una cabida de 20,427 cuerdas hoy; Moca,
fundado en el año de 1774, con una cabida de 33,427cuerdas hoy; Aguadilla,
fundado en el año de 1775, con una cabida de 23,447 cuerdas hoy; Caguas,
fundado en el año de 1775, con una cabida de 38,628 cuerdas hoy; Vega Alta,
fundado en el año de 1775, con una cabida de 18,452 cuerdas hoy; Vega Baja,
fundado en el año de 1776, con una cabida de 30,764 cuerdas hoy; Arecibo, fundado en el año de 1778, con una cabida
de 83,693 cuerdas hoy; Cayey, fundado en el
año de 1779, con una cabida de 32,768 cuerdas hoy; Maunabo,
fundado en el año de 1779, con una cabida de 13,639 cuerdas hoy; Humacao, fundado en el año de 1793, con una cabida
de 19,655 cuerdas hoy; Peñuelas, fundado en el año de 1793, con una
cabida de 29,655 cuerdas hoy; Yabucoa, fundado
en el año de 1793, con una cabida de 36,003 cuerdas hoy; Naguabo,
fundado en el año de 1794, con una cabida de 34,927 cuerdas hoy; Corozal,
fundado en el año de 1795, con una cabida de 27,528 cuerdas hoy; Juncos,
fundado en el año de 1797, con una cabida de 17,134 cuerdas hoy; Luquillo, fundado en el año de 1797, con una cabida
de 17,000 cuerdas hoy; Juana Díaz, fundado en el año de 1798, con una
cabida de 40,000 cuerdas hoy; Las Piedras, fundado en el año de 1801,
con una cabida de 22,041 cuerdas hoy; Trujillo Alto, fundado en el año
de 1801, con una cabida de 13,839 cuerdas hoy; Barranquitas, fundado en
el año de 1803, con una cabida de 22,406 cuerdas hoy; Camuy,
fundado en el año de 1807, con una cabida de 30,026 cuerdas hoy; Cidra,
fundado en el año de 1809, con una cabida de 23,919 cuerdas hoy; Patillas,
fundado en el año de 1811, con una cabida de 29,214 cuerdas hoy; San Lorenzo,
fundado en el año de 1811, con una cabida de 35,586 cuerdas hoy; Sabana
Grande, fundado en el año de 1814, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Adjuntas,
fundado en el año de 1815, con una cabida de 43,837 cuerdas hoy; Gurabo, fundado en el año de 1815, con una cabida de
18,421 cuerdas hoy; Ciales, fundado en el año
de 1816, con una cabida de 43,494 cuerdas hoy; Morovis,
fundado en el año de 1818, con una cabida de 25,410 cuerdas hoy; Isabela,
fundado en el año de 1819, con una cabida de 36,805 cuerdas hoy; Hatillo,
fundado en el año de 1823, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Quebradillas,
fundado en el año de 1823, con una cabida de 15,057 cuerdas hoy; Aibonito, fundado en el año de 1824, con una cabida
de 20,627 cuerdas hoy; Naranjito, fundado en el año de 1824, con una
cabida de 18,254 cuerdas hoy; Orocovis,
fundado en el año de 1825, con una cabida de 41,314 cuerdas hoy; Comerío, fundado en el año de 1826, con una cabida
de 18,599 cuerdas hoy; Lares, fundado en el
año de 1832, con una cabida de 40,664 cuerdas hoy; Guayanilla,
fundado en el año de 1833, con una cabida de 27,578 cuerdas hoy; Aguas
Buenas, fundado en el año de 1838, con una cabida de 19,831 cuerdas hoy;
Ceiba, fundado en el año de 1838, con una cabida de 18,082 cuerdas hoy; Río
Grande, fundado en el año de 1840, con una cabida de 40,075 cuerdas hoy; Dorado,
fundado en el año de 1842, con una cabida de 15,357 cuerdas hoy; Santa
Isabel, fundado en el año de 1842, con una cabida de 22,522 cuerdas hoy; Salinas,
fundado en el año de 1851, con una cabida de 45,711 cuerdas hoy; Arroyo,
fundado en el año de 1855, con una cabida de 9,616 cuerdas hoy; Carolina,
fundado en el año de 1857, con una cabida de 30,655 cuerdas hoy; Las Marías,
fundado en el año de 1871, con una cabida de 30,973 cuerdas hoy; Hormigueros,
fundado en el año de 1874, con una cabida de 7,251 cuerdas hoy; Maricao, fundado en el año de 1874, con una cabida
de 24,214 cuerdas hoy; Barceloneta, fundado en
el año de 1881, con una cabida de 15,158 cuerdas hoy; Lajas, fundado en
el año de 1883, con una cabida de 39,672 cuerdas hoy; Canóvanas,
fundado en el año de 1903, con una cabida de 18,000 cuerdas hoy; Jayuya, fundado en el año de 1911, con una cabida de
15,701 cuerdas hoy; Guánica, fundado en el año
de 1914, con una cabida de 24,070 cuerdas hoy; Villalba, fundado en el
año de 1917, con una cabida de 24,383 cuerdas hoy; Cataño,
fundado en el año de 1927, con una cabida de 3,343 cuerdas hoy; y Florida,
fundado en el año de 1971, con una cabida de 7,248 cuerdas hoy.
La titularidad domínica inmobiliaria privada
de dicha Sucesión sobre dicha
descrita finca, la cual a su vez es y forma parte de la masa común de un caudal
relicto o bienes hereditarios no partidos (distribuidos) hasta el presente,
pertenecientes a dicha Sucesión
privada, se fundamenta en un título legítimo y auténtico de propiedad,
reconocido por el Congreso de los Estados Unidos de América y el propio Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de
Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Este se originó para la fecha del 4 de febrero del año 1750, cuando
nuestro ascendiente, don Gaspar López, con habitación y vecindad en San Juan de
Puerto Rico, por escritura pública
otorgada ante el Escribano Público y Cabildo, don Francisco de Sostres, compró a don Juan Claudio Bautista, del mismo
vecindario y habitación, y morador de la Ribera de Toa, una estancia de tierras
en la Ribera de Toa, con trapiches de molienda, platanales, cañaverales, pasto
y demás aperos; con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y
servidumbres, por el precio de 1,100 pesos de ocho reales de plata cada uno, en
moneda de vellón corriente libres de Alcabala (impuesto de venta); que la mitad
la había heredado el vendedor de su padre y la otra mitad se la había comprado
a don Juan del Álamo; teniendo ésta, la siguiente descripción original:
"que linda por costado con Juana del Rosario, y hace guarda-raya un caño a
un jobo, siguiente a un aguacate, y de allí, a una Palma, y por el otro con
Mariana de Raza, que hace guarda-raya, una ciénaga y de allí a un jobo, a un
naranjo, y de allí a una Palma, frente al río, fondos con dicha ciénaga; y es
claridad, que dicha ciénaga, se secare, es del comprador".
Al presente dicha descrita finca tiene un valor mínimo en el mercado de
$856.65 Billones de dólares ($856,655,475,480.00), considerando como base para
ese valor el metro cuadrado a sólo $100 dólares en un área de 8,566,554,754.80
de metros cuadrados (a base de un metraje de 3,930.30 metros cuadrados por
cuerda).
La aceleración en la fundación
de los pueblos de Puerto Rico a partir del año de 1750 y la escasa
disponibilidad de la documentación fundacional de los mismos del siglo XVIII
arrojan luz sobre la participación activa de don Gaspar López en el desarrollo
económico social de Puerto Rico durante el antedicho periodo.
Partiendo de la premisa que
dicho desarrollo económico fue posible gracias a los capitales que don Gaspar
López trajo a la isla de España, donde se presume era una persona acaudalada,
combinado al hecho inseparable de que la situación económica en la isla era
precaria, habiéndose interrumpido el Situado Mexicano, teniendo una
población por debajo de las 6,000 personas, donde escaseaba la moneda de plata,
donde España estaba en guerra con Inglaterra, esto propició que el precio por
la tierra en la isla devaluara, pudiendo así Gaspar adquirir el inmueble a un
precio atractivo.
Luego del año 1750 los pueblos
fueron fundados con el aval del dueño de los terrenos que componían el pueblo a
fundar, que en este caso fue don Gaspar López o sus apoderados.
Lógicamente la administración de
unos bienes inmuebles tan extensos demandaba la utilización de muchos
administradores o mayordomos.
Los nombres de los
administradores de las empresas (molinos azucareros propiedad de don Gaspar
López) influyeron en los nombres de muchos de los barrios de esos pueblos
ocupados por ellos, sin interpretarse que esas personas (los administradores) a
quienes los pueblos y barrios debieran sus nombres fueran los reales dueños de
esos terrenos.
Prueba de ello la tenemos en el ritmo
fundacional de los pueblos (vea tabla), y en el hecho de su carencia titular domínica escrita, demostrada a partir del año 1880, cuando
comenzó a operar el Registro de la Propiedad, teniendo estos que recurrir a
métodos supletorios, incribiendo informativos posesorios o de dominio
declarativos.
Lista de pueblos en orden alfabético |
|
|
|
|
|
|
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||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pueblo |
Secuencia |
Fundación |
Lapso |
Cuerdas |
|
Posibles familiares y su posición en el pueblo |
1er año récord - Alcaldes |
|
Barrios importantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Adjuntas |
1 |
1815 |
NA |
43,837 |
|
José Manuel López Arias - Regidor en 1844 |
1826 |
|
Juan González |
Aguada |
2 |
1692 |
NA |
19,770 |
|
Juan López Segura - Teniente a guerra en 1692 / Francisco
López - Alcalde 1826 / J. A. López - Regidor 1841 / J. R. López - Juez 1882 |
1692 |
|
Cerro Gordo, Naranjo, Piedras Blancas, Río Grande y
Rosario |
Aguadilla |
3 |
1775 |
NA |
23,447 |
|
Juan López de Segura - Teniente Alcalde en 1848 / Acevedo
López - Alcalde 1945 / López de Araujo - Secretario 1896 |
1812 |
|
Santa Bárbara |
Aguas Buenas |
4 |
1838 |
NA |
19,831 |
|
Tomas López Santo Tomás - Alcalde 1869 / José G. López
Ferrer - Alcalde 1928 / Rafael González López - Alcalde 1933 / José G. López
Alvarado - Alcalde 1911 |
1849 |
|
Bayamoncito |
Aibonito |
5 |
1824 |
NA |
20,627 |
|
J. A. López - Consejal 1909 / C.
López - Juez 1882 |
1850 |
|
Algarrobo, Plata, Pasto y Roble |
Añasco |
6 |
1728 |
NA |
23,600 |
|
NA |
1843 |
|
Orejas, Cerro Gordo, Corcovado, Hatillo y Río Arriba |
Arecibo |
7 |
1778 |
NA |
83,693 |
|
NA |
1692 |
|
Cambalache, Esperanza, Hato Arriba, Hato Abajo, Hato Viejo
y Río Arriba |
Arroyo |
8 |
1855 |
NA |
9,616 |
|
Carlos López Azúa - Alcalde 1877 |
1858 |
|
NA |
Barceloneta |
9 |
1881 |
NA |
15,158 |
|
Enrique López
- Alcalde 1900 al 1920 |
1882 |
|
NA |
Barranquitas |
10 |
1803 |
NA |
22,406 |
|
José Bernardo López - Secretario Municipal 1885 |
1832 |
|
NA |
Bayamón |
11 |
1772 |
NA |
28,716 |
|
Miguel López - Hacendado 1898/ Basilio López - Residente |
1797 |
|
Cerro Gordo, Guaraguao, Hato Tejas, Juan Sánchez, Minillas
y Santa Olaya |
Cabo Rojo |
12 |
1771 |
NA |
46,789 |
|
Manuel López Selva - Teniente a Guerra 1826 |
1772 |
|
NA |
Caguas |
13 |
1775 |
NA |
38,628 |
|
Julio López de Pando - Juez de 1ra Instancia 1896 |
1819 |
|
San Antonio |
Camuy |
14 |
1807 |
NA |
30,026 |
|
Patricio López - Capitán de la Comandancia 1826 |
1826 |
|
Ciénaga |
Canóvanas |
15 |
1903 |
NA |
18,000 |
|
NA |
NA |
|
NA |
Carolina |
16 |
1857 |
NA |
30,655 |
|
NA |
1857 |
|
Cangrejo Arriba, Martín González y Trujillo Bajo |
Cataño |
17 |
1927 |
NA |
3,343 |
|
NA |
1927 |
|
NA |
Cayey |
18 |
1779 |
NA |
32,768 |
|
Juan López - Teniente a Guerra 1846/ Ramón López - Fiscal Municipal
1884/ Carlos López - Alcalde 1882 |
1826 |
|
Pasto Viejo |
Ceiba |
19 |
1838 |
NA |
18,082 |
|
Hilario López Cepero - Fiscal
Municipal 1884 |
1853 |
|
Daguao y Río Abajo |
Ciales |
20 |
1816 |
NA |
43,494 |
|
NA |
1825 |
|
Hato Viejo |
Cidra |
21 |
1809 |
NA |
23,919 |
|
Mauricio López
Arias - Alcalde 1861 |
1820 |
|
Bayamón y Río Abajo |
Coamo |
22 |
1579 |
NA |
51,402 |
|
NA |
1692 |
|
NA |
Comerío |
23 |
1826 |
NA |
18,599 |
|
NA |
1828 |
|
Naranjo y Río Hondo |
Corozal |
24 |
1795 |
NA |
27,528 |
|
López - Alcalde 1867/ Tomás López - Fiscal 1886/ Pedro
López - Juez 1883 |
1825 |
|
Cibuco |
Culebra |
25 |
1879 |
NA |
6,590 |
|
NA |
1886 |
|
NA |
Dorado |
26 |
1842 |
NA |
15,357 |
|
Jacinto López Martínez - Capitán Poblador 1842 |
1842 |
|
Espinosa, Higuillar, Maguayo, Mameyal y Río Lajas |
Fajardo |
27 |
1772 |
NA |
20,427 |
|
Río Juan Martín/ Jesús Martínez López - Alcalde 1883/
Hilario López Jiménez - Sec. Mun.
1871 |
1824 |
|
Naranjo y Río Arriba |
Florida |
28 |
1971 |
NA |
7,248 |
|
NA |
NA |
|
NA |
Guánica |
29 |
1914 |
NA |
24,070 |
|
Blas López de Mesa - Administrador de Aduanas 1876 |
1812 |
|
Ciénaga y Caño |
Guayama |
30 |
1736 |
NA |
43,494 |
|
Dr. Eugenio López Bustamante - Diputado 1872/ Carlos López
Azúa - Jefe Aduanas 1876/ Manuel López - Alcalde
1874/ Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Julian
López - Alcalde 1892 |
1823 |
|
Algarrobo y Carmen |
Guayanilla |
31 |
1833 |
NA |
27,578 |
|
Fernando López Sagredo - Adm.
Aduanas 1860/ Eugenio Rodríguez López - Juez 1898 y 1901/ Ramón López - Juez
1901 |
1834 |
|
NA |
Guaynabo |
32 |
1769 |
NA |
17,793 |
|
NA |
1824 |
|
Fraile y Santa Rosa |
Gurabo |
33 |
1815 |
NA |
18,421 |
|
López Delgado - Contribuyente del Partido 1872/ Benigno
López González - Juez 1892 |
1824 |
|
NA |
Hatillo |
34 |
1823 |
NA |
27,578 |
|
Francisco Martínez - Alcalde 1823/ Manuel Martínez -
Alcalde 1831 |
1823 |
|
Corcovado y Naranjito |
Hormigueros |
35 |
1874 |
NA |
7,251 |
|
Fernando Lines y López -
Secretario Municipal 1876 y Alcalde 1885 |
1874 |
|
Guanajibo |
Humacao |
36 |
1793 |
NA |
19,655 |
|
Gregorio López - Adm. Aduanas 1860/ Dr. Eugenio López
Bustamante - Alcalde 1853/ Francisco López Cepero -
Secretario 1886 |
1793 |
|
Cataño y Río Abajo |
Isabela |
37 |
1819 |
NA |
36,805 |
|
Diego López - Alcalde 1826/ Miguel López - Alcalde 1832 |
1818 |
|
NA |
Jayuya |
38 |
1911 |
NA |
15,701 |
|
NA |
1924 |
|
Río Grande y Veguitas |
Juana Díaz |
39 |
1798 |
NA |
40,000 |
|
Blas López - residente |
1825 |
|
Jacaguas |
Juncos |
40 |
1797 |
NA |
17,134 |
|
Blas López - Teniente a Guerra 1797/ Algarín
Martín - dueño del terreno para su fundación/ Alejandro López - Alcalde 1828 |
1797 |
|
NA |
Lajas |
41 |
1883 |
NA |
39,672 |
|
Ulises López - Minero de Sal 1883 |
1883 |
|
Candelaria, La Plata y Santa Rosa |
Lares |
42 |
1832 |
NA |
40,664 |
|
Florencio López - Sec.
Tribunal 1868 |
1832 |
|
Espino, La Torre, Mirasol y Pezuela |
Las Marías |
43 |
1871 |
NA |
30,973 |
|
Francisco López Cepero -
Secretario Municipal |
1872 |
|
Bucarabones, Espino y Naranjales |
Las Piedras |
44 |
1801 |
NA |
22,041 |
|
Celestino López - 1839/ Francisco López Cepero - Alcalde 1872/ Juan Delgado López - Agosto 1897/
Genaro Márquez López - Alcalde 1898/ Pedro Rivera López, Fernando López - Consejales 1898 |
1826 |
|
NA |
Loíza |
45 |
1692 |
NA |
17,798 |
|
Iñigo López de Cervantes de Loaiza
- Gobernador de PR 1545/ Juan B.López - Comisario Bo. Medianía Alta 1856 |
1825 |
|
Canóvanas, Torrecilla, Torrecilla Baja, Medianía Baja y Medianía
Alta |
Luquillo |
46 |
1797 |
NA |
17,000 |
|
Bo. Juan Martín |
1826 |
|
Juan Martín |
Manatí |
47 |
1738 |
NA |
30,292 |
|
Juan López y Aguas - Cura 1856/ Florentino López - Alcalde
1886 |
1826 |
|
Bajura, Río Arriba y Tierras Nuevas |
Maricao |
48 |
1874 |
NA |
24,214 |
|
NA |
1874 |
|
Bucarabones |
Maunabo |
49 |
1779 |
NA |
13,639 |
|
NA |
1826 |
|
NA |
Mayagüez |
50 |
1760 |
NA |
50,763 |
|
Faustino Martínez - Fundador 1760/ Miguel López - Alcalde
1834 |
1823 |
|
Algarrobos, Naranjales, Río Hondo y Rosario |
Moca |
51 |
1774 |
NA |
33,427 |
|
Benito García López - Alcalde 1893/ Julian
López Pitrat - Juez 1868/ León López - Juez 1884 |
1826 |
|
Capá, Cerro Gordo, Naranjo y Plata |
Morovis |
52 |
1818 |
NA |
25,410 |
|
NA |
1825 |
|
Río Grande, Pasto y Vega |
Naguabo |
53 |
1794 |
NA |
34,927 |
|
Sebastián López - Juez 1876 |
1825 |
|
Daguao, Duque, Húcares y Río |
Naranjito |
54 |
1824 |
NA |
18,254 |
|
Francisco López - Alcalde 1886/ Florentino López - Alcalde
1888 a 1897 |
1830 |
|
NA |
Orocovis |
55 |
1825 |
NA |
41,314 |
|
NA |
1830 |
|
Barros y Sabana |
Patillas |
56 |
1811 |
NA |
29,214 |
|
Mariano López - Concesionario 100 cdas.
1854/ Alejandro López - Alcalde 1828/ Placido López - Sec.
Mun. 1852/ Mauricio López Arias - Sec. Mun. 1858/ |
1826 |
|
Ríos |
Peñuelas |
57 |
1793 |
NA |
29,655 |
|
Juan López de Victoria - Alcalde 1826 |
1825 |
|
Encarnación |
Ponce |
58 |
1692 |
NA |
76,444 |
|
Eugenio López Bustamante - Alcalde 1860/ Antonio López Chavez - Oficial Aduanas 1878 |
1692 |
|
Cerrillos y Guaraguao |
Quebradillas |
59 |
1823 |
NA |
15,057 |
|
NA |
1826 |
|
San Antonio y San José |
Rincón |
60 |
1770 |
NA |
9,220 |
|
NA |
1824 |
|
NA |
Río Grande |
61 |
1840 |
NA |
40,075 |
|
Alejandro López Fernández - Juez 1894/ José Ramón López -
Alcalde 1892 |
1846 |
|
Ciénaga Baja |
Sabana Grande |
62 |
1814 |
NA |
24,383 |
|
NA |
1826 |
|
NA |
Salinas |
63 |
1851 |
NA |
45,711 |
|
Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Francisco Martínez -
Alcalde 1857 |
1853 |
|
NA |
San Germán |
64 |
1573 |
NA |
22,406 |
|
Juan López de Abiseda - Poblador
antiguo/ Antonio López - Alcalde 1854/ José Marcial López - Juez 1882 |
1528 |
|
Minillas, Rosario Alto, Rosario Bajo y Rosario Peñon |
San Juan |
65 |
1521 |
NA |
30,973 |
|
Gaspar López - vecino 1750/ Rafael López Landrón - vecino y fiscal 1886 |
1530 |
|
Caimito, Cupey, Monacillos, Quebrada Arenas, Tortugo,
Hato Rey, Puerto Nuevo, Río Piedras y Santurce |
San Lorenzo |
66 |
1811 |
NA |
35,586 |
|
Diego López Alvarez - Fiscal
1894/ Manuel López Guirea - Cura 1897 |
1826 |
|
Cerro Gordo, Espino, Hato y Quebrada Arenas |
San Sebastian |
67 |
1752 |
NA |
47,141 |
|
Miguel López - Alcalde 1828 / Ramón López - Secretario
Tribunal 1874 |
1826 |
|
Hato Arriba, Magos y Piedras Blancas |
Santa Isabel |
68 |
1842 |
NA |
22,522 |
|
NA |
1847 |
|
NA |
Toa Alta |
69 |
1751 |
NA |
18,105 |
|
López - Alcalde
1879 |
1824 |
|
Contorno, Galateo, Mucarabones, Ortiz, Piñas, Quebrada Arenas, Quebrada Cruz
y Río Lajas |
Toa Baja |
70 |
1745 |
NA |
16,146 |
|
Celedonio López Monedero - Alcalde 1872 / Antonio López Martínez -
Juez 1899 |
1826 |
|
Candelaria, Media Luna, Palo Seco y Sabana Seca |
Trujillo Alto |
71 |
1801 |
NA |
13,839 |
|
Ramón Sanchez López - Alcalde
1876 / Manuel Sanchez López - Alcalde 1891 / José
López Rivera - Juez 1895 |
1824 |
|
NA |
Utuado |
72 |
1739 |
NA |
75,618 |
|
Lope Maldonado - vecino
fundador 1739 |
1826 |
|
Río Abajo, Roncador, Santa Rosa y Viví |
Vega Alta |
73 |
1775 |
NA |
18,452 |
|
Tomás Martínez López - Juez 1887 |
1826 |
|
Bajura, Candelaria, Cienagueta,
Espino, Maricao, Mavilla
y Sabana |
Vega Baja |
74 |
1776 |
NA |
30,764 |
|
Juan Vicente López - Alcalde 1871 / Enrique López - Escribano
1888 / Armando López Landrón - Fiscal 1892 |
1826 |
|
Algarrobo, Almirante, Cabo Caribe, Ceiba, Cibuco, Puerto Nuevo, Pugnado, Quebrada Arenas, Río
Abajo, Río Arriba y Yeguada |
Vieques |
75 |
1843 |
NA |
34,102 |
|
Blás López de Mesa - Adm. Aduanas 1860 / Genaro López - Consejal 1898 / Eladio de Alvarez
y López - Juez 1886 |
1874 |
|
NA |
Villalba |
76 |
1917 |
NA |
24,383 |
|
NA |
1924 |
|
NA |
Yabucoa |
77 |
1793 |
NA |
36,003 |
|
José María Rodríguez - Alcalde 1829 |
1826 |
|
Juan Martín, Guayabota, Tejas, Limones y Calabazas |
Yauco |
78 |
1756 |
NA |
45,143 |
|
Juan B. López
- Maestro 1893 |
1820 |
|
Algarrobo, Almácigo, Frailes y Naranjo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
2,220,366 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lista de pueblos por su fundación en orden cronológico |
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pueblo |
Secuencia |
Fundación |
Lapso |
Cuerdas |
|
Posibles familiares y su posición en el pueblo |
1er año récord - Alcaldes |
|
Barrios importantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San Juan |
1 |
1521 |
NA |
30,973 |
|
Gaspar López - vecino 1750/ Rafael López Landrón - vecino y fiscal 1886 |
1530 |
|
Caimito, Cupey, Monacillos, Quebrada Arenas, Tortugo,
Hato Rey, Puerto Nuevo, Río Piedras y Santurce |
San Germán |
2 |
1573 |
52 |
22,406 |
|
Juan López de Abiseda - Poblador
antiguo/ Antonio López - Alcalde 1854/ José Marcial López - Juez 1882 |
1528 |
|
Minillas, Rosario Alto, Rosario Bajo y Rosario Peñon |
Coamo |
3 |
1579 |
6 |
51,402 |
|
NA |
1692 |
|
NA |
Aguada |
4 |
1692 |
113 |
19,770 |
|
Juan López Segura - Teniente a guerra en 1692 |
1692 |
|
Cerro Gordo, Naranjo, Piedras Blancas, Río Grande y
Rosario |
Loíza |
5 |
1692 |
0 |
17,798 |
|
Iñigo López de Cervantes de Loaiza
- Gobernador de PR 1545/ Juan B.López - Comisario Bo. Medianía Alta 1856 |
1825 |
|
Canóvanas, Torrecilla, Torrecilla Baja, Medianía Baja y Medianía
Alta |
Ponce |
6 |
1692 |
0 |
76,444 |
|
Eugenio López Bustamante - Alcalde 1860/ Antonio López Chavez - Oficial Aduanas 1878 |
1692 |
|
Cerrillos y Guaraguao |
Añasco |
7 |
1728 |
36 |
23,600 |
|
NA |
1843 |
|
Orejas, Cerro Gordo, Corcovado, Hatillo y Río Arriba |
Guayama |
8 |
1736 |
8 |
43,494 |
|
Dr. Eugenio López Bustamante - Diputado 1872/ Carlos López
Azúa - Jefe Aduanas 1876/ Manuel López - Alcalde
1874/ Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Julian
López - Alcalde 1892 |
1823 |
|
Algarrobo y Carmen |
Manatí |
9 |
1738 |
2 |
30,292 |
|
Juan López y Aguas - Cura 1856 |
1826 |
|
Bajura, Río Arriba y Tierras Nuevas |
Utuado |
10 |
1739 |
1 |
75,618 |
|
Lope Maldonado - vecino
fundador 1739 |
1826 |
|
Río Abajo, Roncador, Santa Rosa y Viví |
|
|
Promedio |
21.8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Toa Baja |
1 |
1751 |
12 |
16,146 |
|
Celedonio López Monedero - Alcalde 1872 / Antonio López Martínez -
Juez 1899 |
1826 |
|
Candelaria, Media Luna, Palo Seco y Sabana Seca |
Toa Alta |
2 |
1751 |
0 |
18,105 |
|
López - Alcalde
1879 |
1824 |
|
Contorno, Galateo, Mucarabones, Ortiz, Piñas, Quebrada Arenas, Quebrada Cruz
y Río Lajas |
San Sebastián |
3 |
1752 |
1 |
47,141 |
|
Miguel López - Alcalde 1828 / Ramón López - Secretario
Tribunal 1874 |
1826 |
|
Hato Arriba, Magos y Piedras Blancas |
Yauco |
4 |
1756 |
4 |
45,143 |
|
Juan B. López
- Maestro 1893 |
1820 |
|
Algarrobo, Almácigo, Frailes y Naranjo |
Mayagüez |
5 |
1760 |
4 |
50,763 |
|
Faustino Martínez - Fundador 1760/ Miguel López - Alcalde
1834 |
1823 |
|
Algarrobos, Naranjales, Río Hondo y Rosario |
Guaynabo |
6 |
1769 |
9 |
17,793 |
|
NA |
1824 |
|
Fraile y Santa Rosa |
Rincón |
7 |
1770 |
1 |
9,220 |
|
NA |
1824 |
|
NA |
Cabo Rojo |
8 |
1771 |
1 |
46,789 |
|
Manuel López Selva - Teniente a Guerra 1826 |
1772 |
|
NA |
Bayamón |
9 |
1772 |
1 |
28,716 |
|
Miguel López - Hacendado 1898/ Basilio López - Residente |
1797 |
|
Cerro Gordo, Guaraguao, Hato Tejas, Juan Sánchez, Minillas
y Santa Olaya |
Fajardo |
10 |
1772 |
0 |
20,427 |
|
Río Juan Martín/ Jesús Martínez López - Alcalde 1883/
Hilario López Jiménez - Sec. Mun.
1871 |
1824 |
|
Naranjo y Río Arriba |
Moca |
11 |
1774 |
2 |
33,427 |
|
Benito García López - Alcalde 1893/ Julian
López Pitrat - Juez 1868/ León López - Juez 1884 |
1826 |
|
Capá, Cerro Gordo, Naranjo y Plata |
Aguadilla |
12 |
1775 |
1 |
23,447 |
|
Juan López de Segura - Teniente Alcalde en 1848 |
1812 |
|
Santa Bárbara |
Caguas |
13 |
1775 |
0 |
38,628 |
|
Julio López de Pando - Juez de 1ra Instancia 1896 |
1819 |
|
San Antonio |
Vega Alta |
14 |
1775 |
0 |
18,452 |
|
Tomás Martínez López - Juez 1887 |
1826 |
|
Bajura, Candelaria, Cienagueta,
Espino, Maricao, Mavilla
y Sabana |
Vega Baja |
15 |
1776 |
1 |
30,764 |
|
Juan Vicente López - Alcalde 1871 / Enrique López -
Escribano 1888 / Armando López Landrón - Fiscal
1892 |
1826 |
|
Algarrobo, Almirante, Cabo Caribe, Ceiba, Cibuco, Puerto Nuevo, Pugnado, Quebrada Arenas, Río
Abajo, Río Arriba y Yeguada |
Arecibo |
16 |
1778 |
2 |
83,693 |
|
NA |
1692 |
|
Cambalache, Esperanza, Hato Arriba, Hato Abajo, Hato Viejo
y Río Arriba |
Cayey |
17 |
1779 |
1 |
32,768 |
|
Juan López - Teniente a Guerra 1846/ Ramón López - Fiscal Municipal
1884/ Carlos López - Alcalde 1882 |
1826 |
|
Pasto Viejo |
Maunabo |
18 |
1779 |
0 |
13,639 |
|
NA |
1826 |
|
NA |
Humacao |
19 |
1793 |
14 |
19,655 |
|
Gregorio López - Adm. Aduanas 1860/ Dr. Eugenio López Bustamante
- Alcalde 1853/ Francisco López Cepero - Secretario
1886 |
1793 |
|
Cataño y Río Abajo |
Peñuelas |
20 |
1793 |
0 |
29,655 |
|
Juan López de Victoria - Alcalde 1826 |
1825 |
|
Encarnación |
Yabucoa |
21 |
1793 |
0 |
36,003 |
|
José María Rodríguez - Alcalde 1829 |
1826 |
|
Juan Martín, Guayabota, Tejas, Limones y Calabazas |
Naguabo |
22 |
1794 |
1 |
34,927 |
|
Sebastián López - Juez 1876 |
1825 |
|
Daguao, Duque, Húcares y Río |
Corozal |
23 |
1795 |
1 |
27,528 |
|
López - Alcalde 1867/ Tomás López - Fiscal 1886/ Pedro
López - Juez 1883 |
1825 |
|
Cibuco |
Juncos |
24 |
1797 |
2 |
17,134 |
|
Blas López - Teniente a Guerra 1797/ Algarín
Martín - dueño del terreno para su fundación/ Alejandro López - Alcalde 1828 |
1797 |
|
NA |
Luquillo |
25 |
1797 |
0 |
17,000 |
|
Bo. Juan Martín |
1826 |
|
Juan Martín |
Juana Díaz |
26 |
1798 |
1 |
40,000 |
|
Blas López - residente |
1825 |
|
Jacaguas |
Las Piedras |
27 |
1801 |
3 |
22,041 |
|
Celestino López - 1839/ Francisco López Cepero - Alcalde 1872/ Juan Delgado López - Agosto 1897/
Genaro Márquez López - Alcalde 1898/ Pedro Rivera López, Fernando López - Consejales 1898 |
1826 |
|
NA |
Trujillo Alto |
28 |
1801 |
0 |
13,839 |
|
Ramón Sanchez López - Alcalde
1876 / Manuel Sanchez López - Alcalde 1891 / José
López Rivera - Juez 1895 |
1824 |
|
NA |
Barranquitas |
29 |
1803 |
2 |
22,406 |
|
José Bernardo López - Secretario Municipal 1885 |
1832 |
|
NA |
Camuy |
30 |
1807 |
4 |
30,026 |
|
Patricio López - Capitán de la Comandancia 1826 |
1826 |
|
Ciénaga |
Cidra |
31 |
1809 |
2 |
23,919 |
|
Mauricio López
Arias - Alcalde 1861 |
1820 |
|
Bayamón y Río Abajo |
Patillas |
32 |
1811 |
2 |
29,214 |
|
Mariano López - Concesionario 100 cdas.
1854/ Alejandro López - Alcalde 1828/ Placido López - Sec.
Mun. 1852/ Mauricio López Arias - Sec. Mun. 1858/ |
1826 |
|
Ríos |
San Lorenzo |
33 |
1811 |
0 |
35,586 |
|
Diego López Alvarez - Fiscal
1894/ Manuel López Guirea - Cura 1897 |
1826 |
|
Cerro Gordo, Espino, Hato y Quebrada Arenas |
Sabana Grande |
34 |
1814 |
3 |
24,383 |
|
NA |
1826 |
|
NA |
Adjuntas |
35 |
1815 |
1 |
43,837 |
|
José Manuel López Arias - Regidor en 1844 |
1826 |
|
Juan González |
Gurabo |
36 |
1815 |
0 |
18,421 |
|
López Delgado - Contribuyente del Partido 1872/ Benigno
López González - Juez 1892 |
1824 |
|
NA |
Ciales |
37 |
1816 |
1 |
43,494 |
|
NA |
1825 |
|
Hato Viejo |
Morovis |
38 |
1818 |
2 |
25,410 |
|
NA |
1825 |
|
Río Grande, Pasto y Vega |
Isabela |
39 |
1819 |
1 |
36,805 |
|
Diego López - Alcalde 1826/ Miguel López - Alcalde 1832 |
1818 |
|
NA |
Hatillo |
40 |
1823 |
4 |
27,578 |
|
Francisco Martínez - Alcalde 1823/ Manuel Martínez -
Alcalde 1831 |
1823 |
|
Corcovado y Naranjito |
Quebradillas |
41 |
1823 |
0 |
15,057 |
|
NA |
1826 |
|
San Antonio y San José |
Aibonito |
42 |
1824 |
1 |
20,627 |
|
NA |
1850 |
|
Algarrobo, Plata, Pasto y Roble |
Naranjito |
43 |
1824 |
0 |
18,254 |
|
Francisco López - Alcalde 1886/ Florentino López - Alcalde
1888 a 1897 |
1830 |
|
NA |
Orocovis |
44 |
1825 |
1 |
41,314 |
|
NA |
1830 |
|
Barros y Sabana |
Comerío |
45 |
1826 |
1 |
18,599 |
|
NA |
1828 |
|
Naranjo y Río Hondo |
Lares |
46 |
1832 |
6 |
40,664 |
|
Florencio López - Sec.
Tribunal 1868 |
1832 |
|
Espino, La Torre, Mirasol y Pezuela |
Guayanilla |
47 |
1833 |
1 |
27,578 |
|
Fernando López Sagredo - Adm.
Aduanas 1860/ Eugenio Rodríguez López - Juez 1898 y 1901/ Ramón López - Juez
1901 |
1834 |
|
NA |
Aguas Buenas |
48 |
1838 |
5 |
19,831 |
|
Tomas López Santo Tomás - Alcalde 1869 |
1849 |
|
Bayamoncito |
Ceiba |
49 |
1838 |
0 |
18,082 |
|
Hilario López Cepero - Fiscal
Municipal 1884 |
1853 |
|
Daguao y Río Abajo |
Río Grande |
50 |
1840 |
2 |
40,075 |
|
Alejandro López Fernández - Juez 1894/ José Ramón López -
Alcalde 1892 |
1846 |
|
Ciénaga Baja |
Dorado |
51 |
1842 |
2 |
15,357 |
|
Jacinto López Martínez - Capitán Poblador 1842 |
1842 |
|
Espinosa, Higuillar, Maguayo, Mameyal y Río Lajas |
Santa Isabel |
52 |
1842 |
0 |
22,522 |
|
NA |
1847 |
|
NA |
Vieques |
53 |
1843 |
1 |
34,102 |
|
Blás López de Mesa - Adm. Aduanas 1860 / Genaro López - Consejal 1898 / Eladio de Alvarez
y López - Juez 1886 |
1874 |
|
Guanajibo |
|
|
Promedio |
1.9623 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Salinas |
1 |
1851 |
8 |
45,711 |
|
Mauricio López Arias - Alcalde 1872/ Francisco Martínez -
Alcalde 1857 |
1853 |
|
NA |
Arroyo |
2 |
1855 |
4 |
9,616 |
|
Carlos López Azúa - Alcalde 1877 |
1858 |
|
NA |
Carolina |
3 |
1857 |
2 |
30,655 |
|
NA |
1857 |
|
Cangrejo Arriba, Martín González y Trujillo Bajo |
Las Marías |
4 |
1871 |
14 |
30,973 |
|
Francisco López Cepero -
Secretario Municipal |
1872 |
|
Bucarabones, Espino y Naranjales |
Hormigueros |
5 |
1874 |
3 |
7,251 |
|
Fernando Lines y López -
Secretario Municipal 1876 y Alcalde 1885 |
1874 |
|
Guanajibo |
Maricao |
6 |
1874 |
0 |
24,214 |
|
NA |
1874 |
|
Bucarabones |
Culebra |
7 |
1879 |
5 |
6,590 |
|
NA |
1886 |
|
NA |
Barceloneta |
8 |
1881 |
2 |
15,158 |
|
Enrique López
- Alcalde 1900 al 1920 |
1882 |
|
NA |
Lajas |
9 |
1883 |
2 |
39,672 |
|
Ulises López - Minero de Sal 1883 |
1883 |
|
Candelaria, La Plata y Santa Rosa |
Canóvanas |
10 |
1903 |
20 |
18,000 |
|
NA |
NA |
|
NA |
Jayuya |
11 |
1911 |
8 |
15,701 |
|
NA |
1924 |
|
Río Grande y Veguitas |
Guánica |
12 |
1914 |
3 |
24,070 |
|
Blas López de Mesa - Administrador de Aduanas 1876 |
1812 |
|
Ciénaga y Caño |
Villalba |
13 |
1917 |
3 |
24,383 |
|
NA |
1924 |
|
NA |
Cataño |
14 |
1927 |
10 |
3,343 |
|
NA |
1927 |
|
NA |
Florida |
15 |
1971 |
44 |
7,248 |
|
NA |
NA |
|
NA |
|
|
Promedio |
8.5333 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
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|
|
Como apreciamos, durante el periodo comprendido
del año 1521 al 1749, que abarca 228 años, solo se habían fundado 10 pueblos, o
sea, el 12.82% de los 78 actuales. Promediando 21.80 años de lapsos
cronológicos entre sus fechas de fundación.
Entoces, del año 1750 al 1848,
que abarca 98 años, se fundaron 53, o sea, el 67.94% de los 78 actuales. Promediando
1.96 años de lapsos cronológicos entre sus fechas de fundación.
Y del año 1849 al 1971, que abarca
122 años, se fundaron 15, o sea, el 19.23% de los 78 actuales. Promediando 8.53
años de lapsos cronológicos entre sus fechas de fundación.
Por lo anterior se desprende que
durante el periodo de 98 años (1750 al 1848), que don Gaspar López y su hijo
don Basilio López Martín estuvieron en control de sus bienes inmuebles, fue
precisamente el periodo de mayor desarrollo económico de la isla, produciéndose
el mayor número de fundaciones municipales.
Como notamos, los fundadores de
esos pueblos fueron los herederos de Gaspar, los apoderados de éste o los
descendientes de éstos. Como ocurrió con el pueblo de Dorado, que se fundó con
el aval de uno de los hijos de don Gaspar López, don Basilio López Martín,
representado por su apoderado y sobrino, don Jacinto López Martínez.
Por otro lado, es importante
señalar que a España siempre le interesó proteger los derechos de propiedad de
todos sus ciudadanos que venían a invertir sus capitales en las colonias. Por
ello, desde la colonización, fomentó la utilización de los Escribanos Públicos
(hoy Notarios Públicos) para dar fe, constancia y seguridad a las transacciones
inmobiliarias y de otro tipo.
Evidencia de ese interés lo
constituye el hecho de que para la fecha del 15 de octubre del año 1754, el Rey
Fernando VI de
la Corona Española, promulgó una Real Cédula para que los jueces de la Real
Audiencia Territorial de Santo Domingo, los Virreyes y Gobernadores de las
colonias no admitieran y citamos: "el menor recurso de corporación ni pueblo
alguno contra aquellas tierras, que ya deslindadas y medidas, deben aplicarse a
su dueño en virtud de título o merced, composición o compra."
Respetándose así a los dueños que por virtud de las Leyes de los Reinos
de Indias hubiesen obtenido la adquisición legal de sus tierras.
Más tarde, para la fecha del 11
de junio de 1814, el Rey Fernando VII de
la Corona Española, bajo el Régimen Constitucional, promulgó una Real Orden
ratificando la antedicha Real Cédula del 1754.
Otro ángulo importantísimo a considerar es el hecho inequívoco que
conforme al Derecho de Accesión
estatuido en el Capítulo 139 del Título 31 de Leyes
de Puerto Rico Anotadas vigente según enmendado (Código Civil de Puerto
Rico / 31 LPRA secs. 1131 a la 1199), a dicha Sucesión, le pertenece todos los
bienes muebles e inmuebles sitos, sujetos, producidos, plantados, edificados
y/u ocupados de mala fe en dicha descrita finca adquirida en el año 1750, como
consecuencia de los precaristas haberla detentado y/o usurpado desde el año
1848 cuando se aprovecharon de unos sucesos internos extraordinarios ocurridos
en dicha época que provocaron el descontrol y la apropiación ilegal agravada de
los bienes relictos por manos ajenas. Por ello, a dicha Sucesión, le corresponde el Producto Bruto Interno (PBI) de Puerto
Rico producido en dichas tierras y acumulado desde el año del 1750, cuyo
computo asciende a varios trillones de dólares.
Conforme a dicho principio jurídico accesorio, dicha Sucesión está al día y/o exenta
contributivamente debido a que todo lo devengado por el fisco, remitido por los
residentes precaristas de Puerto Rico, constituye un crédito contributivo a
favor de ésta, incluyendo la exención contributiva industrial otorgada a las
empresas. Lo mismo, aplica a las aportaciones realizadas por dichos precaristas
al sistema del Seguro Social federal en el cual éstos cotizan.
Al presente, todos los derechos domínicos
propietarios de dicha Sucesión
sobre dicho inmueble y lo producido en este están vivos, yacentes, líquidos,
exigibles y nunca han prescrito debido al haber sido los componentes de ésta
(cuatro generaciones) víctimas de un ocultamiento premeditado de documentos
sucesorios y de actos de fraude de naturaleza imprescriptibles orquestados por
el Estado y otras partes; y además, porque, en adición a dicho título escrito
constitutivo de dominio del año 1750, de manera ininterrumpida,
dicha Sucesión ha poseído
quieta, pública y pacíficamente dicho inmueble nunca segregado durante 250
años, habiéndose consumado a su favor en más de 8 ocasiones la prescripción
adquisitiva extraordinaria mediante justo título (usucapión).
Como sabemos, conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil de estirpe romano
germánico estatuido en 31 LPRA secs. 1447, 1448 y
5269, como PRIMER HECHO, los actos clandestinos no interrumpen la posesión
pacífica del real dueño y poseedor a título de dueño; como SEGUNDO HECHO, la
posesión civil no puede reconocerse en dos personalidades distintas al mismo
tiempo, y en caso de dudas, SE ESCOGERÁ AL MÁS ANTIGUO; y como TERCER HECHO, el
reconocimiento por terceros de los derechos domínicos
del real dueño interrumpe el acto clandestino, reputado como como tenencia o detentacón,
ostentado como posesión declarativa, nunca constitutiva.
Dicho reconocimiento posesorio exclusivo quedó ratificado por los
propios residentes de Puerto Rico luego de la promulgación, aceptación y efecto
de la Ley Hipotecaria de 1878, cuando a partir del 1ro de mayo del año 1880
comenzaron a inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles que
detentaban desde el año 1848 al aceptar públicamente la condición registral de “sin perjuicio de tercero civil de mejor derecho”
en los informativos
posesorios o de dominio declarativos gestados judicialmente, status quo que al
presente continúan aceptando y que les impide ganar la prescripción adquisitiva
extraordinaria. Por dichas razones la prescripción extintiva extraordinaria
nunca se ha consumado en contra de dicha Sucesión. Para mas información vea los
siguientes casos judiciales ante el foro federal:
People of Puerto Rico v. Livingston,
47 F.2d 712 (1st Cir. 1931)
Ochoa
v. Hernandez, 230 U.S.
139-148
Ubarri y Iramategui v. Laborde, 214 U.S. 168 (1909)
SEA HUNT INC v KINGDOM OF SPAIN No.
992035P - 07/21/00
Entre los activos que conforme al derecho accesorio le corresponde
recibir a dicha Sucesión está
una deuda multibillonaria ascendente aproximadamente
a los $50 trillones de dólares ($50,000,000,000,000.00) que conforme a lo estatuido
en el Capítulo número 241 del Código Civil de Puerto Rico vigente según
enmendado (31 LPRA) nació como producto de los susodichos actos de fraude de
naturaleza imprescriptibles orquestados por el Estado.
Dicha deuda continúa incrementándose debido a la acumulación de los
intereses legales, y además, por el hecho de que el Estado continúa con la
misma conducta criminal.
Básicamente, dicha conducta criminal, consiste en que al presente el
Gobierno de Puerto Rico está involucrado en un magno esquema corrupto
financiero, hipotecario, bancario e inmobiliario criminal organizado de cuello
blanco destinado a defraudar a la nación americana, a dicha Sucesión y por ende a Puerto Rico.
Para entenderlo, veamos lo siguiente.
Como preámbulo, durante el año 1997
el Gobierno de Puerto Rico (de aquí en adelante el Estado), entre otras
partes, fue denunciado como ente corrupto, criminal y mafioso ante el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Buró Federal de
Investigaciones (FBI) en Washington D.C. por
conspirar para defraudar al Tesoro de los Estados Unidos por más de 90 billones
de dólares ($90,000,000,000).
En dicha denuncia federal, los delitos que se le imputaron al Estado y a
otras partes fueron: Fraude, Usurpación, Conspiración, Raqueterismo,
Encubrimiento, Lavado de Dinero, Enriquecimiento ilícito, Apropiación Ilegal
Agravada y Falsificación por la preparación, posesión, presentación,
ratificación, traspaso e inscripción (registro) de documentos públicos falsos
(Fraudes contra la Fe Pública). Por ello, y conforme al Estado de Derecho
federal e insular vigente, se solicitó perentoriamente ante el Gobierno Federal
la disolución o sindicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Todos los hechos y fundamentos en Derecho que evidencian lo antedicho
son de conocimiento judicial, oficial y público, ya que, constan en una Demanda
Urgente de Intervención y Solicitud de Vista Evidenciaria
que incoamos debidamente juramentada para el mes de diciembre de 1998 en el
caso civil número DCD97-1074 (506) ante el
Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal de 1ra Instancia, Sala
Superior de Bayamón, sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, cuyas
partes fueron el Banco Popular de Puerto Rico v. Wilfredo Medina Rosado y
otros, cuya extensión sobrepasaba las 1,000 páginas.
Dicho caso civil, advino al conocimiento público por virtud de la prensa
radial, televisada y escrita local el 22 de diciembre de 1998 cuando se
publicaron extensos artículos
de prensa en los periódicos PRIMERA HORA (página 14A), EL MUNDO (página 75)
y EL SAN JUAN STAR EN ESPANOL [El Star] (página 54),
donde se reflejó la intención del Estado de continuar ocultando dichas
prácticas ilícitas.
Al presente los organismos federales que han asumido jurisdicción sobre
la antedicha denuncia son: las Oficinas del Presidente y Vicepresidente, el
Departamento del Tesoro, el Departamento de la Defensa, el Congreso, la
División Criminal del Departamento de Justicia, la División de Crímenes
Financieros del Buró Federal de Investigaciones (FBI), la Corporación Federal
de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina del Contralor de la Moneda, el
Sistema de la Reserva Federal, la Oficina del Inspector General del
Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano (OIG-HUD) y la Oficina del
Inspector General de la Comisión de Valores e Intercambio de los Estados Unidos
(OIG-SEC), todos, radicados en Washington D.C..
Dichos organismos federales nos han confirmado su interés por escrito mediante
cartas recibidas.
El origen de los antedichos delitos, practicados por el Estado criminal
y mafioso, tienen su génesis en la violación de unas disposiciones
de rango constitucional y estatutarias contenidas en: la sección 14 del
Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente
según enmendado, la sección 752 del Título 48 del Código de los Estados
Unidos vigente según enmendado (48 USC § 752) y las secciones 401 a la 406,
421 y 431 a la 435 del Título 28 de Leyes
de Puerto Rico Anotadas vigente según enmendado (Terrenos Públicos / 28
LPRA secs. 401 ~ 406, 421 y 431 ~ 435).
Dichos estatutos
federales e insulares y disposiciones constitucionales, aún vigentes desde el
año 1900, HAN PROHIBIDO Y AL PRESENTE PROHIBEN A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS
PÚBLICAS, CUASIPÚBLICAS O PRIVADAS, DOMÉSTICAS O FORÁNEAS, QUE HACEN NEGOCIOS
EN PUERTO RICO (Corporaciones y Sociedades) EL POSEER Y CONTROLAR TERRENOS EN
EXCESO DE LOS 500 ACRES Y EL DEDICARSE A LOS NEGOCIOS DE COMPRA Y VENTA DE
BIENES RAÍCES EN PUERTO RICO.
A dichas personas jurídicas les ha estado vedado en la isla el acto de
adquirir terrenos para luego dividirlos (segregarlos) en terrenos más pequeños
(lotificaciones), construir estructuras permanentes
(casas) en ellos y luego vender esos terrenos desarrollados al detal. Las
violaciones a dichas disposiciones, junto a otras conexas, están tipificadas
como delitos graves con penas de multa y/o reclusión para sus autores.
Al
presente, cualquier persona puede verificar dichas prohibiciones,
todavía
vigentes, accesando las páginas cibernéticas del
Departamento de Estado
y Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
Cliquée aquí para ver un listado actualizado de algunos de
los proyectos locales urbanos ilícitos
En lo pertinente el Secretario de
Justicia de Puerto Rico se ha pronunciado como sigue y citamos:
"Ninguna corporación, no importa su carácter o naturaleza,
podrá
dedicarse a la compra y venta de bienes raíces en Puerto Rico.
Op. Sec. Just. Núm.
6 de 1968."
"Una corporación no puede dedicarse a la compra y venta de bienes raíces,
o,
en forma alguna, acaparar tierras
para especular en el mercado de bienes raíces.
Op. Sec. Just. Núm.
15 de 1966."
"Las corporaciones no agrícolas solamente están limitadas por la primera
parte de la disposición
de esta
sección, que prohíbe a toda corporación efectuar negocios de compra y venta de
bienes raíces
o
poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen
racionalmente
necesarios para poder llevar
adelante los propósitos a que obedeció su creación.
Op. Sec. Just. Núm.
70 de 1956."
El patrón de conducta delictivo del Estado ha consistido y al presente
consiste en haber promovido desde el año 1900 hasta hoy, que se hayan violado
dichas prohibiciones, permitiendo abiertamente que en la isla se hayan
desarrollado, vendido y financiado más de 800,000 unidades de vivienda durante
los últimos 60 años de forma NULA, INEXISTENTE, FALSA, FRAUDULENTA, ILEGAL,
CRIMINAL e INCONSTITUCIONAL AB INITIO por cientos de personas jurídicas
delictivas, que quienes como el Estado, lo hicieron con toda intención
maliciosa y criminal premeditada permitida. Teniendo esta situación, el agravante
de que dichas prácticas criminales se continúan haciendo con el aval del Estado
y otros organismos públicos que endosan en mancomún dicho desarrollo urbano
criminal.
Por ello, todos los negocios y transacciones mobiliarias e inmobiliarias
en Puerto Rico relacionadas o producto de dichas violaciones han sido, son y
serán nulos e inexistentes ab initio.
Siendo también la preparación, traspaso, presentación y registro de TODOS los
miles de instrumentos públicos otorgados (poderes y escrituras de compraventa
e hipotecas) producto de dichas violaciones unos ABSOLUTAMENTE SIMULADOS,
FALSOS, FRAUDULENTOS, ILEGALES, CRIMINALES e INCONSTITUCIONALES AB INITIO.
Ciertamente, conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil positivo de
estirpe romano germánico, todo acto, contrato u obligación contractual o cuasicontractual derivado del fraude de naturaleza
imprescriptible ni existe en el plano jurídico, no genera derechos de clase
alguna, ni tampoco sirve para ganar la usucapión debido a que la prescripción
no descursa contra lo inexistente ab
initio. Aunque, claro está, del delito si nace una
obligación no prescriptible.
La corrupción y permisividad del Estado es de tal naturaleza que no se
hace necesario mucho análisis para palparlo, cuando vemos día tras día a
cientos de personas jurídicas en Puerto Rico anunciando sus proyectos urbanos
criminales e invitando a la ciudadanía a que participe de dicho esquema
criminal de cuello blanco al comprar residencias nuevas o usadas en dichas
urbanizaciones o condominios (proyectos).
Lo curioso de todo esto es que la prensa puertorriqueña se ha prestado
para anunciar engañosamente dichos proyectos urbanos (urbanizaciones) usando
hermosos anuncios, bellamente coloridos, en los cuales se oculta el aguijón
ponzoñoso del crimen organizado de cuello blanco. Así, todo el sistema
financiero, inmobiliario y bancario puertorriqueño se basa en una ilusión
puramente cosmética, que contrario a la honestidad que proyecta, más corrupto y
mafioso no puede ser.
Lo triste de todo esto es que al Estado y a dichas personas jurídicas no
les ha importado en lo absoluto que la ciudadanía se haga cómplice del
antedicho esquema criminal al ésta ostentar adquirir por acto de simulación
absoluta dichos bienes inmuebles mediante la suscripción ante un Notario
Público escogido, corrupto como ellos, unos instrumentos públicos (escrituras
de compraventa e hipotecas) plenamente falsificados, absolutamente
simulados, fraudulentos, ilegales, criminales, inconstitucionales, nulos e
inexistentes ab initio; por los cuales el Estado exige al ciudadano
la compra de unos comprobantes y sellos de Rentas Internas para su inscripción
falsa en el Registro de la Propiedad; y el Notario exige honorarios
corruptos. Siendo todo el proceso para fines puramente criminales.
¿ Con qué derecho el Estado se apropia ilegal y agravadamente del dinero
detentado por los ciudadanos para que éstos tramiten unos servicios y/o
permisos cosméticos que para nada le servirán y que los hará cómplices del
antedicho esquema criminal de cuello blanco ?
Como apreciamos, los Notarios Públicos de Puerto Rico (a los que les
aplique, en representación del Estado) se han convertido en falsificadores de
miles y miles de instrumentos públicos, constituyéndose en criminales de cuello
blanco; siendo su sello notarial instrumento delictivo y símbolo mafioso;
convirtiéndose su protocolo en una colección de documentos falsificados, cuyas
copias el corrupto Registrador de la Propiedad de Puerto Rico recibe, acepta,
califica e inscribe con pleno conocimiento de su falsedad. Así, el Registro, se
ha convertido en una pieza angular del fraude dando publicidad a lo es falso e
inexistente ab initio de
jure y de facto.
Como si lo susodicho fuera poco, dichos profesionales custodios de la Fe
Pública mancillada (a los que les aplique) también se han convertido en apropiantes ilegales de lo ajeno, echándose al bolsillo
millones de dólares en honorarios ilícitos en conspiración con la banca
hipotecaria mafiosa de Puerto Rico; quien a su vez, para recuperar lo prestado,
lava el dinero en los mercados secundarios americanos mediante la venta pública
de bonos o instrumentos de inversión hipotecarios falsificados y colaterizados (respaldados) por las hipotecas falsas,
fraudulentas, nulas e inexistentes ab initio QUE EL CIUDADANO PAGA EN VANO MES TRAS MES DURANTE
30 AÑOS.
Dicha falsedad hipotecaria radica en el hecho de que dichos créditos
hipotecarios se intentaron constituir y/o garantizar sobre una titularidad domínica inmobiliaria inexistente ab
initio en virtud de la antedicha violación de rango
constitucional. Siendo por ende, inexistentes los contratos al carecer de los
elementos constitutivos como lo son: el objeto cierto, el consentimiento y la
causa lícita.
Aquí, por lo visto, en términos prácticos la autenticidad y legitimidad
de un instrumento público en Puerto Rico da lo mismo, es de ninguna importancia
y no constituyen elementos para corroborarse debido a que este ab initio es falso, fraudulento,
nulo e inexistente, ya sea que lo haya otorgado el Notario verdadero o un
impostor, quien es tan imputable como el mismo Notario auténtico, quien a
diferencia del impostor, realiza impunemente como fedatario público la
suscripción del instrumento con pleno conocimiento jurídico de su falsedad.
En Puerto Rico ya ha dejado de ser motivo de preocupación el hecho de
que un Notario Público time o que un instrumento público otorgado ante dicho
funcionario pueda ser falso y fraudulento, puesto que toda la notaría
puertorriqueña inscrita en el Registro de la Propiedad y las inmatriculaciones producto de dichos instrumentos públicos
espurios son falsas, fraudulentas, nulas e inexistentes ab
initio.
Por ello, el Estado, sus agencias e instrumentalidades
corporativas se han constituido en una gran empresa mafiosa LAVADORA DE DINERO,
RAQUETERA, CONSPIRADORA, USURPADORA, ENCUBRIDORA, FALSIFICADORA, CORRUPTA,
TIMADORA, FRAUDULENTA y CRIMINAL, equivalente a una magna organización regular
del crimen organizado.
Por lo visto, cabe señalar, que el Estado no sólo se conformó con haber
violado el antedicho Estado de Derecho inmobiliario durante el periodo del año
1900 al 1940, cuando permitió que cientos de personas jurídicas (corporaciones
y sociedades) poseyeran y controlaran a su antojo más de 500 acres de terrenos
para sus negocios agrícolas altamente lucrativos, generando ingresos
millonarios criminales, sino que también, se prestó para desarrollar durante
décadas adicionales (del 1940 al presente) una industria inmobiliaria urbana e
hipotecaria CRIMINAL DE CUELLO BLANCO, la cual, reemplazó a la anterior.
Constituyéndose así la economía de la isla, en una basada en el FRAUDE y la
CONSPIRACIÓN contra los Estados Unidos de América durante más de 100 años ininterrumpidos.
Aunque comparecemos por este medio para unos fines específicos de tipo
contributivo, también lo hacemos para crear conciencia en aras de proteger el
interés público que ya el Estado olvidó y que por su corrupción no lo intenta.
Resulta altamente bochornoso y preocupante que los Notarios Públicos de
Puerto Rico pretendan continuar la mala práctica de advenir honorarios y sellos
por un instrumento público falsificado, inexistente e intranscendente en la
esfera jurídica, y además, ver anuncios fraudulentos en la prensa
puertorriqueña donde decenas de personas jurídicas inescrupulosas, convertidos
en desarrolladores, intentan vender un inmueble urbano sin título de propiedad,
cuya realización fue posible gracias al respaldo estadual manifestado por las
decenas de permisos falsos que el Estado criminal por conducto de la AEE, la
AAA, ARPE, la Junta de Planificación de Puerto Rico y el DRNA cobró, otorgó y/o aceptó para que se
practicara el desarrollo urbano ilegal y criminal que más tarde enriquecería a
la banca corrupta y mafiosa de Puerto Rico.
La situación es tan seria, que ha llegado al punto que la ciudadanía se
ha quedado desprovista de un Ministerio Público honesto, al extremo, que al
presente, éste está impedido de procesar criminalmente a los imputados de
delito en la isla.
La razón básica para dicho impedimento se fundamenta en el hecho de que,
como ya mencionamos, el Gobierno de Puerto Rico comete a diario, intencionalmente,
las mismas ilicitudes o los mismos delitos que imputa a su ciudadanos
constituyentes acusados de delito. Y conforme al principio jurídico estatuido
en el Artículo 1257 del Código Civil de Puerto Rico vigente según
enmendado (31 LPRA sec. 3516), ligado estrechamente
al Derecho Penal, un criminal no tiene causa de acción contra otro criminal
reputado.
El practicante de lo ilícito no puede encausar a otro practicante
ilícito reputado y está impedido de interponer causas de acción civiles o
criminales en contra de otra parte practicante de lo ilícito en mancomún. O
sea, dos criminales están impedidos de interponer causas de acción entre sí. Un
criminal no puede acusar a otro criminal reputado que alegadamente practicó el
mismo delito que el primero practica impunemente a diario y por el cual
pretende beneficiarse.
Aquí, ese criminal impune e intocable es el Estado corrupto y mafioso.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo
v. Negrón, CE-93-641 (1998), los tribunales no
deben ser cómplices de los actos de desobediencia a la Constitución y mucho
menos permitir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos. De lo
contrario, la ciudadanía perdería la confianza en el Gobierno.
Por otro lado, según lo dispuesto en el caso Silva v. Comisión
Industrial de Puerto Rico, 91 DPR 891
(1965), aplicando la doctrina de Estoppel,
basada en que nadie puede ir contra sus propios actos, un tribunal no puede
imponer una sentencia a una parte por hechos motivados por el engaño cometido
por la otra parte, y mucho menos cuando los beneficiarios de dicha sentencia
resultarían ser los autores del engaño.
Así, mientras el Estado no cambie su conducta criminal (encubridora y
patrocinadora) y dé el ejemplo, éste, estará impedido de encausar a quienes
violen las leyes que éste promulga y que hacen punibles ciertos actos.
Todo esto, ha provocado que ha pesar de que la Sucesión Basilio López Martín es la dueña en Puerto Rico de
aproximadamente 2,179,674 cuerdas de terrenos (desde Mayagüez hasta Fajardo),
ésta, no tenga el control de las mismas, así como tampoco de las actividades
ilícitas y criminales de las personas que residen ilegalmente en ellas por
virtud de éstas practicar el antedicho esquema criminal.
Por ello, en Puerto Rico, dicha Sucesión
carece del acceso a la justicia a los efectos de reclamar sus bienes relictos
no partidos y exigir sus derechos civiles sucesorios usurpados.
Gran parte de esa inaccesibilidad radica en el hecho de que como tanto
los miembros de la judicatura como los de la clase togada puertorriqueña
residen ilegalmente en el antedicho descrito inmueble propiedad de dicha Sucesión ya eso representa un serio
conflicto de intereses que conforme a sus Códigos de Ética (judicial y
profesional) les impide el ejercicio pleno e imparcial de la justicia.
Entendemos que la antedicha denuncia federal abona a conseguir dicha
justicia, ya que, para erradicar de la isla el sistema inmobiliario fraudulento
actual y establecer uno legítimo, el Estado, en estrecha colaboración con el
Gobierno Federal, tendrá que utilizar inevitablemente como punto de partida la
titularidad domínica inmobiliaria de la antedicha Sucesión al establecer un nuevo
Registro de la Propiedad, ya no declarativo y fraudulento como el actual, sino,
uno constitutivo y legítimo. Claro está, mediante mutuas concesiones en
beneficio de todos para que exista una verdadera paz social en Puerto
Rico.
fuentes documentales y bibliográficas
Administración de
Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPE); Administración de Archivos
y Documentos Nacionales (NARA); Archivo Histórico Nacional de Madrid,
España; Archivo General de Puerto Rico; Archivo General de
Indias, Sevilla, España; Archivo Municipal de Vega Baja; Archivo
Notarial de San Juan; Archivo Parroquial de la Iglesia San Antonio de Padua del Dorado; Banco de la Reserva Federal de
Nueva York; Cámara de Representantes de Puerto
Rico; Cámara de Representantes de los Estados Unidos; Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); Departamento de Estado de
Puerto Rico; Departamento de Justicia de los Estados Unidos; Lcdo.
Domingo Rivera Millet; Junta de Planificación
de Puerto Rico; Oficina de Inspección de Notarías de Puerto Rico;
Oficina del Contralor de la Moneda; Parroquia San Pedro Apóstol de Toa Baja;
Registro Demográfico de Puerto Rico; Registro de la Propiedad de Puerto
Rico; Senado de Puerto Rico; Senado de los Estados Unidos;
Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; Tribunal de Circuito de Apelaciones
de Puerto Rico; Tribunal Supremo de Puerto Rico; Universidad de
Puerto Rico; U.S. Department
of Housing and Urban Development;
y U.S. Securities
and Exchange Commission.
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